Reglamento Para El Funcionamiento Del Sistema De Alojamiento Y Residencias Estudiantiles Del Instituto Tecnológico

Reglamento Para El Funcionamiento Del Sistema De Alojamiento Y Residencias Estudiantiles Del Instituto Tecnológico De Costa Rica

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1

El objetivo general del Sistema de Alojamiento y Residencias Estudiantiles es favorecer la atracción y la permanencia de los(as) estudiantes de condición socioeconómica limitada, que procede de una zona de difícil acceso o alejada del lugar donde se imparte la carrera, con el fin de contribuir a que alcancen una meta profesional en condiciones que propicien su formación integral y garanticen la igualdad de oportunidades para estudiantes con discapacidad.

Artículo 2

Los objetivos específicos del Sistema son:

a. Favorecer la atracción y permanencia de los(as) estudiantes de condición socioeconómica limitada que procede de una zona de difícil acceso o alejada del campus donde se imparte la carrera.

b. Coadyuvar a una buena calidad de vida del o la estudiante que requiera desligarse de su núcleo familiar para realizar estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Promover la integración de los elementos de convivencia, colectividad y responsabilidad, como aspectos fundamentales en la formación del o la estudiante.

d. Propiciar que los(as) estudiantes desarrollen hábitos y técnicas de estudio, de organización y de recreación, que favorezca no sólo un óptimo rendimiento académico, sino también su integración al medio universitario.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3

Para efectos de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

a. Sistema de Alojamiento y Residencias Estudiantiles: Es el conjunto de servicios administrados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica con los que se pretende llenar las necesidades de alojamiento de los(as) estudiantes.

b. Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles: Conjunto de Proyectos y Servicios del Sistema de Alojamiento y Residencias Estudiantiles que se desarrolla en la Sede Central o en las Sedes Regionales de Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Residencia Estudiantil: Inmueble propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica que se utiliza para el hospedaje de estudiantes.

d. Casa Estudiantil: Lugar de hospedaje de estudiantes que funciona en un inmueble alquilado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Conjunto Habitacional: Grupo de casas y de residencias estudiantiles bajo la responsabilidad de un o una Encargado(a) de residencias.

f. Núcleo Habitacional: Planta física, parte de un Conjunto Habitacional, que habita un grupo de estudiantes y que por sus características particulares se decide manejar como un sólo conjunto.

g. Residente: Estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica residente del servicio, que se encuentra ubicado en las Residencias o Casas Estudiantiles y como tal cumple con los requisitos, deberes, derechos y normas que establece el presente Reglamento.

h. Contrato de Alojamiento: Documento que debe firmar el o la estudiante para recibir servicios del Sistema de Alojamiento y Residencias, en el que se establece los derechos y responsabilidades de las partes involucradas (Institución-Estudiante).

i. Condición Socioeconómica: La situación de un o una estudiante como miembro de un grupo familiar o independiente, que refleja la posesión y disfrute de recursos materiales y financieros que le permiten un nivel de vida determinado, así como los aspectos sociales que inciden en su capacidad de permanencia y desarrollo en la Institución, y en su rendimiento académico.

j. Encargado o Encargada de Residencias: Profesional en Trabajo Social o con formación afín que pertenece al Departamento de Trabajo Social y Salud o al Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos de una sede regional quien administra y ejecuta parcial o totalmente un Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles y es responsable de un Conjunto Habitacional.

k. Estudiante Coordinador General: Estudiante electo por los residentes en Asamblea Estudiantil para representarlos y colaborar con el o la Encargada de Residencias.

l. Rendimiento Académico: Se considera como el nivel de aprovechamiento del estudiante en su aprendizaje.

m. Carga Académica: Se define como la cantidad de créditos que el o la estudiante matricula en un período lectivo.

n. Consejo de Estudiantes Residentes: Es el interlocutor de todos los(as) estudiantes residentes de un Conjunto Habitacional. Su función principal es asesorar al o la Encargada de un Conjunto Habitacional.

