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Investigación y Extensión
Reglamento derogado

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular los derechos y deberes en materia de propiedad intelectual, que se deriven de la actividad desarrollada por las personas funcionarias y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en virtud de los recursos de toda índole que aporta la Institución para hacer posible esta actividad académica.

Artículo 2

Las disposiciones del presente reglamento se rigen por la normativa nacional e internacional vigente, que protege y regula la propiedad intelectual.

Artículo 3

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE), según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, es la instancia institucional, responsable de establecer las políticas y normativa relativa a la elaboración, ejecución y evaluación de programas de investigación y extensión y prestación de servicios, así como de pronunciarse sobre los contratos y convenios relacionados con estos programas

Artículo 4

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, a través del Centro de Vinculación, será la instancia encargada de la promoción, formación, tramitación administración y asesoría en materia de propiedad intelectual institucional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Capítulo 2 MARCO CONCEPTUAL

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo establecido en el marco normativo nacional e internacional vigente, en materia de propiedad intelectual, se establecen las siguientes definiciones para efectos del presente reglamento:

Propiedad Intelectual

Conjunto de doctrinas y normas que regulan lo referente a la apropiación e interrelación de los bienes jurídicos inmateriales que se deriven del intelecto. La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas: propiedad industrial y derechos de autor.

Propiedad Industrial

Rama de la propiedad intelectual que protege los productos del intelecto o invenciones relacionadas con la industria y el comercio. Abarca las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y modelos industriales, información no divulgada (secretos industriales y comerciales), marcas, obtenciones vegetales, indicaciones y denominaciones de origen, sistemas de trazado de circuitos integrados. Está orientada a proteger las creaciones que producen efectos en el mundo material, como un efecto utilitario.

Derechos de Autor

Rama de la propiedad intelectual que protege la creación resultado de una actividad intelectual y que habitualmente comprende producciones dentro del campo literario, artístico y científico, tales como: obras literarias, artísticas, composiciones musicales, obras cinematográficas (películas), obras audiovisuales, actuaciones, interpretaciones y fonogramas, programas de cómputo (software), obras de arte, en sus diferentes expresiones, entre otros. Protege la forma o método de la expresión de esa idea.

Derecho Moral

Derecho personalísimo, inalienable e irrenunciable y perpetuo que tiene un autor un inventor o un obtentor sobre su creación

Patente de invención

Título que confiere el Estado mediante el cual se adquiere el derecho a explotar, en forma exclusiva la invención y de conceder licencias a terceros para su explotación.

Variedades vegetales

Conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos y químicos, que se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propagación. También se conocen como obtenciones vegetales.

Regalías

Una regalía o royalty es el pago ligado a la explotación comercial, que debe pagarse durante el tiempo de explotación, al titular de derechos de autor, o de derechos de propiedad industrial registrados a cambio del derecho a usarlos.

Contrato o acuerdo de licenciamiento

Concesión de uso de derechos de autor, derechos de propiedad industrial, know-how, entre otros, mediante la cual se establecen los límites y derechos concedidos a la persona autorizada.

Indicación de origen:

Una indicación que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica.

Denominación de origen:

Denominación geográfica, designación, expresión, imagen o signo de un país, una región o localidad, útil para designar un bien como originario del territorio de un país, una región o localidad de ese territorio, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y humanos.

Sistemas de trazado de circuitos integrados:

Disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, al menos uno de los cuales es activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esta disposición tridimensional preparada para un circuito integrado por fabricar.

Circuito integrado:

Producto, en su forma final o intermedia, de cuyos elementos, al menos uno es activo y alguna o todas las interconexiones forman parte del cuerpo o la superficie de una pieza de material, y que se destina a realizar una función electrónica.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

 

Capítulo 3 LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS

Artículo 6

El Instituto Tecnológico de Costa Rica será el titular de los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de la actividad académica, manteniendo los inventores su derecho a ser reconocidos como tales y a la compensación económica por su explotación.

Artículo 7

Corresponde al Instituto Tecnológico de Costa Rica solamente la titularidad de los derechos patrimoniales en los casos de títulos de propiedad intelectual del área de derechos de autor.

Artículo 8

La titularidad de los derechos patrimoniales derivados de invenciones u obras, resultados de la actividad de un funcionario durante el disfrute de la licencia sabática, pertenecerán a la Institución, salvo que mediante convenio entre partes la institución autorice términos diferentes.

Capítulo 4 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INVOLUCRADOS

Artículo 9

Toda persona funcionaria o estudiante que, utilizando los recursos de la Institución, considere que hay resultados susceptibles de ser protegidos intelectualmente, deberá informarlo por escrito al Centro de Vinculación antes de divulgarlo.

En caso de que dicha persona funcionaria o estudiante no cumpla este requisito, los resultados obtenidos de su trabajo se considerarán, para todos los efectos, información pública.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 10

Cuando se trate de actividades institucionales con financiamiento mixto o financiado totalmente, por entes externos de carácter privado o público que generen resultados susceptibles de ser protegidos, será obligación de todo funcionario y estudiante, según lo establecido en las Orientaciones Institucionales en Propiedad Intelectual, comunicarlo por escrito al Centro de Vinculación, con el propósito de que se tomen las medidas necesarias para garantizar sus derechos y los de la Institución.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 11

El Centro de Vinculación mantendrá el resguardo y la confidencialidad de la información recibida.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 12

La Institución respetará el derecho de publicación de los resultados de las actividades susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, efectuadas por las personas funcionarias y estudiantes, según lo establecido en el presente reglamento, únicamente después de haber protegido los derechos o cuando se decida no protegerlos.

Artículo 13

La titularidad sobre los derechos que puedan generar las invenciones e innovaciones u obras realizadas por las personas funcionarias o estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según lo establecido en el presente reglamento, fuera del ámbito de la institución y sin la utilización de equipos o instrumentos propiedad de esta, pertenecerán al inventor, innovador o autor, si no están directa o indirectamente relacionados con la investigación o investigaciones que realicen en la institución. En caso de duda, la carga de la prueba corresponderá a la persona funcionaria o estudiante.

Capítulo 5 DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 14

Un proceso de protección, negociación y licenciamiento de la propiedad intelectual, debe realizarse siguiendo los protocolos que para tales efectos determine la Vicerrectoría de Investigación y Extensión mediante el Centro de Vinculación, de conformidad con lo establecido en las Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 15

Para el desarrollo de sus actividades en el campo de la Propiedad Intelectual, el Centro de Vinculación contará con el apoyo de la Comisión de Propiedad Intelectual establecida por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, para tal efecto.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 16

La integración y funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual serán determinadas por el Consejo de Investigación y Extensión.

Capítulo 6 DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 17

El financiamiento para la protección de los derechos de propiedad intelectual, estará supeditado al interés institucional y a lo dispuesto en las Orientaciones Institucionales para la Propiedad Intelectual.

Artículo 18

Las inversiones para los procesos de protección de propiedad intelectual, así como el pago de las tasas de mantenimiento de los títulos otorgados, se deberán financiar con fondos que la Institución destinará para tal efecto.

Artículo 19

En caso de actividades con contraparte externa o con financiamiento mixto, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión por medio del Centro de Vinculación, previo análisis sobre la conveniencia de obtener la protección de la propiedad intelectual explorará, conjuntamente con los interesados, la posibilidad de apoyo económico para el proceso de protección.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 20

Corresponde a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión por medio del Centro de Vinculación, recomendar a la Institución, la decisión de retirar total o parcialmente el apoyo económico para el mantenimiento de la patente u otro título de propiedad intelectual, después de un análisis que indique que las perspectivas de explotación no son favorables.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Capítulo 7 CONFIDENCIALIDAD DE LOS RESULTADOS

Artículo 21

Es responsabilidad de todos los funcionarios y estudiantes, acatar los lineamientos sobre el manejo de la información que ha sido declarada de carácter confidencial por la instancia correspondiente y según el protocolo de confidencialidad respectivo, a efecto de que no se utilice la información en beneficio de terceros que pongan en peligro su carácter novedoso.

Artículo 22

En caso de comercialización de derechos de propiedad intelectual, la información correspondiente deberá manejarse de forma confidencial durante el proceso, para lo cual se establecerán contratos de confidencialidad con los interesados.

Artículo 23

Una vez otorgado el licenciamiento para la explotación comercial de algún derecho de propiedad intelectual, el beneficiario será responsable de manejar dicha información de manera confidencial según lo establecido en el contrato que le otorgó ese derecho.

Artículo 24

En caso de desarrollos con posibilidades de explotación comercial, que no cuenten con una protección particular, podrán ser licenciados a los interesados bajo el concepto de información no divulgada, para lo cual se deberán firmar los contratos correspondientes, a efecto de salvaguardar la confidencialidad de la información.

Capítulo 8 RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DE LA INSTANCIA ENCARGADA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 25

Le corresponde al Centro de Vinculación establecer los aspectos de la administración relacionados con la propiedad intelectual institucional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 26

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión por medio del Centro de Vinculación, con apoyo de la Asesoría Legal, cumplirá una función asesora en el campo de la propiedad intelectual.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 27

Sin menoscabo de las demás funciones propias del Centro de Vinculación para efectos de este reglamento le corresponderá:

a) Establecer un programa de promoción de los títulos de propiedad intelectual para su explotación.

b) Establecer criterios para la selección de los licenciatarios.

c) Establecer los protocolos correspondientes para la gestión de los distintos títulos de propiedad intelectual

d) Negociar, conjuntamente con los interesados, los términos de los acuerdos de licenciamiento, transferencia, escalamiento industrial y confidencialidad con terceros.

e) Definir las condiciones o términos para el establecimiento y elaboración de los contratos correspondientes en los casos de acuerdos de licenciamiento, transferencia, exclusividad y confidencialidad con terceros.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Capítulo 9 DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS

Artículo 28:

Toda actividad relacionada con la obtención de regalías por derechos de propiedad intelectual, debe beneficiar a la Institución, a la unidad gestora, a los funcionarios y a los estudiantes participantes, en el caso de estos últimos dos, aun cuando hayan dejado de pertenecer a la Institución.

Sesión Ordinaria 3029, Artículo 9, del 28 de junio de 2017.  Gaceta No. 476, del 29 de junio  de 2017.

Artículo 29

Los beneficios económicos obtenidos por la explotación de resultados protegidos, se distribuirán de la siguiente forma:

a) Cuando el derecho de propiedad intelectual tenga como titular al Instituto Tecnológico de Costa Rica, el reparto de beneficios será:

  • 50% para los inventores o autores según su participación, definida por los propios participantes y avalada por los Consejos de los Departamentos en los cuales laboran dichos inventores o autores.
  • 25% para el o los departamentos generadores del desarrollo tecnológico u obra proporcional al porcentaje de participación de cada departamento y con el aval de los Consejos de Departamento respectivos.
  • 25% para la VIE con el fin de apoyar económicamente los procesos de protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual, destino que no puede ser modificado.

b) Cuando el Instituto Tecnológico de Costa Rica no haya ejercido los derechos que le corresponden y permita a sus funcionarios o estudiantes adquirirlos, el reparto de beneficios será el siguiente:

  • 70% para los inventores o autores según su participación
  • 20% para el o los departamentos generadores del desarrollo tecnológico u obra.
  • 10% para la Vicerrectoría de Investigación y Extensión definida en el Artículo 4 del presente Reglamento, con el fin de gestionar y apoyar económicamente los procesos de protección y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual.

c) Cuando participen terceros en el desarrollo de nuevos productos o servicios, los beneficios que se obtengan de la explotación de los derechos, se distribuirán de mutuo acuerdo entre estos y la Institución.

