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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE UNIDAD DE LA CARRERA DE GESTION DEL TURISMO RURAL SOSTENIBLE

ESCUELA DE IDIOMAS Y CIENCIAS SOCIALES

CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN CARLOS

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Tipo de reglamento

Este es un Reglamento de Tipo Específico para normar el funcionamiento del Consejo de Unidad de la Carrera de Gestión del Turismo Rural Sostenible, de la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales, del Campus Tecnológico Local San Carlos, del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2.  Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los integrantes del Consejo de Unidad de la Carrera de Gestión del Turismo Rural Sostenible.

Artículo 3.  Objetivo General

Normar el funcionamiento del Consejo de Unidad de la Carrera de Gestión del Turismo Rural Sostenible, adscrita a la Escuela de Idiomas y Ciencias Sociales, del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4:  Definiciones

Debate: Espacio de la sesión del Consejo de Unidad destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo debe adoptar acuerdos concretos.

Informes de la Coordinación: Espacio de la sesión de que disponen las personas integrantes del Consejo para referirse a los informes expuestos por la Coordinación.

Punto de varios: Espacio que tienen las personas integrantes del Consejo para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Propuesta base: Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.

b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.

c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.

d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Votación calificada: Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo de Unidad para tomar un acuerdo.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Unidad se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

 

Simultaneidad: Este principio implica que las personas que integran el Consejo de Unidad deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

 

Deliberación: Principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

 

Intervención: Principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

 

Integridad: Principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.

 

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

 

CAPITULO II. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

ARTICULO 5. Conformación del Consejo de Unidad

El Consejo de unidad estará conformado de la siguiente manera:

i. El Coordinador, quien lo preside.

ii. Tres personas con condición de profesor o profesora relacionadas con las actividades de la unidad, cuyo nombramiento será dado por el Consejo de Escuela para un periodo de tres años.

iii. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo de Unidad, nombrados por la respectiva asociación de estudiantes de la carrera según lo establezca el estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

a) Si en el momento de realizarse la sesión de un Consejo de Unidad, el coordinador estuviese ausente, por motivos imprevistos, el Consejo de Unidad procederá a nombrar a uno de sus miembros para presidir la sesión correspondiente.

 

b) El acto de nombramiento será dirigido por el miembro del Consejo con mayor antigüedad de laborar para la Unidad.

 

 

CAPITULO III. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD Y SUS INTEGRANTES

ARTICULO 6. Funciones del Consejo de Unidad 

a) Aprobar en primera instancia el plan de trabajo semestral de cada funcionario de la Unidad y presentarlo al Consejo de Escuela para su aprobación definitiva.

 

b) Proponer al Consejo de Escuela por medio del/de la Coordinador(a) el nombramiento del personal de la Unidad, previo estudio de una comisión nombrada al efecto y de acuerdo con el reglamento respectivo.

 

c) Recomendar candidatos al Comité de Becas para actividades de superación de los miembros de la Unidad, únicamente las relacionadas con las actividades académicas de la Unidad, según el reglamento correspondiente.

 

d) Analizar y aprobar, en primera instancia, el anteproyecto de presupuesto de la Unidad elaborado por el/la Coordinador(a).

 

e) Aprobar en primera instancia y proponer por medio del/de la Coordinador(a) al Consejo de Escuela, los planes y programas de docencia, investigación y extensión de la Unidad.

f) Resolver los recursos de revocatoria contra las decisiones del Consejo de Unidad.

g) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos específicos de la Unidad.

h) Dictar y modificar lineamientos internos de funcionamiento de la Unidad.

i) Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

j) Decidir sobre cualquier otro asunto académico necesario para el buen desempeño de la Unidad, siempre que no se invada la jurisdicción de autoridades u órganos superiores o del Consejo de Escuela.

k) Proponer al Consejo de Escuela la remoción de profesores de la Unidad cuando los considere perjudiciales o ineficaces en su labor, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros, según los reglamentos respectivos.

Artículo 7. Deberes y derechos de los integrantes del Consejo de Unidad

a) Son deberes de los integrantes del Consejo de Unidad:

• Asistir puntualmente a las sesiones.

• Emitir su voto en los asuntos que se sometan a discusión.

• Cumplir las normas establecidas en este reglamento.

• Participar en las comisiones que se nombren en el seno de este órgano.

• Participar en la definición de asuntos y prioridades por atender por parte de la Unidad.

• Proponer puntos de agenda.

• Comunicar al Coordinador(a) cuando tengan que ausentarse de la sesión.

• Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo de Unidad según sus atribuciones.

• Justificar y firmar en el acta respectiva, cuando su voto haya sido en contra de un acuerdo tomado por el Consejo de Unidad.

b) Son derechos de los integrantes del Consejo:

• Expresar libre y respetuosamente sus convicciones, filosóficas, científicas, políticas y religiosas, cuando corresponda.

• Desempeñar cargos de coordinación cuando se les asigne y de acuerdo con la reglamentación vigente.

• Solicitar la discusión de propuestas en las sesiones plenarias del Consejo de Unidad mediante el sistema de debates o de foro.

c) Son deberes de la presidencia:

• Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

• Revisar las actas preparadas por la Secretaría.

• Velar por la veracidad de la información contenida en las actas.

• Someter a aprobación las actas del Consejo de Unidad.

• Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo de Unidad que le correspondan.

• Presentar a final de cada año un informe de rendición de cuentas. El Consejo de Unidad tendrá la potestad de solicitar un informe al final del primer semestre del año si lo considerara conveniente.

• Tramitar los temas que debe resolver el Consejo de Unidad.

• Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes y especiales.

• Convocar a los miembros del Consejo de Unidad a las sesiones.

• Confeccionar la agenda del día, con al menos 24 horas de antelación a la sesión.

• Dirigir los debates procurando que estos sean exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados.

• Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

• Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento.

• Velar porque el Consejo de Unidad cumpla la normativa relativa a su función.

• Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Unidad de manera conjunta con la Secretaría.

• Cualesquiera otros asuntos necesarios para el buen funcionamiento del Órgano.

d) Son deberes de la Secretaría: 

• Apoyar a la presidencia en el planeamiento de las sesiones.

• Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Unidad, velando por la veracidad de la información contenida.

• Distribuir mediante los mecanismos oficiales el acta a los miembros del Consejo de Unidad.

• Elaborar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes.

• Apoyar la labor de los miembros del Consejo de Unidad.

• Llevar el registro de los acuerdos tomados por el Consejo de Unidad. Presentar el control de acuerdos en las sesiones ordinarias.

• Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de Consejo de Unidad.

• Preparar en conjunto con la Coordinación la Agenda de la sesión ordinaria o extraordinaria y distribuirla a los miembros del Consejo de Unidad, por lo menos 24 horas antes de cada sesión.

• Llevar el control de quórum, asistencia y permanencia de los miembros en las sesiones del Consejo de Unidad.

• Llevar el control de las votaciones.

• Firmar las actas conjuntamente con la Coordinación.

• Mantener el orden, la custodia y la protección de las actas, las grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del Consejo de Unidad.

• Llevar un archivo de la correspondencia recibida y despachada por el Consejo de Unidad.

• Desempeñar cualesquiera otras labores que sean necesarias para el buen desempeño de su cargo.

 

CAPITULO IV. LAS SESIONES DEL CONSEJO DE UNIDAD

Artículo 8. Modalidades de las sesiones 

El Consejo de Unidad podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. 

El Consejo de Unidad sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador de la Unidad o al menos dos de sus integrantes.

El quórum lo constituirá el 50% más uno de sus integrantes. Si a la hora convocada, o a alguna hora durante una sesión, no hubiera quórum, se dará un plazo de 15 minutos para que se forme o restituya. Si cumplido el plazo esto no se lograra, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Cuando por razones especiales no pueda realizarse la reunión ordinaria en la fecha correspondiente, esta se realizará en el transcurso de los ocho días hábiles siguientes.

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Coordinación de la Unidad.

Artículo 9. Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.

b.  Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 30 segundos para emitir su voto.

c.  Finalizados los 30 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.

d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.

e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 30 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 10. Sesiones extraordinarias 

Las sesiones extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 24 horas de anticipación.

El tiempo para sesiones ordinarias y extraordinarias no será mayor de tres horas. Se extenderá este lapso hasta una hora más cuando el Consejo así lo determine por razones de importancia del tema en discusión o de la extensión de la agenda.

Los miembros del Consejo que necesiten retirarse de la sesión podrán hacerlo después de haberlo comunicado al Presidente, lo cual constará en el acta.

Artículo 11. Las sesiones 

Las sesiones plenarias del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, por mayoría simple de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 12. Orden del día 

Cada sesión plenaria se guiará por una agenda que se entregará 24 horas antes. Esta agenda podrá incluir:

i. Aprobación de agenda

ii. Aprobación de actas

iii. Informes de la Coordinación

iv. Control de acuerdos

v. Asuntos por discutir

vi. Foro

vii. Varios

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría calificada.

 

CAPITULO V. LAS ACTAS

ARTICULO 13. Confección de las actas

a) El Consejo de Unidad deberá hacer constar los asuntos tratados en cada sesión y los acuerdos en actas formales.

b) Las actas serán elaboradas por el secretario o la secretaria o, en su ausencia, un miembro de la Unidad designado por este Consejo.

c) Esta acta será entregada a cada miembro del Consejo 24 horas antes de la sesión ordinaria siguiente.

d) El acta contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos de la agenda, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

e) Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.

f) Antes de esa aprobación de las actas carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los integrantes presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los integrantes del órgano.

g) Las actas serán firmadas por el Coordinador (a) y la secretaria.

 

CAPITULO VI. LOS DEBATES DE LAS SESIONES PLENARIAS

ARTICULO 14. Los Debates

Para el correcto funcionamiento de las sesiones plenarias en los temas de debate, se regirá de la siguiente manera.

a) La palabra, durante los debates, se solicitará levantando la mano, hasta dos veces como máximo durante la discusión de cada uno de los diferentes asuntos tratados.

b) La Presidencia concederá la palabra en el orden en que haya sido solicitada, excepto en los casos en que este Reglamento disponga algo diferente.

c) Cada miembro podrá hacer uso de la palabra dos veces como máximo, hasta por tres minutos cada vez, durante la discusión de cada uno de los diferentes asuntos tratados.

d) El Consejo podrá ampliar el tiempo de participación de un miembro cuando así sea solicitado por este mediante moción de orden.

e) Los miembros del Consejo darán su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento respecto a sesiones del Consejo y al Estatuto Orgánico.

f) Salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguno de los (as) miembros (as) del Consejo será interrumpido en el uso de la palabra.

g) La Presidencia controlará que los miembros en el uso de la palabra se mantengan dentro del tema en discusión.

h) La Presidencia llamará al orden al que infrinja esta norma y puede suspenderle el uso de la palabra si no acatare su llamamiento.

i) La presidencia dirigirá los debates dentro del orden debido procurando que estos se circunscriban exclusivamente a los puntos en discusión y a los tiempos asignados en este Reglamento.