ñ. Comité Específico: Grupo de apoyo, que de acuerdo con las necesidades de cada núcleo habitacional, se organiza para atender asuntos específicos del mismo.

o. Persona Ajena: Toda persona que no sea estudiante o funcionario(a) del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

p. Abuso: Permanencia por más de 48 horas consecutivas en cualquier parte o sector de las Residencias para cualquier persona no vinculada al programa o módulo asignado.

Capítulo 3 ADMINISTRACION Y ORGANIZACION DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS ESTUDIANTILES

Artículo 4

El Sistema de Alojamiento y Residencias Estudiantiles estará a cargo del o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

Artículo 5

Son funciones generales del o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos:

a. Velar por la equidad de los servicios que se brindan en los diferentes programas del Sistema de Alojamiento y Residencias Estudiantiles.

b. Establecer las metas generales del Sistema para el corto y mediano plazo.

c. Evaluar los resultados del Sistema en función de sus metas y objetivos.

Artículo 6

El Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles de la Sede Central estará a cargo del o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos por medio del Departamento de Trabajo Social y Salud. El Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles en las Sedes Regionales estará a cargo del o la director(a) de Sede Regional respectiva, bajo el criterio de desconcentración técnica y administrativa establecido en el Estatuto Orgánico, por medio del Departamento de Vida Estudiantil y Servicios Académicos respectivo.

Artículo 7

Las funciones del o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y del o la director(a) de Sede Regional al nivel del Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles son:

a. Establecer las metas de corto y mediano plazo del Programa a su cargo.

b. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema en general y del Programa a su cargo.

c. Velar porque se cumplan los servicios que se prestan por medio del Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles.

d. Aprobar los planes operativos del Programa a su cargo.

e. Asignar los recursos humanos necesarios para el manejo y correcto desempeño del Programa a su cargo.

f. Aprobar la definición de lugares que se considerarán de difícil acceso o alejados del campus respectivo.

g. Evaluar los resultados del Programa en función de sus metas y de los objetivos del Sistema.

h. Velar por una adecuada relación entre el costo de operación del Programa y el monto que se establezca como retribución por el servicio por parte del o la residente.

i. Proponer los cambios necesarios para adecuar los servicios a las nuevas condiciones.

j. Garantizar la igualdad de oportunidades para los(as) estudiantes con discapacidad, en el programa de residencias.

k. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desempeño del Programa a su cargo.

Artículo 8

El Departamento de Trabajo Social y Salud y los Departamentos de Vida Estudiantil y Servicios Académicos administrarán y ejecutarán los Programas de Alojamiento y Residencias Estudiantiles respectivos siguiendo los lineamientos establecidos en este Reglamento y las metas establecidas por el o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y el o la Director(a) de Sede Regional según corresponda. El(la) Director(a) será el responsable del Programa.

Artículo 9

Son funciones del o la Director(a) del Departamento de Trabajo Social y Salud y de los Departamentos de Vida Estudiantil y Servicios Académicos que tengan a cargo Programas de Alojamiento y Residencias Estudiantiles:

a. Planear, organizar, dirigir y evaluar las labores del Programa a su cargo.

b. Cumplir los objetivos y metas del Sistema y del Programa.

c. Presentar el plan operativo del Programa a su cargo al o la Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, o al o la Director(a) de Sede según corresponda.

d. Proponer el nombramiento de los(as) Encargados(as) de Residencias según la disponibilidad de plazas y las necesidades y dimensiones del programa, y actuar como su superior jerárquico.

e. Definir el Conjunto Habitacional que estará bajo la responsabilidad del o la Encargado(a) de Residencias.

f. Aprobar la prestación de servicios del Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles a los(as) estudiantes, según el informe presentado por los o las Encargados(as) de Residencias.

g. Proponer al Vicerrector(a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos o al(a la) Director(a) de Sede Regional, según corresponda, la definición de lugares que se considerarán alejados o de difícil acceso.

h. Elaborar el Contrato de Alojamiento conjuntamente con la Asesoría Legal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

i. Proponer los cambios necesarios para adecuar los servicios a nuevas condiciones.

j. Autorizar la concesión del espacio que sobrare en los Conjuntos Habitacionales, después de que se le haya asignado cupo a todos los(as) estudiantes que cumplen con los requisitos de ingreso y permanencias en el programa particular.

k. Coordinar con el Programa de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad del ITCR y con el Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidad todo lo referente a necesidades de residentes que presenten algún tipo de discapacidad.

l. Autorizar la permanencia de un(a) estudiante cuando por razones justificadas no cumpla el requisito académico, previa recomendación del o la Encargado(a) de Residencias Estudiantiles.