Nota: Mediante Acuerdo del Consejo Institucional tomado en la Sesión Ordinaria Número 3213, Artículo 10 del 21 de abril del 2021. Publicado en fecha 23 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 760-2021 de fecha 22 de abril del 2021, se realizó la siguiente interpretación del presente artículo:  

Interpretar auténticamente el concepto de “beneficios económicos”, presente en el artículo 29 del Reglamento para la Protección de la Propiedad Intelectual en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los siguientes términos:

El concepto de “beneficios económicos” se equipara al concepto de “ingresos brutos”, pues el Legislador no pensó en que fuera disminuido el ingreso en algún rubro antes de distribuirlo.

Capítulo 10 DEL USO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS

Artículo 30

Todos los signos distintivos que use la Institución en el desarrollo de sus actividades administrativas, de docencia e investigación y extensión, se considerarán de uso exclusivo de esta.

Artículo 31

La Institución podrá otorgar contratos de licencia no exclusivos, a título gratuito u oneroso, para acordar la divulgación, uso o explotación comercial de uno o más de sus signos distintivos por el tiempo que se especifique en el contrato respectivo.

Artículo 32

Los funcionarios y estudiantes de la Institución, tendrán el derecho de uso de los signos distintivos de esta, siempre que sea para usos no comerciales y estrictamente académicos solo en el ejercicio de sus labores o en representación oficial del Instituto.

Artículo 32 bis. De la restricción del uso de los elementos distintivos institucionales

El uso de los elementos distintivos de la Institución será prohibido en los casos siguientes:
1) En comunicación y promoción:
i. Que no tengan relación directa con la Institución, sus valores y su quehacer.
ii. Que tengan fines de lucro y donde no medie un contrato de licencia que regule el uso de las marcas institucionales.
2) En productos o servicios que no estén avalados por una instancia institucional.
3) En comunicaciones político-electorales ajenas a los procesos de elección institucionales.
4) A título personal.
5) Cuando sean utilizados con cambios en su forma gráfica y asociados a otras formas gráficas que no se encuentren estipuladas en el Manual de Identidad Institucional.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3296, Artículo 8, del 15 de febrero de 2023.
Publicado en fecha 3 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1052-2023 de fecha 24 de febrero del 2023

Capítulo 11 CONTRATOS

Artículo 33

La Institución puede establecer acuerdos o contratos de licenciamiento, de transferencia, de exclusividad y de confidencialidad con personas físicas o jurídicas interesadas en sus títulos de propiedad intelectual. El tiempo por el que el Instituto ceda este derecho, deberá especificarse en el respectivo acuerdo o contrato.

Capítulo 12 SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 34

Toda resolución de conflictos en materia de propiedad intelectual será atendida por la Asesoría Legal en forma conjunta con el Centro de Vinculación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Capítulo 13 DE LAS SANCIONES

Artículo 35

Las personas que infrinjan estas disposiciones, serán sometidas a sanción según lo siguiente:

(a) En el caso de personas funcionarias o estudiantes será aplicable lo dispuesto en la normativa interna o externa según corresponda.

(b) En el caso de personas físicas o jurídicas interesadas en el licenciamiento, perderán el derecho a ser licenciatarias y además, tendrán que resarcir a la Institución por daños y perjuicios irrogados.

(c) Cuando se trate de personas físicas o jurídicas a quienes se les otorgó el derecho de licenciamiento, el derecho les será retirado y además tendrán que resarcir a la Institución por daños y perjuicios irrogados.

Capítulo 14 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36

Los reconocimientos económicos que las personas funcionarias y estudiantes de la Institución reciban por la aplicación del presente reglamento, no se considerarán para los efectos de cálculo de prestaciones sociales, cajas de ahorros, jubilaciones u otros beneficios de previsión social.

Artículo 37

Para la agilización de los procesos administrativos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual o explotación de los beneficios derivados de ella, la Institución podrá contar con la coadyuvancia de la Fundación Tecnológica (FUNDATEC), bajo la supervisión de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión por medio del Centro de Vinculación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3175, Artículo 16, del 10 de junio de 2020. Publicado en fecha 15 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 649-2020 de fecha 11 de junio del 2020.

Artículo 38

Para lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria lo establecido en la normativa institucional pertinente y la normativa nacional vigente en la materia.

Reglamento Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2506, Artículo 13, del 29 de marzo del 2007 (Gaceta No. 221)

Creación
Fecha: 
Marzo, 2007
Aprobado por:
Vicerrectoría de Investigación y Extensión
Última modificación
Fecha: 
Junio, 2020
, Gaceta No. 
221
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigación en Protección Ambiental (en adelante CIPA) es un centro en gestación del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR), aprobado en Consejo Institucional en Sesión 1784, Artículo 14 del 13 de octubre de 1994 y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas, y el Artículo 131-BIS del Estatuto Orgánico. El CIPA es un Centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de tecnologías limpias en el área ambiental, orientado hacia el manejo sostenible de los recursos.

Artículo 2

El objetivo general del CIPA es:

Contribuir al desarrollo sostenible del país en particular y del planeta en general, mediante el desarrollo de proyectos de investigación y extensión que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.

Artículo 3

Los objetivos específicos del CIPA son:

a. Promover, generar y transferir soluciones integrales aplicables a la problemática ambiental del país y de la región mediante proyectos de investigación y desarrollo contando con la participación de grupos interdisciplinarios de trabajo.

b. Establecer enlaces de cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales para el intercambio y desarrollo de experiencias.

c. Participar crítica y activamente en la discusión, formulación y establecimiento de políticas, estrategias, normas y certificaciones ambientales para el control del ambiente que contribuyan al desarrollo sostenible del país y de la región.

d. Promover la formación y capacitación científica y tecnológica ofreciendo las facilidades y capacidad técnica del Centro.

e. Establecer un programa de transferencia tecnológica que facilite la divulgación, promoción, adaptación y aplicación de los resultados de las actividades generadas por el CIPA, o por otros centros relacionados.

f. Mantener un programa de asesorías, consultorías, prestación y venta de servicios en las diferentes áreas del Centro.

g. Servir de foro para la discusión y análisis de asuntos ambientales del país.

Artículo 4

Para el cumplimiento de estos objetivos, el CIPA se abocará a la investigación y extensión en las siguientes áreas:

a. Deterioro y saneamiento ambiental

b. Manejo y aprovechamiento de biodiversidad tropical

c. Educación Ambiental

d. Ecología de los asentamientos humanos

e. Gestión económica del ambiente

Artículo 5

El CIPA está adscrito al Departamento de Química (en adelante DQ) y se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas y en especial, por las normas de funcionamiento siguientes:

a. Podrá definir sus propios mecanismos de funcionamiento interno, los que deberán estar enmarcados dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, así como la normativa y en los compromisos contractuales internos del ITCR.

b. Será responsable de la administración de su presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.

c. Administrará los beneficios derivados de recursos que provengan de fondos especiales que cuenten con el visto bueno del Rector del ITCR o provengan de convenios de cooperación en donde así se establezca.

d. Administrará los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el ITCR.

e. Decidirá sobre el uso de los excedentes que genere la venta de servicios, consultorías y cualquier otra actividad.

f. Para la prestación de servicios del CIPA, podrán realizar las contrataciones de acuerdo con los requerimientos del caso y la reglamentación de funcionamiento de dicho Centro.

g. Dada su naturaleza promoverá proyectos interdepartamentales e interdisciplinarios.

Artículo 6

Para su funcionamiento, el CIPA gozará de todos los servicios, apoyo logístico, administrativo y presupuestarios al igual que las demás unidades académicas del ITCR.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 7

Corresponderá al CIPA:

a. Ejecutar actividades para generar, desarrollar, adaptar y transferir la tecnología requerida para prevenir y solucionar problemas identificados en el campo ambiental.

b. Desarrollar sistemas de divulgación para dar a conocer las actividades que realiza el Centro.

c. Mantener un banco de información que permita la elaboración y desarrollo de proyectos que ayuden al crecimiento de la investigación y la extensión interdisciplinaria.

d. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución y prevención de problemas ambientales.

e. Ofrecer actividades de capacitación requeridas en el campo ambiental.

f. Vender bienes y servicios en sus áreas de acción.

g. Colaborar con otras dependencias del ITCR en el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión.

h. Colaborar con otras instituciones en sus áreas de acción.

Capítulo 3: Organización del CIPA

Artículo 8

La estructura del CIPA consta del Coordinador de Centro, un Consejo Técnico y el Consejo del DQ que lo supervisa.

El Director(a) del DQ fungirá como Coordinador(a) del Centro.

Artículo 9

Corresponde al Consejo del DQ:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno del CIPA, la cual deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y en la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del ITCR.

b. Aprobar y elevar a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (en adelante VIE) los informes de labores, el plan anual y programas de investigación, extensión, prestación y venta de servicios.

c. Aprobar y elevar a la VIE las recomendaciones hechas por el Consejo Técnico sobre el sistema de incentivos, beneficios adicionales y capacitación del personal de Centro, de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad de recursos.

d. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión del Centro.

e. Aprobar la propuesta de presupuesto anual presentada por el Coordinador.

f. Aprobar los proyectos de investigación y extensión que correspondan y elevarlos ante el Consejo de Investigación y Extensión.

Artículo 10

El CIPA cuenta con un Consejo Interno, denominado Consejo Técnico que está integrado de la siguiente manera:

a. El Director del Departamento de Química, quien lo preside.

b. Los coordinadores de las áreas del CIPA.

c. Un representante de la VIE.

Artículo 11

El Consejo Técnico de Centro, sesionará ordinariamente cada mes, y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud de al menos tres de sus miembros.

Artículo 12

Las funciones del Consejo Técnico son las siguientes:

a. Analizar y aprobar en primera instancia el plan anual, el presupuesto y los informes de labores.

b. Analizar, recomendar y proponer por medio del Director al ente que corresponda lo referente a convenios y cartas de entendimiento.

c. Analizar y aprobar en primera instancia los proyectos y las actividades de extensión, investigación, prestación y venta de servicios que se vayan a realizar en el CIPA y elevarlos a las instancias correspondientes por medio del Coordinador.

d. Analizar y aprobar en primera instancia proyectos productivos.

e. Recomendar al Consejo del DQ las políticas relacionadas con el funcionamiento del Centro y revisarlas periódicamente para su actualización y ajuste.

f. Dictaminar sobre situaciones funcionales del Centro que requieran revisión y modificaciones, sometidas a su consideración.

g. Coordinar y controlar los planes, programas y actividades que se realicen en el Centro.

h. Velar por el cumplimiento de la ejecución de programas de capacitación y superación de personal.

i. Evaluar anualmente las labores del CIPA relacionadas con el cumplimiento de los programas y proyectos.

j. Analizar y aprobar en primera instancia los planes e informes que el Director presentará al Consejo de DQ.

k. Proponer al DQ políticas de administración sobre el uso de los excedentes que genere la venta de servicios, consultorías y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.

l. Apoyar las tareas de consecución de recursos para financiar las actividades del Centro.

m. Recomendar al Consejo de DQ, el sistema de incentivos, beneficios adicionales y capacitación del personal del Centro de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad de recursos.

n. Elevar al Consejo de DQ para su revisión y aprobación los convenios de cooperación, investigación y extensión del Centro.

o. Elaborar las estrategias de desarrollo del Centro a mediano y largo plazo.

p. Sugerir acciones correctivas o de revisión del funcionamiento administrativo-técnico del Centro al Consejo del DQ.

q. Servir de foro para la discusión de asuntos de su interés.

