Orientaciones para la Prestación de Servicios del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1. GENERALES

1.La Prestación de Servicios se define como una modalidad de Extensión Institucional.

2.La Prestación de Servicios tiene como fin contribuir a los fines, principios y políticas institucionales.

3.La Prestación de Servicios ofrecida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica tiene como objetivo atender necesidades o demandas de diversos servicios relacionados con su quehacer académico, científico y tecnológico, según lo estipulado en el Artículo 5, de su Ley Orgánica.

4.Las actividades que se realicen en el marco de la Prestación de Servicios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, tendrán carácter diferenciado en el mercado nacional e internacional en razón de la tecnología, infraestructura, equipo, recurso humano, calidad y competitividad de sus ofertas.

5.La Prestación de Servicios se concibe preferiblemente como una actividad institucional integradora, multi e interdisciplinaria, que involucre centros, escuelas o departamentos de la Institución.

6.La Prestación de Servicios debe estar ubicada en los campos de la docencia y/o la investigación, acorde a sus objetivos y fortalecer la actividad académica de la Institución.

7.La Prestación de Servicios se dará bajo las siguientes modalidades: capacitación, asesoría y asistencia técnica, consultoría, investigación contratada, servicios de apoyo tecnológico, análisis repetitivos, ensayos de homologación o calibración, ensayos de certificación y licenciamiento para la explotación de patentes u otras formas de propiedad intelectual.

8.La Prestación de Servicios de carácter académico, será ofrecida por las Escuelas y los Departamentos Académicos, según su especialidad y debe estar avalada por la Vicerrectoría de Docencia o la Vicerrectoría de Investigación y Extensión según corresponda. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión determinará los casos que requieren de convenio, para formalizar actividades de Prestación de Servicios y apoyará la gestión de los mismos.

9.Para la Prestación de Servicios se podrá utilizar espacios e infraestructura de la Institución siempre y cuando no se interfiera en las labores académicas ordinarias o programadas de antemano.

10.Toda Prestación de Servicios debe cuantificar y registrar el aporte institucional de imagen, infraestructura y otros servicios o recursos.

11.Toda Prestación de Servicios debe indicar su aporte a la imagen institucional.

 

Capítulo 2. ESPECÍFICAS PARA LOS DEPARTAMENTOS

12.Los Departamentos que realicen Prestación de Servicios deben formular el Plan Anual de Prestación de Servicios, el cual será parte del Plan Anual Operativo del Departamento y seguirá el respectivo trámite para su aprobación.

13.El Plan Anual de Prestación de Servicios debe indicar:

  • Modalidades que se proponen realizar en el marco de la Prestación de Servicios
  • Modalidades que proponen administrar con cargo a fondos depositados en la Fundación Tecnológica de Costa Rica
  • Modalidades que proponen administrar con cargo a fondos depositados en el Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Recursos institucionales (humanos, materiales, equipo, infraestructura) así como convenios y contratos externos que requieren aquellas actividades con carácter permanente
  • El Plan de Inversión de los recursos que corresponden al Departamento o Escuela, así como el uso que se dará a los excedentes potenciales

14.La responsabilidad del planeamiento, dirección y evaluación, así como de la calidad de la Prestación de Servicios corresponde al Departamento responsable y la Vicerrectoría correspondiente

15.Los Departamentos del ITCR harán esfuerzos por lograr una amplia participación de sus funcionarios(as), funcionarias y estudiantes a favor de la vinculación con sectores sociales y productivos mediante la Prestación de Servicios.

16.La Prestación de Servicios de cada Departamento o Escuela debe cerrar anualmente sin déficit.

17.La Asesoría Legal de la Institución, el Departamento de Gestión del Talento Humano y demás instancias institucionales, asesorarán a los diferentes departamentos para que las contrataciones de personal, así como toda gestión que se dé en el marco de la Prestación de Servicios sea prevista en congruencia con la legislación vigente tanto a nivel institucional, nacional, e internacional.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

 

Capítulo 3. ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL

18.La Prestación de Servicios se llevará a cabo, preferiblemente, por funcionarios(as) y estudiantes del ITCR. En caso de no contar con personal disponible o especializado, se recurrirá a contrataciones externas teniendo prioridad la contratación de egresados y jubilados de la Institución.

19.Para la selección del personal que se involucre en actividades de prestación de servicios se seguirán los siguientes criterios:

  • Formación y experiencia en el campo
  • Igualdad de oportunidades para la participación de los funcionarios del departamento como candidatos para la prestación del servicio
  • Prioridad en la contratación de funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Responsabilidad y desempeño mostrado en actividades anteriores

20.La participación de los(as) funcionarios(as) en las diferentes modalidades de Prestación de Servicios no puede exceder un total general de jornada de tiempo y medio incluyendo los compromisos con otras universidades.

Aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión No. 2103, Artículo 3a, del 25 de febrero del 2000. Gac. 97