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Vida Estudiantil

Reglamento para la Elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional

 

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo Único

ARTÍCULO 1: El presente reglamento solo aplica para la elección del Tercer Representante Estudiantil ante elConsejo Institucional. Podrá ser modificado por el Tribunal Electoral Estudiantil siendo informadas las modificacionesal Directorio del Plenario del Movimiento Estudiantil (PME) y expuesto a la comunidad estudiantil e institucional. Si el PME considera necesario modificar algún artículo, podrá realizar la sugerencia al Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (DTEE.)

ARTÍCULO 2: La elección deberá realizarse en Plenario del Movimiento Estudiantil y se considerará valida cuando el PME cuente con el respectivo quórum y cuando uno de los candidatos o el único candidato, cuente con la mayoría simple de los votos a favor.

ARTÍCULO 3. Se considerará incierta la elección cuando no se cumpla con el artículo 2 del presente reglamento o las disposiciones del Órgano Electoral.

 

 

TÍTULO II: DE LOS ELECTORES

 

Capítulo I: Votantes para el Directorio del Plenario del Movimiento Estudiantil

ARTÍCULO 4: El Directorio de Asambleas Estudiantiles contará con 3 votos que se deberán destinar a su discreción entre los miembros nombrados de este Directorio, con la restricción de que dicho miembro no se encuentre como representante de Asociaciones Estudiantiles de Carrera.

Capítulo II: Votantes para el Consejo Ejecutivo de la FEITEC

ARTÍCULO 5: El Consejo Ejecutivo contará con 5 votos que se deberán destinar de la siguiente manera:

 

1. Un voto para el presidente.

 

2. Un voto para 4 Miembros nombrados del Consejo.

 

Capítulo III: Votantes para el Tribunal Electoral Estudiantil

ARTÍCULO 6: El Tribunal Electoral Estudiantil contará con 6 votos que se deberán destinar de la siguiente manera:

1. Un voto para el presidente.

 

2. Un voto para el vicepresidente.

 

3. Un voto para 4 miembros nombrados del Directorio.

 

Capítulo IV: Votantes de las Asociaciones Estudiantiles de Carrera

ARTÍCULO 7: Cada Asociación tendrá derecho a 5 votos. Los electores serán los miembros titulares o suplentes ante al PME que se hallan comunicado al Tribunal Electoral Estudiantil. Cabe recordar que estos 5 estudiantes, deberán estrictamente pertenecer a la Junta Directiva.

 

Capítulo V: Votantes del Tribunal Jurisdiccional

ARTÍCULO 8: El Tribunal Electoral Estudiantil contará con 6 votos que se deberán destinar de la siguiente manera:

1. Un voto para el presidente.

 

2. Un voto para el vicepresidente.

 

3. Un voto para 4 miembros nombrados del Tribunal.

 

 

TÍTULO III: CONFORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL

 

Capítulo I: Padrón Provisional

ARTÍCULO 9: El Tribunal Electoral Estudiantil, deberá solicitar al Consejo Ejecutivo y a las Juntas Directivas de las Asociaciones Estudiantiles, que envíen la lista de los representantes establecidos en el título anterior. Dichas listas deberán ser enviadas de manera digital por medio del correo electrónico del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 10: El padrón provisional, podrá ser expuesto tanto de forma física como digital en los medios que el TEE considere competentes. Deberá ser expuesto con al menos quince días de antelación al día de la elección.

ARTÍCULO 11: El periodo de apelaciones al padrón electoral provisional, será una vez expuesto este, hasta el día anterior a la publicación del padrón definitivo. Dichas apelaciones deberán llegar en forma digital al Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO 12. En caso de que algún órgano no presente la representación estudiantil en el periodo indicado, automáticamente perderá todo derecho de remitir sus representantes para esta elección.

 

Capítulo II: Publicación del Padrón Definitivo

 

ARTÍCULO 13: El TEE deberá asegurar la exhibición del Padrón definitivo ya sea de forma física o digital, con al menos 3 días anteriores al día de la elección. Quien no aparezca en este padrón, no podrá ejercer el voto.

 

 

TÍTULO IV: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

 

Capítulo I: De la Inscripción

ARTÍCULO 14: Cualquier miembro de la FEITEC podrá aspirar a ocupar este puesto, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

 

1. No se encuentre sancionado por parte del Tribunal Disciplinario Formativo o el Tribunal de Honor.

2. No se encuentre dentro del Régimen de incompatibilidades, establecido en el capítulo segundo de este Título.

ARTÍCULO 15: Quien desee ser candidato, deberá presentar al Tribunal Electoral Estudiantil los siguientes documentos los cuales se pueden consultar en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC y presentar como en este Manual se indique:

 

1. Nombre completo, número de carné, número de cedula, número telefónico, correo electrónico, carrera y firma.

 

2. Una declaración jurada de no parentesco por afinidad ó consanguinidad hasta tercer grado con el Rector,Vicerrectores y miembros del Consejo Institucional.

 

3. Constancia del Departamento de Recursos Humanos en la cual se consigne que no desempeña puestosdocentes o administrativos en el TEC.

 

4. Comprobante emitido por la Junta Directiva de Carrera, donde se afirme que no ha sido sancionado.

 

5. Dos fotografías tamaño pasaporte.

 

6. Además, deberá adjuntar: Fotocopia de Cédula, Carné e informe de matrícula del semestre en curso.

 

 

ARTÍCULO 16: Serán incompatibles a este puesto las personas que:

 

1. Sean miembros actuales del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, tanto titulares como adjuntos.

2. Formen parte del Directorio del Plenario del Movimiento Estudiantil.

3. Formen parte del Tribunal Electoral Estudiantil.

4. Sea representante estudiantil titular o suplente ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

5. Sea miembro de la Junta Directiva o Fiscal de alguna Asociación de Carrera.

6. Formen parte del Tribunal Jurisdiccional.

7. Sean miembros actuales del Consejo Ejecutivo Regional de una Sede o Centro Académico.

 

No podrá aspirar quien haya ocupado o se encuentre ocupando cualquiera de los tres puestos de representación estudiantil ante el Consejo Institucional en el periodo inmediato anterior a esta elección.

 

 

Capítulo II: Del Régimen de Incompatibilidades

 

ARTÍCULO 17: En caso de que alguna persona que se encuentra en el régimen de incompatibilidades queda electa en el puesto de tercer representante o suplente ante el Consejo Institucional, deberá presentar su carta de renuncia al órgano que pertenece anterior a ingresar a funciones en el Consejo Institucional. De no hacerlo, perderá sus credenciales y se realizará un nuevo proceso de elección, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que se deriven del hecho.

 

TÍTULO V: VOTACIÓN

 

Capítulo I: Del Mecanismo de Elección

ARTÍCULO 18: La votación se hará por medio del sufragio universal y público.

ARTÍCULO 19: La elección deberá realizarse en Plenario del Movimiento Estudiantil durante el mes de octubre y el periodo de elección iniciará en el mes de setiembre.

ARTÍCULO 20: Se podrá realizar por aclamación si dos órganos estudiantiles lo solicitan explícitamente al Tribunal Electoral Estudiantil. Esta solicitud deberá realizarse el día posterior a la publicación del Padrón Provisional.

 

Capítulo II: De la Declaratoria

ARTÍCULO 21: El Tribunal Electoral Estudiantil, dará la declaratoria provisional el mismo día que se realizó la elección. Mientras tanto la declaratoria oficial se deberá exponer a más tardar 3 días después de realizada la elección.

El periodo de apelación inicia una vez publicada la declaratoria provisional y finaliza 48 horas después.

El candidato electo iniciará funciones el 01 de enero del año siguiente de la elección y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

 

Capítulo III: Casos Excepcionales

ARTÍCULO 22: En caso de declararse incierta la elección se procederá a repetir la elección en un nuevo Plenario del Movimiento Estudiantil 15 días después, con el mismo padrón electoral.

ARTÍCULO 23: Para el caso de que por algún motivo la Sede de San Carlos o el Centro Académico de San José presente alguna dificultad con la videoconferencia se procederá de la siguiente forma:

 

1. En caso de realizarse la votación de forma pública, se le pedirá al miembro del Tribunal Electoral Estudiantil que esté presente en la votación, que realice el conteo de votos y comunique el resultado de la elección a algún miembro del TEE en la Sede de Cartago.

2. En caso de realizarse por aclamación y se pierda la comunicación con alguna sede, se deberá recurrir a utilizar las redes sociales por medio del miembro del Tribunal Electoral Estudiantil que se encuentre en la Sede o Centro Académico para conocer el resultado de la elección.

 

 

TITULO VI: SUPLENCIA Y DESTITUCIÓN

 

Capítulo I: De la Suplencia

ARTÍCULO 24: Se podrá elegir junto con el Tercer Representante ante el Consejo Institucional, el Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional. Este deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 14 y 15 del presente reglamento.

ARTÍCULO 25: En caso de que exista más de un candidato para este puesto, quien obtenga el segundo lugar pasará a ser el suplente del Tercer Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional.

ARTÍCULO 25 BIS: En caso de que por algún motivo no se pueda realizar el nombramiento del Tercer

Suplente ante el Consejo Institucional junto con el Tercer Representante, en un Plenario del Movimiento Estudiantil posterior sepodrá volver a incluir el punto en la agenda y realizar este nombramiento. Este representante será electo por el periodo restante.

 

Capítulo II: De la Destitución

ARTÍCULO 26: El seno del Plenario del Movimiento Estudiantil, es el único órgano con la capacidad de destituir al Tercer Representante ante el Consejo Institucional.

ARTÍCULO 27: El PME por mayoría simple en justas circunstancias, podrá realizar la destitución del Tercer Representante ante el Consejo Institucional, cuando se considere que este ha faltado o incumplido con sus deberes y obligaciones como Representante Estudiantil.

ARTÍCULO 28: El Tercer Suplente del ante el Consejo Institucional podrá ser destituido de la misma forma que el Tercer Representante ante el Consejo Institucional.

 

 

 

TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 29: El presente reglamento no podrá ser modificado dentro de cuatro meses anteriores al inicio del periodo de elección. Regirá a partir de su aprobación y publicación por los medios oficiales del TEE e informado al DAE.

 

TÍTULO VIII: TRANSITORIOS

TRANSITORIO I: Las personas que ocupan actualmente el cargo de Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional, tendrán su periodo en gestión extendido al 31 de diciembre del 2022, en concordancia con las disposiciones incorporadas al artículo 21 de la presente norma.

Este Reglamento es aprobado el 20 de abril del 2023 por el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR derogando cualquier versión anterior.

 

Así aprobado por acuerdo del Tribunal Electoral Estudiantil, Sesión Extraordinaria TEE-005-2023 del 20 de abril del 2023.

Publicado en fecha 25 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1082-2023 de fecha 24 de abril del 2023

Creación
Fecha: 
Abril, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1082-2023
Categoría: 
Vida Estudiantil

REGLAMENTO DE ADMISIÓN A CARRERAS DE GRADO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

  

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1. Tipo de reglamento 

 

Este es un reglamento de tipo general.   

 

Artículo 2.  Objetivo general 

 

Normar las diferentes modalidades de admisión de las personas solicitantes de primer ingreso a carreras de grado, de los reingresos y los cambios de carrera en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

 

Artículo 3. Objetivos específicos 

 

Establecer las modalidades de ingreso a carreras de grado. 

Regular las diferentes modalidades y sus requisitos para la admisión de las personas aspirantes a estudios de grado.

 

Normar los diferentes estados para las personas aspirantes desde el momento en que realizan la solicitud de admisión hasta que finalice el proceso, ya sea con la matrícula o bien con la denegación de la admisión.  

 

Regular los procesos de reingreso y cambio de carrera.   

 

Artículo 4.  Alcance  

 

Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para las personas aspirantes a ingresar a cursar estudios en carreras de grado, a estudiantes de reingreso y a los que solicitan cambio de carrera en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como para las dependencias que participan en estos procesos.  

  

Artículo 5.  Definiciones 

 

Acciones conexas: debe entenderse los procesos de cambios de carrera o reingresos de estudiantes que ya han sido admitidos en el ITCR. 

  

Admisión: es el proceso que inicia con la inscripción de las personas solicitantes sean costarricenses o extranjeras y que hayan completado la solicitud respectiva para estudiar en el ITCR y que culmina con el proceso de matrícula. 

  

Admisión abierta: modalidad de admisión en la que podrán participar todas las personas que cumplen con los requisitos mínimos para ingresar al ITCR. 

 

Admisión accesible: Proceso articulado para favorecer y garantizar la igualdad y la equidad en los procesos de admisión para las personas solicitantes con necesidades educativas y discapacidad que así lo soliciten de acuerdo con los requisitos y mecanismos establecidos institucionalmente.

 

Admisión por convenio de articulación: modalidad que permite el ingreso a las personas graduadas de los colegios universitarios y la Escuela Centroamericana de Ganadería al ITCR, con el fin de que puedan continuar estudios de grado superior en las carreras en las que obtuvieron un diplomado, que según la normativa vigente den acceso a una carrera de grado en el ITCR.  

  

Admisión por exención: modalidad de ingreso donde la persona aspirante para concursar por un cupo debe haber aprobado un mínimo de tres asignaturas con créditos asociados en una Universidad reconocida en el país de procedencia.  

  

Admisión restringida: modalidad para las personas que no fueron admitidas mediante la admisión abierta, y que cumplen con los criterios definidos para esta modalidad. Esta modalidad tiene el fin de lograr un mayor ingreso de estudiantes resguardando principios de equidad social y beneficiando a los sectores menos favorecidos de la sociedad. 

 

Ajustes razonables: se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Comité de Examen de Admisión: Órgano responsable del diseño, construcción, aplicación, administración y validación del examen de admisión, así como de la realización de los estudios técnicos respectivos. 

 

Equiparación de oportunidades: proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información y la documentación. También incluye el trabajo en el componente actitudinal de las personas de la comunidad universitaria.

 

Examen de admisión: prueba que consiste en un test psicoeducativo cuyo propósito es contribuir a predecir el rendimiento académico de las personas aspirantes que solicitan ingreso al ITCR. 

 

Igualdad de oportunidades: principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

 

Nota de corte institucional: es el puntaje de admisión mínimo para poder obtener la condición de elegible en el proceso de admisión de la Institución.  

  

Nota de corte de la carrera: es el puntaje mínimo para ser admitido en la carrera correspondiente. 

  

Programa de grado: son programas académicos de bachillerato o licenciatura. 

  

Promedio de Educación Diversificada: promedio de las calificaciones obtenidas en las materias de la Educación Diversificada según lo que establezca el Comité de Examen de Admisión. 

  

Puntaje de admisión: es el resultado de la ponderación del promedio de Educación Diversificada y la calificación del examen de admisión o en su defecto los componentes que defina el Consejo Institucional. 

Artículo 6. De la Admisión accesible

 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica garantizará un proceso de admisión accesible para la población con discapacidad y necesidades educativas en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades, considerando el criterio técnico institucional especializado para la gestión de los mecanismos y recursos, así como la aplicación de los ajustes razonables requeridos por las personas solicitantes.

 

CAPÍTULO II. DE LOS RESPONSABLES EN EL PROCESO DE ADMISIÓN

  
Artículo 7. Del Consejo Institucional 

 

Dentro del proceso de admisión el Consejo Institucional tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Aprobar los cupos disponibles para estudiantes de primer ingreso, a más tardar en mayo de cada año, para el siguiente proceso de admisión, a propuesta del Consejo de Docencia. 

b. Aprobar la nota de corte institucional, a más tardar en el mes de mayo del año previo a la admisión, con base en la recomendación técnica hecha por el Comité de Examen de Admisión, el cual primero presentará su propuesta al Consejo de Docencia, para que éste remita su pronunciamiento al Consejo Institucional.

Inciso modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3396, Artículo 14, del 12 de febrero del 2025. Publicado en Gaceta No. 1273, jueves 27 de febrero del 2025.

c. Aprobar los criterios de admisión abierta y restringida. 

d. Aprobar la distribución de los porcentajes de los componentes del puntaje de admisión, con base en la recomendación técnica hecha por el Comité de Examen de Admisión, el cual primero presentará su propuesta al Consejo de Docencia, para que éste remita su pronunciamiento al Consejo Institucional.

Artículo 8. De la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos 

 

Para el proceso de admisión la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) tendrá, adicionales a las establecidas en el Estatuto Orgánico, las siguientes responsabilidades: 

a. Elaborar en coordinación con la Vicerrectoría de Docencia, la propuesta de las Directrices y lineamientos de admisión abierta y restringida, los cuales deberán publicarse antes de la inscripción de las personas aspirantes al examen de admisión. 

b. Autorizar o rechazar las solicitudes de aplicación del examen de admisión fuera del territorio nacional. 

c. Resolver cualquier situación del proceso de admisión que no esté contemplado en este Reglamento cuando sea necesario y que no invada competencias de órganos superiores. 

 

Artículo 9. De la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia 

 

Para el proceso de admisión la persona titular de la Vicerrectoría de Docencia tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Elaborar en coordinación con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, la propuesta de las directrices y lineamientos de admisión abierta y restringida, los cuales deberán publicarse antes de la inscripción de los aspirantes al examen de admisión.  

b. Presentar, en conjunto con la persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos al Consejo Institucional las propuestas de directrices y de lineamientos de Admisión Abierta y Admisión Restringida. 

c. Determinar la cantidad y distribución de los cupos por la modalidad de exención del examen de admisión, en el plazo establecido en el Calendario Académico e informar a quien corresponda. 

d. Autorizar previa consulta a la Dirección de Escuela o Coordinación de Área Académica, los cupos adicionales para cada carrera, según modalidad de admisión para los que esté facultada.

e. Definir en coordinación con la Dirección de Escuela o Coordinación de Área Académica, la cantidad de personas solicitantes admitidas. 

f. Elaborar y presentar al Consejo de Docencia la propuesta de cupos de admisión de primer ingreso para cada carrera de grado y los programas de licenciatura para personas egresadas, para el siguiente año.

g. Presentar al Consejo de Docencia, para su pronunciamiento, la propuesta de nota de corte institucional para el siguiente año.

 

Artículo 10. Del Consejo de Docencia 

 

Para el proceso de admisión, el Consejo de Docencia tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Aprobar, en primera instancia, y elevar al Consejo Institucional para su resolución definitiva, la cantidad de cupos de admisión de primer ingreso para cada carrera de grado y para los programas de licenciatura para personas egresadas, para el siguiente año, tomando como insumo la propuesta presentada por la persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Docencia.

b. Pronunciarse y elevar al Consejo Institucional para su resolución, la propuesta de nota de corte institucional para el siguiente año.

 

Artículo 11. Del Departamento de Admisión y Registro 

 

Dentro del proceso de admisión el Departamento de Admisión y Registro tendrá las siguientes responsabilidades: 

a. Establecer y publicar los procedimientos para las diferentes modalidades de admisión en el período definido para tal efecto en el Calendario Institucional y Académico. 

b. Definir, publicar en la Gaceta Institucional y divulgar el mecanismo de impugnación de las diferentes modalidades de admisión. 

c. Definir, publicar en la Gaceta Institucional y divulgar el procedimiento para que las personas estudiantes realicen las acciones conexas. 

d. Atender las solicitudes de las personas estudiantes que requieren el reingreso al ITCR. 

 

Artículo 12. De la Comisión de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia (CASAP) 

 

La Comisión de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia (CASAP) estará conformada en la siguiente forma:  

a. Persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien coordina 

b. Persona que ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Docencia o su representante 

c. Persona que ejerza la dirección del Departamento de Orientación y Psicología

d. Persona que ejerza la dirección del Departamento de Admisión y Registro

e. Persona que ejerza la coordinación del Comité de Examen de Admisión

f. Persona que ejerza la dirección del Departamento de Becas y Gestión Social

g. Una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de personas integrantes de la Comisión 

 

Dentro del proceso de admisión, la CASAP tiene las siguientes funciones: 

a. Asesorar al titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos sobre las fechas de los procesos de atracción, selección y admisión.

b. Aprobar la selección de las personas admitidas en la Admisión Restringida, según los criterios definidos. 

c. Proponer al Consejo Institucional las modificaciones de los mecanismos especiales de ingreso para poblaciones vulnerables en condición de desventaja social. 

 

CAPÍTULO III. MODALIDADES DE INGRESO 

 

Artículo 13. Sobre el ingreso 

 

La persona que desee solicitar el ingreso a las carreras de grado que oferta el Instituto Tecnológico de Costa Rica puede hacerlo por medio de alguna de las siguientes modalidades:  

a. Puntaje de admisión (Abierta, Restringida y Revalidación) 

b. Exención de puntaje de admisión  

c. Convenios de admisión vigentes autorizados por el Consejo Institucional 

d. Otras que apruebe el Consejo Institucional  

 

Artículo 14. Formalización del ingreso 

 

La persona que desee formalizar su ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica debe: 

a. Haber sido declarada admitida según la modalidad de admisión correspondiente. 

b. Matricular en la hora y día en que el Departamento de Admisión y Registro le indique. 

c. Presentar todos los documentos requeridos en el formato definido por el Departamento de Admisión y Registro. 

 

CAPÍTULO IV. MODALIDAD DE INGRESO POR PUNTAJE DE ADMISIÓN 

 

Artículo 15. Modalidades de admisión vía puntaje de admisión 

 

Se establecen tres modalidades de admisión vía puntaje de admisión: 

a. Abierta: podrán participar todas las personas que obtuvieron un puntaje de admisión igual o superior a la nota de corte institucional.  

b. Restringida: podrán participar las personas que no fueron admitidas mediante la admisión abierta y que cumplan con los criterios de selección para esta modalidad.  

c. Revalidación de puntaje de admisión: Todo puntaje de admisión mayor o igual a la nota de corte institucional del año en curso, tendrá una validez de dos años a partir del año siguiente a su realización, siempre que la persona no haya utilizado su puntaje para el trámite de matrícula. Con este puntaje podrá solicitar el ingreso vía revalidación del puntaje de admisión.  La persona interesada en solicitar la revalidación del puntaje de admisión deberá completar el procedimiento establecido por el Departamento de Admisión y Registro, en el período definido para tal efecto en el Calendario Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 16. Inscripción al proceso de admisión 

 

La persona interesada en inscribirse para el proceso de admisión deberá hacerlo en la forma y dentro de los plazos establecidos y publicados por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

  

Artículo 17. Condiciones para inscribirse al proceso de admisión 

 

La persona interesada en inscribirse al proceso de admisión debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones: 

a. Que se encuentre cursando el último año de la Educación Diversificada. 

b. Que haya finalizado sus estudios secundarios dentro del sistema de Educación Formal o Educación Abierta o que tenga posibilidad de finalizarlos para el periodo de matrícula. 

c. Que haya obtenido el Certificado de Conclusión de Estudios Secundarios o se encuentre cursando el último año de estos, en cualquier otro país y presente los atestados correspondientes para probarlo. 

 

Artículo 18. Componentes del puntaje de admisión 

 

El puntaje de admisión será el resultado de combinar porcentualmente las calificaciones de la Educación Diversificada definidas por la Institución y la calificación del examen de admisión. 

 

El titular de la Rectoría podrá, de manera justificada ante situaciones de fuerza mayor, solicitar al Consejo Institucional la autorización para reemplazar temporalmente uno o más de los componentes del puntaje de admisión. 

 

Artículo 19. Aplicación de examen de admisión 

 

El examen de admisión se aplicará en el territorio nacional para estudiantes costarricenses y extranjeros que se hayan inscrito mediante el mecanismo y en los periodos establecidos institucionalmente.  

  

Se hará la aplicación fuera del territorio nacional a solicitud de la persona inscrita, con la aprobación de quien ejerza la dirección de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, siempre y cuando los costos sean cubiertos por cuenta de la persona solicitante.  

  
Artículo 20. Categorización de solicitantes a partir del puntaje de admisión

 

Según el puntaje de admisión, las personas solicitantes adquieren al menos una de las siguientes categorías: 

  

a. Admitida: es la persona que ha sido admitida a la carrera escogida y podrá realizar matrícula el día y hora que se le indique. Si no oficializa la matrícula el día y hora asignada perderá su cupo. 

b. Elegible Admisión Restringida: es la persona que cumple con los criterios de la Admisión Restringida. Puede convertirse en Admitido Admisión Restringida una vez que finalice el proceso de selección de la Admisión Restringida.  

c. En espera: es la persona que ha obtenido un puntaje de admisión menor al puntaje mínimo de la última persona admitida en la carrera escogida. Podrá ser admitida y realizar matricula el día y la hora indicada, después de que finalice la matrícula de las personas admitidas, siempre y cuando haya cupo disponible en la carrera escogida. 

d. Elegible: es la persona que ha obtenido un puntaje de admisión igual o mayor a la nota de corte institucional. 

e. No elegible: es la persona que ha obtenido un puntaje de admisión menor a la nota de corte institucional o a la nota mínima disminuida y aprobada institucionalmente para carreras específicas. El puntaje de admisión obtenido no le permite realizar ningún trámite adicional para ingresar al ITCR en ese proceso de admisión. 

  

Artículo 21. Impugnación del puntaje de admisión  

 

Toda persona que se muestre inconforme con el resultado del puntaje de admisión tendrá derecho a solicitar revocarlo, lo que deberá presentar por el mecanismo que defina el Departamento de Admisión y Registro (DAR), en los cinco (5) días hábiles siguientes a la primera publicación de los resultados. La resolución se dará en un plazo de 10 días hábiles y será notificada al interesado por el medio señalado.  

  

El Departamento de Admisión y Registro emitirá resolución, previa consulta al ente correspondiente, siendo sujeta a apelación ante la Rectoría, en los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la resolución del DAR.  La Rectoría tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder a la apelación y agotará la vía administrativa. 

 

Artículo 22. Admisión Restringida

 

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos gestionará el proceso de Admisión Restringida y será responsabilidad de su titular comunicar la lista definitiva de las personas solicitantes que se admiten y convocan a cada carrera, procurando el máximo aprovechamiento de los cupos disponibles para esta modalidad. 

 

Las personas solicitantes que ingresen por esta modalidad serán convocadas a la matrícula ordinaria de estudiantes nuevos, en las fechas que defina el Calendario Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Artículo 23. Cupos para la Admisión Restringida  

 

El cupo que se asignará a la modalidad de Admisión Restringida será de un 10% de los cupos aprobados para estudiantes de primer ingreso en las carreras de grado.  

 

El titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos podrá aprobar la ampliación de los cupos hasta un 15% para las carreras con mayor cantidad de solicitudes, considerando que la matrícula total en esta modalidad no sobrepase el 10% de la matrícula total de primer ingreso.  El 5% adicional de las carreras que presenten sobredemanda, correspondientes a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática, se asignará seleccionando de manera alterna, en primer lugar, una mujer y luego un hombre, así sucesivamente hasta agotar los espacios y observando los criterios señalados en el artículo siguiente. 

 

Los cupos aprobados por esta vía que no se utilicen serán habilitados en la matrícula ordinaria de Admisión Abierta de estudiantes nuevos.

 

Artículo 24. Criterios de selección para la Admisión Restringida  

 

Los siguientes son los criterios de selección para la Admisión Restringida: 

a. La persona solicitante no debe estar ni haber estado antes matriculada en el Instituto Tecnológico de Costa Rica o en alguna otra universidad.   

b. La persona solicitante no debe haber sido admitida al ITCR en la matrícula regular.

c. Que el puntaje de admisión obtenido por la persona solicitante sea igual o superior a la nota de corte institucional, o bien a la nota mínima disminuida y aprobada institucionalmente para las carreras que lo solicitan en la escala 200-800.

d. Que el puntaje de admisión obtenida por la persona solicitante no tenga una diferencia mayor de 50 puntos por debajo de la nota de corte en la Admisión Abierta de la carrera o carreras elegidas por la persona solicitante en la escala 200-800. 

e. Que la persona solicitante proceda de colegio público o de colegios ubicados en instituciones u organizaciones que atiendan población en condición de desventaja social.

f. Que la carrera a considerar sea la elegida por la persona solicitante durante el proceso de admisión.   

g. Que el distrito de residencia de la persona solicitante tenga un índice de desarrollo social igual o inferior a 60, según lo establecido por el MIDEPLAN, o en su defecto, que se le hubiera exonerado del pago del derecho de inscripción para el examen de admisión. 

h. Condición socioeconómica de la persona solicitante de acuerdo con el estudio efectuado por el Departamento de Becas y Gestión Social del ITCR.  Se excluirán las personas solicitantes que no sean sujetas a beca socioeconómica, según las categorías definidas y aprobadas en la CASAP y el Consejo VIESA.

 

Artículo 25. Criterios de priorización en la asignación de cupos para la Admisión Restringida

 

Serán elegibles todas aquellas personas solicitantes que hayan cumplido con los criterios indicados en el artículo anterior. 

Para el ingreso a carrera y de acuerdo con el estudio socioeconómico aplicado por el Departamento de Becas y Gestión Social, la asignación de los cupos disponibles a las personas solicitantes se ordenará así: 

según carrera solicitada, 

a. condición socioeconómica, de menor a mayor categoría, y tendrán prioridad para su ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica en este mismo orden,

b. cada categoría de condición socioeconómica se dividirá en grupos según sexo y nota de admisión de mayor a menor, 

c. La asignación de cupo por carrera se hará tomando como criterio principal la condición socioeconómica, luego el criterio de paridad de género y la nota de admisión. 

Si se agota la condición de paridad privará la condición socioeconómica.

 

CAPÍTULO V. MODALIDAD DE INGRESO POR EXENCIÓN DEL PUNTAJE DE ADMISIÓN 

  

Artículo 26. Solicitud de exención del puntaje de admisión  

 

Las personas que hayan aprobado un mínimo de tres asignaturas con créditos en otra Institución de educación superior universitaria, nacional o extranjera, podrán solicitar por única vez la exención de puntaje de admisión, para lo cual deberán completar el procedimiento establecido por el Departamento de Admisión y Registro en el período definido para tal efecto en el Calendario Institucional del ITCR y ajustarse a los cupos disponibles para esta modalidad de admisión.  

 

Las personas solicitantes de esta modalidad que sean graduadas de una carrera universitaria solo serán admitidas si queda cupo disponible, una vez analizadas las otras solicitudes de admisión por exención de personas no graduadas. 

 

Artículo 27. Puntaje de selección para la admisión por exención 

 

Para obtener el puntaje para la selección de admitidos por esta modalidad de ingreso, debe presentar una certificación de materias aprobadas en la Universidad de procedencia. El puntaje que regirá para su admisión será el promedio ponderado de las tres mejores calificaciones presentadas, con número de créditos como peso para la ponderación. 

 

Que la persona solicitante sea admitida bajo esta modalidad de ingreso, no implica que le sean reconocidas las materias aprobadas en otro centro de educación superior universitaria. 

 

Artículo 28. Personas con estudios en el extranjero solicitantes de admisión por exención

 

Las personas solicitantes de ingreso por esta modalidad que hayan aprobado los cursos en universidades extranjeras deberán presentar certificación debidamente legalizada, que indique que la institución tiene facultades y goza de validez y reconocimiento oficial en ese país. La misma institución que emitió el certificado de materias no puede expedir este documento, sino el organismo estatal competente, o dicho documento puede ser también expedido por el consulado o embajada respectiva en Costa Rica. En los casos en que el Departamento de Admisión y Registro posea información actualizada de este requisito se podrá omitir la presentación de este. 

  

Artículo 29. Cupos para la admisión por exención

 

El número de personas admitidas anualmente por exención será a lo sumo de un cinco por ciento (5%) del total de estudiantes de primer ingreso a admitir en cada carrera. 

 

Corresponderá a la Dirección de la Escuela o Coordinación de Área Académica señalar el número máximo de personas estudiantes admitidas por exención.   

 

Artículo 30. Cupos adicionales para la admisión por exención  

 

La persona que ejerza la Dirección de la Vicerrectoría de Docencia podrá autorizar, para la modalidad de exención y previa consulta a la Dirección de Escuela o Coordinación de Área Académica respectiva, cupos adicionales en función de los niveles de deserción, el incremento en los índices de graduación, los recursos disponibles, el crecimiento del mercado o la disponibilidad de cupos en una carrera una vez agotadas las otras formas de admisión.  

 

CAPÍTULO VI. DE LAS PERSONAS SOLICITANTES EXTRANJERAS 

  

Artículo 31. Solicitantes extranjeros residentes 

 

Las personas extranjeras en condición migratoria de residencia permanente o temporal realizarán el mismo trámite de admisión y matrícula en igualdad de condiciones que las personas nacionales y se regirán por lo establecido en el presente Reglamento. 

  

Artículo 32.  Solicitantes extranjeros no residentes 

 

El número de personas solicitantes extranjeras que no cuentan con condición migratoria de residencia permanente o temporal no sobrepasará el cinco por ciento (5%) del total de personas estudiantes admitidas por carrera cada año. Se exceptúan de esta norma los casos contemplados en convenios aprobados por el Consejo Institucional.

  

Artículo 33. Legalización de documentos provenientes del extranjero  

 

Todos los documentos relacionados con este Reglamento que hayan sido extendidos en el extranjero deberán ser debidamente legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica o por el apostillado en el país de origen en caso de estar suscrito al Convenio de La Haya.  

 

Todo documento que contenga constancias de calificaciones deberá indicar o ser acompañado de la escala utilizada, la nota mínima de aprobación y el significado de la nomenclatura utilizada.  

 

CAPÍTULO VII.  DE LOS REINGRESOS 

 

Artículo 34.  Solicitud de reingreso 

 

La persona estudiante que desee reingresar al ITCR después de haber suspendido sus estudios por un periodo lectivo o más, deberá presentar la solicitud según el procedimiento definido por el Departamento de Admisión y Registro y durante el período establecido para tal efecto en el Calendario Institucional 

 

Artículo 35. Requisito para solicitar reingreso 

 

Tendrá derecho a reingresar a la carrera la persona estudiante que haya aprobado como mínimo dos créditos del plan de estudios de la carrera en que estuvo inscrito, siempre y cuando la carrera se encuentre activa y cumpla con los requisitos adicionales de admisión a la carrera que estén vigentes al momento de realizar el reingreso. 

 

Artículo 36.  Puntaje de ingreso para los reingresos

 

A quien solicite reingresar al ITCR, se le tomará en cuenta como puntaje de ingreso el promedio ponderado de las calificaciones correspondientes al último periodo cursado. 

  

Artículo 37. Vigencia del plan de estudios para los reingresos 

 

A la persona que se le apruebe el reingreso a carrera se le incluirá en el plan de estudios que se encuentre vigente en ese momento. Si el plan de estudios en el que estuvo anteriormente ha sufrido cambios, la equivalencia de los cursos que tenga aprobados deberán ajustarse a lo que haya acordado el Consejo de Docencia. 

  

CAPÍTULO VIII. DE LOS CAMBIOS DE CARRERA 

  

Artículo 38. Solicitud de cambio de carrera 

 

La persona estudiante que desee cambiar de carrera deberá solicitarlo por escrito al Departamento de Admisión y Registro, dentro del período señalado para ello en el Calendario Institucional y Académico y deberá acogerse al trámite establecido para tal efecto. Cada carrera admitirá por cambio de carrera hasta un máximo de un 5% de estudiantes de su cupo inicial, con posibilidad de incrementar este porcentaje, siempre que existan cupos disponibles. 

  

Artículo 39. Requisitos para el cambio de carrera 

 

Podrá optar por el cambio de carrera quien haya cursado y aprobado seis créditos del plan de estudios en el cual está matriculado(a). Se utilizará como criterio de selección el promedio ponderado de calificaciones de todas las materias cursadas en el último periodo. 

  

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES 

 

Artículo 40. Otros criterios de admisión 

 

Si la Institución lo considera necesario podrá establecer otros criterios de admisión, tanto generales como particulares para alguna carrera en concreto, que deberán ser aprobados por el Consejo Institucional.  

 

El Consejo Institucional podrá aprobar criterios de admisión específicos para una determinada carrera, previo aval del Consejo de Docencia, por solicitud expresa del Consejo de la Escuela o Área Académica que imparta la carrera. En estos casos se estipularán explícitamente los derechos y deberes de sus estudiantes en cuanto al acceso a servicios estudiantiles y derecho a cambio de carrera. 

  

Artículo 41. Formalización de admisión 

 

Toda solicitud o trámite de admisión deberá formalizarse con la matrícula. Esta se realizará en las fechas establecidas en el Calendario Académico, la persona solicitante deberá presentar los documentos que el Departamento de Admisión y Registro le indique. 

  

Artículo 42. Vigencia y normas que se derogan

 

Este Reglamento rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Institucional y publicación en la Gaceta del ITCR y deroga el “Reglamento de Admisión al Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, aprobado por el Consejo Director en la Sesión No. 848, artículo 3 del 29 de noviembre de 1979. También deroga los criterios a.1, a.2, a.3, a.4, a.5, a.6, a.7, g y j de los “Criterios de Selección para el Programa de Atracción, Selección, Admisión y Permanencia con Equidad en el ITCR”, así como cualquier acuerdo que se contraponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 

 

Artículo 43. Revisión del reglamento 

 

La persona titular de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo. 

 

CAPÍTULO X.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS  

 

Transitorio I

 

Los procesos de atracción, admisión y selección de estudiantes que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigencia del presente reglamento se culminarán con la aplicación de la reglamentación anterior.

 

 

Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022.

Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022. 

Última modificación
Fecha: 
Febrero, 2025
Categoría: 
Vida Estudiantil

(SESIÓN EXTRAORDINARIA, SEMESTRE II-2022, 19 DE AGOSTO, 2022) 
AGE-001-2022


Título: Reforma total Estatuto FEITEC


POR LO TANTO, LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES ACUERDA:
Aprobar el nuevo Estatuto Orgánico de FEITEC

ESTATUTOS DE FEITEC, SEGÚN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES.
ACTUALIZADO A AGOSTO 2022.

ARTÍCULO PRIMERO: La Federación se denominará: FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, por sus siglas “FEITEC”, su naturaleza será de duración indefinida. La FEITEC estará integrada por todos los estudiantes regulares, matriculados en alguno de los planes de carrera estudio impartidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica por sus siglas “ITCR”, los cuales podrán organizarse por asociaciones u organizaciones de carrera, las cuales deberán estar debidamente Federadas, de acuerdo con lo que establece el presente estatuto. 

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Federación será en la provincia de Cartago, cantón central, distrito oriental, en el campus central del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

ARTÍCULO TERCERO: FEITEC es la entidad encargada de tutelar los intereses del estudiante de dicha institución educativa, siempre dentro del principio del respeto a la dignidad de la persona y los valores de la democracia, dentro de los fines primordiales de la Federación son los siguientes: a) Luchar por los intereses de sus miembros. b) Velar por el logro de la excelencia académica y docente. c) Fomentar la integración de los estudiantes de diferentes sedes del ITCR. d) Luchar por una educación integral que permita la formación de profesionales tecnológicos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social. e) Asegurar la sostenibilidad operativa de la estructura del movimiento estudiantil f) Velar porque la Representación Estudiantil en los organismos de la institución sea ejercida en forma crítica y creativa, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el gobierno, definición de políticas y toma de decisiones y no un fin en sí misma. g) Proyectar y promover la investigación tecnológica, así como los beneficios de la ciencia y la tecnología al servicio del pueblo costarricense. h) Defender permanentemente los derechos de los estudiantes. i) Promover la superación cultural, deportiva, social y económica de sus miembros. j) Luchar por la autonomía universitaria responsable. k) Impulsar acciones institucionales para que los jóvenes costarricenses tengan acceso a la educación superior, sin que esta sea reservada como privilegio, y demandar que se den las reales oportunidades y condiciones a los estudiantes de escasos recursos económicos. l) Fomentar una actitud crítica y analítica en la comunidad estudiantil mediante el estudio y conocimiento de la realidad nacional e internacional de modo que sus miembros participen consecuentemente en renovar el contexto sociopolítico. 

ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de sus fines la Federación realizará, entre otras, las siguientes actividades: a) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. b) Propiciar el apoyo de otras instituciones del estado, instituciones cooperativas y/o comunales para el mejor desarrollo de sus actividades. c) Congresos, cursos, seminarios y otras actividades que propicien el mejoramiento académico e intelectual del estudiante. d) Podrá la asociación adquirir toda clase de bienes, siempre dentro de las limitaciones del Artículo cuarenta y tres del Código civil, celebrar contratos de toda índole, gratuitos u onerosos y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. 