Artículo 10

El o la Encargado(a) de Residencias estará bajo la autoridad del o la director(a) de Departamento respectivo. Desarrollará sus funciones siguiendo los fines y principios del Estatuto Orgánico, los objetivos generales y específicos y metas del Sistema, así como las metas específicas del programa respectivo.

Artículo 11

Serán funciones del o la Encargado(a) de Residencias:

a. Recomendar los(as) estudiantes que recibirán servicios del Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento y brindar al director respectivo un informe de los resultados obtenidos, para su aprobación.

b. Supervisar el cumplimiento del Contrato de Alojamiento.

c. Evaluar e informar periódicamente a su superior sobre la marcha de las actividades del Programa, así como de las condiciones del Conjunto Habitacional a su cargo.

d. Velar porque se nombre el Consejo de Estudiantes Residentes y al o la Estudiante Coordinador(a).

e. Asistir a las sesiones del Consejo de Estudiantes Residentes y llevar un control de ejecución de los acuerdos tomados.

f. Convocar a los estudiantes de los Núcleos Habitacionales a reuniones para elegir al o la Estudiante Coordinador(a) del Núcleo o para cualquier otro asunto que estime conveniente.

g. Participar en las reuniones de los grupos estudiantiles del Conjunto Habitacional a su cargo, previa invitación de los(as) estudiantes.

h. Canalizar y responder oportunamente las sugerencias que en relación al mejoramiento del Programa planteen los(as) residentes.

i. Administrar el espacio del Conjunto Habitacional a su cargo.

j. Revisar periódicamente los edificios del Conjunto Habitacional a su cargo y reportar a quien corresponda cualquier irregularidad.

k. Ser contraparte oficial con los(as) arrendantes de casas que alquila el Instituto.

l. Supervisar los dormitorios y otras áreas cuando el o la estudiante se encuentre en el mismo, para garantizar que se mantengan en condiciones aceptables que no incomode a los otros(as) compañeros(as) de cuarto.

m. Llevar un expediente de cada residente, el cual incluya el estudio social y toda la documentación que permita un buen control del mismo.

n. Asignar y llevar el control de las llaves y activos institucionales bajo responsabilidad del o la residente y levantar el acta correspondiente.

ñ. Controlar la entrada y salida, en el Conjunto Habitacional a su cargo, de materiales, equipo y mobiliario propiedad del Instituto.

o. Supervisar las labores de mantenimiento y aseo que brinde la Institución y recomendar al departamento correspondiente las acciones correctivas, cuando detecte deficiencias.

p. Revisar y recomendar la modificación de los requisitos establecidos para la prestación del servicio del Sistema de Alojamiento y Residencias Estudiantiles.

q. Suministrar información sobre la organización del Sistema de Residencias o Alojamiento Estudiantil a los diferentes órganos institucionales cuando así se solicite.

r. Asesorar a todos los(as) estudiantes que así lo soliciten sobre opciones de alojamiento adicionales a las ofrecidas por el Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles.

s. Facilitar el proceso de convivencia e integración de los(as) estudiantes residentes.

t. Facilitar una adecuada relación entre estudiantes residentes y funcionarios(as) que intervengan en las Residencias Estudiantiles.

u. Promover y facilitar actividades académicas, culturales y deportivas a desarrollar en las Residencias.

v. Conocer y dar seguimiento sobre los casos de estudiantes que han cometido faltas en las Residencias.

w. Establecer coordinación con el Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidad, a fin de atender necesidades de los(as) Estudiantes con Discapacidad.

x. Resolver cualquier otro asunto no contemplado en este Reglamento referente al Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles.

Artículo 12

La Asamblea Estudiantil es el máximo órgano deliberativo dentro del Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles, donde participan todos los(as) estudiantes residentes beneficiarios(as) del Programa. Será convocada a sesionar ordinariamente al inicio de cada semestre. Podrá ser convocada a sesionar extraordinariamente por un número no menor a la mitad del total de sus miembros, con el objeto de tratar asuntos de interés general. El quórum lo constituirá más de la mitad de sus miembros y se aplicará lo dispuesto en la Ley de Administración Pública para órganos colegiados con relación a la falta de quórum. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de sus miembros presentes.

