Reforma Integral al Reglamento del Consejo Institucional del Instituto Tecnologico de Costa Rica

Capítulo 1 DEL OBJETIVO

Artículo 1

Este Reglamento establece las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2 DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2

Para este Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Asuntos de Trámite: Serán todos aquellos asuntos institucionales que por su naturaleza requieren de un tiempo breve, según lo establecido en este reglamento, en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación (cuando proceda).

Asuntos de Fondo: Serán todos aquellos asuntos de carácter institucional que requieren de un dictamen de Comisión y análisis cuidadoso por parte del plenario del Consejo Institucional para tomar acuerdos y decisiones referentes a Políticas Institucionales, Lineamientos, Áreas Estratégicas Institucionales, o bien pronunciamientos en relación con asuntos de interés institucional y nacional. Además, serán considerados asuntos de fondo, los informes de comisiones permanentes y especiales, el informe anual de labores y mensualmente el control de acuerdos tomados por el Consejo Institucional.

(Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos del Consejo Institucional para intercambiar con la comunidad institucional y nacional la atención de temas que permitan la generación de ideas que retroalimenten el quehacer del órgano y de sus Comisiones, entre otros.

Asuntos Varios: Serán todos aquellos temas que dejaran planteados los(as) miembros del Consejo Institucional, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. Si el tema amerita análisis, se clasificará como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una próxima o futura sesión del Consejo Institucional, según su urgencia.

Propuesta Base: Serán los acuerdos de la Asamblea Institucional Representativa, enviados al Consejo Institucional para trámite, propuestas o dictámenes de las comisiones, las propuestas de la Rectoría y las propuestas presentadas por los(as) miembros(as) del Consejo Institucional que dan origen a los asuntos que figuren en la agenda.

Comisión Permanente: Serán equipos de trabajo integrados por miembros del Consejo Institucional para proponer y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer institucional. Lo anterior conforme con lo asignado en este reglamento.

Comisión Especial: Serán equipos de trabajo nombrados por el Consejo Institucional, e integrados por miembros(as) del Consejo Institucional y otros(as), para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés institucional, nacional e internacional.

Mayoría Simple: La mitad más uno de los miembros presentes del Consejo Institucional.

Mayoría Absoluta: La mitad más uno del total de miembros del Consejo Institucional.

Mayoría Calificada: Dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Institucional.

Capítulo 3 DEBERES Y DERECHOS DE LOS(AS) MIEMBROS(AS) DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 3

El(la) Presidente(a) del Consejo Institucional tendrá los siguientes deberes y derechos específicos:

a. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Institucional que le correspondan.

b. Presentar, al menos una vez por mes, un informe verbal de rendición de cuentas del grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional.

c. Tramitar los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional.

d. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

e. Convocar a los(as) miembros(as) del Consejo a las sesiones extraordinarias.

f. Confeccionar la agenda del día, teniendo en cuenta las peticiones de la Auditoría Interna, Coordinadores de Comisiones del Consejo Institucional y demás miembros de este órgano colegiado, formuladas con al menos tres días de antelación.

g. Proponer al Consejo Institucional los invitados para los asuntos que lo requieran, e indicarlos en la agenda correspondiente.

h. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

i. Velar porque los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional se presenten oportunamente.

j. Someter a aprobación las actas del Consejo, previa revisión de las mismas.

k. Dirigir los debates dentro del orden debido, procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento.

l. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar si hay aprobación o rechazo de los mismos.

m. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.

n. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico.

ñ. Coordinar con la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional la atención de la correspondencia dirigida a este Órgano, y recomendar el trámite, informando lo ejecutado a los miembros del Consejo Institucional.

o. Velar porque el Consejo Institucional cumpla las Leyes y Reglamentos relativos a su función. Revisar las actas preparadas por el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría.

p. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo Institucional.

q. Nombrar con base en un concurso de antecedentes y remover por causas graves, a el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría de Consejo Institucional, previo acuerdo del Consejo Institucional.

r. Velar porque exista una participación equitativa, por parte de los miembros del Consejo Institucional, en las Comisiones.

s. Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano y los demás que le asignen las Leyes, los Reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo.

Artículo 4

Son deberes y derechos de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional:

a. Asistir puntualmente a todas las sesiones convocadas.

b. Participar en la definición de asuntos principales y prioridades por atender.

c. Proponer puntos de agenda.

d. Comunicar a el(la) Presidente(a) cuando tengan que ausentarse de la sesión.

e. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo Institucional según sus atribuciones.

f. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y el Estatuto Orgánico.

g. Presentar por escrito, los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas.

h. Solicitar por escrito a cualquier Vicerrector(a) o Director(a) de Sede, Centro Académico, Escuela o Departamento, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos, así como de su visión de la Institución.

i. Abstenerse de participar en la discusión y votación de asuntos donde medien intereses que potencialmente se constituyan en un riesgo para la imparcial y correcta toma de decisiones y actuaciones.

El miembro suplente del Consejo Institucional, en el ejercicio de su cargo, desempeña sus competencias dentro del órgano, para todo efecto legal, con la misma plenitud de poderes y obligaciones que el miembro titular, sin subordinación ninguna al miembro titular.

Los motivos de abstención contemplados en la ley operan tanto para miembros propietarios como para miembros suplentes.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No.2555, Artículo 16 del 24 de abril del 2008. (Gaceta 247)

j. Solicitar revisión de los acuerdos del Consejo Institucional, según lo establecido en este Reglamento.

k. Llamar al orden a el(la) Presidente(a) cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

l. Respetar los tiempos en el uso de la palabra conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

m. Lo demás que le asignen las Leyes, Reglamentos, Estatuto Orgánico y acuerdos del Consejo Institucional.

Artículo 5

Los(as) miembros(as) del Consejo que tengan relación laboral con el Instituto exceptuando a el(la) Rector(a), deben formar parte al menos de dos Comisiones Permanentes del Consejo, y en forma equitativa en Comisiones Especiales.

