(SESIÓN EXTRAORDINARIA, SEMESTRE II-2022, 19 DE AGOSTO, 2022) 
AGE-001-2022
Título: Reforma total Estatuto FEITEC
POR LO TANTO, LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES ACUERDA:
Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de FEITEC

ESTATUTOS DE FEITEC, SEGÚN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES.
ACTUALIZADO A AGOSTO 2022.

ARTÍCULO PRIMERO: La Federación se denominará: FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, por sus siglas “FEITEC”, su naturaleza será de duración indefinida. La FEITEC estará integrada por todos los estudiantes regulares, matriculados en alguno de los planes de carrera estudio impartidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica por sus siglas “ITCR”, los cuales podrán organizarse por asociaciones u organizaciones de carrera, las cuales deberán estar debidamente Federadas, de acuerdo con lo que establece el presente estatuto. 

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Federación será en la provincia de Cartago, cantón central, distrito oriental, en el campus central del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

ARTÍCULO TERCERO: FEITEC es la entidad encargada de tutelar los intereses del estudiante de dicha institución educativa, siempre dentro del principio del respeto a la dignidad de la persona y los valores de la democracia, dentro de los fines primordiales de la Federación son los siguientes: a) Luchar por los intereses de sus miembros. b) Velar por el logro de la excelencia académica y docente. c) Fomentar la integración de los estudiantes de diferentes sedes del ITCR. d) Luchar por una educación integral que permita la formación de profesionales tecnológicos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social. e) Asegurar la sostenibilidad operativa de la estructura del movimiento estudiantil f) Velar porque la Representación Estudiantil en los organismos de la institución sea ejercida en forma crítica y creativa, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el gobierno, definición de políticas y toma de decisiones y no un fin en sí misma. g) Proyectar y promover la investigación tecnológica, así como los beneficios de la ciencia y la tecnología al servicio del pueblo costarricense. h) Defender permanentemente los derechos de los estudiantes. i) Promover la superación cultural, deportiva, social y económica de sus miembros. j) Luchar por la autonomía universitaria responsable. k) Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan acceso a la educación superior, sin que esta sea reservada como privilegio, y demandar que se den las reales oportunidades y condiciones a los estudiantes de escasos recursos económicos. l) Fomentar una actitud crítica y analítica en la comunidad estudiantil mediante el estudio y conocimiento de la realidad nacional e internacional de modo que sus miembros participen consecuentemente en renovar el contexto sociopolítico. 

ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Federación realizará, entre otras, las siguientes actividades: a) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. b) Propiciar el apoyo de otras instituciones del estado, instituciones cooperativas y/o comunales para el mejor desarrollo de sus actividades. c) Congresos, cursos, seminarios y otras actividades que propicien el mejoramiento académico e intelectual del estudiante. d) Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del Artículo cuarenta y tres del Código civil, celebrar contratos de toda índole, gratuitos u onerosos y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. 

ARTÍCULO QUINTO: La Federación de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos federativos: a) La Asamblea General. b) La Asamblea General Plebiscitaria. c) Plenario de Movimiento Estudiantil. d) Consejo Ejecutivo. (Sin que tome nota el Registro, el Consejo Ejecutivo será el nombre que tome la Junta Directiva). e) Tribunal Electoral Estudiantil. f) Tribunal Jurisdiccional. g) Tribunal de Honor. h) Asociaciones de derecho y Asociaciones estudiantiles de hecho por cada carrera y sede del ITCR. i)Fiscalía 

ARTICULO SEXTO: De la Asamblea General Estudiantil. La Asamblea General Estudiantil es el órgano máximo de la Federación compuesto por la totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinarias y extraordinarias. La Asamblea será organizada por un Directorio de Asambleas Estudiantiles por sus siglas DAE. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de abril, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero del Consejo Ejecutivo, así como el de la Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que el Consejo Ejecutivo lo solicite, el DAE convoque, la soliciten en forma vinculante un número de asociados que represente el quince por ciento del total, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. También cuando el Plenario de Movimiento Estudiantil lo solicite o por disposición de una asamblea establecida. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Directorio de Asambleas Estudiantiles por sus siglas DAE por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con siete días naturales de anticipación y se considerarán constituidas en primera convocatoria, cuando concurran al menos el tres por ciento de los estudiantes afiliados. De no presentarse el mínimo requerido, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, cuando concurran la mitad más una de las asociaciones afiliadas que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Federación. Tanto en Asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que por ley o por estatuto se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea. Dicha asamblea puede realizarse por convocatorias presenciales, de asistencia remota, o mixtas. 