Capítulo 4: Coordinador

Artículo 13

Las funciones del Coordinador del CIPA son:

a. Coordinar las actividades de investigación, extensión y venta de servicios que realiza el CIPA.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del CIPA y presentarlos al Consejo Técnico y al Consejo DQ para su respectiva aprobación.

c. Presentar semestralmente los informes presupuestarios ante el Consejo Técnico y al Consejo del DQ.

d. Ejecutar los acuerdos referidos al CIPA, emanados del Consejo Técnico y del Consejo del DQ.

e. Proponer al Consejo de DQ el nombramiento o destitución del personal del CIPA a su cargo, según la normativa vigente.

f. Propiciar la coordinación de las labores del CIPA con las otras unidades del ITCR, con instituciones públicas, instituciones privadas, empresas y todas las agrupaciones que participen en ellas.

g. Tramitar ante las instancias correspondientes los proyectos de investigación y extensión y las diferentes actividades, una vez que han recibido el visto bueno del Consejo Técnico y la aprobación del DQ.

h. Convocar y presidir el Consejo Técnico.

i. Elaborar anualmente un informe de labores.

j. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

k. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y búsqueda de financiamiento del CIPA.

l. Representar al CIPA dentro y fuera de la Institución.

m. Coordinar y velar por la aplicación de los lineamientos políticos emanados del Consejo de Investigación y Extensión, del Departamento de Química y del Consejo Técnico del Centro.

n. Administrar los activos del CIPA.

o. Realizar todas las actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento, desarrollo y crecimiento del CIPA y a la vez que se ajusten a los reglamentos y normas vigentes.

Capítulo 5: Recursos

Artículo 14

Los recursos con los que contará el CIPA son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del ITCR, o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el ITCR le asigne en su presupuesto.

c. Los fondos obtenidos por medio del desarrollo de sus programas.

d. Rentas producidas por su activos.

e. Fondos provenientes de convenio, donaciones o aportes diversos de organismos nacionales, internacionales o agencias de cooperación externa.

f. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobados por el Consejo Institucional para el CIPA.

g. Los convenios de intercambio de equipo y recursos que haga con otros Centros de Investigación.

Capítulo 6: Disposiciones varias

Artículo 15

Cualquier modificación a las disposiciones establecidas en este Reglamento deberá ser revisada por el Consejo del CIPA, el Consejo del DQ y contar con el pronunciamiento del Consejo de Investigación y Extensión antes de su aprobación por parte del Consejo Institucional.

Artículo 16

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y deroga cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

Capítulo 7: Disposiciones transitorias

Artículo 17

El CIPA coordinará con el CEQIATEC, el Departamento de Química y otros Centros, el uso de sus laboratorios y equipo por el período transitorio requerido hasta la puesta en marcha de instalaciones propias del Centro.

Artículo 18

El CIPA y CEQIATEC definirán una estrategia para la separación de las actividades ambientales que desarrolla el CEQIATEC, así como los ingresos por concepto de la prestación y venta de servicios en esta área.

Aprobado en S/1944/11, celebrada el 24 de junio de 1997. Gac. 73

Creación
Fecha: 
Junio, 1997
Aprobado por:
Centro de Investigación en Protección Ambiental (CIPA)
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
73
Categoría: 
Investigación y Extensión
  • Las Orientaciones de Investigación y Extensión consideran tres aspectos: la gestión de la investigación y extensión, la vinculación del ITCR con el sector productivo y la gestión de cooperación nacional o internacional.
  • Los proyectos de investigación y extensión se enmarcarán dentro de las áreas temáticas definidas como estratégicas y prioritarias para el desarrollo tecnológico nacional y regional.

I. Gestión de la Investigación y Extensión

  1. La Vicerrectoría de Investigación y Extensión promoverá la innovación e incentivará la presentación y desarrollo de proyectos de investigación y extensión enfocados a la solución de problemas tecnológicos.
  2. La capacitación de recurso humano para el desarrollo de la investigación y la extensión responderá a las áreas temáticas definidas como prioritarias para el desarrollo de la investigación bajo el principio de equidad de oportunidades.
  3. Los proyectos y actividades de investigación y extensión garantizarán un impacto positivo en los aspectos económicos, sociales y ambientales en los sectores vinculados a la actividad.
  4. El Instituto Tecnológico de Costa Rica divulgará por los medios adecuados, tanto a nivel institucional, nacional e internacional las actividades y resultados de la investigación y la extensión.
  5. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá los servicios de información y documentación de las áreas temáticas definidas como prioritarias y estratégicas, como apoyo a la investigación y la extensión.
  6. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá la participación de estudiantes en actividades de investigación y extensión.
  7. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá el trabajo en equipos interdisciplinarios e interinstitucionales, tanto a nivel nacional como internacional.
  8. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fomentará la creación y consolidación de Centros de Investigación, Unidades Productivas y de Venta de Servicios, vinculadas a las áreas definidas como prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la Institución.
  9. Fomentar la creación y consolidación de centros de investigación y extensión, así como de unidades productivas en las áreas prioritarias.
  10. El Instituto Tecnológico de Costa Rica propiciará el análisis y discusión de los resultados de sus investigaciones, actividades de extensión y transferencia para un aprovechamiento de sus resultados.
  11. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fortalecerá la evaluación permanente del rendimiento de los Centros de Investigación, Unidades Productivas y de Prestación de Servicios, así como de los investigadores y extensionistas.

II. Vinculación con los sectores sociales y productivos

  1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica impulsará el desarrollo de tecnologías innovadoras, susceptibles de generar patentes y otras modalidades de protección intelectual.
  2. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fortalecerá la integración con los sectores sociales y productivos del país.
  3. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fomentará proyectos y actividades que propicien la transferencia tecnológica de resultados, producto de la investigación y de la extensión en la Institución.
  4. Dentro de las formas de extensión, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, promoverá la prestación de servicios institucionales las actividades y proyectos conjuntos con empresas y organizaciones.

III. Cooperación nacional e internacional

  1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá el intercambio académico a nivel nacional e internacional.
  2. El Instituto Tecnológico de Costa Rica fomentará vínculos con diferentes instituciones e investigadores de reconocido prestigio, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. El Instituto Tecnológico de Costa Rica identificará y captará fondos nacionales e internacionales para el financiamiento de actividades académicas.
  4. El Instituto Tecnológico de Costa Rica promoverá su incorporación a entidades nacionales e internacionales de investigación y extensión de reconocido prestigio.
  5. El Consejo de Investigación y Extensión de acuerdo con las orientaciones institucionales propondrá las áreas temáticas estratégicas y prioritarias para la investigación y extensión en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y presentará ante la Oficina de Planificación Institucional el plan estratégico para la implantación de las orientaciones de investigación y extensión, así como las áreas temáticas, para que sean incorporadas en el Plan de Desarrollo Institucional.

Sesión No. 2090,Art.10B celebrada el 11 de nov. del 99

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Objetivo

Artículo 1

Este Reglamento regula los aspectos relativos a la publicación de revistas especializadas, publicaciones seriadas, libros, material didáctico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 2

Para efectos de este Reglamento se define como:

  • Revista especializada:

Aquella publicación periódica, con artículos de varios autores, con énfasis en un área del conocimiento.

  • Obra de creación artística: 

Aquellas producto de creatividad no científica o tecnológica, expresadas por escrito y que como formas de conocimiento, amplíen la comprensión del sujeto con respecto a la realidad que lo rodea.

  • Publicaciones seriadas:

Aquellas monografías relacionadas entre sí, publicadas sucesivamente a intervalos regulares o irregulares, bajo un título colectivo, cada una de las cuales lleva indicaciones numéricas o cronológicas.

  • Material Didáctico:

Aquel material impreso que se confeccione para exponer, apoyar, desarrollar, complementar o ilustrar contenidos relacionados con los objetivos de docencia, investigación y extensión.

  • Comisión Editorial:

Aquel grupo de funcionarios y estudiantes que comparten con el Director de una revista, la responsabilidad por la calidad formal y de contenido, así como la frecuencia de aparición de la misma.

Capítulo 3: Revistas especializadas

Artículo 3

La autorización de la publicación de revistas del Instituto, así como la suspensión temporal o definitiva de ellas, corresponde al Consejo Editorial, según las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Sólo las revistas autorizadas por el Consejo Editorial se identificarán con el sello del Instituto.

Artículo 4

Toda revista tendrá como responsable de su publicación a un Director y una Comisión Editorial integrada por un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, de los cuales al menos uno podrá ser estudiante perteneciente al último nivel de carrera.

Artículo 5

Toda solicitud de publicación de una nueva revista deberá presentarse ante la Dirección Editorial, quien la elevará a conocimiento del Consejo Editorial, dentro de los siguientes 15 días hábiles, a efecto de que este órgano dictamine dentro del mes siguiente aprobando o improbando la publicación y así comunicarlo, por esta única vez, a la Comisión Editorial y al Director.

Artículo 6

Es requisito que en la solicitud de publicación de una nueva revista, se consigne lo siguiente:

a. Nombre de la revista

b. Objetivos de la publicación

c. Campo de especialidad de la revista

ch. Público al que va particularmente dirigida

d. Nombre de la dependencia a la que estará adscrita la revista

e. Periodicidad de la publicación

f. Cantidad de ejemplares por número

g. Descripción normalizada del formato e indicación del número aproximado de páginas por número

h. Tipo de papel en que se imprimirá

i. Capacidad de producción de material idóneo en la especialidad en ámbito nacional o internacional

j. Fuentes de financiamiento y presupuesto correspondiente

k. Procedimiento de evaluación del material por publicar

l. Procedimiento de distribución

m. Nombre del director de la revista

n. Nombre de los integrantes de la Comisión Editorial

o. Normas de funcionamiento interno de la Comisión

Artículo 7

Para aprobar o no la publicación de una nueva revista, el Consejo Editorial considerará los elementos que tiendan a garantizar un alto nivel académico y la continuidad de la publicación. Igualmente evaluará la existencia de otras revistas nacionales en la misma área de especialidad a fin de evitar la proliferación innecesarias de publicaciones duplicadas.

Artículo 8

La Comisión Editorial de cada revista será la responsable por el contenido de los artículos de la publicación a su cargo.

Artículo 9

El Director de la revista someterá a aprobación del Consejo Editorial, cualquier modificación en las condiciones indicadas en la solicitud de publicación de la revista, argumentando las razones. El Consejo Editorial ratificará o denegará la variación propuesta de acuerdo con las políticas vigentes y responderá con las razones pertinentes al caso.

