Reglamento del Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Reforma Integral)

Reglamento derogado

Título 1 FINES Y PRINCIPIOS

Capítulo 1 DEL TRIBUNAL

Artículo 1

Este Reglamento regula lo concerniente al funcionamiento del Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica en adelante denominado “TIE”.

Capítulo 2 DE LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 2

El TIE es el ente superior en materia electoral institucional, así como el órgano jurisdiccional que se encarga de todos los procesos a la elección de Directores(as), de Departamento y Coordinadores(as) de Unidad, además de las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico, el Código de Elecciones y el Reglamento respectivo.

Capítulo 3 DE LAS CARACTERÍSTICAS DE SUS MIEMBROS(AS)

Artículo 3

Los(as) funcionarios(as) que formen parte del TIE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser mayor de edad.

b. Laborar a tiempo completo y por tiempo indefinido para la Institución.

c. Tener más de un año de laborar para la Institución.

Los(as) estudiantes que formen parte del TIE reunirán los requisitos que disponga el Estatuto de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Los(as) miembros(as) del TIE serán juramentados en sesión del Consejo Institucional.

Artículo 5

No podrán ser miembros(as) del TIE los siguientes funcionarios(as):

a. El Rector(a)

b. Los(as) miembros(as) del Consejo Institucional.

c. Los(as) Vicerrectores(as)

d. Los(as) Directores(as) de las Oficinas asesoras y asistenciales de la Rectoría

e. Los(as) coordinadores(as) de área.

f. Los(as) directores(as) de Sedes Regionales y Centro Académico.

g. Los(as) miembros(as) del directorio de la Asamblea Institucional Representativa.

h. Quienes estén cumpliendo una sanción emitida por el TIE.

Título 2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Capítulo 1 LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 6

El TIE designará de su seno por el período de un año:

a. Un presidente(a)

b. Un vicepresidente(a)

c. Un secretario(a)

Artículo 7

Para el cumplimiento de sus funciones el TIE:

a. Contará con el equivalente laboral de hasta un tiempo y medio completo distribuido entre sus miembros(as), de la siguiente manera:

PRESIDENTE(A) 15 horas

VICEPRESIDENTE(A) 10 horas

SECRETARIO(A) 15 horas

Otros(as) miembros(a (2) 10 horas c/uno.

Total 60 horas = Tiempo y medio (1 ½ TC).

b. Los(as) Representantes Estudiantiles ante el TIE tendrán derecho a que se les exima del requisito de carga mínima y exención del pago de los derechos de estudio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1989/6, celebrada el 30 de abril de 1998)

NOTA: Rige a partir de la aprobación de la Relación de Puestos por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 8

Son funciones del Presidente:

a. Dirigir y coordinar las actividades generales del TIE.

b. Juramentar al Rector, miembros del Consejo Institucional electos por la AIP y Directores de Sede Regional.

c. Convocar y presidir las sesiones del TIE.

d. Confeccionar la agenda de cada sesión del TIE.

e. Firmar y junto con el secretario, todas las actas del TIE.

f. Aprobar o rechazar las erogaciones propuestas, según el contenido presupuestario del TIE.

g. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos cuando el Tribunal los considere discutidos.

h. Ejercer la representación oficial del Tribunal o delegarla ante los diferentes organismos o actos institucionales a los que acude el TIE.

i. Ejercer el doble voto en los casos que se presente empate en las votaciones internas del TIE.

j. Presentar a la administración el plan operativo y previsiones presupuestarias anuales.

k. Actuar como superior jerárquico del personal de apoyo que se le asigne.

l. Cualquier otra que le asigne el Estatuto Orgánico o reglamentos de la Institución.

Artículo 9

El Vicepresidente colaborará estrechamente con el Presidente en los asuntos que este le asigne. Y ejercerá las funciones del Presidente cuando este se ausente temporalmente.

Artículo 10

En S/1989/6, celebrada el 30 de abril de 1998, se deroga el Transitorio II que hace mención a este art.)

Son funciones del Secretario:

a. Recibir los escritos y documentos que presenten los interesados.

b. Poner en conocimiento de todos los miembros del TIE, a más tardar en la sesión inmediata posterior a su recibo, los escritos o documentos a que se refiere el inciso anterior.

c. Dar a conocer a los interesados, por el medio correspondiente, las resoluciones y actuaciones del TIE.

d. Levantar un acta de cada sesión y firmarla junto con el presidente.

e. Archivar las actas en orden consecutivo y mantenerlas al día.

f. Custodiar los expedientes, documentos y materiales electorales.

g. Cualquier otro que el TIE le asigne.

Artículo 11

Son funciones de los miembros suplentes del TIE, sustituir al Vicepresidente o Secretario por ausencia temporal de los mismos.

Artículo 12

El TIE contará con el apoyo de un(a) secretaria(o) cuya disposición será de medio tiempo (1/2 TC) con carácter indefinido y hasta por tres cuartos de tiempo (3/4 TC) en los períodos de mayor demanda.

