Reglamento De Educación Técnica Del Instituto Tecnológico De Costa Rica

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La Escuela a la cual esté adscrito el Programa de Educación Técnica, es la responsable de diseñar y administrar el Plan de Estudios de la Carrera de Educación Técnica en el Instituto Tecnológico de Costa Rica así como de operacionalizar los convenios existentes alrededor de la política gubernamental e institucional, para fortalecer la formación técnica a nivel nacional.

Modificado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Artículo 2

El objetivo general del Programa de Educación Técnica es:

Contribuir a elevar el conocimiento y el nivel de la enseñanza en las diferentes especialidades técnicas que requiere el desarrollo del país y la región, a través de una formación de calidad, pertinencia y diversidad para el recurso humano técnico profesional docente que se desempeña en los centros educativos del país y los que se integrarán al mercado laboral.

Artículo 3

Los objetivos específicos del Programa son:

a. Organizar y administrar el Plan de Estudios de la Carrera de Educación Técnica y los Programas de Capacitación y Actualización en Educación Técnica.

b. Mantener la calidad académica en los planes de estudio, así como el correcto equilibrio entre la demanda y la oferta académica de la Educación Técnica en el país.

c. Desarrollar la capacidad de pensamiento crítico, autónomo e innovador de los estudiantes así como el desarrollo humanístico, científico y tecnológico de los estudiantes de la Carrera de Educación Técnica.

d. Proponer a las instancias correspondientes los planes de estudio de la Educación Técnica alrededor de áreas de conocimiento interdisciplinario estratégicos para el desarrollo de la técnica a nivel nacional y regional.

e. Establecer enlaces de cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales para el intercambio y desarrollo de experiencias en el campo.

f. Ejecutar proyectos y programas dando énfasis a la solución de problemas con el fin de generar, desarrollar y adaptar conocimientos sobre Educación Técnica.

g. Ejecutar actividades para generar, desarrollar, adaptar y transferir las nuevas tendencias de la técnica requeridas para el mercado laboral.

h. Apoyar el desarrollo docente de las áreas de Educación Técnica, mediante la formación y capacitación de profesores y técnicos.

i. Coordinar la oferta de opciones de capacitación y actualización técnica requerida por el sector productivo.

j. Asesorar a nivel institucional y colaborar con otras instituciones en la definición de políticas y estrategias de desarrollo de la Educación Técnica a nivel nacional y regional.

Artículo 4

Por la naturaleza de sus objetivos, el Programa de Educación Técnica estará desconcentrado técnica y administrativamente, y estará adscrito a un Departamento Académico afín, según lo disponga el Consejo Institucional a solicitud del Comité Técnico. Contará con reglamentación propia y con un coordinador o coordinadora.

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Capítulo 2 ORGANIZACIÓN

Artículo 5

El Programa de Educación Técnica se enmarca en la siguiente estructura organizativa:

a. El Consejo de Escuela

b. El Director de Escuela

c. El Comité Técnico.

d. El Coordinador o Coordinadora del Programa

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Artículo 6

Corresponde al Consejo de Escuela:

a. Aprobar el funcionamiento interno del Programa, el cual deberá estar enmarcado dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y en la reglamentación institucional vigente.

b. Aprobar y elevar a la Vicerrectoría de Docencia y a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión el Plan de Trabajo Anual, el Plan Anual de Prestación de Servicios y los Informes de Labores del Programa, según el campo de competencia.

c. Aprobar y elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para lo que corresponde los convenios de cooperación, investigación y extensión del Programa.

d. Aprobar en primera instancia, el proyecto de presupuesto, presentado por el Coordinador del Programa y elevarlo a la instancia correspondiente.

e. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa y resolver sobre las propuestas presentadas por el Comité Técnico.

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Capítulo 3 COMITÉ TECNICO

Artículo 7

El Comité Técnico (en adelante Comité) está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Programa de Educación Técnica quién lo coordinará.

b. El Director de la Escuela al cual esté adscrito el Programa, quién lo presidirá.

c. Una representación de tres Directores de Escuela de las carreras que brindan cursos a la Carrera de Educación Técnica.

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Artículo 8

Son funciones del Comité:

a. Analizar las propuestas de proyectos y programas de docencia, investigación y extensión que le presente el coordinador o las Escuelas que participan en el Programa y rendir un dictamen al Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa.

b. Dar seguimiento a los proyectos y programas de investigación y extensión y rendir informes periódicos al Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa.

c. Asesorar al Consejo de Escuela en lo referente a proyectos y actividades de docencia, investigación y extensión en materia de Educación Técnica.

d. Recomendar al Consejo de Escuela los lineamientos generales sobre la administración de los recursos financieros del Programa de Educación Técnica.

e. Analizar los presupuestos anuales de operación del programa de Educación Técnica y emitir recomendaciones al Consejo de Escuela cuando éste lo solicite.

f. Dar seguimiento y evaluar las actividades, capacitación, asesoría y consultoría que desarrolle el Programa de Educación Técnica.

g. Asesorar al Consejo de Escuela sobre cualquier asunto vinculado al Programa de Educación Técnica.

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Artículo 9

Los Directores de las carreras que imparten cursos en la Carrera de Educación Técnica y que son miembros del Comité, serán nombrados por el Consejo de Docencia, dentro de sus miembros, por un período de tres años y podrán ser reelectos en forma consecutiva por una sola vez.

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Artículo 10

Las actividades ejercidas por los miembros del Comité de Educación Técnica serán contempladas dentro del plan de trabajo propio de su cargo.

