Reglamento de Licencia Sabática para Profesores del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1 Disposiciones Generales

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a las personas que apliquen a una licencia sabática como parte de su desarrollo académico en beneficio de su superación intelectual o profesional y contribuya al crecimiento profesional y mejoramiento académico del ITCR.

Los objetivos de la actividad por desarrollar durante la licencia sabática deben estar en concordancia tanto con las políticas y prioridades institucionales, como con las definidas por la unidad académica en que labora el beneficiario(a) de dicha licencia.

El máximo periodo para disfrutar de esta licencia será de doce meses consecutivos improrrogables, con pleno goce de remuneración y de sus otros derechos laborales.

Artículo 1 Objetivo general

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para otorgar la licencia sabática en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, los beneficios asociados y los compromisos adquiridos al concedérsele este beneficio.

Artículo 2 Objetivos específicos

el fin de crear las condiciones que favorezcan el logro de los siguientes objetivos específicos:

a) Incrementar el aporte del ITCR a la sociedad costarricense.
b) Contribuir a mejorar la imagen externa de la Institución.
c) Apoyar el desarrollo profesional del personal académico del Instituto.
d) Propiciar la integración y articulación de la docencia, la investigación, la extensión y la acción social.
e) Contribuir a situar la investigación como la actividad fundamental del quehacer institucional.
f) Fortalecer los mecanismos de generación, gestión y transferencia del conocimiento.
g) Fomentar la producción y proyección universitarias, en sus distintos componentes.
h) Mejorar las alianzas, en el campo académico, con diversas instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 3 Definiciones

Licencia sabática es el conjunto de beneficios y facilidades que concede el Instituto a sus profesores(as) e investigadores (personal académico) para ausentarse por un periodo determinado de sus labores universitarias ordinarias y dedicarse, dentro o fuera del país, a desarrollar una actividad académica en beneficio de su superación intelectual o profesional que contribuya al crecimiento profesional e impulse la excelencia académica del ITCR.

Artículo 4 Actividades que pueden desarrollarse durante una licencia sabática y sus limitaciones

La actividad académica por desarrollar del candidato(a) estará enmarcada dentro de las siguientes áreas, según el ámbito de acción de la Escuela:

  • Proyectos de investigación
  • Proyectos de desarrollo tecnológico
  • Proyectos de extensión
  • Proyectos de acción social
  • Una combinación de algunos de los anteriores
  • Producción de publicaciones académicas
  • Desarrollo de software o sistemas especializados
  • Actividades especiales debidamente avaladas por el Vicerrector de Docencia o el Vicerrector de Investigación y Extensión, según corresponda.

Capítulo 2 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

Tendrán derecho a solicitar una licencia sabática todos aquellos profesores con grado académico de maestría en el área de su especialidad que hayan laborado a tiempo completo con nombramiento indefinido para la Institución por al menos ocho años consecutivos al momento de realizar su solicitud para disfrutar una licencia sabática, el profesor(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar nombrado(a) a tiempo completo indefinido en una plaza de profesor(a) en alguna Escuela o Área Académica de la institución.
b) Pertenecer al régimen de carrera profesional, y haber alcanzado al menos el nivel de Profesor Asociado al tiempo de la solicitud.
c) Haber obtenido, durante los últimos cuatro periodos lectivos, una calificación igual o superior al promedio de la unidad académica en la que labora el solicitante, durante ese mismo periodo.
d) Contar con la aprobación y justificación por parte de su Escuela o Área Académica, del plan de trabajo de la actividad a realizar durante la licencia. Se entiende que la Escuela o Área verificará que la actividad propuesta concuerda con las políticas y prioridades definidas por la misma.
e) Aquellos profesores que ya han disfrutado una licencia sabática, podrán solicitar una nueva licencia sabática al cumplir ocho años de laborar a tiempo completo, luego de haber regresado de su licencia anterior, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con lo requerido en el Capítulo 4 de Obligaciones y Sanciones del presente Reglamento.
f) Las actividades a realizar por el beneficiario(a) deberán estar dentro de su área de especialidad, y deberá dedicarse a tiempo completo al desarrollo de las mismas.
g) Estas actividades no podrán formar parte de un programa definido orientado a la obtención de un grado o posgrado académico por parte del beneficiario(a).
h) Durante su licencia sabática, el beneficiario(a) no podrá impartir lecciones regulares en ninguna institución, vía excepción, el profesor(a) podrá realizar actividades como profesor(a) invitado de una institución de educación superior nacional o extranjera, pero no deberá gozar de un salario por parte de dicha institución, pero podrá recibir los beneficios que se indican más adelante en el artículo 12.