Capítulo 2 DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 13

Es obligación de los miembros del TIE asistir con puntualidad, participar y desempeñar las funciones del Tribunal. El incumplimiento de estas disposiciones faculta al Tribunal para aplicar el PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LABORAL, establecido en la Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas para aquellos funcionarios administrativos y docentes.

Artículo 14

Para los estudiantes se aplicarán las sanciones correspondientes que se establece en la normativa vigente para el Sector Estudiantil.

Título 3 DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES Y ACTAS

Capítulo 1 SESIONES Y ACTAS

Artículo 15

El presidente convocará a sesión ordinaria o (extraordinaria) cuando lo estime necesario, o a solicitud de cuatro de sus miembros.

Artículo 16

Las sesiones del TIE serán privadas excepto cuando se haya solicitado la presencia de alguna persona, o cuando haya concedido permiso, a solicitud de los interesados para asistir a la sesión.

Las votaciones serán en secreto si así lo determina la mayoría simple.

Artículo 17

Las resoluciones y acuerdos del TIE quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. Podrán declararse firmes los acuerdos en la misma sesión, con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes.

Artículo 18

Se enviará copia de las actas del TIE a la Biblioteca Central.

Capítulo 2 DE LOS SUPLENTES

Artículo 19

Los miembros suplentes deben ser nombrados como se estipula en el Artículo 82 del Estatuto Orgánico y en forma simultánea al nombramiento de los miembros propietarios.

Los suplentes deberán cumplir con los requisitos solicitados para los propietarios y estarán sujetos a los mismos deberes.

Artículo 20

La sustitución definitiva de los miembros propietarios se hará en los siguientes casos:

a. Cuando sean removidos por el Consejo Institucional si incurrieran en causas graves comprobadas.

b. Cuando perdieren la condición exigida por el inciso (b) del Artículo 3 de este reglamento.

c. Cuando se adquiera alguna de las incompatibilidades que establece el Artículo 3 de este reglamento.

d. Cuando el Consejo Institucional le aceptare la renuncia.

Artículo 21

No se aceptará renuncia de los integrantes del TIE en el período comprendido entre los 30 días naturales anteriores y los 30 días naturales posteriores a un período electoral de la Asamblea Plebiscitaria.

Artículo 22

La sustitución temporal de los miembros propietarios se hará cuando el titular notifique su ausencia con anterioridad a la sesión correspondiente o cuando el período de ausencia abarque más de dos sesiones ordinarias.

En caso de que un miembro del TIE se ausente injustificadamente a las sesiones en dos ocasiones sucesivas, perderá su credencial, para lo cual se comunicará al Consejo Institucional quien dispondrá lo pertinente para su sustitución.

Título 4 DEL PLEBISCITO

Capítulo 1 DEL PLEBISCITO INSTITUCIONAL

Artículo 23

El plebiscito es la acción de consulta de la Institución que utilizará la AIR y el Consejo Institucional para conocer la opinión de la comunidad sobre cualquier asunto de su interés.

Artículo 24

El TIE comunicará el procedimiento mediante el cual se realizara el plebiscito.

Título 5 DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 25

Toda modificación a este Reglamento deberá ser previamente consultada al Tribunal Institucional Electoral. El Tribunal responderá la consulta en un plazo máximo de diez días hábiles

Artículo 26

Durante los procesos electorales, las dependencias y personas que deban desempeñar alguna función, relacionada con éstos, se consideran administrativamente subordinados al TIE, excepto los organismos estudiantiles. En todos los casos el Presidente del TIE, deberá comunicar con anticipación la decisión a las personas seleccionadas y a sus superiores inmediatos.

Artículo 27

Para efectos de este Reglamento, se entiende como período electoral el lapso comprendido entre el día de la convocatoria a elección y el día de la declaratoria oficial de la elección, ambos inclusive.

Artículo 28

Con la aprobación de este Reglamento, se deroga el anterior y cualquier otra norma que se le oponga.

Artículo 29

Este Reglamento no podrá ser modificado durante los 30 días naturales previos al proceso electoral y durante el mismo proceso.

Artículo 30

El presente Reglamento rige a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los miembros suplentes deben estar nombrados un mes después de estar aprobado este Reglamento.

Transitorio 2

Mantener el Artículo 10 del Reglamento del Tribunal Institucional Electoral, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1267, Artículo 15, del 20 de setiembre de 1984, en sustitución temporal del Artículo 7, del presente Reglamento, hasta que la Oficina de Planificación Institucional emita su pronunciamiento.

(Eliminado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1989/6, celebrada el 30 de abril de 1998)

Este Reglamento rige a partir de su aprobación Sesión No. 1932, Artículo 18, del 17 de abril de 1997. G. 73

Reglamento derogado por el artículo 45 de la Reforma Integral del Reglamento del Tribunal Institucional Electoral del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 
Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 8 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 912-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Última modificación
Fecha: