Normas Para La Conducción De Vehículos Por Parte De Funcionarios No Choferes Del Instituto Tecnológico Costa Rica

(Normas derogadas como consecuencia de la Sesión Ordinaria No. 2875 Artículo 8, del 25 de junio de 2014. Modificación integral del Reglamento de Transportes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Gaceta 387)

Capítulo 1 OBJETIVO

Las siguientes normas regulan el uso de vehículos del Instituto por parte de funcionarios de la Institución que no han sido contratados para tal función.

Capítulo 2 USUARIOS

Artículo 1

Quedan autorizados para conducir los vehículos del Instituto las personas funcionarias que cumplan con los requisitos de la normativa aplicable y que necesiten desplazarse por razón de sus funciones.

Articulo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2504 , Articulo 12, del 15 de marzo del 2007 (Gaceta No. 220)

Artículo 2

La conducción de vehículos por parte de funcionarios no choferes será aplicable en los siguientes casos:

a. Cuando se requiere el servicio en horas fuera de la jornada normal de trabajo.

b. Cuando se programan viajes en que convenga a los intereses institucionales utilizar este sistema.

Y estará limitada a las siguientes personas y actividades:

a. Profesores guía o encargados de Práctica de Especialidad en actividades directamente relacionadas con esta.

b. Funcionarios debidamente autorizados por el encargado del proyecto, en actividades de investigación y extensión.

c. Giras de cursos debidamente establecidos dentro del programa semestral de transporte del Departamento.

ch. Funcionarios en otras actividades, con justificación y autorización del Rector.

Artículo 3

Para conducir un vehículo deberá portarse el permiso correspondiente, extendido por la Unidad de Transportes del Departamento de Servicios Generales de la Sede de Cartago, o por quien corresponda en la Sede Regional de San Carlos.

Artículo 4

Solo podrán viajar en el vehículo las personas anotadas en la fórmula “Solicitud del Vehículo”. Durante el viaje, y en casos debidamente justificados, el funcionario responsable del viaje podrá autorizar la inclusión de personas relacionadas con la actividad objeto del viaje, anotándolas en la solicitud.

Capítulo 3 PERMISO PARA CONDUCIR

Artículo 5

Para la obtención del permiso para conducir vehículos de la Institución, debe presentarse en la Unidad de Transportes o a quien corresponda en la Sede de San Carlos.

a. Solicitud, en su respectiva formula, con el visto bueno del director de departamento correspondiente.

b. Licencia de conducir vigente.

Artículo 6

El permiso para conducir lo extenderá Departamento de Servicios Generales de la Sede de Cartago, o quien corresponda en la Sede Regional de San Carlos, hasta por el período de vigencia de la licencia de conducir correspondiente. Una vez vencido el plazo de vigencia del permiso, podrá plantearse una nueva solicitud.

Artículo 7

El permiso contendrá:

a. Nombre del funcionario.

b. Dependencia del funcionario.

c. Puesto que desempeña.

ch. Periodo de vigencia de la licencia.

d. Tipo de licencia que posee.

e. Periodo de vigencia del permiso para conducir.

f. Firma del conductor autorizado.

g. Firma del Director de Servicios Generales o de quien corresponda en la Sede de San Carlos.

Capítulo 4 SOLICITUD DE VEHICULO

Artículo 8

La solicitud de vehículo deberá presentarse a la Unidad de Transportes, o a quien corresponda en la Sede de San Carlos, con al menos dos días de anticipación a la fecha en que se requerirá el vehiculo. Después de ese lapso solo se atenderán casos especiales debidamente justificados por parte de Director de la dependencia solicitante.

Artículo 9

La solicitud deberá contar con la autorización del director de la dependencia solicitante.

Artículo 10

La solicitud contendrá lo siguiente:

a. Lugar o lugares que han de ser visitados.

b. Ruta que se seguirá.

c. Nombre de los pasajeros.

d. Nombre del conductor, quien será el responsable del viaje.

e. Fecha y hora de salida.

f. Fecha y posible hora máxima de regreso.

g. Justificación del viaje.

h. Tipo de vehiculo requerido y su justificación.

i. Kilometraje estimado.

j. Dependencia solicitante.

Artículo 11

La solicitud será analizada por el encargado de la Unidad de Transportes o quien corresponda en la Sede Regional, el cual tendrá la responsabilidad de determinar si se concede o no el vehículo, así como los ajustes que estime convenientes, considerando, entre otros, las normas de ejecución presupuestaria, las disponibilidades presupuestarias, el reglamento para servicios de transporte y la normativa y disposiciones legales vigentes. La resolución deberá comunicarse al responsable del viaje a mas tardar un día después de recibida la solicitud.

Capítulo 5 RETIRO Y DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO

Artículo 12

El vehículo será retirado por el responsable del viaje en los estacionamientos establecidos para el efecto en cada una de las Sedes, quien lo recibirá de conformidad, previa revisión que se efectuará junto con el guarda o encargado del estacionamiento.

