Universidades ganan recurso ante la Sala Constitucional de Costa Rica por FEES 2025

08 de Abril 2026
Acción Institucional
Consejo Nacional de Rectores
El giro oportuno del FEES resulta clave para sostener becas estudiantiles y atender el crecimiento de la matrícula, entre otras necesidades fundamentales del sistema de educación superior de Costa Rica, como lo ha sostenido el CONARE

Del 2% del FEES correspondiente a 2025, un 20% sería destinado al Tecnológico de Costa Rica, según lo acordado por CONARE.


La Sala Constitucional de Costa Rica declaró con lugar un recurso de amparo relacionado con el giro pendiente del 2% del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) del 2025, en una resolución emitida este martes 7 de abril de 2026 a las 13:06 p.m.

El fallo ordena al ministro de Hacienda, Rudolf Lücke Bolaños y al viceministro de Hacienda, Luis Antonio Molina Chacón, o a quienes ocupen dichos cargos, disponer lo necesario, coordinar acciones y ejecutar todas las actuaciones dentro de sus competencias para garantizar que el Ministerio de Hacienda de Costa Rica no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen al recurso, vinculados al incumplimiento en el giro de estos recursos.

“Fue bajo mi presidencia en CONARE que se interpuso este recurso de amparo; así logramos tomar el acuerdo y presentarlo ante la Sala Constitucional. Hoy sabemos que, en efecto, llevábamos razón, y estamos atentos a que no solo se ordene al Ministerio de Hacienda de Costa Rica que esto no vuelva a ocurrir, sino también a que se giren de manera inmediata los fondos a las universidades”

Rectora Ing. María Estrada Sánchez.

Este 2% adicional del FEES fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica como parte del Presupuesto Nacional 2025, luego de que no se alcanzara un acuerdo entre las Universidades Públicas y el Poder Ejecutivo en el proceso de negociación

“Debemos recordar que, según el acuerdo del Consejo Nacional de Rectores, al Tecnológico de Costa Rica le corresponde el 20% de ese 2% del FEES. Con ello, estaríamos saldando una deuda histórica pendiente”, agregó la rectora.

La Sala también advirtió que el desacato a lo ordenado podría acarrear sanciones penales, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que establece penas de prisión de tres meses a dos años o multas de entre veinte y sesenta días para quienes no cumplan resoluciones dictadas en recursos de amparo.

Adicionalmente, el tribunal condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que motivaron la declaratoria, los cuales deberán ser liquidados en la fase de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.

La resolución contó con votos salvados: el magistrado Fernando Castillo Víquez, quien funge como Presidente de este órgano y la magistrada Anamari Garro Vargas consideraron que el recurso debía rechazarse por razones de admisibilidad.

El resto del tribunal está compuesto por las y los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García e Ingrid Hess Herrera.

El expediente correspondiente a este caso se tramita bajo el número 25-024360-0007-CO, según consta en el Sistema de Consulta en Línea de la Sala Constitucional de Costa Rica.