Artículo 10

Será responsabilidad del Director de la revista la obtención de los recursos necesarios para composición y diseño gráfico. Los costos en que se incurra por concepto de edición serán cargados al presupuesto de la dependencia que origina la revista.

Artículo 11

El Director de una revista deberá ser funcionario de la Institución y tendrá las siguientes obligaciones:

a. Formar parte de la Comisión Editorial y coordinarla.

b. Establecer y mantener una relación permanente con los colaboradores.

c. Elevar a conocimiento de la Comisión Editorial los artículos y demás colaboraciones recibidas para su publicación.

ch. Promover la revista así como la generación de artículos para la misma.

d. Procurar que los artículos que se seleccionen versen sobre el resultado de las actividades académicas de los colaboradores o sobre trabajos originales o inéditos.

e. Someter los artículos recibidos al juicio de los lectores cuando así lo recomiende la Comisión Editorial o cuando haya dudas respecto a la calidad del contenido.

f. Solicitar artículos para la publicación y velar porque estos sean entregados oportunamente.

g. Utilizar una numeración uniforme en la publicación de acuerdo con las norma en este campo.

h. Velar porque se realice una oportuna y correcta distribución de la revista.

i. Obtener el número internacional uniforme de publicaciones periódica (SSN) para la revista.

j. Difundir entre los colaboradores de la publicación, las normas básicas de redacción técnica y presentación de los escritos.

k. Velar porque los artículos seleccionados cumplan con las normas establecidas para la revista.

l. Servir de enlace entre la Comisión Editorial de la revista y el Consejo Editorial.

ll. Velar por el cumplimiento de los objetivos y buena marcha de la publicación en todos los aspectos.

m. Rendir un informe anual de labores al Consejo Editorial en el primer trimestre de cada año sobre las actividades concernientes a la edición de la revista y emitir copia al Vicerrector respectivo.

Artículo 12

El Director de la revista y los demás miembros de la Comisión Editorial serán designados por el Consejo de Departamento correspondiente o por el Director o Jefe de la dependencia cuando esta no tenga Consejo. Serán nombrados por períodos de tres años pudiendo ser nombrados de nuevo.

El estudiante será nombrado por el procedimiento y para el período establecido en el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 13

En caso de que haya que sustituir a algún miembro de la Comisión Editorial, se hará por el procedimiento descrito en el Artículo 12 anterior y para completar el período por el que había sido designado el miembro original.

Artículo 14

La Comisión Editorial de una revista, tendrá las siguientes obligaciones:

a. Proponer las normas que regirán la publicación de los artículos en la revista, y someterlas, para su aprobación, al Consejo Editorial.

b. Analizar y evaluar el material que para su publicación haya sido entregado al Director de la revista.

c. Seleccionar y aprobar el material que será incluido en cada número.

ch. Velar porque los artículos que se publiquen cumplan con las normas establecidas.

d. Velar porque el contenido de la publicación esté de acuerdo con los fines y objetivos de la Institución.

e. Colaborar con el Director de la revista en todos aquellos aspectos que, a criterio del Director, sea necesario.

Artículo 15

La decisión de suspender temporal o definitivamente una revista será tomada por el Consejo Editorial con el voto afirmativo de al menos dos terceras partes del total de sus miembros con base en:

a. Solicitud escrita y razonada del Director de la revista de al menos dos miembros de la Comisión Editorial ante el Consejo Editorial.

b. Solicitud escrita y razonada de un miembro del Consejo Editorial ante el mismo.

Artículo 16

Son causas para la suspensión temporal o definitiva de una revista:

a. La desviación o incumplimiento de los objetivos de la publicación.

b. El incumplimiento de la periodicidad por los períodos iguales o mayores al requerido para la publicación de tres números consecutivos.

c. Otras causas de fuerza mayor.

Capítulo 4: Publicaciones seriadas

Artículo 17

Todos los aspectos relativos a la publicación de series se regirán por las normas fijadas para las revistas especializadas en el Capítulo III de este Reglamento.

Capítulo 5: Libros

Artículo 18

La autorización de la publicación de libros corresponde al Consejo Editorial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización de la Editorial Tecnológica de Costa Rica.

Artículo 19

Para la primera edición, se seguirán lo siguientes pasos:

a. El autor presenta el original de su obra, junto con dos copias, a la Dirección de la Editorial.

b. La Dirección de la Editorial revisa que el original cumpla con los requisitos formales establecidos realizando las respectivas prevenciones e informa al Consejo Editorial sobre la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación.

c. El Consejo Editorial revisa que el contenido de la obra esté dentro del ámbito de especialización de la Editorial y decide si da trámite a la solicitud. En caso afirmativo, el Director de la Editorial, designa al menos dos lectores de entre los especialistas propuestos por el Consejo Editorial para que emitan su criterio respectivo a la obra, con base en el instrumento diseñado para tal fin.

ch. Cada lector enviará a la Dirección de la Editorial su juicio sobre la obra sometida a consideración. El autor de la obra no conocerá los nombres de sus lectores y viceversa y además cada lector desconocerá quienes son los demás.

En caso de que dicha condición no se cumpla, se solicitará a los lectores no establecer contacto entre sí, ni con el autor hasta tanto no entreguen su evaluación sobre la otra.

d. En lo posible el lector emitirá su juicio dentro del mes siguiente a la recepción del manuscrito para su análisis.

e. Con base en los juicios de los lectores, el Consejo Editorial decidirá sobre la publicación de la obra, preferiblemente en un plazo no mayor de un mes, a partir de la fecha de recepción de todos los juicios, y enviará a la Dirección Editorial para su ejecución.

f. En caso de que la decisión del Consejo Editorial sea negativa, la Secretaría Ejecutiva de este procederá a devolver el original y las copias de la obra a su autor dentro del mes siguiente a la fecha en que se tomó la decisión, acompañado de la comunicación correspondiente justificando la negativa.

g. En caso de que la decisión del Consejo Editorial sea afirmativa, el Director de la Editorial Tecnológica de Costa Rica procederá a programar la edición de la obra.

Artículo 20

Se establecerá un contrato de edición entre el Instituto y el autor por cada obra.

Artículo 21

El reconocimiento de los derechos de autor se regula según lo establecido en el reglamento correspondiente.

Artículo 22

Se define como reimpresión una nueva tirada de la obra utilizando las mismas artes finales de la primera edición. El procedimiento para las reimpresiones será el siguiente:

Se define como reimpresión una nueva tirada de la obra utilizando las mismas artes finales de la primera edición. El procedimiento para las reimpresiones será el siguiente:

En caso de que exista duda sobre la conveniencia de la reimpresión, el Consejo Editorial podrá encargar los estudios que estime pertinente.

b. Aprobada la reimpresión el Director de la Editorial procederá a definir, conjuntamente con el autor los términos en que se hará la misma.

c. El Director programa y ejecuta la reimpresión de la obra.

Artículo 23

Se define como reedición aquella tirada que se efectúa incorporando correcciones, ampliaciones u otras modificaciones al material de la edición anterior.

El procedimiento para las reediciones será el siguiente:

a. El autor presenta a la Dirección Editorial la solicitud de reedición con el nuevo material, y esto lo presenta al Consejo Editorial dentro de los quince días hábiles siguientes.

b. El Consejo, sin necesidad de acudir a especialistas externos a su seno, decide sobre la publicación de la obra en un período no mayor de un mes después de conocida la solicitud.

c. En caso de haber dudas en el seno del Consejo respectivo al valor del nuevo material, este será sometido a juicio de lectores especialistas. De darse esta situación el Director designará de uno a dos lectores para que emitan su criterio respecto al nuevo material.

ch. El Consejo decide sobre la publicación de la obra con base en los juicios emitidos por los lectores y lo pasa a la Dirección Editorial para su ejecución.

Capítulo 6: Material didáctico

Artículo 24

La autorización de la publicación de materiales didácticos corresponde a la Dirección del Departamento que emite el documento, siempre que el ámbito de circulación de dichos documentos se restrinja en lo fundamental a actividades académicas dentro de la Institución.

Artículo 25

Al autorizar la publicación de materiales didácticos es obligación del Director de Departamento velar por el cumplimiento de la legislación relativa a derechos de autor.

Es responsabilidad del Director de Departamento promover en los profesores la producción del material didáctico, de manera que el contenido y desarrollo temático responde efectivamente a los objetivos curriculares.

Artículo 26

Cuando la reproducción de un material se haga en el Taller de Publicaciones del Instituto, el jefe de este se responsabilizará de que:

a. Toda reproducción de un libro, revista u otra publicación incluya la descripción bibliográfica del documento original.

b. Aparezca claramente indicado el nombre del autor del documento original.

c. En toda reproducción de un libro, revista u otra publicación protegida por la Ley de Derechos de Autor, se indique que se trata de una reproducción con fines didácticos.

Artículo 27

Es responsabilidad del Consejo Editorial señalar a la autoridad correspondiente cuando un Director incumpla lo establecido en los Artículos 25 y 26 anteriores.

Capítulo 7: Disposiciones varias

Artículo 28

El Consejo Editorial podrá autorizar por vía de excepción la publicación de obras, producto de la creatividad artística, que no estén comprendidas dentro del área de la ciencia y la tecnología, cuando las considere de un alto valor cultural. En cuanto a procedimientos se respetará el que corresponda, según se trate de libro, revista especializada o publicación seriada.

Artículo 29

Las modificaciones de este Reglamento corresponde analizarlas y aprobarlas al Consejo Institucional, a propuesta del Consejo Editorial.

Capítulo 8: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Por haber sido aprobada su publicación oportunamente por el Consejo Editorial, las revistas Tecnología en Marcha, Módulo y Comunicación continuarán funcionando con sus características actuales. En un plazo no mayor de tres meses a partir de la aprobación de este Reglamento, las dependencias responsables de estas revistas, deberán ajustar la integración de sus comisiones editoriales y sus respectivos directores a lo estipulado en este Reglamento, así como los demás aspectos que corresponda.

Transitorio 2

La publicación del Boletín Tecnología Apropiada no queda sujeto a los alcances de este Reglamento.

Anexo

Indicaciones Generales

Con el fin de que se sirvan como elemento de base la elaboración de las normas de cada revista, el Consejo Editorial recomienda las siguientes pautas:

Numeración:

  • Se numerarán consecutivamente los volúmenes y dentro de cada volumen, los números que lo integren.

Ejemplo:

Si una publicación es trimestral, cada volumen estará integrado por cuatro números.

Así: V 1 tendrá del No. 1 al No. 4

V 2 tendrá del No. 1 al No. 4, etc.

Se usará numeración arábiga en ambos casos.

Responsabilidad de autor:

Debe indicarse en cada número de la revista, mediante una leyenda como la siguiente: “El contenido de los artículos publicados es responsabilidad del autor y no refleja, necesariamente, la posición del ITCR.”

Otras normas:

  • A juicio de la Comisión Editorial y en casos muy calificados podrán aceptarse artículos en un idioma diferente al español; siempre y cuando en esa última lengua se presenten resúmenes de ellos.
  • Prioritariamente los artículos que se seleccionen informarán sobre el resultado de las investigaciones de los colaboradores y preferiblemente serán trabajos originales o inéditos.
  • Las fotografías que se incluyan en la publicación periódica deberán contar con la autorización correspondiente y, salvo decisión expresa de la Comisión Editorial, siempre se incluirá la propiedad en el pie de grabado.
  • La fecha de entrega de los originales al Taller de Publicaciones para su impresión se regirá de acuerdo con el cronograma de trabajo que para cada período sea establecido por el Jefe del Taller.