Artículo 13

Al momento de la revisión se llenará la formula correspondiente, que contendrá al menos:

a. Nombre del conductor autorizado.

b. Características del vehiculo.

c. Daños o averías que presenta.

ch. Herramienta, repuesto o accesorios que contiene.

d. Kilometraje de salida.

e. Nivel de tanque de gasolina.

f. Número de cupones de combustible entregados.

g. Firmas del conductor y el guarda.

h. Hora de salida.

Artículo 14

El vehículo deberá ser devuelto por el responsable del viaje, junto con la solicitud, al estacionamiento, y recibido por el guarda o encargado en la fecha señalada en la solicitud.

Artículo 15

En el momento de la devolución se efectuará una comparación de las condiciones que presenta el vehículo con lo indicado en la fórmula señalada en el artículo 13, anotándose el kilometraje, nivel de combustible, hora y fecha de llegada y cualquier daño o avería no registrado, así como herramientas, repuesto o accesorios faltantes, facturas de estaciones de servicio y cupones de combustible no utilizados, consignándose las firmas del conductor y del guarda o encargado del estacionamiento.

Capítulo 6 COMBUSTIBLE

Artículo 16

Con base en la “solicitud del vehículo”, el encargado de la Unidad de Transportes o quien corresponda en la Sede Regional, revisará el kilometraje estimado a recorrer y, de ser necesario, se entregaran bajo recibo los cupones de combustible.

Artículo 17

Al regreso del vehículo, la Unidad de Transportes o quien corresponda en la Sede Regional, verificará el kilometraje y el combustible sobrante.

Artículo 18

El conductor, en el caso de que se le den cupones, deberá solicitar en la estación de servicio las facturas por los cupones de combustible utilizados y las entregará al guarda o encargado del estacionamiento.

Capítulo 7 RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR

Artículo 19

El conductor es responsable de entregar personalmente el vehículo el día señalado en la “solicitud de vehículo”, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Artículo 20

El conductor es responsable por la custodia del vehículo y velará porque permanezca bien resguardado.

Artículo 21

En caso de accidentes de tránsito, el conductor deberá presentarse los más pronto posible al Instituto Nacional de Seguros, a formalizar la denuncia correspondiente y comunicarse con la Unidad de Transportes, o quien corresponda en la Sede Regional, para que se encargue de los trámites correspondientes.

Artículo 22

En relación con el articulo anterior, si el accidente se produjo por culpa de conductor, este correrá con el pago del deducible de la póliza de seguro.

Artículo 23

El conductor pagará cualquier daño o pérdida de accesorios del vehículo, cuando se demostrare que se produjo por su descuido o negligencia, previo levantamiento del expediente administrativo correspondiente por parte del Departamento de Servicios Generales.

Artículo 24

Las multas por infracción de tránsito serán canceladas por el conductor al renovar su licencia en la Dirección General de Tránsito.

Capítulo 8 SANCIONES AL CONDUCTOR

Artículo 25

El conductor será sancionado por el Director del Departamento de Servicios Generales, o quien corresponda en la Sede Regional, con la suspensión o pérdida del permiso para conducir vehículos del Instituto, cuando:

a. Sufra un accidente por su culpa.

b. Se compruebe su negligencia o descuido en daños ocasionados al vehículo, o en pérdida de accesorios de este.

c. Traslade particulares sin autorización.

ch. Entregue el vehiculo en condiciones de limpieza que no corresponda a los que normalmente produjera el viaje.

d. Conduzca en estado de ebriedad.

e. Haya usado el combustible en asuntos ajenos a la Institución.

f. No entregue el vehiculo en el día señalado, salvo casos de fuerza mayor.

g. Varíe la ruta o destino del viaje injustificadamente.

h. Conduzca con exceso de velocidad o irrespetando las leyes de transito.

i. Preste o utilice el vehiculo sin la autorización respectiva, salvo en casos de fuerza mayor.

j. Cause maltrato al vehiculo por manejo inapropiado.

k. Utilice el vehiculo para fines ajenos a la actividad para la cual solicito el vehiculo.

l. Comprometa al buen nombre del Instituto con el uso inadecuado del vehiculo.

m. Incumpla alguna de las normas que regulan este servicio que no haya sido señalada en este capitulo.

Artículo 26

En los casos en que se justifique debido a la gravedad de la falta, además de la sanción anteriormente señalada la Institución entablará la correspondiente acción penal, civil, administrativo laboral u otra según corresponda. En estos casos en Departamento de Servicios Generales enviará el correspondiente informe al Rector para su resolución.

Capítulo 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I

Encargar a la Rectoría para que, en un período de prueba no mayor a 6 meses a partir de la fecha de este acuerdo, entregue al Consejo Institucional un estudio que incluya, entre otros aspectos, consideraciones de tipo económico acerca del uso de vehículos de la Institución por parte de funcionarios no choferes y las recomendaciones del caso.

ACUERDO FIRME

Normas aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión No. 1314 celebrada el día 12 de setiembre de 1985, articulo12.