Artículo 13

Son funciones de la Asamblea de Estudiantes Residentes, las siguientes:

a. Servir de foro de discusión al interior de las Residencias.

b. Discutir el funcionamiento interno de las Residencias, y proponer soluciones colectivas según sus necesidades.

Artículo 14

El Consejo de Estudiantes Residentes será el interlocutor de todos(as) los(as) estudiantes residentes en un Conjunto Habitacional. Estará constituido por el o la Encargado(a) de Residencias y cinco estudiantes nombrados en la Asamblea General de Estudiantes. Deberá reunirse ordinariamente dos veces por semestre-calendario y en forma extraordinaria a solicitud de alguno(a) de sus miembros. El quórum lo constituirá la mitad más uno de sus miembros presentes.

Artículo 15

Son funciones del Consejo de Estudiantes Residentes:

a. Brindar apoyo a las funciones que realiza el o la Encargado(a) de Residencias.

b. Poner en conocimiento del o la Encargado(a) de Residencias los asuntos disciplinarios y administrativos que afecten a los(as) residentes.

c. Servir de foro de discusión que permita orientar las acciones del o la Encargado(a) de Residencias para solucionar las quejas de los(as) residentes.

d. Velar por el cumplimiento de la normativa interna, este Reglamento y demás normativas para la administración y uso de las Residencias Estudiantiles.

e. Colaborar con el o la Encargado(a) de las Residencias en las supervisiones periódicas para evaluar las condiciones de mantenimiento y aseo de las Residencias.

Artículo 16

Para una mejor administración de los diferentes servicios el o la Encargado(a) de Residencias podrá establecer núcleos habitacionales, y encargárselos a un(a) Estudiante Coordinador(a). El(la) Estudiante Coordinador(a) velará por el adecuado funcionamiento del Núcleo Habitacional. Todas sus funciones las desempeñará bajo la tutela del o la Encargado(a) de Residencias. Será nombrado(a) por los(as) estudiantes residentes de cada Núcleo en reunión expresa para ello.

Artículo 17

Son funciones del o la Estudiante Coordinador(a):

a. Velar por el cumplimiento de las normas institucionales relacionadas con el Sistema de Alojamiento y Residencias Estudiantiles, que rigen las acciones de los(as) estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Orientar a los(as) estudiantes del Núcleo Habitacional en el establecimiento de reglas internas claras y acordes con los objetivos del Sistema y del Programa.

c. Detectar las causas internas y externas de los problemas que se presenten en el Núcleo Habitacional.

d. Propiciar la creación de comités de estudio, recreación y otros que beneficien y fortalezcan la convivencia estudiantil.

e. Reportar cualquier situación anómala que atente contra la calidad de vida y la integridad moral o física de los(as) residentes.

f. Asistir a las reuniones que convoca el o la Encargado(a) de Residencias.

g. Reportar daños y averías al o la Encargado(a) de Residencias.

Artículo 18

En cada Núcleo Habitacional se podrán organizar comités específicos para la ejecución de actividades internas. Ejemplo: aseo, recreación, vigilancia, deporte, cultura, salud, entre otros, quienes determinarán sus formas de funcionamiento.

Capítulo 4 PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO

Artículo 19

El ingreso al Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles se otorgará utilizando los criterios que se definen a continuación, siendo su prioridad el orden que aquí se establece:

a. Condición Socio Económica del o la Estudiante: Se le dará alojamiento prioritariamente a aquellos estudiantes que por su situación socioeconómica, reúna los requisitos para ser financiado por la Institución.

b. Lugar de Procedencia: Los servicios se destinarán prioritariamente a aquellos estudiantes cuyo lugar de residencia no les permita trasladarse diariamente a la sede donde se imparte su carrera, ya sea porque proviene de una zona de difícil acceso o alejada del campus.

