Reglamento Para Funcionarios(as) Del Directorio De La Asamblea Institucional Representativa

Capítulo 1 DEFINICION, FUNCIONES E INTEGRACIONES

Artículo 1

El Directorio de la Asamblea Institucional Representativa es el órgano encargado de aplicar y velar por el cumplimiento del Reglamento de la misma y atender los asuntos que de él se deriven.

Artículo 2

El Directorio de la Asamblea estará integrado por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a), dos fiscales y un(a) vocal de los o las cuales tres serán profesores(as), dos estudiantes y dos funcionarios(as) administrativos(as). Durarán en sus funciones dos años.

Artículo 3

Las funciones particulares de cada uno(a) de los y las miembros(as) del Directorio, son las señaladas en los Artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

Capítulo 2 DE LAS REUNIONES Y DEBATES

Artículo 4

Se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando sea convocada por el(la) Presidente(a) por iniciativa propia o a solicitud de alguno(a) de sus miembros(as).

Artículo 5

El(la) Presidente(a) dirigirá las reuniones del Directorio. En su ausencia lo hará el(la) Vicepresidente(a).

Artículo 6

El quórum para sesionar lo constituirán cuatro de los y las integrantes del Directorio.

El quórum para dar firmeza a los acuerdos tomados en el seno del Directorio, lo constituirá cinco de los y las integrantes del Directorio.

Artículo modificado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión DAIR-148-10, del 3 de junio del 2010. (Gaceta 302)

Artículo 7

Las reuniones darán inicio a la hora señalada, con una prórroga máxima de treinta minutos para la integración del quórum establecido.

Artículo 8

La convocatoria a reunión ordinaria se hará mediante el mecanismo que el Directorio en su oportunidad acuerde y consigne en actas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de realización de la misma.

Artículo 9

Los temas de la agenda serán definidos por el(la) Presidente(a), por iniciativa propia o a solicitud de alguno(a) de los miembros(as).

Artículo 10

Mediante moción de orden cualquier miembro(a) del Directorio podrá solicitar alteración de la agenda. Esta modificación deberá ser aprobada por el Directorio.

Artículo 11

La convocatoria a reunión extraordinaria deberá hacerse al menos con 24 horas de anticipación a la realización de la reunión.

Artículo 12

De toda reunión se levantará un acta con los puntos más relevantes de la discusión y los acuerdos tomados en ella. Si alguno(a) de los y las miembros(as) considera importante que quede registrada su posición, debe manifestar, durante la reunión, su deseo de que conste en actas su criterio. Las actas estarán a disposición de cualquier asambleísta en la oficina del Directorio.

Artículo 13

Las actas se numerarán consecutivamente según año calendario, consignando si se trata de reuniones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 14

Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán aprobadas en la siguiente reunión ordinaria que se efectúe.

Artículo 15

Las modificaciones o correcciones al acta quedarán registradas en el acta de la reunión ordinaria posterior, solamente serán discutidas en el seno del Directorio las que afecten el fondo de lo expresado en el acta.

Artículo 16

Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de más de la mitad de los y las miembros(as) presentes. En caso de empate, se repetirá la votación y de persistir éste, el(la) Presidente(a) podrá ejercer el doble voto.

Artículo 17

Cuando se trata de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, las votaciones serán secretas.

Artículo 18

Para garantizar la agilidad de los debates se seguirán las siguientes normas:

a. Los y las miembros(as) del Directorio podrán intervenir hasta tres veces en un mismo asunto en debate, por períodos de tres minutos como máximo cada vez. Por moción de orden aprobada se podrá prolongar el debate.

b. Salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los y las miembros(as) del Directorio será interrumpido(a) en el uso de la palabra.

c. Los y las miembros(as) del Directorio podrán abandonar la reunión después de haberlo comunicado al(la) Presidente(a).

La hora de retiro se hará constar en actas. Para efectos de control de asistencia se procederá de acuerdo al Artículo 24.

Artículo 19

Las reuniones tendrán una duración máxima de dos horas a partir del momento en que se alcanza el quórum. Se podrá prolongar por un período de treinta minutos si para ello se cuenta con la aprobación de la mayoría de los y las miembros(as) presentes.

Artículo 20

El Directorio podrá nombrar comisiones para estudios específicos, señalando su período de vigencia.

Capítulo 3 DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 21

Son deberes y derechos de los y las miembros(as) del Directorio:

a. Asistir puntualmente a las reuniones programadas.

b. Tener voz y voto en las deliberaciones del Directorio.

c. Analizar las actas y otros documentos que vayan a ser conocidas por el Directorio con anticipación a la realización de la reunión.

d. Participar activamente en la reuniones del Directorio y en las comisiones que éste le designe.

Artículo 22

La asistencia puntual a las reuniones ordinarias del Directorio es obligatoria para todos(as) sus miembros(as). Se considerará ausencia el hecho de presentarse a la reunión treinta minutos después de la hora de inicio de la misma. La Secretaría llevará un cómputo de asistencia de los y las miembros(as) del Directorio para efectos de lo dispuesto en el Artículo 23.

Artículo 23

Para los y las miembros(as) del Directorio constituirá causal de pérdida del cargo la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o el completar seis ausencias en un año, sean estas justificadas o injustificadas. Sin embargo, a solicitud del(la) interesado(a) el Directorio analizará la justificación y podrá decidir no computar la ausencia para los efectos señalados anteriormente. En los casos de pérdida del cargo el Directorio incluirá en la agenda de la siguiente sesión de la Asamblea, un punto con el fin de que se efectué el nombramiento del(la) sustituto(a).

Artículo 24

Para efectos de control de asistencia, se considerará que un(a) miembro(a) ha estado presente en la reunión cuando su permanencia activa haya abarcado al menos el 80% de la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 22.

Artículo 25

La justificación de las ausencias se hará por escrito al o la Presidente(a) del Directorio, en un plazo máximo de ocho días después de efectuada la reunión.

Artículo 26

Las reformas al presente Reglamento se efectuarán en reunión ordinaria con el voto afirmativo de dos terceras parte de los(as) miembros(as).

Artículo 27

Es prerrogativa del y la Presidente(a) decidir cualquier otra situación no prevista en estas normas. En la siguiente sesión ordinaria informará sobre lo actuado al Directorio.

Gaceta No. 22, setiembre 1983