Artículo 6

No podrán solicitar una licencia sabática

a) Quien ya haya disfrutado de dos licencias sabáticas.
b) Aquellos profesores(as) que no han cumplido con el compromiso de prestación de servicios originado por el disfrute de una beca de estudios apoyada con recursos institucionales, incluyendo aquellos a los que se les ha reservado una plaza mientras realizaban dichos estudios.
c) Los miembros activos titulares de los cuerpos decisorios de la institución, a saber: Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional, Rectoría, Vicerrectorías, Direcciones de Vicerrectoría de Investigación y Extensión, Direcciones de Escuela, Coordinaciones de Áreas Académicas, Coordinaciones de Unidades Internas de Postgrado, Direcciones de unidades de apoyo a la academia. Estos miembros podrán solicitar una licencia sabática una vez hayan completado los periodos para los que fueron nombrados o electos.
d) Quienes se encuentren disfrutando de una beca parcial o total de estudios otorgada por el Comité de Becas institucional.
e) Quienes tengan informes finales de proyectos de investigación pendientes de entregar ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
f) Quienes hayan sido objeto de alguna de las sanciones que establece el Capítulo 4 de Obligaciones y Sanciones del presente Reglamento.

Artículo 7 De la adjudicación de las licencias sabáticas

La Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión establecerán un procedimiento para la presentación de solicitudes de Licencia Sabática por parte de los profesores(as) interesados, que asegure que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en este reglamento. Este procedimiento deberá incluir la presentación por parte del solicitante de un plan de trabajo para su licencia sabática, que detalle los objetivos y resultados esperados de su licencia sabática. Este plan deberá haber sido avalado con anterioridad por el Consejo de Escuela o de Área Académica a que pertenece el profesor(a). Estos objetivos deberán enmarcarse dentro de las prioridades y objetivos estratégicos de la Escuela o Área Académica a la que pertenece el solicitante.

Artículo 8 De la adjudicación de las licencias sabáticas

El Vicerrector(a) de Docencia y el Vicerrector(a) de Investigación y Extensión serán los encargados de adjudicar las licencias sabáticas, y deberán seguir los siguientes lineamientos:

Solicitar a la Comisión de Carrera Profesional el puntaje obtenido, en el último paso de categoría, de cada uno de los profesores que solicitan licencia sabática para un periodo determinado, en concordancia con el procedimiento solicitado en el artículo 7. Este puntaje debe incluir solo los puntos totales obtenidos en los rubros de producción y proyección universitaria establecidos en el Reglamento de carrera profesional. No se considerarán aquí los topes establecidos por dicho reglamento.
Adjudicar las licencias sabáticas en orden descendente de acuerdo con los puntos obtenidos por los solicitantes en el último paso de categoría, hasta agotar los recursos disponibles para este rubro.
No se podrán aprobar dos o más licencias sabáticas para un mismo periodo para profesores(as) de una misma Escuela o Área Académica. Es decir, que al irse adjudicando las licencias según lo establece el inciso b anterior, aquel profesor(a) de una Escuela o Área Académica que resulte beneficiado, automáticamente descalifica al resto de los postulantes de dicha Escuela o Área académica, quienes deberán esperar a un próximo periodo para replantear su solicitud.
En caso de aprobarse la licencia sabática, el profesor(a) firmará un contrato de adjudicación de licencia sabática, en el cual deberán indicarse la duración de la licencia, beneficios otorgados, derechos, obligaciones y otras condiciones adicionales.

Artículo 9

Quien, por cualquier causa, no pudiere hacer uso de su derecho durante el plazo concedido para ello, lo perderá, pero podrá solicitarlo de nuevo en los años subsiguientes. Este artículo no aplicará, sin embargo, si el derecho no pudiere ejercerse por fuerza mayor relacionada con las necesidades docentes que según establezca el Vicerrector(a) de Docencia. En este caso, el derecho se mantendrá para el año inmediato siguiente.

Artículo 10 De la producción universitaria durante la licencia sabática

Los productos elaborados durante el plazo de la licencia sabática podrán ser reconocidos para efectos del régimen de carrera profesional.

Todo lo relativo a propiedad intelectual derivada de las actividades realizadas por el profesor(a) durante su licencia sabática, se regirá según lo establece e Reglamento para Protección de la Propiedad Intelectual en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento de Carrera Profesional.l

Capítulo 3 De las remuneraciones durante la licencia sabática

Artículo 11

El salario del personal académico durante el disfrute de su licencia sabática será el que le corresponda según todos los derechos adquiridos al momento de iniciar la misma, excepto aquellas remuneraciones adicionales relacionadas con ampliación de jornada, o porcentajes reconocidos por desempeñar cargos administrativo-docentes.

Artículo 12

Los profesores(as) podrán solicitar financiamiento o apoyo económico extra a entes externos a la institución para el pago de pasajes aéreos, seguros médicos o complementos de manutención, tanto propios como para dependientes familiares, y para ello recibirá una carta de apoyo de la Rectoría en caso de aprobarse su licencia sabática. No podrá solicitar aporte económico a la institución para ninguno de los casos anteriores. Ninguno de estos aportes es incompatible con el salario devengado por el funcionario(a) durante su licencia. La aprobación de la licencia sabática no dependerá de la aprobación de este financiamiento extra.