c. Rendimiento Académico:

i. Para otorgarle el servicio al o la estudiante de primer ingreso se considerará el puntaje de admisión, dándole prioridad a los(as) estudiantes de puntaje mayor.

ii. Para los(as) estudiantes que entren por excepción del examen de admisión, se considerará su promedio de ingreso transformándolo a una escala equivalente al puntaje de admisión y competirá por el alojamiento con todos los demás estudiantes de primer ingreso.

iii. Para el resto de estudiantes se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Régimen de Enseñanza Aprendizaje para otorgar las citas de matrícula, siempre que su promedio sea mayor o igual a 70.

d. Carga Académica: Deberá matricular como mínimo un 66.7% de los créditos del período lectivo ordinario con mayor número de créditos de su carrera o el máximo de número de créditos a que tenga derecho según sea el plan de estudios.

Artículo 20

Para la permanencia en el Programa de un período lectivo ordinario a otro, el o la estudiante deberá cumplir los requisitos establecidos para el ingreso en cuanto a la condición socioeconómica y lugar de procedencia, y además se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a. Rendimiento Académico: Para el o la residente que está en su primer año de estudio deberá haber aprobado el 65% de los créditos matriculados en el período lectivo ordinario inmediato anterior. El resto de estudiantes deberán haber aprobado no menos del 75% de los créditos.

b. Carga Académica: Deberá cursar como mínimo 12 créditos o el máximo de créditos a que tenga derecho según sea el plan de estudios, en el período lectivo ordinario en el que reciban los servicios.

c. Desempeño en la Organización Estudiantil del Sistema: Asistencia a reuniones y participación en actividades desarrolladas por el o la Encargado(a) de Residencias y el Consejo de Estudiantes Residentes.

La prioridad de asignación seguirá el orden establecido en el artículo anterior.

Artículo 21

En caso de incumplimiento del requisito académico por una razón debidamente justificada, podrá dársele al o la estudiante el derecho a concesión del servicio por una única vez, lo cual deberá ser justificado ante el o la Encargado(a) del Programa y aprobado por el o la director(a) respectivo(a).

Artículo 22

Todo estudiante al que se le otorgue el uso de casa o residencia estudiantil deberá firmar el Contrato de Alojamiento correspondiente. Este contrato establece los derechos y obligaciones del o la estudiante residente y del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS(AS) RESIDENTES

Artículo 23

Son derechos del o la residente los siguientes:

a. Expresar con libertad sus convicciones religiosas, morales, filosóficas y políticas, dentro de un marco de respeto a los demás y con acato a las disposiciones institucionales.

b. Disfrutar del respeto a sus pertenencias y a su privacidad, excepto en los casos estipulados en esta normativa.

c. Disfrutar de los servicios y beneficios que ofrece el Programa.

d. Organizar actividades de estudio y de recreación dentro del marco de funcionamiento del Programa.

e. Elegir y ser electos como representantes ante el Consejo de Residencias y otras instancias de participación.

f. Recibir asesoría de parte del o la Encargado(a) de Residencias.

g. Contar con un lugar que les permita realizar actividades académicas, de descanso y alimentación.

h. Organizarse en comités y grupos de trabajo.

i. Plantear sugerencias al o la Encargado(a) de Residencias y a la Institución que tiendan a su óptimo desarrollo integral y una adecuada convivencia.

i. Organizar el dormitorio de acuerdo con las normas que establezcan sus residentes, respetando las disposiciones dadas en esta normativa y las suministradas por el o la Encargado(a) de Residencias.

j. Solicitar y recibir los servicios de apoyo que requiere de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley 7600.

Artículo 24

Son obligaciones de los(as) residentes:

a. Cancelar puntualmente los montos del pago establecido dentro del Programa.

b. Comunicar al o la Encargado(a) con 5 días hábiles de anticipación el retiro del Programa y hacer entrega de las llaves del dormitorio con todos los activos asignados y requerimientos del aseo.

c. Contribuir al mantenimiento del aseo y ornato del dormitorio, los pasillos, servicios sanitarios, baños, salas de estar, cuartos de pilas y áreas aledañas a los edificios de Residencias.

d. Hacer uso sólo del dormitorio que se le ha asignado y no permitir el abuso.