Literatura citada o consultada:

Es indispensable que todo trabajo que se publique tenga la indicación de la literatura relativa al tema consultada por el autor. Se recomienda identificar las referencias bibliográficas en el texto, poniendo entre paréntesis al apellido del autor y el año de publicación. La lista de la literatura citada aparecerá al final del documento, ordenada alfabéticamente por el apellido del autor y con la siguiente información:

a. Si se trata de un libro o monografía:

b. Apellido, iniciales del autor. Título, Número de edición. Lugar: Editorial, fecha.

c. Si se trata de artículos de publicaciones periódicas:

  • Apellido, iniciales del autor. “Título del artículo.”

Título de la revista. Volumen (número) primera-última página del artículo, mes, año.

Para otros casos no contemplados en esta explicación (varios autores, autor corporativo, etc.) pueden seguirse las “Normas para la redacción de citas bibliográficas” vigente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1346/11, celebrada el 5 de junio de 1986. Gac. 34

Creación
Fecha: 
Junio, 1986
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
34
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigaciones en Biotecnología (en adelante “CIB”), es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante “INSTITUTO”), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y el Artículo 131-BIS del Estatuto Orgánico. El CIB es un centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de la tecnología generada en el INSTITUTO en el área de la biotecnología relacionada con las ciencias biológicas, agronómicas, forestales y afines.

Artículo 2

Los objetivos del CIB, para contribuir con el desarrollo nacional y regional, son:

Generar tecnologías, capacitación y servicios biotecnológicos en las siguientes áreas específicas: especies forestales, productos no tradicionales y cultivos para su conservación y producción de material de alta calidad, que garanticen el incremento de la producción y productividad de los cultivos. Dirigido al sector agroforestal y enfocado al desarrollo sustentable del país.

Artículo 3

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Centro se abocará a la investigación y desarrollo de las siguientes áreas:

a. Biología reproductiva

b. Propagación y mejoramiento

c. Conservación de germoplasma

d. Microencapsulación de células y subproductos

e. Fitoquímica

f. Fisiología Vegetal

Artículo 4

El CIB está adscrito al Departamento de Biología. El mismo se rige por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.

Artículo 5

Para su funcionamiento, el Centro gozará de todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 6

Corresponderá al Centro:

a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector agroforestal.

b. Diseñar, desarrollar y evaluar paquetes tecnológicos que permitan dar soluciones a los problemas identificados en las áreas de competencia del Centro.

c. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el Centro a los grupos interesados, públicos y privados del sector agroforestal.

d. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector agroforestal.

e. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector agroforestal.

f. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

g. Colaborar con otras dependencias del Instituto en el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión en su campo de acción.

h. Colaborar con otras instituciones en áreas propias de su campo de acción.

Capítulo 3: Consejo de Departamento de Biología

Artículo 7

El Consejo de Departamento de Biología es el órgano superior del Centro y es el encargado de aprobar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 8

Corresponde al Consejo de Departamento en lo que al Centro se refiere:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico y la reglamentación institucional vigente, así como los compromisos contractuales del Instituto.

b. Elegir al coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos, a recomendación del Comité Técnico del Centro.

c. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves, previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las 2/3 partes del total de sus miembros.

d. Aprobar, en primera instancia, y proponer por medio del Director de Departamento, al Consejo de Investigación y Extensión, los planes, proyectos y programas correspondientes.

e. Aprobar, en primera instancia, la propuesta de presupuesto anual presentada por el Coordinador de Centro.

f. Aprobar los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del Centro.

g. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación para la investigación y extensión del Centro.

Capítulo 4: Comité Técnico de Centro

Artículo 9

El Comité Técnico de Centro está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Centro, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Biología.

c. Un profesional investigador perteneciente a un Departamento con proyectos activos en el Centro, nombrado por el Consejo de Departamento respectivo y elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelecto.

d. Un representante de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Artículo 10

El Comité Técnico del Centro sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros. El quórum lo constituyen más del 50% de sus miembros.

Artículo 11

Son funciones de este Comité:

a. Analizar y recomendar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo del Departamento de Biología, los informes, planes y programas de investigación y extensión y el presupuesto del Centro.

b. Analizar, recomendar y proponer por medio del Coordinador, al Consejo del Departamento de Biología, los convenios y cartas de entendimiento.

c. Aprobar, en primera instancia, los proyectos de investigación y extensión del Centro y recomendarlos ante las instancias correspondientes.

d. Aprobar, en primera instancia, y recomendar los programas de prestación de servicios y los proyectos productivos del Centro.

e. Aprobar, en primera instancia, el plan de capacitación y superación de personal del Centro y elevarlo al Consejo de Departamento de Biología.

f. Recomendar al Consejo de Departamento de Biología la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

g. Recomendar sobre la administración de la totalidad de los excedentes que genere la venta de servicios, consultorías y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.

h. Recomendar al Consejo de Departamento de Biología el candidato a Coordinador del Centro de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.

i. Procurar recursos para financiar las actividades del Centro.

j. Proponer ante el Consejo de Departamento respectivo la destitución del personal del Centro, cuando lo considere perjudicial o ineficaz para el Centro, por votación afirmativa no inferior a las 2/3 partes del total de sus miembros.

Capítulo 5: Coordinador

Artículo 12

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Biología.

Artículo 13

Para ser Coordinador del Centro se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del mismo, haber laborado a medio tiempo o más para el Instituto, al menos un año y haber participado, en los últimos cinco años, en proyectos de investigación, extensión o producción en áreas afines al quehacer del Centro.

Artículo 14

Para la ejecución de sus funciones, el Coordinador deberá tener nombramiento indefinido y a tiempo completo. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 15

El Coordinador del Centro recibirá un recargo salarial de acuerdo con la normativa vigente para Jefaturas Intermedias.

Artículo 16

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar, dirigir y controlar las labores del Centro.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro.

c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Comité Técnico y al Consejo de Departamento de Biología.

d. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Departamento de Biología que tengan relación con el Centro y los provenientes del Comité Técnico.

e. Proponer acciones disciplinarias sobre los funcionarios del CIB, a quien corresponda, en lo que respecta a las responsabilidades adquiridas con el Centro, según lo establecido en el Estatuto Orgánico y los reglamentos respectivos.

f. Tramitar ante las instancias correspondientes, los proyectos de investigación y extensión previamente analizados por el Comité Técnico del Centro.

g. Propiciar la coordinación de las labores del Centro con las de otras unidades del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector agroforestal.

h. Convocar y presidir el Comité Técnico del Centro.

i. Elaborar y presentar al Director del Departamento el informe anual de labores y hacerlo del conocimiento del Comité Técnico.

j. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo y presentar el correspondiente al Comité Técnico.

k. Preparar y ejecutar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.

l. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

m. Actuar como responsable de la ejecución del presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.

n. Actuar como responsable de administrar los beneficios derivados de recursos que provengan de fondos específicos que cuenten con el visto bueno del Rector del Instituto o provengan de convenios de cooperación en donde así se establezca; de acuerdo con la normativa vigente.

o. Actuar como responsable de administrar los excedentes que genere la venta de servicios, consultoría y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir ingresos; de acuerdo con la normativa vigente.

p. Actuar como responsable de administrar los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el Instituto; de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 6: Recursos

Artículo 17

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del Instituto, o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.

c. El excedente de la venta de sus servicios de acuerdo con las Normas Presupuestarias.

d. Rentas producidas por sus activos.

e. Donaciones realizadas por organismos nacionales e internacionales.

f. Fondos provenientes de convenios.

g. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.

Aprobado en S/1810, Artículo 9, celebrada el 23 de febrero de 1995

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Otorgar un recargo salarial equivalente al 30% a la base salarial para el Coordinador del Centro (en desarrollo) de Investigación en Biotecnología hasta tanto el Consejo Institucional incorpore dentro de la normativa de jefaturas intermedias el pago por coordinaciones de los Centros de Investigación.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1816/4, celebrada el 23 de marzo, 1995). Gac. 69

Creación
Fecha: 
Febrero, 1995
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Marzo, 1995

Aprobado por:
Consejo Institucional
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Aspectos generales

Artículo 1

El Centro de Investigaciones en Computación (en adelante “CIC”), es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante “INSTITUTO”), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y el Artículo 131-BIS del Estatuto Orgánico. El CIC es un Centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de la tecnología generada en el INSTITUTO en la disciplina de las ciencias computacionales.

Artículo 2

Los objetivos del CIC, para contribuir con el desarrollo nacional y regional, son:

a. Incorporar, adecuar y generar tecnologías computacionales acordes a las necesidades de los sectores productivos y de servicio.

b. Desarrollar investigar en computación con el fin de crear, transformar y utilizar las herramientas informáticas.

Artículo 3

Para el cumplimiento de estos objetivos el CIC se abocará a la investigación y su desarrollo de las siguientes áreas: Sistemas de información, Bases de datos, Ingeniería de Software, Inteligencia artificial y Sistemas expertos, Comunicación y teleprocesos, Telemática y Arquitectura de Computadoras.

Artículo 4

El CIC está adscrito al Departamento de Computación. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.

Artículo 5

Para su funcionamiento, el Centro gozará de todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 6

Corresponderá al Centro:

a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector.

b. Diseñar, desarrollar y evaluar paquetes tecnológicos que permitan dar soluciones a los problemas identificados en el área de la computación.

c. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el Centro a los grupos interesados, públicos y privados del sector.

ch. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector.

d. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector.

e. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

f. Colaborar con otras dependencias del Instituto y, en particular, con el Departamento de Computación, en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.

g. Colaborar con otras instituciones en áreas propias de su campo de acción.

Capítulo 3: Consejo de departamento

Artículo 7

El Consejo del Departamento de Computación, es el órgano superior del CIC y es el encargado de generar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 8

Corresponde al Consejo de Departamento, en lo que al Centro se refiere:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

b. Será responsable de la administración de su presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.

c. Administrará los beneficios derivados de recursos que provengan de fondos especiales que cuenten con la aprobación del Rector del Instituto o provengan de convenios de cooperación en donde así se establezca.

ch. Administrará los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el Instituto.

d. Administrará la totalidad de los excedentes que genere la venta de servicios, consultoría y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.

e. Nombrar al Coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.

f. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

g. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Investigación y Extensión, los planes y programas correspondientes.

h. Aprobar en primera instancia, la propuesta de presupuesto anual presentada por el Coordinador del Centro.

i. Aprobar los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del Centro.

j. Procurar recursos para financiar las actividades del Centro.

k. Recomendar al Vicerrector de Investigación y Extensión, el sistema de incentivos, beneficios adicionales y capacitación del personal del Centro, de acuerdo con la normativa vigente siempre que los recursos provengan de fondos externos.

l. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión.

ll. Controlar las labores del Centro.

Capítulo 4: Comite técnico del centro

Artículo 9

El Comité técnico del Centro está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Centro, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Computación.

c. Tres profesionales pertenecientes al Consejo de Departamento de Computación, nombrado por este y elegidos por un período de 2 años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 10

El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros.

