Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central

Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo General

Regular la circulación por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan al Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2 Alcance

De acuerdo con la normativa del ITCR, este es un Reglamento de tipo general y se aplicará para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros al Campus Tecnológico Central del ITCR y es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional y personas externas.

El Departamento de Servicios Generales del ITCR, será la instancia responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

Bicimoto: Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

Derecho de circulación: Derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

Delegación de Tránsito: Es la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales que está a cargo de los Inspectores Universitarios de Tránsito y del cumplimiento de las regulaciones de tránsito para la Institución.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar: Situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Grúa: Vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

Inspector Universitario de Tránsito: Funcionario nombrado de conformidad con la Ley y su Reglamento, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vía: Calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

Artículo 4 Vías de tránsito

Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del ITCR se controlará y restringirá la circulación de vehículos de acuerdo a lo que dicta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento (en adelante Ley de Tránsito), así como el Decreto Ejecutivo N°38164.

Artículo 5 Regulación y control de tránsito

La regulación y control de tránsito vehicular estará a cargo de la Delegación de Tránsito del ITCR, dotada de facultades suficientes para ello mediante el Decreto Ejecutivo No.38164 “Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito” del 21 de enero del 2014. Dicha delegación velará por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidos en la Ley de Tránsito y su reglamento, así como en este Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes.

El Inspector Universitario de Tránsito institucional deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Sección Segunda sobre los Inspectores Universitarios de Tránsito, así como el Reglamento Interno para los Inspectores Universitarios de Tránsito.

Artículo 6 Registro de placas de los vehículos de funcionarios y estudiantes

Todo funcionario y estudiante del ITCR, deberá registrar ante el Departamento de Servicios Generales, el número de placa de los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto. En caso de no utilizar más el vehículo registrado, deberá de solicitar la eliminación del registro de la base de datos.

Artículo 7 Requisitos de circulación

Para poder circular legalmente dentro de las vías del ITCR, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro, expedida como máximo un año antes de la fecha.
b. Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación, la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

c. Portar las placas de matrícula en el lugar designado y el respectivo comprobante de revalidación.

d. Portar los permisos especiales de circulación y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, según lo que dicta la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Pueden circular los vehículos institucionales con características especiales (chapeadoras, montacargas u otro) autorizados por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8 Permisos especiales

Se exigirá la utilización de permisos especiales de circulación que establezca el ITCR, a los vehículos que ingresen ocasionalmente a las instalaciones de la Institución, para que sus ocupantes realicen trámites atinentes a las labores de esta. El Departamento de Servicios Generales establecerá los documentos de control (marchamo, tiquete de ingreso, carné institucional u otro documento).

Artículo 9 Permisos temporales

El Departamento de Trabajo Social y Salud extenderá un permiso temporal para aquellos funcionarios o estudiantes que por recomendación médica requieran de un espacio de estacionamiento en la zona de discapacitados. Dicho permiso debe quedar visible dentro del vehículo para conocimiento del Inspector Universitario de Tránsito.

Artículo 10 Protocolo de ingreso en caso emergencia

EL ITCR respetará los protocolos que la Comisión de Emergencias Institucional tenga definidos para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito.

Capítulo 2 Acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 11 Horario de acceso al ITCR

El horario de acceso al Campus Tecnológico Central del ITCR será el siguiente:

Personas externas a la Institución:
Lunes a Viernes De las 4 horas a las 22 horas.
Sábados y Domingos De las 6 horas a las 16 horas

Personas que portan carné institucional vigente:
Lunes a Viernes 24 horas
Sábados y Domingos 24 horas

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 12 Placa distintiva

Todo funcionario o estudiante de la Institución que requiera dejar su vehículo estacionado en las siguientes horas: de lunes a viernes de las 22:00 a las 4:00 horas, sábados, domingos y feriados: de las 16:00 a las 6:00 horas, debe de solicitar a la caseta de seguridad una placa distintiva la cual debe de ser colocada en el dash del carro.

El oficial de seguridad podrá entregar la placa únicamente contra la portación del carné Institucional, además deberá de realizar el respectivo registro en el formulario que corresponda de los datos de la persona a la que se le está otorgando el permiso.

Artículo 13 Estacionamiento

Dentro del ITCR existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas y bajo control del (o los) Inspector(es) Universitario(s) de Tránsito.

Artículo 14 Áreas específicas de estacionamiento

Se establecerán áreas específicas de estacionamiento para uso de los funcionarios y estudiantes, así como espacios destinados para zonas especiales. Serán designados por el Departamento de Servicios Generales.

