Reglamento interno Asociación de Estudiantes de Ingeniería Física (ASOIF)

Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA FÍSICA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Definición y Principios Generales

ARTÍCULO 1:

La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Licenciatura en Ingeniería Física del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como ASOIF y por su naturaleza será de duración indefinida.

ARTÍCULO 2:

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 3:

El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas.

Capítulo II: De los fines y principios

ARTÍCULO 4:

Los fines y principios de la Asociación serán:

  1. Velar por los intereses de sus miembros.
  2. Defender los derechos estudiantiles de sus miembros.
  3. Fomentar la excelencia académica de sus miembros.
  4. Estimular la integración entre los estudiantes de la carrera mediante actividades culturales y deportivas.

Capítulo III: De los recursos

ARTÍCULO 5:

Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá contar con:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Actividades de tipo económico con el fin de generar fondos.

Capítulo IV: De los miembros

ARTÍCULO 6:

Para ser miembro de la Asociación se requiere ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Sede Central Cartago y estar debidamente inscrito en la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física.

ARTÍCULO 7:

Son derechos de los asociados:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
  2. Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que ASOIF lleve a cabo.
  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela de Física.
  4. Participar personalmente con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
  5. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
  6. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  7. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  8. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
  9. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  10. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.
  11. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
  12. Renunciar a su calidad de miembro de ASOIF.

ARTÍCULO 8:

Son deberes de los asociados:

  1. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
  2. Asistir a las Asambleas Generales Estudiantes.
  3. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de la FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  4. Comprometerse con el desarrollo efectivo de ASOIF, asegurando la adherencia a sus principios y objetivos.
  5. Apoyar las gestiones que realice ASOIF para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios y/o en el desempeño de sus funciones, de no haber una respuesta satisfactoria departe de este órgano debe recurrir ante el Tribunal Jurisdiccional.

ARTÍCULO 9:

Al perder la calidad de miembro de la asociación automáticamente se pierden los derechos y deberes derivados del presente reglamento.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA EN INGENIERÍA FÍSICA

Capítulo I: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de Licenciatura en Ingeniería Física

ARTÍCULO 10:

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.
  3. Fiscalía.

Capítulo II: De la Asamblea General de Estudiantes

ARTÍCULO 11:

La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados (Junta Directiva y estudiantes de Licenciatura en Ingeniería Física), se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 12:

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en el último bimestre del año. Se podrá convocar a Asamblea General de manera extraordinaria cuando se considere necesario por parte de la Junta Directiva de Carrera o por parte del 10% de los estudiantes asociados.

ARTÍCULO 13:

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través de la presidencia por medio de carta circular, cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con siete días naturales de anticipación. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los puntos expuestos en la convocatoria, estos no pueden ser modificados.

ARTÍCULO 14:

Las asambleas ordinarias y extraordinarias se consideran constituidas en primera convocatoria cuando se encuentre presente al menos el 30% de los miembros asociados de la carrera. Si no se alcanza este mínimo, se realizará una segunda convocatoria a los 10 minutos posteriores a la primera, la cual quedará constituida con la presencia de al menos el 20% de los asociados. De persistir la falta de quórum, se efectuará una tercera convocatoria a los 25 minutos posteriores a la primera convocatoria, que quedará constituida con la asistencia mínima del 10% de los asociados.

ARTÍCULO 15:

Los asuntos que se traten en la AGE se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que este reglamento o el Estatuto de la FEITEC indique lo contrario.

ARTÍCULO 16:

Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatorio para todos los asociados.

ARTÍCULO 17:

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía cada año.
  2. Conocer los informes de la Presidencia, Secretaría de Finanzas y Fiscalía. Los primeros son generados a través de las reuniones entre presidencias de las distintas asociaciones del TEC con la FEITEC y reuniones con el CUALIF, las segundas se refieren a los movimientos económicos que se realicen por medio de los recursos de la ASOIF y los terceros involucran la verificación de actas y demás observaciones que la persona Fiscal considere pertiente.
  3. Revocar acuerdos de Junta Directiva, por mayoría calificada.
  4. Modificar el presente reglamento, por mayoría calificada.
  5. Resolver los recursos que sean presentados ante esta instancia.
  6. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
  7. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva.
  8. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  9. Cuando proceda, la sustitución de los miembros de los órganos de la asociación (Artículo 10), la cual se entenderá que es por el resto del período correspondiente.
  10. Los recursos de apelación en caso de expulsión de algún asociado, si así lo establece el estatuto.
  11. Levantar, por mayoría calificada, la prohibición de reelección.

Capítulo III: De la Junta Directiva

ARTÍCULO 18:

La Junta Directiva estará compuesta por ocho miembros y los adjuntos de las secretarías, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Secretaría de Finanzas.
  5. Secretaría de Asuntos académicos.
  6. Secretaría de Integración.
  7. Secretaría de Comunicación.
  8. Vocalía.

ARTÍCULO 19:

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, del siguiente año al periodo actual.

