Código De Elecciones Del Instituto Tecnológico De Costa Rica

Título 1 ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL TRIBUNAL INSTITUCIONAL ELECTORAL

Artículo 1

El Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Tribunal Institucional Electoral), tiene a su cargo, en forma exclusiva e independiente, la organización, dirección y el control de todos los procesos electorales y plebiscitarios y las demás atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico y los reglamentos del ITCR.

Actúa como organismo jurisdiccional interno único en todo el ITCR y sus resoluciones pueden ser aclaradas y adicionadas y contra ellas sólo cabe el recurso de revisión, excepto contra las que se refieren a declaratoria de elecciones.

En las elecciones estudiantiles cumplirá solamente funciones de observador en los casos que especifica el Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 2

Además de las funciones que se establecen en el Estatuto Orgánico del ITCR y en el Reglamento del Tribunal Institucional Electoral, son funciones a cargo del Tribunal Institucional Electoral, en período electoral:

a. Confeccionar el Padrón Electoral

b. Confeccionar las papeletas

c. Inscribir a los fiscales

d. Nombrar y juramentar a los delegados

e. Nombrar y juramentar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos

f. Instalar las mesas de votación

g. Reglamentar y fiscalizar la propaganda

h. Juramentar a los miembros del Consejo Institucional electos por la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP), al Rector y al Director de Sede Regional

i. Aplicar el Régimen Disciplinario en asuntos electorales

j. Servir como órgano oficial de información sobre asuntos electorales.

Artículo 3

En los procesos electorales y plebiscitarios, el Tribunal Institucional Electoral actuará por medio de delegados, que escogerá de su seno o seleccionará de entre los miembros de la Comunidad Institucional.

Título 2 LOS PROCESOS ELECTORALES

Capítulo 1 DEL PADRON ELECTORAL

Capítulo 2 DE LOS ELECTORES

Capítulo 3 DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 4

El día de la convocatoria se da por iniciado el período electoral, éste finalizará el día de la declaratoria oficial de la elección.

Artículo 5

Cada convocatoria la hará el TIE, por medio de una circular, a los miembros de la Comunidad Institucional con 3 meses de anticipación al vencimiento del período. En los demás casos, el Tribunal Institucional Electoral hará la convocatoria dentro de un plazo no superior a un mes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)

Capítulo 4 DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 6

El período de inscripción de candidatos a Rector, Consejo Institucional y Director de Sede Regional, será de cinco días hábiles según el cronograma establecido por el TIE para la actividad.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994. Gac. 66)

Artículo 7

Para inscribir una candidatura, se debe presentar, ante el Tribunal Institucional Electoral, la siguiente documentación:

a. Solicitud de inscripción en papel sellado del Instituto Tecnológico de Costa Rica y autorizado previamente por el Tribunal Institucional Electoral para ese único fin

b. Atestados fehacientes que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico

c. Lista de adhesiones en el documento señalado en el inciso a de este Artículo según lo indicado en este Código

d. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte del candidato.

Artículo 8

Para participar como candidato a Rector, el postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 5% ni mayor del 7% del total de las personas incluidas en el padrón.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994). Gac. 66

Artículo 9

La inscripción de funcionarios como candidatos a puestos en el Consejo Institucional deberá ser apoyada por un número de firmas no menor del 4% ni mayor del 6% del total de personas incluidas en el padrón.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)

Artículo 10

Para participar como candidato a Director de Sede Regional, el postulante inscribirá su candidatura apoyada por un número de firmas no menor del 5% ni mayor del 7% del total de personas incluidas en el padrón de la Asamblea Plebiscitaria de la Sede.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)

Para efectos de la inscripción de candidatos a Rector cada elector podrá dar su adhesión únicamente a un postulante.

Artículo 11

Para efectos de la inscripción de candidatos a miembros del Consejo Institucional, cada elector podrá dar su firma únicamente a un número de candidatos no mayor al número de puestos elegibles por sector.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994)

Artículo 12

Para efectos de la inscripción de candidatos a director de Sede Regional, cada elector podrá dar su adhesión únicamente a un postulante.

Artículo 13

Recibida la solicitud, el Tribunal Institucional Electoral procederá a su estudio y deberá emitir pronunciamiento sobre su procedencia en la misma sesión.

La comunicación oficial de la procedencia de las candidaturas deberá realizarse en forma simultánea a todos los candidatos inscritos.

Artículo 14

Recibida la procedencia de su candidatura, el postulante dispondrá de 5 días hábiles para hacer llegar al TIE una copia de su programa o ideario de trabajo.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1774/5, celebrado el 1 de setiembre de 1994) Gac. 66

Artículo 15

Capítulo 5 DE LA PROPAGANDA

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 99 28

Capítulo 6 DE LOS DELEGADOS

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Capítulo 7 DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo 8 DE LOS FISCALES

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Capítulo 9 DE LAS PAPELETAS

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo 10 DE LAS VOTACIONES

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Capítulo 11 DE LAS DECLARACIONES

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Título 3 DE LOS RECURSOS

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Título 4 DE LA JURAMENTACION

Artículo 86

Artículo 87

Título 5 REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Título 6 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98