Capítulo 4 Obligaciones y sanciones

Artículo 13 Obligaciones

El profesor(a) beneficiado(a) al regresar de su licencia sabática, deberá presentar ante el Director de Escuela o Coordinador de Área Académica, un informe de actividades en un formato definido para tal efecto por la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, dentro un periodo improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la terminación de la licencia. Este informe deberá ser aprobado por la Comisión Evaluadora conformada por el Vicerrector(a) de Docencia, Vicerrector(a) de Investigación y Extensión, Director(a) de Postgrado y el Director(a) de la Escuela o Coordinador(a) de Área Académica que avaló la solicitud de licencia sabática, en función de los criterios, requisitos y una escala de calificación que deberán ser establecidos por la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Esta calificación deberá claramente indicar si se cumplieron los objetivos buscados por la licencia. La no presentación de este informe, o su reprobación por parte de la Comisión Evaluadora significará incumplimiento completo por parte del beneficiado con la licencia sabática, y será sancionado según se establece en este reglamento.

Artículo 14

El profesor beneficiario(a) de una licencia sabática se compromete a regresar al Instituto y a prestar sus servicios por un período no menor a cuatro años, caso contrario se hará acreedor de la sanción respectiva.

Artículo 15 De las faltas

Para efectos de este reglamento, serán faltas:

Incumplimiento de las actividades autorizadas para su licencia sabática.
Deficiencia de los trabajos realizados durante su licencia sabática.
Comprometer la reputación del Instituto; por ello se entiende, faltas que vayan contra los valores normalmente aceptados y en particular los incluidos en el Estatuto Orgánico del ITCR y la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
No presentar o reprobar el informe de actividades, se dará por incumplimiento completo por parte del beneficiado con la licencia sabática.
No cumplimiento del período de cuatro años de servicio a la institución una vez que finalice la licencia.
Lo anterior sin detrimento de lo indicado en la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas y el Código de Trabajo.

Artículo 16

En caso de que la Comisión Evaluadora determine que el beneficiado(a) con una licencia sabática ha incurrido en alguna de las faltas establecidas en el artículo 15, se procederá siguiendo el debido proceso, de conformidad con lo que establece el Artículo 70 y siguientes de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

El Director(a) de Escuela o Coordinador(a) del Área Académica, deberá iniciar el procedimiento que corresponda, según lo establece la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y este Reglamento, tendientes a aplicar la sanción que corresponda. La resolución se comunicará por escrito con copia al expediente y perderá el derecho a ser considerado para un nuevo período, siendo que tendrá que hacer la devolución total de los salarios devengados durante el periodo que haya disfrutado de su licencia sabática, según el mecanismo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del ITCR y sus reformas.

Artículo 17

Cuando al beneficiario de una licencia sabática se le determine que debe devolver los salarios devengados, el Instituto tendrá derecho a recuperar la totalidad de los montos adeudados, más los intereses legales, además de los gastos administrativos, éstos últimos por un 15% de la deuda, confeccionando para ello una certificación con carácter de título ejecutivo, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Institución. La responsabilidad del profesor(a) sancionado se determinará por el procedimiento que legalmente corresponda y el expediente sería levantado por el Departamento Financiero Contable.

Artículo 18

Se tendrá por incumplimiento de esta norma, cuando el profesor beneficiario de una licencia sabática no cumpla con lo estipulado en el Artículo 15 de este reglamento, y lo obligará a la devolución total de los salarios devengados durante su licencia sabática según el mecanismo establecido.

Capítulo 5 Financiamiento

Artículo 19

En el presupuesto del ITCR se incluirá la partida con el monto necesario para cubrir el reemplazo de docentes que se ausenten por disfrute de una licencia sabática y cuya Escuela solicite su sustitución. Dichos fondos se considerarán, para todos los efectos, como destinados a promover la superación académica de los profesores. Todo financiamiento de sustituciones por licencia sabática estará supeditado a las prioridades presupuestarias institucionales, definidas al respecto. No obstante, el Consejo Institucional podrá autorizar que no se presupueste esta partida, cuando la situación presupuestaria institucional así lo requiera.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 9, del 05 de setiembre de 2018, Gaceta No. 522, del 06 de setiembre de 2018

Artículo 20 De la vigencia del reglamento

Rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga el Reglamento de Licencia Sabática en el ITCR, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2531, Artículo 12, del 11 de octubre del 2007, y publicado en la Gaceta No. 235 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

La Comisión Especial del Consejo de Docencia en un plazo de un mes calendario elaborará la escala de calificación necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos definidos de acuerdo con lo indicado en el Artículo 13 de este reglamento.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2872, Artículo 8, del 11 de junio del 2014. (Gaceta 384)