Reglamento de Organización de la Editorial Tecnológica de Costa Rica

Capítulo 1 CREACION Y FINALIDAD

Artículo 1

La Editorial Tecnológica de Costa Rica es una unidad dedicada a la edición de obras con el fin de difundir, bajo el concepto de extensión universitaria, el conocimiento científico, tecnológico y cultural necesario para el desarrollo de Costa Rica.

Artículo 2

Son fines generales de la Editorial:

a. Publicar obras de alta calidad sobre el campo científico y tecnológico.

b. Difundir ampliamente los resultados de alta calidad de la labor académica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Participar en la normalización de las labores de edición y publicación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 3

Son funciones de la Editorial:

a. Estimular la localización y producción de obras relativas al campo de la ciencia y de la tecnología.

b. Editar, de acuerdo con las normas más aceptadas en la materia, obras relativas al campo de la ciencia y de la tecnología.

c. Apoyar en materia editorial a las dependencias del Instituto que lo requieran.

ch. Promover la distribución y uso de sus publicaciones en los ámbitos que corresponda.

Capítulo 2 ORGANIZACIÓN

Artículo 4

Para su funcionamiento la Editorial Tecnológica cuenta con:

a. El Consejo Editorial

b. La Administración Editorial

Artículo 5

El Consejo Editorial será independiente en el desempeño de sus funciones y sus resoluciones serán apelables ante el Consejo de Investigación y Extensión, de acuerdo con los Artículos 115 y 116 del Estatuto Orgánico.

Artículo 6

El Director de la Editorial Tecnológica será nombrado y removido por el Rector, a propuesta del Vicerrector de Investigación y Extensión del cual dependerá administrativamente en forma directa.

Artículo 7

“El Consejo Editorial estará integrado por los siguientes miembros:

a. Un funcionario de cada una de las Vicerrectorías del Instituto, nombrado por la comisión ad hoc, de entre los candidatos incluidos en ternas que le propongan los Consejos de Vicerrectoría respectivos, conformadas con base en los nombres de funcionarios que presenten los departamentos.

b. Una representación estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, equivalente al 25% del total del órgano, nombrado por el mecanismo y para el período que defina el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

c. Una persona de la Comunidad Nacional que no sea funcionario ni estudiante del Instituto, nombrada por la Comisión ad hoc, de entre los candidatos que se postulen, en un concurso externo. El Instituto reconocerá la dieta de ley por la participación de este miembro en las sesiones ordinarias del Consejo.

d. El Director de la Editorial fungirá como secretario del órgano

La Comisión ad hoc a que hace mención en los incisos a) y c) estará integrada por un miembro del Consejo Institucional, el Vicerrector de Investigación y Extensión y el Director de la Editorial.

Los miembros del Consejo elegirán de entre ellos mismos al Presidente.”

Sesión Ordinaria 3024, Artículo 8, del 31 de mayo de 2017.  Gaceta # 470, del 07 de junio de 2017

Artículo 8

Con excepción del Director de la Editorial y el representante estudiantil, los miembros del Consejo Editorial serán nombrados para períodos de dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 9

Los miembros del Consejo Editorial que se vean imposibilitados de participar en este órgano, podrán ser sustituidos mediante el mismo mecanismo por el que fueron electos para completar el período.

Artículo 10

Los miembros funcionarios dispondrán por lo menos de dos hora por semana para cumplir con sus funciones en el Consejo Editorial.

Artículo 11

Los integrantes del Consejo Editorial tendrán los siguientes deberes:

a. Asistir a todas las sesiones que realice el Consejo Editorial, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

b. Cumplir eficientemente con las tareas que le sean asignadas por el Consejo Editorial.

Artículo 12

La evaluación, en cuanto a sus funciones específicas, de los miembros funcionarios del Consejo Editorial estará a cargo del Presidente del órgano. La evaluación del Presidente corresponderá al Vicerrector de Investigación y Extensión.

Artículo 13

Serán funciones del Consejo Editorial:

a.Proponer al Consejo Institucional:

  • la política en materia editorial en cuanto a producción, aprobación, distribución, promoción y precio de las publicaciones.
  • la política sobre los beneficios que deben ser otorgados a los autores como reconocimiento a sus derechos.
  • la política con respecto a la aprobación de series de publicaciones y a la autorización o la suspensión de ellas en forma temporal o definitiva.

