Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1 OBJETIVO Y COBERTURA DEL REGLAMENTO

Artículo 1 OBJETIVO GENERAL

Regular la administración, planificación, ejecución y control, del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, en adelante denominado Fondo.

Artículo 2 COBERTURA DEL REGLAMENTO

Este Reglamento rige en su aplicación y efectos para todo lo concerniente a la administración de un fondo con recursos provenientes de las fuentes descritas en el Capítulo V, Administración de los Recursos, Artículo 13, y se aplica en todo el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante conocido como ITCR.

Artículo 3 CONCEPTUALIZACION DEL FONDO

Se entenderá por Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil la aplicación de todos los ingresos percibidos en la Institución provenientes de las fuentes indicadas en el Artículo 13, en una cuenta o reserva especial, exclusiva y específica para realizar aquellas inversiones o gastos que permitan garantizar y/o reforzar las actividades relacionadas con el desarrollo estudiantil, y sobre todo para favorecer mediante contribuciones en préstamo o beca a aquellas personas que estudian en el ITCR, que tengan menores posibilidades económicas. Ello inspirado en el principio de la solidaridad, en el sentido de que los y las estudiantes que tienen más recursos, contribuyan para quienes tienen menos.

Capítulo 2 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS USADOS

Artículo 4 DEFINICIONES

Se establecen las siguientes definiciones para efectos de este Reglamento:

Becas: Reconocimientos expresados en términos económicos, de exenciones o de servicios recibidos que la Institución hace a estudiantes que reúnan requisitos de servicio institucional, buen desempeño en áreas de su formación, condición socioeconómica, o cualquier otro factor asociado y previsto en reglamentos.

Derechos de estudio:  Monto que resulta de multiplicar el número de créditos que cobra la Institución a cada estudiante por el costo del crédito. 
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3250, Artículo 9 del 9 de febrero del 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 876-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

Desarrollo estudiantil: Actividades no curriculares que propicien la permanencia y el éxito del de la población estudiantil en la Institución y el apoyo a la incursión al medio laboral.

Equidad: Derecho de las personas a disfrutar de igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y éxito académico en el ITCR, independientemente de su género, etnia, religión, procedencia geográfica o condición socioeconómica.

Formación integral: Dominio de una disciplina, aunada a una clara conciencia del contexto socioeconómico, cultural y ambiental, y con sólidos valores humanísticos, sociales, artísticos, culturales y deportivos.

Servicios estudiantiles: Acciones institucionales tendientes a generar y mantener las condiciones humanas, materiales y académicas necesarias para la permanencia satisfactoria en procura del éxito académico del estudiantado del ITCR.

Solidaridad: Principio que enseña a contribuir en la medida de lo posible, con quienes lo necesiten.

Capítulo 3 FINES Y PRINCIPIOS DEL FONDO

Artículo 5 LOS PRINCIPIOS DEL FONDO

Los principios por los que se guía el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil son los siguientes:

a. La educación universitaria es un derecho humano que debe ofrecerse bajo los principios de solidaridad, igualdad y equidad.

b. La universidad pública debe asegurar el ingreso y permanencia de la población estudiantil de bajos recursos, proporcionándole condiciones adecuadas para asegurar su éxito académico dentro de un concepto de formación integral.

Artículo 6 LOS FINES DEL FONDO

Los fines que persigue el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil son los siguientes:

a- Propiciar la equidad en las oportunidades de estudio universitario para la población estudiantil del ITCR.

b- Mejorar los medios por los cuales el estudiantado obtiene su formación académica

c- Apoyar la formación integral de los y las estudiantes por medio del aporte financiero a programas y actividades que permitan su desarrollo humano.

d- Fortalecer la calidad de los servicios estudiantiles que ofrece la Institución mediante aportes dirigidos a actividades específicas.

Capítulo 4 LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL FONDO SOLIDARIO DE DESARROLLO ESTUDIANTIL

Artículo 7 LA CONFORMACIÓN

El Fondo estará dirigido por una Comisión Ejecutiva, en adelante conocida como Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil y conformada por: 

a. El Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, o su representante. 

b. Director del Departamento de Becas y Gestión Social. 

c. Director del Departamento Financiero Contable, o se representante. 

d. Dos representantes estudiantiles nombrados por la Federación de Estudiantes, de acuerdo con su normativa 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3309, Artículo 11, del 17 de mayo de 2023.