Capítulo 4 MECANISMOS PARA EL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 6

Todos los documentos admitidos para su análisis y trámite, se clasificarán en Asuntos de Trámite, de Fondo, de Foro y Varios, conforme a las definiciones del Artículo 2.

Artículo 7

Las propuestas de los asuntos de fondo tendrán los siguientes requisitos: i) previo a discusión deberá tenerse la propuesta base; y ii) cada propuesta deberá estar avalada al menos con la firma del proponente en caso de ser unipersonal

Así modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2657, Artículo 14, del 22 de abril del 2010. Gaceta 299

Artículo 8

La clasificación de los asuntos en el orden del día la realizará la Secretaría del Consejo Institucional en coordinación con el Presidente del Consejo Institucional y con los coordinadores de Comisiones Permanentes en consulta con los miembros de su Comisión.

Artículo 9

El Consejo Institucional podrá recibir asuntos de su competencia conforme lo confiere la Constitución Política de la República, las Leyes de la República, la Ley Orgánica del ITCR, el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y otros reglamentos internos, a través de la Secretaría del Consejo Institucional, el Presidente del Consejo Institucional o los miembros del Consejo Institucional.

Artículo 10

El Consejo Institucional asignará a una Comisión Permanente, Especial, o a uno de sus miembros, los asuntos que requieran estudio previo y dictamen para posteriormente ser discutidos y resueltos en el Consejo Institucional.

Artículo 11

El Consejo Institucional definirá una agenda temática anual, sobre asuntos de interés estratégico institucional, a partir de una Propuesta de la Presidencia del Consejo Institucional, la Secretaría y los Coordinadores de las Comisiones. Esta agenda deberá ser elaborada en sesiones de trabajo específicas, y deberá ser revisada al menos semestralmente.

Capítulo 5 LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

Artículo 12

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional derivado de sus fun-ciones estatutarias tendrá cinco Comisiones Permanentes: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Comisión de Planificación y Administración, Comisión de Estatuto Orgánico, Co-misión de Calidad de Vida Institucional y Comisión de Vinculación externa remunerada. Además, contará con Comisiones especiales para la atención de asuntos específicos.

Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2586, Artículo 13, del 13 de noviembre del 2008.

Artículo 13

Son funciones generales de las Comisiones Permanentes y Especiales:

a. Analizar y decidir sobre la pertinencia de los asuntos que se le encargan.

b. Elaborar los dictámenes y propuestas cuando correspondan.

c. Someter a consulta, ante órganos pertinentes, los asuntos y los dictámenes de la Comisión, antes de ser presentados al Consejo Institucional, cuando corresponda.

d. Dar audiencia o solicitar a los jerarcas e instancias institucionales informes sobre los asuntos a su cargo.

e. La generación de ideas y la elaboración de planteamientos referidos a su competencia para mejorar y proyectar la labor institucional.

f. Plantear y definir sus principales propósitos a seis y doce meses plazo, excluidas las comisiones especiales.

Artículo 14

Para un funcionamiento eficiente y eficaz, cada Comisión Permanente, o Especial, deberá llevar un control de sus reuniones, en las que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, observaciones sobre los asuntos, y una minuta que contenga asuntos tratados y pendientes.

Artículo 15

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, según su competencia:

a. El Plan Anual Operativo y sus modificaciones.

b. La Propuesta de Presupuesto y sus Modificaciones.

c. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de departamentos, escuelas u otras unidades de igual o superior jerarquía, carreras, centros de investigación y extensión, y programas académicos del Instituto, según su competencia.

d. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el Reglamento respectivo.

e. Las propuestas de establecimiento de requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia.

f. La propuesta del Calendario Institucional de la Institución, así como sus modificaciones.

g. La Propuesta de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto.

h. Otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.

Todos estos asuntos se consideran de Fondo.

Artículo 16

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Planificación y Administración, según su competencia:

a. El Plan Anual Operativo y sus modificaciones.

b. La Propuesta de Presupuesto y sus Modificaciones.

c. Las propuestas sobre asuntos de planificación, administración y finanzas.

d. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de departamentos, escuelas u otras unidades de igual o superior jerarquía, carreras, centros de investigación y extensión y programas académicos del Instituto, según su competencia.

e. Los Planes de Corto, mediano y Largo Plazo del Instituto, a nivel de Formulación y Evaluación.

f. Las licitaciones publicas según lo estipulado en la normativa existente.

g. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el reglamento respectivo.

h. Las Propuestas de Enajenación o Venta de Bienes del Instituto.

i. La Propuesta de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto.

j. Otros asuntos que le sean asignados por le Consejo Institucional.

Todos estos asuntos se consideran de Fondo.

Artículo 17

Son funciones específicas de la Comisión de Estatuto Orgánico:

a. Analizar las Propuestas de modificación al Estatuto Orgánico.

b. Analizar las solicitudes de interpretación de textos del Estatuto Orgánico.

c. Proponer al Consejo Institucional las modificaciones estatutarias que considere pertinentes.

Todos estos asuntos se consideran de Fondo.

ARTÍCULO 17 BIS:

Son funciones específicas de la Comisión de Calidad de Vida de la Comunidad Institucional:

Analizar y dictaminar las propuestas sobre asuntos referentes a la salud, la integridad, la ética y los valores humanos.

a. Analizar y dictaminar los asuntos referentes a la salud ocupacional, la seguridad y la higiene laboral y estudiantil.

b. Analizar y dictaminar los asuntos referentes a mejorar las condiciones de calidad de vida de la Comunidad Institucional.

c. Analizar y dictaminar otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.

d. Dar seguimiento a los acuerdos relacionados con los puntos anteriores.

(Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2376/14A, 9/9/2004) Gac. 169

ARTICULO 17 BIS (2) :

Serán funciones específicas de la Comisión Permanente de Vinculación Externa Remunerada:

a. Analizar los estados financieros mensuales y el de cierre de período anual de la FUNDATEC.

b. Analizar el desempeño que han tenido las distintas actividades de vinculación externa remunerada a través de FUNDATEC y su impacto en el Instituto desde la óptica financiera, de proyección e imagen externa, y otros que fueran necesarios.

c. Solicitar información específica, a la instancia o persona correspondiente, sobre cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de los “Lineamientos para la vin-culación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” y pro-poner las medidas necesarias como resultado del análisis de los datos

d. Solicitar información específica, a la instancia o persona correspondiente, sobre cualquier aspecto relacionado con el cumplimiento de Convenio Marco ITCR-Fundatec y proponer las medidas necesarias como resultado del análisis de los da-tos.

e. Coordinar con las autoridades y dependencias institucionales, con los representan-tes del Instituto ante la Junta de la Fundatec, con la persona que ejerce la Dirección Ejecutiva de la Fundatec, todo lo que sea necesario para que la Fundatec desarrolle su labor conforme al mejor interés institucional.

f. Elaborar propuestas dirigidas al pleno del Consejo Institucional y/o a la Asamblea Institucional Representativa, conforme al ámbito de competencia de cada uno de di-chos órganos, sobre asuntos de carácter preventivo o correctivo que sirvan de refe-rencia a la Junta Administrativa de Fundatec, para que las actividades de vinculación externa realizadas con su coadyuvancia contribuyan de la mejor manera al cumplimiento de los fines para los que se realizan tales actividades.

g. Presentar trimestralmente al pleno del Consejo Institucional, o cuando sea necesario según la urgencia del asunto tratado, un informe de los distintos aspectos analizados en relación con la Fundación, sean de carácter financiero, operativo, legal, entre otros.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2586, Artículo 13, del 13 de noviembre del 2008.

Artículo 18

Las Comisiones Permanentes estarán integradas por miembros(as) del Consejo Institucional; participarán como mínimo dos miembros(as) que tengan relación laboral con el Instituto, y al menos un representante estudiantil ante el Consejo Institucional. En el seno de las Comisiones Permanentes se designará un coordinador, y se comunicará al Consejo Institucional.

ARTÍCULO 18 BIS:

La Comisión de Calidad de Vida de la Comunidad Institucional estará conformada como mínimo por tres miembros del Consejo Institucional, a saber: el Representante Administrativo, un Representante Docente y un Representante Estudiantil.

(Así modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2376/14A, 9/9/2004) Gac. 169

ARTICULO 18 BIS(2):

La Comisión de Vinculación Externa Remunerada estará integrada por:

a. La persona que coordina la Comisión de Estatuto Orgánico

b. La persona que coordina la Comisión de Planificación y Administración

c. La persona que coordina la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles

d. Un representante estudiantil ante el Consejo Institucional.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2586, Artículo 13, del 13 de noviembre del 2008.

Artículo 19

Las Comisiones Permanentes y Especiales, podrán hacerse asesorar por técnicos o especialistas de todas las instancias institucionales.

Los(as) diferentes directores(as) de departamentos, escuelas, y coordinadores(as) de unidades deberán dar las facilidades necesarias para que su personal brinde la asesoría solicitada.

Artículo 20

Para el estudio de asuntos especiales el Consejo o el(la) Rector(a) pueden constituir Comisiones Especiales, las cuales tienen carácter temporal, designando en el acto su coordinador(a) y el plazo para entregar su dictamen. Además, el Consejo Institucional especificará los lineamientos que definen y limitan las funciones de cada Comisión Especial.

Artículo 21

Los(as) miembros(as) de las Comisiones Especiales serán juramentados por el(la) Presidente(a) del Consejo Institucional en una sesión de este Órgano.

Artículo 22

Los(as) coordinadores(as) de las Comisiones Especiales serán los responsables de presentar al Consejo Institucional el dictamen o proyecto respectivo dentro del tiempo señalado por este Órgano. Sin embargo, a solicitud del(de la) coordinador(a), antes del vencimiento del plazo y por una sola vez, el Consejo podrá ampliar este plazo, siempre y cuando medie justa causa.

Artículo 23

Si la Comisión no rindiera el dictamen dentro del plazo acordado, el(la) Presidente(a) pedirá a su coordinador(a) que informe en la próxima sesión. Si pasado el plazo el(la) coordinador(a) no ha rendido el informe, el Consejo se abocará a conocer el asunto y resolverlo.

Artículo 24

Para un mejor funcionamiento y desarrollo del trabajo de las comisiones permanentes, cada una de ellas deberá elaborar una minuta de sus reuniones, y semestralmente deberá presentar un informe que contenga las tareas asignadas, los temas tratados y tareas pendientes. Las comisiones especiales rendirán informes de avance a solicitud del Consejo Institucional y deberán presentar por escrito, un informe final de labores al cumplir el objetivo para el cual fueron creadas.

(Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

ARTICULO 24 Bis.

El Consejo Institucional por intermedio de su Presidente, ofrecerá un informe anual de labores ante la Asamblea Institucional Representativa en el mes de marzo de cada año, rindiendo cuentas respecto a los propósitos del año natural anterior, en cumplimiento de sus funciones y mandato estatutario; así como de los logros alcanzados, tareas y agenda temática del año en curso. . Gac. 142)

Capítulo 6 DE LA AGENDA Y LAS SESIONES

Artículo 25

Si por razones de fuerza mayor, o caso fortuito, el Presidente no puede presentarse para iniciar la sesión, la apertura de la sesión será realizada por el miembro del Consejo Institucional presente con mayor edad. Una vez abierta la sesión se designará, por mayoría simple, a uno de sus miembros para continuar con la conducción de la sesión.