e. Utilizar la planta física y zonas verdes de acuerdo a las normas establecidas para ese fin.

f. Firmar para cada período lectivo un contrato de alojamiento.

g. Respetar las ideas, la dignidad e integridad física y los bienes materiales de los demás estudiantes residentes.

h. Respetar las disposiciones sobre la prestación del servicio establecidas en el contrato de alojamiento y en el presente Reglamento.

i. Informar a el o la Encargado(a) sobre el período y lugar en donde realizará su práctica de especialidad para efectos de permanencia en la Residencia.

j. Comunicar por escrito y en forma inmediata a el o la Encargado(a) sobre cambios en su situación socioeconómica.

k. Comunicar al o la Encargado(a) la disminución de la carga académica requerida para mantenerse en el Programa, quien determinará su permanencia.

l. Pagar los arreglos o reponer el mobiliario o equipo del Programa, así como pagar las reparaciones del inmueble por daños que haya ocasionado.

m. Informar al o la Encargado(a) de cualquier anomalía que conozca.

n. Cancelar un depósito de garantía por las llaves que se le entregan.

ñ. No prestar las llaves a personas no autorizadas para ingresar a las residencias.

o. Entregar las llaves al final de cada período lectivo en las fechas establecidas para tal efecto.

p. No sacar duplicados de la llave que se le entregan.

q. No permitir pernoctar en el dormitorio a personas no autorizadas.

r. No permitir a personas no autorizadas dormir dentro del Núcleo Habitacional.

s. Realizar el aseo y arreglo de su habitación.

t. No guardar alimentos frescos en los dormitorios o mantener alimentos en mal estado en los refrigeradores de las Residencias.

u. No causar deterioro o manchas en las paredes y no pegar afiches o grabados que atente contra la moral.

v. Respetar las normas establecidas en el Estatuto Orgánico y en los reglamentos institucionales.

Capítulo 6 REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 25

El Régimen Disciplinario y de Convivencia en las Residencias del ITCR estará regido por: el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Convivencia Estudiantil y este Reglamento, considerándose faltas a la convivencia las siguientes:

a. Dañar o destruir paredes, equipo o mobiliario del Programa de Alojamiento y Residencias Estudiantiles, así como bienes u objetos pertenecientes a otros residentes.

b. Perturbar el ambiente normal con bromas excesivas, provocación a riñas, participación en éstas y/o juegos bruscos que pongan en peligro a los(as) residentes, funcionarios(as) o personas particulares.

c. Permitir el alojamiento y uso de las Residencias a personas ajenas a las mismas.

d. Ingresar a un dormitorio que no sea el asignado sin la respectiva autorización del residente y provocar desorden en el mismo.

e. Introducir y mantener sustancias tóxicas, inflamables, materiales explosivos u otros que atenten contra la salud o bienestar de los(as) residentes.

f. Realizar juegos o actividades dentro de las Residencias o en las zonas verdes que causen deterioro a las mismas o pongan en peligro a los(as) residentes.

g. Realizar juegos de azar con ánimo de lucro.

h. Instalar artefactos eléctricos no autorizados por el o la Encargado(a) de Residencias.

i. Perturbar el estudio y descanso de los o las compañeras haciendo uso de sistemas de audio o video con alto sonido.

j. No acatar las disposiciones internas en cuanto al aseo, disciplina o normas de convivencia emitidas por el Consejo de Estudiantes Residentes o por el o la Encargado(a) de Residencias.

k. Consumir, tener o distribuir bebidas alcohólicas, o fumar dentro de las Residencias, o el usar drogas prohibidas o estupefaciente no medicado.

l. Portar o introducir a las Residencias armas de fuego, cortantes, punzantes o punzo cortantes u otro instrumento que atente contra la seguridad de los Residentes. Se exceptúan las herramientas de trabajo o estudio.

m. Celebrar cultos contrarios a las buenas costumbres, sentimientos morales y religiosos de los(as) residentes.

n. Ingresar en estado de ebriedad o drogadicción a los Conjuntos Habitacionales.

