Reglamento Para La Utilización De Los Recursos Depositados En El “Fondo De Apoyo a Proyectos (FAP)”

Reglamento derogado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2972, Artículo 7, del 25 de mayo de 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.436

Artículo 1 Origen de los Recursos Depositados en el FAP

Conforme a lo dispuesto por la cláusula Vigésima del “Convenio marco de cooperación entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica”, el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” se conformará con los recursos procedentes de las siguientes fuentes:

a. Recursos depositados por terceros en sus cuentas bancarias cuya procedencia y destino no pueda establecerse después de un año de haber sido depositados.

b. Los recursos correspondientes a cheques de proveedores no retirados con más de tres meses de emitidos, previa comunicación a los acreedores de su disponibilidad para el retiro.

Artículo 2 Alcance

Conforme a lo dispuesto por la cláusula Vigésima del “Convenio marco de cooperación entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica”, la Fundatec podrá atender con los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” los tipos de usos indicados a continuación, bajo las condiciones estipuladas para cada caso específico:

a. Pago, con prioridad sobre cualquier otro uso de estos recursos, de cualquier reclamo procedente que interpongan los terceros depositantes o la administración tributaria.

b. Contribución a requerimientos de capital para el desarrollo de actividades de vinculación externa.

c. Adelantos de recursos a proyectos para cubrir imprevistos, pago de garantías de participación y cumplimiento y compras de equipo.

d. Pago de imprevistos propios de la operación de la Unidad Administrativa de la FUNDATEC, autorizados por el Consejo Institucional.

Artículo 3 Condiciones generales

Los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” serán concedidos de acuerdo con las siguientes condiciones generales:

a. Los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” serán concedidos a las unidades operativas solicitantes en calidad de préstamo sobre el cual se aplicarán intereses corrientes e intereses moratorios.

b. Los recursos otorgados deberán utilizarse para adquirir equipos o financiar actividades que contribuyan al desarrollo de los programas, proyectos y actividades de vinculación externa de la unidad operativa solicitante.

c. Todos los intereses de los préstamos otorgados con recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” se cancelarán sobre saldos.

d. Todos los intereses corrientes y moratorios que generen los préstamos otorgados con recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” serán capitalizados en este mismo fondo para contribuir a su crecimiento.

e. Los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” serán concedidos únicamente a unidades operativas que cuenten con un historial crediticio sano.

f. La unidad operativa que solicite un préstamo financiado con recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” deberá contar con capacidad de pago para cancelar dicha obligación, requisito que deberá demostrarse mediante un flujo de caja realizado previo al otorgamiento de dicho préstamo.

g. Los préstamos otorgados con recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” serán aprobados por la Junta Administrativa de Fundatec, previa valoración de su procedencia, evaluada con base en el cumplimiento de los siguientes factores:

i. Las condiciones o requisitos particulares de cada tipo de préstamo

ii. Las políticas institucionales de vinculación externa

iii. Las demás disposiciones de la normativa interna del ITCR aplicable.

h. Todo préstamo otorgado a una unidad operativa con recursos provenientes del “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” deberá ser cancelado por la dependencia institucional a la que pertenezca la unidad operativa independientemente de quien sea el director de la Escuela o Departamento a la que pertenezca dicha unidad operativa en la fecha en que el préstamo sea solicitado y otorgado.

i. La Junta Administrativa de Fundatec, con base en el plan de pagos establecido por la Unidad Administrativa de la Fundatec, aprobará las condiciones y montos a pagar por cada uno de los préstamos otorgados, las cuales deben ser suficientes para cubrir los costos administrativos del préstamo otorgado y el costo financiero de los recursos.

Artículo 4 Condiciones para adquisición de equipo

Las unidades operativas del Instituto podrán acceder a los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” para utilizarlos en la adquisición de equipo bajo las siguientes condiciones:

a. Los equipos por adquirir deben contribuir a respaldar las estrategias de gestación y ejecución de actividades de vinculación externa en los campos a los que se dirige la acción de la unidad operativa.

b. Estos recursos no se pueden conceder para financiar gasto operativo ordinario.

c. La lista de equipos por adquirir con el financiamiento solicitado, así como sus características principales y costo, debe ser anexada al formulario de solicitud correspondiente

d. Las adquisiciones de equipo financiados por medio de recursos depositados en este fondo deben cumplir con los procedimientos de compra establecidos por la Fundatec.

Artículo 5 Condiciones para uso como capital de trabajo

Las unidades operativas del Instituto podrán acceder a los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” para utilizarlos como capital de trabajo.

En este caso, tales recursos deberán utilizarse para garantizar la continuidad de la operación de proyectos en el corto plazo (máximo tres meses) y su destino debe ser expresamente indicado en el formulario de solicitud correspondiente.

Artículo 6 Condiciones para financiamiento de capital semilla

Las unidades operativas del Instituto podrán acceder a los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” para utilizarlos en el financiamiento de capital semilla bajo las siguientes condiciones:

a. Presentar un estudio de factibilidad del proyecto mediante el cual se compruebe la capacidad de pago de la unidad operativa para cancelar la obligación a contraer.

b. Los recursos otorgados deberán utilizarse para financiar diferentes tipos de gastos e inversiones asociadas al desarrollo de nuevos proyectos de venta de bienes o prestación de servicios que contribuyan al desarrollo de los programas, proyectos y actividades de vinculación externa de la unidad operativa solicitante.

c. Los nuevos proyectos deben respaldar las estrategias de gestación y ejecución de actividades de vinculación externa en los campos a los que se dirige la acción de la unidad operativa.

d. Todas las actividades del nuevo proyecto financiadas por medio de este fondo deben cumplir con los procedimientos administrativos establecidos por la Fundatec.

Artículo 7 Condiciones para uso en el Pago de Garantías de Participación y Cumplimiento

Las unidades operativas del Instituto podrán acceder a los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” para utilizarlos en el pago de garantías de participación y cumplimiento de sus proyectos bajo las siguientes condiciones:

a. La garantía ofrecida por la unidad operativa beneficiaria del préstamo deberá invertirse en un título o certificado cuyo rendimiento (intereses) se depositará en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)”.

b. La tasa de interés de este préstamo será la TBP BCCR menos tasa de interés de la inversión, si la hubiere.

Si la TBP BCCR llegara a un nivel en el que, una vez restada tasa de interés de la inversión, la tasa de interés por el rendimiento del préstamo se torne negativa, se utilizará como tasa mínima de interés la TBP BCCR.

c. La tasa de interés de este tipo de préstamo será siempre menor que la de los otros tipos de préstamos debido a que sobre el préstamo concedido para este destino se obtendrá un rendimiento sobre la inversión realizada para otorgar la garantía.

d. La unidad operativa debe adjuntar a la solicitud el documento de contratación (licitación u otro) mediante el cual demuestre que debe rendir la garantía solicitada.

Artículo 8 Condiciones para autorizar el pago de imprevistos propios de la operación de la Unidad administrativa financiera de la Fundatec

Conforme a lo dispuesto por la cláusula Vigésima del “Convenio marco de cooperación entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica”, los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” podrán utilizarse para cubrir imprevistos propios de la operación de la Unidad administrativa financiera de la Fundatec únicamente con la autorización del Consejo Institucional.

Para conceder tal autorización, el Consejo Institucional deberá tomar en cuenta el cumplimiento de:

a. Las políticas institucionales de vinculación externa

b. Las disposiciones de la normativa interna del ITCR aplicable.

Artículo 9 Criterios de distribución de los recursos depositados en el FAP

A efecto de lograr que en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” haya un saldo disponible que permita atender adecuadamente los objetivos para los que fue creado, los recursos depositados en este fondo se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Los porcentajes de las partidas destinadas a atender los siguientes compromisos serán de igual magnitud dada la importancia que tienen estos rubros en la operación normal de los proyectos:

i. Contingencias

ii. Compra de equipo

iii. Capital de trabajo y capital semilla

b. La distribución porcentual de cada uno de estos rubros podrá variarse con autorización de la Junta Administrativa de Fundatec debidamente justificada.

c. El porcentaje de la partida destinada a atender las garantías de participación y cumplimiento será de menor magnitud debido principalmente a que la rotación de estas garantías es elevada y que este tipo de uso no es tan frecuente como el de los otros rubros.

d. Una fracción del Fondo de apoyo a proyectos (FAP) correspondiente al 10% del porcentaje asignado a los rubros de pago de garantías de participación y cumplimiento, compra de equipo, capital de trabajo y capital semilla, será destinado preferencialmente a financiar a las unidades operativas cuyos proyectos mantengan fondos en la Fundatec inferiores al 2% del saldo total de fondos de los proyectos administrados por la Fundatec.

Esta regla podrá ser modificada por la Junta Administrativa de Fundatec en función de los siguientes factores:

i. Disponibilidad de recursos

ii. Origen y monto de las solicitudes de financiamiento pendientes de otorgar a las unidades operativas.

Artículo 10 Distribución porcentual de los recursos depositados en el FAP

De conformidad con los criterios de distribución de los recursos depositados en el FAP, los recursos depositados en este fondo se distribuirán de la siguiente manera:

Artículo 11 Requisitos para el uso de los recursos depositados en el FAP

Para que le sean otorgados recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)”, las unidades operativas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. La solicitud deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela o Departamento o por el jefe de la dependencia a la que pertenezca la unidad operativa en caso de que no exista consejo.

b. La solicitud deberá presentarse en el formulario establecido por la Fundatec para tal propósito.

c. La partida correspondiente para hacer frente al pago del préstamo solicitado, incluyendo los costos administrativos y financieros del préstamo otorgado, deberá incluirse en el presupuesto del proyecto.

