Normas Para La Impartición De Los Cursos Intensivos Al Final De Cada Período Semestral

Establecer las siguientes normas para la impartición de los Cursos intensivos al final de cada período semestral.

  1. Para todos los efectos académicos, los Cursos Intensivos serán equivalentes a los cursos del plan de estudio de las carreras impartidas en los períodos regulares.
  2. Cada Departamento Académico por su iniciativa o por solicitud de los estudiantes, decidirá los cursos que se pueden impartir en Cursos Intensivos, de acuerdo con la disponibilidad de recursos humanos y las normas establecidas para estos efectos. Asimismo, definirá el horario del curso y las horas de consulta por semana que debe atender el profesor.
  3. Los Cursos Intensivos tendrán una duración de seis semanas.
  4. Los estudiantes matriculados en los Cursos Intensivos se evaluarán mediante pruebas periódicas que programe el profesor. En ninguna circunstancia se programarán exámenes de reposición. El profesor deberá informar al inicio del curso si el estudiante puede eximirse del examen final, en caso de que lo haya.
  5. Los Cursos Intensivos serán impartidos en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
  6. Para que un curso se imparta en el Período de los Cursos Intensivos, debe cumplir con una matrícula mínima de 20 estudiantes en los casos de cursos de Carrera y 25 en los cursos de Ciencias Básicas. Los casos de excepción, en lo referente a los cupos mínimos, podrán ser aprobados por el Vicerrector de Docencia o el Director de Sede según corresponda.
  7. La matrícula de los Cursos Intensivos se hará respetando los requisitos y correquisitos de los cursos establecidos en el Plan de Estudios de cada Carrera.

Al matricular una materia en el período de los Cursos Intensivos el estudiante firmará una Declaración Jurada de que cumple con los requisitos y correquisitos del curso. El Departamento de Admisión y Registro será el responsable de verificar si cumplen los requisitos y correquisitos de las materias matriculadas y de no ser así, deberá proceder a anular la matrícula.

En estos casos no se reintegrará el dinero pagado por concepto de derechos de estudio del curso matriculado.

La Normativa Rn no aplica para los Cursos Intensivos.

  1. Los mecanismos de matrícula y apertura de Cursos Intensivos serán establecidos por el Vicerrector de Docencia.
  2. La matrícula de los Cursos Intensivos se realizará en las fechas indicadas en el Calendario Académico.
  3. En los Cursos Intensivos no se permitirá el retiro formal de materias, congelamiento de estudios, retiros especiales o retiros de la Institución.
  4. El estudiante deberá financiar con recursos propios el pago de los Cursos Intensivos que matricule.
  5. El estudiante podrá matricular hasta dos cursos en el Período de Cursos Intensivos.
  6. Los Cursos Intensivos serán ofrecidos por los profesores como una actividad especial durante la jornada laboral ordinaria y cuya duración es de seis semanas.
  7. La impartición de Cursos Intensivos será voluntaria por parte del profesor. Su contratación deberá seguir los trámites institucionales establecidos para tal efecto.
  8. Un profesor no podrá impartir más de un curso ni tener a cargo más de un grupo en el período de los Cursos Intensivos, excepto para los laboratorios donde el profesor podrá impartir un máximo de dos grupos.
  9. El profesor de cada curso definirá, conjuntamente con sus estudiantes, el horario de consulta al inicio del curso.
  10. Los profesores que ofrezcan Cursos Intensivos serán evaluados según la normativa vigente.
  11. Para el cumplimiento de las actividades correspondientes al Curso Intensivo, el profesor contará con flexibilidad horaria, excepto en el horario de impartición de las lecciones y de la atención de consulta; ambas actividades estarán debidamente registradas en la dirección del Departamento. Las actividades propias de Cursos Intensivos no deben ir en detrimento del cumplimiento del plan de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del profesor.
  12. Los profesores que impartan Cursos Intensivos recibirán durante las seis semanas, un salario especial, el cual será superior al salario normal y será fijado anualmente.
  13. Los profesores que para atender la actividad especial de Cursos Intensivos requieran trabajar en períodos definidos como vacaciones, para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, repondrán sus vacaciones, según la legislación vigente.
  14. El Instituto Tecnológico de Costa Rica podrá contratar personal para cubrir aquellos cursos que no se puedan atender con los profesores de tiempo indefinido. La contratación se realizará utilizando el mecanismo establecido para la contratación de personal, indicando el curso que ofrecerá con sus características: horario, aula, número de estudiantes y el monto que se retribuirá por dicha actividad.
  15. La Administración brindará los servicios que se requieran para la buena marcha de los Cursos Intensivos.

b. El salario especial que se refiere en el Lineamiento 19 de los profesores que ofrezcan Cursos Intensivos en el Verano 98-99, se hará sumándole al salario normal correspondiente a ese período, un monto que se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

1/ El monto adicional corresponde a las seis semanas de duración del Curso Intensivo.

c. El valor de los derechos de estudio de los Cursos Intensivos del Verano 98-99, se calculará según la siguiente tabla:

d. Las vacaciones de los profesores que impartan Cursos Intensivos en el período de Verano 1998-1999, se repondrán utilizando la semana previa y la semana posterior al período de vacaciones de medio año. (derogado en la S/2034/, 4 dic. 98. Gac. 83)

e. Encomendar a la Rectoría lo siguiente:

  • Establecer el plan para ofrecer los servicios de apoyo para la realización de los Cursos Intensivos e informar al Consejo Institucional.
  • Presentar una evaluación financiera del Período Intensivo de Verano 98-99 y una propuesta para que a partir de 1999, el cálculo de remuneración de profesores y el valor de los cursos que se ofrezcan en Período Intensivo sea calculado automáticamente.
  • Resolver con el criterio de la Asesoría Legal y la Auditoría Interna, sobre la responsabilidad del Director de Escuela en relación con las actividades del departamento que se desarrollen mientras éste disfruta de sus vacaciones.
  • Analizar la posibilidad de que a futuro los estudiantes que disfruten de la Beca Mauricio Campos o de financiamiento por parte de la Institución, puedan acogerse a estos beneficios durante el período de Cursos Intensivos.
  • Presentar al Consejo Institucional un informe, en setiembre de 1999, sobre cursos, matrícula, rendimiento y finanzas de los Cursos Intensivos ofrecidos.
  • Presentar al Consejo Institucional la evaluación de los Cursos Intensivos, en setiembre del año 2000.

f. Derogar cualquier disposición anterior que se oponga a este acuerdo.

Aprobado por el Consejo Institucional en S/2032/15b, celebrada el 26 de nov. 98, Gac. 82