Artículo 11

Son funciones de este Comité:

a. Analizar y recomendar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo de Departamento de Computación, los planes y programas de investigación y extensión y el presupuesto.

b. Analizar, recomendar y proponer por medio del Coordinador al Consejo del Departamento de Computación, lo referente a convenios y cartas de entendimiento.

c. Analizar los proyectos de investigación y extensión del Centro y recomendarlos ante las instancias correspondientes.

ch. Analizar y recomendar los programas de prestación de servicios y los proyectos productivos del Centro.

d. Controlar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que se realizan en el Centro.

e. Procurar actividades de capacitación y superación de personal afines al quehacer del Centro.

f. Evaluar las labores del Centro.

Capítulo 5: Coordinador

Artículo 12

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Computación.

Artículo 13

Para ser Coordinador del Centro se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del mismo y haber laborado a medio tiempo o más para el Instituto, al menos un año y haber participado, en los últimos cinco años, en proyectos de investigación, extensión o producción en áreas afines al quehacer del Centro.

Artículo 14

Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo, dentro de la cual deberá impartir al menos un curso. Durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelecto.

Artículo 15

El Coordinador del Centro recibirá un recargo salarial equivalente a un 30% de la base salarial.

Artículo 16

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro.

c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Consejo de Departamento.

ch. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo del Departamento.

d. Proponer al Consejo del Departamento el nombramiento y la destitución de personal a su cargo, según la normativa vigente.

e. Tramitar ante las instancias correspondientes, los proyectos de investigación y extensión previamente analizados por el Comité Técnico.

f. Propiciar la coordinación de las labores del Centro con las otras unidades del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector.

g. Convocar y presidir el Comité Técnico del Centro.

h. Elaborar y presentar al Director de Departamento, un informe anual de labores y hacerlo del conocimiento del Comité Técnico.

i. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

j. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.

k. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

Capítulo 6: Recursos

Artículo 17

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del Instituto, o de otros organismos nacionales e internacionales.

b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.

c. El excedente de la venta de sus servicios.

ch. Rentas producidas por sus activos.

d. Fondos provenientes de convenios.

e. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.

Artículo 18

Este Reglamento rige a partir del 19 de febrero de 1993 y deroga cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

NOTA: Aprobado por C.I. en Sesión No. 1685/13, del 18 de febrero de 1993. Gaceta No. 60.

Creación
Fecha: 
Febrero, 1993
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
60
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigación en Innovación Forestal (en adelante “CIIF”), es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante “INSTITUTO”), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y el Artículo 131-BIS del Estatuto Orgánico. El CIIF es un Centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de la tecnología generada en el INSTITUTO en las disciplinas de Industrialización de la Madera, Silvicultura y manejo de Plantaciones y Bosques Naturales.

Artículo 2

El objetivo del CIIF es contribuir con el desarrollo nacional y regional para la consolidación de un sistema de utilización y manejo del recurso forestal en forma eficiente y sostenible.

Artículo 3

Para el cumplimiento de este objetivo el CIIF se abocará a la investigación y desarrollo de las siguientes áreas: silvicultura y manejo del bosque natural tropical y plantaciones, aprovechamiento forestal, ciencia y tecnología de la madera, normalización, estandarización y comercialización de productores forestales.

Artículo 4

El CIIF está adscrito al Departamento de Ingeniería Forestal. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.

Artículo 5

Para su funcionamiento, el Centro gozará de todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 6

Corresponderá al Centro:

a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector.

b. Diseñar, desarrollar y evaluar paquetes tecnológicos que permitan dar soluciones a los problemas identificados en la generación, aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales de plantaciones y del bosque natural.

c. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el Centro a los grupos interesados, públicos y privados del sector.

ch. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector.

d. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector.

e. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

f. Colaborar con otras dependencias del Instituto y, en particular, con el Departamento de Ingeniería Forestal, en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.

g. Colaborar con otras instituciones en áreas propias de su campo de acción.

Capítulo 3: Consejo de Departamento

Artículo 7

El Consejo del Departamento de Ingeniería Forestal, es el órgano superior del CIIF y es el encargado de generar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 8

Corresponde al Consejo de Departamento, en lo que al Centro se refiere:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

b. Será responsable de la administración de su presupuesto de acuerdo con la normativa vigente.

c. Administrará los beneficios derivados de recursos que provengan de fondos especiales que cuenten con la aprobación del Rector del Instituto o provengan de convenios de cooperación en donde así se establezca.

ch. Administrará los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el Instituto.

d. Administrará la totalidad de los excedentes que genere la venta de servicios, consultorías y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.

e. Nombrar al Coordinador de acuerdo con la normativa vigente y a los reglamentos establecidos.

f. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves, previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

g. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Investigación y Extensión, los planes y programas correspondientes.

h. Aprobar en primer instancia, la propuesta de presupuesto anual presentada por el Coordinador del Centro.

i. Aprobar los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del Centro.

j. Procurar recursos para financiar las actividades del Centro.

k. Recomendar al Vicerrector de Investigación y Extensión el sistema de incentivos y (o) beneficios adicionales, capacitación del personal del Centro, de acuerdo con la normativa vigente siempre que los recursos provengan de fondos externos.

l. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión.

m. Controlar las labores del Centro.

Capítulo 4: Comité Técnico del Centro

Artículo 9

El Comité Técnico del Centro está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Centro, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Ingeniería Forestal.

c. Tres profesionales pertenecientes al Consejo del Departamento de Ingeniería Forestal, nombrados por éste por un período de 2 años y pueden ser reelectos.

Artículo 10

El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o a solicitud de dos de sus miembros.

Artículo 11

Son funciones de este Comité:

a. Analizar y recomendar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo de Departamento de Ingeniería Forestal, los planes y programas de investigación y extensión y el presupuesto.

b. Analizar, recomendar y proponer por medio del Coordinador al Consejo del Departamento de Ingeniería Forestal, lo referente a convenios y cartas de entendimiento.

c. Analizar los proyectos de investigación y extensión del Centro y recomendarlos ante las instancias correspondientes.

ch. Analizar y recomendar los programas de prestación de servicios y los proyectos productivos del Centro.

d. Controlar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que se realizan en el Centro.

e. Procurar actividades de capacitación y superación de personal afines al quehacer del Centro.

f. Evaluar las labores del Centro.

Capítulo 5: Coordinador

Artículo 12

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Ingeniería Forestal.

Artículo 13

Para ser Coordinador del Centro se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del mismo, y haber laborado a medio tiempo o más para el Instituto, al menos un año y haber participado, en los últimos cinco años, en proyectos de investigación, extensión o producción en áreas afines al quehacer del Centro.

Artículo 14

Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo, dentro de la cual deberá impartir al menos un curso. Durará en sus funciones dos años y puede ser reelecto.

Artículo 15

El Coordinador del Centro recibirá un recargo salarial equivalente a un 30% de la base salarial.

Artículo 16

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro.

c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Consejo de Departamento.

ch. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Departamento.

d. Proponer al Consejo del Departamento el nombramiento y la destitución de personal a su cargo, según la normativa vigente.

e. Tramitar ante las instancias correspondientes, los proyectos de investigación y extensión previamente analizados por el Comité Técnico.

f. Propiciar la coordinación de las labores del Centro con las de otras unidades del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector.

g. Convocar y presidir el Comité Técnico del Centro.

h. Elaborar y presentar al Director de Departamento, un informe anual de labores y hacerlo del conocimiento del Comité Técnico.

i. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

j. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.

k. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

Capítulo 6: Recursos

Artículo 17

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del Instituto, o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.

c. El excedente de la venta de sus servicios.

ch. Rentas producidas por sus activos.

d. Fondos provenientes de convenios.

e. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.

Artículo 18

Este Reglamento rige a partir del viernes 20 de noviembre de 1992, y deroga cualquier disposición reglamentaria que se le oponga.

SESIÓN 1682/15, 28 enero/93, Gaceta No. 60

Capítulo 7: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Departamento de Ingeniería Forestal asignará al CIIF, para su administración, el Centro de Industrialización de la Madera (CIM), el Centro Experimental del Mueble (CEMU), el Taller-Escuela de Afilado y Aserradero, el Laboratorio de Propiedades de la Madera, el Vivero y el Laboratorio de Protección Forestal, incluyendo sus materiales, maquinaria, equipos y demás activos, así como el personal necesario para el funcionamiento de estas unidades.

Transitorio 2

En lo referente a otros aspectos no fijados en este Reglamento, respecto al Proyecto del Centro de Industrialización de la Madera (CIM), rige lo estipulado en el convenio firmado entre el CONARE y el Instituto para su financiamiento, así como en la propuesta del proyecto aprobada por BID-CONARE.

 

NOTA: Aprobar el cambio de nombre del Centro de Investigación en Integración Bosque-Industria (CIIBI) a Centro de Investigación en Innovación Forestal (CIIF), con base en el Estudio para cambio de nombre del CIIBI, realizado por la Oficina de Planificación Institucional, Unidad Especializada de Control Interno.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2936, Artículo 15, del 9 de setiembre de 2015.

Creación
Fecha: 
Noviembre, 1992
Aprobado por:
Centro de Investigación en Innovación Forestal (CIF)
Última modificación
Fecha: 
Septiembre, 2015

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
60
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigación y Extensión en Ingeniería en Materiales, en adelante “CIEMTEC”, es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante “Instituto”, creado con fundamento en lo establecido en el Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y en el Estatuto Orgánico.

El CIEMTEC es un centro dedicado a la investigación y extensión científica y tecnológica, a la prestación de servicios, la asistencia técnica y la transferencia de la tecnología generada en el Instituto en la disciplina de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

Artículo 2

Los objetivos del CIEMTEC, para contribuir con el desarrollo nacional o regional son:

a. Desarrollar investigación en el campo de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales, que propicie la generación de conocimiento y el desarrollo tecnológico y social.

b. Realizar prestación de servicios que contribuya al mejoramiento de la calidad de productos y servicios.

c. Incorporar y adecuar tecnologías acorde con las necesidades de los sectores productivos públicos y privados.

Artículo 3

El CIEMTEC está adscrito a la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.

Artículo 4

Para su funcionamiento el CIEMTEC contará con los servicios, apoyo logístico y administrativo que ordinariamente reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Artículo 5

La administración de los recursos generados por el CIEMTEC, se realizará de conformidad con los procedimientos y normativa aplicables tanto a los recursos institucionales, como a los generados con la coadyuvancia de la FUNDATEC, en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Ley 7169).

Capítulo 2: Funciones

Artículo 6

Corresponderá al CIEMTEC realizar las siguientes funciones:

a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector.

b. Diseñar, desarrollar y evaluar paquetes tecnológicos que permitan dar soluciones a los problemas identificados en el área de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales

c. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el CIEMTEC a los grupos interesados, públicos y privados del sector.

d. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector.

e. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector.

f. Realizar actividades de vinculación externa dirigidas la venta de bienes y prestación de servicios en su campo de acción.

g. Colaborar con otras dependencias del Instituto y, en particular, con la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.

h. Colaborar con otras instituciones en áreas propias de su campo de acción.

i. Desarrollar programas y proyectos de investigación, extensión y vinculación externa en el área de la Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

Capítulo 3: Consejo de Escuela

Artículo 7

El Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, es el órgano superior del CIEMTEC y es el encargado de generar las políticas específicas de su campo de acción que deberá aplicar el Centro.

