Interpretación al Artículo 54 (GACETA 30)

Sobre la conformación de los consejos de departamentos académicos

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión 1274, Artículo 15, del 01 de noviembre de 1984. (Gaceta 30)

Los cooperantes extranjeros que laboren en los Departamentos Académicos del Instituto son profesores para todos los efectos y, por lo tanto, miembros del Consejo de Departamento Académico respectivo con todos los derechos y deberes que ello implica. Se exceptúan de esta disposición únicamente los casos extremos contemplados en el acuerdo tomado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1219, Artículo 17, del 17 de noviembre de 1983.