Inciso modificado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 11 del 23 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 891-2022 de fecha 24 de marzo del 2022. 

b.Proponer a los especialistas, de entre los cuales el Director de la Editorial designará a los que actuarán como lectores de los obras por publicar.

c. ch. Designar a los especialistas que actúen como traductores y editores de las obras por publicar.

d.Velar porque el nombre de la Institución no se comprometa en publicaciones no reglamentadas por la Editorial.

e.Analizar y aprobar el Plan de Trabajo de la Editorial.

f.Aprobar en primera instancia el anteproyecto de presupuesto anual de la Editorial.

g.Dirigir, orientar y fiscalizar la ejecución de la políticas en materia editorial.

h.Aprobar en primera instancia los contratos de edición, impresión y distribución de obras.

i.Autorizar el uso del sello de la Editorial.

j.Asesorar a los demás órganos del Instituto Tecnológico de Costa Rica en lo relacionado con materia editorial.

          k) Elaborar, aprobar y modificar sus normas internas de funcionamiento”
Inciso adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3250, Artículo 14, del 09 de febrero de 2022.  
Publicado en fecha 10 de febrero del 2022 mediante la Gaceta Número 878-2022 de fecha 10 de febrero del 2022.

         l) Aprobar la edición de las obras cuya publicación haya sido solicitada y que cumplan el procedimiento y los requisitos establecidos.

Inciso adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3256, Artículo 11 del 23 de marzo del 2022.
Publicado en fecha 25 de marzo del 2022 mediante la Gaceta Número 891-2022 de fecha 24 de marzo del 2022. 

Artículo 14

La Editorial, como unidad administrativa, depende directamente del Vicerrector de Investigación y Extensión. Para su funcionamiento cuenta con la Dirección Editorial y las áreas funcionales de Mercadeo y de Producción Editorial.

Artículo 15

Serán funciones de la Dirección Editorial:

a. Preparar y someter al Consejo Editorial el Plan Anual de Trabajo de la Editorial y el Anteproyecto de Presupuesto de Operación Anual. Asimismo presentar los informes que le sean solicitados por el Vicerrector de Investigación y Extensión.

b. Administrar el presupuesto asignado a la Editorial.

c. Administrar y supervisar el personal de la Editorial.

ch. Supervisar el proceso técnico de edición así como la demás labores propias de la Editorial.

d. Realizar los trámites y proponer al Consejo Editorial los términos de adjudicación de las licitaciones o contrataciones que le competen.

e. Determinar el costo y calcular el precio de venta de las obras con la asesoría del Departamento de Contabilidad.

f. Seguir lo lineamientos establecidos por el Consejo en materia editorial en cuanto a producción, distribución, promoción y precio de las publicaciones, así como los beneficios que por reconocimiento de los derechos de autor deban ser otorgados.

g. Ejecutar lo acordado por el Consejo Editorial en relación con la autorización y suspensión temporal o definitiva de publicaciones periódicas del Instituto.

h. Actuar como Secretario ejecutivo del Consejo Editorial.

i. Definir conjuntamente con el autor y los editores la estructura y condiciones formales de las obras por publicar.

Artículo 16

Serán funciones de la Sección de Producción Editorial:

a. Ejecutar las actividades y tareas enmarcadas dentro del diseño gráfico relacionadas con libros, revistas, afiches y otro tipo de material impreso requerido

b. Supervisar la correcta realización de los procesos técnicos: revisión y composición del texto, fotomecánica, impresión y encuadernación de las publicaciones autorizadas.

c. Cumplir otras funciones que les sean asignadas por la Dirección Editorial.

Artículo 17

Serán funciones de la Sección de Mercadeo:

a. Ejecutar todas las actividades y tareas correspondientes a la comercialización de las obras en sus aspectos de promoción, venta y distribución.

b. Ejecutar los trámites de cobro y liquidación de las ventas.

c. Llevar control, en coordinación con los Departamentos de Contabilidad y Financiero, de las ventas realizadas.

d. Mantener almacenadas y controladas la existencias de las publicaciones.

e. Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Editorial.

Capítulo 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1 TRANSITORIO I

En un período no mayor de seis meses después de su instalación, el Consejo Editorial someterá al Consejo Institucional un proyecto de reglamento que norme lo relativo a las revistas especializadas del Instituto.

Transitorio 2 TRANSITORIO II

Para efectos de garantizar la transición gradual de los funcionarios internos que integren los Consejos Editoriales, por esta primera vez, dos de estos miembros seleccionados al azar, durarán en sus funciones un año.

Transitorio 3 TRANSITORIO III

El nuevo Consejo Editorial deberá instalarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de ese Reglamento.

Transitorio 4 TRANSITORIO IV

El actual Consejo Editorial llevará a cabo los trámites necesarios para la instalación del nuevo Consejo para lo cual cada Vicerrectoría designará su representante.

(Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1218/1, celebrada el 8 de noviembre de 1983). Gac. 24