Artículo 8

Corresponde al Consejo de Escuela, en lo que al CIEMTEC se refiere las siguientes funciones:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la cual deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y la normativa institucional vigente, asimismo en los compromisos contractuales del Instituto.

b. Establecer los lineamientos para la sana administración, tanto de los recursos asignados al CIEMTEC vía presupuesto institucional, como los prevenientes del desarrollo de actividades de vinculación externa remunerada o de convenios de cooperación en los que participe.

c. Establecer los procedimientos para la administración de los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, fondos propios, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el Instituto, respetando la normativa institucional vigente y aplicable.

d. Establecer las prioridades para la efectiva utilización de los excedentes que se generen por el desarrollo de proyectos de investigación, por la prestación de servicios, consultoría, y cualquier otra actividad, una vez separados los costos de operación requeridos para producir los ingresos.

e. Nombrar un coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.

f. Relevar al coordinador por causas graves previo levantamiento de expediente de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa interna al efecto.

g. Aprobar en primera instancia y proponer al Consejo de Investigación y Extensión, por medio del Director de la Escuela de Ciencias e Ingeniería de los Materiales, los planes y programas en investigación y extensión.

h. Aprobar en primera instancia la propuesta de presupuesto anual presentado por el coordinador del CIEMTEC.

i. Aprobar el informe de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del CIEMTEC.

j. Recomendar al Vicerrector de Investigación y extensión el sistema de incentivos, beneficios adicionales, y capacitación del personal del Centro, de acuerdo a la normativa establecida al efecto.

k. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión, conforme a lo establecido por la normativa y procedimientos aplicables al efecto.

l. Establecer los sistemas de control interno que corresponda para un adecuado desarrollo de las labores del CIEMTEC.

Capítulo 4: Comité Técnico del CIEMTEC

Artículo 9

El Comité Técnico del CIEMTEC está conformado de la siguiente manera:

a. El coordinador del CIEMTEC, quien lo preside.

b. El Director de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

c. Tres profesionales pertenecientes al Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, nombrados por este por un periodo de dos años, quienes podrán ser reelectos.

Artículo 10

El Comité Técnico del CIEMTEC sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Coordinador por iniciativa propia o solicitud de dos de sus miembros.

El quórum lo constituyen tres miembros.

Este Comité Técnico tomará sus decisiones por más de la mitad de los miembros presentes.

Artículo 11

Son funciones del Comité técnico del CIEMTEC:

a. Analizar y recomendar en primera instancia y proponer al Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, por medio del Coordinador, los planes y programas de investigación y extensión y el proyecto de presupuesto.

b. Analizar, recomendar y proponer al Consejo de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales, por medio del Coordinador, la suscripción de convenios y cartas de entendimiento.

c. Analizar los proyectos de investigación y extensión del CIEMTEC y recomendarlos ante las instancias correspondientes.

d. Analizar y recomendar la apertura, modificación y eventualmente cierre de programas de prestación de servicios y proyectos productivos del CIEMTEC.

e. Controlar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que realiza el CIEMTEC.

f. Procurar actividades de capacitación y superación del personal, afines al quehacer del Centro.

g. Evaluar las labores del CIEMTEC.

Capítulo 5: Coordinador

Artículo 12

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al CIEMTEC. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director de la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales.

Desempeñará sus funciones por períodos de tres años y podrá ser reelecto.

Artículo 13

Para ser coordinador del CIEMTEC se requiere título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad que este centro desarrolla, y haber laborado para el Instituto a tiempo indefinido con una jornada medio tiempo o más, al menos durante un año y haber participado, en los últimos cinco años en proyectos de investigación, extensión o producción en áreas afines al quehacer del CIEMTEC.

Artículo 14

La fracción de la jornada laboral dedicada por el Coordinador del CIEMTEC para el desempeño de sus funciones, así como la retribución salarial que se otorgue por el ejercicio de su cargo, serán equivalentes a las asignadas a un coordinador de unidad de la misma categoría otorgada al CIEMTEC y al tipo de Centro de Investigación en que ha sido clasificado.

Artículo 15

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar, y dirigir las labores del CIEMTEC.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del CIEMTEC.

c. Presentar informes presupuestarios periódicos ante el Consejo de Escuela.

d. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Departamento.

e. Proponer al Consejo de Escuela el nombramiento y destitución de personal a su cargo, según la normativa vigente.

f. Propiciar la coordinación de labores del CIEMTEC con las de otras unidades del Instituto y con Instituciones públicas y privadas del sector.

g. Convocar y presidir el Comité Técnico del CIEMTEC.

h. Elaborar y presentar al Director de Escuela un informe anual de labores y hacerlo del conocimiento del Comité Técnico

i. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

j. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el CIEMTEC.

k. Procurar recursos para financiar las actividades del CIEMTEC.

l. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el funcionamiento del Centro.

Capítulo 6: Recursos

Artículo 16

Los recursos con los que contará el CIEMTEC son:

a. Los recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del Instituto, o donados por organismos nacionales o internacionales.

b. Los recursos prevenientes de convenios de cooperación en los que participe

c. Los aportes anuales del presupuesto que el Consejo Institucional asigne del CIEMTEC.

d. Los ingresos percibidos por el desarrollo de actividades de vinculación externa remunerada conforme a la normativa dictada al efecto

e. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el CIEMTEC.

Capítulo 7: Disposiciones Transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales pondrá a disposición del CIEMTEC, para su administración los siguientes recursos:

a. Las instalaciones físicas, laboratorios, materiales, maquinaria, equipos y demás activos que a la fecha de su creación han estado destinados a ejecutar las labores que, conforme a este Reglamento, le son asignadas en adelante a dicho Centro.

b. La carga laboral que a la fecha de su creación ha estado asignada al personal de la Escuela de Ciencias e Ingeniería de los Materiales para ejecutar las labores que, conforme a este Reglamento, en adelante deberá realizar este Centro.

Rige a partir de la publicación en la Gaceta del Tecnológico.

Aprobado en la Sesión Ordinaria No 2601, celebrada el 26 de marzo del 2009, Gaceta No. 273

Creación
Fecha: 
Marzo, 2009
Aprobado por:
Centro de Investigación y Extensión en Ingeniería de los Materiales (CIEMTEC)
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
273
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, en adelante CIVCO, es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante INSTITUTO, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas. El CIVCO es un Centro que se dedica al desarrollo y mejoramiento del sector construcción con énfasis en vivienda de interés social.

Artículo 2

El objetivo principal del CIVCO es cambiar la práctica constructiva de los asentamientos humanos y de la construcción en general con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la investigación y desarrollo, la transferencia, y la adaptación de tecnologías en las siguientes áreas: materiales y sistemas de construcción, física de la construcción, planeamiento urbano y habitacional, infraestructura hidráulica y saneamiento y, administración de la construcción. Además, brindará apoyo al sector construcción mediante la venta de servicios y la capacitación de personal en las áreas afines a su quehacer.

Artículo 3

El CIVCO es una unidad adscrita al Departamento de Ingeniería en Construcción. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas así como por el presente reglamento.

Artículo 4

Para su funcionamiento, el CIVCO contará con todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

Capítulo 2: Funciones

Artículo 5

Corresponderá al CIVCO:

a. Ejecutar proyectos y programas de investigación y extensión dando énfasis a la problemática de los asentamientos humanos de interés social, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, mediante el uso de tecnologías amigables con el ambiente.

b. Apoyar el desarrollo docente del Departamento de Ingeniería en Construcción, mediante la capacitación de profesores y el desarrollo de la infraestructura de aulas, equipos, laboratorios y talleres.

c. Facilitar las instalaciones y el o los técnicos necesarios para impartir los cursos regulares de laboratorio de la carrera de Ingeniería en Construcción. Esta actividad será coordinada por el Director del Departamento y el Coordinador del Centro.

d. Transferir tecnologías a los grupos interesados, públicos o privados del sector.

e. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de los problemas del sector.

f. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

g. Ofrecer capacitación requerida por el sector.

h. Colaborar con otras dependencias del INSTITUTO y, en particular con el Departamento de Ingeniería en Construcción, en el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación y extensión.

Capítulo 3: Consejo de departamento

Artículo 6

El Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción es el órgano superior del CIVCO, y es el encargado de generar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 7

Corresponde al Consejo de Departamento, en lo que al CIVCO se refiere:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

b. Analizar y aprobar, en primera instancia, el proyecto de presupuesto presentado por el Coordinador del Centro.

c. Nombrar al Coordinador de acuerdo con la normativa vigente y los reglamentos establecidos.

d. Relevar al Coordinador del CIVCO por causas graves previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

e. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Investigación y Extensión, las propuestas, proyectos y programas de investigación y extensión del Centro. También los convenios y cartas de entendimiento.

f. Aprobar, los lineamientos generales sobre la administración de los recursos financieros del CIVCO.

g. Fiscalizar, evaluar y controlar las labores del CIVCO.

Capítulo 4: Coordinador

Artículo 8

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al CIVCO. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Ingeniería en Construcción.

Artículo 9

Para ser Coordinador del CIVCO se requiere poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del CIVCO, estar nombrado por tiempo indefinido y haber laborado, a medio tiempo o más, por lo menos dos años para el INSTITUTO.

El Coordinador deberá ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo y deberá impartir por lo menos un curso por período lectivo prioritariamente para el Departamento de Ingeniería en Construcción. Durará en su cargo tres años pudiendo ser reelecto.

Artículo 10

El Coordinador del CIVCO recibirá un recargo salarial de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11

Las funciones del Coordinador del CIVCO serán:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.

b. Administrar y coordinar el uso de los recursos a lo interno del Centro, así como coordinar con el Director de Departamento, las necesidades docentes del Departamento de Ingeniería en Construcción.

c. Administrar los fondos del CIVCO, tomando en consideración los lineamientos emitidos por el Comité Técnico del Centro.

d. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del CIVCO y presentarlos al Consejo de Departamento.

e. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento que le competan.

f. Convocar y presidir el Comité Técnico del Centro.

g. Planear y dirigir el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento del CIVCO.

h. Propiciar la coordinación de labores del CIVCO con las de otras unidades del Instituto e instituciones y empresas públicas y privadas del sector.

i. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

Capítulo 5: Comité técnico del CIVCO

Artículo 12

El Comité Técnico está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del CIVCO, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Ingeniería en Construcción.

c. Hasta dos Coordinadores de proyectos y programas de investigación y extensión, que hayan sido aprobados por el Consejo de Departamento y avalados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, nombrados entre ellos mismos por un período de dos años pudiendo ser reelectos.

d. Un Profesor perteneciente al Consejo del Departamento de Ingeniería en Construcción, nombrado por éste por un período de dos años pudiendo ser reelecto.

e. Un representante estudiantil, nombrado por la Asociación de Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción, por un período de un año.