ARTÍCULO QUINTO: La Federación de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos federativos: a) La Asamblea General. b) La Asamblea General Plebiscitaria. c) Plenario de Movimiento Estudiantil. d) Consejo Ejecutivo. (Sin que tome nota el Registro, el Consejo Ejecutivo será el nombre que tome la Junta Directiva). e) Tribunal Electoral Estudiantil. f) Tribunal Jurisdiccional. g) Tribunal de Honor. h) Asociaciones de derecho y Asociaciones estudiantiles de hecho por cada carrera y sede del ITCR. i)Fiscalía 

ARTICULO SEXTO: De la Asamblea General Estudiantil. La Asamblea General Estudiantil es el órgano máximo de la Federación compuesto por la totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de asambleas, ordinarias y extraordinarias. La Asamblea será organizada por un Directorio de Asambleas Estudiantiles por sus siglas DAE. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de abril, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero del Consejo Ejecutivo, así como el de la Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que el Consejo Ejecutivo lo solicite, el DAE convoque, la soliciten en forma vinculante un número de asociados que represente el quince por ciento del total, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. También cuando el Plenario de Movimiento Estudiantil lo solicite o por disposición de una asamblea establecida. Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Directorio de Asambleas Estudiantiles por sus siglas DAE por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con siete días naturales de anticipación y se considerarán constituidas en primera convocatoria, cuando concurran al menos el tres por ciento de los estudiantes afiliados. De no presentarse el mínimo requerido, se reunirá en segunda convocatoria media hora después, cuando concurran la mitad más una de las asociaciones afiliadas que en ningún caso podrá ser menor que el número de puestos a elegir en los órganos de la Federación. Tanto en Asambleas ordinarias como extraordinarias los asuntos se aprobarán con no menos de la mitad más uno de los votos de los asociados presentes, excepto en aquellos casos que por ley o por estatuto se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea. Dicha asamblea puede realizarse por convocatorias presenciales, de asistencia remota, o mixtas. 

ARTÍCULO SÉTIMO: De la Asamblea General Plebiscitaria, La Asamblea General Plebiscitaria es el órgano máximo de la Federación en temas electorales, compuesto por la totalidad de los asociados. Habrá dos tipos de asambleas: plebiscitarias, ordinarias y extraordinarias. La Asamblea será organizada por el Tribunal Electoral Estudiantil por sus siglas TEE. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez cada dos años en la segunda quincena del mes de octubre, a efecto de elegir a los miembros del Consejo Ejecutivo y Fiscal. Dicha asamblea puede realizarse por medio de papeleta o por medios digitales según lo determine el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

ARTÍCULO OCTAVO: Son atribuciones de la asamblea general ordinaria y extraordinaria: a) Aprobar o modificar parcial o totalmente el Estatuto Orgánico de FEITEC y el Reglamento Superior de FEITEC, para lo cual se requiere la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes. b) Acordar la expulsión o no de los asociados de conformidad con lo expuesto en el artículo octavo anterior. c) Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia. d) Acordar la disolución de la Federación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos. e) Llenar las vacantes ocurridas por ausencia definitiva en el Consejo Ejecutivo siempre que los puestos por sustituir excedan la mitad más uno del total de los puestos. 

ARTÍCULO NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea General Plebiscitaria: a) Elegir cada dos años los miembros del Consejo Ejecutivo y la fiscalía. 

ARTÍCULO DÉCIMO: Del Plenario de Movimiento Estudiantil: El Plenario de Movimiento Estudiantil, por sus siglas “PME”, es el segundo órgano representativo y de toma de decisiones legislativas de la Federación. Compuesto por cinco estudiantes representantes de cada asociación federada elegidos por su junta directiva, con derecho a voz y a voto, cinco miembros del Consejo Ejecutivo con derecho a voz y voto, cinco miembros de cada Consejo Ejecutivo Regional elegidos en su seno, con derecho a voz y voto, cinco miembros del Tribunal Electoral Estudiantil con derecho a voz y voto, cinco miembros del Tribunal Jurisdiccional, con derecho a voz a voto, el cinco miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles con derecho a voz y voto. Todos los anteriores deben notificar sus participantes por periodos de un año al Directorio de Asambleas Estudiantiles. El Plenario de Movimiento Estudiantil será convocado y organizado por el Directorio de Asambleas Estudiantiles, la Fiscalía o bien por la Consejo Ejecutivo de la federación, ya sea por su propia iniciativa o solicitud de al menos tres de las organizaciones que tienen representación en el Plenario. El Plenario de Movimiento Estudiantil sesionará ordinariamente la última semana de cada mes y extraordinariamente cuando así lo requiera. Para convocar a sesión ordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Para convocar a sesión extraordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos tres días naturales de anticipación. 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Son funciones del Plenario Movimiento Estudiantil: a) Conocer la distribución del presupuesto de las asociaciones de carrera cada año económico. b) Elegir al tercer representante estudiantil ante el Consejo Institucional de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral. c) Elegir a la representación estudiantil ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa. d) Elegir a los miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles. e) Elegir a los miembros del directorio del Tribunal Jurisdiccional. f) Elegir a los miembros del directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. g) Elegir una representación estudiantil ante el Tribunal de Honor.
h) Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General y cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo o la fiscalía eleve a esta instancia. i) Nombrar y eliminar comisiones permanentes y específicas según sean necesarias. j) Aprobar la modificación del Código Jurisdiccional y el Código Electoral. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Del Consejo Ejecutivo: La dirección y administración de la Federación reside en el Consejo Ejecutivo el cual estará compuesto por diecisiete asociados mayores de edad nombrados así: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretaria de Representación Estudiantil, Tesorero, Representante estudiantil ante el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Representante estudiantil del Centro Académico Limón del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Secretario de Bienestar Estudiantil, Secretaria de Asuntos Académicos, Secretario de Asuntos Culturales, Secretario de Asuntos Deportivos, Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales, Secretaría de Investigación y Extensión, Secretaria de Comunicación y Mercadeo, Secretaría de Asuntos Ambientales, los cuales serán electos en Asamblea General Plebiscitaria celebrada en la segunda quincena del mes de octubre por un periodo de cada dos años. Las personas integrantes del Consejo Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, año sin posibilidad de reelección en el mismo puesto y tomarán posesión de sus cargos el día primero de enero del año siguiente de su elección y estarán hasta el treinta y uno de diciembre del segundo año siguiente. Las ausencias temporales de los miembros del Consejo Ejecutivo serán suplidas por el mismo Consejo Ejecutivo. En caso de ausencias definitivas, el mismo Consejo Ejecutivo suplirá dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase la mitad más uno del total. 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes: a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo necesarios para que la Federación cumpla con sus fines esenciales. b) Determinar la metodología de nombramiento sobre las representaciones estudiantiles de los consejos de departamento y comisiones correspondientes del ITCR, el Consejo Ejecutivo tiene la potestad de nombrar, remover o sustituir dichos nombramientos. c) Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Estudiantil ordinaria. d) Convocar a Asambleas Generales a través del DAE cuando sea necesario. e) Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para la consecución de los fines de la Federación. f) Llevar la representación de la federación a las actividades que a ésta le concierne a nivel nacional o internacional, podrá también nombrar personas federadas ajenas al consejo ejecutivo para que la representen cuando ello fuera el caso. g) Supervisar, juntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas. h) Afiliar a las asociaciones que cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto. i) Emitir las directrices administrativas que correspondan a los acuerdos tomados con las autoridades del ITCR y el debido cumplimiento del convenio para la transferencia de recursos entre FEITEC y el ITCR. j) Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles trámite correspondiente. k) Presentar al Plenario del Movimiento Estudiantil todo tipo de medidas que por su naturaleza comprometan a la federación y amerite por lo tanto que sea del conocimiento del Plenario. l) Administrar las instalaciones que el ITCR le asigne a la FEITEC, respetando la autonomía de los órganos y garantizando su espacio en ellas y su acceso. m) Elaborar y aprobar un reglamento interno para el Consejo Ejecutivo, en donde se determinen funciones y todo lo relacionado a los temas administrativos del consejo. 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Atribuciones de los miembros del Consejo Ejecutivo: Primero: El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la federación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, firmará las actas junto con el secretario general, autorizará junto con tesorería o miembro delegado todos los pagos, llevará la iniciativa de todas las gestiones de la Federación. Representará a la Federación en el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. La presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones; además, presidirá las sesiones del Consejo Ejecutivo y las Asambleas Generales de Estudiantes, también asegurará acciones que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil. En la primer quincena de cada ejercicio se encargará junto con la fiscalía y la tesorería de brindar informes acerca de las gestiones del ejercicio anterior inmediato. Autorizar los libros de contabilidad y de actas, a cargo de la tesorería y la secretaría respectivamente. Segundo: Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo sustituya, ser el primer suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al representante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente. Reunirse al menos semestralmente con cada una y en forma separada con las Asociaciones de carrera que forman la Federación, asesorar y guiar en la gestión de sus puestos homólogos. Tercero: Corresponde al Secretario General, confeccionar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, y firmarlas junto con la presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo. Deberá estar en perfecto orden y debidamente legalizados por el Registro de Asociaciones el libro de Registro de Asociados. Ser el segundo suplente ante el Consejo Institucional, pudiendo reemplazar al presidente o al representante ante el Consejo Institucional, con voz y voto cuando se ausente. Coordinar y coordinar el adecuado trabajo de todas las secretarías. Solicitar un informe de labores trimestral a las demás secretarías. Llevar el libro de actas de la Asamblea General y de la directiva. Cuarto: La secretaría de representación estudiantil tiene como obligación recibir las solicitudes de representación estudiantil ante diferentes consejos y espacios en los que sean solicitados. Asegurarse de la adecuada representación estudiantil en todos aquellos espacios que sean conformados y cuyas acciones impliquen directamente a la comunidad estudiantil. Guiar a los representantes estudiantiles y velar porque hagan una adecuada representación. Encargarse de cualquier otra diligencia en su ámbito que le sea concedida por la presidencia o el consejo ejecutivo en pleno le solicite. Quinto: El Tesorero autorizará junto con presidencia o miembro delegado todos los pagos. Deberá llevar libros de contabilidad de la Asamblea General de Estudiantes y de la Directiva. Custodiará los fondos de la asociación, previa rendición de garantías que determinen los estatutos y la fiscalía velará porque los organismos de la federación observen estrictamente las exigencias de la ley y de los estatutos. vigilará porque las cuentas de la Federación se cumplan puntualmente; cuidará de los fondos de la Federación los que deposita en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional a nombre de la Federación. Los depósitos, cheques o retiros se harán con su firma junto con el presidente o miembro delegado. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevar al día y ordenados los libros Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Deberá brindar un informe semestral sobre el movimiento financiero de la federación ante el Plenario del Movimiento Estudiantil. Sexto: al Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica representará a los estudiantes del Instituto Tecnológico de costa Rica ante el Consejo Institucional de dicha institución y rendir un informe semestral de sus labores al Plenario de Movimiento Estudiantil, así como la comunicación al Consejo Ejecutivo de los acuerdos y temas que atañen a los fines y principios de la FEITEC. Sétimo: Al Representante estudiantil del Campus Tecnologico Local de San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica le corresponde coordinar todo lo referente a la organización estudiantil al Campus Tecnologico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede cuando este lo solicite Octavo: Al Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local de San José le corresponde coordinar todo lo referente a la organización estudiantil al Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de la Sede cuando éste lo solicite. Noveno: Al Representante estudiantil del Centro Académico Local de Limón le corresponde coordinar todo lo referente a la organización estudiantil al Centro Académico Local de Limón del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos de la Sede cuando este lo solicite Décimo: El Secretario de Bienestar Estudiantil tiene la obligación de: luchar por todos aquellos objetivos que tiendan a lograr el verdadero bienestar y promoción del estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica; luchar porque exista hospedaje satisfactorio para aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica; velar por la adecuada administración de las residencias estudiantiles; velar por que exista un apropiado sistema de becas para estudiantes, velar por la existencia y eficiencia de todos los servicios estudiantiles. Décimo Primero: Al Secretario de Asuntos Académicos le corresponde: buscar por parte de la Federación la excelencia académica en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y velar por la defensa de los derechos e intereses de los miembros de la Federación. Ser representante de la FEITEC ante el Consejo de Docencia. Canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico. Lo anterior en conjunto con la Defensoría Legal de la FEITEC. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Encargarse de cualquier otra diligencia en el ámbito académico que le sea concedida por la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno. Décimo Segundo: Al Secretario de Asuntos Culturales le corresponde: promover todas aquellas actividades que tiendan a fomentar la participación y contribución con las diversas ramas de la cultura de los estudiantes. Ser representante de la FEITEC ante el Consejo de Cultura y Deporte. Encargarse de cualquier otra diligencia en el ámbito cultural que le sea concedida por la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno. Décimo tercero: Al Secretario de Asuntos Deportivos le corresponde promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los estudiantes. Además deberán fungir como representante en el Consejo de Cultura y Deporte. Encargarse de cualquier otra diligencia en el ámbito deportivo que le sea concedida por la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno. Décimo cuarto: Al Secretario de Asuntos Nacionales e Internacionales le corresponde: coordinar y ejecutar por parte de la Federación, sus relaciones con organizaciones o instituciones a nivel nacional o internacional así como encargarse de cualquier otra diligencia en su ámbito que la presidencia o el Consejo Ejecutivo en pleno le conceda. Décimo quinto: A la Secretaría de Investigación y extensión le corresponde: promover y organizar todas aquellas actividades tendientes a que las diversas comunidades nacionales e internacionales puedan recibir los beneficios e información del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas y pasantías estudiantiles al exterior, además de brindar a los estudiantes un espacio para su promoción profesional. Para ello se llevarán a cabo campos de trabajo a manos de estudiantes de esta institución; representará a la Federación en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Décimo sexto: Al Secretario de Divulgación le corresponde: la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes por parte de la Federación, al igual que servir de enlace entre la Federación y el Comité de Prensa del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en lo que respecta a la información al exterior de dicha institución, además de encargarse de cualquier otra diligencia en su ámbito que le sea concedida por la presidencia o el consejo ejecutivo en pleno. 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De la Fiscalía. Estará integrado por un Fiscal Propietario y un Fiscal Suplente, ambos mayores de edad, nombrados por la Asamblea General Plebiscitaria, celebrada en la segunda quincena del mes de octubre por un periodo de dos años. Las personas integrantes de la Fiscalía durarán en sus funciones dos años año sin posibilidad de reelección en el mismo puesto y tomarán posesión de sus cargos el día primero de enero del año siguiente de su elección y estarán hasta el treinta y uno de diciembre del segundo año siguiente. Corresponde al Fiscal Propietario las siguientes atribuciones: a) Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Federación. b) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley y el Estatuto, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea General Estudiantil Ordinaria. d) Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente. e) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Estudiantil Extraordinaria cuando lo considere necesario. f) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Ejecutivo, donde se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. Por su parte el Fiscal Suplente desempeñará las mismas atribuciones del Fiscal Propietario cuando éste por algún motivo no pudiere realizarlas. 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las asociaciones afiliadas de derecho a esta Federación lo serán las Asociaciones de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, enmarcadas dentro de la ley de Asociaciones y sus Reformas número doscientos dieciocho. 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las Asociaciones de Estudiantes de hecho son las agrupaciones conformadas por todos los estudiantes de la respectiva carrera, los cuales se organizan para llevar a cabo la representación estudiantil, gozar de los derechos de ser Asociaciones Federadas y cumplir con lo establecido en la normativa de FEITEC Cada Asociación debidamente federada, gozará de independencia funcional y autonomía administrativa y deberán establecer su respectivo reglamento interno sin necesidad de inscribirse en el Registro Nacional pero sin contravenir el presente Estatuto, ninguna legislación nacional o los estatutos del ITCR, el Tribunal Electoral Estudiantil debe acompañar el proceso de nombramiento de las asociaciones de hecho y se podrá organizar una asociación de hecho por cada carrera y sede del ITCR 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Para la afiliación de los asociados se observarán las siguientes reglas y requisitos: a) será miembro activo de la Federación toda aquella asociación de carrera del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que así lo haya solicitado al PME. b) La asociación interesada deberá presentar solicitud escrita ante el PME. c) El PME tendrá un mes para aprobar o desaprobar el ingreso, cualquiera que sea el acuerdo deberá comunicarlo al solicitante por escrito. 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Federación contará con los siguientes recursos: a) Transferencias emitidas por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. b) Donaciones. c) Subvenciones, partidas específicas del estado y legados. El presupuesto asignado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a la FEITEC será administrado y ejecutado por el Consejo Ejecutivo. De los fondos correspondientes al año presupuestario, se concederá el 45% a las Asociaciones de Estudiantes, un 3% se asignará al Tribunal Electoral Estudiantil, un 1% se dispondrá para el Tribunal Jurisdiccional, un 3% se asignará al Directorio de Asambleas Estudiantiles, un 2% para FESTEC, 1% ASEMPTEC y el 45% restante se destinará al Consejo Ejecutivo para gastos operativos y ejecución de proyectos en beneficio del sector estudiantil. El Consejo Ejecutivo deberá velar por sustentar cualquier imprevisto económico de los órganos de la federación o sus adscritos en caso de que estos lo requieran por falta de fondos, siempre y cuando presenten la debida justificación y liquidación del periodo en curso así mismo el Consejo Ejecutivo de FEITEC está facultado a redistribuir los presupuestos de asociaciones no ejecutados con corte a la segunda semana de noviembre. El Consejo Ejecutivo debe destinar el 20% de su presupuesto a los CERs donde el 50% del monto total se distribuirá equitativamente entre todos los CER y el 50% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada Campus y Centro Académico correspondiente. En el presupuesto asignado a las Asociaciones de Estudiantes, el 65% del monto total se distribuirá equitativamente entre todas las asociaciones y el 35% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada asociación. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los asociados dejarán de pertenecer a la Federación por las siguientes causas: a) Por vencimiento de la Personería Jurídica o extinción. b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva. c) Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General, por cualquiera de los motivos que a continuación se indican: a) Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Federación o por realizar actividades contrarias a la estabilidad y armonía dentro de los asociados. b) Cuando un asociado actúe en nombre de la Federación sin estar facultada para ello. c) Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Federación. d) Previo acuerdo de expulsión del asociado, la Junta Directiva deberá comunicarle por escrito que se encuentra dentro de alguna de las causales de expulsión, a efecto de que el asociado en el momento en el que reciba la comunicación pueda preparar su defensa, para lo cual, tendrá un plazo de quince días hábiles, cumplido este plazo la Junta Directiva convocará de inmediato a Asamblea General Extraordinaria en el tiempo y condiciones que se establecen en el presente estatuto, el asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante dicha asamblea quien en definitiva acordará afirmativa o negativamente sobre dicha expulsión. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los asociados tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser electos en los cargos de directivos o fiscalía de la Federación. b) Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice la Federación. c) Participar como representantes estudiantiles ante los consejos de la escuela correspondiente. d) Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas generales. e) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas. f) Denunciar ante la fiscalía u otro órgano de la Federación creado al efecto, cualquier irregularidad que se note en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la Federación. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Son deberes de los asociados a) Cumplir con la ley de Asociaciones y sus reformas, el estatuto y reglamentos de la Federación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos. b) Asistir a las reuniones y otras actividades a las que fueron convocados. c) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Federación. d) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las reformas totales o parciales del presente estatuto deberán aprobarse en Asamblea General Estudiantil por las dos terceras partes de los asociados presentes en la misma y su inscripción se hará conforme al artículo diecinueve de la Ley de Asociaciones y sus reformas. 

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La FEITEC establecerá un REGLAMENTO SUPERIOR que definirá el que hacer administrativo de FEITEC el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y puede ser modificado parcialmente por el Plenario de Movimiento Estudiantil, además debe ser acompañado por el Código Electoral y el Código Jurisdiccional los cuales serán aprobados y modificados en el Plenario del Movimiento Estudiantil. El Reglamento Superior no puede contravenir el presente Estatuto. 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Federación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y se pedirá al juez civil del domicilio de la Federación que nombre a tres liquidadores, quienes devengarán el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas a razón de honorarios. Al extinguirse la Federación sus bienes se donarán al Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil cuatro.

Publicado en fecha 26 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 956-2022 de fecha 25 de agosto del 2022.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Vida Estudiantil

 

(SESIÓN EXTRAORDINARIA, SEMESTRE II-2022, 16 DE AGOSTO, 2022)

AGE-001-2022

Título: Reglamento Superior de FEITEC

POR LO TANTO, LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES ACUERDA:

Aprobar el nuevo Reglamento Superior de FEITEC

 

REGLAMENTO SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I: NATURALEZA

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento dicta los lineamientos de operación de FEITEC para las figuras organizativas internas que no son cobijadas por el Código Civil o ley de asociaciones con el fin de normar aspectos fundamentales del que hacer administrativo de FEITEC

 

ARTÍCULO 2. En caso de vencimiento o disolución de la razón social de FEITEC cedula jurídica 3-002-375804, el Reglamento Superior será el reglamento de mayor rango de la organización estudiantil y acogerá inmediatamente los artículos del Estatuto Orgánico inscrito en el Registro Nacional

 

ARTÍCULO 3. La Federación de Estudiantes del ITCR y sus órganos se regirán por sus propios reglamentos. Estos deben registrarse en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y no tener contradicciones con el presente Reglamento o Estatuto Orgánico inscrito en Registro Nacional

 

ARTÍCULO 4. La plena autoridad de la FEITEC reside en la totalidad de sus miembros, quienes la delegan en los órganos que establece el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 5. Para efectos de la interpretación de este reglamento, se considera como único órgano competente, al directorio del Tribunal Jurisdiccional, el cual deberá realizar su interpretación, en la forma que mejor garantice la realización del fin a que se dirige y concuerde con el espíritu de la norma. Siempre deberán interpretarse tomando en cuenta las normas conexas y los reglamentos o leyes superiores en jerarquía.

 

ARTÍCULO 6. Los reglamentos internos de los órganos, de las asociaciones y de las comisiones; y todo aquel reglamento que sea creado en la FEITEC o sus propuestas de modificación, deberá comunicarse al Directorio del Tribunal Jurisdiccional, en cumplimiento del artículo 56 del presente Reglamento. Caso contrario, tendrá nulidad según corresponda, en caso de existir alguna incompatibilidad o contravención reglamentaria el Tribunal Jurisdiccional dictaminará el procedimiento para resolver el conflicto normativo.

 

ARTÍCULO 7. Los representantes de la FEITEC son simples depositarios del poder y no pueden arrogarse facultades que este Reglamento no le confiera. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado del ITCR, si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación estudiantil.

 

ARTÍCULO 8. Para aprobar reformas totales al presente Reglamento se requerirá de la aprobación de al menos las dos terceras partes de los presentes en la sesión de Asamblea General de Estudiantes. De tratarse de una reforma parcial por parte del Plenario de Movimiento Estudiantil, la misma deberá seguir lo dispuesto en el Artículo 88 inciso h) para tales efectos. El Directorio de Asambleas Estudiantiles deberá emitir un procedimiento para la recepción, revisión, dictamen y conciliación de las reformas al presente Reglamento, en conjunto con el Tribunal Jurisdiccional.

 

CAPÍTULO II: OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 9. Son objetivos fundamentales de la Federación de Estudiantes del ITCR:

 

a) Velar y luchar por los intereses estudiantiles en temas académicos y de vida estudiantil, realizando distintas actividades para promover la mejor integración y promoción del movimiento estudiantil.

b) Asegurar la representación en Consejos de Departamento y comisiones del ITCR brindando condiciones adecuadas, capacitaciones y todo tipo de soporte necesario a estudiantes para poder sostener la participación en estos espacios.

c) Garantizar la sostenibilidad administrativa de la FEITEC en todos sus niveles para poder mantener la representación estudiantil en todas las carreras manteniendo una estructura sólida, autónoma y sostenible.

 

TÍTULO II: MIEMBROS FEDERADOS CAPÍTULO I: DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 10. Son miembros de la Federación de Estudiantes del ITCR, de pleno derecho, las Asociaciones de Carrera del ITCR, conformadas por las personas estudiantes de la respectiva carrera, que realizaron el proceso de Federación según el Artículo 10 bis y el primer párrafo del Artículo 11 y el primer párrafo del Artículo 13.

 

ARTÍCULO 11. Los requisitos para ser una asociación de carrera federada por primera vez son los siguientes:

 

a) Contar con una Junta Directiva.

b) Contar con normativa interna.

c) Contar con un delegado a fiscalía.

d) Contar con la acreditación de los Tribunales.

e) Recibir la ratificación de ente debidamente federado por parte del P.M.E.

 

ARTÍCULO 12. Perderá la condición de Asociación Federada aquella que no realice la elección de la Junta Directiva cada año, así como cualquier otra disposición o situación establecida en los reglamentos internos o de los Tribunales.

 

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva de cada asociación de carrera puede solicitar formalmente al Plenario de Movimiento Estudiantil ser miembro federativo. El P.M.E podrá aprobar o rechazar una solicitud de esta índole. Del mismo modo, la Asamblea General de carrera de cada asociación puede acordar renunciar a ser miembro federativo. Esta decisión deberá ser tomada por al menos los dos tercios de los votos del total de miembros de la asociación y se le deberá informar al Consejo Ejecutivo, Directorio del Tribunal Jurisdiccional, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Directorio de Asambleas Estudiantiles, adjuntando el acta de la sesión en la que se tomó la decisión. Esta materia deberá encontrarse regulada en los Reglamentos Internos de cada Asociación de carrera.

 

ARTÍCULO 14. La calidad de miembro asociado también puede serle retirada a cualquier asociado como sanción por el incumplimiento de los deberes que este Reglamento, los reglamentos que de él se derivan, las resoluciones y directrices de los Tribunales y lo que el

Tribunal de Honor contemple en su propio reglamento; mediante resolución del Tribunal de Honor, el cual deberá seguir el debido proceso.

 

ARTÍCULO 15. El estudiante o la asociación que por renuncia o por sanción pierda la calidad de miembro de la FEITEC, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 16. Para recuperar la calidad de miembro federado, deberá seguirse el proceso establecido en el artículo 13 del presente Reglamento. Si se tratare de un asociado, se deberá presentar una carta a modo solicitud formal ante la Junta Directiva de la asociación respectiva.

 

Esta materia se encontrará regulada en los Reglamentos Internos de cada Asociación.

 

ARTÍCULO 17. Podrá existir una Asociación de Estudiantes por cada carrera impartida en el ITCR, cumpliendo con el debido proceso de solicitud.

 

ARTÍCULO 18. En los casos en los que las carreras se impartan en varias sedes, cuente o no ésta con una descentralización administrativa, podrá existir una Asociación de Estudiantes de esa carrera, por cada sede en la que imparte la carrera en cuestión.

 

ARTÍCULO 19. Podrán existir estudiantes o asociaciones honorarias o beneméritas. El Consejo Ejecutivo podrá otorgar por acuerdo este galardón, si el estudiante o la asociación:

 

a) Ha colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la FEITEC.

b) Han realizado actividades dignas de un reconocimiento, en promoción de la excelencia académica o en cumplimiento cabal de los principios y objetivos de la FEITEC.

 

Esta materia se encontrará regulada en el Reglamento del Consejo Ejecutivo.

 

TÍTULO III: LOS ÓRGANOS FEDERATIVOS CAPÍTULO I: LOS ÓRGANOS

ARTÍCULO 20. La Federación de Estudiantes del ITCR cuenta con los siguientes órganos federativos:

 

a) La Asamblea General

b) Asamblea General Plebiscitaria

c) Plenario de Movimiento Estudiantil

d) Consejo Ejecutivo

e) Consejos Ejecutivos Regionales

f) Tribunal Electoral Estudiantil

g) Tribunal Jurisdiccional

h) Tribunal de Honor

i) Asociaciones de carrera

 

CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

 

ARTÍCULO 21. Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:

 

a) Aprobar la participación de la Federación en una organización confederada.

b) Modificar totalmente el Estatuto Orgánico y el Reglamento Superior

c) Cualquier otro que no contempla el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 22. Las demás disposiciones que no estén contempladas en el presente Reglamento, serán reguladas por el reglamento del Directorio de Asambleas Estudiantiles, que deberá ser aprobado y modificado por el Plenario de Movimiento Estudiantil con no menos de las dos terceras partes del total de miembros del P.M.E.

 

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL PLEBISCITARIA

 

ARTÍCULO 23. Son funciones de la Asamblea General Plebiscitaria:

 

Elegir al Consejo Ejecutivo y los Consejos Ejecutivos Regionales, así como el Fiscal.

 

ARTÍCULO 24. La Asamblea General Plebiscitaria se regirá de acuerdo con el Código Electoral.

 

CAPÍTULO IV: PLENARIO DE MOVIMIENTO ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 25. El Plenario de Movimiento de Estudiantil, cuyas siglas son P.M.E, es el segundo órgano deliberativo legislativo de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 26. Son funciones del Plenario de Movimiento de Estudiantil:

 

a) Modificar parcialmente el Reglamento Superior, en tanto no sea materia reservada para la AGE y previa consulta obligatoria al Directorio del Tribunal Jurisdiccional, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo. En caso de ser dictaminado negativamente por alguno de los órganos, no se procederá con la modificación.

b) Además de las que en el Estatuto Orgánico indique.

 

ARTÍCULO 27. El Plenario de Movimiento de Estudiantil sesionará ordinariamente la última semana de cada mes y extraordinariamente cuando así lo requiera. Para convocar a sesión ordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Para convocar a sesión extraordinaria, el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos tres días naturales de anticipación.

 

ARTÍCULO 28. Se requiere la presencia de al menos un cuarenta por ciento de los miembros del Plenario para que la sesión sea considerada válida.

 

CAPÍTULO V: CONSEJO EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 29. El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC cuyas siglas serán CE.

 

ARTÍCULO 30. El Consejo Ejecutivo estará conformado por los siguientes puestos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría General

d) Secretaría de Representación Estudiantil

e) Tesorería

f) Representante estudiantil ante el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica

g) Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica

h) Representante estudiantil del Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica

i) Representante estudiantil del Centro Académico Limón del Instituto Tecnológico de Costa Rica

j) Secretaría de Bienestar Estudiantil

k) Secretaría de Asuntos Académicos

l) Secretaría de Asuntos Culturales

m) Secretaría de Asuntos Deportivos

n) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales

o) Secretaría de Investigación y Extensión

p) Secretaria de Comunicación y Mercadeo

q) Secretaría de Asuntos Ambientales

 

Artículo 31: Los miembros de cada Consejo Ejecutivo durarán en sus funciones dos años, iniciarán el 1 de enero y cesarán el día 31 de diciembre del siguiente año sin posibilidad de reelección.

 

El proceso electoral se realizará según el cronograma elaborado por el Tribunal Electoral Estudiantil y aprobado por el Plenario de Asociaciones, sin embargo, la declaratoria oficial deberá darse a más tardar la última semana de octubre.

 

ARTÍCULO 32. Si el trámite de actualización de personería jurídica es terminado antes de la fecha de cese de funciones por parte del Consejo Ejecutivo al mando en el momento del trámite de esta, el nuevo Consejo no asumirá funciones antes de tiempo, pues el período está establecido en el presente Reglamento y deberá ser respetado.

 

ARTÍCULO 33. Son funciones del Consejo Ejecutivo:

 

a) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen.

b) Avalar o no las ejecuciones del presupuesto del Consejo Ejecutivo.

c) Resolver los recursos de apelación a las resoluciones de la Presidencia o la secretaría de finanzas con respecto al rechazo de una ejecución presupuestaria.

d) Establecer los lineamientos de la Comisión de FESTEC.

e) Además de las que en el Estatuto Orgánico indique.

 

ARTÍCULO 34. La presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, exceptuando los casos en que este Reglamento Superior o el reglamento interno de este órgano indique algo distinto.

 

CAPÍTULO VI: CONSEJO EJECUTIVO REGIONAL

 

ARTÍCULO 35. El Consejo Ejecutivo Regional es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC dentro de cada Centro Académico o Campus Tecnológico, con excepción del Campus Tecnológico Central. El Consejo Ejecutivo Regional es superior a la Representación de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 36. El Consejo Ejecutivo Regional tiene independencia en la toma de decisiones, planeación y ejecución de proyectos, siempre dentro de los lineamientos que emita el Consejo Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 37. El Consejo Ejecutivo Regional estará conformado por los siguientes puestos de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

 

a) Representante de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo (presidente)

b) Secretaría General de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

c) Tesorería de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

d) Secretaría de Bienestar Estudiantil de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

e) Secretaría de Asuntos Académicos de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

f) Secretaría de Asuntos Culturales de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

g) Secretaría de Asuntos Deportivos de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

h) Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

i) Secretaría de Investigación y Extensión de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

j) Secretaría de Asuntos Ambientales de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

k) Secretaría de Comunicación y Mercadeo de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo.

 

Siendo de carácter obligatorio para su conformación los puestos de Representante de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo, Secretaría General de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo, Tesorería de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo, Secretaría de Bienestar Estudiantil de su respectivo Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo, necesitando un mínimo de cinco miembros para su conformación.

 

ARTÍCULO 38. Las personas integrantes de los Consejos Ejecutivos Regionales serán electos popularmente mediante lo establecido en el Código Electoral.

 

ARTÍCULO 39. Las personas integrantes del Consejo Ejecutivo Regional durarán en sus funciones dos años. Iniciarán el 01 de enero y cesarán el 31 de diciembre del siguiente año sin posibilidad de reelección en el mismo puesto.

 

ARTÍCULO 40. Son funciones del Consejo Ejecutivo Regional:

 

a) Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este reglamento y de las políticas dictadas por la Asamblea General, el Plenario de Movimiento Estudiantil y el Consejo Ejecutivo.

b) Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de la FEITEC que le competen dentro de la Sede o dentro del Centro Académico según el caso.

c) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Campus Tecnológico o su Centro Académico.

d) Reunirse una vez cada dos semanas ordinaria o extraordinariamente cada vez que lo amerite.

e) Elegir a los miembros que le sean solicitados por el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Electoral Estudiantil o por el Plenario de Movimiento Estudiantil.

f) Resolver sobre los asuntos que le sean encomendados por la Asamblea General.

g) Cualquier otro asunto que el Consejo Ejecutivo, el Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o el Plenario de Movimiento Estudiantil delegue a esta instancia.

h) Determinar la metodología de nombramiento sobre las representaciones estudiantiles de los consejos de departamento y comisiones correspondientes del ITCR, el Consejo Ejecutivo tiene la potestad de nombrar, remover o sustituir dichos nombramientos.

 

ARTÍCULO 41: Son características y funciones de los Representantes de Campus Tecnológico o Centro Académico ante el Consejo Ejecutivo

 

a) Serán nombrados por los estudiantes de su respectiva Sede en la AEP

b) Deberán tener cursos matriculados en su respectiva sede

c) Su lugar de trabajo será presencialmente en la oficina de la federación de su respectivo campus

d) Deberán coordinar todo lo referente a la organización estudiantil en la Sede respectiva.

e) Presidirán los Consejos Ejecutivos Regionales.

f) Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de su Sede y ser el canal de comunicación entre ellas y el Consejo Ejecutivo.

g) Sustituir al presidente del Consejo Ejecutivo en todas las reuniones, actividades y órganos de Sede cuando este lo solicite.

h) Cualquier otro que le asigne la presidencia del Consejo Ejecutivo.

 

CAPÍTULO VII: TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

 

ARTÍCULO 42. El Tribunal Electoral Estudiantil es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TEE y es el órgano electoral de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 43. El Tribunal Electoral Estudiantil tiene las funciones determinadas en el Reglamento Superior de la FEITEC, en su propio reglamento interno de trabajo y aquellas que establece el Código Electoral Estudiantil que deberá normar toda la materia relacionada a los procesos electorales.

 

ARTÍCULO 44. El Tribunal Electoral Estudiantil estará conformado por el Directorio y sus fiscales electorales.

 

ARTÍCULO 45. Son funciones del Tribunal Electoral Estudiantil:

 

a) Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el presente Reglamento Superior en cuanto a la materia electoral se refiere, así como también el Código Electoral Estudiantil.

b) Comparar la compatibilidad del Reglamento Interno que registre una Asociación de Estudiantes en la parte de materia electoral con el Reglamento Superior de la FEITEC o con el Código Electoral Estudiantil.

c) Fiscalizar y asesorar la elección de los miembros de las Juntas Directivas de las asociaciones.

d) Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General, Asamblea Plebiscitaria y Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 46. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, de siglas DTEE, está constituido por cinco miembros propietarios, todos elegidos por el Plenario de Movimiento Estudiantil en las últimas ocho semanas de cada año. El acuerdo con respecto al nombramiento de los miembros propietarios del DTEE, deberá ser notificado de inmediato al Consejo Ejecutivo, al Directorio del Tribunal Jurisdiccional y al Tribunal Institucional Electoral. Los miembros propietarios del DTEE, durarán en sus funciones un año y se podrán reelegir máximo por un total de dos periodos consecutivos en el mismo puesto.

 

No podrán ser removidos de sus cargos tres meses antes del periodo de elecciones del Consejo Ejecutivo, Consejo Ejecutivos Regionales o el Tercer Representante ante el Consejo Institucional.

 

ARTÍCULO 47. El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá los siguientes puestos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Tesorería

d) Secretaría

e) Coordinación de sedes

f) Vocalía

 

El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil nombrará los anteriores puestos de la nómina electa por el P.M.E. El acuerdo tomado por el DTEE en su organización interna deberá ser notificado de inmediato al Consejo Ejecutivo, al Directorio de Asambleas Estudiantiles, Directorio del Tribunal Jurisdiccional y al Tribunal Institucional Electoral.

 

Artículo modificado en sesión ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil del 29 de setiembre del 2022.

 ARTÍCULO 48. Para ser miembro del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se requiere:

 

a) Ser costarricense

b) Ser mayor de edad

c) Ser miembro de FEITEC

d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral), en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

e) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.

f) No haber sido sancionado por algún órgano del ITCR.

 

ARTÍCULO 49. Para que el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se considere debidamente conformado, deberán estar nombrados los seis miembros propietarios. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros.

 

El Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil deberá contar con cinco miembros suplentes que deberán fungir como adjuntos hasta el momento en el cual se necesite un miembro titular del Directorio.

 

Artículo modificado en sesión ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil del 29 de setiembre del 2022.

 

 

ARTÍCULO 50. La presidencia del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Directorio. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros y tendrán carácter erga omnes.

 

ARTÍCULO 51. Son funciones del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil:

 

a) Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo y representación ante el Consejo Institucional electo por P.M.E, según lo establecido en el Código Electoral.

b) Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.

c) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.

d) Emitir la declaratoria oficial del partido que resultó victorioso en las correspondientes elecciones.

e) En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.

f) Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes.

g) Juramentar a los miembros de las juntas directivas de las asociaciones de carrera para el cumplimiento de sus funciones.

h) Nombrar y juramentar los fiscales electorales.

i) Designar la representación ante el Tribunal Institucional Electoral.

j) Proponer reformas al Código Electoral o evacuar la consulta mencionada en el artículo 71 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 52. Existirá un Código Electoral que regulará toda la normativa electoral de la FEITEC, este acatará el Estatuto Orgánico y este Reglamento Superior. Podrá ser iniciativa de cualquier otro órgano o al menos cinco asociaciones debidamente federadas, participantes del Plenario de Movimiento Estudiantil quienes puedan proponer reformas al Código Electoral, encontrando una consulta obligatoria al Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

 

ARTÍCULO 53. Para la discusión y aprobación de reformas relativas a materia electoral, la Asamblea General de Estudiantes o el Plenario de Movimiento Estudiantil, deberán consultar al Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil; para apartarse de su opinión, se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

 

Dentro de los tres meses anteriores y uno posterior a la celebración de una elección popular, la Asamblea General y el Plenario de Movimiento Estudiantil no podrán, sin embargo, aprobar reformas sobre dichas materias respecto de las cuales el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil se hubiese manifestado en desacuerdo.

 

CAPÍTULO VIII: TRIBUNAL JURISDICCIONAL

 

ARTÍCULO 54. El Tribunal Jurisdiccional es un ente que goza de autonomía funcional y administrativa cuyas siglas son TJ y es el órgano jurisdiccional de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 55. El Tribunal Jurisdiccional estará integrado por el Directorio, del TJ.

 

ARTÍCULO 56. Son funciones del Tribunal Jurisdiccional:

 

a) Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento Superior y demás reglamentos internos de la FEITEC y sus comisiones.

b) Comparar la compatibilidad del Reglamento Interno que registre una Asociación de Estudiantes o comisión del ITCR con el Reglamento Superior de la FEITEC.

c) Velar por el debido cumplimiento de responsabilidades de todos los miembros de FEITEC.

 

ARTÍCULO 57. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional está constituido por cinco miembros propietarios y dos miembros suplentes nombrados por la Plenario de Movimiento Estudiantil. Durarán en sus funciones un año, y no se podrán reelegir por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto, el P.M.E debe suplir los puestos vacantes en caso de renuncia o ausencia de algún miembro.

 

ARTÍCULO 58. El Directorio del Tribunal Jurisdiccional tendrá los siguientes puestos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría

d) Tesorería

e) Vocalía

 

El Directorio del Tribunal Jurisdiccional nombrará los puestos anteriores de la nómina electa por la Asamblea General de Estudiantes.

 

ARTÍCULO 59. Para ser miembro del Directorio del Tribunal Jurisdiccional se requiere:

 

a) Ser costarricense

b) Ser mayor de edad

c) Ser miembro de FEITEC

d) No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral), en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.

e) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.

f) No haber sido sancionado por algún órgano del ITCR.

 

ARTÍCULO 60. Los miembros del Directorio del Tribunal Jurisdiccional no podrán participar en casos donde se demuestre parcialidad o intereses personales en alguna decisión competente de dicho órgano.

