Interpretaciones al Artículo 76

INTERPRETACIONES AL ARTÍCULO 76

INTERPRETACIÓN Nº 1

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1176, Artículo 13, del 09 de junio de 1983.

a. Todas las dependencias del Centro Académico de San José (incluida la de Vida Estudiantil y Servicios Académicos) deberán contar con un Consejo Asesor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Estatuto Orgánico.

b. Los Consejos Asesores de las dependencias del Centro Académico de San José sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sean convocados por el coordinador por iniciativa propia o a solicitud del 25% de sus miembros, siempre y cuando al menos el 50% de los solicitantes sean profesionales o profesores.

INTERPRETACIÓN Nº 2

Aprobada por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1205, Artículo 17, del 29 de setiembre de 1983.

El Artículo 76 del Estatuto Orgánico establece que, formarán parte del Consejo Asesor todos los profesionales y profesores cuya jornada sea de un cuarto de tiempo o más. Por lo tanto, profesores que laboren un quinto de tiempo no pueden formar parte del Consejo Asesor.

a. El Artículo 54 establece que cada profesor sólo podrá participar con voto en el Consejo de Departamento de una unidad académica.

Debido a que desde el punto de vista estructural y de atribuciones, existe una diferencia sustancial entre el Consejo de Departamento (cuyas resoluciones tienen carácter decisorio) y el Consejo Asesor (cuyas resoluciones tienen carácter recomendativo), no existe ningún obstáculo para que profesores que cumplan con la condición indicada en el punto A. puedan ser miembros de un Consejo de Departamento y al mismo tiempo de un Consejo Asesor.