 

CAPITULO VII MOCIONES Y VOTACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 15. Las mociones 

Durante las sesiones plenarias del Consejo de Unidad podrán presentarse distintos tipos de mociones para la discusión de los asuntos y decidir los respectivos acuerdos. Las mismas deben ser presentadas a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. 

Se podrán presentar los siguientes tipos de mociones: de fondo, de orden y de forma.

 

ARTICULO 16. Moción de Fondo 

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

a. Serán mociones de fondo las que se sometan a la consideración del Consejo relacionadas con algún asunto en discusión. 

b. Hay dos tipos de mociones de fondo: las de base, que son las que han dado origen a un punto de agenda; y las sustitutivas, que son las que se presentan durante la sesión.

c. Las mociones de fondo estarán relacionadas con asuntos de interés institucional y nacional tales como políticas institucionales, lineamientos, áreas estratégicas institucionales.

d. Todas las mociones de fondo serán leídas por la Presidencia.

e. Las mociones base se someterán a discusión y votación después de ser justificadas por el proponente, en el orden en que se presenten.

f. De ser rechazada la moción base, las mociones sustitutivas se someterán a trámite de procedencia y, de obtener ésta aprobación, se discutirán y votarán.

g. Ambos tipos de mociones de fondo podrán ser aprobadas por votación de mayoría simple.

ARTICULO 17. Moción de orden 

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra. 

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de 5 minutos. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

ARTICULO 18. Moción de forma  

Las mociones de forma son las que cumplan la función de corregir el estilo de un texto ya aprobado. Estas mociones se presentarán por escrito al Presidente, quien las presentará al Consejo de Unidad para su discusión y serán aprobadas por votación de mayoría simple.

ARTICULO 19. Moción de forma  

Se podrán presentar mociones de aclaración en las que se solicite una explicación a la presidencia o a cualquiera de los miembros del Consejo sobre un asunto tratado. La solicitud de palabra para efectos de este tipo de moción se hará oralmente al presidente levantando la mano. Estas mociones se discutirán y el Consejo podrá aceptarlas o rechazarlas por votación de mayoría simple.

ARTICULO 20. Retiro de moción

Los proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento antes de que haya sido sometida a votación.

ARTICULO 21. Las votaciones

a) En las sesiones del Consejo de Unidad se tomarán acuerdos por votación respecto de todos los asuntos que así lo requieran y que se encuentren en la agenda del día.

b) No se conocerá el siguiente punto de agenda hasta tanto no se haya terminado la votación del asunto que lo precede.

Artículo 22. Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Unidad. No obstante, en el primer supuesto de excepción anteriormente mencionado, tratándose de casos de fuerza mayor, vía moción de orden, se autorizará que la votación sea pública.

Los miembros del Consejo deberán abstenerse de participar en la discusión y de votar cuando el asunto sea de carácter personal o le afecte exclusivamente.

Artículo 23. Los acuerdos 

Los acuerdos del Consejo de Unidad se tomarán por el voto afirmativo de mayoría de sus integrantes.

Los acuerdos deberán ser comunicados por escrito a los interesados, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que quede firme el acuerdo.

La comunicación se tendrá por hecha para las personas que reciban las actas respectivas.

Durante el proceso de votación de un asunto, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse del recinto de sesiones.

 

Capítulo VIII. Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el quórum y la agenda.

Artículo 24. Convocatoria a la sesión por consulta formal

La convocatoria a Consejo de Unidad en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico. 

Artículo 25. Información de la convocatoria 

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la unidad

b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal. 

c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.

d.  Nombre y cargo de quien convoca.

e.  Listado de personas convocadas.

f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal

g.  Fecha y hora de cierre de la consulta formal.

h.  Asunto(s) consultado(s).

i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta. 

j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.

k. Persona designada para recibir los votos.

l.  Forma o lugar de votación.

Artículo 26. Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Coordinación de Unidad al momento de la convocatoria. 

Artículo 27. Documentación correspondiente a una consulta formal

La presidencia deberá poner a disposición de las personas integrantes del Consejo de Unidad, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico. 

Artículo 28. Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de Unidad podrán solicitar a la Coordinación por escrito y por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta. 

Artículo 29. Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Coordinación deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Coordinación tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa. 

Artículo 30. Asuntos que no pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo esta modalidad no se podrán tramitar:

• Apoyos para recibir becas de estudio de grado y postgrado.

• Aprobación de proyectos de investigación, extensión o vinculación y sus prórrogas.

• Aprobación de informes finales de proyectos de investigación, extensión o vinculación.

Artículo 31. Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la coordinación por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación. 

Artículo 32. Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

 

CAPITULO IX LAS COMISIONES

ARTICULO 33.  Clases de comisiones

Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Unidad se nombrarán dos tipos de comisiones: permanentes y especiales.

a. Serán comisiones permanentes aquellas integradas por funcionarios miembros del Consejo de Unidad con el objetivo de proponer y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles y administrativos del quehacer institucional. Los miembros de las comisiones permanentes durarán en sus funciones un año.

b. Serán comisiones especiales las integradas por funcionarios miembros del Consejo de Unidad para atender y dictaminar, en un plazo definido, asuntos específicos de interés institucional, nacional e internacional.

c. Para el estudio de los asuntos que debe resolver el Consejo de Unidad derivado de sus funciones estatutarias, tendrá las siguientes comisiones permanentes: Comisión de Evaluación Académica y Estudios Curriculares, Comisión de Trabajos de graduación, Comisión Técnica de Investigación y Comisión de Atracción Estudiantil.

d. Las comisiones especiales tienen carácter temporal, durarán en sus funciones el tiempo determinado por el Consejo de Unidad.

e. Las comisiones permanentes y especiales deberán designar un coordinador y comunicarlo al Consejo de Unidad.

f. Las comisiones permanentes y especiales tienen plazos definidos por el Consejo de Unidad para presentar y entregar sus dictámenes y proyectos. El Consejo podrá ampliar el plazo, siempre y cuando medie justa causa.

g. En caso de que se requiera, el Consejo de Unidad podrá solicitar al Consejo de Escuela que se nombre de entre sus miembros, personal de apoyo para conformar las comisiones permanentes o especiales.

ARTICULO 34. Funciones de las comisiones

Son funciones generales de las Comisiones Permanentes y Especiales las siguientes:

a. Analizar y recomendar sobre los asuntos que se le encargan.

b. Elaborar y presentar por escrito los dictámenes y propuestas sugeridas cuando corresponda.

c. Someter a consulta, cuando corresponda y según criterio de la Comisión, ante órganos pertinentes, los asuntos y las recomendaciones, antes de ser presentados y discutidos ante el Consejo de Unidad.

d. Elaborar y definir sus planes de trabajo.

e. Para un funcionamiento eficiente y eficaz, cada comisión deberá llevar un control de sus reuniones, en las que consten aspectos como: la fecha y hora de las reuniones, asistencias de sus miembros e invitados, fecha de próximas reuniones, observaciones sobre los asuntos, y una minuta que contenga asuntos tratados y pendientes.

f. Hace llegar al coordinador (a) de la carrera las minutas e información que se generen en las sesiones de trabajo.

 

Capítulo X DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Recurso de revocatoria

Será recurso de revocatoria el que tiendan a anular un acuerdo del Consejo. Deberá ser presentado por escrito por alguno de los miembros presentes. El presidente someterá a discusión y votación el recurso. El cual será declarado con lugar si cuenta con la aprobación de los votos de la mayoría simple.

Artículo 36 de la vigencia 

Este reglamento será revisado al menos cada dos años.

El presente reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Unidad en la sesión CGTRS-13-2020, artículo 2 y su publicación en la Gaceta Institucional.

Aprobado en la Sesión del Consejo de Unidad Extraordinario GTRS-13-2020 del 7 de diciembre del 2020. Publicado en fecha 8 de diciembre del 2020 mediante La Gaceta Número 700-2020 de fecha 7 de diciembre del 2020.  

 

 

Creación
Fecha: 
Diciembre, 2020
Aprobado por:
Escuela de Ciencias Sociales
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
700-2020
Categoría: 
Docencia

Reglamento de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA ESCUELA CIENCIA E INGENIERIA DE LOS MATERIALES
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESCUELA


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Del tipo de reglamento


Este es un reglamento de tipo específico.


Artículo 2. Alcance


Este reglamento es de acatamiento obligatorio de todos los miembros del Consejo de Escuela Ciencia e Ingeniería de los Materiales.


Artículo 3. Objetivo


Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, en las modalidades plenarias (ordinarias y extraordinarias) así como por consulta formal. La participación de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.


Artículo 4. Definiciones


Acuerdo firme: se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en la misma sesión de consejo donde fue aprobado.
Consulta formal: es una modalidad que podrá utilizarse cuando no sea posible sesionar de manera plenaria y se deba tomar una decisión sobre algún tema que no amerita discutirse a fondo y que por tiempo deba ser aprobada en un tiempo muy corto. El Consejo por consulta formal se realizará vía correo electrónico.
Debate: Es el espacio de la sesión del Consejo de Escuela asignado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.
Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.
Informes de la Dirección: es el espacio de la sesión de que disponen las y los miembros del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.
Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.
Mayoría absoluta: la mitad más uno del total de miembros del Consejo.
Mayoría calificada: dos terceras partes del total de los miembros del Consejo.
Mayoría simple: corresponde a la mitad más uno de los miembros presentes del Consejo.
Moción de fondo: una moción de fondo es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.
Moción de forma: es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.
Moción de orden: será aquella cuyo propósito sea:
a. Suspender o prolongar la sesión.
b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.
Moción de revisión: son aquellas que tiendan a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.
Plataforma tecnológica: herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.
Propuesta base: es aquella que es formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.
Punto de varios: es aquel espacio que tienen las y los miembros del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.
Quorum estructural: cantidad de miembros presentes que se requiere para que sesione el Consejo, corresponde a la mayoría absoluta.
Quorum funcional: corresponde a la cantidad de miembros presentes necesarios para la toma de acuerdos válidos, corresponde a la mayoría simple.
Sesión con telepresencia: se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).
Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.


CAPITULO II. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ESCUELA Y MODALIDADES DE SESION


Artículo 5. De la integración del Consejo


El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.


