Reglamento de Funcionamiento del Centro de Desarrollo Académico (CEDA)

Capítulo 1 GENERALIDADES

Artículo 1 Naturaleza

El Centro de Desarrollo Académico es una unidad técnica asesora del Vicerrector de Docencia y del Consejo de Docencia. Sus propósitos son los siguientes:

Artículo 2 Objetivos

  1. Promover la superación pedagógica de los profesores.
  2. Desarrollar y administrar los mecanismos de control curricular, de tal manera que a corto plazo la Institución cuente con una auditoría académica.
  3. Promover el desarrollo de un programa institucional en tecnología educativa.
  4. Asesorar en la creación de carreras y los cambios curriculares, velando por el cumplimiento de la normativa vigente.
  5. Promover acciones tendientes a la búsqueda de estrategias, metodologías, etc., que coadyuven al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje en el ITCR.
  6. Poner al alcance del profesorado el material y equipo audiovisual pertinente.
  7. Promover la investigación educativa.
  8. Proveer el apoyo logístico necesario para el desarrollo idóneo de la docencia.

Artículo 3 Funciones

El Centro de Desarrollo Académico tendrá bajo su cargo el desempeño de las siguientes funciones:

• Elaborar y coordinar la impartición de los programas de capacitación docente.

• Brindar asesoría pedagógica a los profesores.

• Revisar y analizar los curricula existentes.

• Asesorar y capacitar en materia de administración curricular.

• Asesorar a los Departamentos en los análisis micro y macro curriculares de los programas del ITCR.

• Dar seguimiento a la evaluación académica de los profesores.

• Asesorar a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión en el tipo de problemas educativos que se requieran investigar.

• Administrar las aulas especializadas y los auditorios que se le asignen para el cumplimiento de su función.

• Administrar los procedimientos de aprobación de cambios o planes de estudio.

• Elaborar el plan institucional de planificación académica.

• Definir y tener actualizados parámetros de calidad académica y recomendar medidas para incrementar los índices de excelencia.

• Producir ayudas audiovisuales para seminarios, cursos y talleres.

• Dar asesoría en la divulgación de actividades, seminarios, proyectos de investigación, etc.

• Orientar a los profesores en la elaboración de material didáctico.

• Manejar, controlar y dar el mantenimiento al equipo audiovisual especializado.

Artículo 4 Areas de trabajo

Para el desarrollo de sus funciones, el Centro se integrará con las siguientes áreas de trabajo.

• Area de Capacitación y Asesoría Docente

• Area de Currículum

• Evaluación de la Calidad Académica

• Area de Investigación Educativa

• Area de Servicios Audiovisuales

Cada una de estas áreas ejecutará sus labores conforme el programa de trabajo que se apruebe semestralmente por parte del Consejo Directivo del Centro.

Artículo 5 Estructura jerárquica

El Centro de Desarrollo Académico está adscrito a la Vicerrectoría de Docencia y está a cargo de un coordinador quien funge como superior jerárquico de los funcionarios que en el Centro se ubican.

Este Centro cuenta con un Consejo Directivo formado por el Vicerrector de Docencia, cuatro directores de Departamento designados por el Consejo de Docencia de entre sus miembros, y el Coordinador del Centro. El Consejo de Docencia designará al Presidente del Consejo Directivo de entre los cuatro miembros elegidos para el mismo.

El Consejo Directivo se reunirá una vez al mes en forma ordinaria, y de manera extraordinaria cada vez que el Presidente lo considere pertinente.

Capítulo 2 DEL COORDINADOR

Artículo 6 Funciones del Coordinador

• Planear, organizar y evaluar las labores del Centro.

• Elaborar el plan de trabajo y presupuesto de la Unidad.

• Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

• Administrar el presupuesto del Centro.

• Administrar al personal a su cargo.

• Asesorar en materia afín al Centro.

• Asistir a las reuniones del Consejo Directivo.

Artículo 7 Requisitos del Coordinador

• Poseer como mínimo el grado de Licenciado.

• Estar como mínimo en la categoría profesor adjunto o equivalente.

• Tener experiencia en el Area de Trabajo.

Artículo 8 Nombramiento del Coordinador

El Coordinador del CEDA será nombrado y removido, si fuese necesario, por el Vicerrector de Docencia. El período del nombramiento es el establecido por la normativa vigente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1950, Art. 4, celebrada el 14 de agosto de 1997)

Capítulo 3 CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 Funciones del Presidente del Consejo Directivo

• Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Directivo.

• Preparar junto con el Coordinador del Centro, la agenda.

• Presentar al Consejo de Docencia los acuerdos del Consejo Directivo.

• Servir de vínculo entre el Consejo de Docencia y el Centro de Desarrollo Académico.

Artículo 10 Funciones del Consejo Directivo

• Fijar las políticas del Centro.

• Aprobar el plan semestral de trabajo.

• Evaluar el funcionamiento del Centro e informar del mismo al Consejo de Docencia.

• Servir de enlace entre el Consejo de Docencia y el Centro.

Artículo 11 Período de nombramiento de los Directores

Se nombrarán cada dos años y podrán ser reelectos.

Capítulo 4 DEL PERSONAL

Artículo 12 Personal que se ubicara en el Centro

• Dos profesionales que actualmente se ubican en la Oficina de Planificación Institucional.

• Personal disponible en la Unidad de Medios y Servicios Audiovisuales, incluyendo a su secretaria.

• Un coordinador, que implica una nueva plaza.

• Otro personal podría ser contratado según se comprueben necesidades. Sin embargo, se procurará contratar al personal para las tareas específicas.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1725, Art. 18, celebrada el 30 de setiembre de 1993)

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El nombramiento del Coordinador del CEDA, en esta primera ocasión será hasta el 30 de junio de 1999.

(Incluido por el Consejo Institucional en Sesión No. 1950, Art. 4, celebrada el 14 de agosto de 1997)