ñ. Mantener una conducta escandalosa en el Conjunto Habitacional o zonas residenciales de la Institución.

o. No asistir a reuniones convocadas por el o la Encargado(a) de Residencias o el Consejo de Estudiantes Residentes.

p. No entregar a el o la Encargado(a) de Residencias los documentos e instrumentos necesarios para el adecuado desempeño del Programa.

q. Irrespetar la ideología, la dignidad, la integridad física y la identidad de cada uno de los(as) residentes o estudiantes y funcionarios(as) en general.

r. Irrespetar los derechos de los(as) otros(as) residentes, así como no cumplir las obligaciones del o la residente consignados en este Reglamento.

s. Violar cualquier disposición de este Reglamento o del Reglamento de Convivencia Estudiantil.

Artículo 26

Las faltas de los(as) residentes sobre las disposiciones escritas en este Reglamento, conducen a la aplicación del régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Convivencia Estudiantil.

Capítulo 7 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27

Cuando no se especifique otra regla o procedimiento, regirán las siguientes disposiciones:

a. A cada residente se le asignará para su uso personal: una cama, un escritorio, una silla y el closet para guardar sus pertenencias.

b. El mantenimiento general de los módulos y las reparaciones serán realizadas únicamente por el personal de Mantenimiento de la Institución.

c. No se permiten mascotas.

d. Se prohíbe la tenencia y uso de artefactos de energía que para su funcionamiento requieran de sustancias inflamables, así como cualquier sustancia de este tipo.

e. Los(as) residentes podrán contar con artefactos de sonido, siempre y cuando su uso no perturbe el estudio y descanso de sus compañeros(as).

f. La Institución proveerá el servicio de vigilancia a las instalaciones de acuerdo a las rondas establecidas.

g. El cuerpo de vigilancia de la Institución tendrá acceso a las instalaciones de las Residencias y a cualquier dormitorio cuando se presente alguna situación irregular del orden dentro o fuera de las instalaciones. Se hará acompañar de un(a) estudiante de esa misma Residencia, con el fin de aclarar cualquier situación referente a la convivencia estudiantil.

h. Los materiales para la limpieza de las Residencias serán proporcionados por la Institución. Cada estudiante es responsable del mobiliario asignado y del que se encuentra en las Residencias.

i. En caso de daño o extravío del mobiliario (equipo, u otros materiales que pertenezcan al edificio de Residencias) asignado a cada módulo, se le cobrará al o la estudiante responsable el valor correspondiente. Si no se logra identificar el o la responsable de tal acción, el costo será compartido entre los(as) residentes del cuarto o Núcleo Habitacional según corresponda.

j. En la sala de estar de cada módulo residencial se dispondrá de una pizarra informativa que podrá ser utilizada por los(as) estudiantes y por el o la encargado(a) de Residencias.

k. El o la residente que se encuentre cursando la práctica de especialidad, tendrá cupo en las Residencias, siempre que pueda trasladarse diariamente a su lugar de práctica. Para tal efecto deberá presentar constancia del o la coordinador(a) de la práctica especificando el lugar en donde la va a realizar

l. El o la estudiante que deba retirarse de la Residencia para realizar su práctica de especialidad, tendrá derecho a cupo en la Residencia el semestre siguiente, siempre que cumpla con los requisitos académicos y haya presentado la solicitud respectiva.

m. La Institución garantiza a los(as) residentes que presenten discapacidad las condiciones de acceso y los servicios de apoyo que estos(as) requieran y soliciten. Para estos efectos se establecerá coordinación directa con los Programas de Equiparación de Oportunidades y el Programa de Servicios para Estudiantes con Discapacidad.

n. En los períodos no lectivos se permitirá la permanencia de estudiantes en Residencias únicamente en casos debidamente justificados, quienes deberán contar con la autorización del o la Encargado(a) de Residencias.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El presente Reglamento deroga la Normativa General de Funcionamiento de Residencias Estudiantiles Campus de Cartago, publicado en Gaceta No. 43 del mes de setiembre de 1989 y aprobada por el Consejo Institucional en Sesión No. 1497, del jueves 14 de julio de 1989, así como de la modificación al Artículo 6 de esta Normativa publicada en Gaceta No. 48.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 2096, Artículo 4, del 8 de diciembre de 1999. Gac. 95 Febrero 2000 (Edición Especial) y Gac. 96