 

ARTÍCULO 61. Para que el Directorio del Tribunal Jurisdiccional se considere debidamente conformado, deberán estar nombrados al menos tres de los cinco miembros propietarios. El quórum lo formará la mitad más uno de sus miembros.

 

ARTÍCULO 62. La presidencia del Directorio del Tribunal Jurisdiccional tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones del Directorio. Los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros y tendrán carácter erga omnes.

 

ARTÍCULO 63. Son funciones del Directorio del Tribunal Jurisdiccional:

 

a) Interpretar formal y exclusivamente el presente Reglamento Superior, en acatamiento a lo que dicta el Código Jurisdiccional en esta materia, siendo sus resoluciones vinculantes para toda la FEITEC.

b) Trasladar a la Fiscalía General posible denuncia para que esta se encargue del proceso de investigación y de considerarlo, posterior traslado al Tribunal de Honor.

c) Nombrar a los puestos auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus deberes.

d) Juramentar a la persona que ocupe la dirección de la Fiscalía General y sus fiscalías adjuntas.

e) Dictar la normativa de funcionamiento interno del Tribunal Jurisdiccional.

f) Acordar, por recomendación de al menos tres miembros propietarios del DTJ, remitir a votación del Plenario de Movimiento Estudiantil, cualquier tipo de modificación al Código Jurisdiccional.

g) Analizar y brindar las recomendaciones en cuanto a la emisión o modificación a la normativa interna de las Asociaciones de carrera y de los órganos federados.

h) Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de un órgano, asociación, comisión o ente de la FEITEC, que violente la normativa vigente.

i) Declarar un régimen de excepciones para casos particulares normativos donde medie un interés de fondo para FEITEC en avanzar en diferentes temas.

Incisos b y d modificados mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 64. El Tribunal se encargará de fiscalizar las labores de los entes de la FEITEC, el cumplimiento de los reglamentos, deberes y responsabilidades.

 

ARTÍCULO 65. Para normar las disposiciones generales de la reglamentación de la FEITEC, existirá un Código Jurisdiccional, que estará sujeto al Estatuto Orgánico y el Reglamento Superior, no podrá interferir en materia administrativa o electoral.

 

ARTÍCULO 66. El Fiscal ante el Registro Nacional puede formar parte del Tribunal Jurisdiccional y ejerce sus funciones en el ámbito de la fiscalización por medio de sus Fiscalías auxiliares.

 

ARTÍCULO 67. El Fiscal ante el Registro Nacional deberá estar nombrado por el mismo periodo que el Consejo Ejecutivo y puede contar con un fiscal suplente en el mismo registro.

La Fiscalía General forma parte del Tribunal Jurisdiccional con derecho a voz, pero sin voto y ejerce sus funciones en el ámbito de la fiscalización por medio de sus Fiscalías adjuntas y auxiliares. Tiene completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones y no podrá ser coartado por ningún órgano federativo a excepción de lo que dicte el procedimiento sancionatorio a la Fiscalía General emitido por el Tribunal de Honor.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

 

ARTÍCULO 68. Son funciones del Fiscal:

a. Realizar la investigación preparatoria en las transgresiones a este Estatuto y los reglamentos que de él se derivan.

b. Nombrar y coordinar sus Fiscalías Adjuntas.

c. Fungir o delegar en la fiscalía adjunta de sede la fiscalización de las sesiones del Consejo Ejecutivo, Consejos Ejecutivos Regionales, Plenario del Movimiento Estudiantil o Directorio de Asambleas Estudiantiles.

d. Denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier irregularidad e incumplimiento.

e. Revisar cualquier documentación de la FEITEC que considere necesario en el desarrollo de sus investigaciones, salvo las declaradas confidenciales por los órganos que las emiten. Para contar con acceso a esta documentación confidencial, la Fiscalía deberá contar con la autorización u orden de un juez administrativo.

f. Las demás funciones estipuladas en el Reglamento del Tribunal de Honor, el Código Civil y la Ley de Asociaciones.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

 

ARTÍCULO 69. La Fiscalía General podrá, ante el Tribunal de Honor, prescindir total o parcialmente, limitar a alguna o varias infracciones a alguna de las personas que participaron en un hecho mediante resolución debidamente fundamentada; sin embargo, no podrá realizar esta acción si la pretende concretar de forma posterior a la comprobación de algún hecho en Sala del Tribunal de Honor.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 70. La Fiscalía General podrá visitar los órganos y asociaciones de carrera y examinar los expedientes, documentos, actas y toda aquella información que considere necesaria y estime conveniente, con arreglo en lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

CAPÍTULO IX: TRIBUNAL DE HONOR

 

ARTÍCULO 71. El Tribunal de Honor es un ente que goza de autonomía funcional, cuyas siglas son TH y es el único órgano sancionador de la FEITEC.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 72. El Tribunal de Honor tiene las funciones determinadas en este Reglamento Superior y en el suyo propio, que deberá regular al Tribunal, la acción del juez y tipificar en él todo lo correspondiente al proceso sancionatorio administrativo, sin perjuicio de los Códigos y las leyes de la República que puedan ser aplicables.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 73. El Tribunal de Honor estará conformado por el número de jueces administrativos que estipule el Reglamento respectivo y cada uno, tendrá independencia en el ejercicio de sus funciones.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 74. Las personas jueces administrativos serán nombrados por el Plenario del Movimiento Estudiantil por el periodo de un año, pudiendo renovarse el mismo de forma consecutiva por periodos iguales. Contarán con inmunidad jurídica de acuerdo a lo que dicte el Reglamento respectivo.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 75. Los jueces administrativos del Tribunal de Honor deberán ser objetivos en sus decisiones, y deberán reunir los siguientes requisitos previos a su nombramiento:

a. Ser estudiante regular y activo del Tecnológico de Costa Rica.

b. Ser mayor de edad.

c. Ser miembro de la FEITEC.

d. No haber sido sancionado por algún juez administrativo, por el Tribunal Disciplinario Formativo o por algún Tribunal de Justicia de la República.

e. No formar parte de ningún otro órgano o asociación de la FEITEC.

f. Reunir los demás requisitos establecidos por el Reglamento respectivo.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 76. Para el cumplimiento de su cometido, el Tribunal de Honor se regirá por su propio reglamento.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 77. Cualquier reforma al reglamento del Tribunal de Honor, le corresponderá exclusivamente al Plenario del Movimiento Estudiantil y será aprobada por mayoría simple. Cualquier recomendación de reforma deberá ser considerada por el Directorio del Tribunal Jurisdiccional previa presentación en el Plenario del Movimiento Estudiantil, y avalada por el pleno del Tribunal de Honor, con arreglo en lo que disponga el mismo reglamento.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

CAPÍTULO X: LAS ASOCIACIONES DE CARRERA

 

ARTÍCULO 78. Las Asociaciones de Estudiantes son las instancias Federativas conformadas por todos los estudiantes de la respectiva carrera, los cuales se organizan para llevar a cabo la representación estudiantil, gozar de los derechos de ser Asociaciones Federadas y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 79. Cada Asociación debidamente federada, gozará de independencia funcional y autonomía administrativa. La representación de cada Asociación, se le delegará a la Junta Directiva, quien deberá ser electa popularmente en una Asamblea General de carrera. La materia de independencia funcional y autonomía administrativa será regulada por el Tribunal Jurisdiccional y la materia electoral por el Tribunal Electoral Estudiantil.

 

ARTÍCULO 80. La Junta Directiva de la Asociación, tiene por objeto transmitir la voz y las decisiones de los Estudiantes en sus Asambleas de Carrera e instancias en que representen, de acuerdo con los intereses y características propias de la carrera.

 

ARTÍCULO 81. Las Asociaciones de estudiantes de FEITEC realizarán sus cambios de Junta Directiva, durante el último cuatrimestre del año y su gestión será de un año a partir del 01 de enero del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.

 

Artículo modificado en sesión ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil del 29 de setiembre del 2022.

 

ARTÍCULO 82. Los miembros de las Asociaciones no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto y deben velar por la renovación constante de sus juntas directivas con representantes nuevos en el movimiento estudiantil.

 

ARTÍCULO 83. El TEE deberá fiscalizar el cambio de Junta Directiva de cada Asociación de carrera para que esta se considere válida, la convocatoria a la Asamblea de cambio de Junta Directiva la deberá realizar la Junta Directiva con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 84. Cada Asociación de Carrera deberá crear un reglamento interno basado en el presente Reglamento Superior, el cual debe ser validado a través de votación de los estudiantes de la respectiva carrera y se definirá por mayoría calificada de los presentes.

 

ARTÍCULO 85. El TJ será el órgano encargado de velar porque no existan contradicciones entre el Reglamento Superior de FEITEC y el reglamento interno de las Asociaciones, si esto ocurriese en todos los casos prevalecerá lo establecido en el Reglamento Superior, y será obligación del TJ junto con la Junta Directiva de la Asociación solventar la contradicción reglamentaria.

 

ARTÍCULO 86. Las Juntas Directivas de cada Asociación deberá contar, al menos, con los siguientes cargos:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría General

d) Secretaría de Asuntos Académicos

e) Secretaría de Asuntos Financieros

 

Cada asociación podrá incrementar el número de miembros de la Junta Directiva, a través de su Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 87. Las Juntas Directivas a nivel general tienen las siguientes obligaciones:

 

a) Realizar y presentar el Plan Anual Operativo ante el Consejo Ejecutivo cuando así este lo solicite.

b) Asistir a la Asamblea General de Estudiantes de la FEITEC, e instar a los asociados de su carrera a asistir a las sesiones de esta AGE.

c) Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Institucional Plebiscitaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

d) Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Reglamento para dichos procesos.

e) Velar por el cumplimiento del Reglamento Superior de la Federación y sus reglamentos.

 

ARTÍCULO 88. La Presidencia de la Junta Directiva, tiene, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

 

a) Presidir todas las sesiones de la Junta Directiva, así como la Asamblea General de carrera.

b) Convocar a Asambleas de carrera como mínimo una vez al año.

c) Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio del Plenario de Movimiento y el Consejo Ejecutivo.

d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.

e) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas.

f) Emitir directrices a los miembros de la Junta Directiva o Asociación por medio de Decretos.

g) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno o acordado por la Asamblea General de carrera.

 

ARTÍCULO 89. La vicepresidencia de la Junta Directiva tendrá, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

 

a) Suplir a la Presidencia de la Asociación en todas sus funciones en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de este.

b) Coordinación con las secretarías de la Asociación.

c) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

Artículo 90. La secretaría general tendrá las siguientes funciones y deberes:

 

a) Llevar acta de cada sesión de Asamblea

b) Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva, y darles fe con su firma.

c) Sustituir a la vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.

d) Cualquiera otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

ARTÍCULO 91. La secretaría de Asuntos Financieros tendrá, como mínimo, las funciones y deberes:

 

a) Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

b) Realizar un informe ante la asamblea correspondiente junto a los otros miembros de la Junta Directiva.

c) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.

d) Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia.

e) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

ARTÍCULO 92. La secretaría de asuntos académicos tendrá, como mínimo, las siguientes funciones y deberes:

 

a) Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto los asuntos referentes a la academia.

b) Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los estudiantes del ITCR.

c) Cualquier otra función establecida en su reglamento interno acordado por la Asamblea General de carrera.

 

CAPÍTULO XI: DERECHOS Y DEBERES

 

ARTÍCULO 93. Son derechos individuales de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

 

a) Agruparse en Asociaciones en la forma definida por este Reglamento.

b) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.

c) Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.

d) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.

e) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.

f) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.

 

ARTÍCULO 94. Son derechos colectivos de los miembros asociados a la FEITEC:

 

a) Defender los intereses particulares de los estudiantes de una carrera o de sede determinada, siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de otra asociación similar o de la FEITEC.

b) Participar en las decisiones y los organismos de representación asociativa (por carrera, sede o centro).

c) Participar juntamente con asociaciones similares de otros centros de educación superior y actividades de interés común.

 

ARTÍCULO 95. Son deberes de los miembros de las carreras asociadas a la FEITEC:

 

a) Acatar cabalmente las disposiciones de este Reglamento.

b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.

c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.

d) Emitir el voto en las elecciones estudiantiles, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.

e) Garantizar que la asociación de la cual se es miembro se encuentre debidamente Federada.

 

CAPÍTULO XI: DIRECTORIO DE ASAMBLEAS ESTUDIANTILES

 

ARTÍCULO 96. El Directorio de Asambleas Estudiantiles, cuyas siglas son DAE, es un órgano que se encarga de organizar y dirigir la Asamblea General de Estudiantes y el Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 97. El Directorio de Asambleas Estudiantiles tiene las funciones determinadas en el Reglamento Superior de la FEITEC y en su propio reglamento interno de trabajo.

 

ARTÍCULO 98. El Directorio de Asambleas Estudiantiles estará conformado por:

 

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretaría General

d) Tesorería

e) Secretaría de Comunicación y Mercadeo

f) Un representante de cada Campus Tecnológico y Centro Académico

 

ARTÍCULO 99. Los miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles serán electos en el Plenario de Movimiento Estudiantil, salvo en el caso de los representantes de los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. El período de nombramiento de los miembros es del primero de mayo al treinta de abril del año siguiente.

 

ARTÍCULO 100. Son funciones del Directorio de Asambleas Estudiantiles:

 

a) Convocar y presidir la Asamblea General de Estudiantes.

b) Convocar y presidir el Plenario de Movimiento Estudiantil.

c) Llevar el acta de las sesiones de la AGE y del P.M.E.

d) Coordinar la Comisión de Becas de la FEITEC.

e) Cualquier otra que le asigne la Asamblea General o el Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 101. Para ser miembro del DAE se requiere:

a) Ser estudiante regular y activo del TEC.

b) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor.

c) No haber sido sancionado por algún órgano institucional del ITCR.

d) Haber cursado como mínimo un semestre de la carrera.

 

TÍTULO IV: CONSEJO ASESOR CAPÍTULO I: CONSEJO DE PRESIDENCIAS

ARTÍCULO 102. El Consejo de Presidencias es una instancia asesora y de análisis de apoyo al Plenario de Movimiento Estudiantil.

 

ARTÍCULO 103. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

 

a) La presidencia del Consejo Ejecutivo

b) La presidencia del Tribunal Jurisdiccional

c) La presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil

d) La presidencia del Tribunal de Honor

e) La presidencia del Directorio de Asambleas Estudiantiles

f) La presidencia de cada Junta Directiva de cada Asociación de Carrera de la FEITEC

g) Los Representantes de los Consejos Ejecutivos Regionales.

 

ARTÍCULO 104. Son funciones del Consejo de Presidencias:

 

a) Analizar cualquier asunto que el Plenario de Movimiento Estudiantil delegue en este.

b) Analizar de oficio las propuestas en agenda para la Asamblea Institucional Representativa y Congreso Institucional.

c) Asesorar a la presidencia del Consejo Ejecutivo en la materia y asuntos que ésta solicite.

d) Servir de canal de comunicación entre los diferentes órganos federativos.

e) Analizar cualquier asunto que los órganos de la FEITEC eleven ante este.

 

ARTÍCULO 105. El Consejo de Presidencias se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuando lo solicite el presidente del Consejo Ejecutivo, o al menos, cinco presidencias. El Consejo de Presidencias será presidido por la presidencia del Consejo Ejecutivo.

 

TÍTULO V: REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL CAPÍTULO I: LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 106. Se entiende por representación estudiantil la designación y el ejercicio del derecho de representar los intereses estudiantiles en las diversas instituciones en las cuales el Estatuto Orgánico del ITCR, reconoce tal derecho a los estudiantes en los órganos de la FEITEC.

 

ARTÍCULO 107. Serán representantes estudiantiles todos aquellos estudiantes designados para ocupar cargos en los órganos federativos de la FEITEC y sus asociaciones. Sus acciones deben responder siempre a los intereses estudiantiles.

ARTÍCULO 108. Serán requisitos para ostentar el cargo de representante estudiantil:

 

a) Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b) Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato o licenciatura.

c) No haber sido sujeto de sanción por algún órgano institucional o estudiantil.

d) Haber cursado como mínimo un semestre en el ITCR.

 

CAPÍTULO II: REPRESENTACIÓN ANTE EL CONSEJO INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 109. La FEITEC estará representada en el Consejo Institucional por la presidencia del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y dos representantes. Un representante electo en papeleta como miembro del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y un representante electo por el Plenario de Movimiento de Estudiantil según el mecanismo que el Código Electoral determine para tal efecto.

 

ARTÍCULO 110. El representante ante el Consejo Institucional electo por el Plenario de Movimiento Estudiantil tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Velar por representar hasta lo integralmente posible, a la Comunidad Estudiantil ante el Consejo Institucional.

b) Podrá solicitar a voluntad propia, el criterio del Consejo Ejecutivo, Directorio del Tribunal Jurisdiccional, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, el Plenario de Movimiento Estudiantil o alguna Asociación de carrera, cuando en Consejo Institucional se llegase a discusión de un tema en el que necesitare de apoyo en la toma de la decisión final.

 

ARTÍCULO 111. La representación estudiantil ante el Consejo Institucional contará con un cuerpo de suplencia que será conformado de la siguiente manera:

 

a) Primera vicepresidencia del Consejo Ejecutivo

b) Secretaría General del Consejo Ejecutivo

c) Tercer Suplente ante el Consejo Institucional

 

En caso de ausencia de la Presidencia del Consejo Ejecutivo, quien asume la suplencia en primera instancia es la vicepresidencia del Consejo Ejecutivo.

 

En caso de ausencia de la segunda representación ante el Consejo Institucional, quien asume la suplencia en primera instancia es la Secretaría General del Consejo Ejecutivo.

 

En caso de ausencia de la tercera representación ante el Consejo Institucional, quien asume la suplencia en primera instancia es la tercera suplencia ante el Consejo Institucional.

 

En caso de que la suplencia directa de cada representante titular ante el Consejo Institucional no pueda asistir a la sesión correspondiente, se procederá a solicitar a los otros suplentes asumir dicha responsabilidad.

 

CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN ANTE LAS ASAMBLEAS INSTITUCIONALES

 

ARTÍCULO 112. La representación estudiantil ante la Asamblea Institucional Representativa estará constituida por:

 

a) Las personas integrantes del Consejo Ejecutivo

b) Las personas integrantes del Directorio del Tribunal Jurisdiccional

c) Las personas integrantes del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil

d) Las personas integrantes del Directorio de Asambleas Estudiantiles

e) Las personas integrantes de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscritas a la FEITEC.

 

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en el Asamblea Institucional Representativa, para efectos de distribución porcentual por carrera:

 

a) La presidencia de la FEITEC, y el representante estudiantil en el Consejo Institucional, por estar incluidos como miembros del Consejo Institucional.

b) La representación estudiantil ante el Tribunal Institucional Electoral, por estar incluidos como miembros del Tribunal Institucional Electoral.

 

ARTÍCULO 113. La designación de la representación estudiantil en la Asamblea Institucional Representativa, el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de los incisos a, b y c del artículo anterior. En caso de que alguna carrera no alcance a tener representación por su bajo número de estudiantes siempre tendrá derecho a un representante en la Asamblea Institucional Representativa.

 

Los miembros de las Juntas Directivas se considerarán y el nombramiento recaerá de superior a inferior según la jerarquía interna de la junta de cada asociación.

 

ARTÍCULO 114. La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:

 

a) Los miembros titulares del Consejo Ejecutivo.

b) Tres miembros titulares del Consejo Ejecutivo Regional diferente a la Vicepresidencia de sede.

c) Cuatro miembros titulares del Tribunal Electoral Estudiantil; excluyendo a los miembros titulares ante el TIE.

d) Cuatro miembros titulares del Tribunal Jurisdiccional

e) Cuatro miembros del Directorio de Asambleas Estudiantiles.

f) Los miembros titulares de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes debidamente inscritas.

 

No deben incluirse como parte de la representación estudiantil en el Asamblea Institucional Plebiscitaria, para efectos de distribución porcentual por carrera:

 

a) La presidencia de la FEITEC, y el representante estudiantil en el Consejo Institucional, por estar incluidos como miembros del Consejo Institucional.

b) La representación estudiantil ante el Tribunal Institucional Electoral, por estar incluidos como miembros del Tribunal Institucional Electoral.

 

ARTÍCULO 115. Para la designación de representantes estudiantiles en la Asamblea Institucional Plebiscitaria, el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil asignará a cada asociación de carrera el número de representantes que le corresponden, según su porcentaje con respecto a la población estudiantil del ITCR, para esto no se deben contar los miembros de oficio estudiantil. Dichos representantes serán nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea General de Carrera, convocada para tal fin, según se establezca en cada reglamento de asociación y notificado al Tribunal Electoral Estudiantil.

 

ARTÍCULO 116. Los representantes estudiantiles ante las Asambleas Plebiscitarias de los Departamentos Académicos, que cuenten con carrera adscrita, serán designados a la Asociación de Estudiantes de dicha carrera. En caso de Asambleas Plebiscitarias para la elección de directores, se debe tomar en cuenta representantes de distintas sedes que imparten la misma carrera.

 

Los representantes estudiantiles para Asambleas Plebiscitarias de Departamento Académico que no imparten carreras, y en los Departamentos no académicos de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos serán designados por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC o Plenario de Movimiento Estudiantil según corresponda mediante votación de simple mayoría de sus miembros.

 

ARTÍCULO 117. Los representantes estudiantiles ante las Asambleas Institucionales serán electos semestralmente, pudiendo ser reelectos. Este procedimiento se aplicará también para la designación de los representantes estudiantiles en las Asambleas Plebiscitarias de Campus Tecnológico o Centro Académico.

 

CAPÍTULO IV: DE LOS OTROS REPRESENTANTES

 

ARTÍCULO 118. Los representantes estudiantiles en los Consejos de Departamento Académico en que se imparten carreras serán designados por la Asociación de Estudiantes de la carrera respectiva, de acuerdo con los reglamentos de la asociación.

 

ARTÍCULO 119. Los representantes estudiantiles en los Consejos de Sede, Centro Académico y sus dependencias serán designados por el Consejo Ejecutivo Regional correspondiente.

 

ARTÍCULO 120. Las representaciones estudiantiles en el Tribunal Institucional Electoral serán dos miembros del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, pudiendo ser sustituidos por suplentes elegidos en su seno.

 

ARTÍCULO 121. La representación estudiantil ante el Tribunal Disciplinario Formativo será la presidencia del Tribunal de Honor, pudiendo ser sustituido por dos suplentes elegidos en su seno.

 

TÍTULO VI: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES CAPÍTULO I: INCOMPATIBILIDAD

ARTÍCULO 122. Se entenderá por incompatibilidad entre dos (2) o más cargos, imposibilidad legal para que un mismo estudiante pueda ostentar simultáneamente ambas calidades.

 

ARTÍCULO 123. Será incompatibles entre sí los siguientes cargos:

 

a) Miembros del Consejo Ejecutivo y sus adjuntos

b) Miembros del Tribunal Jurisdiccional

c) Miembros del Tribunal Electoral Estudiantil

d) Miembros de Junta Directiva de Asociación de Carrera

e) Representantes ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa

f) Miembro del Consejo Institucional electo por el Plenario de Movimiento Estudiantil

 

ARTÍCULO 124. Comparte la incompatibilidad la calidad de miembro del Directorio de Asambleas Estudiantiles respecto al artículo anterior, con excepción de los miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes.

 

ARTÍCULO 125. La calidad de representante estudiantil es totalmente incompatible con la de funcionario de la Institución.

 

TÍTULO VII: PRESUPUESTO CAPÍTULO I: PRESUPUESTO

ARTÍCULO 126. El presupuesto de la FEITEC lo constituyen las cuotas correspondientes al Bienestar Estudiantil y las sumas que el Consejo Institucional, de acuerdo con las necesidades y disponibilidades presupuestarias del Instituto, le asigne.

 

ARTÍCULO 127. El Consejo Ejecutivo gestionará el plan de trabajo de cada asociación de carrera, para lo cual definirá al inicio de cada año los períodos, procedimientos y requisitos necesarios para la presentación del mismo. Si alguna asociación no presentare en el plazo establecido los documentos solicitados, el Consejo Ejecutivo dispondrá de estos fondos para las actividades de alcance general del movimiento estudiantil.

 

ARTÍCULO 128. La Federación contará con los siguientes recursos: a) Transferencias emitidas por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. b) Donaciones. c) Subvenciones, partidas específicas del estado y legados. El presupuesto asignado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a la FEITEC será administrado y ejecutado por el Consejo Ejecutivo. De los fondos correspondientes al año presupuestario, se concederá el 45% a las Asociaciones de Estudiantes, un 3% se asignará al Tribunal Electoral Estudiantil, un 1% se dispondrá para el Tribunal Jurisdiccional, un 3% se asignará al Directorio de Asambleas Estudiantiles, un 2% para FESTEC, 1% ASEMPTEC y el 45% restante se destinará al Consejo Ejecutivo para gastos operativos y ejecución de proyectos en beneficio del sector estudiantil. El Consejo Ejecutivo deberá velar por sustentar cualquier imprevisto económico de los órganos de la federación o sus adscritos en caso de que estos lo requieran por falta de fondos, siempre y cuando presenten la debida justificación y liquidación del periodo en curso así mismo el Consejo Ejecutivo de FEITEC está facultado a redistribuir los

 

presupuestos de asociaciones no ejecutados con corte a la segunda semana de noviembre. El Consejo Ejecutivo debe destinar el 20% de su presupuesto a los CERs donde el 50% del monto total se distribuirá equitativamente entre todos los CER y el 50% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada Campus y Centro Académico correspondiente. En el presupuesto asignado a las Asociaciones de Estudiantes, el 65% del monto total se distribuirá equitativamente entre todas las asociaciones y el 35% restante se distribuirá según la tasa de matrícula correspondiente a cada asociación.

 

TÍTULO VIII: RECURSOS CAPÍTULO I: DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 129. Contra los acuerdos de la Asamblea General de Estudiantes cabe el recurso de revisión en la misma sesión o en la siguiente. El recurso debe contar con las firmas del 25% de los miembros. Para reformar el acuerdo, este debe contar con mayoría calificada.

 

ARTÍCULO 130. Contra las resoluciones del Directorio Tribunal Electoral Estudiantil solo cabe recurso de revocatoria.

 

ARTÍCULO 131. Contra las resoluciones del Directorio del Tribunal Jurisdiccional sólo cabe el recurso de revocatoria.

 

ARTÍCULO 132. Contra los acuerdos y resoluciones del Consejo Ejecutivo cabe el recurso de revocatoria ante el mismo y el recurso de apelación ante la presidencia de FEITEC quien agotará la vía administrativa.

 

ARTÍCULO 133. Contra los acuerdos y resoluciones del Plenario de Movimiento Estudiantil cabe el recurso de revocatoria ante el mismo y de apelación ante la Asamblea General de Estudiantes quien agotará la vía administrativa.

 

ARTÍCULO 134. Contra las resoluciones de un juez administrativo cabe el recurso de revocatoria ante el mismo y el de apelación ante el Tribunal de Honor en pleno, quien agotará la vía administrativa.

Artículo modificado mediante Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-203, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

ARTÍCULO 135. El plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación es de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado o publicado el acuerdo o la resolución objeto del recurso. El órgano recurrido cuenta con un plazo perentorio de 10 días hábiles para resolver el recurso interpuesto.

 

ARTÍCULO 136. Las demás disposiciones en cuanto a recursos serán reguladas por el Código Jurisdiccional.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I. Las Asociaciones de Estudiantes y sus respectivas Juntas Directivas tendrán dos meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento Superior, para regular lo dispuesto en los artículos 10 y 13 en sus Reglamento Internos.

 

TRANSITORIO II. El Consejo Ejecutivo contará con dos meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento, para la promulgación de su Reglamento Interno con las disposiciones que esta norma establece.

 

TRANSITORIO III. Los períodos de nombramiento se mantendrán vigentes según las modificaciones del presente Reglamento.

 

TRANSITORIO IV. El Tribunal Jurisdiccional contará con tres meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento, para la creación y envío a aprobación del Plenario de Movimiento Estudiantil, de modificaciones al Código Jurisdiccional en actualización debida a la promulgación de esta norma.

 

TRANSITORIO V. El Tribunal Electoral Estudiantil contará con tres meses naturales a partir de la aprobación de este Reglamento, para la creación y envío a aprobación del Plenario de Movimiento Estudiantil, de modificaciones al Código Electoral en actualización debida a la promulgación de esta norma.

 

TRANSITORIO VI. El presente Reglamento Superior de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, regirá a partir de su aprobación por la Asamblea General de Estudiantes.

 

Aprobado por la Asamblea General de Estudiantes, Sesión Extraordinaria, Semestre II-2022 de 16 de agosto del 2022, AGE-001-2022.

 

Publicado en fecha 3 de noviembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1003-2022 de fecha 2 de noviembre del 2022.

 

Contiene las modificaciones realizadas en la Sesión Ordinaria del Plenario de Movimiento Estudiantil de fecha 29 de setiembre del 2022 (fe de erratas).

Reglamento anteriormente publicado en fecha 26 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 956-2022 del 25 de agosto del 2022.

 

Creación
Fecha: 
Agosto, 2022
Aprobado por:
Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC)
Última modificación
Fecha: 
Septiembre, 2022

Aprobado por:
Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC)
, Gaceta No. 
956
Categoría: 
Vida Estudiantil

TÍTULO I. DISPOSICIONES INICIALES

 

Capítulo 1. Generalidades

 

Artículo 1. Aplicación del reglamento

El presente reglamento es de índole general y de aplicación a toda la estructura organizacional de FEITEC y sus miembros federados.

 

Artículo 2. Definiciones y nomenclatura

a) Asociación federada: Asociación de carrera de cualquier Campus Tecnológico o Centro Académicos del ITCR.

b) Representante estudiantil: Estudiante del ITCR, que es nombrado por algún órgano de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) para representar a los estudiantes en alguna instancia a nivel estudiantil, institucional o nacional.

c) Convivencia: Es el conjunto de relaciones sociales que se establece entre los miembros de la comunidad estudiantil, dentro de un marco de respeto y tolerancia de los derechos y deberes.

d) Equidad de género: Principio fundamental de convivencia social que promueve la igualdad de oportunidades de las personas en el acceso y utilización de recursos y servicios, según las características de género, entendiéndose éste como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y cada mujer.

e) Igualdad de oportunidades: Principio ético que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad y en el que se garantiza que las personas disfruten del derecho de correspondencia ante las oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

f) Expediente disciplinario: Documento que contiene toda la información sobre los asuntos disciplinarios de los estudiantes, atendidos por el Tribunal de Honor (TH).

g) Tribunal Disciplinario Formativo (TDF): Instancia disciplinaria a nivel institucional del ITCR.

h) Votación simple: La mitad más uno de los miembros presentes del órgano colegiado. 

i) Medios telepresenciales: Herramienta o medio de comunicación tecnológico que habilita la realización de sesiones virtuales a nivel Institucional.

j) Perentorio: Plazo conferido para realizar un acto procesal, de modo que el efecto principal de su inobservancia es que precluye el trámite, pasándose, por el impulso de oficio, al trámite siguiente con pérdida de la posibilidad de realizar el acto.

k) Expediente administrativo: Documento donde se indica todos los documentos relevantes de los estudiantes para así analizar la situación que se lleve a cabo.

l)Evidencia de propensión: Evidencia presentada por alguna de las partes del proceso administrativo que el juez considere como ambigua o generadora de un proceso administrativo paralelo, razón por la que será inadmisible si así es declarada por el juez. 

m) Nomenclatura de órganos:

  • Consejo Ejecutivo: CE

  • Consejo Ejecutivo Regional: CER

  • Tribunal Jurisdiccional: TJ

  • Tribunal Electoral Estudiantil: TEE

  • Directorio de Asambleas Estudiantiles: DAE

  • Plenario del Movimiento Estudiantil: PME

  • Junta Directiva: JD

 

Artículo 3. Objetivo general

El objetivo general del presente reglamento es regular el accionar de las personas estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y representantes estudiantiles, que sean miembros de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), así como también servir de referencia al ámbito de competencia de quienes asumen el rol del juez en el proceso sancionatorio administrativo. Lo anterior sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y normativas de carácter nacional e internacional.

 

Artículo 4. Objetivos específicos

Los objetivos específicos del presente reglamento serán:

a) Salvaguardar el quehacer de los y las estudiantes miembros de FEITEC y la imagen de la FEITEC, cimentado en los principios de justicia, igualdad y respeto.

b) Establecer una norma para todo el accionar de la comunidad estudiantil que comprometa el buen nombre y trabajo de la FEITEC.

c) Garantizar la sana convivencia, el ambiente seguro y libre de todo tipo de discriminación.

d) Promocionar el respeto a la normativa de la FEITEC, así como sus fines, objetivos y metas

e) Establecer las normas de resolución de conflictos en la búsqueda de un proceso justo que determine la verdad real de los hechos

 

Artículo 5. Los fines

Los fines que persigue este reglamento son:

a) Regular las faltas a los reglamentos, normas y directrices de la FEITEC.

b) Velar por los derechos de la comunidad estudiantil.

c) Garantizar la aplicación de las sanciones siempre en el marco de la normativa vigente para la FEITEC, la normativa nacional y el respeto al debido proceso. 

d) Establecer el mecanismo de denuncia y su trámite sobre los aspectos sancionatorios con el alcance de este reglamento.

e) Establecer el mecanismo de funcionamiento del Tribunal de Honor y su jurisdicción.

 

Capítulo 2. Deberes y derechos

 

Artículo 6. Deberes

Son deberes de los integrantes de la FEITEC y representantes estudiantiles:

a) Acatar cabalmente las disposiciones del Estatuto Orgánico, Códigos y demás normativa externa e interna.

b) Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.

c) Acatar las resoluciones emanadas de cualquier órgano de la FEITEC, con respecto a la materia que estrictamente les compete.

d) Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.

e) Emitir el voto en las elecciones estudiantiles que les correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el Código Electoral Estudiantil.

f) Contribuir al logro de los objetivos de la FEITEC.

g) Garantizar que la asociación de la cual se es miembro se encuentre debidamente Federada.

 

Artículo 7. Derechos

Son derechos de los integrantes de la FEITEC y representantes estudiantiles:

a) Elegir y ser electos para los cargos en órganos federados en la forma que el Estatuto y el Reglamento Superior señalan.

b) Agruparse en Asociaciones en la forma prescrita por el Estatuto Orgánico.

c) Gozar de los beneficios que la FEITEC otorga.

d) Ser amparados por la FEITEC en sus derechos estudiantiles y ciudadanos.

e) Tomar parte de todas las actividades de la FEITEC.

f) Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos federados.

g) Elevar a los órganos correspondientes de la FEITEC sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.

h) Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.

 

 

 

 

 

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Capítulo 1. Tribunal de Honor 

 

Artículo 8. Integración del Tribunal de Honor en pleno

Integrarán el Tribunal de Honor cinco jueces administrativos nombrados al efecto por el Plenario del Movimiento Estudiantil, conforme lo dicta este reglamento.

 

Artículo 9. Funciones del Tribunal de Honor

Adicionales a las descritas en el Reglamento Superior de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, serán funciones del Tribunal de Honor en pleno: 

a) Actuar como superior de los jueces administrativos.

b) Conocer la solicitud de recusación de un juez administrativo en segunda instancia, agotando así la vía administrativa. Para los efectos, el juez al que soliciten recusar no podrá participar de la sesión del TH en la que se conozca su solicitud de recusación. 

c) Resolver sobre el ámbito de competencia de un juez administrativo, cuando este exprese duda y solicite criterio del Tribunal en pleno. 

d) De su seno, nombrar una Presidencia en la primera sesión que se realice una vez formalmente conformados, que actuará como representante de la FEITEC en el Tribunal Disciplinario Formativo e integrará la Sala Primera.

e) Resolver los recursos de apelación interpuestos a las sanciones en firme de un juez administrativo. 

f) Resolver los recursos de apelación interpuestos a las resoluciones de la Presidencia del Tribunal de Honor. 

 

Artículo 10. Presidencia del Tribunal de Honor

Serán funciones de la Presidencia del Tribunal de Honor: 

a) Convocar, abrir, suspender o levantar las sesiones del Tribunal de Honor.

b) Preparar la agenda de las sesiones del Tribunal. 

c) Conocer las justificaciones de ausencia de los jueces administrativos a las sesiones del Tribunal.

d) Solicitar, por resolución, al Tribunal de Honor una sanción disciplinaria a un juez administrativo que incumpliere evidentemente el presente reglamento, marco jurisdiccional, leyes de la República o la Constitución Política.

e) Resolver sobre los aspectos administrativos propios del Tribunal de Honor. 

f) Actuar como superior jerárquico de la Secretaría del Tribunal.

g) Revisar la normativa estudiantil o institucional relacionada con la convivencia estudiantil o su representación.

h) Resolver sobre los horarios de turno de las Salas de Justicia los cuales deberán comprender los 7 días de la semana, alternando a las diferentes salas. 

i) Asignar una sala a cada juez administrativo. 

Artículo 11. Secretaría del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor tendrá una secretaría administrativa asumida por la persona que el Tribunal en pleno nombre y juramente, la cual tendrá las siguientes funciones: 

a) Confeccionar las actas del Tribunal de Honor y firmarlas junto a la Presidencia.

b) Recibirá y despachará la correspondencia enviada y recibida por y para el Tribunal de Honor.

c) Generar y mantener permanentemente en custodia expedientes disciplinarios de los y las estudiantes que tengan casos resueltos o por resolver en alguna Sala del Tribunal o en el propio TH.

d) Trasladar a la sala que por turno corresponda, los casos que la Fiscalía General ingrese a conocimiento del Tribunal.

e) Actuar como superior jerárquico de las secretarías de las Salas. 

f) Cumplir con los cargos y tareas que le asigne la Presidencia del Tribunal.

 

Capítulo 2. Jueces administrativos

 

Artículo 12. Juez administrativo

Se contará con cinco jueces administrativos, y cada uno de ellos conformará una Sala de Justicia independiente, nombrado por el Plenario del Movimiento Estudiantil. Su función es resolver asuntos de orden disciplinario por violaciones a los deberes de los miembros de la FEITEC o por violación a los derechos de otros, a solicitud de interesado, por conflictos entre asociados o entre éstos y terceros y todo aquel hecho que implique un ilícito o acto que atente contra la reglamentación de la FEITEC y sean de su ámbito de competencia. 

 

El juez administrativo contará con inmunidad jurídica, la cual se extinguirá una vez este altere sustancialmente el proceso sancionatorio o tenga comunicación exparte con alguna persona o representante en un caso que tenga por resolver en su Sala.

 

Con arreglo en lo dispuesto en el Código Procesal Civil, en caso de que un juez administrativo pierda su inmunidad jurídica, tendrá la posibilidad de recusarse del proceso y hacer el traslado íntegro del expediente a la Sala de Justicia que la Presidencia del Tribunal de Honor resuelva para su continuidad. 

 

Artículo 13. Nombramiento y plazos

Las personas nombradas como jueces administrativos durarán en funciones un año, pudiendo renovarse en forma consecutiva hasta por tres años, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes del PME; sin perjuicio de la conclusión de los casos que tenga en conocimiento en su Sala cuando a este se le venza su período de nombramiento.

 

Artículo 14. Funciones 

Serán funciones del juez administrativo las siguientes: 

a) Resolver sobre la admisibilidad de un proceso disciplinario ingresado a solicitud de la Fiscalía General. 

b) Firmar la hoja procesal una vez se da admisibilidad a una denuncia. 

c) Conocer y pronunciarse sobre las faltas cometidas por los y las representantes estudiantiles o estudiantes federados, siguiendo el debido proceso. 

d) Sancionar en el cumplimiento de las políticas y acciones preventivas en torno a la convivencia de la representación estudiantil.

e) Coordinar acciones con los órganos encargados y aplicar las medidas sancionatorias y correctivas.

f) Conceder solicitud u ordenarle a la Fiscalía de causa el allanamiento de las instancias físicas de la FEITEC o sus órganos y asociaciones cuando así lo considere necesario y tenga causa justa. 

g) Conocer la solicitud, imponer, denegar o desestimar medidas cautelares de las causas a su conocimiento. 

h) Ordenar asistir a audiencia ante él a las partes de un proceso disciplinario o a cualquier persona de la FEITEC con el objeto de interrogarla; y juramentarlas. 

i) Ordenar la notificación al Tribunal Disciplinario Formativo, a través de la Secretaría de la Sala, sobre las amonestaciones y sanciones a estudiantes.

j) Ordenar la notificación a la presidencia o coordinación del órgano que representa el estudiante, a través de la Secretaría de la Sala, sobre las sanciones impuestas a este.

k) Remitir al TDF sobre casos de los y las estudiantes que presenten problemas de adicción a drogas y alcohol o cualquier otro problema en el campo social o psicológico. Además de todo caso que considere fuera de su competencia.

l) Conocer y resolver sobre los recursos de revocatoria a sus resoluciones.

m) Brindar toda la colaboración y mantenerse informado en aquellos casos que han sido trasladados a las Autoridades Nacionales, Tribunales de Justicia o TDF.

