INTERPRETACIÓN AL ARTÍCULO 103 (GACETA 23)
Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1184, Artículo 5 del 7 de julio de 1983. (Gaceta 23)
Se considera obligación laboral de los profesores asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen. La inasistencia será sancionada de acuerdo con la reglamentación laboral vigente en la Institución.