Artículo 6. De las modalidades


El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria y en consulta formal. En forma plenaria, se sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes y extraordinariamente, toda vez que sea formalmente convocado.
En consulta formal, se podrá sesionar como máximo una vez por semana y la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.
Cuando medie una situación de fuerza mayor, se podrán realizar sesiones plenarias con la asistencia de la tecnología mediante telepresencia de todas o algunas de las personas que conforman el Consejo, siempre que se garantice el uso de medios electrónicos que permitan adecuadamente los principios de simultaneidad, de intervención, de deliberación e integridad, por el lapso que se mantengan las medidas especiales adoptadas por la institución.


CAPITULO III. RESPONSABILIDADES


Articulo 7


Son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Convocar a sesiones ordinarias, extraordinarias y de consulta formal del Consejo de Escuela.
c. Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.
d. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
e. Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.


Articulo 8


Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:
a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Someter a votación el orden del día.
c. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
f. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
g. Someter a votación las mociones que sean presentadas.
h. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.
i. Firmar el acta junto con la secretaria.


Articulo 9


Las labores de secretaría serán ejercidas por la secretaria de la Escuela. En su ausencia, sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.
Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:
a. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.
b. Llevar el control de la asistencia.
c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
d. Llevar el control del quórum.
e. Llevar el control de las votaciones.
f. Recibir las mociones.
g. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.


Articulo 10


Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Escuela:
a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.
b. Justificar formalmente ante la Dirección la ausencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión.
c. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión de Consejo.
d. Ejecutar las funciones que el Consejo de Escuela le encomiende.
e. Ejercer el derecho al voto.
f. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.
g. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.
h. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta.


CAPITULO IV. LAS SESIONES EN FORMA PLENARIA, LAS CONVOCATORIAS, LA AGENDA Y EL QUORUM


Articulo 11


Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria se realizará por correo electrónico o de manera alternativa vía escrita.


Articulo 12


La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:
a. Aprobación de la agenda.
b. Aprobación del acta (s) anterior (es).
c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
d. Control de acuerdos.
e. Asuntos por discutir
f. Varios
Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el fin de presentar al Consejo otros temas de interés general. Para la presentación e inclusión de temas que no están en agenda, se debe realizar mediante moción de orden.


Articulo 13


Las sesiones extraordinarias que las y los miembros del Consejo de Escuela soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por la Dirección en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección.
Las sesiones extraordinarias no tendrán un orden del día preestablecido; sin embargo, no podrán incluir “asuntos varios” ni “control de acuerdos”. Además, una vez convocadas, la agenda de la sesión extraordinaria no podrá ser variada, excepto bajo situación excepcional debidamente razonada y acordada así por al menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo presentes.
Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo de Escuela a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
La convocatoria a sesiones extraordinarias irá acompañada de una copia de la agenda correspondiente, la cual incluirá un máximo de tres puntos.


Artículo 14. Del Quorum


En caso de no conformarse el quórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta será suspendida por la Presidencia y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.
En caso de no completar Quórum el presidente del Consejo suspenderá la sesión por 30 minutos. Una vez finalizado este periodo de tiempo, se iniciará la sesión con el quórum simple.
En caso de romperse el quórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión.


CAPITULO V. DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS


Articulo 15


En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada ante el Consejo de forma oral tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.
La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de diez minutos en cada intervención.


Articulo 16


Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.
Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.
Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.


Articulo 17


De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:
a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.
b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas ante el Consejo.
d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las y los presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.


Articulo 18


En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.


Articulo 19


Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán secretas cuando traten de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en casos de fuerza mayor y mediante la aprobación de una moción de orden, podrán llevarse a cabo de forma pública.
Para la realización de las votaciones públicas o secretas será permitido el uso de medios electrónicos o digitales, siempre y cuando se pueda contabilizar de forma segura e inequívoca, los resultados de la elección. Los resultados de la votación podrán ser vistos en tiempo real y de éstos deberá quedar un registro que pueda ser trazable al día, hora y los resultados obtenidos.
Para las votaciones de propuestas, los miembros del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.
Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.
En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.
En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen los miembros del Consejo de Escuela mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tec-nológica, se tendrán las siguientes consideraciones:
a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 60 segundos para emitir su voto.
c. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.
d. La Presidencia efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el quórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.


Articulo 20


En las votaciones públicas, los miembros del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano. Deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.


Articulo 21


Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.
En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea ésta a favor o en contra.


Articulo 22


Para el caso de votaciones relacionadas con Concursos internos y externos, se procederá de la siguiente manera:
a. Mediante votación secreta, se procede a seleccionar a la persona de la terna presentada por la Comisión de Selección de Personal. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos (mayoría simple).
b. En caso de que ninguna persona obtenga votos favorables por más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una segunda votación entre las personas que obtuvieron los dos primeros lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
c. Si en la segunda votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una tercera votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
d. Si en la tercera votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se realizará una cuarta votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Cada integrante del Consejo emitirá un voto de 2 puntos o 1 punto, según la prioridad que establece para las personas oferentes. Quedará seleccionada la persona que obtenga la mayor cantidad de puntos y que supere la mitad del puntaje máximo posible de alcanzar en la votación realizada.
e. Si en la cuarta votación ninguna persona obtiene más de la mitad de los votos emitidos se convocará a una sesión extraordinaria en la cual se realizará una nueva votación entre las personas que obtuvieron los primeros dos lugares en la primera votación. Obtiene el nombramiento la persona que obtenga más de la mitad de los votos emitidos.
f. Si en la votación indicada en el punto anterior ningún oferente obtiene más de la mitad de los votos emitidos, se traslada la resolución del concurso al titular de la Vicerrectoría de Docencia.


Articulo 23


En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las y los miembros del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto donde se realiza el Consejo.


Articulo 24


Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.


Articulo 25


Los acuerdos no considerados en el artículo 24 quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, los miembros presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de la mayoría calificada.


Articulo 26


Cualquier moción de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.
La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo la mayoría simple.
De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de la mayoría calificada.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.


Articulo 27


Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta.


Articulo 28


De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente.
Las actas se aprobarán en la siguiente se-sión ordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.
Las actas serán firmadas por la Dirección o por quien presidió la sesión según corresponda, y por la secretaria que redacto el acta.
Las actas serán mantenidas en custodia en la secretaría en archivos digitales y respaldados al menos una vez al año.
Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio del Presidente del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.


CAPITULO VI. LAS SESIONES EN CONSULTA FORMAL


Articulo 29


La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.


Articulo 30


La convocatoria a una sesión del Consejo de Escuela bajo esta modalidad, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante el correo electrónico.


Articulo 31


La convocatoria deberá incluir la siguiente información:
a. Nombre de la Escuela.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d. Nombre y cargo de quien convoca.
e. Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g. Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h. Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l. Forma o lugar de votación.


Articulo 32


En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa ó marcando en una papeleta digital expresamente diseñada al efecto y enviarla a la secretaria vía correo electrónico.


Articulo 33


El presidente deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.


Articulo 34


Los miembros del Consejo de Escuela podrán solicitar al presidente por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento de este, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.


Articulo 35


Si existe una solicitud de algunos miembros del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la presidencia deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si el presidente tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.


Articulo 36


Solo se podrán tomar acuerdos sobre asuntos en trámite ante órganos del Instituto u organizaciones externas que requieran un pronunciamiento urgente por parte de este consejo, conforme a cronogramas establecidos por dichos entes o sobre aquellos temas que, conforme a los reglamentos institucionales, estén expresamente autorizados para ser resueltos por esta modalidad.


Articulo 37


De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o los miembros solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.


Articulo 38


El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria y el resultado de la votación. A este documento se deberá adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo de Departamento que tomaron parte en la consulta.


CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES


Artículo 39. De los recursos


Contra los actos y resoluciones del Consejo de Escuela se podrán establecerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y los recursos extraordinarios de revisión o reposición ordenados en el
artículo 136 y artículo 137 del Estatuto Orgánico del ITCR.
El recurso de revocatoria podrá presentarse solo o conjuntamente con el de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación formal o notificación del acuerdo. Los mismos deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo.


Artículo 40. De la vigencia del Reglamento


Este Reglamento será revisado al menos una vez al año o cuando se requiera.
Rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional.
Comunicar. Acuerdo firme.


Aprobado por el Sesión Ordinaria del Consejo de Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales No.13-2021, Artículo 06, celebrada el lunes 16 de agosto del 2021.
Publicado en fecha 18 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 800-2021 de fecha 17 de agosto del 2021.

Creación
Fecha: 
Agosto, 2021
Aprobado por:
Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
800-2021
Categoría: 
Docencia

Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de la Escuela de Matemática

Capítulo I:  Disposiciones Generales

Artículo 1:  Del tipo de Reglamento

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Escuela de Matemática.

Artículo 2: Del Alcance del Reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo de la Escuela de Matemática

Artículo 3:  Del Objetivo General

Normar el funcionamiento del Consejo de Escuela, tanto de las sesiones plenarias como las realizadas por consulta formal. Regular la participación de la Dirección de la Escuela en relación con el Consejo de Escuela y de sus integrantes en las sesiones del mismo y en las labores especiales que les sean encomendadas, procurando el buen desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 4:  Definiciones

Debate: Espacio de la sesión del Consejo de Escuela destinado para discutir asuntos de interés sobre los cuales el Consejo de Escuela debe adoptar acuerdos concretos.

Informes de la Dirección: Espacio de la sesión de que disponen las personas integrantes del Consejo de Escuela para referirse a los informes que la Dirección haya dado a conocer con anticipación, o para que la Dirección agregue algún informe adicional.

Punto de varios: Espacio de la sesión que tienen las personas integrantes del Consejo de Escuela para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Propuesta base: Propuesta formulada originalmente con miras a tomar un acuerdo sobre un punto que se va a conocer, discutir y votar en la sesión.

Moción de fondo: Es aquella que busca modificar sustancialmente una propuesta base.

Moción de forma: Es aquella en la cual se pretende modificar el estilo de un texto aprobado o conciliar propuestas cuyas diferencias no sean de fondo.

Moción de orden: Es aquella cuyo propósito sea:

a. Suspender o prolongar la sesión.
b. Terminar o prolongar la discusión de un tema de debate o de algún punto de agenda.
c. Variar los procedimientos seguidos siempre que no se opongan a la normativa vigente.
d. Autorizar la votación pública en elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, cuando existan razones de fuerza mayor que impidan o dificulten la realización de las votaciones secretas.