 

 

 

Artículo 15. Competencias del juez

Las competencias del juez administrativo no se limitarán a las explicitadas en el artículo 14 del presente Reglamento, sino que serán ampliadas así a todas las incluidas en el Código Procesal Civil, las leyes y la Constitución Política, siempre dentro del marco de su jurisdicción. Del mismo modo, sobre los asuntos que no se encuentren tipificados en la reglamentación vigente, el juez deberá elevarlos al pleno del Tribunal de Honor para que este se pronuncie al respecto. 

 

Artículo 16. Sobre la recusación de un juez

Podrá el juez recursarse de los casos en los que considere no pueda ser objetivo e imparcial, por cuestiones de consanguinidad, parentesco o por asuntos propios del caso que lo hagan creer que su criterio pueda estar sesgado; ya sea por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes. 

 

Si una de las partes es quien acciona la recusación de un juez, será el mismo quien en primera instancia resolverá al respecto. Si el juez del caso considera que no existe causa para recursarse y rechaza dicha moción, tendrá él mismo la obligación de trasladar al pleno del Tribunal de Honor lo sucedido, para que este último resuelva en segunda instancia, agotando así el procedimiento recusatorio.

 

Capítulo 3. Salas 

 

Artículo 17. Sobre las salas

La Sala será el lugar donde se constituye el Tribunal, dirigido por el juez administrativo, para celebrar vistas, audiencias y, en general, para despachar los asuntos sometidos a su jurisdicción. 

 

Artículo 18. Número de salas

El Tribunal de Honor contará con cinco salas. La Sala Primera será asumida por la Presidencia del Tribunal de Honor, y el resto de las Salas serán asumidas por el juez que indique la resolución de la Presidencia del Tribunal.

 

Artículo 19. Secretaría de la Sala

Cada Sala contará con una secretaría nombrada por el Tribunal de Honor a propuesta de su respectivo juez.

 

Artículo 20. Requisitos para el puesto de secretaría de sala

Serán requisitos para ocupar el puesto de secretaría de una Sala de Justicia, los mismos requisitos que le son contemplados a la secretaría general del Consejo Ejecutivo por mandato estatutario. 

 

TÍTULO III. DE LA FISCALÍA GENERAL

 

Capítulo 1. Fiscalía General

 

Artículo 21. Independencia funcional

La Fiscalía General es el organismo federativo encargado del proceso de investigación y denuncia de ilícitos o actos que atenten contra la reglamentación de la FEITEC o normativa institucional o nacional. Tendrá completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, quien ostente el más alto cargo en la Fiscalía General, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de lo dictado en este Reglamento. 

 

Artículo 22. Secreto de las investigaciones

La Fiscalía General no podrá dar información que atente contra el secreto de las investigaciones o que, innecesariamente, pueda lesionar los derechos de la persona. Sin embargo, sus fiscales adjuntos podrán, extraoficialmente, dar opiniones de carácter general y doctrinario acerca de los asuntos en que intervengan siempre que la persona Fiscal General lo consienta. 

 

Artículo 23. Citación de personas

En asuntos sometidos a su intervención, la Fiscalía General podrá citar u ordenar la presentación de cualquier persona de la FEITEC o solicitar la colaboración de cualquier persona que resulte primordial en el recabamiento de información, más esta no tendrá la obligación legal de declarar ante ella.

 

Artículo 24. Representación y sustitución. 

Los fiscales adjuntos actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia de la persona Fiscal General. 

 

Artículo 25. Requisitos para el puesto de Fiscal General

La persona Fiscal General de la FEITEC será nombrada por la Asamblea General Plebiscitaria, por periodo de dos años, en los plazos establecidos por el Estatuto Orgánico. Este Fiscal deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser integrante del Directorio del Tribunal Jurisdiccional y rendirá juramento ante ellos.

 

Artículo 26. Régimen disciplinario y separación del cargo

Para aplicar sanciones a la persona Fiscal General se seguirá el procedimiento establecido por el pleno del Tribunal de Honor, estando encargados de la investigación el Directorio del Tribunal Jurisdiccional, quienes temporalmente asumirán las funciones de la Fiscalía General para ese caso en específico.

 

El Fiscal General de la FEITEC no gozará de inmunidad jurídica. Sin embargo, sólo podrá ser separado de su cargo temporal o permanentemente por orden del juez que expresamente lo indique, en virtud de auto de apertura o denuncia firme dictada en su contra o por haber sido sorprendido en flagrancia. 

 

Artículo 27. Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de la persona a cargo de la Fiscalía General:

a) Determinar la política general del órgano que dirige y los criterios para el ejercicio de la acción investigadora-administrativa.

b) Establecer la política general y las prioridades que deben orientar la investigación de los hechos tipificados como faltas por este Reglamento.

c) Nombrar a los Fiscales Adjuntos y remitirlos al Directorio del Tribunal Jurisdiccional para la juramentación ante ellos. 

d) Impartir instrucciones, de carácter general o particular, respecto del servicio y ejercicio de las funciones de la Fiscalía General como órgano y de los fiscales a su cargo.

e) Integrar equipos conjuntos de fiscales adjuntos y fiscales auxiliares para la investigación de casos específicos o, en general, para combatir formas de faltas particulares.

f) Hacer cumplir la normativa nacional e interna y denunciar cualquier irregularidad ante el Tribunal de Honor. 

g) Ejercer la administración y disciplina del órgano Fiscalizador General. 

h) Efectuar y revocar nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los fiscales y aceptar sus renuncias.

i) Presentar ante el Directorio del Tribunal Jurisdiccional una memoria anual sobre el trabajo realizado, que incluya las políticas de persecución de infracciones e instrucciones generales establecidas, la previsión de recursos, las propuestas jurídicas y cualquier otro tema que el Fiscal General estime conveniente. Dicha memoria deberá ser presentada por lo menos, un mes antes del vencimiento de su nombramiento.

j) Practicar, personalmente, la investigación inicial a los integrantes miembros de los órganos políticos y técnicos de la Federación y solicitar lo que corresponda, intervenir en las audiencias, así como asumir todas las funciones que corresponden al órgano Fiscalizador General, en los procesos sancionatorios seguidos contra los miembros de los órganos de la FEITEC. En estos casos podrá hacerse acompañar de un fiscal adjunto.

k) Asumir, personalmente, cuando lo estime oportuno, las funciones que este reglamento y la ley le otorga al propio órgano que dirige. 

l) Representar al órgano Fiscalizador General en audiencias orales ante alguna Sala del Tribunal de Honor, sin perjuicio de delegar esa función en sus subalternos.

m) Las demás que las leyes, Estatuto y reglamentos le atribuyan.

 

Capítulo 2. Organización de la Fiscalía General

 

Artículo 28. Entes. 

Son entes de la Fiscalía General:

  1. La persona Fiscal General

  2. Las personas fiscales adjuntos

  3. Las personas fiscales auxiliares

 

Artículo 29. Organización básica

La persona Fiscal General será el superior jerárquico de los demás entes que conforman la Fiscalía General de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Su sede estará en el Campus Tecnológico Central Cartago del ITCR. 

 

En cada campus y centros académicos del ITCR, habrá un fiscal adjunto, que a su vez actuará como superior jerárquico de los fiscales auxiliares de su sede respectiva.

 

Artículo 30. Fiscalía Adjunta

Será Fiscal Adjunto aquella persona nombrada así por la persona Fiscal General. Actuará como superior de las Fiscalías Auxiliares y para ello, seguirá las disposiciones de la política general determinada por la persona Fiscal General. 

 

Artículo 31. Fiscalía Auxiliar 

Serán fiscales auxiliares todas aquellas representaciones estudiantiles nombradas por cada Asamblea General de carrera de cada asociación conforme lo dictado por el Reglamento Superior. Las personas fiscales auxiliares serán subordinadas a la Fiscalía Adjunta de la respectiva sede y deberán rendir cuentas sobre su trabajo ante esta. 

 

 

Capítulo 3. Principios básicos del órgano fiscalizador general 

 

Artículo 32. Obligación de las personas fiscales de denunciar faltas

Los fiscales en general tienen la obligación de denunciar ante el Tribunal de Honor cualquier falta o irregularidad que conozcan y que esté tipificada en la normativa. Esta obligación se extiende a todas las faltas cometidas por otros fiscales o por cualquier persona en el ejercicio de funciones.

 

Artículo 33. Responsabilidad de las personas fiscales

Los fiscales que no cumplan con su obligación de denunciar faltas bajo su conocimiento podrían ser sancionados disciplinariamente, siguiendo el debido proceso. La gravedad de la sanción dependerá de la gravedad de la falta no denunciada y de la intencionalidad del fiscal.

 

TÍTULO IV. DEL PROCESO ORDINARIO

Capítulo 1. Expediente disciplinario

 

Artículo 34. Apertura o rechazo del expediente

La Fiscalía General o alguna persona fiscal, por medio de comunicación oficial y una vez haya concluido el proceso de investigación, solicitará sobreseimiento o presentará la denuncia en la secretaría administrativa del Tribunal de Honor quien, por turno, le asignará la resolución de admisibilidad al juez administrativo correspondiente. El juez determinará, por resolución razonada si el proceso es admisible o no y ordenará a la secretaría de la Sala, comunicar de inmediato su resolución a la Fiscalía General o a la fiscalía denunciante.

 

Para la resolución inicial el juez administrativo podrá ordenar la adición de cualquier tipo de prueba pre-admisible, sin perjuicio de que esta pueda ser presentada nuevamente si se declare la apertura del proceso.

 

Artículo 35. Plazo de admisibilidad

Para la resolución de admisibilidad, el juez administrativo en turno al que se le asigne el caso tendrá 10 días hábiles para resolver, los cuales contarán a partir del traslado formal a su Sala del documento inicial. Estos 10 días hábiles podrán ser prorrogables hasta por 15 días hábiles más por resolución razonada del juez.

 

Artículo 36. Cierre del expediente 

El juez administrativo podrá declarar el cierre del expediente en cualquier momento del proceso sancionatorio por resolución razonada y en estricto caso de nulidad o al presentarse situaciones que obligaren el cierre de este. 

 

Esta acción deberá ser comunicada a las partes del proceso 2 días hábiles improrrogables después de emitido el fallo. 

 

Capítulo 2. Generalidades de las partes del proceso

 

Artículo 37. De la parte denunciante

La parte denunciante es, en primera instancia, aquella persona o entidad que expone ante las autoridades de la Fiscalía General en relación a un hecho presuntamente ilícito o irregularidad. La Fiscalía General o a la fiscalía que ésta designe, será quien representará a la parte denunciante ante la Sala de Justicia. 

 

La denuncia que eleve la Fiscalía debe contener todos los elementos necesarios para la identificación del hecho, los presuntos autores y las pruebas disponibles. 

 

Si la Fiscalía en su proceso de investigación no logra encontrar una sola prueba sobre el hecho alegado por la persona denunciante, podrá de oficio desestimar el proceso sin necesidad de solicitar sobreseimiento ante el juez, caso contrario de encontrarse al menos una prueba. 

 

La parte denunciante tendrá derecho a ser informada sobre el estado del proceso y a participar en las diligencias correspondientes, así como a la salvaguarda de su identidad, si así lo expone en primera instancia ante el órgano Fiscalizador, previo a elevar el caso ante alguna Sala de Justicia. 

 

Artículo 38. De la parte denunciada

La parte denunciada es aquella persona o entidad a la que se le imputa haber cometido el hecho punible o irregularidad objeto de la denuncia. La parte denunciada tendrá derecho a ser notificada de la denuncia en su contra y a presentar su defensa una vez se declare la admisibilidad y se le dé apertura al expediente en los plazos que establezca la resolución respectiva. Además, tendrá derecho a ser informada sobre el estado del proceso y a participar en las diligencias correspondientes.

 

Contará con la posibilidad de tener apoyo de una persona profesional en abogacía acreditado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ya sea la persona encargada de la Defensoría Estudiantil del ITCR o por profesional privado contratado por la misma parte denunciada para su defensa.

 

Artículo 39. De los testigos

Los testigos son aquellas personas que tienen conocimiento sobre los hechos objeto de la denuncia y que son llamadas a declarar en el proceso. Los testigos deberán prestar declaración bajo juramento y deberán responder a las preguntas formuladas por las partes y la autoridad competente. Además, los testigos podrán presentar pruebas para respaldar su testimonio y tendrán derecho a ser asistidos por un abogado durante su declaración.

 

 

 

 

Capítulo 3. Generalidad del proceso respectivo 

 

Artículo 40. Del debido proceso

Todas las partes involucradas en un caso tendrán derecho constitucional al debido proceso, el cual deberá ser garantizado por el juez y por todas las personas que intervengan en el mismo. 

 

El juez deberá velar por el respeto de los derechos de las partes y garantizar que el proceso se desarrolle de manera justa y equitativa. El juez deberá garantizar la igualdad de las partes ante la ley, el derecho de defensa, la publicidad del proceso, la contradicción de las pruebas presentadas, la motivación de las decisiones y la tutela efectiva de los derechos de las partes.

 

En caso de que se produzcan violaciones al debido proceso, las partes tendrán el derecho de interponer los recursos procesales correspondientes y las acciones legales necesarias para la protección de sus derechos. 

 

El Tribunal de Honor en pleno aprobará una guía del debido proceso en la acción sancionatoria-administrativa que le servirá al juez como instrumento recomendativo en el desarrollo de los casos. 

 

Capítulo 4. Tramitología del proceso 

 

Artículo 41. De la admisibilidad de pruebas

El juez deberá analizar la admisibilidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía General y de las contrapruebas presentadas por la parte denunciada, de acuerdo a las normas procesales aplicables y a los derechos fundamentales de las partes involucradas. Las pruebas que no sean admisibles deberán ser desechadas del proceso.

 

Artículo 42. De la dirección del proceso

El juez tendrá la responsabilidad de dirigir el proceso y garantizar que se cumplan las normas procesales aplicables. Asimismo, deberá velar por el respeto de los derechos fundamentales de las partes involucradas y evitar cualquier acto que pueda afectar la imparcialidad del proceso.

 

Artículo 43. De la valoración de pruebas

El juez tendrá la responsabilidad de valorar las pruebas presentadas por las partes durante el proceso, de acuerdo a las normas procesales aplicables y a los derechos fundamentales de las partes involucradas. La valoración de las pruebas deberá ser objetiva, imparcial y fundamentada.

 

Artículo 44. De la interpretación de la normativa

En caso de existir dudas sobre la competencia del juez en la normativa aplicable durante el proceso, el juez deberá solicitar la resolución sobre ese hecho generador de duda al Tribunal de Honor en pleno, para lo cual los plazos se darán por suspendidos hasta la obtención de la resolución.

 

Artículo 45. De la emisión de resoluciones interlocutorias

El juez tendrá la responsabilidad de emitir resoluciones interlocutorias, con el objetivo de garantizar el correcto desarrollo del proceso y la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Las resoluciones interlocutorias deberán ser motivadas y fundamentadas.

 

Artículo 46. De la dirección de la audiencia

Durante la audiencia, el juez tendrá la responsabilidad de dirigir la misma y garantizar que se cumplan las normas procesales aplicables. Asimismo, deberá velar por el respeto de los derechos de las partes involucradas y evitar cualquier acto que pueda afectar la imparcialidad de la audiencia.

 

Capítulo 5. Sobre medidas cautelares

 

Artículo 47. De la procedencia de medidas cautelares

Las medidas cautelares podrán ser impuestas por el juez, a solicitud de la Fiscalía, en cualquier momento del proceso, cuando existan indicios de que la parte denunciada pueda obstaculizar la investigación en su contra. Las medidas cautelares deberán ser proporcionales y necesarias para garantizar el correcto desarrollo del proceso.

 

Artículo 48. De las medidas cautelares que pueden ser impuestas

El juez podrá interponer toda aquella medida cautelar solicitada por la Fiscalía General, tomando en consideración principios jurídicos como la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y la ponderación de los intereses en juego. 

 

Artículo 49. De la duración de las medidas cautelares

Las medidas cautelares impuestas por el juez deberán ser revisadas periódicamente, a fin de determinar si aún son necesarias para garantizar el correcto desarrollo del proceso. En caso de que ya no sean necesarias, deberán ser levantadas. La duración de las medidas cautelares no podrá ser indefinida y deberá ser proporcional a la gravedad de la falta investigada y a la necesidad de garantizar el correcto desarrollo del proceso.

 

Artículo 50. De la apelación de medidas cautelares

Las partes involucradas en el proceso tendrán el derecho de recurrir las medidas cautelares impuestas por el juez, en caso de considerar que las mismas son injustas o desproporcionadas. El recurso deberá ser presentado dentro del plazo de 3 días hábiles posterior a la emisión del fallo que las interpuso. El recurso de revocatoria será resuelto por el mismo juez y el de apelación por el Tribunal de Honor en pleno, en los plazos estipulados en el Código Jurisdiccional.

 

Artículo 51. Del levantamiento de medidas cautelares

El juez tendrá la responsabilidad de levantar las medidas cautelares impuestas en caso de que se cumplan las condiciones necesarias para ello. El levantamiento de las medidas cautelares deberá ser motivado y fundamentado.

 

Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante. Caducarán en el mismo plazo si después de ejecutadas no se establece la denuncia. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del proceso, siempre que no proceda la caducidad del mismo.

 

Capítulo 6. Audiencias

 

Artículo 52. De la convocatoria a audiencia

El juez deberá convocar a audiencia en los plazos y formas establecidos por la normativa procesal aplicable, la cual deberá ser acatada por las partes. La convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar de la audiencia, así como el objeto de la misma y las pruebas admitidas para su valoración.

 

Artículo 53. De la participación de las partes en la audiencia

La Fiscalía General o las personas defensoras en el proceso tendrán el derecho de participar en la audiencia, presentar pruebas y alegatos, y realizar las preguntas pertinentes a los testigos y peritos con la debida autorización. El juez deberá garantizar que todas las partes tengan las mismas oportunidades de participación en la audiencia.

 

Artículo 54. Del carácter privado de la audiencia

La audiencia será privada, salvo en aquellos casos en que el juez haya dispuesto lo contrario por razones de interés de la FEITEC.

 

Artículo 55. De la grabación de la audiencia

La audiencia deberá ser grabada por la secretaría de la sala, a fin de contar con una evidencia fidedigna de lo acontecido en la misma. La grabación deberá ser guardada en los términos y plazos establecidos por la normativa procesal aplicable e incluida dentro del expediente electrónico.

 

Artículo 56. De la posibilidad de suspensión de la audiencia

El juez podrá suspender la audiencia en caso de existir circunstancias que impidan su correcto desarrollo o en caso de ausencia altamente justificada de alguna de las partes involucradas. 

 

En caso de ausencia injustificada de la parte denunciante, el juez podrá ordenar la apertura de un expediente disciplinario por desobediencia a una orden; y de ser la parte denunciada, el juez podrá de manera extraordinaria y por resolución fundada, incluir en la misma causa la desobediencia a una orden de citación. 

 

Artículo 57. Condición para la participación de defensores

En cualquier procedimiento sancionatorio, se garantiza el derecho inalienable de los acusados a contar con la participación de defensores legales debidamente capacitados y autorizados. La presencia y participación de defensores en todas las etapas del proceso son requisitos esenciales para asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa, a menos de que quien se someta al interrogatorio renuncie a su derecho a ser asistido por una persona profesional.

 

El juez deberá declarar la procedencia de las preguntas que las personas defensoras le realicen a las partes interrogadas y advertirá cuando se produzca una situación que entorpezca el buen orden de la audiencia. 

 

El juez podrá excusar a cualquier persona, incluidas las personas fiscales o defensoras, que se encuentren involucradas en el proceso, cuando esta amenace, reitere una situación advertida por el juez como inadmisible o desobedezca constantemente una orden. La orden de excusación será válida durante el resto de la audiencia en la que se produzca el hecho. 

 

Artículo 58. Sobre los testigos

Los testigos, en calidad de terceros ajenos a la disputa, tienen el deber de comparecer y proporcionar testimonios veraces y precisos sobre los hechos pertinentes al caso en cuestión. La presentación de testimonios verídicos por parte de los testigos es esencial para el esclarecimiento de los acontecimientos en litigio y para que la Sala pueda tomar decisiones informadas y justas.

 

Artículo 59. Condición para la participación de testigos 

Los testigos que sean llamados a declarar durante una audiencia están obligados a prestar sus testimonios bajo juramento o promesa de decir la verdad, con prejuicio de que de incurrir en falso testimonio o perjurio, sean objeto de eventual investigación y sanción. Su participación implica someterse a interrogatorios y contrainterrogatorios por las partes involucradas. La objetividad y la veracidad de los testimonios son esenciales para preservar la integridad del proceso sancionatorio y garantizar la confianza en la administración de justicia.

 

El juez, por sí, podrá dirigir a los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre los que declaren. El juez no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.

 

El juez podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho denunciado, salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el juez considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueren formuladas, el juez no permitirá que sean contestadas.

 

Artículo 60. Sobre los peritos

Los peritos deberán ser expertos en campos técnicos, científicos o profesionales específicos que desempeñan un papel fundamental en el esclarecimiento de cuestiones complejas y especializadas que surgen en un proceso sancionatorio. Su contribución se basa en la presentación de opiniones expertas respaldadas por conocimientos y experiencia relevantes, aportando claridad y precisión a los aspectos técnicos del caso- 

 

Artículo 61. Condición para la participación de peritos 

La participación de peritos en una audiencia está sujeta a su designación por parte de las partes involucradas con la debida autorización o por el juez, y se basa en su experiencia y conocimientos técnicos. 

 

Los peritos que acepten su participación en audiencia adquieren la responsabilidad de presentar informes detallados que sustenten sus conclusiones, utilizando metodologías y prácticas reconocidas en sus respectivas disciplinas. Durante la audiencia, los peritos están sujetos a interrogatorios y contrainterrogatorios, a través de los cuales se evalúan sus opiniones y se garantiza la transparencia en la presentación de pruebas técnicas.

 

Capítulo 7. De la sentencia

 

Artículo 62. De la motivación de la sentencia

La sentencia deberá ser motivada y fundamentada, explicando las razones que han llevado al juez a dictarla. La motivación de la sentencia deberá estar basada en los hechos probados durante el proceso y en la aplicación de la normativa procesal y sustantiva correspondiente. Como mínimo deberá contener en sus resultandos el resumen de los hechos de la denuncia, las pretensiones de los acusadores, resumen de la oposición de la parte denunciada y resumen de las excepciones que se hayan planteado; en sus considerandos se deberán colocar los hechos probados, la valoración jurídica del juez sobre los hechos probados y la motivación de la sentencia; por último, la resolución del caso. 

 

Artículo 63. De la impugnación de la sentencia

Cualquiera de las partes involucradas en el proceso tendrá el derecho de impugnar la sentencia dictada por el juez, en caso de considerar que la misma es injusta o contraria a la normativa procesal y sustantiva aplicable. Las impugnaciones deberán ser presentadas dentro del plazo establecido por el Código Jurisdiccional.

 

Artículo 64. De la comunicación de la sentencia

El juez deberá llamar a audiencia de comunicación de sentencia final a las partes del proceso y en presencia de ellos, realizar lectura del fallo. 

 

La Sala tendrá la responsabilidad de comunicar la sentencia escrita a las partes involucradas en el proceso, en el plazo máximo de 2 días hábiles posterior a la lectura del fallo, y en dicho momento, se inician los plazos establecidos para su impugnación o ejecución. 

 

Artículo 65. Recursos de impugnación

Contra las resoluciones y sentencias de un juez cabe recurso de revocatoria ante el mismo y de apelación ante el Tribunal de Honor en pleno, quien se apegará a los plazos establecidos en el Código Jurisdiccional para resolver y agotará la vía administrativa. 

 

TÍTULO V. DEL PROCESO ABREVIADO

Capítulo único. Consolidación de un proceso abreviado

 

Artículo 66. Admisibilidad 

En cualquier momento, hasta antes de acordarse la apertura a audiencia, se podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando:

a) La persona denunciada admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento.

b) La Fiscalía y la persona denunciante manifiesten su conformidad.

En aquellos casos en que proceda según la normativa legal vigente, se podrá solicitar que el procedimiento abreviado sea tramitado mediante un procedimiento especial restaurativo con los parámetros que se hayan establecido por el Tribunal de Honor y la Ley respectiva. La existencia de varias personas denunciadas no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

 

Artículo 67. Trámite inicial. 

La Fiscalía, la persona o personas denunciantes y la persona o personas denunciadas, conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimiento de los requisitos procesales.

 

La Fiscalía y la parte denunciante, en su caso, formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica y solicitarán la sanción por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la sanción prevista en el tipo disciplinario-administrativo podrá disminuirse hasta en un tercio.

 

En los casos tramitados con aplicación del procedimiento especial restaurativo, sí será requisito de viabilidad la anuencia de la persona denunciada a participar en el abordaje restaurativo.

 

Si el juez estima procedente la solicitud, así lo acordará y notificará el asunto para el conocimiento y resguardo del Tribunal de Honor. 

 

Artículo 68. Procedimiento en la Sala 

Recibidas las diligencias, la Sala dictará sanción salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes en una audiencia oral.

 

Al resolver, el juez puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, retrotraer el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sanción que corresponda. Si ordena el retroceso, el requerimiento anterior no vincula a la Fiscalía durante la audiencia, ni la admisión de los hechos por parte de la persona o personas denunciadas podrá ser considerada como un confesión.

 

Si condena, la sanción impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores.

 

La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Reglamento, de modo sucinto, y será impugnable mediante los recursos y los plazos que el Código Jurisdiccional y el procedimiento que este Reglamento regulan para recurrir la sentencia que se dicta en el proceso disciplinario ordinario.

 

TÍTULO VI. DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

Capítulo 1. De las faltas 

 

Artículo 70. Se considerarán las faltas a la convivencia y el buen proceder de aquellos estudiantes de las actividades o responsabilidades que se lleven dentro de las instalaciones de la FEITEC, o el Instituto Tecnológico de Costa Rica en cualquier Campus Tecnológico Local o Centro Académicos, o en otros lugares a nivel nacional e internacional en actividades de representación que se encuentren vinculadas con la FEITEC o que puedan atentar contra la imagen de esta. Además de aquellas que establece el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

 

Artículo 71. Las faltas que se incluyen en cualquier proceso disciplinario se dividen en tres categorías:

a) Faltas muy graves

b) Faltas graves

c) Faltas leves

 

Artículo 72. Son faltas muy graves, las siguientes:

a) Distribución y expendio de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias enervantes, tranquilizantes o de naturaleza similar de uso no autorizado en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.

b) Portar, amenazar o usar armas de fuego en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.

c) Amenazar o usar en forma indebida armas punzantes, cortantes, punzocortantes en las instalaciones, o en los vehículos que son propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica o destinados a su uso y, asimismo, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC.

d) Actos de violencia física o amenazas graves contra otros estudiantes, docentes o personal administrativo, así como la participación en estos hechos ilícitos.

e) Ejecutar actos intencionales que dañen o alteren el buen funcionamiento de las instalaciones de la FEITEC y los bienes de esta o propiedad de estudiantes, órganos estudiantiles o de terceros.

f) Los actos constitutivos de hurto, apropiación indebida y robo cometidos en perjuicio de la FEITEC o de sus estudiantes, órganos estudiantiles o terceros.

g) Todo acto que atente contra la integridad física, moral y psicológica de las personas estudiantes, o que atente contra el buen orden estatutario y división de poderes. 

h) Usurpar las instalaciones de FEITEC cuando la participación del estudiante no sea oficial o aun cuando este no sea representante estudiantil.

i) Realizar apuestas dentro de las oficinas de la FEITEC u órganos con fines de lucro.

j) Realizar juegos, bromas o cualquier otra actividad dentro de las instalaciones de la FEITEC que atenten contra la seguridad de las personas y su integridad física y moral.

k) Plagio o copia total o parcial en trabajos académicos, informes, proyectos o documentos de la FEITEC.

l) Brindar información, acceder, borrar, suprimir, modificar o inutilizar sin autorización los datos registrados en un documento escrito o sistema electrónico propiedad de la FEITEC o el ITCR.

m) Influir en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de los datos de un sistema, para su beneficio propio o el de terceros.

n) Brindar un falso testimonio, mentir o alterar sustancialmente la verdad con resistencias, inexactitudes o respuestas evasivas ante el juez procesal o autoridad competente. 

o) Conductas de discriminación basadas en raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad, ideología política u otras características protegidas por la ley.

p) Acoso sexual o cualquier forma de violencia de género hacia miembros de la comunidad estudiantil.

q) Apoderarse, acceder, modificar, suprimir, interceptar, utilizar, difundir o desviar de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos propiedad de la FEITEC declaradas como confidenciales.

r) Mal uso de los fondos federativos o desvío hacia un fin no convenido en el Plan de Trabajo Anual.

s) Realizar actividades o prácticas de reclutamiento o de recibimiento a estudiantes de nuevo ingreso que pongan en peligro la integridad física, moral o psicológica de estos.

t) Desobediencia a las órdenes de un Tribunal de la FEITEC.

u) Desobediencia a la orden de un juez. 

v) Usurpar sin autorización las oficinas de los órganos y asociaciones de la FEITEC.

w) Ser reincidente en alguna falta grave o cometer una falta grave con agravante establecido.

Artículo 73. Son faltas graves, las siguientes:

a) Ingresar a las instalaciones de la FEITEC sin autorización o presentarse a actividades bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias enervantes o tranquilizantes de uso no autorizado por profesional.

b) Portar armas punzantes, cortantes, punzo cortantes dentro de las instalaciones, en actividades promovidas o auspiciadas por la FEITEC, sin autorización escrita de una persona responsable. 

c) Difamación o difusión de información falsa que perjudique la reputación de otros estudiantes o de los órganos o asociaciones de la FEITEC. 

d) Uso indebido o no autorizado de recursos tecnológicos o informáticos de la institución o de la FEITEC.

e) Introducir o mantener en el Campus sustancias inflamables, tóxicas u otras que atenten contra la salud o bienestar de miembros de la comunidad estudiantil.

f) Incumplimiento de funciones y responsabilidades asignadas dentro de la Federación de Estudiantes.

g) Cualquier práctica que atente contra los principios de conservación de la naturaleza.

h) Incumplir con las funciones que establece el reglamento respectivo a la representación estudiantil.

i) Incumplir un reglamento de la FEITEC, respetando la jerarquización jurídica de los mismos; la falta se agrava si el acto se realizase con dolo comprobado o lesione sustancialmente el ordenamiento jurídico estudiantil. 

j) Reincidir al menos dos veces en una falta leve. 

 

Artículo 74. Son faltas leves, las siguientes:

 

a) Dañar la pintura, clavar, pegar o pintar rótulos, afiches o leyendas en lugares no destinados para tal fin.

b) Brindar expresiones soeces, silbidos, griterías u otras acciones en lugares de uso común.

c) Ausencia injustificada reiterada a las sesiones de los órganos de la FEITEC o comisiones oficiales. 

d) Toda aquella que no se encuentre tipificada como falta muy grave o grave, pero que se considere peligrosa o perjudicial para la imagen de la FEITEC. 

 

Artículo 75. Faltas que requieran acción penal: 

El juez no será competente cuando el caso deba ser de conocimiento exclusivo de los Tribunales de Justicia, para lo cual informará al Asesor Legal para su trámite y seguimiento, incluyendo aquellos en que se incurran daños y perjuicios. 

 

 

Capítulo 2. De las sanciones

 

Artículo 76. Para la definición del tipo de sanción y plazo de la suspensión, el juez se guiará por lo que establece el Estatuto Orgánico de la FEITEC, además de los elementos establecidos en los artículos subsiguientes. 

 

Artículo 77. Sanción a faltas muy graves:

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de su condición de representante estudiantil o equivalente, no menor de un año calendario, hasta por cuatro años calendario, o el traslado correspondiente al Tribunal Disciplinario Formativo o a los Tribunales de Justicia con la debida recomendación. Podrá el juez establecer prohibición al ejercicio de cargos en la FEITEC si así los hechos probados contienen connotación de agravante. 

 

Además, de encontrarse dentro de las faltas económicas en perjuicio de la FEITEC, el juez podrá imponer sanción monetaria equivalente al monto de la falta, para lo cual el cobro le corresponderá al Departamento Financiero Contable del ITCR. 

 

Artículo 78. Sanción a faltas graves:

Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de seis meses calendario a un año calendario en su condición de representante estudiantil o prohibición de ejercerlo por el periodo equivalente a la falta grave. 

 

Artículo 79. Sanción a faltas leves: 

Las faltas leves podrán ser sancionadas con amonestación por escrito o con suspensión no superior a seis meses calendario en su condición de representante estudiantil o prohibición de ejercerlo por un periodo equivalente a la falta leve. 

 

Artículo 80.  De otras sanciones: 

En los casos de las faltas graves y muy graves, el juez podrá dictaminar la pérdida del acceso a beca por representación estudiantil. 

 

Artículo 81. Sobre la persistencia de los derechos: 

Todo estudiante que cometa una falta en la que se amerite la aplicación de un proceso judicial en los Tribunales de Justicia, gozará de los derechos y deberes que le permite el Estatuto Orgánico de la FEITEC y los reglamentos vigentes hasta que se resuelva su caso, a menos que el juez que traslade el expediente a esas instancias resuelva lo contrario.

 

Artículo 82. Sobre las sanciones sustitutivas: 

Las sanciones por faltas graves y leves estipuladas en este Reglamento podrán ser sustituidas por medidas correctivas en ponderación a la calificación jurídica del hecho, las cuales pueden ser desde trabajo comunal gratuito, labores de asistencia no remuneradas, entre otras, a criterio del juez respectivo y previo consentimiento del estudiante tomando en cuenta que este:

a) Muestre un claro arrepentimiento por la falta cometida.

b) No se le haya castigado anteriormente por alguna de las causas contempladas en este Reglamento.

 

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Capítulo único. Disposiciones finales

 

Artículo 83. Vigencia:

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en el Plenario del Movimiento Estudiantil y será de obligatorio cumplimiento para toda la FEITEC.

 

Artículo 84. Modificaciones al reglamento:

Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por mayoría simple en Plenario del Movimiento Estudiantil a propuesta del Tribunal de Honor, de un juez o por la firma de al menos veinte plenaristas, toda vez que haya sido de conocimiento del Directorio del Tribunal Jurisdiccional.

 

Reglamento modificado en Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria PME-020-2024, del 06 de noviembre del 2024. Publicado en Gaceta No. 1261, martes 19 de noviembre del 2024.

Creación
Fecha: 
Septiembre, 2021
Aprobado por:
Tribunal Institucional Electoral
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
816-2021
Categoría: 
Vida Estudiantil

REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DE ASAMBLEAS ESTUDIANTILES, PLENARIO DE ASOCIACIONES Y ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

 

INDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 1

TÍTULO II: ASAMBLEAS ESTUDIANTILES 2

CAPÍTULO I: Definición 2

CAPÍTULO II: Directorio de Asambleas Estudiantiles 2

Sección 1. Definiciones y principios 2

Sección 2. Integración del directorio 2

Sección 3. Funciones del DAE 5

Sección 4. De las sesiones del Directorio 5

Sección 5. De las votaciones del Directorio 5

TÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES 5

CAPÍTULO I: Acerca de la AGE 5

CAPÍTULO II: Integración de la AGE 5

CAPÍTULO III: Funciones del AGE 6

CAPÍTULO IV: De la organización interna y funciones. 6

CAPÍTULO V: De las sesiones AGE 6

CAPÍTULO VI: De las mociones para la AGE 7

TITULO IV. PLENARIO DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES 8

CAPÍTULO I. Acerca del PAE 8

CAPÍTULO II. Integración del PAE 8

CAPÍTULO III. Funciones del PAE 9

CAPÍTULO IV. De la organización del PAE 9

CAPÍTULO V. De las sesiones del PAE 10

CAPÍTULO VI. De las mociones del PAE 10

TITULO V. ACERCA DE LAS COMISIONES DEL PAE 11

CAPÍTULO I: Creación de comisiones ante PAE 11

CAPÍTULO II: Coordinación de la Comisión 12

CAPÍTULO III: Secretaría de la Comisión 13

CAPÍTULO IV: Sesión de las Comisiones 13

CAPÍTULO V: Votaciones de las Comisiones 14

TÍTULO VI: FISCALIZACIÓN DEL PAE Y LA AGE 14

CAPÍTULO I: Funciones de la Fiscalía 14

TÍTULO VII: DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES VIRTUALES 15

 

Reglamento aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 29 de abril del 2021 del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1: Tipo de reglamento y alcance. 

Este reglamento es de tipo específico y es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Directorio de Asambleas Estudiantiles, Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 2: Del objetivo.

 Normar el funcionamiento del Directorio de Asambleas Estudiantiles, Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones Estudiantiles de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 3: Definiciones.  

a. Directorio de Asambleas Estudiantiles, se identificará por las siglas DAE. 

b. La Asamblea General de Estudiantes, se identificará por las siglas AGE. 

c. El Plenario de Asociaciones de Estudiantes, se identificará como PAE. 

d. Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se identificará como FEITEC.

e. Tribunal Jurisdiccional se identificará como TJ.

f. Tribunal Electoral Estudiantil se identificará como TEE .

g. Consejo Ejecutivo se identificará como CE.

h. Consejo Ejecutivo Regional se identificará como CER. 

i. Instituto Tecnológico de Costa Rica se identificará como TEC.

j. Directorio de la Asamblea Institucional Representativa se identificará como DAIR.

TÍTULO II: ASAMBLEAS ESTUDIANTILES

CAPÍTULO I: Definición

Artículo 4: Conformación.

 Las Asambleas de Estudiantes son los máximos órganos de toma de decisiones de la FEITEC y estará conformada por dos instancias:

a. La Asamblea General. 

b. El Plenario de Asociaciones de Estudiantes. 

Los cuáles serán presididos por el DAE.

CAPÍTULO II: Directorio de Asambleas Estudiantiles

Sección 1. Definiciones y principios 

Artículo 5: Acerca del DAE.

El DAE es el equipo de estudiantes que organiza y dirige la logística y desarrollo de los máximos órganos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Sección 2. Integración del directorio

Artículo 6: Conformación del DAE. 

El directorio está conformado por: 

a. La presidencia 

b. La vicepresidencia 

c. La secretaría general 

d. La tesorería 

e. Secretaría de comunicaciones y mercadeo

f. Un representante de San Carlos, electo por el Consejo Ejecutivo Regional de San Carlos 

g. Un representante de San José, electo por el Consejo Ejecutivo Regional de San José 

h. Un representante de Limón, electo por el Consejo Ejecutivo Regional de Limón. 

i. Un representante de Alajuela, electo por el Consejo Ejecutivo Regional de Alajuela. 

Artículo 7: Requisitos para ser del DAE. 

Son requisitos para ser miembro del DAE los siguientes: 

a. Ser estudiante regular y activo del TEC.

b. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional. 

c. Haber cursado como mínimo un semestre de la correspondiente carrera.

Artículo 8: Miembros electos por el PAE. 

La presidencia, vicepresidencia, secretaría general, tesorería y secretaría de comunicaciones y mercadeo serán electos en PAE.

Artículo 9: Presidencia del DAE. 

Son funciones de presidencia: 

a. Representar al DAE en todas las actividades institucionales, así como en los actos que tengan implicaciones morales y legales para el mismo.

b. Presidir las reuniones del Directorio de Asambleas Estudiantiles, Plenario de Asociaciones Estudiantiles y Asamblea General de Estudiantes 

c. Analizar en conjunto con la presidencia del Consejo Ejecutivo y la presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil las propuestas presentadas en la Asamblea Institucional Representativa y Congresos Institucionales, con el fin de exponerlas y explicarlas ante el Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

d. Controlar el uso de la palabra, solicitudes y tiempo. 

e. Al finalizar su gestión deberá de entregar un informe a la persona siguiente en función, en caso de renuncia deberá de entregarlo a la Vicepresidencia del DAE en curso y de ser solicitado también se le entregará al PAE. 

Artículo 10: Vicepresidencia del DAE. 

Son funciones de vicepresidencia: 

a. Coordinar la logística para llevar a cabo las sesiones de PAE y AGE en Campus Central.

b. Suplir a la presidencia en todas sus funciones cuando esta así lo solicite o se encuentre ausente. 

Artículo 11: Secretaría General del DAE. 

