Programa de Becas para Graduados del Colegio Científico Costarricense

a. Aprobar el siguiente Programa de Becas para graduados del Colegio Científico Costarricenses.

Objetivo:

Favorecer el ingreso y permanencia de estudiantes graduados del Colegio Científico al Instituto Tecnológico de Costa Rica, otorgándoles como incentivo una beca que le cubra todos sus costos de estudio.

Descripción:

Se establecerá un programa de becas para los estudiantes graduados del Colegio Científico de acuerdo con su condición socioeconómica. A esta beca se asignará el nombre de un destacado científico costarricense.

La beca se otorgará como un incentivo para el ingreso de estos estudiantes y cubrirá los costos mensuales de estudio correspondientes a derechos de estudio, alimentación, transporte, material didáctico y alojamiento. Asimismo, la beca contemplará un cupo en las residencias estudiantiles.

Requisitos:

Para hacerse acreedor a esta beca el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos académicos:

1. Haber aprobado el cuarto de ciclo de la Educación Diversificada con un promedio superior a 90.

2. Obtener un puntaje de admisión superior a 600.

3. Matricular un mínimo de 16 créditos.

Para tener derecho a seguir disfrutando del beneficio de esta beca se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Matricular un mínimo semestral de 16 créditos. Si el semestre tiene menos créditos, debe matricular el bloque completo.

2. Aprobar el 100% de las materias matrículas con un promedio ponderado superior a 75.

Costos totales:

Para cubrir los beneficios que otorgan estas becas se asignará un presupuesto anual que se establecerá en forma independiente del presupuesto del programa de financiamiento de estudios.

Para establecer el presupuesto para este programa debe definirse un número tope de becas por año considerando los estudiantes de primer ingreso que tendrían opción a la beca más aquellos que continúan con el beneficio de la beca debido a que cumplen con los requisitos fijados.

El Comité de Becas Estudiantiles, en coordinación con las autoridades administrativas fijará un tope de estudiantes en el sistema, por año, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias de la Institución.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/Art. 11, celebrada el 27 de setiembre de 1990). Gac. 51.