Reglamento del Centro de Investigación y Desarrollo en Agricultura Sostenible para el Trópico Húmedo (CIDASTH)

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigación y Desarrollo en Agricultura Sostenible para el Trópico Húmedo (en adelante “CIDASTH”) es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante “INSTITUTO”), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y el Artículo 136 del Estatuto Orgánico. El CIDASTH es un Centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de la tecnología generada en el Instituto en las disciplinas de la agricultura y la ganadería tropical.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996). Gac. 70

Artículo 2

Los objetivos del CIDASTH son:

a. Contribuir con el desarrollo nacional y regional para la consolidación de una agricultura y ganaderías más eficientes y con un uso sostenible a largo plazo de los recursos naturales en el trópico húmedo.

b. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los productores del Trópico Húmedo, especialmente de los pequeños y medianos.

c. Ayudar en la conservación y uso adecuado de los recursos naturales del Trópico Húmedo.

d. Apoyar la actividad docente y productiva desarrollada por el Departamento de Agronomía.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus objetivos el CIDASTH se abocará a la investigación y desarrollo de las siguientes áreas:

a. Sistemas Agropecuarios.

b. Recursos Naturales.

La investigación y desarrollo en tales áreas deberá integrar los siguientes campos:

a. Aplicación de la Biotecnología.

b. Aplicación de la tecnología computacional (Agromática).

c. Conservación de la base de los recursos (agua, suelo, biodiversidad).

d. Aspectos socioeconómicos y culturales.

En cada área podrán ser definidos programas de acuerdo a la vigencia e interés específico en un momento determinado.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

Artículo 4

El CIDASTH está adscrito al Departamento de Agronomía. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.

Artículo 5

Para su funcionamiento, el Centro contará con todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

 

Capítulo 2: Funciones

Artículo 6

Corresponderá al Centro:

a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector agropecuario, y de recursos naturales, sobre todo del Trópico Húmedo.

b. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el Centro a los grupos interesados, públicos y privados del sector.

c. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector.

d. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector.

e. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

f. Fomentar en el Departamento de Agronomía, el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación, extensión y venta de servicios y colaborar, en igual sentido con otras dependencias del Instituto.

g. Coordinar y establecer nexos formales con otras instituciones, organizaciones o centros nacionales e internacionales en áreas propias de su campo de acción.

h. Coordinar actividades con el Programa de Producción del Departamento de Agronomía (en adelante PPA).

i. Promover la generación de proyectos dentro de las políticas y lineamientos de acción del Centro.

 

Capítulo 3: Consejo de departamento

Artículo 7

El Consejo del Departamento de Agronomía es el órgano superior del CIDASTH y es el encargado de generar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 8

Corresponde al Consejo de Departamento en lo que al Centro se refiere:

a. Nombrar al Coordinador de acuerdo con la normativa vigente y con los reglamentos establecidos.

b. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves, previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

c. Aprobar en segunda instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Investigación y Extensión los planes, programas y proyectos correspondientes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

d. Aprobar la propuesta de presupuesto anual presentada por el Director de Departamento.

e. Aprobar los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del Centro.

f. Aprobar en primera instancia el sistema de incentivos o beneficios adicionales, y la capacitación del personal del Centro, de acuerdo con la normativa vigente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

g. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión.

h. Supervisar, controlar, y evaluar anualmente las labores del Centro.

 

Capítulo 4: Comité técnico del centro

Artículo 9

El Comité Técnico del Centro está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Centro, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Agronomía.

c. El Coordinador General del Programa de Producción Agropecuaria del Departamento de Agronomía.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

d. Dos profesores pertenecientes al Consejo del Departamento de Agronomía, nombrados por éste por un período de 2 años y que pueden ser reelectos.

Artículo 10

El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Director, el Coordinador del Centro, o a solicitud de tres de sus miembros.

Artículo 11

Son funciones de este Comité:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

b. Aprobar en primera instancia el presupuesto de operación del Centro.

c. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo del Departamento de Agronomía los planes, programas y proyectos de investigación y extensión.

d. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director de Departamento la ejecución o suspensión de los proyectos de investigación, y la remoción o nombramiento del personal del Centro.

e. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo de Departamento de Agronomía, lo referente a convenios y cartas de entendimiento.

f. Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que se realizan en el Centro.

g. Aprobar en primera instancia el informe de labores anual del Coordinador del Centro para presentarlo al Consejo de Departamento de Agronomía.

h. Velar por el cumplimiento del objetivo d del Artículo 2

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

 

Capítulo 5: Coordinador del centro

Artículo 12

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Agronomía.

Artículo 13

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Agronomía.

Artículo 14

Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo y el recargo en su salario según la normativa vigente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

Artículo 15

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro y presentarlos al Director de Departamento.

c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Consejo de Departamento.

d. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Departamento.

e. Proponer al Comité Técnico el nombramiento o la destitución del personal a su cargo, según la normativa vigente.

f. Proponer al Comité Técnico la suspensión de un proyecto de investigación o extensión cuando lo considere conveniente.

g. Tramitar ante las instancias correspondientes los proyectos de investigación y extensión previamente analizados por el Comité Técnico.

h. Coordinar las labores del Centro con el Programa de Producción del Departamento de Agronomía, con otras unidades del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector.

i. Elaborar y presentar un informe anual de labores al Director de Departamento y darlo a conocer al Comité Técnico.

j. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

k. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.

l. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

m. Administrar todos los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión más los que le asigne el Instituto.

 

Capítulo 6: Recursos

Artículo 16

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipo recibidos del Instituto o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.

c. El excedente de la venta de sus servicios.

d. Rentas producidas por sus activos.

e. Fondos provenientes de convenios.

f. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.

Artículo 17

Los recursos generados por el Centro serán considerados como fondos restringidos. Los excedentes serán reinvertidos en su totalidad en las actividades propias del CIDASTH.

Artículo 18

Para ejecutar sus labores el Centro podrá tener su propio personal académico y administrativo. El Comité Técnico realizará los estudios para la selección del personal y propondrá los nombramientos al Consejo de Departamento para lo que corresponda.

Artículo 19

El Departamento de Administración del Campus Tecnológico Local San Carlos realizará todas las labores administrativas que requieran los programas del CIDASTH.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 9 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 833-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.

 

Capítulo 7: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Departamento de Agronomía asignará al CIDASTH, para su administración, los laboratorios de biotecnología, suelos, agrostología, patología, entomología, agromática, el área académica ubicada en la finca La Esmeralda, incluyendo sus materiales, maquinaria, equipos y demás activos, así como el personal necesario para su funcionamiento. También se permitirá la utilización de los recursos de las Fincas La Balsa y La Vega, siempre que exista la coordinación y acuerdo respectivo con el PPA.

Transitorio 2

El CIDASTH coordinará con el Departamento de Ciencias el uso de los laboratorios adscritos a este último para labores de investigación y extensión.

Transitorio 3

El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en su Sesión No. 1887, Artículo 9, del 30 de mayo de 1996. Gac. 70