Son funciones de secretaría general: 

a. Velar porque en todas las sesiones del DAE quede en actas lo sucedido, las cuales se deben de enviar con la convocatoria siguiente para las observaciones pertinentes. Estas serán aprobadas en la siguiente sesión del DAE. Además, se debe de tomar nota de cualquier comentario o recomendaciones a algún proyecto en específico, y además anotar el nombre de la persona y el puesto. 

b. Será la responsable de toda la documentación oficial generada (actas, memorandos, pronunciamientos, reglamentos, presupuesto), la cual deberá tener de forma física como digital.  

c. Deberá de presentar de forma semestral un resumen de actividades realizadas por el directorio.

d. Mantener un registro actualizado en conjunto con el TEE de los nombramientos de los representantes estudiantiles para el PAE, como de los miembros del DAE. 

e. Al finalizar su gestión deberá de entregar un informe incluyendo toda la documentación generada a la persona siguiente en función, en caso de renuncia deberá de entregarlo a la Presidencia del DAE en curso. 

f. Llevar control de la asistencia del DAE como los órganos que este preside. 

g. Llevar el control de quórum para la notificación de finalización de las sesiones del DAE como PAE y AGE. 

h. Llevar el control de las votaciones de cualquier tipo tanto del DAE como PAE o AGE. 

i. Deberá de recibir de forma escrita o verbal las mociones presentadas en las sesiones. 

j. Llevar un control de acuerdos tomados por el DAE, PAE o AGE. 

k. Custodiar los documentos de las sesiones

l. Grabar las sesiones del DAE, PAE o AGE para su posterior quehacer de las actas. 

m. Cualquier otra función que el DAE le asigne y que esté dentro de sus competencias. 

Artículo 12: Tesorería del DAE. 

Son funciones de tesorería: 

a. Deberá de realizar un Plan Anual Operativo de DAE en conjunto con la Presidencia y este deberá de presentarse en sesión del DAE para su respectivo aval. 

b. Tendrá un control interno de las diferentes actividades realizadas generando un Excel con detalle de ejecución presupuestaria. 

c. Al finalizar su gestión deberá de entregar un informe de movimientos financieros a la persona siguiente en función, en caso de renuncia deberá de entregarlo a la Presidencia del DAE en curso y de ser solicitado también se le entregará al PAE.

Artículo 13: Secretaría de comunicaciones y mercadeo del DAE.

Son funciones de secretaría de comunicaciones y mercadeo: 

a. Encargado de coordinar la comunicación con otros campus tecnológicos y centros académicos para realizar las sesiones del PAE y AGE.  

b. Crear material gráfico para la divulgación de información respecto al PAE y la AGE.

c. Manejar los canales de comunicación del DAE (Facebook, Instagram y Twitter) para promover una mejor divulgación de información y dar una respuesta oportuna. 

Artículo 14: Representantes de Campus del DAE.

Son funciones de representantes de Campus Tecnológicos y Centros Académicos: 

a. Establecer la logística para los PAE y AGE de su respectivo campus tecnológico o centro académico.

b. En caso de ser presencial deberá de verificar si asisten los representantes nombrados o si estos presentan su respectiva justificación. 

c. Cualquier otra función que el DAE le asigne y que esté dentro de sus competencias. 

Artículo 15: De la renuncia al cargo.

En caso de ausencia permanente de alguno de los miembros elegidos en el Plenario de Asociaciones, el Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles podrán nombrar un sustituto desde el seno. Si el puesto que presenta vacancia es el de presidencia, el mismo deberá ser asumido por el vicepresidente y el Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles nombrará un nuevo vicepresidente. Dicho nombramiento deberá ser comunicado al Tribunal Electoral Estudiantil en el plazo de una semana. 

En el caso que la ausencia permanente sea del vicepresidente, su nombramiento estará a cargo del Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles. 

Sección 3. Funciones del DAE 

Artículo 16: Liderar PAE y AGE.

El Directorio de Asambleas Estudiantiles será el órgano encargado de presidir las sesiones del Plenario de Asociaciones Estudiantiles y de la Asamblea General Estudiantil.  

Artículo 17: Coordinación de temas para PAE. 

Encargado de la coordinación con diferentes órganos federativos para atender temas que requieran la atención el PAE 

Artículo 18: Seguimiento de comisiones PAE. 

Nombrar y dar seguimiento a las comisiones creadas en PAE. 

Sección 4. De las sesiones del Directorio 

Artículo 19: Sesiones del DAE. 

El Directorio de Asambleas Estudiantiles sesionará cada quince días de manera ordinaria, en donde se deberá enviar la convocatoria de manera oficial con al menos 5 días naturales de anticipación y en el caso de las sesiones extraordinarias la convocatoria deberá ser enviada 24 horas antes. 

Artículo 20: Asistentes ante el DAE.

Los asistentes no miembros tendrán derecho a voz mas no a voto. 

Artículo 21: Quórum requerido del DAE. 

El quórum requerido para las que el DAE sesione será por mayoría simple. 

Sección 5. De las votaciones del Directorio 

Artículo 22: Fin de votación. 

Al finalizar la votación, la secretaría general contabilizará todos los votos, para verificar si su número corresponde con el de los miembros presentes. 

Artículo 23: Retiro de personas en votaciones. 

Ninguna persona que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación. 

Artículo 24: Emisión de votos del DAE.

Los miembros del DAE están obligados a emitir su voto. 

Artículo 25: Empate en votaciones del DAE. 

Cuando hubiere empate en la votación, será puesto el asunto de nuevo en discusión, y si resultare otro empate en la segunda votación, el presidente del DAE ejercerá voto de calidad.

TÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

CAPÍTULO I: Acerca de la AGE

Artículo 26: Máxima autoridad de FEITEC. 

La Asamblea General de Estudiantes será soberana y la máxima instancia deliberativa de la FEITEC.

CAPÍTULO II: Integración de la AGE

Artículo 27: Conformación del AGE. 

La Asamblea General de Estudiantes estará conformada por todos los estudiantes activos en algún plan de grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

CAPÍTULO III: Funciones del AGE

Artículo 28. Funciones del AGE. 

Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:

a. Aprobar la participación de la Federación en una organización confederada. 

b. Aplicar las sanciones que el Estatuto Orgánico de FEITEC le confiera. 

c. Modificar el Estatuto Orgánico de FEITEC.

d. Cualquier otra función que no haya sido contemplada en el Estatuto Orgánico de FEITEC.

CAPÍTULO IV: De la organización interna y funciones.

Artículo 29: Consideraciones. 

Tomar en consideración el inciso a del Artículo 10 y el inciso a del Artículo 14 de la sección 2 del capítulo 2.  

Artículo 30: Celebraciones del AGE. 

La AGE podrá celebrarse de manera simultánea en los diferentes campus tecnológicos y centros académicos utilizando los medios tecnológicos que se tengan a disposición o de manera presencial y centralizada según lo disponga el DAE. 

CAPÍTULO V: De las sesiones AGE

Artículo 31. Fechas de realización del AGE. 

La Asamblea General de Estudiantes sesionará de manera ordinaria dos veces al año, la primera deberá ser durante el mes de marzo y la segunda deberá ser en el mes de octubre. Para convocar a sesión ordinaria el Directorio de Asambleas Estudiantiles deberá realizar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Además, la Asamblea General de Estudiantes sesionará extraordinariamente cuando así lo solicite otro órgano de la Federación o el Plenario de Asociaciones Estudiantiles. Para convocar a sesión extraordinaria el Directorio de Asamblea Estudiantiles contará con treinta días naturales para que se celebre la sesión y deberá enviar la convocatoria con al menos cinco días naturales de anticipación.

Artículo 32. Quórum del para convocatoria del AGE. 

Si no hubiese quórum en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria una hora después. De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la AGE y se convocará de inmediato a un PAE para quince días después. El PAE deberá tratar los temas en agenda para la AGE y sus decisiones tendrán carácter vinculante. 

En este caso el PAE no podrá modificar la agenda con mociones de orden.

Artículo 33. Agenda AGE. 

La agenda será confeccionada por el DAE; en caso de que se trate de una sesión extraordinaria la agenda quedará a cargo del órgano que haya solicitado dicha sesión o del PAE en el debido caso. La convocatoria a AGE siempre deberá ir acompañada de la respectiva agenda para la sesión y de los documentos que se van a estudiar en la misma para su análisis previo.

Artículo 34: Correspondencia AGE. 

La correspondencia será enviada en forma impresa o digital según considere el DAE u órgano que realice la convocatoria del AGE, mediante los mecanismos tecnológicos que se tengan a disposición.

Artículo 35: Puntos de agenda AGE. 

Quedará a criterio de la asamblea la inclusión de puntos de agenda de última hora. Según su importancia y el respaldo de estos con la documentación correspondiente. La AGE podrá declarar un punto de agenda excluido si estima que se carece de suficiente información previa a la votación.

Artículo 36: Quórum en primera convocatoria AGE. 

Para que la AGE se considere legalmente reunida en la primera convocatoria deberán estar representadas en ella: 

a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera debidamente inscritas. Una asociación de carrera se considerará debidamente representada con la presencia de diez (10) de sus miembros, donde al menos cinco (5) de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva. 

b. Por un 7% de los estudiantes asociados

Artículo 37: Quórum en segunda convocatoria AGE. 

El quórum de la segunda convocatoria será: 

a. Por lo menos la mitad más una de las asociaciones de carrera debidamente inscritas. Una asociación de carrera se considerará debidamente representada con la presencia de cinco (5) de sus miembros, donde al menos tres (3) de ellos serán miembros titulares de la Junta Directiva. 

b. Por un 3% de los estudiantes asociados.

Artículo 38. Voto de calidad. 

Salvo en los casos que expresamente se requiera calificada, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, la presidencia del Directorio de Asambleas Estudiantiles que se encuentra presidiendo la sesión podrá ejercer su derecho al voto de calidad. En caso de que el presidente no se encuentre presente, el voto de calidad se le cederá a la vicepresidencia.

Artículo 39. Desalojo. 

El DAE, TJ o TEE se reservarán el derecho de desalojar, en los casos que amerite, aquella persona que rompa con el orden de la AGE.

Artículo 40: Intervenciones. 

Las discusiones o confrontaciones entre miembros o grupos dentro de la asamblea sobre un mismo aspecto se restringirán a tres (3) intervenciones por cada parte (A favor, en contra u observaciones) y el tiempo de estas será definido por el DAE dentro de la sesión. Así mismo, queda a juicio del DAE aumentar la cantidad de intervenciones en forma equitativa para cada parte.

Artículo 41: Campus y centros académicos. 

Se podrá realizar el AGE en forma simultánea con las Campus y Centros Académicos. El TEE deberá llevar el control de la asistencia al mismo, comprobando la calidad y cantidad de los miembros que integran el quórum, así como llevar el conteo de votos y reportarlo al DAE para incluir la votación en el acta.

CAPÍTULO VI: De las mociones para la AGE

Artículo 42: Del tipo de mociones AGE. 

Se entiende como moción una propuesta o petición que se hace en una junta o reunión de personas para que se tome una decisión sobre ella. Durante las sesiones se podrán interponer: 

a. Mociones de orden 

b. Mociones de forma 

c. Mociones de fondo 

Corresponde al DAE clasificar las mociones recibidas de acuerdo con esta nomenclatura y definir su tipo cuando difiera respecto al tipo indicado por el proponente.

Artículo 43: Presentar mociones en AGE. 

Para presentar una moción, ésta se entregará al DAE mediante un formulario dispuesto por el Directorio de Asambleas Estudiantiles de acuerdo a las herramientas tecnológicas a su alcance, para este efecto corresponde al Directorio valorar su procedencia.

Artículo 44: Mociones de orden. 

La moción de orden será utilizada en los siguientes propósitos:  

a. Suspender, prolongar o posponer la sesión.

b. Levantar la sesión. 

c. Suspender, prolongar o posponer el debate.

d. Modificar el orden de la agenda. 

d. Dividir o integrar las votaciones relacionadas con un mismo asunto. 

e. Apelar las decisiones del DAE.

Artículo 45: Intervención a mociones. 

Una vez recibida la moción de orden; se abrirá un espacio para una intervención a favor y una intervención en contra de dicha moción, el Directorio establecerá el tiempo máximo para dichas intervenciones; luego esta procederá a ser votada y se decidirá si es acogida o no. La moción de orden es de acatamiento inmediato.

Artículo 46: Presentaciones de mociones de forma. 

Las mociones de forma deben presentarse al Directorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 al concluir la propuesta del ponente para poder hacer los cambios respectivos antes de su votación. 

La moción de forma será utilizada con el fin de corregir errores ortográficos o de formato de las ponencias, mociones y textos de acuerdos por aprobarse en la sesión.

Artículo 47: Mociones de fondo. 

Serán mociones de fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente la propuesta base. Las mociones de fondo deben presentarse al Directorio según lo establecido en el Artículo 43 mediante los mecanismos planteados. Corresponde al DAE consultar a las personas proponentes la modificación de fondo planteada e informar en la sesión de existir consenso.  De lo contrario, se expondrán para su discusión y decisión con un máximo de 3 (tres) intervenciones a favor e igual cantidad en contra, el DAE establecerá el tiempo máximo para dichas intervenciones.

TITULO IV. PLENARIO DE ASOCIACIONES ESTUDIANTILES

CAPÍTULO I. Acerca del PAE

Artículo 48: Segundo órgano deliberativo. 

El PAE es el segundo órgano deliberativo y de toma de decisiones de la FEITEC; este es superior en jerarquía al Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes.

CAPÍTULO II. Integración del PAE

Artículo 49: Conformación del PAE. 

El PAE estará conformado por: 

a. Las presidencias de las Asociaciones de Carrera, con derecho a voz y voto. 

b. Cuatro miembros electos en el seno de cada Junta Directiva de Asociación de Carrera, con derecho a voz y voto. 

c. El CE de la Federación con derecho a voz.

Artículo 50: Representantes de asociaciones ante PAE. 

Los representantes de las asociaciones deberán ser miembros titulares de la Junta Directiva de la asociación.

CAPÍTULO III. Funciones del PAE

Artículo 51: Funciones del PAE. 

Son funciones del PAE:  

a. Elegir a los miembros del TEE. 

b. Elegir a los miembros del Directorio del TJ.

c. Elegir al tercer representante ante el CI de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

d. Elegir a los representantes ante el DAIR de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral. 

e. Elegir a los miembros del DAE, con excepción de los representantes de los Campus Tecnológicos Locales y los Centros Académicos. 

f. Modificar parcialmente el Estatuto de la Federación, entendiéndose que parcialmente es realizar modificaciones de forma o de fondo, siempre y cuando no sea a los fines y principios y a no más de dos Artículos. 

g. Modificar los reglamentos de la Federación.

h. Estudiar las modificaciones del Estatuto que sean presentadas ante la AGE. 

j. Aprobar el acta de las sesiones de AGE y PAE.

k. Discutir los estados financieros, que deberán ser presentados por el Tesorero de la Federación al menos una vez cada tres meses. 

l. Nombrar comisiones de trabajo, cuando así lo considere. 

m. Cualquier otra que le delegue la AGE o eleven los demás órganos de la Federación.

Artículo 52: Ratificación de reglamentos. Corresponde exclusivamente al PAE ratificar los reglamentos de la Federación y el Código Electoral.

CAPÍTULO IV. De la organización del PAE

Artículo 53: Confección de agenda según convocatoria. 

La agenda propuesta será confeccionada por el DAE; en caso de que la convocatoria a PAE sea realizada por el CE, el TEE o TJ, estos mismos órganos deberán confeccionar la agenda previa a su convocatoria y buscar los lugares para la sesión.  

En caso de ser convocado por asociaciones, las cuales deberán ser 5 como mínimo, la agenda será confeccionada por las asociaciones en conjunto con el DAE. En todos los casos quien convoca deberá buscar los lugares para ejecutar las sesiones del PAE en todos los campus y centros académicos. 

La convocatoria a PAE siempre deberá ir acompañada de la respectiva agenda para la sesión y de los documentos que se vayan a estudiar en la misma para su análisis previo.

Artículo 54: Modificaciones de agenda en sesiones extraordinarias. 

Para sesiones extraordinarias no se podrá modificar su agenda ni tampoco habrá punto de varios al finalizar la sesión.

Artículo 55: Decisiones del PAE. 

Las decisiones del PAE serán vinculantes para los demás órganos de la Federación y tomarán sus acuerdos por medio de mayoría simple, salvo que la reglamentación de la Federación exprese lo contrario y se aprueban como acuerdo firme.

Artículo 56: Correspondencia para el PAE.

La correspondencia será enviada en forma impresa o digital según considere el DAE u órgano que realice la convocatoria del PAE, mediante los mecanismos tecnológicos que se tengan a disposición.

Artículo 57: Solicitar puntos en PAE. 

Para solicitar algún punto de agenda en el PAE se deberá hacer la solicitud mediante un formulario dispuesto por el DAE o mediante correo electrónico. La documentación necesaria a presentar deberá ser enviada con la solicitud para que esta se haga efectiva, caso contrario dicha solicitud no será tomada en cuenta al momento de enviar la convocatoria.

CAPÍTULO V. De las sesiones del PAE

Artículo 58: Sesiones del PAE. 

El PAE sesionará ordinariamente la última semana de cada mes; para convocar a la sesión ordinaria el DAE deberá enviar la convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación. Además, el PAE sesionará extraordinariamente cuando así lo solicite algún órgano de la Federación, para esto el DAE contará con diez días hábiles para celebrar la sesión del Plenario y su convocatoria se deberá enviar con al menos tres días naturales de anticipación.

Artículo 59: Porcentaje de presencia del PAE. 

Se requerirá la presencia de al menos un cuarenta por ciento (40%) de los miembros del Plenario para que la sesión del PAE sea considerada válida y las sesiones deberán ser presididas por el DAE.

Artículo 60: Tiempo de convocatoria de PAE. 

Si no hubiese quórum en la primera convocatoria se hará una segunda convocatoria media hora después. De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la PAE y establecer nueva fecha para la organización del mismo.

Artículo 61: Presentación de mociones PAE. 

Cuando algún plenarista desea realizar alguna exposición de un punto (mociones de forma, fondo) deberá de presentar la documentación debida 12 horas antes de realizarse la sesión, sino automáticamente la presentación de esta deberá de realizarse de forma verbal.

Artículo 62: Desalojo de personas ante el PAE. 

El TEE, el TJ o el DAE se reservarán el derecho de desalojar, en los casos que amerite, aquella persona que rompa con el orden del PAE.

CAPÍTULO VI. De las mociones del PAE

Artículo 63: Tipos de mociones ante el PAE. 

Se entiende como moción una propuesta o petición que se hace en una junta o reunión de personas para que se tome una decisión sobre ella. Durante las sesiones se podrán interponer: 

a. Mociones de orden 

b. Mociones de forma 

c. Mociones de fondo 

Corresponde al DAE clasificar las mociones recibidas de acuerdo con esta nomenclatura y definir su tipo cuando difiera respecto al tipo indicado por el proponente.

Artículo 64: Presentación de mociones ante el PAE. 

Para presentar una moción, ésta se entregará al DAE, mediante un formulario dispuesto por el DAE de acuerdo a las herramientas tecnológicas a su alcance, para este efecto corresponde al Directorio valorar su procedencia.

Artículo 65: Moción de orden en PAE. 

La moción de orden será utilizada en los siguientes propósitos:  

a. Suspender, prolongar o posponer la sesión. 

b. Levantar la sesión. 

c. Suspender, prolongar o posponer el debate. 

d. Modificar el orden de la agenda. 

e. Dividir o integrar las votaciones relacionadas con un mismo asunto. 

f. Apelar las decisiones del DAE.

Artículo 66: Intervención a mociones. 

Una vez recibida la moción de orden; se abrirá un espacio para una intervención a favor y una intervención en contra de dicha moción, el DAE establecerá el tiempo máximo para dichas intervenciones; luego esta procederá a ser votada por el plenario y se decidirá si es acogida o no.  La moción de orden es de acatamiento inmediato.

Artículo 67: Presentación de mociones. 

Las mociones de forma deben presentarse al Directorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 al concluir la propuesta del ponente para poder hacer los cambios respectivos antes de su votación. 

La moción de forma será utilizada con el fin de corregir errores ortográficos o de formato de las ponencias, mociones y textos de acuerdos por aprobarse en la sesión.

Artículo 68: Función de moción de fondo. 

Serán mociones de fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente la propuesta base. Las mociones de fondo deben presentarse al Directorio según lo establecido en el Artículo 43 mediante los mecanismos planteados. Corresponde al DAE consultar a las personas proponentes la modificación de fondo planteada e informar en la sesión de existir consenso.  De lo contrario, se expondrán para su discusión y decisión con un máximo de tres intervenciones a favor e igual cantidad en contra, el DAE establecerá el tiempo máximo para dichas intervenciones.

TITULO V. ACERCA DE LAS COMISIONES DEL PAE

CAPÍTULO I: Creación de comisiones ante PAE

Artículo 69: Elaboración de reglamento de comisiones. 

Las comisiones deben elaborar un reglamento interno que se ajuste a las disposiciones de este reglamento y debe ser presentado para su aprobación ante el PAE o AGE, un mes después de la conformación de la comisión.

Artículo 70: Solicitud de comisiones. 

Todo órgano federativo o miembro del plenario que pertenezca a la FEITEC tiene la potestad de solicitar en un PAE la conformación de una comisión de trabajo según la necesidad, y la misma debe estar integrada por un número impar de miembros.

Artículo 71: Guía de las comisiones. 

Todas las comisiones designadas en el PAE se regirán por las disposiciones que se señalan en este reglamento.

Artículo 72: Conformación de comisiones. 

Toda comisión que sea aprobada en un PAE debe tener representación del TJ, DAE y el CE, con un miembro de cada órgano. Las comisiones contarán con un mínimo de 5 miembros y un máximo de 7 miembros, de los cuales los que no formen parte de los órganos, serán nombrados por el Plenario ad hoc. En caso especial, el número máximo de integrantes podrá ser modificado bajo previa justificación y será aprobado por dos terceras partes de los miembros del plenario. En la sesión del PAE, donde se solicita la integración de una comisión de trabajo, se debe establecer el periodo de nombramiento de dicha comisión y se debe especificar el trabajo que corresponde a la misma.

Artículo 73: Informe de las comisiones. 

Toda comisión debe rendir un informe al PAE que deberá ser presentado un mes después de su conformación, y otro al menos una vez por semestre.  También se presentará cuando el PAE así lo solicite.  Cuando una comisión omita alguna de estas disposiciones, se considerará desintegrada, o bien después de 6 meses de inactividad.

Artículo 74: Presentación ante PAE. 

Los acuerdos, hallazgos, recomendaciones y pronunciamientos de una comisión, como resultado de su trabajo serán sometidos a votación ante el PAE en sesión ordinaria.

Artículo 75: Requisitos para ser miembro de comisión del PAE. 

Para formar parte de una comisión de trabajo se deben cumplir los siguientes requisitos: 

a. Ser miembro de la FEITEC. 

b. Ser mayor de edad. 

c. No estar desempeñando puestos docentes o administrativos en el ITCR. 

d. No haber sido sancionado por ningún órgano estudiantil o institucional.  

e. Ser estudiante activo del ITCR.

Artículo 76: Juramentación de comisión. 

Los miembros de una comisión deberán ser juramentados por el DAE.

Artículo 77: Notificación de coordinación y secretaría de comisión. 

Las comisiones, a más tardar tres días después de su designación, notificarán al DAE el nombramiento de la coordinación y secretaría, los cuales serán nombrados en el seno de esta. Si ocurriere vacante de la secretaría de una comisión, en virtud de cualquier causa permanente, se designará el puesto vacante mediante votación. Debe levantarse acta de los respectivos acuerdos.

Artículo 78: Ausencia de representantes de comisiones. 

Cuando una comisión quedase sin quórum estructural por ausencia temporal o renuncia de varios de sus miembros, la coordinación podrá realizar las sustituciones de los titulares por otros miembros de otras comisiones, salvo los miembros designados por los entes federativos que deberán nombrar un miembro de su seno. La sustitución será válida a partir de la aprobación del DAE. El miembro de la comisión sustituido ejerce los derechos y obligaciones del miembro titular al que reemplaza.

Artículo 79: Tiempo de nombramiento de los miembros de comisiones. 

El nombramiento de los miembros de las comisiones electos por el PAE tendrá validez por el periodo establecido para la comisión en PAE. En caso de que este exceda los seis meses, este nombramiento deberá ser renovado en sesión ordinaria.

Artículo 80: Fondos para comisiones. 

En caso de requerir fondos para la realización del fin por el cual se crea la comisión de trabajo, este se solicitará al DAE. Éste deberá considerar la solicitud y en caso de ser aprobada, el DAE tramitará la solicitud ante el CE.

Artículo 81: La CEB. 

La Comisión Especial de Becas se regirá por su propio reglamento interno.

CAPÍTULO II: Coordinación de la Comisión

Artículo 82: Funciones de coordinación. 

Son deberes y atribuciones de la persona Coordinadora de la Comisión:

a. Coordinar y dirigir las sesiones y los debates. 

b. Recibir todos los documentos relacionados con la comisión y coordinar junto con la secretaría el trámite administrativo correspondiente. 

c. Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten los miembros y a los que, sin serlo, asistan a la sesión. Si se tratare de una moción de orden, aceptada como tal por el coordinador, se le concederá la palabra al autor de esta inmediatamente después de que hubiere terminado su intervención la persona que en ese momento estuviere en el uso de la palabra.  

d. Firmar junto con la secretaría, las actas, documentos y las demás disposiciones de la comisión. 

e. Deberá de entregar un informe ejecutivo completo, como las actas, acuerdos, o documentación generada por este.

CAPÍTULO III: Secretaría de la Comisión

Artículo 83: Funciones de secretaría. 

El manejo de archivos y documentos pertinentes para la discusión de un proyecto, serán atendidos por la secretaría de la comisión. Son de deberes y atribuciones de la secretaría de comisión: 

a. Enviar la convocatoria a las sesiones de la comisión. 

b. Tener redactada el acta de la sesión anterior antes de que inicie una nueva sesión. 

c. Llevar el registro de la correspondencia e informar sobre ella en cada sesión. 

d. Recibir las votaciones, hacer los escrutinios, y dar a conocer los resultados. 

e. Vigilar el orden interno de la comisión y el cumplimiento de los deberes de los miembros de la comisión que ejecute las tareas correspondientes. 

f. Entregar al coordinador los expedientes y documentos ordenados, sobre cada asunto de la comisión. 

g. Confeccionar la agenda de la comisión, para cada sesión. 

h. Firmar junto la persona coordinadora de la comisión, las actas respectivas y los demás documentos generales. 

i. En ausencia de la persona coordinadora de la comisión, abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates. En este caso la comisión nombrará un secretario ad hoc.

CAPÍTULO IV: Sesión de las Comisiones

Artículo 84: Sesiones de las comisiones. 

Las comisiones deberán sesionar al menos dos veces al mes. La comisión, por acuerdo de mayoría simple, podrá sesionar un mayor número de veces.

Artículo 85: Tiempo para convocar a comisión. 

La persona coordinadora de la comisión, o en su ausencia, la secretaría, podrá convocar a sesiones. Estas deberán ser en días hábiles y deberán ser convocadas con mínimo veinticuatro horas de anticipación. Para habilitar sesionar en días no hábiles se requerirá acuerdo de dos tercios de sus miembros.

Artículo 86: El tipo de sesiones. 

Las sesiones de las comisiones serán públicas y los asistentes no miembros tendrán derecho a voz mas no voto.

Artículo 87: Quórum requerido. 

El quórum requerido para que las comisiones sesionen será por mayoría simple.

CAPÍTULO V: Votaciones de las Comisiones

Artículo 88: Conteo de votos. 

Al finalizar la votación, la secretaría contabilizará todos los votos, para verificar si su número corresponde con el de los miembros presentes.

Artículo 89: Retiro en votaciones. 

Ninguna persona que haya estado en la discusión de un asunto puede retirarse cuando vaya a procederse a su votación.

Artículo 90: Emisión de voto. 

Los miembros de la comisión están obligados a emitir su voto.

Artículo 91: Empate en discusiones. 

Cuando hubiere empate en la votación, será puesto el asunto de nuevo en discusión, y si resultare otro empate en la segunda votación, el coordinador de la comisión ejercerá voto de calidad.

TÍTULO VI: FISCALIZACIÓN DEL PAE Y LA AGE

CAPÍTULO I: Funciones de la Fiscalía

Artículo 92: Fiscalizaciones. 

El DAE contará con fiscalización del Tribunal Jurisdiccional en sus sesiones de directorio y por parte de ambos Tribunales en sus sesiones de Plenario de Asociaciones y Asambleas de Estudiantes. La fiscalización al DAE será establecida de la siguiente manera: 

a. Materia Electoral. 

b. Materia Jurisdiccional.

Artículo 93: Materia electoral. 

En materia electoral, el Tribunal Electoral Estudiantil, mediante sus mecanismos, se encargará de realizar el conteo de votos, el control de asistencia, control de quórum y además velará por el cumplimiento de la normativa electoral de FEITEC. De igual forma, podrá declarar la nulidad de cualquier elección del Plenario, en que se haya omitido la normativa electoral de FEITEC.

Artículo 94: Fiscalización de votaciones. 

Las votaciones en el Plenario de Asociaciones y en la Asamblea de Estudiantes, se realizarán bajo los lineamientos que establece el Código Electoral y el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 95: Materia jurisdiccional. 

En materia jurisdiccional, el Tribunal Jurisdiccional, mediante la Fiscalía General, se encargará de velar por el cumplimiento de los reglamentos y el Estatuto de FEITEC. Además, la Fiscalía podrá solicitar la declaratoria de nulidad en cualquier sesión del Plenario, en que se haya omitido la normativa de FEITEC o normativas superiores.

Artículo 96: Entes fiscalizadores. 

En la Asamblea de Estudiantes y Plenario de Asociaciones, el Tribunal Jurisdiccional servirá como instructor en materia jurisdiccional, y el Tribunal Electoral servirá como instructor en materia electoral.  Asimismo, supervisarán el correcto desarrollo de las sesiones.

Artículo 97: Presupuesto DAE. 

La administración y ejecución del Presupuesto del DAE, será fiscalizado por el Tribunal Jurisdiccional a través de la Fiscalía General.

Artículo 98: Derecho de desalojo. 

El TEE, el TJ y el DAE, con acuerdo de al menos dos de los órganos mencionados anteriormente, se reservarán el derecho de desalojar, en los casos que amerite, aquella persona que rompa con el orden del Plenario o de la Asamblea.

Artículo 99: Juramentación de comisiones. 

Cuando se creare una comisión en el PAE, sus miembros deberán entregar la documentación correspondiente, que respalde el cumplimiento de sus requisitos, al DAE para su juramentación. El DAE deberá enviar copia de estos documentos al Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 100: Anulación de acuerdos. 

Los acuerdos pueden ser anulados por parte del TJ a solicitud de la Fiscalía General y solo cuando estos contravengan la normativa

TÍTULO VII: DE LA CELEBRACIÓN DE SESIONES VIRTUALES

Artículo 101: Sesiones virtuales. 

Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del Plenario de Asociaciones durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos. La celebración de sesiones virtuales es un método excepcional, y serán convocadas en situaciones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, o motivo suficiente, para dar continuidad y regularidad al funcionamiento del Plenario. Estas sesiones deberán ser grabadas.

TRANSITORIO I. 

Este reglamento estará vigente de forma inmediata al ser aprobado en sesión del Plenario y derogará todo reglamento que le preceda. 

TRANSITORIO II. 

Las modificaciones a este reglamento se realizarán previo análisis del Tribunal Jurisdiccional y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. 

TRANSITORIO III.  

En relación a la conformación del DAE, el representante del Centro Académico de Alajuela será electo por el Directorio de Asambleas Estudiantiles hasta el momento en que exista un Consejo Ejecutivo Regional

 

 

Reglamento aprobado en la sesión ordinaria del día jueves 29 de abril del 2021 del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Publicado en fecha en fecha 11 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 774-2021 de fecha 10 de mayo del 2021.

Creación
Fecha: 
Abril, 2021
Aprobado por:
Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC)
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
774-2021
Categoría: 
Vida Estudiantil

 

a. Los criterios de admisión son:

 

a.1    Que el puntaje de admisión del estudiante sea igual o superior a la nota:

i. De corte institucional, o 

ii. A la nota mínima disminuida y aprobada institucionalmente para las carreras que lo solicitan en la escala 200-800.

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en coordinación con la Vicerrectoría de Docencia definirá las directrices y lineamientos para la selección de esta población, en concordancia con lo que establece el Artículo 9 BIS, inciso d del Reglamento de Admisión[1].

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

a.2    Que el puntaje de admisión del estudiante esté en el intervalo de 50 puntos por debajo de la nota de corte en la Admisión Abierta de la carrera o carreras elegidas por el estudiante  en la escala 200-800.

 

Transitorio a.2

Que el puntaje de admisión 2021 del estudiante esté en el intervalo de 20 puntos (escala 200-800), en referencia con el puntaje de ingreso más bajo en la Admisión Abierta de la carrera elegida por la o el estudiante en la escala 200-800.

Artículo transitorio incluido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3190, Artículo 12, del 16 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 685-2020 de fecha 17 de setiembre del 2020.

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

a.3    Que las carreras en primera o segunda opción por considerar sean las que hayan escogido el día en que presentó el Examen de Admisión al Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

a.4 Que proceda de colegio público y que no esté ni haya estado antes matriculado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica o en alguna otra universidad. Para el caso de estudiantes que provengan de colegios ubicados en instituciones u organizaciones que atiendan población en condición de desventaja social, que se mantenga como criterio de selección para esta población su distrito de procedencia, según se especifica en el criterio de Admisión a.5.


Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 10 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 806-2021 del 26 de agosto del 2021. 

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.


a.5    Que el distrito de procedencia del estudiante esté dentro de los criterios de interés, según el Índice de Desarrollo Social o en su defecto que haya sido exonerado del pago del derecho de inscripción para el examen de  admisión.

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

a.6    La condición socioeconómica del grupo familiar.

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

a.7    El puntaje de Admisión

Para los estudiantes que cumplan los criterios uno, dos y tres, se procederá de la siguiente manera:

Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y cuyo puntaje de admisión no tenga una diferencia mayor de 50 puntos (escala 200-800), en referencia con el puntaje de ingreso más bajo en la Admisión Abierta de la carrera o carreras elegidas por la o el estudiante.

Procedencia de colegio público

Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y que procedan de colegios públicos.

Distritos de interés por su Índice de Desarrollo Social

Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y que su distrito de residencia tenga un Índice de Desarrollo Social igual o inferior a 60, según lo establecido por el MIDEPLAN.

Condición Socioeconómica

Serán elegibles todas las personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y que proporcionen información sobre su situación socioeconómica, la cual será valorada en función del Índice Socioeconómico establecido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se excluirán los estudiantes que por su condición no son sujetos a beca socioeconómica.

Condiciones de ingreso

Para el ingreso a carrera y de acuerdo con el Índice Socioeconómico aplicado por el Departamento de Becas y Gestión Social, los estudiantes serán ordenados según:

a. Carrera solicitada

b. Condición socioeconómica, de menor a mayor categoría, y tendrán prioridad para su ingreso al Instituto Tecnológico de Costa Rica en este mismo orden

c. Cada categoría de condición socioeconómica se dividirá en grupos según sexo y nota de admisión de mayor a menor

d. La asignación de cupo por carrera se hará tomando como criterio principal la condición socioeconómica, luego el criterio de paridad de género y la nota de admisión. Si se agota la condición de paridad privará la condición socioeconómica.

f. Los y las estudiantes que ingresen por la modalidad del Programa de Admisión Restringida y por Abierta Especial, tendrán derecho a dos concesiones, si por su condición académica así lo requirieran, durante los dos primeros periodos lectivos. A partir de su tercer semestre lectivo, se someterán a las condiciones según lo estipula el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

g. Aprobar el porcentaje máximo para los cupos que se asignarán a la Admisión Restringida en un 10% de los cupos aprobados para primer ingreso, a propuesta del Rector; el Consejo Institucional revisará este porcentaje según la evaluación del Programa. Adicionalmente, y en el caso de carreras que cada año presenten sobredemanda de estudiantes PAR, aprobar ampliación de los cupos hasta un máximo de 15%, para lo cual se ha de considerar que, la matrícula total del PAR no sobrepase el 10% de la matrícula total de primer ingreso.

 

El 5% adicional de las carreras que presenten sobredemanda, correspondientes a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática, se asignará seleccionando de manera alterna, en primer lugar, una mujer y luego un hombre, así sucesivamente hasta agotar los espacios y respetando los criterios señalados en el inciso a.7

 

h. La institución deberá garantizar los recursos necesarios para la ejecución exitosa del Programa, tanto en el Campus Tecnológico Central, como en los Centros Académicos y Campus Tecnológicos Locales.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 10 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 806-2021 del 26 de agosto del 2021.

 


Transitorio a.7

Para la admisión 2021, las y los estudiantes que cumplan los criterios uno, dos y tres, se procederá de la siguiente manera:

Serán elegibles todas aquellas personas que hayan cumplido con los criterios anteriores y cuyo puntaje de admisión no tenga una diferencia mayor de 20 puntos (escala 200-800), en referencia con el puntaje de ingreso más bajo en la Admisión Abierta de la carrera elegida por la o el estudiante. En caso de que queden cupos en la carrera las profesionales encargadas del PAR podrán llamar a más estudiantes hasta completar cupos y sin bajar de los 520 puntos de corte institucional.

Artículo transitorio incluido por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3190, Artículo 12, del 16 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 23 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 685-2020 de fecha 17 de setiembre del 2020.

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

b. Dar carácter de obligatoriedad a la participación de los estudiantes matriculados mediante la modalidad de Admisión Restringida, en el Programa de Acompañamiento que ofrece la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y la Vicerrectoría de Docencia.  Este Programa se ofrecerá durante los dos primeros periodos lectivos de esta población, e iniciará con un periodo de nivelación según lo definan estas vicerrectorías.

 

Para los estudiantes de Admisión Abierta con Beca Mauricio Campos, con un puntaje de admisión de hasta 50 puntos sobre la nota de corte institucional, ofrecer dicho Programa de manera opcional.  Una vez que estos estudiantes acepten el ingreso al Programa y se sometan y cumplan con el procedimiento establecido para certificar su idoneidad para ser parte del mismo, su participación en todas las actividades del Programa de Acompañamiento será obligatoria.

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, en conjunto con la Vicerrectoría de Docencia, revisará anualmente los lineamientos para el acompañamiento académico y psicoeducativo.

 

c. Disponer que el no cumplimiento en la participación de las actividades del Programa de Acompañamiento, para los estudiantes de Admisión Restringida, les obliga a cumplir 25 horas de asistencia dentro de la Institución y en el mismo período lectivo, si se ausentan al menos a dos actividades de manera injustificada.

De persistir esta conducta con tres ausencias, se suspenderá la beca socioeconómica por un mes.  Con cuatro ausencias el estudiante, sufrirá otra suspensión de beca socioeconómica.

Para todos los efectos las ausencias a las actividades del Programa de Acompañamiento serán acumulativas durante el primer año, de manera que 5 o más ausencias suspenderán el disfrute de los beneficios (beca socioeconómica, residencia, libro-beca) durante un semestre lectivo, previo análisis del Comité de Becas. 

 

d. Presupuestar en el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, un rubro para la compra de libros a estudiantes de Admisión Restringida y Abierta Especial.

 

e. Mantener y fortalecer el Proyecto Libro-Beca, que beneficiará en forma prioritaria a estudiantes con Beca Mauricio Campos.

 

f. Los estudiantes que ingresen por la modalidad del Programa de Admisión Restringida y por Abierta Especial, tendrán derecho a concesiones, si por su condición académica así lo requirieran, durante los dos primeros periodos lectivos. A partir de su tercer semestre lectivo, se someterán a las condiciones según lo estipula el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

 

g. Aprobar el porcentaje máximo para los cupos que se asignarán a la Admisión Restringida en un 10% de los cupos aprobados para primer ingreso, a propuesta del Rector; el Consejo Institucional revisará este porcentaje según la evaluación del Programa. Adicionalmente, y en el caso de carreras que cada año presenten sobredemanda de estudiantes PAR, aprobar ampliación de los cupos hasta un máximo de 15%, para lo cual se ha de considerar que, la matrícula total del PAR no sobrepase el 10% de la matrícula total de primer ingreso.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3136, Artículo 10, del 18 de setiembre de 2019.  Publicado en Gaceta No. 585, del 23 de setiembre de 2019.

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

h. La institución debe garantizar los recursos necesarios para la ejecución exitosa del Programa, tanto en la Sede Central, como en los Centros Académicos y Sedes Regionales.

 

i. La potestad para resolver cualquier otro asunto relacionado con el Programa PAR y que no esté contemplado en estos criterios, recae sobre la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

 

j. Consideraciones finales para el proceso de admisión PAR

j.1. La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos gestionará el proceso de Admisión Restringida y será responsabilidad de su titular comunicar la lista definitiva de las y los estudiantes que se admiten y convocan a cada carrera, procurando el máximo aprovechamiento de los cupos disponibles para el PAR.

j.2. Las y los estudiantes que ingresen por esta vía serán convocados a la matrícula ordinaria de estudiantes nuevos, en las fechas que defina el Calendario Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

j.3. Los cupos aprobados por esta vía que no se utilicen serán habilitados en la matrícula ordinaria, de Admisión Abierta de estudiantes nuevos.

 

Inciso j) así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 10 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 806-2021 del 26 de agosto del 2021.

 

Nota: Criterio derogado por artículo 42 del Reglamento de Admisión a Carreras de Grado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 10 del 19 de octubre del 2022. Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 994-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.