Artículo 26

En ausencias temporales del Presidente el Consejo Institucional podrá designar, por mayoría simple, a uno de sus miembros para continuar con la conducción de la sesión.

Artículo 27

El Consejo Institucional sesionará ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente, cuando así lo convoque por escrito, el(la) Presidente(a) por iniciativa propia o de al menos cuatro de sus miembros.

Las sesiones ordinarias se realizarán el día que lo defina el Consejo Institucional. Dicha definición se hará bianualmente en octubre del año correspondiente. Las sesiones se llevarán a cabo entre las siete y treinta de la mañana y las doce y treinta de la tarde, en la Sala de Sesiones del Consejo.

Las sesiones serán divididas en tres etapas: etapa 1: temas de trámite, que dispondrá de un tiempo máximo de una hora a partir del inicio de la sesión, etapa 2: asuntos de fondo, para lo cual se dispondrá de un máximo de dos y media horas, etapa 3: asuntos de foro y varios, para lo cual se dispondrá de un máximo de una y media hora. Podrá ampliarse el período de la sesión, solamente para atender temas de la segunda y tercera etapas, por moción de orden. La sesión podrá realizarse en otro lugar, día y hora, siempre que el(la) Presidente(a) lo comunique con veinticuatro horas de anticipación.

Se podrá convocar a sesiones extraordinarias con al menos veinticuatro horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituido el órgano sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Incluido por el Consejo Institucional, 20 de junio del 2012. Gaceta No. 335

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2565, Artículo 10, del 26 de junio del 2008. Gaceta N. 251-2008.

Artículo 28

El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Institucional será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si transcurridos veinte minutos de la hora de inicio señalada no hubiera quórum, el Consejo Institucional podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar una hora después de la de inicio señalada, con la tercera parte de sus miembros.

Artículo 29

La segunda semana de cada mes, el Presidente del Consejo Institucional establecerá una agenda de temas prioritarios para el siguiente mes, que considere los aspectos de coordinación, elaboración y propósitos fundamentales del Consejo Institucional y sus Comisiones.

Artículo 30

Todos los asuntos de la agenda de la Sesión Ordinaria se clasificarán en Asuntos de Trámite, Asuntos de Fondo, Asuntos de Foro y Asuntos Varios.

Artículo 31

Todos los asuntos de fondo y foro con carácter de urgencia o fuerza mayor, serán atendidos por el Consejo Institucional en sesión extraordinaria.

Artículo 32

Para un manejo más ejecutivo de la agenda de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional, ésta contendrá la siguiente estructura:

Tipo de Asunto Número de Asuntos por Sesión Asuntos de Trámite Máximo 12 Asuntos de Fondo Máximo 3 Asuntos de Foro Máximo 1 Asuntos Varios

(Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003 . Gac. 142)

Artículo 33

El tiempo para el conocimiento, discusión y aprobación de los asuntos en agenda, se distribuirá de la siguiente forma:

Tipo de Asunto Tiempos de cada Asunto por Sesión Asuntos de Trámite Máx. 10’ para conocerlo Máx. 10’ para aclaración, análisis y aprobación Asuntos de Fondo Máx. 20’ para exposición por parte de los proponentes Máx. 30’ para análisis y discusión prorrogable con moción de orden (cada miembro del Consejo Institucional tendrá máx. 5’ para esta fase, pudiendo participar por una segunda vez quienes así lo soliciten) Max. 5’ el proponente para referirse al debate, cerrar la discusión y proceder inmediatamente a la votación. Asuntos de Foro Máx. 20’ para exposición (prorrogable con moción de orden) Máx. 20’ para aclaraciones e intercambio de opiniones Máx.10’ para la participación de los miembros del Consejo con el fin de decidir sobre acciones a seguir que se deriven del mismo Foro Varios Máx. 3’ por miembro del Consejo Institucional por cada asunto concreto que dejará planteado por escrito.

Le corresponde al Presidente del Consejo Institucional, la administración del tiempo previsto para cada asunto.

(Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

Artículo 34

En los asuntos de foro, para facilitar la parte expositiva, los miembros del Consejo no podrán interrumpir al expositor. El tiempo de exposición del o los invitados se podrá ampliar, por moción de orden, en función de la pertinencia e importancia del tema. Una vez concluida la exposición, se procederá a la fase de intercambio de opiniones, comentarios o consultas del caso.

(Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

ARTÍCULO 34 Bis.

Dos días hábiles antes de la sesión ordinaria siguiente, la Secretaría del Consejo Institucional deberá contar con toda la documentación relacionada (documentos, propuestas, correspondencia, dictámenes, actas, informes y solicitudes de temas de foro). Las excepciones a esta norma las hará el propio Consejo.

(Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

Artículo 35

Los Asuntos Varios deberán exponerse verbalmente y por escrito con el siguiente formato: a) Título del Varios, b) una Síntesis del Varios, y c) Conclusión, este formato deberá presentarse y ofrecerá el planteamiento concreto que corresponda.

Artículo 36

Las sesiones del Consejo Institucional se harán públicas a través de los medios técnicos de comunicación disponibles en el Instituto.

La Secretaría del Consejo Institucional, con el apoyo de las dependencias del Instituto que corresponda, proveerá las condiciones para que los documentos de libre acceso de acuerdo con la ley sometidos a consideración del Consejo Institucional en sus sesiones (convocatoria, agenda, propuestas base, mociones y demás documentos relacionados), sean accesibles a personas pertenecientes a la comunidad institucional, dentro de lo posible, con anterioridad a la realización de las sesiones.