ARTÍCULO SÉTIMO: De la Asamblea General Plebiscitaria, La Asamblea General Plebiscitaria es el órgano máximo de la Federación en temas electorales, compuesto por la totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de asambleas: plebiscitarias, ordinarias y extraordinarias. La Asamblea será organizada por el Tribunal Electoral Estudiantil por sus siglas TEE. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años en la segunda quincena del mes de octubre, a efecto de elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo y Fiscal. Dicha asamblea puede realizarse por medio de papeleta o por medios digitales según lo determine el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO OCTAVO: Son atribuciones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria: a) Aprobar o modificar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de FEITEC y el Reglamento Superior de FEITEC, para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes. b) Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior. c) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia. d) Acordar la disolución de la Federación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos. e) Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva en el Consejo Ejecutivo siempre que los puestos por sustituir excedan la mitad más uno del total de los puestos. 

ARTÍCULO NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea General Plebiscitaria: a) Elegir cada dos años los miembros del Consejo Ejecutivo y la fiscalía. 

ARTÍCULO DÉCIMO: Del Plenario de Movimiento Estudiantil: El Plenario de Movimiento Estudiantil, por sus siglas “PME”, es el segundo órgano representativo y de toma de decisiones legislativas de la Federación. Compuesto por cinco estudiantes representantes de cada asociación federada elegidos por su junta directiva, con derecho a voz y a voto, cinco miembros del Consejo Ejecutivo con derecho a voz y voto, cinco miembros de cada Consejo Ejecutivo Regional elegidos en su seno, con derecho a voz y voto, cinco miembros del Tribunal Electoral Estudiantil con derecho a voz y voto, cinco miembros del Tribunal Jurisdiccional, con derecho a voz a voto, el cinco miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles con derecho a voz y voto. Todos los anteriores deben notificar sus participantes por periodos de un año al Directorio de Asambleas Estudiantiles. El Plenario de Movimiento Estudiantil será convocado y organizado por el Directorio de Asambleas Estudiantiles, la Fiscalía o bien por la Consejo Ejecutivo de la federación, ya sea por su propia iniciativa o solicitud de al menos tres de las organizaciones que tienen representación en el Plenario. El Plenario de Movimiento Estudiantil sesionará ordinariamente la última semana de cada mes y extraordinariamente cuando así lo requiera. Para convocar a sesión ordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Para convocar a sesión extraordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos tres días naturales de anticipación. 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son funciones del Plenario Movimiento Estudiantil: a) Conocer la distribución del presupuesto de las asociaciones de carrera cada año económico. b) Elegir al tercer representante estudiantil ante el Consejo Institucional de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral. c) Elegir a la representación estudiantil ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa. d) Elegir a los miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles. e) Elegir a los miembros del directorio del Tribunal Jurisdiccional. f) Elegir a los miembros del directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. g) Elegir una representación estudiantil ante el Tribunal de Honor.
h) Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo o la fiscalía eleve a esta instancia. i) Nombrar y eliminar comisiones permanentes y específicas según sean necesarias. j) Aprobar la modificación del Código Jurisdiccional y el Código Electoral. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Del Consejo Ejecutivo: La dirección y administración de la Federación reside en el Consejo Ejecutivo el cual estará compuesto por diecisiete asociados mayores de edad nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretaria de Representación Estudiantil, Tesorero, Representante estudiantil ante el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Representante estudiantil del Centro Académico Limón del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Secretario de Bienestar Estudiantil, Secretaria de Asuntos Académicos, Secretario de Asuntos Culturales, Secretario de Asuntos Deportivos, Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales, Secretaría de Investigación y Extensión, Secretaria de Comunicación y Mercadeo, Secretaría de Asuntos Ambientales, los cuales serán electos en Asamblea General Plebiscitaria celebrada en la segunda quincena del mes de octubre por un periodo de cada dos años. Las personas integrantes del Consejo Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, año sin posibilidad de reelección en el mismo puesto y tomarán posesión de sus cargos el día primero de enero del año siguiente de su elección y estarán hasta el treinta y uno de diciembre del segundo año siguiente. Las ausencias temporales de los miembros del Consejo Ejecutivo serán suplidas por el mismo Consejo Ejecutivo. En caso de ausencias definitivas, el mismo Consejo Ejecutivo suplirá dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase la mitad más uno del total. 