 

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2945, Artículo 11, del 28 de octubre de 2015. Publicado en Gaceta No. 425, del 02 de noviembre de 2015

 


[1] El artículo 9 Bis del Reglamento de Admisión reza:

“a. Se establecen dos modalidades de admisión, vía examen de admisión:

a.1 Abierta. En la modalidad de Admisión Abierta podrán participar todas las personas que realizaron examen de admisión y obtuvieron un puntaje de admisión igual o superior a la nota de corte.

a.2 Restringida. En la modalidad de Admisión Restringida podrán participar todas las personas que no fueron admitidas mediante la Admisión Abierta, que estén como elegibles y que cumplan con los criterios especiales de admisión de esta modalidad, ellos con el fin de lograr un mayor ingreso de estudiantes, resguardando principios de equidad social y beneficiando a los sectores marginados de la sociedad.

Artículo modificado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2527, Artículo 11, del 13 de setiembre del 2007 (Gaceta No. 231)”

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Vida Estudiantil

Título 1 DISPOSICIONES INICIALES

Capítulo 1 Jerarquía de la normativa electoral.

Artículo 1

La jerarquía de la normativa en materia electoral estudiantil en el Tecnológico de Costa Rica (TEC) se muestra de la siguiente manera:

a. Estatuto Orgánico de la FEITEC.
b. Código Electoral Estudiantil.
c. Reglamentos Internos.
d. Resoluciones, manuales, comunicados, pronunciamientos del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).

Cuando no exista normativa electoral o existan vacíos legales aplicables a un caso concreto, podrá acudirse a las normas electorales y del derecho público nacionales y sus principios.

Artículo 2

Para los efectos del presente código se definirán los siguientes conceptos según como se indica a continuación:

Proceso Electoral: Es toda aquella actividad que sea convocada por el TEE para llevar a cabo la elección de representantes estudiantiles de acuerdo a las disposiciones de este Código.


Elección incierta: Aquella elección en la cual no se presenten agrupaciones o candidaturas o no se alcance el porcentaje mínimo de participación según y como lo estipula el presente código.
Miembros de oficio estudiantil: Son los representantes estudiantiles que integran el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Juntas Directivas de Asociaciones de Carrera, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, Juntas Electorales Estudiantiles Regionales y Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.


Candidato: Estudiante del TEC que ha sido aprobado y acreditado por el TEE para participar de un proceso de elección determinado, organizado por este Tribunal para aspirar a ser electo por la comunidad estudiantil como representante de esta.


Partido político: Entiéndase como partido político a aquella agrupación de estudiantes del TEC que desea participar de un proceso de elección realizado por el TEE para ostentar a ser representantes estudiantiles y ha sido formalmente aprobado y acreditado por el TEE durante el proceso electoral correspondiente.


Propaganda electoral: Son el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, afiches, guirnaldas, insignias, calcomanías, videos, camisetas, postales, mensajes de difusión masiva (Entiéndase medios oficiales o no de comunicación del TEC, redes sociales), proyecciones, expresiones y otras que el DTEE considere, que durante el periodo de propaganda electoral producen y difunden los partidos políticos y candidatos de los diferentes procesos electorales del TEE a sus simpatizantes con el propósito de darse a conocer y atraer votos.
 

Período Electoral: Es el tiempo comprendido entre la recepción de documentos de las agrupaciones o candidaturas interesadas en participar en un proceso electoral del TEE, hasta el día en que el Tribunal emita la declaratoria oficial de dicho proceso.
 

Periodo de propaganda electoral: Comprende el periodo entre el día posterior a la declaratoria oficial de partidos inscritos y aprobados para un proceso electoral determinado del TEE y concluirá el día hábil anterior a las elecciones. Para los procesos electorales que se realizan no por partidos políticos sino solamente por candidaturas, el periodo de propaganda electoral, comprende el periodo entre el día posterior a la declaratoria oficial de candidaturas inscritas y aprobadas por el TEE, hasta el día hábil anterior a las elecciones.
 

Periodo de apelaciones a un padrón provisional: Dicho periodo empezará el día de la publicación del padrón electoral provisional y terminará el día antes de la publicación del padrón electoral definitivo.

Título 2 TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

Capítulo 1 Acerca del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 3

El Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), es el ente superior en materia electoral estudiantil del Tecnológico de Costa Rica, así como el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) cuyo domicilio será la provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus Central del Tecnológico de Costa Rica. Este Tribunal goza de autonomía funcional.

Capítulo 2 Integración del TEE.

Artículo 4

El TEE se encuentra integrado de la siguiente manera:

a. Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. (DTEE)
b. Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).
c. Un cuerpo de Delegados.

Artículo 5

El TEE se regirá y organizará de acuerdo a su propio Reglamento Interno de Trabajo el cual podrá ser modificado únicamente por este órgano estudiantil.

Capítulo 3 Funciones del TEE.

Artículo 6

Son funciones de carácter electoral:

a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones estudiantiles, así como lo dispuesto en el Plebiscito.
b. Aceptar o no la inscripción de agrupaciones políticas, candidaturas, fiscales y miembros de mesa, en los procesos electorales que este realice.
c. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en la reglamentación estudiantil.
d. En caso de que las Asociaciones de Estudiantes no cuenten con Tribunal Electoral Interno, el TEE estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de los órganos de las Asociaciones de Estudiantes. La ausencia de participación del TEE dará cabida a la nulidad de dicha elección.
e. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos en los distintos procesos de elección, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
f. Instalar las Juntas Receptoras de Votos para los procesos electorales.
g. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.
h. Emitir la declaratoria oficial del partido que resulte victorioso en las elecciones.
i. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
j. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y de los Órganos de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC.
k. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar, capacitar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
l. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
m. Efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para participar de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y Asamblea Institucional Representativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral estudiantil.
n. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral.
o. Elaborar proyectos de reglamentación en materia de su competencia.
p. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC y a las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, la representación estudiantil que sea solicitada por el Tribunal Institucional Electoral.
q. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.

Artículo 7

Son funciones de carácter jurisdiccional:

a. Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentos internos de la FEITEC.
b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad del Consejo Ejecutivo o Junta Directiva de Asociación de Estudiantes, cuando la misma contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.
c. Actuar como órgano de instrucción, pudiendo abrir causa e instruir.
d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación de Estudiantes del TEC con el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un asistente del mismo, ante el Consejo Ejecutivo. El fiscal tendrá voz pero no voto en las decisiones que el Consejo Ejecutivo tome en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Su asistente asumirá todas las funciones del fiscal ante el Consejo Ejecutivo, solo en caso de ausencia del mismo.
f. Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil la interpretación de las normas que rigen la materia electoral y jurisdiccional estudiantil.
g. Decidir sobre cualquier asunto de tipo jurisdiccional, no previsto.

Título 3 PROCESOS ELECTORALES

Capítulo 1 Alcance del TEE.

Artículo 8

El Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC podrá realizar los siguientes procesos electorales.

a. Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
b. Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos.
c. Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de carácter transitorio.
d. Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes.
e. Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes.
f. Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes.
g. Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.
h. Dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente.
i. Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
j. Miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes.
k. Demás nombramientos que le sean conferidos por los órganos de la FEITEC o demás normativa estudiantil.

Artículo 9

Para llevar a cabo los procesos electorales anteriores, se deberán realizar respetando lo establecido en la normativa estudiantil vigente. Para cada uno de los procesos anteriores, el TEE deberá conservar la documentación probatoria del proceso electoral debidamente archivado.

Capítulo 2 Proceso de Elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 10

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la FEITEC. Está constituido por los siguientes miembros, todos de elección popular:

a. Presidente
b. Primer Vicepresidente
c. Vicepresidente (s) de Sede y Centro Académico
d. Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional
e. Secretario General
f. Secretario General Adjunto
g. Secretaría de Bienestar Estudiantil
h. Secretaría de Asuntos Académicos
i. Secretaría de Asuntos Financieros
j. Secretaría de Asuntos Culturales
k. Secretaría de Asuntos Deportivos
l. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales
m. Secretaría de Proyección Tecnológica
n. Secretaría de Divulgación

Artículo 11

El proceso electoral se realizará según el calendario efectuado por el Tribunal Electoral Estudiantil una vez aprobado por el Plenario de Asociaciones de Estudiantes. La declaratoria oficial del proceso electoral deberá darse a más tardar la última semana de abril.

Artículo 12

La convocatoria podrá contener:

a. Publicación del padrón de electores provisional.
b. Periodo de apelaciones al padrón de electores provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de agrupaciones políticas.
e. Declaratoria de partidos políticos para participar del proceso electoral.
f. Periodo de inscripción de candidaturas.
g. Declaratoria de candidatos en el proceso electoral.
h. Periodo de inscripción de fiscales y miembros de mesa.
i. Declaratoria de fiscales y miembros de mesa para participar del proceso electoral.
j. Periodo de propaganda electoral.
k. Actividades del proceso electoral (Debates, foros)
l. Día de la elección.
m. Publicación provisional de los resultados del proceso electoral.
n. Periodo de apelaciones a la declaratoria provisional del proceso electoral.
o. Publicación de la declaratoria definitiva del proceso electoral.
p. Juramentación.
q. Inicio de labores.

Artículo 13

Los miembros de la FEITEC tienen la libertad y el derecho de organizarse en agrupaciones políticas para participar en la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando acaten lo dispuesto en este Código Electoral, el Estatuto Orgánico de la FEITEC y las disposiciones planteadas por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 14

Para convertirse en un partido político participante en el proceso electoral, las agrupaciones interesadas deberán inscribirse ante el Tribunal Electoral Estudiantil en las fechas dispuestas en el cronograma electoral para lo cual deberán cumplir y presentar estricta y obligatoriamente lo que se disponga en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Dicha inscripción deberá contener (según se muestra en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC):

a. Nombre del representante oficial de la agrupación política y el lugar al cual TEE enviará toda comunicación que deba hacerse al grupo político.
b. Nombre, colores y bandera con que se reconocerá como partido político.
c. El plan de gobierno. Si en la presentación de los planes de gobierno a la comunidad estudiantil, los partidos presentaran temas diferentes a los presentados al TEE, perderán su derecho de presentar tal plan ante los estudiantes. Dicho plan de gobierno, debe respetar las normas básicas de redacción y ortografía.
d. Los nombres, firmas y número de carné de al menos un 7% del estudiantado del TEC aprobando la agrupación en las hojas oficiales realizadas por el TEE. El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en un único partido. En caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma agrupación política sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una agrupación política, dicho nombre será anulado para ambas agrupaciones y no será tomado en cuenta.
e. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 15

No se admitirá la inscripción de una agrupación política con nombre o divisas iguales o similares a la Bandera, ni el Escudo Nacional ni de otro país o de partidos políticos a nivel nacional. Los nombres o divisas no podrán hacer referencia alguna que confunda al elector, con los que distinguen al TEC o sus dependencias. Tampoco en caso de existir más de una agrupación inscribiéndose, no puede suceder que se repitan los nombres de estas.

No se tramitará información entregada fuera de tiempo o en un formato diferente al establecido por Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil mediante el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Artículo 16

El Tribunal Electoral Estudiantil deberá constatar en un documento cada situación que se vaya desarrollando en el proceso electoral como la recepción de documentos de agrupaciones políticas y candidaturas, este documento se denominará ACTA ELECTORAL.

Artículo 17

Las agrupaciones que hayan cumplido con lo estipulado anteriormente y que sean declaradas oficialmente como partidos inscritos en el proceso electoral, serán convocadas por el TEE y recibirán la credencial de partido político. Además podrán proceder a la inscripción de candidaturas en la fecha designada en el cronograma electoral.

Artículo 18

Únicamente los partidos que hayan obtenido su inscripción ante el TEE podrán inscribir y designar candidaturas para participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. Para formar parte del Consejo Ejecutivo de la FEITEC se requiere:

a. Para ser Presidente, Vicepresidente, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General:

  1. Ser miembro de la FEITEC.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Haber cursado como mínimo un semestre de la correspondiente carrera y encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular de la institución.
  4. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.
  5. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o Vicerrectores.
  6. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
    b. Para los miembros restantes:
  7. Ser miembro de la FEITEC.
  8. Ser mayor de edad.
  9. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
  10. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 19

En caso de que un partido político no presente candidaturas a todos los puestos, podrá optar por la inscripción del resto de sus candidaturas, siempre y cuando no queden vacantes los puestos de:

a. Presidencia
b. Vicepresidencia
c. Representación Estudiantil ante el Consejo Institucional
d. Secretaría General
e. Secretaría Finanzas
f. Al menos otras 3 secretarías.

Si alguno de esos puestos no son presentados por el partido político, automáticamente pierde su derecho de continuar participando en el proceso electoral.

Artículo 20

La inscripción de candidaturas debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g. Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cédula o pasaporte.
l. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 21

La inscripción de la candidatura a la Presidencia, Vicepresidencia, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General deberá incluir además:

a. Declaración jurada de no parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector, Vicerrectores y miembros del Consejo Institucional.
b. Constancia del Departamento de Recursos Humanos en la cual se consigne que no desempeña puestos docentes o administrativos en el TEC, con no más de dos meses de emitida.
c. Documento probatorio del requisito establecido en el Artículo 18 inciso a.3.
d. Dos fotografías tamaño pasaporte.

Artículo 22

Los postulantes a los puestos del Consejo Ejecutivo deberán además cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás normativa estudiantil.

Artículo 23

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos. Además el TEE entregará una segunda credencial al representante oficial del partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos de la papeleta. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 24

Todos los miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC serán electos hasta vencer su período, pudiendo ser reelectos hasta un máximo de dos años consecutivos.

Capítulo 3 Proceso de Elección de Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos.

Artículo 25

Es importante resaltar que los Vicepresidentes de Sedes y Centros Académicos, son miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, el proceso de elección de estos, se regirá con las mismas fechas del calendario aprobado para la elección de los miembros del Consejo Ejecutivo y en caso de que no se inscriba ningún partido político o candidaturas para formar parte del Consejo Ejecutivo de la FEITEC o no se alcance el porcentaje mínimo de participación el día de las elecciones por parte de los estudiantes, todo el proceso electoral será cancelado por el TEE y se continuará con lo dispuesto en este Código.

Artículo 26

Para inscribirse como candidato a la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico no es necesario formar parte de alguno de los partidos que aspiran al Consejo Ejecutivo. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser miembro de la FEITEC.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
d. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 27

La inscripción del postulante se debe presentar según lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en papeleta (Vicepresidencia de Sede o Centro Académico…)
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula o pasaporte.
f. Número telefónico.
g. Correo electrónico
h. Fotocopia del informe de matrícula.
i. Una carta formal dirigida al TEE donde puntualice los proyectos a desarrollar.
j. Los nombres, firmas y número de carné del 7% del estudiantado de su respectiva sede, aprobando la candidatura política en las hojas oficiales realizadas por el TEE. (El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en una única candidatura, en caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma candidatura sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una candidatura política, dicho nombre será anulado para ambas y no será tomado en cuenta).
k. Dos fotografías tamaño pasaporte.
l. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
m. Fotocopia de carné y cédula o pasaporte.
n. Firma del postulante.
o. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 28

Únicamente los candidatos que hayan obtenido su inscripción ante el TEE podrán participar en las elecciones de Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos del TEC.

Artículo 29

El postulante deberá presentar su candidatura en la fecha que para tal efecto designe el TEE.

Artículo 30

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente el fallo respectivo. A aquellos estudiantes que cumplan con todo lo establecido en el presente Código el TEE otorgará una credencial que lo acredita como candidato en el proceso electoral. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 31

Los Vicepresidentes de Sedes y Centros Académicos de la FEITEC, serán electos hasta vencer su período, pudiendo ser reelectos hasta un máximo de dos años consecutivos al igual que todos los miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

Artículo 32

Solamente podrá existir un Vicepresidente por Sede o Centro Académico en donde se encuentren estudiantes que sean miembros de la FEITEC.

Artículo 33

En caso de ausencia temporal o permanente del Vicepresidente de Sede o Centro Académico, el Consejo Ejecutivo podrá nombrar a una persona para ejercer dicho puesto. Esta persona debe estar propuesta por al menos una de las asociaciones de estudiantes de la Sede o Centro Académico respectivo y el Consejo Ejecutivo deberá asimismo escuchar el criterio de las demás asociaciones con respecto a la persona o personas propuestas.

Artículo 34

En caso de que cada asociación proponga a un estudiante diferente el Consejo elegirá a la persona que considere idónea para el puesto, siguiendo los principios de un proceso justo, imparcial y por votación secreta. Dicho representante electo por el Consejo Ejecutivo de igual manera deberá cumplir los requisitos mencionados para este puesto y presentarlos al TEE para su respectivo conocimiento y archivo.

Capítulo 4 Proceso de Elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de carácter transitorio.

Artículo 35

En caso de que la convocatoria a elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC resulte incierta, las elecciones se realizarán en el mes de setiembre del año lectivo en curso, para esto se deberá convocar a un Plenario de Asociaciones de Estudiantes (PAE), con el objetivo de realizar la elección de un Consejo Ejecutivo Transitorio hasta que se realice el proceso de elección en setiembre.

Artículo 36

En la convocatoria a PAE para realizar la elección del Consejo Ejecutivo Transitorio, el TEE deberá adjuntar un cronograma en el que se podrá indicar lo siguiente:

a. Periodo de solicitud y recepción de votantes para realizar el padrón electoral.
b. Publicación del padrón provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de candidaturas para participar del proceso electoral.
e. Declaratoria oficial de candidatos para el proceso electoral.
f. Periodo de propaganda electoral.
g. Día, hora y lugar de la elección.
h. Declaratoria provisional del proceso.
i. Periodo de apelación a la declaratoria provisional.
j. Declaratoria definitiva del proceso.
k. Inicio de labores.

Artículo 37

Este Consejo Ejecutivo Transitorio se podrá elegir por candidaturas o bien como una agrupación política. Esto se deberá definir por votación de la mayoría simple del Plenario de Asociaciones de Estudiantes de acuerdo a la solicitud que realicen los candidatos al transitorio.

Para formar parte del Consejo Ejecutivo Transitorio de la FEITEC se requiere:

a. Para ser Presidente, Vicepresidente, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General:
b. Ser miembro de la FEITEC.
c. Ser mayor de edad.
d. Haber cursado como mínimo un semestre de la correspondiente carrera y encontrarse como máximo a dos semestres de su graduación, siendo estudiante regular de la institución.
e. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.
f. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector o Vicerrectores.
g. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
h. Para los miembros restantes:
i. Ser miembro de la FEITEC.
j. Ser mayor de edad.
k. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
l. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 38

Para inscribirse como candidato a la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico Transitorio se requiere:

a. Ser miembro de la FEITEC.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser estudiante regular y activo Tecnológico de Costa Rica.
d. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 39

La inscripción de candidaturas para el Consejo Ejecutivo Transitorio de la FEITEC, debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g. Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cédula o pasaporte.
l. Ideario de proyectos y propuestas que desea poner en marcha en caso de resultar electo en el Transitorio.
m. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 40

La inscripción de la candidatura a la Presidencia, Vicepresidencia, Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional y Secretario General deberá incluir además:

a. Declaración jurada de no parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Rector, Vicerrectores y miembros del Consejo Institucional.
b. Constancia del Departamento de Recursos Humanos en la cual se consigne que no desempeña puestos docentes o administrativos en el TEC, con no más de dos meses de emitida.
c. Documento probatorio del requisito establecido en el Artículo 37 inciso a.3.
d. Dos fotografías tamaño pasaporte.

Artículo 41

La inscripción del postulante a la Vicepresidencia de Sede o Centro Académico Transitorio se debe presentar según lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en papeleta (Vicepresidencia de Sede o Centro Académico…)
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula o pasaporte.
f. Número telefónico.
g. Correo electrónico
h. Fotocopia del informe de matrícula.
i. Ideario de proyectos y propuestas que desea poner en marcha en caso de resultar electo en el Transitorio.
j. Dos fotografías tamaño pasaporte.
k. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
l. Fotocopia de carné y cédula o pasaporte.
m. Firma del postulante.
n. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 42

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente fallo a los candidatos. Además el TEE entregará una credencial haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos del proceso electoral Transitorio. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 43

Este transitorio fungirá funciones una vez vencido el plazo del Consejo Ejecutivo y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos que este fungiendo en la actualidad, hasta que se realice la elección de un Consejo Ejecutivo y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos en el mes de setiembre de acuerdo con el cronograma electoral.

Artículo 44

El TEE deberá convocar de igual manera a un PAE en el segundo semestre del año en curso, con el objetivo de dar a conocer el cronograma electoral de las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos que se deberá realizar en el mes de setiembre para su aprobación.
El cronograma podrá contener:

a. Publicación del padrón de electores provisional.
b. Periodo de apelaciones al padrón de electores provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de agrupaciones políticas.
e. Declaratoria de partidos políticos para participar del proceso electoral.
f. Periodo de inscripción de candidaturas.
g. Declaratoria de candidatos en el proceso electoral.
h. Periodo de inscripción de fiscales y miembros de mesa.
i. Declaratoria de fiscales y miembros de mesa para participar del proceso electoral.
j. Periodo de propaganda electoral.
k. Actividades del proceso electoral (Debates, foros)
l. Día de la elección.
m. Publicación provisional de los resultados del proceso electoral.
o. Periodo de apelaciones a la declaratoria provisional del proceso electoral.
p. Publicación de la declaratoria definitiva del proceso electoral.
q. Juramentación.
r. Inicio de labores.

Artículo 45

Esta elección se deberá realizar de acuerdo con la normativa expresa en el presente Código sobre el proceso de elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y sobre el proceso de elección de las Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos.

Capítulo 5 Proceso de Elección de Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 46

Las elecciones de asociaciones deberán realizarse de acuerdo al Estatuto Interno o Acta Constitutiva de cada Asociación, en caso de que estas no cuenten con Tribunal Electoral Interno (TEI), el proceso electoral será manejado por el TEE.

Artículo 47

Solamente el Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, estará en facultad de dar la declaratoria de elección incierta. En caso de que la Asociación de Estudiantes cuente con un Tribunal Electoral Interno, este deberá remitir los documentos pertinentes a fin de que el TEE otorgue dicha declaración.

Artículo 48

La convocatoria podrá contener:

a. Publicación del padrón de electores provisional.
b. Periodo de apelaciones al padrón de electores provisional.
c. Publicación del padrón definitivo.
d. Periodo de inscripción de agrupaciones políticas.
e. Declaratoria de partidos políticos para participar del proceso electoral.
f. Periodo de inscripción de candidaturas.
g. Declaratoria de candidatos en el proceso electoral.
h. Periodo de inscripción de fiscales y miembros de mesa.
i. Declaratoria de fiscales y miembros de mesa para participar del proceso electoral.
j. Periodo de propaganda electoral.
k. Actividades del proceso electoral (Debates, foros)
l. Día de la elección.
m. Publicación provisional de los resultados del proceso electoral.
n. Periodo de apelaciones a la declaratoria provisional del proceso electoral.
o. Publicación de la declaratoria definitiva del proceso electoral.
p. Juramentación.
q. Inicio de labores.

Artículo 49

Los miembros de la FEITEC tienen la libertad y el derecho de organizarse en agrupaciones políticas para participar en la elección de la Junta Directiva de Asociación de Estudiantes de su carrera respectiva, siempre y cuando acaten lo dispuesto en este Código Electoral, el Estatuto Orgánico de la FEITEC y las disposiciones planteadas por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 50

Para convertirse en un partido político participante en el proceso electoral, las agrupaciones interesadas deberán inscribirse ante el Tribunal Electoral Estudiantil en las fechas dispuestas en el cronograma electoral realizado por el TEE y aprobado por la Junta Directiva actual de la Asociación de Estudiantiles, para lo cual deberán cumplir y presentar estricta y obligatoriamente lo que se disponga en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Dicha inscripción deberá contener (según se muestra en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC):

a. Nombre del representante oficial de la agrupación política y el lugar al cual TEE enviará toda comunicación que deba hacerse al grupo político.
b. Nombre, colores y bandera con que se reconocerá como partido político.
c. El plan de gobierno. Si en la presentación de los planes de gobierno a la comunidad estudiantil, los partidos presentaran temas diferentes a los presentados al TEE, perderán su derecho de presentar tal plan ante los estudiantes. Dicho plan de gobierno, debe respetar las normas básicas de redacción y ortografía.
d. Los nombres, firmas y número de carné de al menos un 7% del estudiantado asociado a su respectiva Asociación de Estudiantes, aprobando la agrupación en las hojas oficiales realizadas por el TEE. El nombre, firma y número de carné de cada estudiante deberá aparecer una única vez en un único partido. En caso de que se encuentren nombres repetidos en una misma agrupación política sólo se tomará en cuenta la firma una vez, de encontrarse en más de una agrupación política, dicho nombre será anulado para ambas agrupaciones y no será tomado en cuenta.
e. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 51

No se admitirá la inscripción de una agrupación política con nombre o divisas iguales o similares a la Bandera, ni el Escudo Nacional ni de otro país o de partidos políticos a nivel nacional. Los nombres o divisas no podrán hacer referencia alguna que confunda al elector, con los que distinguen al TEC o sus dependencias. Tampoco en caso de existir más de una agrupación inscribiéndose, no puede suceder que se repitan los nombres de estas.

No se tramitará información entregada fuera de tiempo o en un formato diferente al establecido por Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil mediante el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC.

Artículo 52

Las agrupaciones que hayan cumplido con lo estipulado anteriormente y que sean declaradas oficialmente como partidos inscritos en el proceso electoral, serán convocadas por el TEE y recibirán la credencial de partido político. Además podrán proceder a la inscripción de candidaturas en la fecha designada en el cronograma electoral.

Artículo 53

Dependiendo del Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva de cada Asociación, la Junta Directiva quedará formada con diferente número de miembros. Para formar parte de alguna Junta Directiva de Asociación de Estudiantes se requiere:

a. Ser estudiante activo en el TEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No encontrarse sancionado por ningún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 54

La inscripción de candidaturas debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g.Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cedula o pasaporte.
l. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 55

Los postulantes a los puestos de las Juntas Directivas de Asociación de Estudiantes deberán además cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás normativa estudiantil.

Artículo 56

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente fallo al partido sobre la integración del grupo de candidatos. Además el TEE entregará una segunda credencial al representante oficial del partido haciendo constar oficialmente los candidatos a los diferentes puestos de la papeleta. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Capítulo 6 Proceso de Elección de la Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC.

Artículo 57

La convocatoria y la elección de la Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC se regirán con las mismas fechas del calendario aprobado para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes y dicho proceso tendrá las regulaciones de este Código y disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil de la misma manera que la elección de la Junta Directiva.

Artículo 58

Para formar parte de la Fiscalía se requiere:

a. Ser estudiante activo en el TEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No encontrarse sancionado por ningún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 59

La inscripción de candidaturas para los puestos de la Fiscalía debe contener estrictamente lo estipulado en el Manual de Procedimientos Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil de la FEITEC, este será facilitado por el TEE:

a. Nombre del postulante.
b. Carrera en la que se encuentra matriculado.
c. Puesto en la papeleta.
d. Número de carné universitario del TEC.
e. Número de cédula de identidad o pasaporte.
f. Correo electrónico
g. Número telefónico
h. Firma del postulante.
i. Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
j. Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
k. Fotocopia del carné universitario y cedula o pasaporte.
l. Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 60

El TEE tramitará la revisión de la documentación de los postulantes y dará oportunamente el fallo sobre la integración de los candidatos a la Fiscalía entregando una credencial a los ahora candidatos. No se admitirá la candidatura de algún estudiante que no cumpla con los requisitos mencionados en el presente Código Electoral o no cumpla la totalidad de lo establecido en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC.

Artículo 61

Para formar parte de la Fiscalía, no es necesario pertenecer a alguno de los partidos políticos que se encuentren participando del proceso electoral debido que la Fiscalía es un órgano diferente a la Junta Directiva. La Fiscalía podría estar integrada con diferente número de miembros en cada Asociación de Estudiantes de acuerdo con lo que indique el Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva de cada Asociación respectivamente.

Capítulo 7 Proceso de Elección de los Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 62

Para que una Asociación de Estudiantes cuente con el órgano de Tribunal Electoral Interno, esto debe constar en su Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico, de no ser así, una Asociación de Estudiantes no podrá contar con este.

Artículo 63

La elección de los puestos del Tribunal Electoral Interno se deberá realizar de acuerdo a lo que se indique en el Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva de cada Asociación de Estudiantes en el tiempo y forma que en estos se indique.

Capítulo 8 Proceso de Elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.

Artículo 64

La elección del Tercer Representante Estudiantil y Tercer Suplente ante el Consejo Institucional, se deberá efectuar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.

Capítulo 9 Proceso de Elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente.

Artículo 65

La elección de dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente, se deberá realizar en Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Dicho proceso deberá ser fiscalizado por el TEE sin embargo se deberá realizar de la manera que el PAE lo indique en su Reglamento Interno de Trabajo o acuerdo de este órgano de la FEITEC.

Artículo 66

El TEE debe velar porque se cumpla al menos lo siguiente:

a. Ser estudiante activo en el TEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No encontrarse sancionado por ningún órgano estudiantil o institucional.
d. Formar parte de alguna Asociación de Carrera que participe en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles, ya sea siendo asociado o miembro de la Junta Directiva.

Capítulo 10 Proceso de Elección del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 67

La elección del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, se deberá realizar de la manera y fecha que se indique en el Reglamento Interno del Plenario de Asociaciones de Estudiantes, sin embargo el TEE deberá velar por que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Ser estudiante activo del TEC
b. Formar parte de alguna Asociación de Carrera que participe en el Plenario de Asociaciones Estudiantiles, ya sea siendo asociado o miembro de la Junta Directiva.
c. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
d. Ser mayor de edad.

Artículo 68

El TEE deberá además velar por que ninguna persona que desee formar parte del Directorio del PAE, se encuentren ocupando los siguientes puestos los cuales serán incompatibles:

a. Sean miembros actuales del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, tanto titulares como adjuntos.
b. Formen parte del Tribunal Electoral Estudiantil.
c. Sea representante estudiantil titular o suplente ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o Consejo Institucional.

Capítulo 11 Proceso de Elección de los miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes.

Artículo 69

El Plenario Regional de Asociaciones Estudiantiles es un órgano deliberativo y de toma de decisiones instituido en cada Sede del TEC con al menos tres carreras inscritas. Este es superior en jerarquía al Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo e inferior a la Asamblea General de Estudiantes y al Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Artículo 70

El Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes será presidido por el Vicepresidente de Sede del Consejo Ejecutivo o en su ausencia temporal el secretario del mismo ente. De común acuerdo se elegirá en la primera sesión del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes del año un secretario (a) y un Pro-secretario (a) encargados de tomar el acta de la sesión y realizar todas las comunicaciones pertinentes del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes

Artículo 71

Para desear formar parte de la Secretaría o Pro-secretaría del PRAE, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Ser estudiante activo del TEC en la Sede o Centro Académico respectivo donde se encuentre el PRAE.
Formar parte de alguna Asociación de Carrera que participe en el Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, ya sea siendo asociado o miembro de la Junta Directiva.
No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.
Ser mayor de edad.

Artículo 72

El TEE deberá además velar por que ninguna persona que desee formar parte de la Secretaría o Pro- secretaría del PRAE, se encuentren ocupando los siguientes puestos los cuales serán incompatibles:

a. Ser el Vicepresidente de Sede o Centro Académico respectivo.
b. Formen parte del Tribunal Electoral Estudiantil.
c. Sea representante estudiantil titular o suplente ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o Consejo Institucional.

Título 4 PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS DE ELECCIÓN DEL TEE DE LA FEITEC

Capítulo 1 Regulación de la propaganda.

Artículo 73

El periodo de propaganda electoral de los procesos de elección del TEE, se regirán bajo las disposiciones de este Código. Los partidos políticos y candidatos de los procesos electorales del TEE, tienen derecho a celebrar y hacer toda clase de propaganda electoral que esté a su disposición, siempre y cuando se respeten las normas establecidas por este Código y además las Normas de Administración del Campus del TEC y otras que el TEE emita con anterioridad al inicio del período de propaganda.

Artículo 74

Previo a su demostración, toda clase de propaganda realizada por los partidos políticos o candidatos de los procesos electorales del TEE, deberá ser aprobado por algún miembro del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil quien procederá a sellar la propaganda en caso de ser física, una vez sellada puede ser expuesta a la comunidad estudiantil mientras el proceso se encuentre en periodo de propaganda. En caso de ser digital, de igual manera esta debe ser aprobada por el TEE previo a su demostración.

Artículo 75

Para el caso de los procesos de elección del Consejo Ejecutivo y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de la FEITEC, el TEE colaborará con la organización de al menos una actividad en cada una de las Sedes y Centros Académicos del TEC, donde los candidatos y partidos políticos, puedan expresar sus planes, ideas políticas, y darse a conocer a la comunidad estudiantil. Así mismo es responsabilidad del TEE gestionar la oportuna difusión de la fecha, hora y lugar en que se realizarán las actividades. El TEE deberá colaborar en la organización de esta actividad para informar a la comunidad estudiantil, siempre deberá mantener la neutralidad que como órgano electoral de la FEITEC debe respetar, demostrar y cumplir.

Artículo 76

Para entablar un diálogo con todos los estudiantes del campus, el TEE le solicitará a la Vicerrectoría de docencia un permiso especial para que los partidos políticos puedan hacer uso de la palabra durante 10 minutos en horas lectivas en las aulas de clases para que los miembros o representantes de los partidos puedan darle a conocer a los estudiantes porque desean formar parte de la elección en proceso y se puedan presentar ante ellos.
Para que los candidatos puedan disfrutar de dicho beneficio deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. Solicitar permiso al profesor encargado del grupo para ingresar al salón de clases a dirigirse a los estudiantes en atención al partido político que representa.
b. En caso de que el profesor encargado negara el permiso, los representantes políticos deberán retirarse y no insistir para ingresar al aula.
c. La presentación de las ideas no se excederá más de 10 minutos.
Portar el respectivo credencial entregado por el TEE que lo acredita como miembro del Partido que representa y copia de la autorización de Vicerrectora de Docencia para ingresar a las aulas durante 10 minutos.
d. No pasar dos veces a la misma lección, en el mismo día.
Para hacer uso de este derecho, contarán con los días establecidos por el TEE.
Cualquier otra que el TEE considere conveniente.

Artículo 77

La propaganda electoral se podrá colocar en:

a. Las carteleras y murales del TEC previa autorización de la autoridad correspondiente.
b. Tableros o vallas cuyo tamaño no podrá exceder de 1.70 x 2.50 m.
En lugares cuya distribución se realizará en forma equitativa entre los grupos participantes, a criterio del TEE.
c. Por medio de las Redes Sociales.
d. Se podrá ubicar en pasillos techados, en forma lateral de modo que no obstruya el paso, se emplearán las secciones definidas por los postes que soportan el techo y en las pizarras señaladas por el TEE, de manera que los candidatos o partidos políticos no podrán repetir el uso de un área, sin dejar espacio suficiente para los demás participantes en el proceso.

Artículo 78

Será absolutamente prohibido:

Pegar propaganda sobre paredes pintadas o barnizadas o en aceras.
Hacer propaganda como candidatos, cuando el Tribunal aún no lo haya comunicado oficialmente.
El uso de material autoadhesivo en fabricación de la propaganda, excepto calcomanías. Las cuales no deben ser colocadas en las paredes.
El uso de carrozas, comparsas, pólvora y conjuntos musicales o cualquier otro medio que a juicio del TEE altere el orden y tranquilidad propios de un centro de estudio en tiempo lectivo.
El uso de sonido amplificado en tiempo lectivo, o fuera de las horas establecidas.
La distribución de propaganda electoral por parte de agrupaciones o individuos que no estén inscritos para participar en las elecciones.
La distribución de propaganda fuera de las sedes del TEC.
El uso de las instalaciones y recursos del TEC sin previa autorización del TEE.
Las reuniones o mítines políticos de más de un partido celebrados en un mismo lugar y a la misma hora.
El uso de las instalaciones y recursos del Consejo Ejecutivo, Tribunal Electoral Estudiantil, Asociaciones Estudiantiles o dinero de cualquier ente federativo para FINES ELECTORALES.
El asesoramiento o apoyo (1) de agrupaciones u organizaciones políticas nacionales o institucionales hacia los partidos estudiantiles del TEC.
Hacer publicidad engañosa o en contra de los demás partidos políticos participantes.
Usar sin autorización instalaciones y lugares que el TEE prohibió con anterioridad.
Incumplir las disposiciones que se establezca en materia de propaganda por el TEE con anticipación en el Código Electoral Estudiantil.
No acatar las disposiciones del Reglamento de Administración del Campus.
Con su propaganda pretender alterar el orden institucional o atentar contra la integridad moral o física de personas.
Cualquier propaganda que atente contra los Derechos Humanos de las personas.
Asistir a cualquier acto electoral portando armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
Con dádivas o promesas de dádiva, determinar a otro a emitir su voto a favor de una candidatura.
Valerse de personas físicas o jurídicas ajenas a la institución para que intervengan directa o indirectamente en cualquier actividad electoral. El proceso electoral estudiantil del TEC compete única y exclusivamente a los estudiantes del TEC.
Accionar a manifestarse como tal, a favor o en contra, colaborar u obstruir las actividades de los partidos y candidatos que participen en el proceso electoral. Sin embargo, esto no exime o libera al TEE de cumplir con las obligaciones que el Estatuto Orgánico de la FEITEC y este código le asignen.
Buscar apoyo de funcionarios de la institución, a fin de que los mismos interfieran o colaboren con la propaganda política.
Pegar propaganda, en el edificio en el cual se encuentre ubicado el Tribunal Electoral Estudiantil, la oficina de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ni en las oficinas de cualquier Asociación de Estudiantes.
Pegar información en ventanas de oficina que brindan servicio al público (Secretarías, Financiero, Admisión y Registro, etc.), puertas, árboles o señales de tránsito.
Cualquier otra falta grave a criterio del TEE.
(1) Entiéndase por apoyo cualquier tipo de ayuda o donación de carácter: ideológico, económico, moral, administrativo u otros dictaminados por el TEE.

Artículo 79

Toda propaganda que se hiciere circular en fechas distintas a las que indica este reglamento y contravenga las disposiciones que haya comunicado el TEE debe ser retirada por el partido político y no podrá volver a circular en el proceso.

Artículo 80

El día de las elecciones no se podrá hacer ningún tipo de propaganda. Ese mismo día los candidatos o partidos políticos interesados se limitarán únicamente a prestar facilidades a los electores para que ejerzan su derecho al sufragio.

Título 5 EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Capítulo 1 Electores.

Artículo 81

Para la elección de Representantes Estudiantiles de la FEITEC, los electores varían de acuerdo a cada proceso electoral sin embargo siempre serán participes los estudiantes Asociados a la FEITEC de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico de esta Federación (miembros).

Artículo 82

Todo miembro de la FEITEC tiene el derecho y el deber de participar en las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Carrera respectivas.

Artículo 83

Serán considerados votantes todos aquellos electores, que emitan su voto en las Juntas Receptoras de Votos, el día que el TEE asigne para una determinada elección.

Artículo 84

Para cada uno de los procesos de electorales del TEE, los electores no necesariamente son todos los Asociados a la FEITEC, por lo que es importante cumplir lo siguiente:

Consejo Ejecutivo de la FEITEC: Los electores para este proceso de elección son TODOS los estudiantes asociados a la FEITEC en alguna Asociación de Estudiantes reconocida por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la FEITEC (Capítulo Primero del Título Segundo)
Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos. Los electores para este proceso de elección son TODOS los estudiantes asociados a la FEITEC en alguna Asociación de Estudiantes reconocida por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la FEITEC (Capítulo Primero del Título Segundo) de la Sede o Centro Académico por el que se esté eligiendo el Vicepresidente.
Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes. Para elegir a la Junta Directiva de una Asociación de Estudiantes de cada carrera impartida en el TEC, son electores todos los miembros asociados a dicha Asociación, para esto es importante tomar en cuenta lo estipulado en el Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico de cada Asociación de Estudiantes con respecto a los miembros.
Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes. Para elegir a la Fiscalía de una Asociación de Estudiantes de cada carrera impartida en el TEC, son electores todos los miembros asociados a dicha Asociación, para esto es importante tomar en cuenta lo estipulado en el Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico de cada Asociación de Estudiantes con respecto a los miembros.
Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes. Para elegir a los Tribunales Electorales Internos de una Asociación de Estudiantes de cada carrera impartida en el TEC, son electores todos los miembros asociados a dicha Asociación, para esto es importante tomar en cuenta lo estipulado en el Acta Constitutiva o Estatuto Orgánico de cada Asociación de Estudiantes con respecto a los miembros.
Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional. Serán electores los estipulados en el Reglamento para la elección del Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional.
Dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente. Este proceso se realiza en PAE, por esto los electores a este proceso electoral se regirán de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Interno del PAE y demás reglamentación estudiantil con respecto a la cantidad de miembros que integran el PAE con derecho a voto pertenecientes a los diferentes órganos de la FEITEC.
Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Este proceso de elección se realiza en PAE, por esto los electores a este proceso electoral se regirán de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Interno del PAE y demás reglamentación estudiantil con respecto a la cantidad de miembros que integran el PAE con derecho a voto pertenecientes a los diferentes órganos de la FEITEC.
Miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes. Este proceso de se realiza en PRAE, por esto los electores a este proceso electoral se regirán de acuerdo a lo indicado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentación estudiantil con respecto a la cantidad de miembros que integran el PRAE con derecho a voto pertenecientes a la FEITEC.
Demás nombramientos que le sean conferidos por los órganos de la FEITEC o demás normativa estudiantil. El TEE deberá realizar el estudio del caso y determinará e informará los electores para cada proceso electoral.