Se exceptúan de esta disposición, los recursos otorgados para ser usados como capital de trabajo, ya que por ser éstos destinados a financiar circunstancias imprevistas que permitan garantizar la continuidad de la operación de proyectos en el corto plazo, tales recursos no pueden estar presupuestados.

Artículo 12 Costos administrativos asociados al préstamo otorgado con recursos depositados en el FAP

El monto que las unidades operativas deberán pagar a la Fundatec, por la gestión administrativa del préstamo otorgado con recursos provenientes del “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” será igual al porcentaje establecido en los Lineamientos ITCR-Fundatec otorgado a Fundatec por la coadyuvancia brindada en la realización de las actividades de vinculación externa para cubrir los gastos asociados al manejo administrativo de tales actividades.

El monto correspondiente a la gestión administrativa del préstamo será pagado una única vez cuando ingresen al proyecto los recursos del préstamo.

Artículo 13 Plazos y Condiciones de los Préstamos

Los plazos de préstamo y las condiciones de las diferentes opciones de financiamiento con recursos provenientes del “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” de acuerdo a la naturaleza de la transacción se definirán de acuerdo con los siguientes factores:

a. Destino de los recursos recibidos

b. Plazo máximo por el que le sean otorgados los recursos

c. Interés sobre los saldos de los recursos recibidos

d. interés moratorio sobre dichos saldos.

En la siguiente tabla se detallan los factores antes mencionados.

Artículo 14 Límites de aprobación para la disposición de los recursos provenientes del “Fondo de Apoyo a Proyectos (FAP)”

Los límites de aprobación para la disposición de los recursos provenientes del “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)” serán aprobados por la Junta Administrativa de Fundatec de acuerdo con las políticas financieras aprobadas por la misma junta.

Artículo 15 Responsabilidades de la Junta Administrativa de Fundatec

En lo que respecta a la administración financiera de los recursos depositados en el “Fondo de apoyo a proyectos (FAP)”, la Junta Administrativa de Fundatec tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Velar por la adecuada aplicación de las disposiciones establecidas por este reglamento.

b. Informar mensualmente al Instituto sobre el estado financiero de este fondo.

c. Proceder con la mayor diligencia, a capitalizar los intereses y el diferencial cambiario que se produzcan, en la forma y moneda que estime conveniente.

Artículo 16 Glosario

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a. Capital de trabajo

Recursos requeridos por un proyecto de vinculación externa para continuar con el normal desarrollo de sus operaciones a corto plazo.

b. Capital semilla

Recursos requeridos para iniciar un nuevo proyecto de venta de bienes o prestación de servicios con la coadyuvancia de la Fundatec.

c. Garantía de cumplimiento

Instrumento emitido por un banco, empresa de seguros u otra (el garante) a solicitud de un cliente suplidor de bienes y servicios (el principal), o que actúa por instrucciones de otro banco, compañía de seguros u otro que a petición del principal, emite una garantía a favor de un comprador o empleador (el beneficiario), por el cual el garante asume la responsabilidad de pagar al beneficiario cierta suma de dinero, en caso de que el principal incumpla alguna cláusula del contrato entre éste y el beneficiario. (Rivera, José A. Banca Internacional Op. Cit. Pág.201.)

d. Garantía de participación

Documento emitido por un banco, compañía de seguros u otra parte (garante) a solicitud de uno de sus clientes (el principal) o por instrucciones de un banco, compañía de seguros u otra que en petición del principal, emite una garantía a favor de una empresa (beneficiario) por el cual el garante se compromete a pagarle cierta suma de dinero previamente convenida, en caso de que el principal incumpla las obligaciones establecidas en su oferta. (Rivera, José A. Banca Internacional Op. Cit. Pág.200).

e. Intereses corrientes

Porcentaje que se aplica mensualmente al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben recibirse.

f. Intereses moratorios

Porcentaje establecido que se aplica al capital pendiente de un préstamo una vez vencida la fecha de pago de una obligación.

g. TBP BCCR (Tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica)

“Promedio ponderado de las tasas de interés de captación brutas en colones, negociadas por los intermediarios financieros residentes en el país y de las tasas de interés de los instrumentos de captación del Banco Central y del Ministerio de Hacienda negociadas tanto en el mercado primario como en el secundario, todas ellas correspondientes a los plazos entre 150 y 210 días.”

Referencia: Concepto tomado de la dirección electrónica (18 de mayo de 2009):

 http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Documentos/DocumentosMetodologiasNotasTecnicas/Metodolog%C3%ADa%20de%20c%C3%A1lculo%20Tasa%20B%C3%A1sica.HTM

Aprobado por el Consejo Institucional, en Sesión Ordinaria No. 2609, Artículo 9 del 28 de mayo del 2009.Gaceta No.277