Artículo 13

Son funciones del Comité Técnico:

a. Analizar las propuestas, proyectos y programas de investigación y extensión del CIVCO y rendir un dictamen ante el Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción.

b. Dar seguimiento a los proyectos y programas de investigación y extensión del CIVCO y rendir informes periódicos al Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción.

c. Asesorar al Consejo de Departamento en todo lo referente a las actividades de investigación y extensión.

d. Recomendar o proponer al Consejo de Departamento los lineamientos generales sobre la administración de los recursos financieros del CIVCO.

e. Conocer y analizar los presupuestos anuales de operación e inversión del CIVCO y emitir recomendaciones al Consejo de Departamento cuando éste lo solicite.

f. Definir las estrategias generales sobre la venta de servicios del CIVCO.

g. Dar seguimiento a las actividades de venta de servicios, capacitación, asesoría y consultoría que desarrolle el CIVCO.

h. Rendir informes periódicos al Consejo de Departamento de Ingeniería en Construcción sobre la marcha de las actividades productivas desarrolladas por el CIVCO.

i. Asesorar al Consejo de Departamento sobre cualquier otra actividad desarrollada por el CIVCO.

Capítulo 6: Recursos

Artículo 14

Los recursos con los que contará el CIVCO son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del INSTITUTO, o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el INSTITUTO le asigne en el presupuesto.

c. Los ingresos producto de la venta de sus servicios.

d. Rentas producidas por sus activos.

e. Fondos provenientes de convenios.

f. Fondos producidos por las actividades, proyectos y programas administrados por FUNDATEC, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos para FUNDATEC, aprobados por el Consejo Institucional.

g. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el CIVCO.

h. Aporte económico del Estado y sus instituciones en forma de subvenciones, contribuciones y rentas especiales.

i. Donaciones.

Capítulo 7: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Coordinador del CIVCO recibirá un reconocimiento adicional equivalente al 30% del Salario Base, hasta tanto el Consejo Institucional apruebe en firme la Normativa que regule el pago por reconocimiento de coordinación en los Centros de Investigación. Que la Administración haga los ajustes presupuestarios para atender este transitorio.

Este Reglamento rige a partir del 6 de agosto de 1997 y deroga al anterior Reglamento del CIVCO publicado en la Gaceta 55, así como cualquier disposición reglamentaria anterior relativa a este Centro.

Sesión No. 1949/7, celebrada el 7-8-97 Gac. 74

Creación
Fecha: 
Agosto, 1997
Aprobado por:
Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción (CIVCO)
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
74
Categoría: 
Investigación y Extensión

Capítulo 1: Aspectos Generales

Artículo 1

El Centro de Investigación y Desarrollo en Agricultura Sostenible para el Trópico Húmedo (en adelante “CIDASTH”) es un Centro en Desarrollo del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante “INSTITUTO”), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de Creación de Centros de Investigación y Unidades Productivas y el Artículo 136 del Estatuto Orgánico. El CIDASTH es un Centro que se dedica a la investigación científica y tecnológica y a la transferencia de la tecnología generada en el Instituto en las disciplinas de la agricultura y la ganadería tropical.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996). Gac. 70

Artículo 2

Los objetivos del CIDASTH son:

a. Contribuir con el desarrollo nacional y regional para la consolidación de una agricultura y ganaderías más eficientes y con un uso sostenible a largo plazo de los recursos naturales en el trópico húmedo.

b. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los productores del Trópico Húmedo, especialmente de los pequeños y medianos.

c. Ayudar en la conservación y uso adecuado de los recursos naturales del Trópico Húmedo.

d. Apoyar la actividad docente y productiva desarrollada por el Departamento de Agronomía.

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus objetivos el CIDASTH se abocará a la investigación y desarrollo de las siguientes áreas:

a. Sistemas Agropecuarios.

b. Recursos Naturales.

La investigación y desarrollo en tales áreas deberá integrar los siguientes campos:

a. Aplicación de la Biotecnología.

b. Aplicación de la tecnología computacional (Agromática).

c. Conservación de la base de los recursos (agua, suelo, biodiversidad).

d. Aspectos socioeconómicos y culturales.

En cada área podrán ser definidos programas de acuerdo a la vigencia e interés específico en un momento determinado.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

Artículo 4

El CIDASTH está adscrito al Departamento de Agronomía. Se regirá por el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas.

Artículo 5

Para su funcionamiento, el Centro contará con todos los servicios, apoyo logístico y administrativo que reciben las demás unidades académicas del Instituto.

 

Capítulo 2: Funciones

Artículo 6

Corresponderá al Centro:

a. Ejecutar actividades para generar, adaptar y desarrollar la tecnología requerida para solucionar problemas específicos del sector agropecuario, y de recursos naturales, sobre todo del Trópico Húmedo.

b. Transferir la tecnología desarrollada o adaptada por el Centro a los grupos interesados, públicos y privados del sector.

c. Brindar servicios profesionales de consultoría y asistencia técnica para la solución de problemas del sector.

d. Ofrecer actividades de capacitación requeridas por el sector.

e. Vender bienes y servicios en su campo de acción.

f. Fomentar en el Departamento de Agronomía, el desarrollo de sus actividades de docencia, investigación, extensión y venta de servicios y colaborar, en igual sentido con otras dependencias del Instituto.

g. Coordinar y establecer nexos formales con otras instituciones, organizaciones o centros nacionales e internacionales en áreas propias de su campo de acción.

h. Coordinar actividades con el Programa de Producción del Departamento de Agronomía (en adelante PPA).

i. Promover la generación de proyectos dentro de las políticas y lineamientos de acción del Centro.

 

Capítulo 3: Consejo de departamento

Artículo 7

El Consejo del Departamento de Agronomía es el órgano superior del CIDASTH y es el encargado de generar las políticas generales que deberá aplicar el Centro.

Artículo 8

Corresponde al Consejo de Departamento en lo que al Centro se refiere:

a. Nombrar al Coordinador de acuerdo con la normativa vigente y con los reglamentos establecidos.

b. Relevar al Coordinador del Centro por causas graves, previo levantamiento de expediente y según el reglamento respectivo, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

c. Aprobar en segunda instancia y proponer por medio del Director al Consejo de Investigación y Extensión los planes, programas y proyectos correspondientes.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

d. Aprobar la propuesta de presupuesto anual presentada por el Director de Departamento.

e. Aprobar los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por el Coordinador del Centro.

f. Aprobar en primera instancia el sistema de incentivos o beneficios adicionales, y la capacitación del personal del Centro, de acuerdo con la normativa vigente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

g. Elevar al Consejo de Investigación y Extensión, para su revisión y recomendación al Consejo Institucional, los convenios de cooperación, investigación y extensión.

h. Supervisar, controlar, y evaluar anualmente las labores del Centro.

 

Capítulo 4: Comité técnico del centro

Artículo 9

El Comité Técnico del Centro está conformado de la siguiente manera:

a. El Coordinador del Centro, quien lo preside.

b. El Director del Departamento de Agronomía.

c. El Coordinador General del Programa de Producción Agropecuaria del Departamento de Agronomía.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

d. Dos profesores pertenecientes al Consejo del Departamento de Agronomía, nombrados por éste por un período de 2 años y que pueden ser reelectos.

Artículo 10

El Comité Técnico sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Director, el Coordinador del Centro, o a solicitud de tres de sus miembros.

Artículo 11

Son funciones de este Comité:

a. Aprobar la normativa de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos por el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del Instituto.

b. Aprobar en primera instancia el presupuesto de operación del Centro.

c. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo del Departamento de Agronomía los planes, programas y proyectos de investigación y extensión.

d. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Director de Departamento la ejecución o suspensión de los proyectos de investigación, y la remoción o nombramiento del personal del Centro.

e. Aprobar en primera instancia y proponer por medio del Coordinador al Consejo de Departamento de Agronomía, lo referente a convenios y cartas de entendimiento.

f. Fiscalizar la ejecución de los planes, programas y otras actividades que se realizan en el Centro.

g. Aprobar en primera instancia el informe de labores anual del Coordinador del Centro para presentarlo al Consejo de Departamento de Agronomía.

h. Velar por el cumplimiento del objetivo d del Artículo 2

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

 

Capítulo 5: Coordinador del centro

Artículo 12

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Agronomía.

Artículo 13

El Coordinador es el funcionario encargado de dirigir y representar al Centro. En la línea jerárquica inmediata estará bajo la autoridad del Director del Departamento de Agronomía.

Artículo 14

Para la ejecución de sus funciones el Coordinador contará con una jornada de tiempo completo y el recargo en su salario según la normativa vigente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1887/9, celebrada el 30 de mayo, 1996)

Artículo 15

Las funciones del Coordinador del Centro serán:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro.

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro y presentarlos al Director de Departamento.

c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Consejo de Departamento.

d. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Departamento.

e. Proponer al Comité Técnico el nombramiento o la destitución del personal a su cargo, según la normativa vigente.

f. Proponer al Comité Técnico la suspensión de un proyecto de investigación o extensión cuando lo considere conveniente.

g. Tramitar ante las instancias correspondientes los proyectos de investigación y extensión previamente analizados por el Comité Técnico.

h. Coordinar las labores del Centro con el Programa de Producción del Departamento de Agronomía, con otras unidades del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector.

i. Elaborar y presentar un informe anual de labores al Director de Departamento y darlo a conocer al Comité Técnico.

j. Promover la capacitación y superación del personal a su cargo.

k. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro.

l. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro.

m. Administrar todos los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión más los que le asigne el Instituto.

 

Capítulo 6: Recursos

Artículo 16

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipo recibidos del Instituto o de otros organismos nacionales o internacionales.

b. Los aportes anuales que el Instituto asigne en el presupuesto.

c. El excedente de la venta de sus servicios.

d. Rentas producidas por sus activos.

e. Fondos provenientes de convenios.

f. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro.

Artículo 17

Los recursos generados por el Centro serán considerados como fondos restringidos. Los excedentes serán reinvertidos en su totalidad en las actividades propias del CIDASTH.

Artículo 18

Para ejecutar sus labores el Centro podrá tener su propio personal académico y administrativo. El Comité Técnico realizará los estudios para la selección del personal y propondrá los nombramientos al Consejo de Departamento para lo que corresponda.

Artículo 19

El Departamento de Administración del Campus Tecnológico Local San Carlos realizará todas las labores administrativas que requieran los programas del CIDASTH.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3240, Artículo 9 del 27 de octubre del 2021. 

Publicado en fecha 28 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 833-2021 de fecha 28 de octubre del 2021.

 

Capítulo 7: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El Departamento de Agronomía asignará al CIDASTH, para su administración, los laboratorios de biotecnología, suelos, agrostología, patología, entomología, agromática, el área académica ubicada en la finca La Esmeralda, incluyendo sus materiales, maquinaria, equipos y demás activos, así como el personal necesario para su funcionamiento. También se permitirá la utilización de los recursos de las Fincas La Balsa y La Vega, siempre que exista la coordinación y acuerdo respectivo con el PPA.

Transitorio 2

El CIDASTH coordinará con el Departamento de Ciencias el uso de los laboratorios adscritos a este último para labores de investigación y extensión.

Transitorio 3

El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en su Sesión No. 1887, Artículo 9, del 30 de mayo de 1996. Gac. 70

Creación
Fecha: 
Mayo, 1996
Aprobado por:
Centro de Investigación y Desarrollo en Agricultura Sostenible para el Trópico Húmedo (CIDASTH)
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2021

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
70