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes: a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo necesarios para que la Federación cumpla con sus fines esenciales. b) Determinar la metodología de nombramiento sobre las representaciones estudiantiles de los consejos de departamento y comisiones correspondientes del ITCR, el Consejo Ejecutivo tiene la potestad de nombrar, remover o sustituir dichos nombramientos. c) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Estudiantil ordinaria. d) Convocar a Asambleas Generales a través del DAE cuando sea necesario. e) Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Federación. f) Llevar la representación de la federación a las actividades que a ésta le concierne a nivel nacional o internacional, podrá también nombrar personas federadas ajenas al consejo ejecutivo para que la representen cuando ello fuera el caso. g) Supervisar, juntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. h) Afiliar a las asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. i) Emitir las directrices administrativas que correspondan a los acuerdos tomados con las autoridades del ITCR y el debido cumplimiento del convenio para la transferencia de recursos entre FEITEC y el ITCR. j) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles trámite correspondiente. k) Presentar al Plenario del Movimiento Estudiantil todo tipo de medidas que por su naturaleza comprometan a la federación y amerite por lo tanto que sea del conocimiento del Plenario. l) Administrar las instalaciones que el ITCR le asigne a la FEITEC, respetando la autonomía de los órganos y garantizando su espacio en ellas y su acceso. m) Elaborar y aprobar un reglamento interno para el Consejo Ejecutivo, en donde se determinen funciones y todo lo relacionado a los temas administrativos del consejo. 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Atribuciones de los miembros del Consejo Ejecutivo: Primero: El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la federación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, firmará las actas junto con el secretario general, autorizará junto con tesorería o miembro delegado todos los pagos, llevará la iniciativa de todas las gestiones de la Federación. Representará a la Federación en el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. La presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones; además, presidirá las sesiones del Consejo Ejecutivo y las Asambleas Generales de Estudiantes, también asegurará acciones que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil. En la primer quincena de cada ejercicio se encargará junto con la fiscalía y la tesorería de brindar informes acerca de las gestiones del ejercicio anterior inmediato. Autorizar los libros de contabilidad y de actas, a cargo de la tesorería y la secretaría respectivamente. Segundo: Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituya, ser el primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al representante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente. Reunirse al menos semestralmente con cada una y en forma separada con las Asociaciones de carrera que forman la Federación, asesorar y guiar en la gestión de sus puestos homólogos. Tercero: Corresponde al Secretario General, confeccionar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con la presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá estar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el libro de Registro de Asociados. Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al representante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente. Coordinar y coordinar el adecuado trabajo de todas las secretarías. Solicitar un informe de labores trimestral a las demás secretarías. Llevar el libro de actas de la Asamblea General y de la directiva. Cuarto: La secretaría de representación estudiantil tiene como obligación recibir las solicitudes de representación estudiantil ante diferentes consejos y espacios en los que sean solicitados. Asegurarse de la adecuada representación estudiantil en todos aquellos espacios que sean conformados y cuyas acciones impliquen directamente a la comunidad estudiantil. Guiar a los representantes estudiantiles y velar porque hagan una adecuada representación. Encargarse de cualquier otra diligencia en su ámbito que le sea concedida por la presidencia o el consejo ejecutivo en pleno le solicite. Quinto: El Tesorero autorizará junto con presidencia o miembro delegado todos los pagos. Deberá llevar libros de contabilidad de la Asamblea General de Estudiantes y de la Directiva. Custodiará los fondos de la asociación, previa rendición de garantías que determinen los estatutos y la fiscalía velará porque los organismos de la federación observen estrictamente las exigencias de la ley y de los estatutos. vigilará porque las cuentas de la Federación se cumplan puntualmente; cuidará de los fondos de la Federación los que deposita en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la Federación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con su firma junto con el presidente o miembro delegado. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevar al día y ordenados los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Deberá brindar un informe semestral sobre el movimiento financiero de la federación ante el Plenario del Movimiento Estudiantil. Sexto: al Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica representará a los estudiantes del Instituto Tecnológico de costa Rica ante el Consejo Institucional de dicha institución y rendir un informe semestral de sus labores al Plenario de Movimiento Estudiantil, así como la comunicación al Consejo Ejecutivo de los acuerdos y temas que atañen a los fines y principios de la FEITEC. Sétimo: Al Representante estudiantil del Campus Tecnologico Local de San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica le corresponde coordinar todo lo referente a la organización estudiantil al Campus Tecnologico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede cuando este lo solicite Octavo: Al Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local de San José le corresponde coordinar todo lo referente a la organización estudiantil al Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de la Sede cuando éste lo solicite. Noveno: Al Representante estudiantil del Centro Académico Local de Limón le corresponde coordinar todo lo referente a la organización estudiantil al Centro Académico Local de Limón del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de la Sede cuando este lo solicite Décimo: El Secretario de Bienestar Estudiantil tiene la obligación de: luchar por todos aquellos objetivos que tiendan a lograr el verdadero bienestar y promoción del estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica; luchar porque exista hospedaje satisfactorio para aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; velar por la adecuada administración de las residencias estudiantiles; velar por que exista un apropiado sistema de becas para estudiantes, velar por la existencia y eficiencia de todos los servicios estudiantiles. Décimo Primero: Al Secretario de Asuntos Académicos le corresponde: buscar por parte de la Federación la excelencia académica en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y velar por la defensa de los derechos e intereses de los miembros de la Federación. Ser representante de la FEITEC ante el Consejo de Docencia. Canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico. Lo anterior en conjunto con la Defensoría Legal de la FEITEC. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Encargarse de cualquier otra diligencia en el ámbito académico que le sea concedida por la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno. Décimo Segundo: Al Secretario de Asuntos Culturales le corresponde: promover todas aquellas actividades que tiendan a fomentar la participación y contribución con las diversas ramas de la cultura de los estudiantes. Ser representante de la FEITEC ante el Consejo de Cultura y Deporte. Encargarse de cualquier otra diligencia en el ámbito cultural que le sea concedida por la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno. Décimo tercero: Al Secretario de Asuntos Deportivos le corresponde promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los estudiantes. Además deberán fungir como representante en el Consejo de Cultura y Deporte. Encargarse de cualquier otra diligencia en el ámbito deportivo que le sea concedida por la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno. Décimo cuarto: Al Secretario de Asuntos Nacionales e Internacionales le corresponde: coordinar y ejecutar por parte de la Federación, sus relaciones con organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional así como encargarse de cualquier otra diligencia en su ámbito que la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno le conceda. Décimo quinto: A la Secretaría de Investigación y extensión le corresponde: promover y organizar todas aquellas actividades tendientes a que las diversas comunidades nacionales e internacionales puedan recibir los beneficios e información del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior, además de brindar a los estudiantes un espacio para su promoción profesional. Para ello se llevarán a cabo campos de trabajo a manos de estudiantes de esta institución; representará a la Federación en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Décimo sexto: Al Secretario de Divulgación le corresponde: la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes por parte de la Federación, al igual que servir de enlace entre la Federación y el Comité de Prensa del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en lo que respecta a la información al exterior de dicha institución, además de encargarse de cualquier otra diligencia en su ámbito que le sea concedida por la presidencia o el consejo ejecutivo en pleno. 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De la Fiscalía. Estará integrado por un Fiscal Propietario y un Fiscal Suplente, ambos mayores de edad, nombrados por la Asamblea General Plebiscitaria, celebrada en la segunda quincena del mes de octubre por un periodo de dos años. Las personas integrantes de la Fiscalía durarán en sus funciones dos años año sin posibilidad de reelección en el mismo puesto y tomarán posesión de sus cargos el día primero de enero del año siguiente de su elección y estarán hasta el treinta y uno de diciembre del segundo año siguiente. Corresponde al Fiscal Propietario las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Federación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Estudiantil Ordinaria. d) Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Estudiantil Extraordinaria cuando lo considere necesario. f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Ejecutivo, donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. Por su parte el Fiscal Suplente desempeñará las mismas atribuciones del Fiscal Propietario cuando éste por algún motivo no pudiere realizarlas. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las asociaciones afiliadas de derecho a esta Federación lo serán las Asociaciones de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, enmarcadas dentro de la ley de Asociaciones y sus Reformas número doscientos dieciocho. 