Capítulo 2 Padrón Electoral.

Artículo 85

Las elecciones de representantes estudiantiles se efectuarán con base en el padrón de electores del artículo anterior. El TEE, con la debida anticipación solicitará al Departamento de Admisión y Registro la lista de estudiantes activos en la Institución para las diferentes carreras impartidas en el TEC y con esta información deberá realizar los padrones electorales para cada proceso.

Artículo 86

En todo proceso electoral, se deberá realizar un padrón provisional y un periodo de apelaciones a este para posteriormente mostrar un padrón definitivo. Para el caso del proceso de la elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos, el TEE deberá asegurar la exhibición del padrón electoral provisional con al menos un mes de anticipación al día de la elección mientras que el padrón definitivo se deberá exhibir con al menos dos semanas de anticipación al día de la elección.

Para el caso de los demás procesos electorales que sean realizados por el TEE, este deberá asegurar la publicación del padrón electoral provisional con al menos dos semanas de anticipación al día de la elección y el padrón definitivo con al menos una semana de anticipación al día de la elección.

Artículo 87

Para los efectos de la exhibición de los padrones, la misma puede darse de manera digital o impresa, según lo defina el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil en los medios que este considere pertinente.

Artículo 88

El estudiante que siendo elector no apareciere en el padrón electoral provisional de cualquier proceso electoral, deberá presentar ante el TEE los documentos probatorios de su condición académica en el período de apelaciones, para poder ser agregado en el padrón electoral definitivo. Dicho periodo empezará el día de la publicación del padrón electoral provisional y terminará el día antes de la publicación del padrón electoral definitivo. Después de este período el TEE sólo podrá modificar los miembros de oficio estudiantil en el Padrón Electoral Definitivo.

Artículo 89

Se considera miembro de oficio a las personas que integran el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Juntas Directivas de Asociaciones de Carrera, Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, Juntas Electorales Estudiantiles Regionales y Directorio del Plenario de Asociaciones Estudiantiles.

Capítulo 3 Miembros de mesa y fiscales de los partidos políticos.

Artículo 90

Los partidos políticos que participen de los procesos electorales del TEE de la FEITEC, podrán inscribir ante este, postulantes a fiscales y miembros de mesa, los cuales deben cumplir las siguientes condiciones:

Ser estudiante activo del Tecnológico de Costa Rica.
No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional del TEC.
Haber sido inscrito ante el TEE para participar del proceso como miembro de mesa o fiscal en el periodo correspondiente apoyando a algún partido político inscrito.
Participar de una sesión de capacitación organizada por el TEE para cada proceso electoral.
Estar juramentado por el TEE.
No pertenecer a ningún partido político o candidatura del proceso en trámite. (no estar en la papeleta)

Artículo 91

Para ser fiscal o miembro de mesa se deberá cumplir lo estipulado y solicitado en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE de la FEITEC, cada partido deberá postular estudiantes ante el TEE en las fechas designadas para tal efecto. Para esto se deberá presentar:

Nombre del estudiante.
Carrera en la que se encuentra matriculado.
Indicar si desea ser fiscal o miembro de mesa.
Indicar el nombre del partido al que desea apoyar.
Número de carné universitario del TEC.
Número de cédula de identidad o pasaporte.
Correo electrónico
Número telefónico
Firma del postulante.
Comprobante emitido por la Junta Directiva a la Asociación de su carrera de no haber sido sancionado.
Fotocopia del informe de matrícula del semestre en curso.
Fotocopia del carné universitario y cédula o pasaporte.
Cualquier otra disposición que el TEE considere conveniente e indique por medio del Manual de Procedimientos Electorales de la FEITEC.

Artículo 92

Una vez inscritos los postulantes a fiscales y miembros de mesa, el TEE los convocará a una capacitación en materia electoral para que estos puedan participar del proceso electoral. Una vez realizada dicha capacitación, el TEE juramentará a los postulantes fiscales y miembros de mesa que la hayan recibido y emitirá una declaratoria de fiscales y miembros de mesa aprobados para participar en el proceso electoral por parte del TEE.

Artículo 93

No se aceptará la inscripción de ningún postulante a fiscal ni miembro de mesa que no cumpla con lo establecido en los artículos anteriores y en el Manual de Procedimientos Electorales del TEE.

Artículo 94

El TEE expedirá una identificación para los fiscales y miembros de mesa de cada partido y es de acatamiento obligatorio portar dicho documento durante todo el día del proceso de elección de los Representantes Estudiantiles en el que se encuentren participando.

Capítulo 4 Juntas receptoras de votos (JRV).

Artículo 95

Para llevar a cabo la recepción de votos, el TEE deberá instalar JRV, las cuales siempre deberán estar conformadas con al menos un miembro de este Tribunal. Además en dichas JRV podrá estar un miembro de mesa de cada partido participante en el proceso electoral en caso de contar con estos, sin embargo esto no es indispensable para ejecutar las labores de las JRV.

Artículo 96

En toda JRV se deberá nombrar una Presidencia y una Secretaría, la presidencia siempre estará a cargo del miembro del TEE que se encuentre en la JRV, y en caso de existir otro miembro del TEE este ocupará la Secretaría, en caso de no contar con este segundo miembro del TEE pero sí contar con miembros de mesa de los partidos participantes del proceso de elección, se rifará de acuerdo a como el miembro del TEE lo defina entre estos, la Secretaría.

Artículo 97

El Tribunal decidirá con antelación al día de la elección, el número de JRV a instalar para permitir el sufragio de los votantes. Los locales destinados para la votación estarán acondicionados de modo tal que en una parte de ellos puedan funcionar las JRV y en otra, el elector tenga la garantía de que puede emitir su voto en forma secreta. Las urnas donde serán depositados los votos se colocarán al frente de la mesa de trabajo de la JRV, de modo que estén siempre bajo su vigilancia.

Artículo 98

En cada JRV, solo puede estar a la vez un fiscal y un miembro de mesa representando a cada partido, los fiscales de los partidos no pueden estar realizando funciones del miembro de mesa ni viceversa, deben limitarse a cumplir las funciones por las que fueron nombrados.

Artículo 99

Son funciones de las JRV:

Velar por la pureza y transparencia de los procesos electorales a su cargo.
Resguardar en todo momento el material electoral que les haya sido encomendado.
Recibir y revisar la documentación y el material electoral correspondiente en la oficina del TEE
Revisar que el elector cumplan con los requisitos establecidos para ejercer su voto.
Velar por el derecho al secreto del voto de todos los votantes. Exceptuados los casos en que esto no es posible por las limitaciones físicas del votante.
Realizar la apertura y cierre de las urnas en el horario establecido por el TEE.
Hacer el escrutinio provisional y anotarlo en el ACTA DE VOTACIÓN.
Entregar en la oficina del TEE la documentación electoral y el material sobrante una vez firmada el acta final de votación.

Artículo 100

Son funciones de los miembros de mesa:

Actuar con imparcialidad y acatar estrictamente las instrucciones del TEE.
Presentarse en los horarios indicados a recibir y revisar el material electoral y relevar a sus compañeros.
Portar el credencial en todo momento.
Instalar la JRV de acuerdo a como se indica en el presente Código.
Abrir y cerrar las urnas en el horario establecido en la convocatoria a elecciones.
Anotar en el ACTA DE EVENTOS, todo lo que suceda durante el proceso de elección.
Atender con respecto y disposición a los estudiantes que se acerquen a emitir el voto.
Verificar la identidad del estudiantado y por ningún motivo entregar a un estudiante material electoral si este no cumple con lo necesario para emitir el voto.
Impedir el depósito de la papeleta de un elector que haya hecho público su voto. Al dorso de la papeleta el Presidente de la Junta Receptora de Votos anotará la leyenda “voto nulo”, la firmará y la depositará en la urna y anotara este hecho en el Acta de Eventos.
No permitir que nadie se retire de la JRV sin depositar este en la urna.
Llevar un correcto registro de las firmas de los votantes.
Realizar el escrutinio de votos.
Entregar una copia del Acta de Votación de la JRV a los fiscales presentes.
El Presidente de mesa es el responsable de entregar en la oficina del TEE, el acta de votación original junto con la documentación electoral y el material sobrante.

Artículo 101

Son funciones de los fiscales.

Presentarse en los horarios indicados a recibir y revisar el material electoral y relevar a sus compañeros.
Portar el credencial en todo momento.
Actuar con imparcialidad.
Velar por la transparencia del proceso electoral.
Denunciar cualquier actuación que le parezca inapropiada por parte de los miembros de mesa, al DTEE.
Capítulo 5 Material electoral.

Artículo 102

El material electoral es toda documentación, papelería e implementos necesarios para efectuar el proceso electoral con las disposiciones de este código. Será responsabilidad del TEE dotar a cada recinto de votación del mismo.

Artículo 103

El material electoral se entregará a las mesas receptoras en una reunión final con el TEE, el día de las elecciones con una hora de anticipación a la apertura de la votación. En el caso de las Sedes Regionales o Centros Académicos el TEE podrá entregarlo hasta con 24 horas de anterioridad al inicio de la emisión de votos.

Artículo 104

Para cada junta receptora de votos se podrá destinar:

Un padrón de Registro con los electores que el TEE ha destinado para cada mesa se podrá colocar en lugar visible a la entrada de la mesa receptora de votos. (Este se puede trabajar en medios digitales por medio de una computadora, si el Directorio del Tribunal así lo determina )
Un padrón para registro de Firmas.
Un número de papeletas con el sello oficial del TEE no mayor al número de electores que se hayan destinado para cada mesa.
Una urna de material resistente, a las condiciones presentes en el punto de votación, con ranura.
Una almohadilla.
Cinta adhesiva.
Un sobre grande para poner la documentación y material.
Un acta de votación con copia.
Las actas de eventos necesarias, según considere el DTEE.
Lapiceros.
Marcadores.
Regla.
Un sello de “SOBRANTE”.
Un sello de “No Votó”.
Un sello de “Nulo”.
Listas oficiales de los fiscales de cada partido y delegados del TEE acreditados en la mesa.
Gafetes para los delegados y fiscales de partido.

Artículo 105

Todas las papeletas deberán llevar el sello del TEE y además un espacio para la firma del presidente de la JRV, el cual la firmará en su reverso a la entrega de la papeleta al votante.

Artículo 106

Para el caso particular del proceso electoral del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos, en las Juntas Receptoras de Votos de las Sedes Regionales y Centros Académicos se entregará a cada votante dos papeletas para cada uno de los procesos de elección mencionados respectivamente. Ante esto se deberá entregar a esas JRV el mismo número de papeletas electorales para cada uno de los procesos mencionados.

Artículo 107

Las papeletas deben cumplir con los siguientes requisitos:

Todas serán de igual forma en papel no transparente.
El tamaño debe ser fijado por el TEE.
La lista de candidatos irá en columnas verticales, con el nombre del partido correspondiente, la foto del candidato a presidente y del representante ante el Consejo Institucional. Colocar los colores de la bandera del partido no es de acatamiento obligatorio.
Deberán contener un espacio en blanco adecuado al pie de cada columna, para que el elector emita su voto.

Capítulo 6 La votación.

Artículo 108

El voto es un acto absolutamente personal que se emite en forma directa y secreta en el recinto privado de la JRV la cual está encargada de su recepción. Solamente en casos especiales se puede aplicar la modalidad de voto semi-directo o asistido, los miembros de mesa de la JRV analizarán la situación y procederán a indicar lo ocurrido en el ACTA DE EVENTOS. De igual manera si la situación lo amerita se podrá efectuar un voto público. Para esto es necesario desalojar el recinto de votación de otros votantes y deberá consignarse en el ACTA DE EVENTOS respectiva la situación, así como en este caso el voto.

Artículo 109

Las JRV deberán abrir los paquetes con material electoral entregado por el TEE, posteriormente deberán corroborar por medio del documento de “Verificación de Material Electoral” la cantidad del mismo que está siendo entregada por el TEE y firmar este documento en caso de estar correcto lo que ahí se indica. En caso de mostrarse alguna discordancia, se deberá anotar en el ACTA DE EVENTOS.

Artículo 110

El local de votación debe ser acondicionado adecuadamente para que el voto sea secreto y que solamente la JRV esté presente. La urna electoral deberá ser vigilada en todo momento por los miembros de mesa.

Artículo 111

Las disposiciones del TEE para asegurar la tranquilidad en los recintos electorales serán de acatamiento obligatorio y no cabrá recurso contra ellas.

Artículo 112

No se permitirá propaganda política en los recintos de votación, salvo la identificación de los fiscales y miembros de mesa de cada partido político autorizados por el TEE.

Artículo 113

Por ningún motivo se interrumpirá la votación ni se cambiará de local durante el lapso establecido para la votación, no se abrirá la urna ni se extraerán papeletas depositadas. Exceptúese esto en caso de desastre natural o situación que ponga en riesgo la vida humana.

Artículo 114

Las JRV iniciarán su labor a la hora que el TEE determinó en la convocatoria a elecciones con cualquier número de sus miembros, siempre y cuando este la representación del TEE asignada. En ningún caso se podrá abrir o efectuar votación sin la presencia de algún miembro del TEE.

Artículo 115

La Secretaría de la JRV, deberá anotar en esta la hora de apertura de la JRV y el nombre y firma de los miembros presentes en la apertura.

Artículo 116

El proceso de votación se realiza de la siguiente manera:

Ingresa el elector a la Junta Receptora de Votos.
Un miembro de mesa le solicita mostrar su cédula, pasaporte o carné universitario del TEC.
El elector lo entrega al miembro de mesa y este verifica que la persona se encuentre en el padrón. En caso de ser negativo le indica que no puede proceder a votar al no encontrarse en el padrón. En caso de sí encontrarse en este, lo señala de la manera indicada por el DTEE y le indica que puede continuar el proceso y le entrega la identificación a otro compañero que se encuentre en la mesa.
Este segundo miembro de mesa lo busca en el padrón de firmas y le anota una “x” en el espacio correspondiente para que este firme una vez haya emitido el voto.
Un tercer miembro de mesa le entrega la o las papeletas con la debida firma de la Presidencia de mesa, le muestra al elector que la papeleta no está tachada y se indica que cuenta con 2 minutos para efectuar el voto (en caso de exceder este tiempo se procederá a retirarle la papeleta, anotar al dorso “VOTO NULO”, depositar está en la urna y anotar lo sucedido en el acta de eventos)
El elector recibe la papeleta y se ubica en el biombo para realizar su elección.
El elector ha señalado el candidato o partido de su preferencia, dobla la papeleta y la deposita en la urna correspondiente (antes de depositarla, muestra a los miembros de mesa la firma de la presidencia de mesa en el reverso de la papeleta)
Una vez que este ha depositado el voto, se dirige al padrón de firmas y firma en el espacio correspondiente haciendo constar que ya ha efectuado el voto.
El miembro de mesa le entrega el documento de identidad.
El elector se retira de la Junta Receptora de Votos.

Artículo 117

En caso de presentarse alguna situación no prevista, los miembros de la JRV deberán decidir sobre el proceder. En caso de empate en la decisión la Presidencia contará con el voto doble.

Capítulo 7 Escrutinio.

Artículo 118

Terminado el plazo para emitir votos, se procederá de la siguiente forma:

Se anotará en el ACTA DE EVENTOS la hora de cierre de la urna y el nombre y firma de los miembros presentes.
Se cerrará el recinto de votación para que ninguna persona pueda ingresar ni desalojar la misma.
Uno de los miembros de la mesa pondrá en el padrón “NO VOTÓ” a los electores que no lo hicieron, ya sea escrito a mano o con el apoyo de algún sello oficial del Tribunal que traiga la frase “No Voto”.
Otro miembro procederá a poner “SOBRANTE” a todas aquellas papeletas que no fueron utilizadas.
Se procederá al conteo de los votos.
Se anotará en el ACTA DE VOTACIÓN, el número de papeletas recibidas y el desglose de estas en utilizadas y no utilizadas. De igual manera se anotará el desglose de las papeletas utilizadas en nulas, blancas, votos a favor y en contra o votos a favor de cada partido o candidato; el número de papeletas utilizadas debe coincidir con el número de firmantes en el registro de firmas y con el número de votantes en el control inicial.
Se verificará que se encuentre completa al 100% el ACTA DE VOTACIÓN.
Los fiscales de los partidos no pueden colaborar en el proceso anterior, únicamente se limitarán a observar el proceso realizado por los miembros de mesa.
Se entrega a los fiscales de los partidos o candidatos, copia del acta de votación.
El Presidente de mesa es el responsable de entregar en la oficina del TEE, el acta de votación original junto con la documentación electoral y el material sobrante.
Para el caso de las Sedes o Centros Académicos, los miembros de mesa realizarán el escrutinio una vez cerrada la junta receptora de votos y deberán comunicar el resultado a la Presidencia del TEE o algún otro de los miembros del DTEE. Los resultados de las diferentes JRV no podrán ser divulgados a la comunidad estudiantil, hasta que el TEE haya hecho la declaratoria provisional al final del conteo.

Artículo 119

Para llevar a cabo de manera exitosa el Artículo 118, inciso f, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Serán válidos y se computarán los votos emitidos en papeletas que estén debidamente selladas por el TEE, firmadas por la Presidencia de la JRV.
En caso de que alguna persona señalara en la casilla su voluntad de elección con una marca diferente a la definida por el TEE, este voto deberá contabilizarse de acuerdo a la voluntad de elector favoreciendo a este a pesar de no acatar la solicitud del TEE. En caso de que la marca sea una frase o alguna figura ofensiva que a juicio de los miembros de la JRV deba declararse nulo, esto se podrá hacer pero se deberá anotar en el ACTA DE EVENTOS la decisión de la JRV.
Las papeletas que estén en las urnas sin completar o en blanco, se considerarán como tales.
Los votos son absolutamente nulos en los siguientes casos:
Los que sean en papeletas sin el sello oficial del TEE.
Los que sean en papeletas sin firma del presidente de la JRV.
Los que sean en papeletas que hayan sido entregadas sin la presencia del miembro del TEE en la JRV.
Que tengan marca en más de una casilla.
Los recibidos fuera de tiempo.
Cuando la persona que haya recibido la papeleta salga del recinto electoral sin haberla depositado en la urna correspondiente.
Cuando un votante hace muestra pública de su voto sin haberse realizado el debido proceso para esto.
Todo voto que durante el escrutinio sea considerado nulo debe tener una nota al dorso, donde conste la razón de nulidad y debe describirse la situación en el acta de eventos.
Artículo 120

En los casos particulares de que el voto sea semi-directo o público, las personas que colaboren o se encuentren presentes en el recinto no pueden hacer pública la decisión del elector; pudiéndose sancionar en caso de incumplimiento.

Capítulo 8 Declaratoria.

Artículo 121

Las JRV realizarán el escrutinio de las papeletas y posteriormente el TEE emitirá la declaratoria provisional de la elección. El DTEE procederá a realizar el conteo de todas las JRV y emitirá la declaratoria oficial del proceso electoral, esta deberá ser realizada a más tardar el quinto día hábil posterior al día de las elecciones.

Artículo 122

Para declarar la elección incierta deberá ser que:

No hubieron aspirantes o partidos políticos a la elección
Ningún partido político presentó las candidaturas a tiempo
No se presentó a votar al menos el 7% de los miembros del padrón electoral.

Artículo 123

Se convocará a una segunda ronda para el caso de los procesos de elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos, Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes o Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes cuando en el proceso electoral suceda lo siguiente:

Ninguno de los partidos o candidatos obtiene a su favor el 40% del total de los votos válidamente emitidos a su favor: en caso de suceder esto, el TEE deberá convocar a segunda ronda a más tardar dos semanas después de realizada la elección. En dicha segunda ronda participaran los dos partidos políticos o candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos a favor válidamente emitidos.
Existe un empate por el gane entre dos o más partidos o candidatos: En este caso, el TEE deberá convocar a una segunda ronda a más tardar dos semanas después de realizada la elección. En esta segunda ronda participaran los partidos políticos o candidatos que se encuentran empatados por el gane.

Artículo 124

En una segunda ronda, será declarado ganador el partido o candidato que obtenga la mayor cantidad de votos a su favor, que han sido válidamente emitidos.

Artículo 125

En caso de que en segunda ronda persista el empate, resultará electo el candidato de mayor edad o partido político que cuente con el presidente de mayor edad. El presente artículo se aplicará para todos los procesos electorales realizados por este Tribunal respetando siempre las disposiciones de este Código.

Artículo 126

La declaratoria provisional y definitiva de elección deberá ser comunicada:

Consejo Ejecutivo de la FEITEC: Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos: Director de Sede, Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sedes y Centros Académicos de carácter transitorio: Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del TEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, a la Escuela correspondiente, a las Vicerrectorías del TEC y a la comunidad institucional y estudiantil.
Fiscalía de las Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del TEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, a la Escuela correspondiente, a las Vicerrectorías del TEC y a la comunidad institucional y estudiantil.
Tribunales Electorales Internos de las Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del TEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes, a la Escuela correspondiente, a las Vicerrectorías del TEC y a la comunidad institucional y estudiantil.
Tercer Representante y Tercer Suplente Estudiantil ante el Consejo Institucional: Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Dos Representantes Estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa y un Suplente: Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, al Consejo Institucional, Vicerrectorías del TEC, a los diferentes órganos estudiantiles de la FEITEC, a la comunidad institucional y estudiantil.
Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes, Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantiles, demás órganos estudiantiles de la FEITEC, comunidad institucional y estudiantil.
Miembros del Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes: Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes, Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantiles, demás órganos estudiantiles de la FEITEC, comunidad institucional y estudiantil.

Artículo 127

Una vez dada la declaratoria oficial de un proceso electoral por parte del TEE, no se podrá volver a tratar la validez de la elección, ni de la amplitud legal de las personas electas, a no ser por causas comprobadas posteriores que la inhabiliten a juicio del TEE.

Capítulo 9 Apelaciones.

Artículo 128

Toda demanda de nulidad o apelación al proceso electoral o elección debe plantearse por escrito ante el TEE puntualizando el vicio que se reclama y el texto estatutario, reglamentario o en su caso, expresar el motivo en que se fundamenta la petición. Esta deberá presentarse a partir de las cero horas del día posterior a la elección cuyo plazo máximo para apelaciones será de tres días hábiles. Transcurrido este tiempo no se admitirá alegato sobre la validez de la elección.

Artículo 129

Los plazos establecidos en este Código no serán prorrogados bajo ninguna circunstancia, salvo caso fortuito o fuerza mayor según considere el TEE.

Título 6 DEL PLEBISCITO

Capítulo 1 Acerca del Plebiscito.

Artículo 130

El Plebiscito es un mecanismo de consulta de la FEITEC que se utilizará para conocer la opinión del estudiantado sobre cualquier asunto, para su pronunciamiento.

Artículo 131

El Plebiscito será convocado por el Tribunal Electoral Estudiantil a solicitud del Consejo Ejecutivo, el Plenario de Asociaciones de Estudiantes o por su propia determinación. Será organizado y fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y financiado por quien lo solicita.

Artículo 132

Para respaldar la validez de un plebiscito, el Tribunal Electoral Estudiantil debe recoger un registro de firmas y número de carné de las personas consultadas.

Artículo 133

Para realizar un plebiscito se deberá contemplar lo siguiente:

Elaboración del documento de consulta, el mismo debe ser divulgado con anticipación entre el estudiantado por todas las vías posibles, ya sea medio escrito, electrónico, foros, etc.
Comunicado de convocatoria a la comunidad estudiantil acerca del tema, la misma deberá contener la fecha y hora del plebiscito, además deberá especificar el órgano que lo solicitó.

Artículo 134

El TEE determinará el sitio, duración y procedimiento mediante el cual se hará la consulta (plebiscito).

Artículo 135

La decisión tomada será la que indique la mayoría simple de las opiniones válidas y la decisión será de acatamiento obligatorio, tanto por los órganos de representación estudiantil como por el estudiantado en general. Los resultados de esta consulta serán comunicados por el TEE a los diferentes entes federativos, así como a las Vicerrectorías del TEC y demás órganos que así lo considere el DTEE además deberá comunicarse a la comunidad estudiantil e institucional en general.

Artículo 136

Sin el visto bueno del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil, el Plebiscito no podrá usarse sólo como mecanismo de consulta.

Título 7 RÉGIMEN DISCIPLINARIO

**Capítulo 1 Régimen disciplinario.

Artículo 137

Se establecen las siguientes sanciones:

Amonestación escrita hecha por el TEE, con copia a la correspondiente asociación de carrera, FEITEC y escuela correspondiente.
Descalificación que elimina al infractor de los organismos electorales.
Descalificación que elimina al infractor de la lista de candidatos.
Pérdida parcial del derecho a hacer propaganda.
Recomendación de expulsión del estudiante infractor que fundada y razonadamente el TEE remitirá al PAE (Plenario de Asociaciones Estudiantiles), según el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 138

Serán amonestados por escrito aquellos estudiantes que:

Obstaculicen la acción del TEE.
Obstruyan actividades electorales autorizadas por el TEE.
Falte el respeto a algún miembro del TEE de palabra o de hecho.
Cualquier otra situación que lo amerite, a criterio del TEE.

Artículo 139

Se aplicará el “Artículo 137, incisos a o e del Código Electoral Estudiantil” a los estudiantes, miembros de mesa y candidatos, además el inciso c del artículo 115 del Código Electoral Estudiantil a los candidatos en las siguientes faltas:

Asistir a cualquier acto electoral portando armas, en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.
Pretender votar o votar más de una vez en una elección.
Violar, por cualquier medio, el secreto del voto ajeno.
Firmar una hoja de adhesión haciéndose pasar por otro.
Mediante amenaza, incitar a otro a adherirse a determinada candidatura, a votar en determinado sentido o abstenerse de votar.
Con dádivas o promesas de dádiva, determinar a otro a emitir su voto a favor de una candidatura.
Con el uso de una tarjeta alterada o que no le corresponde, sustituir a un fiscal de un partido político.
Sustraer, retener, romper o inutilizar la identificación personal de un elector o las papeletas con las cuales este habría de emitir su voto.
Para los miembros de las mesas receptoras de votos, computar a cualquier candidato, votos nulos, o dejar de computar votos válidos.
Para los miembros de las juntas receptoras de votos, que a sabiendas, permitan que una persona emita el voto haciéndose pasar por otra o permitan a una persona votar más de una vez.
Cualquier otra falta grave a criterio del TEE.

Artículo 140

Se aplicará el “Artículo 137, inciso b del Código Electoral Estudiantil”

A los miembros del TEE, los delegados de este y los miembros de las juntas receptoras de votos que hagan campaña pública y proselitista en el momento en que actúen como tales.
A los delegados del TEE o los miembros de las juntas receptoras de votos que incumplan gravemente sus funciones.
A quienes cometan otras faltas de similar gravedad así determinado por el TEE.

Artículo 141

Se aplicará el “Artículo 137, inciso d del Código Electoral Estudiantil” a los partidos políticos que:

Usen sin autorización instalaciones y lugares que el TEE prohibió con anterioridad.
Incumplan las disposiciones que se establezca en materia de propaganda por el TEE con anticipación, este código o la Normativa de Propaganda Electoral.
No acaten las disposiciones del Reglamento de Administración del Campus.
Con su propaganda pretendan alterar el orden institucional o atente contra la integridad moral o física de personas, o violenten los principios de los derechos humanos.
Otra falta de similar gravedad a criterio del TEE.

Artículo 142

La recomendación de expulsión del “Artículo 137, inciso e del Código Electoral Estudiantil” se hará en los siguientes casos:

Injuriar, difamar o calumniar en forma grave a cualquier miembro de la Comunidad Institucional durante el proceso electoral.
Ejercer violencia durante el proceso electoral en cualquiera de las actividades.
Enviar de manera oficial al TEE del TEC informes o datos falsos que pudieran incidir en el resultado de una elección.
Otro asunto grave que se omita en este reglamento a criterio del TEE.

Artículo 143

Si el estudio del PAE de la recomendación de expulsión tiene dictamen afirmativo se procederá con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y reglamentación estudiantil y será comunicado a la comunidad estudiantil.

Título 8 DISPOSICIONES FINALES

Capítulo 1 Disposiciones Finales.

Artículo 144

El presente Código, no podrá ser modificado durante el período electoral.

Artículo 145

En material electoral, a falta de disposición expresa, se aplicarán los principios y costumbres del derecho electoral. La apreciación de los elementos de prueba se hará con las reglas de la sana crítica.

Artículo 146

La interpretación y modificación del presente Código Electoral Estudiantil es función única y exclusiva del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. Cada reforma a este Código deberá ser informada a todos los órganos de la FEITEC, a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a la comunidad estudiantil e institucional, de no ser así las modificaciones no tendrán validez alguna. Las modificaciones rigen a partir de su publicación en la Gaceta del TEC.

Artículo 147

Cualquier situación no prevista por el presente Código Electoral, será resuelta por el TEE, siempre que no contravenga al mismo ni al Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Este Código Electoral Estudiantil es aprobado por el Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR derogando cualquier versión anterior. Publicado en la Gaceta del Tecnológico Número 388.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Vida Estudiantil

Título 1: Disposiciones iniciales 

Artículo 1

El Tribunal Electoral Estudiantil goza de autonomía funcional, es el ente superior en materia electoral estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).

Artículo 2

Las funciones de carácter electoral del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), están estipuladas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en el Código Electoral. Las funciones de carácter jurisdiccional se especifican en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en este Reglamento.

Artículo 3

El TEE lo conforman:

  • Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.
  • Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).
  • Un cuerpo de Delegados del DTEE.
Artículo 4

Es atribución exclusiva del Directorio del TEE (DTEE) interpretar y modificar este reglamento. Al modificar este reglamento el TEE deberá notificar al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (PAE).

Título 2 Organización interna y funciones 

Capítulo 1 DIRECTORIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

Artículo 5

El DTEE, está constituido por 10 miembros distribuidos en los siguientes puestos:

  • Presidente
  • Vicepresidente Electoral
  • Vicepresidente Jurisdiccional
  • Secretaría
  • Pro – Secretaría
  • Tesorería
  • Vocal
  • Fiscal ante el Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes
  • Fiscal ante el Consejo Ejecutivo
  • Fiscal de Sedes y Centros Académicos
Artículo 6

Son funciones del Presidente:

  • Representar oficialmente al TEE.
  • Dirigir y coordinar las actividades generales del TEE.
  • Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Institucional Electoral (TIE).
  • Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del TEE.
  • Presidir las sesiones del TEE.
  • Firmar, junto con el secretario, todas las actas del TEE.
  • Firmar, junto con el tesorero, todos los documentos financieros del TEE.
  • Juramentar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  • Coordinar con el Tesorero el Presupuesto Electoral.
  • Coordinar con el Secretario el Cronograma Electoral.
  • Coordinar con las Vicepresidencias la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y Plebiscitaria (AIR, AIP respectivamente).
  • Asistir a la AIR.
Artículo 7

Son funciones del Vicepresidente Electoral:

  • Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  • Fungir como Representante Estudiantil en el TIE.
  • Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
  • Encargarse junto con la presidencia, de la convocatoria, fiscalización y ejecución de los procesos electorales del sector estudiantil (CE FEITEC y Juntas Directivas de Asociación de Carrera)
  • Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
  • Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la AIR y AIP.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 8

Son funciones del Vicepresidente Jurisdiccional:

  • Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  • Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo.
  • Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de la FEITEC; así como también, los demás reglamentos internos de los órganos federados, y de la FEITEC en general.
  • Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento Interno y Código Electoral.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
  • Coordinar con la Presidencia la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la AIR y AIP.
  • Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes, se establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
Artículo 9

Son funciones del Secretario:

  • Levantar un acta de cada sesión del TEE y firmarla junto con el Presidente.
  • Recibir y despachar la correspondencia.
  • Mantener en orden los archiveros del TEE
  • Coordinar con el Presidente el Cronograma Electoral
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 10

Son funciones del Prosecretario:

  • Ejercer el cargo de Secretario en caso de que este se encuentre ausente.
  • Colaborar con el Secretario en todas sus funciones.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 11

Son funciones del Tesorero:

  • Llevar el control financiero del TEE.
  • Coordinar con la Presidencia la elaboración del presupuesto para las elecciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  • Elaborar los informes financieros del TEE.
  • Firmar junto con el Presidente todos los informes financieros.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 12

Son funciones del Vocal:

  • Suplir a cualquiera de los miembros del DTEE por ausencia de los mismos, excepto al Presidente, cuyo puesto lo ocuparía el Vicepresidente y al Secretario, cuyo puesto lo ocuparía el Prosecretario.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 13

Son funciones del Fiscal del Consejo Ejecutivo:

  • Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  • Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del Consejo Ejecutivo.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 14

Son funciones del Fiscal del DPAE:

  • Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del DPAE.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 15

Son funciones del Fiscal de Sedes y Centros Académicos:

  • Coordinar el funcionamiento de la JEER.
  • Convocar al Plenario de Asociaciones Regionales.
  • Convocar las sesiones de la JEER.
  • Reunirse al menos una vez al semestre con las Asociaciones Regionales.
  • Informar al DTEE los avances de la JEER.
  • Asistir a las sesiones del PAE.
  • Asistir a la AIR.
Artículo 16

La fiscalización del DTEE será ejecutada conjuntamente por las fiscalías que conforman el electoral.

Artículo 17

El DTEE sesionará ordinariamente al menos una vez cada 2 semanas y extraordinariamente cuando al menos el quórum necesario se cumpla. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con una anticipación mínima de una semana.

Artículo 18

El quórum de las sesiones del TEE será de la mitad más uno de las plazas titulares que estén debidamente nombrados del DTEE, siendo ocupadas por una persona por puesto, en caso de que una persona ocupe doble puesto, esta contará solamente como uno.

Artículo 19

En caso de empate en una votación, el presidente podrá ejercer el derecho a doble voto.

Artículo 20

Los acuerdos tomados en sesión quedarán firmes con la aprobación del acta en la sesión siguiente, salvo en el caso de las resoluciones o acuerdos que se declaren firmes en el momento en que se dicten.

Artículo 21

En caso de que el Presidente se encuentre ausente, la suplencia interina será asumida por alguna de las vicepresidencias primeramente y como segunda opción por algún otro miembro del Directorio.

El presidente de común acuerdo con los vicepresidentes nombrará a quien asumirá la presidencia.

Artículo 22

El representante suplente ante el Tribunal Institucional Electoral y ante el Tribunal Disciplinario Formativo, será elegido por el DTEE, una vez que en sesión se haya aprobado.

Capítulo 2 Juntas electorales estudiantiles regionales 

Artículo 23

Las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales son entidades que representan al TEE en las sedes y centros académicos, bajo la supervisión del DTEE.

Artículo 24

La elección de los miembros de las JEER, a excepción del fiscal, se realizará en un Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes (PRAE), en la sede respectiva en el transcurso del mes de marzo. La duración de los miembros de la JEER será de un año pudiendo reelegirse hasta por un máximo de 2 años. Cada asociación tendrá el derecho de presentar una terna de estudiantes, que aspirarán a formar parte de la JEER de la sede respectiva.

Artículo 25

Los miembros con derecho a voz y voto en el PRAE de la sede respectiva son:

  • El presidente del TEE y los miembros actuales de la JEER.
  • Cinco miembros del Consejo Ejecutivo incluyendo al Representante de dicha sede.
  • Cinco representantes de cada Junta Directiva de Asociación de Carrera Regional.
  • Cualquier otro estudiante miembro de la FEITEC, sólo con derecho a voz.
Artículo 26

Para que una Asociación de Carrera Regional esté representada en el PRAE tendrán que asistir como mínimo 3 representantes de su Junta Directiva.

Artículo 27

El quórum mínimo de dicho plenario será más de la mitad de las Asociaciones de Carrera de la sede respectiva debidamente representadas.

Artículo 28

El PRAE será convocado por más de la mitad de las Asociaciones de Carrera, la JEER, el fiscal de sede del TEE o el Representante de la FEITEC; todos los mencionados antes de su respectiva sede y fiscalizado por el DTEE. La convocatoria se hará con una anticipación mínima de una semana.

Artículo 29

El ente o persona que convoque el PRAE será el que presida la sesión del PRAE. En caso tal que las Asociaciones de Carrera sean las que convocaron al PRAE, las Juntas Directivas elegirán de entre sus miembros la persona que presida el PRAE.

Artículo 30

La JEER está constituida por 4 miembros de la FEITEC de su sede respectiva a excepción del fiscal, distribuidos en los siguientes puestos:

  • Coordinador
  • Secretario
  • Fiscal, miembro del DTEE.
  • Vocal
Artículo 31

Ningún miembro del Consejo Ejecutivo, Junta Directiva de Asociación de Carrera, agrupación política, Representante Estudiantil de la FEITEC o del DTEE podrá ser parte de la JEER, excepto el cargo de Fiscal que lo ocupará uno de los miembros del DTEE.

Artículo 32

Las JEER cumplirán con dos tipos de funciones:

  • Funciones de carácter electoral
  • Funciones de carácter jurisdiccional
Artículo 33

Son funciones de carácter electoral de la JEER de su sede respectiva:

  • Convocar la elección de Junta Directiva de las Asociaciones de Carrera regionales.
  • Convocar la elección de los nuevos miembros de la JEER.
  • Realizar el escrutinio o fiscalizar el evento electoral de cada Asociación de Carrera.
  • Colaborar durante el Proceso Electoral para elegir el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  • Colaborar para elegir al vicepresidente de sede ante el Consejo Ejecutivo de la FEITEC
Artículo 34

Son funciones de carácter jurisdiccional de la JEER de su sede respectiva:

  • Vigilancia permanente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico y demás reglamentos internos de la FEITEC.
  • Fiscalizar todos los PRAE.
Artículo 35

Son funciones del Coordinador de la JEER:

  • Las funciones expuestas en el Artículo 15 a excepción del inciso f y g.
  • Firmar junto con el secretario todas las actas de la JEER.
  • Asistir a las sesiones del PRAE.
Artículo 36

Son funciones del Secretario de la JEER:

  • Tomar acta de cada sesión de la JEER.
  • Rendir un informe de cada evento al cual la JEER esté presente.
  • Firmar junto con el Coordinador todas las actas de la JEER.
  • Asistir a las sesiones del PRAE.
Artículo 37

Son funciones del Vocal de la JEER:

  • Suplir a cualquiera de los miembros de la JEER por ausencia de los mismos, excepto al Fiscal de la JEER.
  • Asistir a las sesiones del PRAE.
Artículo 38

La JEER sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando al menos el quórum necesario se cumpla. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con una anticipación mínima de una semana.

Artículo 39

El quórum de las sesiones de la JEER tendrá como mínimo 3 miembros de la JEER.

Artículo 40

Los acuerdos tomados en sesión de la JEER quedarán firmes una vez que el DTEE haya sido notificado y con la aprobación del acta en la sesión siguiente.

Artículo 41

Los gastos que incurran las JEER serán cubiertos en su totalidad por el TEE con previa aprobación, una vez que se entreguen las facturas originales timbradas al tesorero del TEE.

Capítulo 3 Delegados 

Artículo 42

El TEE podrá contar con un cuerpo de delegados.

El cuerpo de Delegados podrá estar conformado miembros de la FEITEC.

Los mismos deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del DTEE, cesarán sus funciones por ausencia o por decisión del DTEE, bajo justas circunstancias. El Coordinador General del cuerpo de delegados, será convocado a las sesiones del DTEE tanto ordinarias como extraordinarias y podrá participar con voz pero sin voto. Si algún otro delegado desea participar de las sesiones del DTEE, podrá hacerlo bajo las mismas circunstancias, no tomando a estos últimos en cuenta para efectos de quórum.

Artículo 42. BIS

La función del Cuerpo de Delgados del TEE es asistir y cooperar al en el adecuado desempeño de sus funciones.

De la organización de los delegados 

Artículo 43

El Cuerpo de Delegados contará con capacitaciones impartidas por el DTEE, de asistencia obligatoria, al menos en tres ocasiones semestralmente.

El Cuerpo de Delgados nombrará:

Un Coordinador General por campus universitario:

Funciones del Coordinador General:

  • Presentar al DTEE las minutas de las capacitaciones del Cuerpo de Delegados en las sesiones ordinarias o extraordinarias del DTEE.
  • Cualquier situación respecto al cuerpo de delgados, será manejada a discreción del DTEE.
Artículo 44

Del cuerpo de delegados se nombrará los 5 suplentes del TEE para participar en el Congreso Estudiantil.

Título 3 Representación estudiantil institucional   

Artículo 45

Para la elaboración de la lista de representantes estudiantiles ante la AIR y AIP, el DTEE, basándose en la cifra oficial emitida por el TIE, comunicará el número de Representantes Estudiantiles de la AIR o AIP que le corresponden a cada Asociación de Carrera para que se realice la elección de los miembros antes del periodo estipulado por el TIE.