Moción de revisión: Aquellas mociones tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la sesión o antes de que se apruebe el acta de la sesión en que el acuerdo fue tomado, siempre que éste no sea acuerdo firme.

Votación calificada: Una votación calificada es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de las personas integrantes del Consejo de Escuela para tomar un acuerdo.

Sesión con telepresencia: Se refiere a toda sesión que sea mediada a través de alguna plataforma tecnológica, de modo que todas o algunas de las personas integrantes del Consejo de Escuela se puedan encontrar en un espacio físico distinto a la Institución o al lugar en donde se encuentra el anfitrión. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

Simultaneidad: este principio implica que las personas que integran el Consejo de Escuela deben concurrir en forma simultánea a la formación de la voluntad imputable a éste. Lo anterior implica que todas las personas integrantes sean capaces de intercambiar directamente y de manera simultánea, las razones y argumentos que llevan a tomar a cabo las distintas decisiones. Es decir, las personas integrantes deben concurrir en tiempo y lugar (para el caso de las sesiones virtuales, la sala virtual).

Deliberación: principio que implica la toma de decisiones, basadas en el intercambio de opiniones y en el debate de éstas.

Intervención: principio que implica que las personas participantes puedan participar en la deliberación tomándose los controles adecuados para la asignación y uso de la palabra.

Integridad: principio que implica que la plataforma tecnológica permita la plena identificación de todos integrantes que intervienen, la documentación en discusión, la garantía de la voluntad de votación de cada participante y la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado

Plataforma tecnológica: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional y que se encuentra debidamente aprobado por el Departamento de Administración de Tecnologías de Información (DATIC) para tal fin.

Capítulo II:  Integración del Consejo de Escuela, sus funciones y modalidades de sesión

Artículo 5: De la Integración

El Consejo de Escuela está integrado según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 6: Modalidades de las sesiones

El Consejo de Escuela podrá sesionar en dos modalidades: en forma plenaria o en consulta formal.

Artículo 7: Funciones del Consejo de Escuela

El Consejo de la Escuela de Matemática tendrá las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capitulo III: Responsabilidades

Artículo 8: Responsabilidades de la Dirección de la Escuela

En relación con el Consejo de Escuela, son responsabilidades de la Dirección de la Escuela, además de las establecidas en el Estatuto Orgánico del ITCR, las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Comunicar a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Enseñanza de la Matemática Asistida por Computadora, a más tardar la primera semana de cada semestre, el número de representantes que les corresponde en ese período.
c. Elaborar el cronograma de sesiones de cada semestre.
d. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela.
e. Dar a conocer, con dos días hábiles de anticipación, los documentos por discutirse en las sesiones del Consejo de Escuela.
f. Velar por que las actas reflejen fielmente los acuerdos adoptados por el Consejo.
g. Ejecutar las funciones que el Consejo le encomiende.

Artículo 9: Responsabilidades de la persona que preside el Consejo de Escuela

Corresponde a quien preside el Consejo de Escuela:

a. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b. Someter a votación el orden del día en las sesiones ordinarias.
c. Dirigir la sesión de acuerdo con el orden del día aprobado.
d. Conceder la palabra en el orden solicitado.
e. Someter a votación los asuntos y anunciar, en la misma sesión, las decisiones adoptadas.
f. Abrir y levantar la sesión, así como decretar recesos cuando lo estime necesario.
g. Someter a votación las mociones que sean presentadas.
h. Firmar los comunicados de los acuerdos tomados en la sesión.

Artículo 10: Funciones de la secretaría

Son funciones de quien ejerce las labores de secretaría:

a. Tomar el acta de la sesión y prepararla para su aprobación en la siguiente sesión.
b. Llevar el control de la asistencia.
c. Controlar el uso de la palabra, solicitud y tiempo.
d. Llevar el control del cuórum.
e. Llevar el control de las votaciones.
f. Recibir las mociones.
g. Llevar un control de acuerdos tomados por el Consejo de Escuela.
h. Custodiar los documentos de las sesiones.
i. Grabar las sesiones del Consejo
j. Cualquier otra función que el Consejo de Escuela le asigne y que esté dentro de sus competencias.

Artículo 11: Deberes y derechos de las personas integrantes del Consejo de Escuela

Son deberes de las personas integrantes del Consejo de Escuela:

a. Asistir puntualmente y permanecer durante toda la sesión.
b. Justificar formalmente ante la Dirección la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la sesión. 
c. Ejercer el derecho al voto.
d. Conocer y analizar los temas a tratar antes de la sesión.
e. Firmar el acta cuando justifique su voto en contra para alguna propuesta.

Las personas integrantes del Consejo de Escuela tienen derecho a:

a. Presentar propuestas de temas de interés ante la Dirección de la Escuela.
b. Solicitar la inclusión de puntos de agenda.

Capítulo IV: Las sesiones en forma plenaria, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 12: Persona que ocupa la secretaría del Consejo

Las labores de secretaría serán ejercidas por el secretario o la secretaria de la Escuela.  En su ausencia sus funciones serán asumidas por la persona que se designe en el acto.

Artículo 13: Tipo de sesiones

El Consejo sesionará ordinariamente o extraordinariamente, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 14: Modalidades de las sesiones plenarias

Las sesiones plenarias podrán ser presenciales o con telepresencia. Para las sesiones con telepresencia, los medios tecnológicos utilizados deben garantizar las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.  En las sesiones presenciales podrán participar mediante la telepresencia las personas integrantes del Consejo autorizadas de manera previa a la sesión por la Dirección de la Escuela.

Artículo 15: Convocatoria a sesiones ordinarias

Las sesiones ordinarias, con su respectiva agenda y la documentación correspondiente, serán convocadas con al menos dos días hábiles de anticipación. La convocatoria podrá realizarse mediante documentos impresos o el correo electrónico.

Artículo 16: Agenda de las sesiones ordinarias

La agenda de las sesiones ordinarias deberá incluir los siguientes puntos:

a. Aprobación del orden del día.
b. Aprobación del acta (s) anterior (es).
c. Informes de la Dirección. Este punto no debe extenderse más de 20 minutos.
d. Control de acuerdos.
e. Asuntos por discutir
f. Varios

Adicionalmente, cuando se requiera, se podrá incluir algún punto de agenda con el fin de presentar al Consejo de Escuela informes del Coordinador de la Carrera MATEC, informes de comisiones de la Escuela y otros temas de interés general.

Artículo 17: Convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias con su respectiva agenda y documentación serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación. No obstante, quedará válidamente convocado el Consejo a una sesión extraordinaria sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o la agenda, cuando asistan todos sus integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 18: Solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias

Las sesiones extraordinarias que las personas integrantes de este Consejo soliciten a la Dirección, deberán ser convocadas por la Dirección en la fecha y con la agenda que determine el grupo solicitante, previa consulta con la Dirección.

Artículo 19: El cuórum

El cuórum será constituido por el 50% de los y las integrantes del Consejo.

Artículo 20: Suspensión de una sesión por falta de cuórum

En caso de no conformarse el cuórum en los 20 minutos siguientes a la hora en que se convocó la sesión, ésta se suspenderá y la persona encargada de la secretaría levantará un acta indicando la no realización de la sesión, anotando los nombres de las personas presentes y ausentes.

Artículo 21: Rompimiento del cuórum

En caso de romperse el cuórum, la persona que preside dará 10 minutos para que se restablezca; de lo contrario levantará la sesión

Capítulo V: Debates, votaciones y acuerdos

Artículo 22: Mociones de fondo

En los puntos de debate, toda moción debe ser presentada a la secretaria del Consejo por escrito y con el nombre de la persona proponente y se conocerá tan pronto termine la intervención de la persona que está en uso de la palabra. Las mociones de fondo pueden ser presentadas antes o durante la discusión de la propuesta base.

Artículo 23: Uso de la palabra en un punto de debate

La persona que haga uso de la palabra, en un punto de debate, no podrá extenderse más de tres minutos en cada intervención.

Artículo 24: Mociones de orden

Las mociones de orden serán analizadas y sometidas a votación inmediatamente después de ser conocidas. Para esto, la persona que preside dará la palabra a dos personas: la persona proponente y otra en contra.

Para referirse a la moción de orden, cada persona dispondrá de un tiempo máximo de dos minutos.

Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior en el orden del uso de la palabra tal como estaba al ser interrumpido.

Artículo 25: Tipos de votaciones

Las votaciones serán de dos tipos: públicas o secretas. Serán obligatoriamente secretas cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, salvo en los casos de fuerza mayor autorizados por moción de orden que sean públicas o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida el Consejo de Escuela.

Artículo 26: Votación de propuestas base

De existir mociones de fondo respecto a la propuesta base se procederá de la manera siguiente:

a. Se discute la propuesta base. Se permitirá hacer modificaciones de forma o de fondo a las propuestas base, siempre y cuando el o los proponentes estén de acuerdo en dichos cambios. Una vez efectuados los cambios la propuesta final se presentará ante el Consejo antes de someterla a votación.       
b. Se somete a votación la propuesta base y de aprobarse se desechan las mociones de fondo que sean excluyentes.
c. Si no se aprueba la propuesta base, se discutirán las mociones de fondo y se votarán una por una, según el orden en que hayan sido presentadas en la secretaría del Consejo.
d. Las mociones de fondo que obtengan el voto afirmativo de la mayoría de las personas presentes quedarán aprobadas, y se desecharán las excluyentes con respecto a las mociones aprobadas.

Artículo 27: Mecanismo de votación

Para las votaciones de propuestas, las personas integrantes del Consejo de Escuela deberán escoger una entre las opciones: a favor, en contra o abstención.

Para las votaciones públicas de las sesiones presenciales, las personas integrantes del Consejo de Escuela manifestarán su criterio levantando la mano o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin. En el caso de las sesiones con telepresencia, se podrá manifestar el criterio oralmente o mediante la plataforma tecnológica seleccionada para tal fin.

En el caso de las votaciones secretas en sesiones con telepresencia se utilizará una plataforma tecnológica que no permita la asociación de un votante con su voluntad expresada mediante el voto. En el caso de las votaciones secretas en sesiones presenciales, podrá utilizarse una plataforma tecnológica que cumpla con lo indicado, o bien, papeletas físicas confeccionadas para tal fin.

Artículo 28: Mecanismo para desempate en votaciones

En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la persona que preside ejercerá el voto de calidad. Lo anterior no aplicará en las votaciones secretas. En estos casos si después de las dos votaciones el empate persiste se tendrá por rechazada la propuesta.