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asociaciones de Estudiantes de hecho son las agrupaciones conformadas por todos los estudiantes de la respectiva carrera, los cuales se organizan para llevar a cabo la representación estudiantil, gozar de los derechos de ser Asociaciones Federadas y cumplir con lo establecido en la normativa de FEITEC Cada Asociación debidamente federada, gozará de independencia funcional y autonomía administrativa y deberán establecer su respectivo reglamento interno sin necesidad de inscribirse en el Registro Nacional pero sin contravenir el presente Estatuto, ninguna legislación nacional o los estatutos del ITCR, el Tribunal Electoral Estudiantil debe acompañar el proceso de nombramiento de las asociaciones de hecho y se podrá organizar una asociación de hecho por cada carrera y sede del ITCR 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos: a) será miembro activo de la Federación toda aquella asociación de carrera del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que así lo haya solicitado al PME. b) La asociación interesada deberá presentar solicitud escrita ante el PME. c) El PME tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al solicitante por escrito. 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Federación contará con los siguientes recursos: a) Transferencias emitidas por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. b) Donaciones. c) Subvenciones, partidas específicas del estado y legados. El presupuesto asignado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a la FEITEC será administrado y ejecutado por el Consejo Ejecutivo. De los fondos correspondientes al año presupuestario, se concederá el 45% a las Asociaciones de Estudiantes, un 3% se asignará al Tribunal Electoral Estudiantil, un 1% se dispondrá para el Tribunal Jurisdiccional, un 3% se asignará al Directorio de Asambleas Estudiantiles, un 2% para FESTEC, 1% ASEMPTEC y el 45% restante se destinará al Consejo Ejecutivo para gastos operativos y ejecución de proyectos en beneficio del sector estudiantil. El Consejo Ejecutivo deberá velar por sustentar cualquier imprevisto económico de los órganos de la federación o sus adscritos en caso de que estos lo requieran por falta de fondos, siempre y cuando presenten la debida justificación y liquidación del periodo en curso así mismo el Consejo Ejecutivo de FEITEC está facultado a redistribuir los presupuestos de asociaciones no ejecutados con corte a la segunda semana de noviembre. El Consejo Ejecutivo debe destinar el 20% de su presupuesto a los CERs donde el 50% del monto total se distribuirá equitativamente entre todos los CER y el 50% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada Campus y Centro Académico correspondiente. En el presupuesto asignado a las Asociaciones de Estudiantes, el 65% del monto total se distribuirá equitativamente entre todas las asociaciones y el 35% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada asociación. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas: a) Por vencimiento de la Personería Jurídica o extinción. b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva. c) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: a) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía dentro de los asociados. b) Cuando un asociado actúe en nombre de la Federación sin estar facultada para ello. c) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación. d) Previo acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en el que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual, tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha asamblea quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos en los cargos de directivos o fiscalía de la Federación. b) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Federación. c) Participar como representantes estudiantiles ante los consejos de la escuela correspondiente. d) Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas generales. e) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas. f) Denunciar ante la fiscalía u otro órgano de la Federación creado al efecto, cualquier irregularidad que se note en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Federación. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes de los asociados a) Cumplir con la ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Federación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos. b) Asistir a las reuniones y otras actividades a las que fueron convocados. c) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación. d) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las reformas totales o parciales del presente estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Estudiantil por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La FEITEC establecerá un REGLAMENTO SUPERIOR que definirá el que hacer administrativo de FEITEC el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y puede ser modificado parcialmente por el Plenario de Movimiento Estudiantil, además debe ser acompañado por el Código Electoral y el Código Jurisdiccional los cuales serán aprobados y modificados en el Plenario del Movimiento Estudiantil. El Reglamento Superior no puede contravenir el presente Estatuto. 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Federación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y se pedirá al juez civil del domicilio de la Federación que nombre a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Federación sus bienes se donarán al Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil cuatro.

Publicado en fecha 26 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 956-2022 de fecha 25 de agosto del 2022.

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