Artículo 11

El Comité se reunirá una vez cada tres meses en forma ordinaria o en forma extraordinaria cuando, por convocatoria expresa de su Presidente o de dos de sus miembros, así lo soliciten.

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Artículo 12

El Comité de Educación Técnica podrá recomendar, ante el Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa, el establecimiento de comisiones ad-hoc para coordinación entre los diversos programas académicos y planes de estudio.

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Artículo 13

La constitución de las comisiones ad-hoc, así como la definición de sus funciones, serán sugeridas por el Comité al Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa y en ellas podrán participar tanto sus miembros como cualquier otro funcionario del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

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Capítulo 4 DEL COORDINADOR

Artículo 14

El Programa de Educación Técnica, estará a cargo de un Coordinador, nombrado por el Consejo de Escuela, a la cual esté adscrito el Programa, y estará en la línea jerárquica inmediata bajo la autoridad del Director de dicha Escuela. Será el responsable de la dirección académica y administrativa del Programa y de la buena marcha de los diversos planes y programas académicos que se imparten.

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Artículo 15

Para ser Coordinador del Programa, se requiere poseer título profesional afín a la actividad del mismo, y haber laborado a medio tiempo o más para el Instituto, por al menos un año en forma consecutiva y estar nombrado en forma indefinida y debe ser miembro del Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa.

Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo, dentro de la cual deberá impartir al menos un curso por semestre. Durará en sus funciones tres años y podrá ser reelecto.

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Artículo 16

El Coordinador del Programa recibirá un recargo salarial equivalente al que está establecido para los encargados de la Unidad.

Artículo 17

Serán funciones del Coordinador del Programa de Educación Técnica:

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del Programa y presentarlo ante el Consejo de Escuela, al cual esté adscrito el Programa, para su aprobación.

b. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Programa.

c. Formar parte del Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa.

d. Representar al Director de Escuela, cuando le sea solicitado.

e. Elaborar y presentar el plan anual de trabajo, el presupuesto y los informes anuales de labores ante el Comité Técnico, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Escuela, a la cual esté adscrito el Programa.

f. Asistir a los actos de presentación de tesis, o enviar en su lugar a algún representante.

g. Analizar con los Directores de Escuela correspondiente y recomendar, al respectivo Consejo de Escuela, los nombramientos de los profesores para los cursos.

h. Proponer a los departamentos que participan en el programa, las contrataciones de personal de acuerdo con los requerimientos del caso y la reglamentación vigente.

i. Elaborar y administrar el presupuesto de cada una de las actividades y los programas.

j. Administrar los recursos del Programa y procurar la eficiencia de la labor docente.

k. Administrar los activos del Programa asignados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica y los adquiridos por convenios o donaciones especiales. Todo activo que reciba el Programa será registrado como activo institucional e informar del mismo al Consejo de Escuela, a la cual esté adscrito el Programa.

l. Buscar fuentes de financiamiento, para los programas en general y para actividades específicas.

m. Tramitar las solicitudes de admisión a los programas y comunicar a los interesados los resultados de sus gestiones.

n. Supervisar la actividad docente, de manera que se logre una adecuada integración de los distintos cursos entre sí y la calidad académica requerida de acuerdo con los objetivos de cada plan de estudios.

ñ. Resolver en primera instancia sobre las apelaciones que presenten los estudiantes del Programa de Educación Técnica sobre calificaciones o procedimientos aplicados en las diversas actividades.

o. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del Programa.

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Capítulo 5 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 18

Los(as) estudiantes de la Carrera de Educación Técnica y de los programas académicos desarrollados por el Programa de Educación Técnica estarán regidos por el Reglamento de Régimen de Enseñanza Aprendizaje y sus reformas, excepto en los casos que este Reglamento establezca algo diferente.

Artículo 19

Cualquier modificación a las disposiciones establecidas en este Reglamento, deberá ser revisada por el Comité Técnico, aprobada por el Consejo de Escuela al cual esté adscrito el Programa y contar con la aprobación por parte del Consejo Institucional.

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Artículo 20

Los requisitos de ingreso de los estudiantes de la Carrera de Educación Técnica serán los estipulados en la reglamentación institucional vigente.

El Consejo Institucional, por recomendación del Consejo de Escuela a la cual esté adscrito el Programa, podrá establecer requisitos y condiciones particulares para el ingreso y permanencia de estudiantes que se incorporen a la carrera por la vía de convenios específicos.

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Capítulo 6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1 TRANSITORIO l

El Programa de Educación Técnica se ubicará según el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión No. 2084, Artículo 7, del 7 de octubre de 1999; en la Escuela de Ingeniería Agropecuaria Administrativa hasta el 31 de diciembre del 2002.

Transitorio 2 TRANSISTORIO II

Durante este período la Oficina de Planificación Institucional, se abocará a realizar un estudio sobre la ubicación y hará las recomendaciones pertinentes.

Durante este período la Oficina de Planificación Institucional, se abocará a realizar un estudio sobre la ubicación y hará las recomendaciones pertinentes.

Transitorio 3 TRANSISTORIO III

El Reglamento de Educación Técnica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus modificaciones, aprobadas en Sesión No. 2190, tendrán una vigencia cuyo plazo máximo vence el 31 de diciembre del 2002, fecha en que se definirá la ubicación de este Programa.

Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 2190, Artículo 6, del 31 de agosto del 2001. Gac. 119

Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 2097, Artículo 6 del 16 de diciembre de 1999. Gac. 96