Serán calificados como información confidencial y serán de acceso restringido a los miembros del Consejo Institucional, y a las instancias administrativas involucradas en su trámite, los siguientes tipos de documentos:

a. La información cuyo conocimiento pueda lesionar el derecho a la intimidad de los funcionarios y estudiantes del Instituto.

b. La información cuyo conocimiento pueda contravenir el principio de igualdad entre oferentes participantes en un proceso de contratación administrativa y entre aquellos que procuren suministrar sistemas de seguridad informática al Instituto.

c. La información relacionada con investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna y la administración del Instituto, cuyos resultados puedan originar la apertura, o formen parte, de un procedimiento administrativo, desde el momento en que se presenta una denuncia o se abre un procedimiento administrativo hasta la entrega del informe respectivo, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas incluidas en el expediente administrativo.

d. La información que pudiera afectar la estrategia de mercadeo y crecimiento de las entidades y empresas públicas que presten servicios en régimen de competencia.

e. Los secretos comerciales, industriales o técnicos propiedad de terceros, del Instituto o del Estado.

f. La información calificada como confidencial por ley, por jurisprudencia de la Sala Constitucional o por otros entes del Estado con competencia para ello, previo análisis del marco de la autonomía universitaria.

g. La información que, por razones de carácter estratégico o de interés institucional, el Consejo Institucional declare de carácter confidencial.

En primera instancia, la declaratoria de confidencialidad de la información sometida a consideración del Consejo Institucional será realizada por su presidente. En caso de duda, corresponderá el Consejo Institucional realizar dicha declaratoria, por consenso o por votación de la mayoría simple de los miembros presentes, si es necesario.

La declaratoria de confidencialidad de la información por parte del Consejo Institucional, debe ser una medida excepcional y estar debidamente fundamentada en razones de tipo legal, de respeto a la intimidad de las personas y/o de interés institucional.

La Secretaría del Consejo Institucional podrá utilizar los medios disponibles en el Instituto de difusión de información, impresa o electrónica, para hacer accesibles a los miembros de la comunidad la información de libre acceso sometida a consideración del Consejo Institucional. Al comunicar esta información, deberá indicar cuáles de los documentos difundidos son preliminares y sujetos a modificación por parte del Consejo Institucional durante el trámite de aprobación.

Asimismo, los miembros del Consejo o su Presidente, podrán proponer la invitación de persona(s), grupos organizados, asesores, o los expertos que estimen convenientes, en sus espacios de asuntos de Fondo y Foro, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas nacionales o internacionales de interés institucional, conocer proyectos institucionales, recabar información institucional, asesorarse o solicitar criterios técnicos o jurídicos, o solicitar apoyo técnico para el mejoramiento de sus funciones.

Estas invitaciones se incorporarán en la agenda por consenso, o por votación de la mayoría simple de los miembros presentes cuando sea necesario.

Artículo reformado en la Sesión Ordinaria No. 2574, Artículo 17, del 04 de setiembre del 2006

Capítulo 7 LOS DEBATES Y LOS ACUERDOS

Artículo 37

Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdos deben tener una Propuesta Base presentada por escrito.

Artículo 38

En las sesiones del Consejo Institucional se presentarán mociones de los siguientes tipos: de Forma, de Fondo, de Sustitución, de Orden y de Revisión.

Artículo 39

Serán Mociones de Forma las que tiendan a variar el estilo del texto de una Propuesta Base o de una Moción de Fondo. Se presentarán a el(la) Presidente(a), el(la) cual decidirá aceptarlas o rechazarlas debiendo comunicarlo al Consejo.

Artículo 40

Serán Mociones de Fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente la Propuesta Base. Deberán ser presentadas por escrito a el(la) Presidente(a) del Consejo antes o durante el debate, pero antes de que se someta a votación la Propuesta Base. El(la) Presidente(a) las clasificará como excluyentes o no excluyentes a la Propuesta Base.

Artículo 41

Para los debates se procederá de la siguiente forma:

a. El(la) o los(as) proponentes presentan la Propuesta Base.

b. Se reciben y se leen las Mociones de Fondo que pretendan modificar o sustituir completamente la Propuesta Base durante el debate.

c. Se discuten y se someten a votación de una en una, todas las Mociones de Fondo según el orden, de la última presentada hacia la propuesta inicial.

d. En el proceso de discusión las Mociones de Fondo pueden ser retiradas, modificadas o fusionadas, siempre que no hayan sido objeto de ninguna votación y los(as) proponentes estén de acuerdo.

e. La Moción de Fondo que obtenga mayoría simple se incorporará a la base y se desecharán las que se le opongan.

f. No existiendo más Mociones de Fondo el(la) Presidente(a) por iniciativa propia o a solicitud de uno(a) de los(as) miembros(as) del Consejo, lee la Propuesta Base con las modificaciones incorporadas.

g. Se somete a votación la Propuesta Base con sus modificaciones.

Artículo 42

Cuando una Propuesta Base o una Moción de Fondo pretenda revocar o modificar un acuerdo firme antes de transcurrido un año, requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los(as) miembros(as) del Consejo. Transcurrido ese tiempo sólo se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los(as) miembros(as) presentes.

Artículo 43

Las Mociones de Sustitución son aquellas que pretenden reemplazar la Propuesta Base, una vez que esta haya sido ampliamente conocida. Se tratarán como Moción de Fondo, pero se discutirán y votaran de primero. Si se aprobara se sustituirá la Propuesta Base y se seguirá el debate según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 44

Serán Mociones de Orden las que tiendan a concluir, ampliar o posponer el debate, ampliar o suspender la sesión, cambiar el orden del día o revisar una decisión de la presidencia. Se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya el(la) miembro(a) en el uso de la palabra y, en su discusión, participarán el(la) proponente, y otro(a) en contra si lo hubiera.

Artículo 45

Serán mociones de revisión las que tiendan a variar acuerdos no firmes del Consejo Institucional. Se someterán a sesión ordinaria posterior aunque no inmediata en la que se vaya a conocer el acta de la sesión que contiene el acuerdo sujeto a revisión. Dicha moción se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de no haberse obtenido la votación requerida para su procedencia, y tratándose de un asunto que el Consejo Institucional juzgue urgente, este asunto podrá tratarse en sesión extraordinaria.

