Lineamientos Para La Ejecución Del Presupuesto 1999

a. Establecer los siguientes precios para los bienes y servicios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, propuestos por la Rectoría:

b. Establecer los siguientes Lineamientos adicionales para la Ejecución del Presupuesto:

  1. La prioridad al momento de asignar la carga académica de los profesores es la asignación de los cursos y de los proyectos de investigación y extensión formalmente aprobados por el Consejo de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
  2. El Vicerrector de Docencia o Director de Sede según corresponda, previo a la autorización para publicar un concurso de antecedentes, analizará la base de datos de los profesionales de la Institución con el objetivo de:

    b.2.1 Aprovechar la disponibilidad de recurso humano competente en disciplinas afines.

    b.2.2 Favorecer la participación de profesionales no académicos en actividades académicas afines a su especialidad, dentro de su jornada ordinaria.

  3. Los directores de departamentos no académicos podrán permitir a los profesionales, que así lo desean, impartir un curso o atender alguna actividad académica como parte de su jornada ordinaria, siempre que esto no vaya en detrimento de su actividad principal y no implique una contratación o erogación adicional.
  4. Los profesores que ocupen puestos de dirección deberán ofrecer un curso o actividad académica equivalente como parte de la jornada ordinaria con excepción de aquellos puestos que, por Estatuto Orgánico, exijan dedicación exclusiva.
  5. La asesoría de trabajos finales de graduación se incluirá en la carga académica de los profesores posterior a la asignación de los cursos. Aquellas asesorías de proyectos finales de graduación que no puedan darse como parte de una jornada ordinaria, se remunerarán por la vía del pago por honorarios profesionales contra la entrega de la nota correspondiente al proyecto. Los lectores de trabajos finales no recibirán remuneración adicional por esta actividad.
  6. Los directores de escuela o departamento académico y los coordinadores de Centro de Investigación, deben impartir al menos dos cursos por año en su jornada ordinaria o en su defecto ejecutar proyectos de investigación o extensión debidamente aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión.
  7. Todo profesor, debe impartir por semestre al menos un curso. Podrán exceptuarse los casos en que el profesor ejecute un proyecto de investigación y extensión, debidamente aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión o supervise trabajos finales de graduación; cualquiera de estos dos casos debe contar con la aprobación exprea del Consejo de Escuela.

Modificado en la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional No. 2680, Artículo 9, del 16 de setiembre de 2010.

  1. Los costos que generen los fax y números telefónicos directos asignados a centros de costo que realizan venta de bienes y servicios serán cubiertos por los mismos.
  2. Los servicios de alimentación se ofrecerán sólo para actividades especiales autorizadas por el Director de Sede o Vicerrector correspondiente.
  3. Los fondos generados por alquiler de instalaciones y equipo de la Institución entrarán a caja única. Aquellos ingresos que han sido aprobados para un destino específico utilizarán el mecanismo de fondos restringidos.
  4. La realización de giras que no correspondan a actividades docentes o de proyectos de investigación y que generen tiempo extraordinario, estarán sujetas a la aprobación del Vicerrector o Director de Sede, según corresponda.

c. Crear la Comisión Permanente de Evaluación de la Ejecución del Plan Anual Operativo y Presupuesto. La Comisión estará integrada por: la MSc. Ana Rosa Ruiz, quien la coordinará, el Ing. Edgardo Vargas y la Licda. Josefa Guzmán y contará con potestad para solicitar la información que requiera a las entidades que corresponda.

Son funciones de esta Comisión:

  1. Velar por el estricto cumplimento de los Lineamientos de Ejecución y Control del Presupuesto, aprobados por el Consejo Institucional.
  2. Proponer al Consejo Institucional los Lineamientos que considere necesarios para la Ejecución del Presupuesto de 1999.
  3. Conocer y analizar el avance de la aplicación de los Lineamientos para la Ejecución del Presupuesto 1999, e informar al Consejo Institucional.

d. Además de la normativa vigente, la Ejecución del Presupuesto de 1999 se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

  1. Se realizarán los esfuerzos necesarios para que la masa salarial de 1999 no supere el 98% del monto del FEES asignado para 1999. (La masa salarial no incluye el concepto de cesantía).
  2. La sustitución temporal de personal será autorizada cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las metas del departamento y para lo cual se hayan agotado las posibilidades de racionalización de servicios y reasignación de tareas, según la aplicación de la normativa vigente.
  3. La contratación de personal para sustituir personal retirado de la Institución (jubilaciones, renuncias, acuerdo mutuo) será autorizada en aquellos casos en los cuales la plaza sea imprescindible.
  4. Las actividades de venta de bienes y servicios que han estado operando y que no estén dentro de unidades de producción, podrán ser autorizadas por un plazo máximo de seis meses, con el objetivo de que formalicen la actividad siguiendo el proceso necesario para su aprobación; siempre que la evaluación de los resultados de 1998 sea positiva y el análisis de las metas para 1999 indiquen la pertinencia de la actividad y la conveniencia de que sus recursos se administren bajo modalidad de fondos restringidos.

e. Solicitar a la Rectoría un plan de racionalización y control del uso de fax y de teléfono (extensiones, números directos, llamadas a celulares, etc.), para ser implementado a partir de 1999, previendo la suficiente y oportuna información a la Comunidad Institucional.

f. Solicitar a la Rectoría que determine los servicios en los cuales podrían incorporarse estudiantes y la modalidad de su participación.

g. En el marco del funcionamiento académico de la Institución, la cartera de inversiones y su rendimiento será revisada trimestralmente y represupuestada según su comportamiento.

h. La Rectoría presentará en un plazo de dos semanas una propuesta para la aprobación, seguimiento y evaluación de los fondos restringidos. Esta debe considerar las actividades relacionadas con FUNDATEC.

i. Mantener el mismo esquema de trabajo donde el Director de la Oficina de Ingeniería asume como recargo la Dirección del Departamento de Administración del Mantenimiento, congelando durante 1999 la plaza de Director del Departamento de Administración del Mantenimiento.

j. La Rectoría presentará en un plazo de dos semanas, la propuesta de normativa para las modificaciones internas y externas al Presupuesto.

k. La diferencia entre el monto presupuestado para masa salarial y la liquidación por este concepto de 1999, pasará como monto inicial para el fondo de cesantía, a partir del año 2000.

l. En el caso del nivel de diplomado o bachillerato los cursos teóricos, teórico-prácticos y seminarios tendrán un cupo de 40 estudiantes. El Vicerrector de Docencia o Director de Sede según corresponda, podrá aprobar un cupo diferente ante la justificación del Director del Departamento o Escuela.

m. Las prácticas de laboratorio y talleres tendrán un cupo justificado por el Director del Departamento o Escuela y aprobado por el Vicerrector de Docencia o Director de Sede, según corresponda.

n. Durante el período lectivo se ofrecerán en su totalidad los cursos que corresponde impartir, según el plan de estudios de cada carrera. Los cursos que no corresponden se ofrecerán si existen los recursos disponibles y si la demanda de matrícula así lo justifique.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2039, Artículo 3 del 28 de Enero de 1999. (Gaceta 84)