Artículo 29: Disposiciones para la votación en sesiones mediante telepresencia

En aquellas sesiones del Consejo bajo la modalidad plenaria, en las que participen las personas integrantes mediante telepresencia y deban realizarse votaciones mediante una plataforma tecnológica, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Deben permanecer en la sala donde se realiza la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo.
b. Una vez abierta la votación, las personas contarán con un máximo de 90 segundos para emitir su voto.
c. Finalizados los 90 segundos, quien preside verificará que la cantidad de votos emitidos coincida con la de las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto abstención.
d. La persona que preside efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la plataforma tecnológica utilizada durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 90 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que este haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 31: Resultado de una votación

Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes al momento de la votación, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.

En caso de votaciones públicas, si la cantidad de votos no es suficiente para tomar un acuerdo, las abstenciones se sumarán a la mayoría, sea está a favor o en contra.

Artículo 32: Presencia durante una votación

En el momento de la votación y durante el conteo de votos, las personas integrantes del Consejo de Escuela no podrán salir o entrar al recinto o sala virtual donde se realiza el Consejo.

Artículo 33: Firmeza de un acuerdo

Los acuerdos de elección, nombramiento, resolución de apelación o relacionados directamente con personas, serán firmes desde el momento en que se tomen.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente. También, las personas integrantes presentes pueden acordar su firmeza por votación afirmativa de al menos dos tercios de la totalidad de ellas.

Artículo 34: Recursos de revisión

Cualquier recurso de revisión contra un acuerdo que haya tomado el Consejo y que no tenga firmeza deberá ser planteado, a más tardar, al discutirse el acta correspondiente y será resuelto en esa misma sesión. Sin embargo, si se tratara de un asunto que la Dirección juzgue urgente, el recurso podrá ser resuelto en una sesión extraordinaria.

La moción de revisión se tratará en primera instancia como de orden, requiriéndose para su procedencia del voto afirmativo de más de la mitad de las personas integrantes presentes.

De ser aprobada la procedencia de la moción de revisión, será tratada como propuesta base, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de las personas integrantes del Consejo de Escuela.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para los efectos de este Artículo.

Artículo 35: Comunicación de acuerdos

Los acuerdos del Consejo deberán ser comunicados por escrito a las/os y los interesadas/os dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión en que quede firme el acuerdo. La comunicación se tendrá por hecha a las personas que reciban el acta, ya sea en físico o a través de medios digitales.

Artículo 36: Actas de las sesiones

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar, tiempo o plataforma tecnológica, los puntos tratados, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No se consignará el contenido de los debates, salvo que la persona que emita una opinión lo solicite expresamente al Presidente.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria o en una extraordinaria en cuyo orden del día se incluya el punto.

Las actas serán firmadas por quien presidió la sesión, y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Las grabaciones de las sesiones son opcionales a criterio de la Presidencia del Consejo y son simples instrumentos de apoyo para la transcripción del acta, mas no sustituyen al acta misma, ni son requisito de validez de las actas de las sesiones. En todo caso no se mantendrá ninguna grabación de una sesión una vez aprobada el acta correspondiente.

Capítulo VI: Las sesiones en consulta formal, las convocatorias, el cuórum y la agenda.

Artículo 37: Convocatoria a consulta formal

La convocatoria a Consejos de Escuela en la modalidad de consulta formal, se hará según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico, deberá hacerse al menos con un día hábil de anticipación al inicio de la votación, mediante documentos impresos o utilizando el correo electrónico.

Artículo 38: Aspectos a incluir en la convocatoria de una consulta formal

La convocatoria deberá incluir la siguiente información:

a. Nombre de la Escuela.
b. Número de la sesión indicando la modalidad de consulta formal.
c. Fecha y hora en que se realiza la convocatoria.
d.  Nombre y cargo de quien convoca.
e.  Listado de personas convocadas.
f. Fecha y hora de inicio de la consulta formal
g.  Fecha y hora de cierre de la consulta formal.
h.  Asunto(s) consultado(s).
i. Lista de documentos adjuntos relacionados con la consulta.
j. Tipo de votación: pública, pública con acuerdo firme o secreta.
k. Persona designada para recibir los votos.
l.  Forma o lugar de votación.

Artículo 39: Mecanismo de votación en una consulta formal

En las consultas formales se podrá emitir el voto en forma directa marcando en una papeleta expresamente diseñada al efecto y depositándolo en una urna, por medios electrónicos o una combinación de estos medios, según defina la Dirección al momento de la convocatoria.

Artículo 40: Documentación correspondiente a una consulta formal

La presidencia deberá poner a disposición de las personas integrantes del Consejo de Escuela, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria para tomar la decisión, de preferencia en forma electrónica o mediante documentos impresos de no estar disponibles en formato electrónico.

Artículo 41: Solicitud de convocatoria a consulta formal

Las personas integrantes del Consejo de Escuela podrán solicitar a la Dirección por escrito, cumpliendo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico para solicitar la convocatoria de un Consejo de Escuela, por algún medio convencional o electrónico, la realización de una consulta formal para obtener el pronunciamiento del mismo, de algún asunto que pueda ser tramitado por esa vía, al menos tres días hábiles antes de la fecha propuesta para el inicio de la consulta.

Artículo 42: Respuesta a solicitudes de convocatoria a consulta formal

Si existe una solicitud de algunas personas integrantes del Consejo de Escuela para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, la Dirección deberá dar a conocer su decisión a los solicitantes, sobre el tipo de sesión a realizar para resolver el asunto, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Si la Dirección tiene razones fundadas para no atender alguna solicitud de trámite de algún asunto por la vía de la consulta formal, deberá comunicarlo a los interesados por escrito indicando las razones en que basa su negativa.

Artículo 43: Asuntos que pueden ser tratados en una consulta formal

Bajo esta modalidad se podrán tomar acuerdos sobre:
1. Cargas académicas
2. Reformas a los programas de los cursos que imparte la Escuela
3. Aprobación del presupuesto, Plan Anual Operativo y temas relacionados
4. Apoyo ante el Comité de Becas para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares.
5. Apoyo para la participación en seminarios, congresos, actividades de capacitación y similares que no requieran recursos del Comité de  Becas.
6. Integración de comisiones internas de la Escuela.
7. Nombramiento de representantes de la Escuelas ante comisiones, tanto institucionales como extra institucionales.
8. Pronunciamientos de la Escuela ante consultas recibidas o por iniciativa propia.
9. Aprobación de actividades especiales de la Escuela como la organización de eventos académicos o la autorización de participación con otras instituciones y similares.
10. Apertura de cursos por tutoría.
11. Solicitud de prórrogas de nombramientos interinos.
12. Solicitud de concursos internos o externos para nombramiento de personal.
13. Otros en los que medie un acuerdo del Consejo de la Escuela que lo autorice.

Artículo 44: Firmeza de un acuerdo tomado en consulta formal

De acuerdo con la urgencia que se tenga para tomar el acuerdo, la Dirección por iniciativa propia o las personas integrantes solicitantes del Consejo decidirán si el asunto se somete a aprobación en firme, lo cual debe indicarse claramente en la convocatoria y los documentos usados en la votación.

Artículo 45: Acta de una sesión por consulta formal

El resultado de la consulta se consignará en un acta en la que se debe indicar el asunto consultado, la forma de convocatoria, el resultado de la votación, el listado de personas convocadas, los que participaron y los que estuvieron ausentes.

Artículo 46: Procedimiento para resolver concursos de antecedentes

Con sustento en el Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, sobre la resolución de los concursos de antecedentes para puestos en la Escuela de Matemática se procederá de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin. 

Así reformado por acuerdo del Consejo de Escuela de Matemáticas, Sesión ordinaria EM-22-2021, artículo seis, del lunes 08 de noviembre del 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 853-2021 de fecha 24 de noviembre del 2021. 

Artículo 47

Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Corrida su numeración por acuerdo del Consejo de Escuela de Matemáticas, Sesión ordinaria EM-22-2021, artículo seis, del lunes 08 de noviembre del 2021.
Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 853-2021 de fecha 24 de noviembre del 2021. 

Aprobado en firme en la Sesión EM-22-2020 del 26 de octubre del 2020. Publicado en fecha 28 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 692-2020 de fecha 27 de octubre del 2020.

 


 

Creación
Fecha: 
Noviembre, 2021
Aprobado por:
Escuela de Matemática
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
853-2021
Categoría: 
Docencia

1. Los Cursos de Verano deberán estar incorporados en el Calendario Académico.

2. Tendrán una duración mínima de seis semanas lectivas con un número de horas frente a grupo equivalente al número de créditos del curso. Adicionalmente, se considerarán los tres días hábiles posteriores a la última semana lectiva para realizar las evaluaciones finales y la entrega de actas.

3. Para todos los efectos académicos, los Cursos de Verano serán equivalentes a los cursos del plan de estudio de las carreras, impartidos en los períodos ordinarios.

4. Cada Escuela determinará los cursos que pueden ser impartidos en verano.

Se impartirán dichos cursos siempre y cuando se respete:

  • Los cupos mínimos establecidos
  • La planificación de la oferta académica que se haga en las escuelas
  • La disponibilidad de profesores o profesoras
  • La disponibilidad de los recursos materiales y personal de apoyo requerido.

5. Cada grupo que se imparta en Cursos de Verano deberá tener al menos 25 estudiantes matriculados. El cupo máximo será de 40 estudiantes. En el caso de los laboratorios el cupo mínimo será de 15 estudiantes. Los cursos de maestría tendrán un mínimo de 20 estudiantes matriculados.

Los casos de excepción deberán ser resueltos por el titular de la Vicerrectoría de Docencia.

Aprobado en Sesión 3096, Artículo 9, del 07 de noviembre de 2018.  Publicado en Gaceta No. 536, del 08 de noviembre de 2018

6. La Normativa Rn aplica para los Cursos de Verano exclusivamente en lo referente a conteo de la cantidad de veces que se pierde un curso.

7. La matrícula de los Cursos de Verano se hará respetando los requisitos y correquisitos establecidos en el Plan de Estudios de cada Carrera.

8. La matrícula de los Cursos de Verano se realizará en las fechas indicadas en el Calendario Académico.

9. Cada estudiante podrá matricular un máximo de ocho créditos en Cursos de Verano, en un mismo período.

10. En los Cursos de Verano no se permitirá ningún tipo de retiro formal de materias ni congelamiento de estudios, salvo casos excepcionales, de conformidad con la normativa contenida en el Reglamento de Enseñanza-Aprendizaje.

11. Los y las estudiantes que se matriculen en los Cursos de Verano se evaluarán mediante pruebas periódicas que programe el profesor o la profesora. No es obligatorio programar exámenes de reposición en Cursos de Verano.

12. La impartición de Cursos de Verano será voluntaria por parte del profesor (a). En caso de ser necesaria la contratación de profesores adicionales, se deberá seguir con los trámites institucionales establecidos para tal efecto. En el documento de contratación se deberá indicar el curso que ofrecerá con sus características: horario, aula, número de estudiantes, tipo de curso y el monto que se le retribuirá por dicha actividad.

Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta.  Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014

13. Un profesor o profesora no podrá impartir más de un grupo en Cursos de Verano, en aquellos cursos de 4 horas o más en el semestre. Para cursos de 3 horas o menos en el semestre, el profesor o profesora podrá impartir hasta dos grupos, incluyendo laboratorios. De igual manera, en el caso de cursos compartidos, la participación total del profesor o profesora no podrá exceder el equivalente de un curso ordinario de 4 horas o más, o bien dos cursos de 3 horas o menos.

Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta.  Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014

14. El profesor o profesora de cada curso definirá, conjuntamente con sus estudiantes , el horario de consulta al inicio del curso, contando con el visto bueno de la Dirección del Departamento Académico a que pertenece. En todo caso, deberá atender al menos dos horas semanales de consulta.

15. Para el cumplimiento de las actividades correspondientes al Curso de Verano, el profesor o profesora contará con flexibilidad horaria, excepto en el horario de impartición de las lecciones y el de atención de consulta; ambas actividades estarán debidamente registradas en la Dirección del Departamento Académico correspondiente. Las actividades propias de los Cursos de Verano no pueden ir en detrimento del cumplimiento del plan de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del profesor o la profesora.

16. El profesor o profesora que imparte Cursos de Verano, debe disfrutar de los días de vacaciones correspondientes antes de postularse como profesor para impartir un nuevo Curso de Verano. Esta condición debe ser revisada por el Director de Escuela, antes de tramitar el nombramiento.

17. Los profesores y profesoras que impartan Cursos de Verano, recibirán por esta actividad la retribución que corresponda, según la Resolución de Rectoría a propuesta del Consejo de Docencia para cada período.  Lo anterior deberá ser informado al Consejo Institucional.

Modificado en Sesión 2841, Artículo 8, del 09 de octubre de 2013 gaceta 365 del 3 de octubre de 2013.

18. La Institución deberá garantizar para los Cursos de Verano las mismas condiciones y lineamientos del sistema de financiamiento estudiantil y becas, que aplica normalmente en los períodos lectivos ordinarios.

Aprobado en Sesión 2892, Artículo 11, del 31 de octubre de 2014, adquiriendo firmeza en Sesión 2893, con aprobación del Acta.  Publicado en la Gaceta 399 del 6 de noviembre de 2014

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los profesores que hasta el periodo de verano 2010-2011, han acumulado días de vacaciones no disfrutadas por impartir Cursos de Verano, deben iniciar un plan de disfrute de éstas, negociado con el Director de Escuela, de manera que en el término de dos años se elimine esta situación. En casos excepcionales calificados por el Vicerrector de Docencia, se dispondrá hasta un máximo de cinco años.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2741, Artículo 12, del 10 de noviembre del 2011. (Gaceta 327)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Docencia
Reglamento derogado

(Normas derogadas como consecuencia de la Sesión Ordinaria No. 1641, Artículo 1, del 25 de marzo de 1992. Modificación integral del Reglamento para el reconocimiento de creditos académicos y titulos profesionales.)

Capítulo 1 EL OBJETIVO

Artículo 3

En cumplimiento de lo que disponga el inciso i,—, Artículo 8 de la Ley No. 4777 del 10 de junio de 1971, se establece el presente Reglamento para el Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales.

Capítulo 2 DE LAS COMISIONES DE RECONOCIMIENTO DE CREDITOS ACADÉMICOS Y TITULOS PROFESIONALES

Artículo 1

Cada Departamento Académico nombrará una Comisión de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales, integrada por tres de sus miembros, los cuales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Los miembros servirán en sus cargos sin remuneración adicional.

Las sesiones de las Comisiones podrán ser presididas, con voz y voto por el Vicerrector Académico.

Artículo 2

Son funciones de cada Comisión:

a. Estudiar las solicitudes de Reconocimiento de Créditos Académicos para continuar estudios en el Instituto, enviadas por la Oficina de Registro y dar un pronunciamiento al respecto.

b. Estudiar las solicitudes de Reconocimiento de Títulos Profesionales enviadas por la Oficina de Registro y dar un pronunciamiento al respecto.

Artículo 4

En casos especiales, a falta de elementos de juicio, la Comisión podrá realizar los exámenes que considere necesarios.

Capítulo 3 DE LAS SOLICITUDES

Artículo 5

Los estudiantes que deseen transferir Créditos Académicos de otra Institución de enseñanza deberán presentar su solicitud, en papel del Instituto, dirigida al Jefe de la Oficina de Registro, incluyendo los siguientes datos:

a. Nombre, número de cédula de identidad o residencia, lugar y fecha de nacimiento.

b. Certificación, autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o enviada directamente por la Institución a la Oficina de Registro, de que la Institución de enseñanza está reconocida oficialmente por el país respectivo para otorgar títulos del mismo nivel académico que los que expide el Instituto.

c. Certificación, autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o enviada directamente por la Institución a la Oficina de Registro, de las materias cursadas, programa y calificación de cada una y escala de calificaciones.

d. Indicación expresa de la carrera que se desea cursar en el Instituto.

e. Recibo cancelado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.

f. Cualquier otra que la Comisión considere necesario.

Artículo 6

Las personas que deseen se les reconozca el Título Profesional obtenido en una institución de enseñanza tecnológica deberán presentar su solicitud, en papel del Instituto, dirigida al Jefe de la Oficina de Registro, incluyendo los siguientes datos:

a. Nombre, número de cédula de identidad o residencia, lugar y fecha de nacimiento.

b. Copia del diploma original, traducido al español por un traductor oficial y debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando que la Institución que lo expide está facultada para ello. Se deberá mostrar el original al presentar la copia del documento antes descrito.

c. Copia de la certificación de las materias aprobadas, con su calificación y programa de cada uno (o folleto de la institución que lo expide), indicando también la escala de calificaciones, todo debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se deberá mostrar el original al presentar la copia de la certificación.

d. Si fuere del caso, copia del tratado vigente de reconocimiento automático del Título entre el Gobierno del país en que se realizaron los estudios y el Gobierno de Costa Rica, autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

e. Recibo cancelado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10.

f. Cualquier otro que la Comisión considere necesario.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Capítulo 4 DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 7

En el caso de Reconocimiento de Créditos Académicos, la Comisión podrá aceptar los de otra institución como equivalentes, en conjunto, a un grupo de créditos de la carrera que el interesado desea continuar.

En ningún caso se reconocerán materias que, para la obtención de algún título, impliquen cursar menos de diez materias y una permanencia menor de un año lectivo en el Instituto.

El acuerdo será comunicado al Jefe de la Oficina de Registro para que éste, lo comunique al interesado.

(Según modificación de la Sesión No. 438, Artículo 9, del 16 de octubre de 1975).

Artículo 8

En el caso de Reconocimiento de títulos profesionales, la Comisión dictaminará si el reconocimiento procede o no y así lo comunicará; al jefe de la Oficina de Registro, para que éste, con intermedio del Rector, lo comunique al Consejo Director para su resolución final.

Si el reconocimiento del título no procediera, se le comunicará de inmediato al candidato.

Una vez reconocido el título por el Consejo Director, el jefe de la Oficina de Registro publicará un edicto, en el Diario Oficial, durante tres días, comunicando el acuerdo, y si no hubiere objeción, se le comunicará al interesado.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Artículo 9

En caso de que otra institución de enseñanza del país reclamare a su derecho a reconocer algún título y el Instituto Tecnológico no admitiere ese reclamo, el asunto se elevará a conocimiento y resolución del Consejo Superior de Educación, conforme lo establece el inciso i.- del Artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Artículo 10

Correrá por cuenta del interesado, el pago de los gastos que ocasione el trámite de su solicitud de Reconocimiento de Créditos Académicos o de Títulos Profesionales, de acuerdo con el monto que fije el Consejo Director.

(Derogado ver Memo AL-262, de la Asesoría Legal y Gac. 57 Reglam. Reconoc. y Equiparac. de Grados y Títulos S/1641, Art. 1)

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Mientras no se organice el Instituto por Departamentos y Escuelas, las comisiones de Reconocimiento de Créditos Académicos y Títulos Profesionales estarán integradas por tres representantes de cada carrera, con los mismos deberes y atribuciones que otorga este Reglamento.

Aprobado por el Consejo Director en Sesión No. 222, Artículo 2, del 14 de noviembre de 1973.. Gac. 8

Última modificación
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Categoría: 
Docencia

Capítulo 1 OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente Reglamento establece las normas generales de graduación para los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado el Instituto) y oficializa las definiciones aprobadas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el documento Nomenclatura de Grados y Títulos en la Educación Superior respecto a Diploma, Título y Grado.

Artículo 2

“Diploma” es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudio extendido por una Institución de Educación Superior. En el diploma se especificará:

a. El nombre de la institución

b. El nombre del egresado

c. El título y grado obtenido

ch. La fecha

d. Las firmas del Rector y el director de la carrera a que pertenece el egresado

e. El número de registro

Artículo 3

El “Título” es uno de los elementos que contiene el diploma y que designa el área del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título designa el área de acción profesional de quien ha recibido el diploma.

Artículo 4

“Grado” es otro de los elementos del diploma y designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior, para indicar la profundidad y la amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto estos puedan ser garantizados por el diploma.

Capítulo 2 REQUISITOS PARA GRADUARSE

Artículo 5

Los requisitos indispensables para obtener el diploma del Instituto son los siguientes:

a. Haber cumplido con el programa de estudios correspondientes a alguna de las carreras que se imparten en el Instituto.

b. No estar cumpliendo con algún tipo de sanción académica o disciplinaria, impuesta por alguna dependencia competente del Instituto.

Inciso modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3390, Artículo 11, del 27 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1264, lunes 09 de diciembre del 2024.

c. Solicitar la expedición de su diploma al Departamento de Admisión y Registro en las fechas establecidas para ese efecto y según el trámite que se le indique.

d. No tener compromisos con la Institución.

(Se eliminó el inciso b, de este Artículo (Ver gac. 27) y por consiguiente se corre la numeración, según Sesión No 1819/5 del 20 de abril de 1995. Gac. 69

Artículo 6

Toda solicitud de expedición de diploma deberá hacerse en papel sellado del Instituto y venir acompañada de los siguientes documentos:

a. Recibo extendido por el Departamento Financiero por concepto de “Derecho de Graduación”.

b. Constancia del Departamento Financiero de que el solicitante está al día con sus deudas en la Institución.

c. Constancia de la Biblioteca de que el solicitante no adeuda material prestado por esta dependencia.

ch. Constancia de Registro Judicial de Delicuentes.

d. Boleta de empadronamiento de Graduado debidamente llena ante el Departamento de Admisión y Registro.

e. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

Artículo 7

Cada diploma será registrado en el Libro de Actas de Graduación de la Institución mediante un código compuesto por: Las siglas de la carrera a que pertenece el graduado, el año de graduación y un número consecutivo de alumno dentro de los graduados de la misma carrera.

Capítulo 2 bis GRADUACIÓN DE HONOR

Capítulo agregado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3390, Artículo 11, del 27 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1264, lunes 09 de diciembre del 2024.

Artículo 7 bis: Requisitos generales para tener graduación de honor

Tendrá graduación de honor aquella persona estudiante que se haya distinguido en forma permanente en su actividad académica. El reconocimiento de la condición de graduación de honor se hará por medio de una mención honorífica que le será entregada en el Acto de Graduación oficial del Instituto.

Para obtener esta distinción, la persona deberá cumplir con lo siguiente:

a. No haber reprobado ninguna asignatura de su plan de estudios.
b. No haber recibido sanciones disciplinarias, a lo largo de toda su permanencia en la Institución.

Artículo 7 ter: Promedio mínimo para tener graduación de honor en programas de grado

Para obtener esta distinción en los programas de grado, la persona estudiante deberá tener un promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia.

Artículo 7 quater: Promedio mínimo para tener graduación de honor en programas de maestría

Para obtener esta distinción en los programas de posgrado, con grado académico de Maestría, la persona estudiante deberá tener una calificación en cada una de las asignaturas del programa igual o superior a 90, incluidas las asignaturas aprobadas por suficiencia y promedio final ponderado de calificaciones, con los créditos como factor de ponderado final, igual o superior a 95.

Artículo 7 quinquies: Promedio mínimo para tener graduación de honor en programas de doctorado

Como requisito para obtener graduación de honor en los programas de posgrado, con grado de Doctorado, deberá cumplir con una nota mínima de 95, según los criterios establecidos por el programa de posgrado al que pertenece la persona estudiante y estos criterios deberán ser avalados por el Consejo de Posgrado.

Artículo 7 sexies: Menciones de honor para estudiantes de posgrado

Cada programa de posgrado podrá definir en su normativa específica menciones de honor con las que podrán ser reconocidos los Trabajos Finales de Graduación de alta calidad, a criterio del tribunal examinador.

Capítulo 3 ENTREGA DE LOS DIPLOMAS

Artículo 8

Previo a la entrega del diploma el egresado deberá firmar el Libro de Actas en presencia del Director del Departamento de Admisión y Registro o su representante; según el procedimiento que se le indique.

Artículo 9

Se tomará juramento ante un representante del Consejo Institucional y la persona que ejerza la Rectoría o su representante.

Los diplomas serán entregados en los Actos Solemnes de Graduación por quien desempeñe la Rectoría o su representante, junto con el titular de la Dirección de la Escuela, o la Coordinación del Área Académica o de la Unidad Desconcentrada y quien ocupe el puesto de Dirección del Campus Tecnológico o del Centro Académico, según corresponda.

El Instituto podrá organizar Actos Solemnes de Graduación de manera conjunta con otras instituciones, con previa autorización de quien ejerza el puesto de Rectoría.

La realización del Acto Solemne de Graduación será de acuerdo al protocolo, definido por el titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

No obstante, en los casos en que medie fuerza mayor y en consecuencia exista la imposibilidad de la realización del Acto Solemne de Graduación, quien ejerza el puesto de Rectoría puede autorizar la juramentación y la entrega de los títulos, delegando esta función al titular de la Vicerrectoría (a) de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a las Direcciones de los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos, a las Direcciones de Escuela, a las Coordinaciones de Áreas Académicas y a las Coordinaciones de Unidades Desconcentradas, según corresponda.

Artículo reformado mediante acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 13, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 629-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 9 Bis

El Departamento de Admisión y Registro, junto con el diploma correspondiente, entregará una certificación que indique que la persona estudiante se ha graduado de un programa acreditado, de acuerdo con el formato establecido. Este documento será entregado a las personas graduadas que cumplan los requisitos y mientras la acreditación se encuentre vigente.

Así incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2436, Artículo 14, del 29 de setiembre del 2005 Gac. 191

Artículo 10

Con posterioridad al Acto de Graduación se abrirá un período para recibir solicitudes de entrega extraordinaria de diplomas durante dos meses para aquellos estudiantes que por razones de fuerza mayor comparables no puedan asistir al Acto de Graduación oficial.

Artículo 11

Para la entrega extraordinaria de diplomas el Consejo Institucional podrá delegar su función en el Rector.

Artículo 12

Aquellos estudiantes que cumplan con todos los requisitos expuestos en el Artículo 5 de este Reglamento en un período anterior al Acto de Graduación oficial, se le entregará si así lo solicita ante el Departamento de Admisión y Registro, una certificación de graduación, en la que se hará constar que ha cumplido con todos los requisitos para graduarse y la fecha en que se llevará a cabo el acto de graduación oficial. Estos estudiantes deberán comunicar al Departamento de Admisión y Registro su participación en el Acto de Graduación con dos meses de anticipación.

Capítulo 4 REPOSICION DE UN DIPLOMA

Artículo 13

Cuando por pérdida o deterioro del diploma un egresado necesita reponerlo, deberá hacer la solicitud correspondiente en papel sellado del Instituto al Departamento de Admisión y Registro justificando la solicitud y acompañándola del recibo de pago por concepto de “Reposición de Diploma”, el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.

Artículo 14

Ante una solicitud de reposición de diploma el Departamento de Admisión y Registro deberá comprobar si se encuentra debidamente asentado en el Libro de Actas de Graduación del Instituto. Si es por pérdida, tramitará la publicación de un edicto en el Diario Oficial “La Gaceta” durante tres días consecutivos; al cabo de cinco días después de la publicación del último, podrá hacer entrega del nuevo diploma, en caso de que no surjan objeciones. Si es por deterioro, el egresado deberá acompañar la solicitud con el diploma dañado el cual se dará en los mismos términos en que fue emitido inicialmente.

Capítulo 5 RECONOCIMIENTO DEL TITULO GRADO DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

Artículo 15

La solicitud y trámite de reconocimiento de título grado de otra institución de educación superior se regirá por lo establecido en el Reglamento para el Reconocimiento de Asignaturas, Títulos y Grados Académicos en el Instituto.

Artículo 16

Las personas a quienes el Instituto les haya reconocido el título o grado obtenido en otra institución de educación superior, deberán juramentarse en el período que para tal efecto establezca el Departamento de Admisión y Registro y firmar el Libro de Actas correspondiente. El título o grado reconocido se asentará en el Libro de Actas con una codificación especial que hará referencia a la certificación que se le entregue al interesado.

(Modificado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

Los montos por concepto de “derecho de Graduación”, “Reposición de Título” y papel sellado serán los que estipule el Consejo Institucional. Estos montos serán revisados periódicamente a propuesta de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

Artículo 18 

La persona estudiante que por alguna circunstancia determinada no se encuentre en Costa Rica previo al acto oficial de graduación, podrá: 

a. Solicitar previa justificación, ser juramentada antes del Acto Oficial de Graduación. En esa eventualidad el título le será entregado a la persona que designe, con la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo. 

b. Solicitar su juramentación y entrega del título en las representaciones consulares de Costa Rica en otros países, mediante el pago de los gastos correspondientes, la debida justificación y consentimiento, así como la eximente de responsabilidad por un eventual extravío del título respectivo. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3321, Artículo 10, del 04 de agosto de 2023.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2023 mediante la Gaceta Número 1127-2023 del 10 de agosto del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en S/1254/13, celebrada el 14 de junio de 1984)

Artículo 19

Estas normas son aplicables para toda la Institución y de su cumplimiento se encargará el Departamento de Admisión y Registro.

Artículo 20

Este Reglamento deroga cualquier otra norma o acuerdo anterior que disponga algo diferente.

Artículo 21

Este Reglamento rige a partir de su publicación en “La Gaceta del ITCR.”

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1250/10, celebrada el 24 de mayo de 1984) Gac. 27

Creación
Fecha: 
Mayo, 1984
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2023

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
27
Categoría: 
Docencia

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de mayo del 2

Capítulo 1 OBJETIVO

Artículo 1

Se establece el presente Reglamento con el fin de regular la conformación y funciones del Comité de Examen de Admisión (en adelante Comité) del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como todo lo relacionado con la administración de la Prueba de Aptitud Académica (Examen de Admisión).

Capítulo 2 PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA

Artículo 2

La Prueba de Aptitud Académica (en adelante prueba) es parte del Programa de Selección de Estudiantes de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), según lo establecido en el inciso b), Artículo 32, del Estatuto Orgánico.

Artículo 3

La prueba consiste en un test psicoeducativo cuyo propósito es contribuir a predecir el rendimiento académico de las personas que solicitan ingreso al ITCR. Constituye uno de los criterios de admisión al ITCR.

Artículo 4

La prueba es de carácter confidencial por lo que debe tratarse bajo estrictas normas de seguridad por parte de los y (las) participantes en los procesos de estructuración, mecanografía, tiraje, aplicación, calificación, validación, y destrucción de la misma.

Capítulo 3 COMITE DE EXAMEN DE ADMISION

Artículo 5

El Comité es el órgano responsable del diseño, construcción, aplicación, administración y validación de la prueba, así como de la realización de los estudios técnicos respectivos.

Artículo 6

El Comité en la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del(la) Vicerrector(a) de la VIESA.

Artículo 7

El Comité cuenta con total independencia en la toma de decisiones en materia técnica de su competencia, así como en todo lo relacionado con la ejecución técnica y administrativa del programa de la prueba.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686/15, celebrada el 25 de febrero de 1995)

Artículo 8 

La selección de las personas integrantes del Comité corresponderá a la persona Vicerrectora de la VIESA. Las mismas deberán pertenecer a los departamentos respectivos de las especialidades involucradas en la prueba. 

Cuando por resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA, se considere que ninguna persona profesional de los respectivos Departamentos de las especialidades involucradas está en disposición o posibilidad de integrarse al Comité, se podrá seleccionar a una persona profesional en el área del examen de admisión en que exista la vacante que labore en otra instancia del Instituto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 9 

El Comité estará integrado por cinco integrantes. Deberá haber una persona profesional en psicología y cuatro personas profesionales relacionadas con las especialidades que la prueba contemple. 