De ser reconocida la procedencia la Moción será tratada como Propuesta Base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Institucional.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este artículo.

Un acuerdo del Consejo Institucional podrá ser objeto de revisión por una sola vez.

(Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

Artículo 46

El(la) proponente o los(as) proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en cualquier momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación.

Artículo 47

Salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los(as) miembros(as) del Consejo será interrumpido en el uso de la palabra.

Artículo 48

Los miembros del Consejo Institucional votarán afirmativa o negativamente. Los acuerdos se tomarán mediante el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes, excepto cuando el Estatuto Orgánico, o este Reglamento disponga algo diferente.

En caso de empate, se votará de nuevo en la sesión siguiente. De persistir este empate en votaciones públicas, en esa misma sesión, el Presidente podrá ejercer el doble voto.

Artículo 49

Como regla general, las votaciones serán públicas y nominales. Cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas. Los votos nulos o blancos no se tomarán en cuenta para el resultado. En caso de empate, se repetirá la votación secreta en la siguiente sesión. De mantenerse el empate, corresponderá al Presidente del Consejo Institucional decidir con doble voto. En tal caso se le entregará una boleta adicional para que ejerza esta facultad en secreto.

Artículo 50

No se consignarán en el acta los detalles sobre la forma en que se producen las votaciones; no obstante, los(as) miembros(as) podrán solicitar que allí se consigne la forma en que votaron y sus consideraciones.

Artículo 51

Los acuerdos adquieren firmeza en el momento de aprobar el acta correspondiente, o cuando reciba esta sanción mediante el voto afirmativo de dos tercios del total de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

Artículo 52

Cuando algún miembro(a) del Consejo desee estudiar más un asunto, que se va a someter a votación, podrá solicitar por moción de orden la postergación hasta por cuatro sesiones ordinarias, esta solicitud se podrá hacer por una única vez.

En caso de que el Consejo Institucional presente una variación en los miembros que lo conforman, el o los miembros nuevos podrán solicitar una nueva aplicación del presente artículo hasta un máximo de dos sesiones ordinarias.

Solamente por moción de orden se podrá declarar urgente un asunto, para lo cual requerirá el voto afirmativo de dos tercios del total de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional”.

Aprobado en Sesión Ordinaria No.2623 Articulo 13,del 20 de agosto del 2009

Artículo 53

Todos los puntos que requieran acuerdos deben haber sido incluidos como puntos individuales de la agenda. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda; salvo asuntos de trámite declarados con urgencia, con el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo Institucional.

Capítulo 8 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 54

El Consejo Institucional contará con una Secretaría que estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a) nombrado(a) por el Consejo Institucional, del que dependerá jerárquicamente. Durará en sus funciones cuatro años y podrá ser nombrado(a) por períodos subsiguientes. Desempeñará sus funciones a tiempo completo. Para los efectos salariales se considerará igual que un(a) director(a) de departamento.

Artículo 55

Para poder ser nombrado como Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría del Consejo Institucional es necesario poseer grado o título profesional universitario debidamente reconocido y tener al menos cinco años de trabajar en actividades relacionadas con el puesto.

Artículo 56

Son atribuciones de la Secretaría del Consejo Institucional:

a. Apoyar a el(la) Presidente(a) en el planeamiento de las sesiones.

b. Elaborar las actas del Consejo Institucional.

c. Distribuir copias del acta a los(as) miembros(as) del Consejo a fin de que consignen las modificaciones de forma necesarias y se someta a aprobación en la sesión inmediata posterior.

d. Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo Institucional.

e. Presentar, mensualmente, un informe escrito de control de acuerdos al Consejo Institucional, y avance de asuntos en trámite.

f. Dar apoyo secretarial, logístico e instrumentos metodológicos que les faciliten el manejo y control de actividades de las Comisiones Permanentes y Especiales.

g. Apoyar la labor de los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

h. Llevar el registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Estatuto Orgánico y los Reglamentos Institucionales.

i. Llevar el registro actualizado de la vigencia de los nombramientos que corresponden al Consejo Institucional.

j. Publicar en La Gaceta del Tecnológico la reglamentación que apruebe la Asamblea Institucional Representativa y el Consejo Institucional.

k. Presentar un Informe Semanal de atención de la Correspondencia.

Artículo 57

Son funciones del Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría:

a. Ejercer la jefatura de la Secretaría del Consejo Institucional.

b. Planear, dirigir y evaluar las labores de la unidad.

c. Formular el Plan y el Presupuesto Operativo de la Secretaría y del Consejo Institucional.

d. Asignar apoyo secretarial a cada una de las Comisiones del Consejo Institucional.

e. Informar a el(la) Presidente(a) de los asuntos pendientes de incluir en la agenda de las sesiones.

f. Velar porque cada miembro del Consejo Institucional reciba la agenda, así como la documentación correspondiente.

g. Preparar toda la logística necesaria para la realización de las sesiones.

h. Apoyar a el(la) Presidente(a) del Consejo en el control de asistencia, el control del quórum de las sesiones y el control del tiempo en el uso de la palabra de los miembros del Consejo.

i. Apoyar a el(la) Presidente(a) del Consejo en el levantamiento de la información que da origen al acta de las sesiones.

j. Preparar el borrador y la versión final de las actas de las sesiones.

k. Presentar a el(la) Presidente(a) y miembros(as) del Consejo un informe semanal de correspondencia.

l. Presentar un Informe de Control de Acuerdos, en forma semanal a el(la) Presidente(a) del Consejo y en forma mensual a los miembros(as) del Consejo, en el cual se detalle sobre el cumplimiento de los mismos, así como las justificaciones que le den por escrito los diferentes órganos y jerarcas, del no cumplimiento de los mismos, y que incluya los asuntos pendientes de las Comisiones Permanentes y Especiales.

m. Informar, semanalmente, a el(la) Presidente(a) del Consejo sobre el avance del trabajo de las Comisiones Especiales.

ñ. Supervisar la elaboración del registro actualizado de las modificaciones e interpretaciones del Estatuto Orgánico y los Reglamentos Institucionales.

o. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de el(la) Presidente(a) del Consejo Institucional que le correspondan.

p. Comunicar a la comunidad institucional la agenda del Consejo Institucional, previo a la sesión.

q. Firmar y comunicar a los involucrados directos en forma oportuna, los acuerdos firmes del Consejo Institucional

(Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2276, Art. 10, celebrada el 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

Artículo 58

El Director(a) Ejecutivo(a) de la Secretaría queda totalmente eximido de ejercer funciones que le corresponda a la Rectoría o su cuerpo ejecutivo.

Capítulo 9 LAS ACTAS

Artículo 59

De cada sesión del Consejo Institucional se levantará un acta que contendrá la siguiente estructura:

I. Asuntos de Trámite

a. El nombre del órgano, número seriado, número de sesión, fecha, hora, lugar, indicación de las personas asistentes, justificaciones de no asistencia, e índice.

b. Capítulo de Agenda.

c. Capítulo de Aprobación de Actas.

d. Capítulo de Correspondencia.

e. Capítulo de Asuntos de Rectoría en el que se presentará una síntesis del informe presentado por el(la) señor(a) Rector(a).

II. Asuntos de Fondo

a. Capítulo de Asuntos en Discusión en los que se consignarán los documentos que fundamentan el análisis del tema, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos si los hubiera.

b. Presentación de Propuestas de Comisiones y de los(as) Miembros(as) del Consejo Institucional, en los que se transcribirá la Propuesta y el nombre de los proponentes.

c. Capítulo de Control de Acuerdos.

d. Informes Comisiones Permanentes y Especiales

e. Informe anual de Labores del Consejo Institucional.

III. Asuntos de Foro

Capítulo de Foros, en los que se indicará el nombre del visitante(s), el tema tratado, un resumen de lo expuesto por el visitante, y un resumen de las acciones que consideren los miembros del Consejo se deriven del Foro.

IV. Asuntos Varios

a. Capítulo de Varios en los que se indicará el nombre de quien presenta el punto y una síntesis de lo expresado.

b. La información de la hora de finalización de la sesión.

Artículo 60

No se transcribirá la discusión de ninguno de los puntos, sin embargo esta se grabará y se almacenará mediante algún medio digital que permita seguridad en la información. La grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Artículo 61

Los asuntos tratados en la sesión deberán ser consignadas en el acta de forma resumida. A solicitud de alguno de los miembros, su intervención podrá transcribirse textualmente.

Artículo 62

El(la) Presidente(a) del Consejo revisará el borrador de las actas a fin de verificar que contengan lo discutido y aprobado en la sesión respectiva.

Artículo 63

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo Institucional.

Capítulo 10 DE LA COMUNICACIÓN DEL QUEHACER DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 64

La comunicación de la agenda, los temas de foro y de los acuerdos del Consejo Institucional hacia órganos correspondientes, y hacia la comunidad institucional y nacional, según corresponda, es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional, y se hará por todos los medios disponibles en la Institución

Artículo 65

La Secretaría del Consejo Institucional deberá contar con un protocolo de comunicación, el cual será del conocimiento de todos los miembros de la comunidad institucional.

Artículo 66

Las solicitudes de inclusión de temas de foro en la agenda del Consejo Institucional, se presentarán a la Dirección Ejecutiva del Consejo para ser presentadas a este Órgano. El Consejo Institucional priorizará las solicitudes y asignará la fecha de atención. La Dirección Ejecutiva coordinará lo correspondiente para la realización del foro en la fecha previamente aprobada.

Capítulo 11 DE LOS RECURSOS CONTRA ACUERDOS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 67

Contra los actos y resoluciones del Consejo Institucional podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley General de la Administración Pública, según corresponda.

Artículo 68

Cuando el Consejo reciba un asunto en apelación, contra una resolución emitida por el(la) señor(a) Rector(a), según lo dispuesto al efecto por el Estatuto Orgánico, nombrará una Comisión Especial de la cual deberá ser parte al menos uno(a) de sus miembros(as), indicando quién será su coordinador(a) y estableciendo el plazo dentro del cual deberá verter su dictamen ante el Consejo Institucional.

Artículo 69

Si el Consejo Institucional rechazase un recurso de revocatoria, podrá apelarse ante la Asamblea Institucional Representativa, la cual podrá enmendar o revocar la resolución únicamente en el aspecto objeto de la apelación. Únicamente son apelables ante la Asamblea Institucional Representativa, los acuerdos del Consejo Institucional, que versen sobre: La orientación y fiscalización que se le dé a las políticas señaladas por la Asamblea Institucional. La aprobación de planes de corto mediano y largo plazo; el presupuesto del Instituto y los indicadores de gestión. Modificación al Estatuto Orgánico, creación, modificación, traslado, eliminación de carreras y programas. Creación, fusión, modificación traslado o eliminación de departamentos u otras unidades de igual o superior jerarquía. La aprobación promulgación y modificación de los reglamentos generales. Sobre el ejercicio del veto de resoluciones tomadas por el CONARE. Resoluciones relativas al Congreso Institucional. Ratificación de nombramiento y remoción de Vicerrectores. Nombramiento y remoción de los miembros del TIE, excepto a los representantes estudiantiles. Autorización de enajenación y venta de los bienes del Instituto. Establecimiento de grados y títulos académicos que otorgue el Instituto. Todo lo anterior de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa y el Estatuto Orgánico.

Artículo 70

El recurso de Revocatoria podrá presentarse solo o conjuntamente con el de Apelación dentro de los tres días hábiles siguientes al de la comunicación formal o notificación del acuerdo. Los mismos deberán presentarse ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Institucional.

