Normas para la aplicación del sistema de escalafón no profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional (en adelante Escalafón) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación adicional y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso.

Artículo 3

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 4

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al funcionario durante el tiempo que ha permanecido en el paso inmediato anterior al que solicita ascender.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El funcionario deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Escalafón. El interesado deberá entregar todos sus documentos al Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual los trasladará a la Comisión de Evaluación; sólo si la solicitud estuviere completa; caso contrario, advertirá sobre los documentos que faltaron. El plazo del Artículo 100 del Reglamento de Sistema de Escalafón No Profesional correrá a partir del traslado de la solicitud completa por parte del Director de Gestión del Talento Humano a la Comisión.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 6

Las características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetro para otorgar determinado puntaje a un libro o artículo serán: el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural: el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, la producción administrativa, la obra artística, los videos, las grabaciones o las películas, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de los trabajos calificados como producción administrativa, contemplados en el Artículo 61 del Escalafón, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 9

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 65 del Escalafón, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual a 80.

Artículo 10

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 66 del Escalafón, si un curso libre es compartido con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso y, en su defecto, la Comisión.

Artículo 11

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, paro lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Artículo 12

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 69 del Escalafón, debe contener: Sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 13

Con respecto al Artículo 70 del Escalafón, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el funcionario organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 14

Con respecto al Artículo 72 del Escalafón, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 63 del Escalafón.

Artículo 15

Para reconocer la participación en comisiones institucionales a que se refiere la primera parte del Artículo 74 del Escalafón, el interesado debe presentar ante la Comisión de Evaluación,(As una constancia emitida por la Secretaría del Consejo Institucional en que conste su nombramiento, y una certificación emitida por el Coordinador de la Comisión Institucional en la cual se indique la labor del funcionario en la misma.

(Incluido por el Consejo Institucional en S/1556/12, del 27 de set. 1991). Gac. 51

Artículo 16

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 75 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda y el período.

Artículo 17

Para reconocer la membresía en los órganos a que hace referencia el Artículo 76 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por la Junta Directiva del ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario y el período.

Artículo 18

La evaluación a que se refiere el Artículo 77 del Escalafón, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante, el período en que se ejerció el cargo.

Artículo 19

Para el reconocimiento del grado académico, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 20

Se considera que los organismos formalmente reconocidos, a que hace referencia el Artículo 86 del Escalafón, son los departamentos o escuelas correspondientes de las universidades estatales nacionales, o los organismos acreditados por las embajadas en nuestro país. Las certificaciones deben indicar el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita. En el caso de certificaciones parciales, el puntaje se distribuirá proporcionalmente.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 21

La certificación del grado de dominio del conocimiento y manejo de software, a que se refiere el Artículo 86 del Escalafón, debe ser emitida por el departamento o escuela correspondiente de las universidades nacionales estatales. Sin embargo, para aquellos cursos promovidos por la Unidad de Superación del ITCR, se aceptará como certificación del grado de dominio la constancia de aprobación emitida por el Departamento de Gestión del Talento Humano del ITCR.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 90 del Escalafón, serán reconocidas sólo aquellas actividades de capacitación aprobadas o avaladas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

Si dos días después del término de los 90 días hábiles establecidos en el Artículo 101 del Escalafón, la Comisión de Evaluación no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, el interesado podrá presentar un recurso de queja ante el Rector para que disponga lo conducente.

Artículo 24

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión 1154, Artículo 8, del 13 setiembre de 1990