Reglamento De Auditoría

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Auditoría Interna es un órgano asesor del Consejo Institucional, cuyo marco de actuación se regula por el Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, las normas y procedimientos de auditoría establecidos por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las disposiciones internas emitidas por el Consejo Institucional tendientes a favorecer el desempeño del cumplimiento de la funciones de auditoría.

Artículo 2

La Auditoría Interna abarcará para el cabal cumplimiento de sus propósitos, todas las labores de fiscalización de las operaciones del Instituto, que le permitan velar por la correcta utilización de los recursos y la salvaguarda de los activos e intereses institucionales.

Artículo 3

La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todos los órganos, unidades, departamentos y dependencias de la Sede Central, Sedes Regionales y Centros Académicos.

Artículo 4

El objetivo primordial de la Auditoría Interna es evaluar el cumplimiento, la suficiencia, y validez de los controles que forman el sistema de control interno, así como recomendar mejoras al mismo.

Artículo 5

La Auditoría Interna actuará con independencia de criterio en la evaluación de las operaciones y realizará su trabajo con posterioridad a la ejecución de las transacciones. No ejercerá control previo ni dará autorizaciones ni aprobaciones.

Capítulo 2 ORGANIZACIÓN

Artículo 6

La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección del(la) Auditor(a) Interno(a).

Artículo 7

El(la) Auditor(a) Interno(a) dependerá directamente del Consejo Institucional y será responsable ante éste de los resultados de su gestión.

Artículo 8

El(la) Auditor(a) Interno(a) organizará su oficina de acuerdo con los principios administrativos, de división de trabajo y delegación de autoridad, estableciendo unidades, supervisiones y grupos de trabajo.

Capítulo 3 FUNCIONES DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 9

Son funciones de la Auditoría Interna:

a.Evaluar el cumplimiento, la suficiencia y la validez de los controles que forman el sistema de control interno y recomendar las mejoras.

b.Velar para que en las operaciones y transacciones que realiza la Institución se cumpla con las disposiciones legales vigentes y las políticas y programas establecidos.

c.Proteger los intereses de la Institución mediante la vigilancia de la administración del personal, los recursos financieros y materiales.

d.Investigar el grado de oportunidad, precisión y veracidad de la información, de los registros y de los informes.

e.Verificar si los activos del Instituto se encuentran protegidos razonablemente de cualquier posible merma o pérdida.

f.Analizar y evaluar el sistema contable y los procedimientos que sigue el Instituto, en relación con su suficiencia, oportunidad y efectividad

Capítulo 4 FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL(LA) AUDITOR(A) INTERNO(A)

Artículo 10

El(la) Auditor(a) Interno(a) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.Efectuar las revisiones periódicas que estime pertinentes de los sistemas de control interno, registros contables y procedimientos en las distintas dependencias del Instituto.

b.Revisar las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios.

c.Informar oportunamente al Consejo Institucional, al(la) Rector(a) o a quien corresponda cuando en su concepto algún acuerdo, orden o procedimiento de que haya tenido conocimiento no enmarque dentro de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

d.Velar porque las operaciones y actividades de la Institución se ajusten a las leyes y reglamentos respectivos.

e.Asesorar al Consejo Institucional en el campo de la especialidad de la Oficina de Auditoría Interna, para lo cual el(la) Auditor(a) asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

f.Practicar auditorías y estudios especiales de auditoría en cualquiera de las secciones o departamentos del Instituto, en el momento en que lo juzgue conveniente, procurando no interferir en el normal desarrollo de las labores de la Institución.

g.Tener acceso a todos los bienes, libros, valores, y documentación necesaria para llevar a cabo la función auditora.

h.Solicitar verbalmente o por escrito los informes, datos y asistencia técnica que estime necesario para efectuar la labor de auditoría. Para tal efecto, las jefaturas y los(as) funcionarios(as) están obligados a prestar su colaboración y dar las facilidades necesarias durante el desarrollo de sus labores.

i.Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con la Ley, el Estatuto Orgánico, los reglamentos y demás disposiciones pertinentes.

Capítulo 5 DEBERES DEL(LA) AUDITOR(A)

Artículo 11

El(la) Auditor(a) deberá:

a.Informar con la rapidez que el hecho lo amerite de cualquier deficiencia, incorrección, violación legal, o reglamentaria que constate en cualquiera de las actividades y dependencias del Instituto.

b.La comunicación se hará al(la) Rector(a) con copia al(a la) interesado(a) indicando el camino que a su juicio debe seguirse para subsanar la falta. Si en un término de 15 días no se dictaran las medidas pertinentes se expondrá la situación ante el Consejo Institucional.

c.Recomendar los sistemas, normas, y procedimientos que considere convenientes y oportunos para mejorar el control interno, procedimientos o sistemas administrativos de la Institución.

d.Elaborar un programa de trabajo anual, de carácter general, suficientemente flexible que permita modificaciones en su desarrollo, a solicitud del Consejo Institucional o de la Rectoría. Este plan deberá someterse a conocimiento del Consejo Institucional durante el primer mes del año.

e.Presentar al Consejo Institucional un informe sobre la labor realizada durante el año, en el que se mencione las principales recomendaciones hechas durante el período.

f.Dar seguimiento a las recomendaciones emanadas de los diferentes informes de Auditoría ya sean internos o externos.

Capítulo 6 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

El(la) Auditor(a) Interno(a) deberá ser Contador(a) Público(a) Autorizado(a), de reconocida solvencia moral y técnica. No deberán existir vínculos de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive entre éste y los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

Artículo 13

El Manual de Procedimientos de Auditoría deberá mantenerse actualizado, acorde con las necesidades institucionales.

Artículo 14

Las informaciones obtenidas por el(la) auditor(a), y sus subalternos(as), en el ejercicio de sus funciones serán estrictamente confidenciales. Dichos(as) funcionarios(as) no podrán revelar o comentar los datos obtenidos ni los hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios.

Artículo 15

Cuando existan modificaciones de importancia en los procedimientos de control interno contable, financiero o administrativo, éstos deben ser comunicados oportunamente a la sección de auditoría para que emita su opinión ante el(la) Rector(a) sobre tales modificaciones de igual forma se procederá cuando se emitan reglamentos de carácter administrativo o financiero.

Artículo 16

Cualquier discrepancia que pudiera presentarse en cuanto a la interpretación o aplicación de este Reglamento, o bien con las atribuciones y jurisdicción de la Auditoría, será analizada por el(la) Auditor(a) y el(la) Rector(a); de no ser resuelta, le corresponderá al Consejo Institucional la resolución final.

Artículo 17

Este Reglamento se aprueba en Sesión No. 1257, Artículo 11 del 19 de junio de 1984; deroga el Reglamento de Auditoría vigente y rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1257/11, del 19 de julio de 1984) Gac. 27