Para formar parte del Comité se requiere laborar a tiempo indefinido para el ITCR y tener al menos dos años de experiencia en la especialidad requerida. Se contemplará la excepción de uno o ambos de estos requisitos, cuando exista resolución justificada de la persona Vicerrectora de la VIESA. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 10

Para el desempeño de las funciones de las personas integrantes del Comité se dispondrá de al menos dos tiempos completos de categoría profesional, que serán distribuidos por el Comité de acuerdo con las funciones que correspondan a sus integrantes y en coordinación con las personas vicerrectoras de Docencia y de la VIESA.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 11 

Las personas integrantes del Comité durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectas. En caso de producirse una vacante, la persona que ejerce la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos debe realizar la sustitución por un período completo. Mientras se realiza dicha sustitución el Comité se tendrá por válidamente conformado siempre que cuente con al menos tres de sus integrantes.

Adicionalmente, mediante resolución fundamentada, la persona Vicerrectora de la VIESA podrá nombrar personas profesionales relacionadas con las especialidades que contemple la prueba como integrantes de este Comité por periodos menores según necesidades y disponibilidad presupuestaria.

Segúndo párrafo así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 15, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1115-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3305, Artículo 11, del 19 de abril de 2023.
Publicado en fecha 20 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1081-2023 de fecha 20 de abril del 2023.

Artículo 12

El Comité elegirá, de entre sus miembros(as), al(la) Coordinador(a), el(la) cual será el(la) responsable del Programa. Durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto(a).

Artículo 13

Son funciones del(la) Coordinador(a) del Comité:

a. Convocar a reuniones y presidirlas

b. Elaborar el plan de trabajo y el calendario de actividades del Comité

c. Efectuar los trámites administrativos que requiera el Comité

d. Recopilar el material producido para la prueba, procesarlo y custodiarlo

e. Custodiar el banco de ítemes y demás material confidencial de la prueba

f. Coordinar y supervisar todas las actividades del proceso de la prueba

g. Coordinar la elaboración y evaluación de ítemes

h. Supervisar la entrega y recibo del material de la prueba

i. Rendir informes ante las instancias correspondientes

j. Establecer y mantener las coordinaciones que sean necesarias para la buena marcha del proceso

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

k. Levantar las actas o memorias de las reuniones y distribuirlas

m. Proponer al(la) Vicerrector(a) de la VIESA las modificaciones al presupuesto del Programa

n. Promover la superación de los miembros del Comité

ñ. Realizar el trámite correspondiente para la suscripción del convenio respectivo para la aplicación de la prueba por parte de coordinadores(as) de sede, aplicadores(as), y asistentes (en caso de ser funcionarios)(as)

o. Cualesquiera otras necesarias para el adecuado desarrollo del programa

Artículo 14

Son funciones del Comité:

a. Determinar los procedimientos para la elaboración de ítemes y aplicar el juicio de expertos en el proceso de validación del contenido de los ítemes en el área respectiva

b. Definir la estructura de la prueba

c. Elaborar y revisar el folleto guía para la prueba

d. Nombrar de entre sus miembros(as) a su coordinador(a)

e. Seleccionar, entrenar y asesorar a los(as) coordinadores(as) de sede para la aplicación de la prueba

f. Aprobar la lista de aplicadores(as) y asistentes propuesta por los(as) coordinadores(as) de sede, para la aplicación de la prueba

g. Establecer y aplicar normas de seguridad durante todo el proceso de la prueba

h. Imponer las restricciones que considere pertinentes a los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

i. Fijar las responsabilidades de los(as) participantes en el proceso de aplicación de la prueba

j. Determinar y realizar los estudios que se requieran para comprobar la validez de la prueba

k. Indicar el puntaje mínimo predictor de la prueba y recomendar la nota mínima de admisión para el período que corresponda

l. Establecer el monto de pago, por concepto de dietas, a coordinadores(as) de sede, aplicadores(as) y asistentes de aplicación, elaboradores(as) y evaluadores(as) de ítemes

m. Determinar las sedes en las que se aplicará la prueba, con base en la información que proporcione el Departamento de Admisión y Registro

n. Fijar la fecha, hora y lugar(es) en que se realizará la prueba

ñ. Asignar los(as) coordinadores(as) de sede y los(as) asistentes en los casos que considere necesario

o. Pronunciarse sobre los asuntos de su competencia

p. Cualesquiera otras necesarias para el buen desempeño de sus funciones

Artículo 15

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el(la) Coordinador(a). Es obligación de los(as) miembros(as) del Comité asistir a las sesiones del mismo.

Capítulo 4 LA APLICACION DE LA PRUEBA

Artículo 16

La aplicación de la prueba se regirá por lo estipulado en el Reglamento de Admisión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 17

El(la) Coordinador(a) del Comité comunicará al(la) Vicerrector(a) de la VIESA, con la debida anticipación y para los efectos que correspondan, la fecha, hora y lugar(es) en que se aplicará la prueba.

Artículo 18

La prueba se aplicará en diferentes sedes distribuidas en todo el país, y en el extranjero según lo estipulado en el Reglamento de Admisión del ITCR.

Artículo 19

Se denomina coordinador(a) de sede a la persona responsable de un grupo de aplicadores(as) en una sede. Debe ser funcionario(a) del ITCR y ser seleccionado(a) por el Comité.

Artículo 20

El(la) coordinador(a) de sede es responsable, ante el Comité, del material que se le entrega y de la buena marcha del proceso de aplicación de la prueba en la sede correspondiente.

Artículo 21

El folleto de la prueba es estrictamente confidencial. Esto implica que:

a. Todos los folletos de la prueba y las respectivas hojas de respuesta deben ser devueltos al Comité

b. Ningún(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente, debe abrir los folletos sellados ni hojear los folletos de los examinandos

Artículo 22

Son obligaciones del(la) coordinador(a) de sede:

a. Seleccionar los(as) aplicadores(as) y el(la) asistente (cuando corresponda) que tendrá a su cargo y someter al Comité, en la fecha que este señale, la lista para su correspondiente aprobación

b. Reunirse con sus aplicadores(as) y su asistente, en el período que el Comité determine, para brindar el entrenamiento necesario sobre el proceso de aplicación de la prueba

c. Revisar ante algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, el material que tendrá bajo su responsabilidad

d. Entregar a algún(a) miembro(a) del Comité, en el período que este órgano determine, todo el material que estuvo bajo su responsabilidad

e. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

f. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra alguno(a) de los(as) aplicadores(as) o asistente

g. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) Coordinador(a) del Comité

h. Supervisar la revisión que los(as) aplicadores(as) hacen al material que tendrán bajo su responsabilidad

i. Entregar el convenio respectivo a los(as) aplicadores(as) y al(la) asistente (cuando este sea funcionario(a)) para que los suscriban, recogerlo y entregarlo al(la) Coordinador(a) del Comité

Artículo 23


Se denomina aplicador(a) a la persona responsable de atender el proceso de ejecución de la prueba a un grupo de solicitantes. Debe ser funcionario(a) del ITCR y su participación está sujeta a aprobación por parte del Comité. Cuando así lo considere conveniente para asegurar la efectiva aplicación de la prueba, el Comité podrá motivadamente autorizar la participación de personas estudiantes regulares y activos del Instituto en condición de aplicadoras(es).


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 

Artículo 24

Son obligaciones del(a) aplicador(a):

a. Asistir a las reuniones que convoque el(la) coordinador(a) de sede para recibir el entrenamiento respectivo

b. Revisar ante el(la) coordinador(a) de sede el material que tendrá bajo su responsabilidad

c. Entregar al(la) coordinador(a) de sede, en cuanto finalice la aplicación de la prueba, todo el material que estuvo bajo su custodia

d. Acatar las instrucciones que emanen del Comité

e. Reportar al Comité cualquier irregularidad en que incurra el(la) coordinador(a) respectivo(a)

f. Suscribir el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el coordinador(a) de sede

Artículo 25

Para ser asistente en el proceso de aplicación de la prueba, se requiere ser funcionario(a) o estudiante regular del ITCR.

Artículo 26

Son funciones del(la) asistente:

a. Ayudar al coordinador de sede a verificar en las listas generales de candidatos(as), los nombres de los solicitantes que corresponden a esa sede o que se presenten de otras sedes

b. Indicar a los(as) candidatos(as) el aula en que realizará la prueba

c. Colaborar con el(la) coordinador(a) en otras labores de organización que este(a) le asigne

d. Colaborar con los(as) aplicadores(as) en el arreglo de aulas si este no estuviera hecho

e. Asistir al(la) coordinador(a) en las labores que este le asigne, en caso de ausencia de algún aplicador(a)

f. Suscribir, en el caso de ser funcionario(a), el convenio respectivo para la aplicación de la prueba, ante el(la) coordinador(a) de sede

Capítulo 5 LAS SANCIONES

Artículo 27

Corresponderá al(la) Vicerrector(a) de la VIESA remover a los(as) miembros(as) del Comité que incurran en faltas graves según su criterio.

Artículo 28

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte del(la) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) podrá ser sancionada como falta grave.

Artículo 29


Cuando se compruebe que un(a) coordinador(a) de sede, aplicador(a) o asistente (en caso de ser funcionario(a)) haya incumplido alguna de sus obligaciones, el(la)l Coordinador(a) del Comité enviará un informe al(la) Vicerrector(a) de la VIESA con el fin de que el caso sea elevado ante el Departamento de Gestión del Talento Humano para que se tramite el proceso disciplinario correspondiente. Cuando se trate de estudiantes los casos serán sometidos a conocimiento y trámite del Tribunal Disciplinario Formativo correspondiente.”
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3223, Artículo 8 del 23 de junio del 2021.
Publicado en fecha 23 de junio del 2021 mediante la Gaceta Número 790-2021 del 23 de junio del 2021. 


Artículo 30

El(la) Vicerrector(a) de la VIESA deberá enviar al Comité una copia de la resolución correspondiente.

Artículo 31

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Sesión 1689/6 del 11 marzo/93. Se incorpora Mod. A/7, Gac. 60 de marzo 93. (Aprobado)

Capítulo 6 TRANSITORIO

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al aprobarse este Reglamento, los(as) actuales miembros(as) del Comité continuarán sus funciones y el período de nombramiento se contabilizará a partir de esta fecha.

Creación
Fecha: 
Marzo, 1993
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Abril, 2023

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
93