Capítulo 3 Permisos de estacionamiento

Artículo 15 Estacionamiento reservado

Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado, el Rector(a), los Vicerrectores, Director(a) de Auditoría, el Director(a) de la Oficina de la Planificación, Director(a) de Asesoría Legal y el Director(a) Consejo Institucional.

Artículo 16 Zonas especiales

El Departamento de Servicios Generales, establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitados especiales, visitantes, vehículos de emergencia (Ambulancia, unidad de extinción de incendios u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para los vehículos que ingresen de manera temporal al Taller Infantil del ITCR.

Artículo 17 Responsabilidad por daños

El ITCR no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones de la Institución.

Artículo 18 Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Las motocicletas, bicicletas, bicimotos, monociclos y otro tipo de vehículo de dos ruedas no requieren permiso de estacionamiento, deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 19 Exceso de espacios disponibles

Si la cantidad de vehículos que requieren estacionamiento excede el número de espacios disponibles, el Departamento de Servicios Generales podrá definir estacionamientos alternos para estacionar sus vehículos.

Capítulo 4 Retiro y acarreo de vehículos

Artículo 20 Vehículos removidos con grúa

Todo vehículo podrá ser removido por incumplimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento por los Inspectores Universitarios de Tránsito del ITCR, mediante el uso de una grúa institucional, o bien, autorizando el ingreso a la Institución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de una grúa externa, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tránsito y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38164, Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito. El responsable del vehículo deberá solicitar un recibo de las condiciones en que entrega el vehículo.

Artículo 21 Retiro por infracciones cometidas por los conductores

Los Inspectores Universitarios de Tránsito pueden retirar de circulación los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones del ITCR, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

a. Circular sin haber cancelado los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, que señala el artículo 151 inciso “a” de la Ley de Tránsito y su Reglamento.
b. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria.

c. Conducir vehículo sin haber obtenido la respectiva licencia de conductor, o permiso temporal de aprendizaje.

d. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones, si no está presente el conductor; o cuando estando éste, se niegue a trasladarlo o se encuentre físicamente incapacitado para conducir.

e. Circular sin las luces reglamentarias.

f. Circular sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no correspondan al vehículo.

g. También se podrá retirar el vehículo cuyas condiciones mecánicas le impidan circular, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Artículo 22 Retiro de circulación

Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo en vías institucionales, el ITCR autoriza a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a retirar y trasladar a los lugares destinados para esos efectos y será devuelto cuando medie orden de autoridad competente u orden judicial.

Artículo 23 Multa y pago por acarreo

La multa respectiva y el pago por acarreo del vehículo deberán ser cancelados como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.

El trámite para el pago de multas, acarreo y devolución del vehículo debe realizarse conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

El ITCR, previo cumplimiento con los requisitos y autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de una grúa propiedad suya o en su defecto podrá contratar los servicios de acarreo de vehículos, los cuales serán pagados con los fondos provenientes de las multas que recauda el estado, conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Capítulo 5 Prohibiciones y Sanciones

Artículo 24 Prohibiciones

Este Reglamento incorpora las prohibiciones que establece la Ley de Tránsito, además de las siguientes:

a. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías de la Institución.
b. Utilizar patinetas y patines dentro de las vías de circulación y áreas de estacionamiento de la Institución.

c. Circular por las aceras y zonas verdes en vehículos automotores y de tracción humana, salvo que cuente con la debida autorización.

d. Estacionar vehículos en áreas para las que no se cuente con la autorización debida.

e. Estacionar vehículos en las zonas verdes, dentro de las edificaciones del ITCR o en todos aquellos lugares que no se encuentren debidamente señalados como áreas de estacionamiento.

Artículo 25 Sanciones

Los conductores que incumplan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y su reglamento dentro del Campus Tecnológico Central del ITCR, serán sancionados con las multas que al efecto establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

En caso de las prohibiciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento, el inspector universitario de tránsito procederá a desalojar del Campus a las personas que incurran en la falta.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Capítulo 6 Inspector Universitario de Tránsito

Artículo 26 Sobre el Inspector Universitario de Tránsito

El Inspector Universitario de Tránsito deberá acatar y actuar de conformidad con las buenas prácticas y costumbres de la institución, y estará sujeto a disposiciones disciplinarias según indique la Segunda Convención Colectiva de Funcionarios del ITCR y sus Reformas. La Delegación de Tránsito estará adscrita a la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales del ITCR.

Capítulo 7 Transitorios

Transitorio I

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.431