Publicado en fecha 19 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1101-2023 de fecha 18 de mayo del 2023.

Nota: por inciso b) del mismo acuerdo de reforma, se hace la siguiente aclaración: b. Aclarar que, el cambio efectuado en el inciso anterior no incide en los nombramientos activos de representantes estudiantiles que integran la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. Es todo. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 8 RELACIÓN CON LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS LOCALES Y CENTROS ACADÉMICOS

La Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil comunicará al Director(a) del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos del Campus Tecnológico Local San Carlos, a quien ejerza la Dirección de los otros Campus Tecnológicos Locales, y de los Centros Académicos, así como a los representantes del Consejo Ejecutivo de la FEITEC de cada Campus Tecnológico  y Centro Académico, las agendas de las reuniones de la Comisión con al menos ocho días hábiles de anticipación, cuando se traten temas pertinentes a estos. Dichos representantes asistirán en calidad de invitados.  

La Comisión sesionará de forma presencial o mediante telepresencia al menos una vez por semestre en los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos. En estas sesiones se dará prioridad a los temas de interés del Campus Tecnológico o Centro Académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 10 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021, mediante la Gaceta Número 828-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

La Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Garantizar que los recursos se orienten a las necesidades y prioridades en el campo del desarrollo estudiantil.

b. Orientar y fiscalizar la administración del recurso económico que ingrese al Fondo por concepto de ingresos corrientes, donaciones y otros recursos adicionales, así como que los procesos operativos y administrativos correspondientes cumplan con la normativa y la reglamentación vigente.

c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo al Rector o Rectora para que sea incorporado al Plan Anual Operativo y al respectivo presupuesto institucional para su análisis, discusión y aprobación por parte del Consejo Institucional.

d. Analizar y proponer al Consejo Institucional modificaciones a las políticas del Fondo.

e. Analizar y brindar seguimiento a los informes trimestrales sobre la ejecución de los recursos elaborados por el Departamento Financiero Contable.

f. Solicitar a las distintas unidades del ITCR la información necesaria para la toma de decisiones.

g. Informar semestralmente al Rector o Rectora sobre la ejecución de los recursos y el análisis hecho por parte de la Comisión.

h. Presentar un informe anual de labores al Consejo Institucional, en el mes de marzo de cada año.

Inciso modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2752 , Articulo 9, del 23 de febrero del 2012.(Gaceta 330)

 

          i) Resolver las solicitudes de apoyo en apego a lo que señala este reglamento. Se exceptúan las solicitudes referidas al Programa de Becas y Préstamos, así como las actividades estudiantiles en el exterior, las cuales se atenderán en el marco de su normativa específica.

Inciso i) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3307, Artículo 7, del 03 de mayo de 2023.

Publicado en fecha 5 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1090-2023 de fecha 5 de mayo del 2023

Artículo 10 PERIODICIDAD DE LAS SESIONES

La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando su Presidente o tres de sus integrantes lo estimen necesario. La convocatoria a Sesiones ordinarias debe hacerse con una semana de anticipación. Para la convocatoria extraordinaria, los y las proponentes deberán hacer la solicitud respectiva al Presidente al menos con 24 horas de anticipación al momento en que se desea realizar.

Debe mantenerse un registro al día de las Actas de las Reuniones, adjuntando el Control de Asistencia.

Artículo 11 EL QUORUM DE LAS SESIONES

El quórum de las sesiones se formará con al menos tres integrantes.

Artículo 12 APROBACIÓN DE ACUERDOS

Las votaciones serán públicas y cada integrante votará a favor o en contra. Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de las personas integrantes de la Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil presentes.

A petición de uno de los miembros de la Comisión las votaciones serán secretas. En caso de empate por segunda vez, quien preside podrá recurrir al voto de calidad.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, antes de esa aprobación los acuerdos carecerán de firmeza. En caso de requerirse, los acuerdos podrán tomarse en firme con el voto afirmativo de al menos cuatro de los miembros de la Comisión.

Capítulo 5 ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 13 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

Los ingresos del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil –FSDE- representarán al menos un 7% del FEES sin Fondos del sistema.