El estudiante que no asista a las sesiones de la AIR siendo elegido como Representante Estudiantil a la AIR, está expuesto a las sanciones que estipula el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 46

Para la conformación del Colegio Electoral que representará a los estudiantes ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria y la Asamblea Plebiscitaria de Sede, el TEE procederá de la siguiente manera:

Para el Colegio Electoral de la AIP.
  • La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil, emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AIP.
  • Se elabora la lista de miembros de oficio considerando 13 miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (no se incluyen el representante ante el Consejo Institucional ni el presidente por ser de oficio), 5 miembros de Directorio del PAE, 2 miembros del Directorio de la AIR, 8 miembros del Tribunal Electoral Estudiantil (no se incluyen los dos representantes ante el TIE por ser de oficio) y 4 miembros titulares de la junta directiva de cada una de las Asociaciones de carrera.
  • Al número total de miembros calculado en el Punto 1 se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el Punto 2. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera para que se realice la elección de los mismos antes del periodo estipulado por el TIE en una única convocatoria.
  • En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea Institucional. Cuando lo anterior suceda el TEE procederá a iniciar el período de convocatoria a inscripción de estudiantes para fungir como representantes estudiantiles.
  • El TEE dispondrá un porcentaje máximo de representantes estudiantiles que ninguna Asociación de Carrera podrá exceder, contemplando tanto a los miembros nombrados en la primera convocatoria como los miembros inscritos. El porcentaje máximo de representantes estudiantiles que el TEE fijará será calculado tomando la cifra del punto 1 y el mismo deberá restringir el hecho de que una Asociación de Carrera obtenga una representación que no permita el libre ejercicio de la democracia, es decir, que obtenga mayoría simple del total de votos del padrón para el Colegio Electoral de la AIP. Este porcentaje variará en dependencia de la cifra de votos electorales emitida por el TIE.
  • Para la inscripción como representante estudiantil ante la Asamblea Institucional se deberá contar con la condición de estudiante regular del ITCR y no estar sancionado por ningún órgano estudiantil ni institucional.
  • Se elabora la lista de miembros del Colegio Electoral (miembros de oficio, estudiantes electos en Asambleas de Carrera y estudiantes inscritos ante el TEE) y se envía al TIE para la publicación del padrón provisional.
Para el Colegio Electoral de la AIP de Sede
  • La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil, emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AP de Sede.
  • Se elabora la lista de miembros de oficio considerando 4 miembros titulares de la junta directiva de cada una de las Asociaciones de carrera de la Sede, el representante del Consejo Ejecutivo de la FEITEC ante la Sede, la Junta Electoral Estudiantil Regional y el fiscal del TEE ante la sede.
  • Al número total de miembros calculado en el Punto 1 se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el Punto 2. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera de la Sede para que se realice la elección de los mismos antes del periodo estipulado por el TIE, en una única convocatoria.
  • En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE ante la JEER, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea Institucional. Cuando lo anterior suceda la JEER procederá a iniciar el período de convocatoria a inscripción de estudiantes para fungir como representantes estudiantiles e informará al TEE.
  • Para la inscripción como representante estudiantil ante la Asamblea Institucional se deberá contar con la condición de estudiante regular del ITCR y no estar sancionado por ningún órgano estudiantil ni institucional.
  • Se elabora la lista de miembros del Colegio Electoral (miembros de oficio, estudiantes electos en Asambleas de Carrera de la Sede y estudiantes inscritos ante la JEER) y se envía al TEE.
Artículo 47

Para la conformación del Colegio Electoral que representará a los estudiantes ante la Asamblea Institucional Representativa, el TEE procederá de la siguiente manera:

  • La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil es emitida por el TIE.
  • Se elabora la lista de miembros de oficio considerando 13 miembros del Consejo Ejecutivo de la FEITEC (no se incluyen el representante ante el Consejo Institucional ni el presidente por ser de oficio), 5 miembros del Directorio del PAE, 8 miembros del Tribunal Electoral Estudiantil (no se incluyen los dos representantes ante el TIE por ser de oficio).
  • Al número total de miembros calculado en el Punto 1 se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el Punto 2. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera para que se realice la elección de los mismos antes del periodo estipulado por el TIE en una única convocatoria.
  • En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea Institucional Representativa. Cuando lo anterior suceda el TEE procederá a iniciar el período de convocatoria a inscripción de estudiantes para fungir como representantes estudiantiles.
  • En caso de que no se inscriba ningún estudiante, para completar los puestos restantes el TEE los distribuirá entre las Asociaciones de carrera con mayor número de estudiantes matriculados.
  • El TEE dispondrá un porcentaje máximo de representantes estudiantiles que ninguna Asociación de Carrera podrá exceder, contemplando tanto a los miembros nombrados en la primera convocatoria como los miembros inscritos. El porcentaje máximo de representantes estudiantiles que el TEE fijará será calculado tomando la cifra del punto 1 y el mismo deberá restringir el hecho de que una Asociación de Carrera obtenga una representación que no permita el libre ejercicio de la democracia, es decir, que obtenga mayoría simple del total de votos del padrón para el Colegio Electoral de la AIR. Este porcentaje variará en dependencia de la cifra de votos electorales emitida por el TIE.
  • Para la inscripción como representante estudiantil ante la Asamblea Institucional se deberá contar con la condición de estudiante regular del ITCR y no estar sancionado por ningún órgano estudiantil ni institucional.
  • Se elabora la lista de miembros del Colegio Electoral (miembros de oficio, estudiantes electos en Asambleas de Carrera y estudiantes inscritos ante el TEE) y se envía al TIE para la publicación del padrón provisional.
Artículo 48

La Asociación de Carrera que no envíe la lista de Representantes Estudiantiles antes del período estipulado por el TIE será expuesta a una sanción a través del PAE.

Título 4 Presupuesto

Artículo 49

El presupuesto que el TEE tiene a disposición será de un 9% del presupuesto asignado a la FEITEC, según lo establecido por el Estatuto Orgánico de la FEITEC, manejado por el Tesorero en coordinación con el Presidente del TEE.

Artículo 50

Artículo derogado en sesión TEE-107-09

Artículo 51

El presupuesto del TEE será girado según lo establecido en el manual de procedimientos contables de la FEITEC

Artículo 52

Artículo derogado en sesión TEE-107-09

Artículo 53

Artículo derogado en sesión TEE-107-09

Artículo 54

Artículo derogado en sesión TEE-107-09

Artículo 55

Artículo derogado en sesión TEE-107-09

Artículo 56

Para entregar un informe de gastos a la FEITEC se va tomar lo establecido en el manual de procedimientos contables de la FEITEC.

Artículo 57

Artículo derogado en sesión TEE-107-09

Artículo 58

Artículo derogado en sesión TEE-107-09

Título 5 Régimen disciplinario 

Artículo 59

Los miembros del TEE que incumplan sus funciones expuestas en este estatuto y demás reglamentos de la FEITEC, se hacen acreedores de las siguientes sanciones:

  • Amonestación verbal, realizada por DTEE.
  • Amonestación escrita con la resolución de separación de su puesto por el DTEE, con copia a su respectiva Asociación de Carrera, FEITEC y su escuela correspondiente.
Artículo 60

Para que la sanción estipulada en el Artículo 59 inciso 1 proceda, deberá ser aprobada en una sesión del TEE.

Artículo 61

Para que la sanción estipulada en el Artículo 59 inciso 2 proceda se deberá abrir un expediente con los antecedentes del caso dándole al afectado el derecho de audiencia en una sesión del TEE. Posteriormente se convocará otra sesión para solucionar el caso.

Artículo 62

Contra las resoluciones del TEE cabe el recurso de revocatoria. Dicho recurso deberá ser interpuesto ante el DTEE.

Artículo 63

La condición de miembro del TEE se perderá en los siguientes casos:

  • Por renuncia, siempre y cuando sea aceptada en sesión por el TEE o la JEER y que no sea presentada en el Período Electoral.
  • Con 2 ausencias injustificadas a sesiones ordinarias.
  • Pérdida de los derechos que otorga el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  • Artículo 59 inciso 2.
  • Artículo 64

Se entenderá por ausencia injustificada aquella que no sea aceptada por el DTEE o la JEER o bien no se presente la justificación 2 días antes de la fecha de sesión. No se contarán como ausencias la falta de asistencia a sesiones extraordinarias.

Título 6 Disposiciones finales

Artículo 65

En caso de que la JEER tuviera vacantes, el proceso de elegir nuevos miembros puede ser iniciado aunque no se esté en el mes de octubre. El primer período del miembro elegido se cumplirá al llegar al primer marzo del siguiente año de la fecha de elección. En caso de que el DTEE tuviera vacantes se convocara a un PAE.

Este Reglamento Interno del Tribunal Electoral Estudiantil es aprobado por el Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR, en la sesión TEE-177-2013.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Vida Estudiantil

Título 1: Tribunal Electoral Estudiantil

Capítulo 1: Acerca del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 1

El Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), es el ente superior en materia electoral estudiantil del Tecnológico de Costa Rica, así como el órgano jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) cuyo domicilio será la provincia de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus Central del Tecnológico de Costa Rica. Este Tribunal goza de autonomía funcional.

Capítulo 2: Integración del TEE.

Artículo 2

El TEE se encuentra integrado de la siguiente manera:

a. Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. (DTEE)
b. Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).
c. Un cuerpo de Delegados.

Artículo 3

El TEE se regirá y organizará de acuerdo al presente Reglamento Interno de Trabajo.

Capítulo 3: Funciones del TEE.

Artículo 4

Son funciones de carácter electoral:

a. Control electoral de la FEITEC, por lo que estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de todo lo referente a las elecciones estudiantiles, así como lo dispuesto en el Plebiscito.
b. Aceptar o no la inscripción de agrupaciones políticas, candidaturas, fiscales y miembros de mesa, en los procesos electorales que este realice.
c. Convocar a elecciones del Consejo Ejecutivo según lo establecido en la reglamentación estudiantil.
d. En caso de que las Asociaciones de Estudiantes no cuenten con Tribunal Electoral Interno, el TEE estará a cargo de la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de los órganos de las Asociaciones de Estudiantes. La ausencia de fiscalización dará cabida a la nulidad de dicha elección.
e. Garantizar el cumplimiento y los requisitos para el cargo por parte de los candidatos en los distintos procesos de elección, así como garantizar la legitimidad de los padrones electorales.
f. Instalar las Juntas Receptoras de Votos para los procesos electorales.
g. Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones estudiantiles.
h. Emitir la declaratoria oficial del partido que resulte victorioso en las elecciones.
i. En caso de fraude comprobado, podrá declarar nulo cualquier proceso electoral que le corresponda y convocar de nuevo a elecciones.
j. Juramentar a los miembros del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y de los Órganos de las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC.
k. Nombrar delegados para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberá nombrar, capacitar y juramentar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
l. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes y Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
m. Efectuar el respectivo nombramiento de los Representantes Estudiantiles para participar de la Asamblea Institucional Plebiscitaria y Asamblea Institucional Representativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral estudiantil.
n. Designar los representantes estudiantiles para el Tribunal Institucional Electoral.
o. Elaborar proyectos de reglamentación en materia de su competencia.
p. Solicitar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC y a las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, la representación estudiantil que sea solicitada por el Tribunal Institucional Electoral.
q. Decidir sobre cualquier asunto de tipo electoral, no previsto.

Artículo 5

Son funciones de carácter jurisdiccional:

a. Vigilar permanentemente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentos internos de la FEITEC.
b. Control de legalidad, teniendo facultades para declarar la nulidad de cualquier actividad del Consejo Ejecutivo, cuando el mismo contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la FEITEC.
c. Actuar como órgano de instrucción, pudiendo abrir causa e instruir.
d. Comparar la compatibilidad del Estatuto Orgánico que registre una Asociación de Estudiantes del TEC con el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
e. Se encargará de verificar las diferentes funciones financieras así como de archivos y demás pertenencias de la FEITEC para lo cual designará de su seno a uno de sus miembros y a un asistente del mismo, ante el Consejo Ejecutivo. El fiscal tendrá voz pero no voto en las decisiones que el Consejo Ejecutivo tome en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. Su asistente asumirá todas las funciones del fiscal ante el Consejo Ejecutivo, solo en caso de ausencia del mismo.
f. Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral Estudiantil la interpretación de las normas que rigen la materia electoral y jurisdiccional estudiantil.
g. Decidir sobre cualquier asunto de tipo jurisdiccional, no previsto.

Título 2: Organización interna y funciones de los miembros del TEE

Capítulo 1: Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (DTEE).

Artículo 6

El DTEE, está constituido por 10 miembros:

a. Presidente
b. Vicepresidente Electoral
c. Vicepresidente Jurisdiccional
d. Secretaría
e. Pro - Secretaría
f. Tesorería
g. Vocal
h. Fiscal ante el Directorio del Plenario de i. Asociaciones de Estudiantes
i. Fiscal ante el Consejo Ejecutivo
j. Fiscal de Sedes y Centros Académicos

Artículo 7

En caso de existir un puesto vacante, las funciones de este serán adjudicadas de manera equitativa entre los miembros del DTEE mientras se realiza la elección en un PAE nuevamente de dicho puesto.

Artículo 8

La elección de los miembros del DTEE se deberá realizar en Plenario de Asociaciones de Estudiantes en la primera quincena del mes de octubre.

Artículo 9

Para ser miembro del TEE se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentación estudiantil de la FEITEC.

Artículo 10

Son funciones del DTEE:

a. Velar por la transparencia de los procesos electorales de la Federación de Estudiantes del TEC.
b. Hacer cumplir y realizar las funciones que le fueron otorgadas al Tribunal Electoral Estudiantil tanto en materia electoral como jurisdiccional.
c. Constante revisión y actualización de la normativa en material electoral estudiantil en beneficio del fin al que se dirigen.
d. Discutir y realizar resoluciones sobre las propuestas que se presenten para la Asamblea General de Estudiantes buscando siempre que estas estén de acuerdo con Estatuto Orgánico de la FEITEC y que no atenten contra el movimiento de los estudiantes en el TEC. En caso de ser reformas al Estatuto Orgánico, se deberá analizar de manera crítica, analítica y visionaria, el efecto de las mismas y se deberá tomar una posición al respecto.
e. Reformar el Código Electoral Estudiantil. (Al modificar este código el TEE deberá notificar al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (PAE), a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), además de hacer los trámites respectivos para que sea publicado en la Gaceta del TEC)
f. Reformar el Reglamento Interno del TEE.
g. Debido tratamiento y archivo de la documentación electoral y jurisdiccional de la FEITEC.
h. Realizar la declaratoria oficial de los procesos electorales de la FEITEC y comunicarla a la comunidad estudiantil e institucional.
i. Declarar incierto un proceso electoral estudiantil de la FEITEC cuando este lo amerite.

Artículo 11

Son funciones del Presidente:

a. Representar oficialmente al TEE.
b. Dirigir y coordinar las actividades generales del TEE.
c. Fungir como Representante Estudiantil en el d. Tribunal Institucional Electoral (TIE).
d. Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Convocar y elaborar la agenda de las sesiones del TEE.
g. Presidir las sesiones del TEE.
h. Firmar, junto con el secretario, todas las actas del TEE.
i. Firmar, junto con el tesorero, todos los documentos financieros del TEE.
j. Juramentar al Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
k. Revisar con el Tesorero el Presupuesto Electoral.
l. Revisar con el Vicepresidente Electoral el Cronograma Electoral.
m. Revisar con la Vicepresidencia Electoral la elaboración de los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa y Plebiscitaría (AIR, AIP respectivamente).
n. Asistir a la AIR.
o. Asistir a la AGE.

Artículo 12

Son funciones del Vicepresidente Electoral:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Fungir como Representante Estudiantil en el TIE.
  3. Informar en las sesiones del TEE lo aprendido de las sesiones del TIE.
  4. Encargarse de la convocatoria, fiscalización y ejecución de los procesos electorales del sector estudiantil.
  5. Fiscalizar la asistencia y votación en la Asamblea General de Estudiantes.
  6. Elaborar los padrones de los Representantes Estudiantiles ante la AIR y AIP.
  7. Asistir a las sesiones del PAE.
  8. Asistir a la AIR.
  9. Asistir a la AGE.

Artículo 13

Son funciones del Vicepresidente Jurisdiccional:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Fungir como Representante Estudiantil en el Tribunal Disciplinario Formativo.
c. Hacer cumplir y garantizar la debida aplicación del Estatuto Orgánico de la FEITEC; así como también, los demás reglamentos internos de los órganos federados, y de la FEITEC en general.
d. Colaborar con la Presidencia para la realización de Recursos de Nulidad ante acciones efectuadas por el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, siempre y cuando, estas acciones vayan en contra de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento Interno del TEE y Código Electoral.
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Asistir a la AIR.
g. Verificar que los Estatutos Orgánicos de cada Asociación de Estudiantes, se establezcan según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
h. Asistir a la AGE.

Artículo 14

Son funciones del Secretario:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Levantar un acta de cada sesión del TEE y firmarla junto con el Presidente.
c. Recibir, elaborar y despachar la correspondencia.
d. Coordinar con la Vicepresidencia Electoral el Cronograma Electoral
e. Asistir a las sesiones del PAE.
f. Asistir a la AIR.
g. Asistir a la AGE.

Artículo 15

Son funciones del Prosecretario:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Ejercer el cargo de Secretario en caso de que este se encuentre ausente.
c. Colaborar con el Secretario en todas sus funciones.
d. Mantener en orden los archiveros del TEE
e. Encargarse de la divulgación de los procesos electorales y jurisdiccionales por todos los medios disponibles.
f. Asistir a las sesiones del PAE.
g. Asistir a la AIR.
h. Asistir a la AGE.

Artículo 16

Son funciones del Tesorero:

a. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
b. Llevar el control financiero del TEE.
c. Elaborar el presupuesto para los procesos electorales de la FEITEC
d. Elaborar los informes financieros del TEE.
e. Firmar junto con el Presidente todos los informes financieros.
f. Ser custodio de la caja chica del TEE.
g. Asistir a las sesiones del PAE.
h. Asistir a la AIR.
i. Asistir a la AGE.

Artículo 17

Son funciones del Vocal:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Suplir a cualquiera de los miembros del DTEE por ausencia de los mismos, excepto al Presidente, cuyo puesto lo ocuparía el Vicepresidente y al Secretario, cuyo puesto lo ocuparía el Prosecretario.
  3. Coordinar y capacitar al cuerpo de delegados en materia que el DTEE considere pertinente.
  4. Asistir a las sesiones del PAE.
  5. Asistir a la AIR.
  6. Asistir a la AGE.

Artículo 18

Son funciones del Fiscal del Consejo Ejecutivo:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Asistir a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC sin derecho a voto
  3. Fiscalizar que las funciones y las acciones del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  4. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno del Consejo Ejecutivo
  5. Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del Consejo Ejecutivo.
  6. Asistir a las sesiones del PAE.
  7. Asistir a la AIR.
  8. Asistir a la AGE.

Artículo 19

Son funciones del Fiscal del DPAE:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. Organizar el PAE cuando este es convocado por el TEE
  3. Fiscalizar la asistencia y votación en un PAE
  4. Fiscalizar que las funciones y las acciones del DPAE y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  5. Informar en las sesiones del TEE la fiscalización del DPAE.
  6. Asistir a las sesiones del PAE sin derecho a voto.
  7. Asistir a la AIR.
  8. Asistir a la AGE.

Artículo 20

Son funciones del Fiscal de Sedes y Centros Académicos:

  1. Colaborar con la Presidencia para velar por el buen funcionamiento del TEE.
  2. oordinar el funcionamiento de la JEER.
  3. Convocar al Plenario de Asociaciones Regionales.
  4. Convocar las sesiones de la JEER.
  5. . Reunirse al menos una vez al semestre con las f. Asociaciones Regionales.
  6. Informar al DTEE los avances de la JEER.
  7. Realizar constantemente actividades de capacitación para los miembros del Tribunal h. Electoral Estudiantil en su área de competencia.
  8. Propiciar actividades educativas y recreativas para los estudiantes del TEC en materia competente al TEE.
  9. Asistir a las sesiones del PAE.
  10. Asistir a la AIR.
  11. Asisti11r a la AGE.

Artículo 21

La fiscalización del DTEE será ejecutada conjuntamente por sus fiscalías.

Artículo 22

El DTEE sesionará ordinariamente al menos una vez cada 2 semanas y extraordinariamente cuando al menos el quórum necesario se cumpla. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con una anticipación mínima de una semana. De igual manera en caso de ser necesario, el DTEE podrá sesionar por medio de consulta formal en la cual se puede abarcar cualquier tipo de temas.

Artículo 23

El quórum de las sesiones del DTEE será de la mitad más uno de sus puestos debidamente nombrados.

Artículo 24

En caso de empate en alguna decisión del DTEE esta se repetirá en la sesión siguiente, de persistir el empate, el presidente podrá ejercer el voto de calidad.

Artículo 25

Los acuerdos tomados en sesión quedarán firmes con la aprobación del acta en la sesión siguiente, salvo en el caso de las resoluciones o acuerdos que se declaren firmes en el momento en que se dicten.

Artículo 26

En caso de que el Presidente se encuentre ausente, la suplencia interina será asumida por alguna de las vicepresidencias primeramente y como segunda opción por algún otro miembro del Directorio.

El presidente de común acuerdo con los vicepresidentes nombrara a quien asumirá la presidencia.

Artículo 27

El representante suplente ante el Tribunal Institucional Electoral y ante el Tribunal Disciplinario Formativo será electo por el DTEE. Este suplente cumple exactamente las mismas funciones que su titular ante dichos órganos institucionales del TEC.

Capítulo 2: Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (JEER).

Artículo 28

Las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales son entidades que representan al TEE en las Sedes y Centros Académicos del TEC, sin embargo, estas siempre estarán bajo la supervisión del DTEE y responden únicamente ante este.

Artículo 29

La JEER está constituida por cuatro miembros de la FEITEC de su sede respectiva a excepción del fiscal, distribuidos en los siguientes puestos:

  1. Coordinador
  2. Secretario
  3. Fiscal (Fiscal de Sedes y Centros Académicos del DTEE)
  4. Vocal

Artículo 30

La elección de los miembros de las JEER, a excepción del fiscal, se realizará en un Plenario Regional de Asociaciones de Estudiantes (PRAE), en la sede respectiva en la primera quincena del mes de octubre de cada año. La duración de los miembros de la JEER será de un año pudiendo reelegirse hasta por un máximo de 2 años consecutivos.

Artículo 31

Las JEER cumplirán con dos tipos de funciones:

a. Funciones de carácter electoral
c. Funciones de carácter jurisdiccional

Artículo 32

Son funciones de carácter electoral de la JEER de su sede respectiva:

  1. Atender las solicitudes que le sean realizadas por parte del DTEE.
  2. Convocatoria, organización, fiscalización de las elecciones de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Carrera en las Sedes o Centros Académicos.
  3. Convocar la elección de los nuevos miembros de la JEER.
  4. Convocatoria, organización, fiscalización de la elección de los miembros del PRAE.
  5. Colaborar durante el Proceso Electoral para elegir el Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  6. Colaborar para elegir al Vicepresidente de Sede o Centro Académico del Consejo Ejecutivo de la FEITEC

Artículo 33

Son funciones de carácter jurisdiccional de la JEER de su sede respectiva:

  1. Atender las solicitudes que le sean realizadas por parte del DTEE.
  2. Vigilancia permanente a fin de que se cumpla el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Código Electoral Estudiantil y demás reglamentos de la FEITEC.
  3. Fiscalizar la asistencia y votación en los PRAE.
  4. Fiscalizar la asistencia y votación en los PAE.

Artículo 34

Las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales se regirán de igual manera por el presente Reglamento Interno del TEE.

Artículo 35

Ningún miembro del Consejo Ejecutivo, Junta Directiva de Asociación de Carrera, agrupación política, Representante Estudiantil de la FEITEC o del DTEE podrá ser parte de la JEER, excepto el cargo de Fiscal que lo ocupará uno de los miembros del DTEE.

Artículo 36

Son funciones del Coordinador de la JEER:

a. Atender las solicitudes que le sean encomendadas por el DTEE.
b. Coordinar la convocatoria, organización y fiscalización de los procesos electorales de las Asociaciones de Estudiantes de su Sede o Centro Académico específico junto con el DTEE.
c. Coordinar la convocatoria a PRAE para realizar la elección de los miembros de la JEER cuando sea necesario de acuerdo con la normativa estudiantil.
d. Colaborar con el DTEE para llevar a cabo los procesos de elección del Consejo Ejecutivo de la FEITEC y Vicepresidencias de Sede.
e. Firmar junto con el secretario todas las actas de la JEER.
f. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PRAE.
g. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PAE.
h. Coordinar el trabajo de los delegados del TEE en la Sede o Centro Académico respectiva.
i. Rendir cuentas al Directorio del TEE.
j. Asistir a la AGE.

Artículo 37

Son funciones del Secretario de la JEER:

a. Atender las solicitudes que le sean encomendadas por el DTEE.
b. Tomar acta de cada sesión de la JEER.
c. Firmar junto con el Coordinador todas las actas de la JEER.
d. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PRAE.
e. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PAE.
f. Colaborar con el Coordinador de la JEER en el desarrollo de sus funciones.
g. Asistir a la AGE.

Artículo 38

Son funciones del Vocal de la JEER:

a. Atender las solicitudes que le sean encomendadas por el DTEE.
b. Suplir a cualquiera de los miembros de la JEER por ausencia de los mismos, excepto al Fiscal de la JEER.
c. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PRAE.
d. Asistir y fiscalizar el quórum y votación en los PAE.
e. Colaborar con el Coordinador de la JEER en el desarrollo de sus funciones.
f. Encargado de difundir la información sobre los procesos electorales que el TEE esté realizando en la Sede o Centro Académico respectivo.
g. Asistir a la AGE.

Artículo 39

La JEER sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando al menos el quórum necesario se cumpla. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con una anticipación mínima de una semana.

Artículo 40

El quórum de las sesiones de la JEER será de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 41

Los acuerdos tomados en sesión de la JEER quedarán firmes una vez que el DTEE haya sido notificado y con la aprobación del acta en la sesión siguiente.

Artículo 42

Los gastos que incurran las JEER serán cubiertos en su totalidad por el TEE con previa aprobación continuando con las normas financieras establecidas por la FEITEC.

Capítulo 3: Delegados del TEE.

Artículo 43

Los delegados son una figura de respaldo para el DTEE, quienes deberán colaborar con este o con las JEER para lograr cumplir las funciones de manera exitosa y transparente del TEE.

Artículo 44

Los miembros que integren el cuerpo de Delegados deberán ser aprobados en sesión ordinaria o extraordinaria del DTEE. Cesarán sus funciones por ausencia o por decisión del DTEE, bajo justas circunstancias. Si algún delegado desea participar de las sesiones del DTEE lo podrá hacer siempre y cuanto participe con voz pero sin voto y además este no contará para efectos de quórum.

Artículo 45

El desempeño y las funciones de los miembros del TEE son de vital importancia. En caso de que algún miembro del TEE no pueda colaborar en alguna actividad que le fue solicitada su atención se podrá excusar solo por causa grave comunicada por escrito al DTEE o JEER, con dos días hábiles de anterioridad al desempeño de su función, de lo contrario se aplicará la sanción que el Directorio del TEE crea conveniente.

Artículo 46

El DTEE, las JEER y los Delegados del TEE, durante todo su período, actúan como agentes imparciales, velando por el cumplimiento de los artículos y regulaciones adoptadas en este Código y disposiciones referentes a la materia electoral vigente, con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 47

Los miembros del TEE no podrán renunciar a sus cargos durante el período electoral a excepción lo que está estipulado en el Artículo 45 de este Reglamento.

Artículo 48

Los delegados serán debidamente nombrados, juramentados y acreditados por el TEE, en el ejercicio de sus funciones y tareas, recibirán instrucciones en forma exclusiva y directa de los miembros del DTEE o JEER y sólo son responsables ante estos.

Artículo 49

El Cuerpo de Delegados contará con capacitaciones impartidas por el DTEE, de asistencia obligatoria, al menos en tres ocasiones semestralmente.

Artículo 50

Del cuerpo de delegados se nombrarán los 5 suplentes del TEE para participar en el Congreso Estudiantil.

Título 3: Representación estudiantil institucional

Capítulo 1: Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).

Artículo 51

El TEE tiene la obligación de realizar la lista de representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional Representativa, para realizar esta lista, el TIE deberá comunicar al TEE la cifra oficial de votos con los que cuenta el sector estudiantil. Una vez que el TEE cuente con la cifra mencionada, deberá realizar lo siguiente:

a. De manera automática al AIR deberán participar los miembros titulares del Consejo Ejecutivo de la FEITEC(Primer Vicepresidente, Vicepresidente (s) de Sede (s) y Centro Académico (s), Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretaría de Bienestar Estudiantil, Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Asuntos Financieros, Secretaría de Asuntos Culturales, Secretaría de Asuntos Deportivos, Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales, Secretaría de Proyección Tecnológica y Secretaría de Divulgación). No se incluyen al Presidente ni al Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional, debido que ambos no participan del AIR como miembros del sector estudiantil, estos participan como miembros del sector oficio.


b. De manera automática al AIR deberán participar los miembros titulares del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (Vicepresidente Jurisdiccional, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Fiscal de Sedes y Centros Académicos, Fiscal ante el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Fiscal ante el Plenario de Asociaciones de Estudiantes y Vocal). No se incluye al Presidente ni al Vicepresidente Electoral, debido que estos no participan del AIR como miembros del sector estudiantil, participan como miembros del sector oficio.

c. De manera automática al AIR deberán participar los miembros titulares del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal uno y Vocal dos).

d. Los representante estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, no se incluyen en esta lista debido que forman parte del sector oficio y no estudiantil.

e. A la cifra de votos para el sector estudiantil emitida por el TIE, se le resta la cantidad de representantes estudiantiles pertenecientes al CE de la FEITEC, al DTEE y al DPAE, de acuerdo con lo mencionado anteriormente.

f. Una vez realizada esta resta, se obtiene una cantidad de votos disponibles por otorgar. Estos votos serán otorgados a las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes del TEC para que estas realicen los respectivos nombramientos.

g. Dicha otorgación de votos, se deberá realizar de manera proporcional a la cantidad de miembros Asociados con los que cuenta cada Asociación de Estudiantes, de manera tal que una Asociación de Estudiantes con gran cantidad de miembros asociados, cuente con mayor cantidad de votos o participantes en la AIR, que una Asociación de Estudiantes con una pequeña cantidad de Asociados. Sin embargo siempre deberá velarse porque cada Asociación de Estudiantes cuente con al menos un voto o participante en la AIR.

h. Una vez distribuidos todos los votos o representantes otorgados al sector estudiantil, el TEE deberá comunicar tanto al Consejo Ejecutivo de la FEITEC, al Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes y a las Asociaciones de Estudiantes, la cantidad de votos con los que cuenta cada uno para que estos realicen los debidos nombramientos en el plazo establecido por el TEE.

i. Es importante resaltar que los miembros que participen por el Consejo Ejecutivo, sean los miembros titulares nombrados en los puestos mencionados en el inciso “a” del presente artículo, de igual manera con el DPAE y el DTEE.

j. Es importante resaltar además que los miembros que sean nombrados por cada Junta Directiva de Asociación de Estudiantes, deberán formar parte de esta, no podrán formar parte de ningún otro órgano de la misma Asociación ni ser estudiantes regulares, deberán ser miembros titulares nombrados en la Junta Directiva.

k. El TEE deberá enviar al TIE la lista de representantes por el sector estudiantil ante la AIR de acuerdo al formato establecido por el Tribunal Institucional Electoral en los plazos establecidos por este.

l. Todos los representantes que formen parte del sector estudiantil, deberán cumplir además con contar con al menos un semestre de haber ingresado al TEC.

m. En caso de que alguna Asociación de Estudiantes no realice el debido nombramiento solicitado por el TEE, los votos que correspondían a dicha Asociación, podrán ser otorgados entre las demás Asociaciones, esto para no perder la representación estudiantil. Estas Asociaciones que no realicen el nombramiento de sus representantes ante el AIR, estarán sujetas a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

n. Los representantes estudiantiles que han sido nombrados para participar del AIR y que no se presenten en esta, estarán sujetos a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC. En caso de no poder asistir al AIR, se deberá realizar la debida justificación de ausencia al TEE.

Capítulo 2: Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) y Asamblea Institucional

Artículo 52

La representación estudiantil en la Asamblea Institucional Plebiscitaria está constituida por:

  1. Los miembros titulares y adjuntos del Consejo Ejecutivo.
  2. Los miembros titulares del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil y las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales.
  3. Los miembros del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes.
  4. Los representantes estudiantiles nombrados por cada Asociación de Estudiantes, debidamente inscritas.

Artículo 53

El TEE tiene la obligación de realizar la lista de representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP). Para realizar esta lista, el TIE deberá comunicar al TEE la cifra oficial de votos electorales con los que cuenta el sector estudiantil. Una vez que el TEE cuente con la cifra mencionada, deberá realizar lo siguiente:

a. La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AIP.

b. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares y adjuntos del Consejo Ejecutivo de la FEITEC. No se incluyen al Presidente ni al Representante Estudiantil ante el Consejo Institucional, debido que ambos no participan del AIP como miembros del sector estudiantil, estos participan como miembros del sector oficio.

c. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil (Vicepresidente Jurisdiccional, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Fiscal de Sedes y Centros Académicos, Fiscal ante el Consejo Ejecutivo de la FEITEC, Fiscal ante el Plenario de Asociaciones de Estudiantes y Vocal). No se incluye al Presidente ni al Vicepresidente Electoral, debido que estos no participan del AIP como miembros del sector estudiantil, participan como miembros del sector oficio.

d. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares de las Juntas Electorales Estudiantiles Regionales (Coordinador, Secretario, Vocal)

e. De manera automática al AIP deberán participar los miembros titulares del Directorio del Plenario de Asociaciones de Estudiantes (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vocal uno y Vocal dos).

f. Deberán asistir además la totalidad de los miembros titulares de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Estudiantes.

g. Los representante estudiantiles ante el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, no se incluyen en esta lista debido que forman parte del sector oficio y no estudiantil.

h. A la cifra obtenida en el inciso “a” del presente artículo se le resta los incisos “b, c, d, e y f” del presente artículo.

i. El resultado de la resta realizada anteriormente será el total de votos electorales que faltaría por otorgar por el sector estudiantil. Estos se deberán otorgar a las Asociaciones de Estudiantes de la FEITEC de manera proporcional al número de Asociados con los que cuenta cada una de ellas.

j. Una vez realizados los cálculos anteriores, el TEE deberá proceder a informar al CE de la FEITEC, a las JEER, al DPAE, y a las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes para que estos realicen los respectivos nombramientos en los plazos establecidos por el TEE.

k. Es importante resaltar que a la AIP participa la totalidad de los miembros de las Juntas Directivas de Asociaciones de Estudiantes, el TEE informará a cada Asociación cuantos votos de más tiene cada una de ellas, estos votos ya no podrán ser otorgados a los miembros de las Juntas Directivas debido que estos son extra por lo que deberán ser otorgados entre los Asociados a cada carrera respectiva.

l. Todos los representantes que formen parte del sector estudiantil, deberán cumplir además con contar con al menos un semestre de haber ingresado al TEC, por supuesto ser estudiante regular del TEC y no estar sancionado por un órgano estudiantil o institucional.

m. En caso de que alguna Asociación de Estudiantes no realice el debido nombramiento solicitado por el TEE, los votos que correspondían a dicha Asociación, podrán ser otorgados entre las demás Asociaciones, esto para no perder la representación estudiantil. Estas Asociaciones que no realicen el nombramiento de sus representantes ante el AIP, estarán sujetas a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 54

El TEE tiene la obligación de realizar la lista de representantes estudiantiles ante la Asamblea Institucional Plebiscitaria de Sede (AIP de Sede). Para realizar esta lista, el TIE deberá comunicar al TEE la cifra oficial de votos electorales con los que cuenta el sector estudiantil. Una vez que el TEE cuente con la cifra mencionada, deberá realizar lo siguiente:

a. La cifra oficial de votos electorales que le corresponden al sector estudiantil emitida por el TIE, se multiplica por dos para conocer el número de estudiantes que conformarán el Colegio Electoral en la AIP de Sede.

b. Se elabora la lista de miembros de oficio considerando cuatro miembros titulares de las Juntas Directivas de cada una de las Asociaciones de Estudiantes de la Sede, el Vicepresidente de Sede, los miembros de la Junta Electoral Estudiantil Regional en la Sede.

c. Al número total de miembros calculado en el punto “a” del presente artículo se le resta el número de estudiantes miembros de oficio calculado en el punto “b”. Se calcula y se comunica el número de Representantes Estudiantiles que le corresponden a cada Asociación de Carrera de la Sede para que se realice la elección de los mismos. Estos representantes deben ser miembros Asociados a cada una de las Asociaciones de Estudiantes de la Sede.

d. En caso de que las asociaciones de carrera no presenten los representantes estudiantiles en la fecha indicada por el TEE, éstas perderán el derecho de representación ante la Asamblea. Cuando lo anterior suceda la JEER o el DTEE, procederá a otorgar los votos entre las demás Asociaciones de Estudiantes. Estas Asociaciones que no realicen el nombramiento de sus representantes ante el AIP de Sede, estarán sujetas a las sanciones que indique el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

e. Todos los representantes que formen parte del sector estudiantil, deberán cumplir además con contar con al menos un semestre de haber ingresado al TEC, por supuesto ser estudiante regular del TEC y no estar sancionado por un órgano estudiantil o institucional.

Título 4: Presupuesto

Capítulo 1: Acerca del presupuesto del TEE.

Artículo 55

El presupuesto que el TEE tiene a disposición será de un 9% del presupuesto asignado a la FEITEC, según lo establecido por el Estatuto Orgánico de la FEITEC, este será administrado por el Tesorero en coordinación con el Presidente del TEE.

Artículo 56

El presupuesto del TEE será girado según lo establecido en el Manual de Procedimientos Contables de la FEITEC

Artículo 57

Para entregar un informe de gastos a la FEITEC se va tomar lo establecido en el Manual de Procedimientos Contables de la FEITEC

Título 5: Régimen disciplinario

Capítulo 1: Régimen disciplinario para los miembros del TEE.

Artículo 58

Los miembros del TEE que incumplan sus funciones expuestas en este reglamento y demás normativas de la FEITEC, se hacen acreedores de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal, realizada por DTEE.
    Amonestación escrita con la resolución de separación de su puesto por el DTEE, con copia a su respectiva
  2. Asociación de Carrera, FEITEC y su escuela correspondiente.

Artículo 59

Para que la sanción estipulada en el Artículo 58 inciso a proceda, deberá ser aprobada en una sesión del TEE.

Artículo 60

Para que la sanción estipulada en el Artículo 58 inciso b proceda se deberá abrir un expediente con los antecedentes del caso dándole al afectado el derecho de audiencia en una sesión del TEE. Posteriormente se convocará otra sesión para solucionar el caso.

Artículo 61

Contra las resoluciones del TEE cabe el recurso de revocatoria. Dicho recurso deberá ser interpuesto ante el DTEE.

Artículo 62

La condición de miembro del TEE se perderá en los siguientes casos:

  1. Por renuncia, siempre y cuando sea aceptada en sesión por el TEE o la JEER y que no sea presentada en el Período Electoral.
  2. Con 2 ausencias injustificadas a sesiones ordinarias.
    Pérdida de los derechos que otorga el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  3. Artículo 58 inciso b.

Artículo 63

Se entenderá por ausencia injustificada aquella que no sea aceptada por el DTEE o la JEER o bien no se presente la debida justificación dos días después de celebrada la sesión. Todos los miembros del DTEE o JEER deberán participar tanto de las sesiones ordinarias, como extraordinarias y consultas formales.

Título 6: Disposiciones finales

Capítulo 1: Disposiciones Finales.

Artículo 64

El proceso de elección de los miembros de la JEER y del DTEE se deberá realizar en la primera quincena del mes de octubre de cada año. En caso de que se encuentre algún puesto vacante en la JEER, se deberá convocar a PRAE para realizar la elección de un representante el cual será electo por el periodo restante, de igual manera en caso de que el DTEE cuente con algún puesto vacante, deberá convocar a PAE para realizar el nombramiento de un representante por el periodo restante.

Artículo 65

La interpretación y modificación del presente Reglamento Interno del TEE, es función única y exclusiva del Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil. Cada reforma a este Reglamento deberá ser informada a todos los órganos de la FEITEC, a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a la comunidad estudiantil e institucional, de no ser así las modificaciones no tendrán validez alguna. Las modificaciones rigen a partir de su publicación en la Gaceta del TEC.

Este Reglamento Interno del TEE es aprobado por el Tribunal Electoral Estudiantil de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, Campus Central del ITCR derogando cualquier versión anterior. Publicado en la Gaceta del Tecnológico Número 388.

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