Consejo de Estudios de Posgrado

ANTECEDENTES

  1. El Consejo de Docencia en Sesión No. 3-90, Artículo 4, del 21 de mayo de 1990, conoció propuesta sobre la Creación del Sistema de Posgrado, la cual fue rechazada, acordándose:
    1. Que los coordinadores de los Programas de Maestrías sean nombrados del seno de los Consejos de Departamentos respectivos.
    2. Que en un futuro, cuando la Institución tenga más Programas de Maestrías se nombre un coordinador general, que se encargue de los asuntos puramente administrativos.”
  2. El Consejo Institucional en Sesión No. 1711, Artículo 12, del 5 de agosto de 1993, acordó:

CONSIDERANDO QUE:

  1. La orientación del Tecnológico en el plan cuatrienal destaca el fortalecimiento de posgrados en áreas estratégicas.
  2. La unidad académica responsable de los servicios educativos de nivel de posgrado en sus modalidades de especialidad, maestría y doctorado no existe dentro de la estructura del ITCR.
  3. Existe una necesidad de contar con una Oficina General de Estudios de Posgrado que tenga como uno de sus fines, preparar recursos humanos especializados, del más alto nivel cualitativo en las diversas disciplinas.

ACUERDA:

  1. Solicitar que la Oficina de Planificación Institucional y a la Vicerrectoría de Docencia se aboquen al diseño, organización y reglamentación de una Oficina General de Estudios de Posgrado.
  2. Darle un plazo no mayor a 2 meses para presentar un anteproyecto al Consejo Institucional. ACUERDO FIRME.
  3. El Consejo Institucional en Sesión No. 1737, Artículo 3, inciso c, del 25 de noviembre de 1993, conoció memorando OPI-132-93 del M.Sc. Mario Rodríguez L., Director de la Oficina de Planificación Institucional; dirigido al M.B.A. Arturo Jofré V., Presidente del Consejo Institucional; con fecha 22 de noviembre de 1993, quien informa sobre el diseño, organización y reglamentación de una Oficina General de Estudios de Posgrado. (SA-461-11-93):
  4. El Consejo Institucional en Sesión No. 1823, Artículo 2, inciso d, del 16 de mayo de 1995, acordó: “Encargar a la Oficina de Planificación realice un análisis de la experiencia generada en los centros de educación universitaria y presente a este Consejo un Modelo para la organización del Sistema de Estudios de Posgrado del Instituto. ACUERDO FIRME”
  5. En Sesión No. 1934, Artículo 27, inciso a, del 8 de mayo de 1997, el Consejo Institucional recibe copia del Proyecto para la Creación del Sistema de Estudios de Posgrado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. (SCI-247-4-97)

CONSIDERANDO QUE:

  1. El tema de la Organización de los Estudios de Posgrado está pendiente de resolver.
  2. Los coordinadores de los programas de posgrado manifiestan su convencimiento sobre la importancia de la coordinación, con el objetivo de intercambiar experiencias y preocupaciones cuyo análisis enriquezca la administración de cada uno de los programas a su cargo, lo que sugiere la existencia de un Consejo de Estudios de Posgrado en el ITCR.
  3. Los coordinadores consideran que la estructura propuesta por la Oficina de Planificación Institucional implica un nuevo elemento en la estructura del Instituto Tecnológico de Costa Rica y una serie de recursos adicionales, y que aún no es necesaria.
  4. La estructura actual, de programas de posgrado ubicados en departamentos académicos, facilita el intercambio académico entre los profesionales, así como el mejor aprovechamiento de los recursos humanos.
  5. Los coordinadores de los programas de posgrado se manifiestan satisfechos con la relación mantenida con los Vicerrectores de Docencia en cuanto al apoyo ofrecido para la administración del programa a su cargo.

ACUERDA:

  1. Aprobar la creación del Consejo Permanente de Estudios de Posgrado (CEPS), adscrito al Vicerrector de Docencia, el cual estará integrado por:
    • El Vicerrector de Docencia, quien lo preside
    • El Vicerrector de Investigación y Extensión
    • Los Coordinadores de las Carreras de Posgrado
    • Un representante de los estudiantes que cursan estudios de posgrado
  2. El Consejo de Estudios de Posgrado tiene como objetivos:
    • Servir como el medio de coordinación para la definición de aspectos académicos y administrativos, comunes a los programas de posgrado existentes.
    • Propiciar las actividades interdisciplinarias e interdepartamentales.
    • Asesorar al Consejo Institucional en la definición de las políticas relativas a su campo de acción.
    • Brindar la asesoría y el apoyo a las instancias institucionales que requieran compartir experiencias e información para la formulación de un programa de posgrado.
    • Conocer, en primera instancia, los proyectos de programas de estudios de posgrado y brindar un dictamen para el Consejo de Docencia.
    • Definir sus normas internas de funcionamiento.
  3. El Consejo de Estudios de Posgrado se reunirá ordinariamente una vez al semestre con agenda preparada por el Vicerrector de Docencia previa consulta sobre temas de interés y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  4. Encargar al Vicerrector de Docencia la ejecución de este acuerdo.
  5. Publicar.

Creado por el Consejo Institucional en Sesión 1966/14, celebrada el 13 nov. 97.