Normas que rigen el beneficio especial de cinco días anuales de licencia con goce de salario en el ITCR

NORMAS QUE RIGEN EL BENEFICIO ESPECIAL DE CINCO DÍAS ANUALES DE LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

  1. Otorgar cinco días con goce de salario al año, contabilizados en días completos, sucesivos o alternos, a los funcionarios de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  2. Otorgar tres días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de tres cuartos de tiempo y menos de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  3. Otorgar dos días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de medio tiempo y menos de tres cuartos, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El disfrute de este beneficio se hará en fracciones mínimas de medio día y podrán acogerse a éste tanto los funcionarios de contratación definida como los de indefinida.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El permiso lo autoriza el jefe directo, considerando la marcha normal de su unidad.
  2. Este beneficio tiene vigencia por año calendario, por lo que los días no son acumulables para el año siguiente, ni sujetos a ningún otro reconocimiento.
  3. El disfrute de este permiso es independiente de los beneficios contemplados en el Artículo 66 de la Primera Convención Colectiva.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El Jefe respectivo debe comunicar la autorización de este permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano a más tardar el día en que se disfrute del respectivo permiso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Los permisos con goce de salario, los permisos sin goce de salario de hasta tres meses calendario, las becas aprobadas por el Comité de Becas, las incapacidades y las vacaciones no afectan el disfrute de este beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. Este beneficio se suspenderá por el resto del año, cuando el funcionario haya disfrutado de algún permiso sin goce de salario superior a los tres meses calendario sucesivos o alternos por una jornada de medio tiempo o más.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El personal que se acoja es este beneficio no será sustituido.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

(así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1474, artículo 9, de mayo del 1989. Gac. 42)

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN RELACIÓN CON LOS CINCO DIAS SUCESIVOS O ALTERNOS DE PERMISO CON GOCE SALARIAL

Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165

ACUERDA:

  1. Interpretar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1790, Artículo 14, del 10 de noviembre de 1994, relacionado con el otorgamiento de cinco días sucesivos o alternos de permiso con goce salarial a los funcionarios que laboran tiempo completo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la siguiente manera:

a. Los funcionarios que laboran tres cuartos de jornada tienen derecho a disfrutar de tres días laborales completos, lo que corresponde a 24 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlo en fracciones de cuatro horas que corresponde a medio día.

b. Los funcionarios que laboran media jornada tienen derecho a disfrutar de dos días laborales completos, lo que corresponde a 16 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlos en fracciones de cuatro horas que corresponden a medio día.

  1. Aclarar que los cinco días corresponden a días laborales.
  2. Comunicar. ACUERDO FIRME

(Así interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165)