Sin perjuicio de ingresos que se deriven de otras fuentes, el FSDE estará constituido por los recursos de las siguientes fuentes:

a. Los ingresos anuales totales de derechos de estudio de los programas de Bachillerato y Licenciatura (continúa y para egresados), así como la recuperación de intereses y amortización de préstamos, recargos, retiros. De ser necesario se tomarán recursos del FEES hasta completar el mínimo establecido.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.


b. El superávit de cada año resultante del FSDE será incorporado como recurso extra para el año inmediato posterior al período, con el fin de fortalecer prioritariamente en inversión para programas de desarrollo estudiantil.

c. Los recursos percibidos por los cursos de verano, una vez realizada la liquidación de este, será incorporado como recurso extra en el año inmediato posterior en el presupuesto del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil para reforzar específicamente el programa de Actividades Estudiantiles en el Exterior.

d. Los aportes adicionales que el Instituto apruebe en su presupuesto para el desarrollo de actividades promovidas por el FSDE.

e. Las donaciones o transferencias recibidas de personas físicas, instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales, para efectos de becas o actividades de beneficio estudiantil promovido por el FSDE

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 14 RECIBO DE LOS PAGOS

El Departamento Financiero–Contable, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tesorería, será el encargado de recibir los pagos provenientes de las fuentes de ingreso del Fondo.

Artículo 15 REGISTRO CONTABLE DEL FONDO

El Departamento Financiero–Contable será el encargado de llevar separadamente los registros contables de todos los ingresos y egresos del Fondo para los correspondientes efectos de formulación, ejecución y liquidación presupuestaria.

Artículo 16 LOS PRESUPUESTOS

Anualmente y con base en el Cronograma de la Formulación Presupuestaria, la Comisión Ejecutiva del Fondo presentará a la Rectoría el anteproyecto de Presupuesto del Fondo con sus respectivas bases de cálculo para que sea incluido dentro del Presupuesto Institucional de acuerdo con el Plan Anual Operativo.

Artículo 17 LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Cuando así lo estime necesario, la Comisión Ejecutiva del Fondo presentará al Rector o Rectora las propuestas de modificación presupuestarias, de acuerdo al origen de los recursos utilizando los mecanismos presupuestarios correspondientes, para que éste las tramite y sean analizados, discutidos y aprobados por los órganos correspondientes.

Artículo 18 LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS

La utilización de los recursos se hará conforme a lo establecido en las partidas presupuestadas y las variaciones al presupuesto que la Comisión Ejecutiva del FSDE estime pertinentes, previa aprobación por parte del Consejo Institucional cuando así se requiera.

La asignación de recursos se regirá por lo siguiente:

  1. Dentro de los egresos del FSDE se asignarán prioritariamente recursos para cubrir el Programa de Becas y Préstamos.
  2. El FSDE podrá tener egresos en proyectos especiales de desarrollo estudiantil, además de los costos de los programas deportivos, culturales, de desarrollo y representación estudiantil.

                3. Los gastos destinados a actividades en el exterior para estudiantes de Bachillerato y Licenciatura se harán según lo establecido en la normativa correspondiente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.

Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

               4. La asignación de recursos en asistencia estudiantil para el apoyo de gastos en salud, participación en congresos y seminarios nacionales, gastos de adquisición de artículos de primera necesidad para el desenvolvimiento académico del o la estudiante priorizados según las necesidades y recurso presupuestario asignado.

               5. El FSDE cubrirá la asignación de recursos en gastos por servicios, materiales y suministros y servicios internos la cual se destinará en forma prioritaria en actividades de recibimiento y bienvenida de las y los estudiantes y el apoyo de actividades de desarrollo de estudiantes de grupos estudiantiles organizados de la institución y avaladas por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC

                6. La asignación de recursos en el rubro de inversión con el fin de apoyar los beneficios en especie a los que pueden acceder los estudiantes.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta 309)

Artículo 19 VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico, y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Aprobado en primera votación por el Consejo Institucional en Sesión No. 2331 y adquirió su firmeza en Sesión 2234, Art. 8, del 10/12/2003.

PUBLICADO EN GACETA 156

 

Transitorio I

Los ingresos derivados de los programas de Licenciatura para egresados (no continua), en los términos que se dispone en el artículo 13, formarán parte de las fuentes de ingreso del FSDE a partir del periodo presupuestario 2023. 
Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 10, del 09 de febrero de 2022.
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 877-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.