El recurso de revocatoria, lo conocerá el Consejo Institucional, en dos sesiones ordinarias sucesivas, o bien, en dos sesiones extraordinarias sucesivas que se convoquen al efecto; dentro del plazo de un mes calendario.

Transcurrido ese mes, sin que el Consejo Institucional haya resuelto sobre los recursos presentados, se entenderá que la Revocatoria fue admitida positivamente, por lo que el acuerdo impugnado debe modificarse conforme la gestión presentada, sin necesidad de que el asunto pase a conocimiento del superior, salvo que la reforma del acuerdo sea contraria a la ley, a la costumbre y a los principios generales de derecho, en cuyo caso correrá nuevo e igual término para ser impugnado, por apelación directa ante la Asamblea Institucional Representativa, la que agotará la vía administrativa.

Artículo 71

Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria. Cuando se trate de la apelación contra los acuerdos del Consejo Institucional que deba conocer la Asamblea Institucional Representativa en alzada, el Consejo Institucional se limitará a emplazar a las partes ante la Asamblea Institucional Representativa, sin admitir ni rechazar el recurso y remitirá el expediente respectivo ante el superior. El término del emplazamiento no será inferior a cinco días hábiles. El o los(as) interesados(as) en gestionar la apelación ante la Asamblea Institucional Representativa, deberán sujetarse a los plazos que indica el Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa y sus reformas, para formalizarla ante ese órgano.

Capítulo 12 REFORMAS AL REGLAMENTO DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 72

A propuesta de cualquiera de sus integrantes y después de conocer el informe de la comisión formada para el estudio respectivo, el Consejo podrá reformar este Reglamento con el voto afirmativo de la mayoría calificada de sus miembros(as).

Capítulo 13 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 73

Los(as) miembros(as) del Consejo podrán abandonar la sesión, después de haberlo comunicado a el(la) Presidente(a) siempre y cuando no rompan el quórum y el(la) Presidente(a) otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas.

Si algún miembro(a) se retirare sin la anuencia de el(la) Presidente(a) y por esa causa se rompe el quórum, el acto se considerará una falta grave, lo cual se comunicará por escrito a la Asamblea Institucional Representativa, cuando el(la) miembro(a) haya sido nombrado(a) por la Asamblea Institucional Plebiscitaria o al órgano correspondiente. Si el(la) miembro(a) además, tiene relación laboral con el Instituto, el(la) Presidente(a) hará una amonestación por escrito, la cual constará en su expediente.

Artículo 74

Las personas miembros del Consejo, o de Comisiones constituidas por este, no podrán adelantar, a nombre del Consejo Institucional, juicio público en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este órgano. Quien incumpla esta norma asumirá la responsabilidad que corresponda.

No obstante lo anterior, todo miembro del Consejo Institucional, en el ejercicio de su condición de representante, a título personal y dentro de un marco de respeto por las personas, puede intercambiar opiniones con quienes estime conveniente, sobre cualquier asunto que vaya a ser sometido a conocimiento del Consejo Institucional o que esté en trámite ante este, con el objeto de dar a conocer proyectos institucionales, enriquecer la discusión en torno a temas específicos, recabar información, asesorarse o solicitar criterios técnicos, jurídicos, políticos o de cualquier otra índole.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2435, Art. 11, del 22 de setiembre del 2005. Gaceta 191.)

Artículo 75

Cuando el Consejo Institucional someta a consulta de otros órganos institucionales propuestas y dictámenes que se estén discutiendo en su seno, exceptuando a la Asamblea Institucional Plebiscitaria y a la Asamblea Institucional Representativa, los órganos institucionales tendrán 15 días hábiles para pronunciarse sobre el asunto, siempre y cuando el Consejo no fije un plazo diferente. Vencido este tiempo el Consejo Institucional procederá a dar por cerrada la fase de consultas.

Este Reglamento rige a partir del 1 de julio del 2002, deroga al anterior y cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2239, Artículo 4, del 14 de junio del 2002. Gaceta 126

(Modificado por el CI en Sesión No. 2276/10, Del 27 de feb. del 2003. Gac. 142)

Artículo 76

Los miembros electos ante el Consejo Institucional, indistintamente del sector, una vez realizada la declaratoria oficial por parte del Tribunal Institucional Electoral, Tribunal Electoral Estudiantil o la Federación de Egresados podrán participar sin voz y sin voto de las tres sesiones anteriores a su incorporación oficial como miembros del órgano colegiado, con el fin de que observen y aprendan la forma de proceder durante las sesiones del Consejo Institucional.

A los miembros electos se les facilitarán los documentos de dichas sesiones con el fin de que puedan seguir la conducción de la sesión de forma efectiva.

La asistencia a dichas sesiones no será obligatoria para los miembros electos, no obstante, el Consejo Institucional a través de la presidencia hará hincapié, mediante oficio de la importancia de la participación de la misma. Además, se deberá notificar a los miembros electos a la mayor brevedad posible de esta opción, una vez recibida la declaratoria oficial como miembro electo.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Por esta única vez, se permitirá a los candidatos al Consejo Institucional participar al menos de tres sesiones, aún cuando no se haya dado la declaratoria oficial de la elección, ni realizado la elección, con el fin de que todas y todos las/os candidatas/os puedan sacar el mejor provecho del tiempo de inducción.

Transitorio 2

Las sesiones ordinarias del Consejo Institucional, durante el Segundo Semestre del 2012, se realizarán el día miércoles de cada semana. En el mes de octubre del 2012 se definirá, el día de las sesiones para el año 2013 y 2014, según lo prescribe el artículo 27 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Institucional.

Incluido por el Consejo Institucional, 20 de junio del 2012. Gaceta No. 335

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2610, Articulo 9, del 04 de junio del 2009. Gaceta No. 279