ARTÍCULO 20:

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser miembro de la asociación.
  2. No tener alguna sanción activa por parte del Tribunal Disciplinario Formativo, el Tribunal de Honor u algún otro órgano de la FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  4. No ser miembro de la Fiscalía.
  5. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  6. Haber formado parte por mínimo de un semestre de ASOIF.
  7. No podrá postularse a un puesto quien haya ejercido, de manera parcial o total, dicho puesto los dos periodos anteriores al periodo en elección. Este requisito puede ser levantado por la Asamblea General por votación con mayoría calificada.

ARTÍCULO 21:

Se considera un miembro ausente cuando no se presente a la sesión ordinaria en los primeros 20 minutos después de iniciada la sesión. Este podrá realizar la respectiva justificación en un plazo de 3 días hábiles después de celebrada la misma. La Secretaría General será la encargada de computar la asistencia y a quién se deberán dirigir las justificaciones a las sesiones. Además, queda a criterio de la Junta Directiva aprobar o improbar las justificaciones, en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 22:

Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud, debidamente comprobados.
  2. Participación en actividades académicas, culturales o deportivas o demás actividades del TEC, debidamente constatadas ante las instancias correspondientes.
  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.
  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 23:

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  2. Velar por el bienestar de los miembros Asociados.
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Elegir representantes ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR) y Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) , de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
  6. Nombrar o destituir por incumplimiento de deberes a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo y Unidad Académica, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela o Unidad en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Estatuto para dichos procesos.
  7. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  8. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentaciones estudiantiles.
  9. Aceptar o denegar donaciones y legados.
  10. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para elcumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán de tener un número impar de miembros.
  11. Nombrar representación en cada comisión especial, quién será responsable de rendición de cuentas.
  12. Convocar a Asamblea General a través de la Presidencia.
  13. Recibir (por medio de carta circular, cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo), estudiar, votar y comunicar resolución las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados.
  14. Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24:

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez por mes durante el periodo lectivo o cuando se apruebe de forma unánime la sesión por los miembros de la junta. Se dará una sesión extraordinariamente cuando así lo disponga su presidencia o a solicitud de la mitad de sus miembros. En ambos casos, deberá ser convocada por la presidencia mediante la Secretaría General y deberá traer la respectiva agenda con los puntos hasta la fecha en conjunto con el tiempo de exposición, con la disposición de que los miembros de la junta puedan agregar, mas no modificar ni eliminar los puntos anteriores.

ARTÍCULO 25:

Las sesiones ordinarias se convocarán con una semana de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar con al menos 3 días de anterioridad.

ARTÍCULO 26:

Para que las sesiones cuenten con quórum tiene que estar presente la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente nombrados, además, es necesario que esté presente un representante de la Fiscalía. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión.

ARTÍCULO 27:

Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

ARTÍCULO 28:

A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, un representante de la Fiscalía y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros. De igual forma, deberá ser aprobado, por mayoría simple, si los invitados especiales pueden asistir a la totalidad de la sesión o solamente en la exposición de sus puntos.

ARTÍCULO 29:

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar.

ARTÍCULO 30:

La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Física, la Unidad Académica de Licenciatura en Ingeniería Física y demás órganos institucionales. Será la Junta Directiva, en especial la Secretaría de Asuntos Académicos, la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.

ARTÍCULO 31:

Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma y llevar a cabo las acciones para su correcto desempeño.

ARTÍCULO 32:

Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.

ARTÍCULO 33:

Serán funciones de la Presidencia:

  1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  2. Firmar las actas junto con la Secretaría General.
  3. Dar fe con su firma o sello de todo documento que emane de su organización
  4. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
  5. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.
  6. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Asambleas Estudiantiles, el Consejo Ejecutivo y el Consejo de Presidentes o enviar un representante.
  7. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas
  8. Representar a la Asociación en el Consejo de Unidad Académica y Consejo de Escuela. Esta función puede ser delegada a la Vicepresidencia o la Secretaría General.
  9. Informar a la Junta Directiva acerca de los acuerdos en el Consejo de Escuela. Esta función puede ser delegada a la Vicepresidencia, la Secretaría General o a la Secretaría de Asuntos Académicos.
  10. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 34:

Serán funciones de la Vicepresidencia:

  1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Solicitar y comunicar la rendición de cuentas al representante de cada comisión a la Junta Directiva.
  3. Coordinar con las Secretarías de la Asociación su adecuado funcionamiento.
  4. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 35:

Serán funciones de la Secretaría General:

  1. Confeccionar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmarlas junto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Recibir y despachar correspondencia lo más pronto posible, y mantener al día el archivo de correspondencia, escrito o digital según corresponda.
  3. Asumir la Vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad de quien la ocupe.
  4. Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva.
  5. Dar fe con su firma o con el sello de la asociación de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.
  6. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 36:

Serán funciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva. Sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria, junto con la presidencia y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  4. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  5. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.
  6. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia.
  7. Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos Financieros del Consejo Ejecutivo de FEITEC, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  8. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 37:

Serán funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos Académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  2. Administrar los materiales relativos a actividades académicas de la asociación.
  3. Defender los intereses de los asociados en caso de conflictos con el sector docente.
  4. Informar, de forma inmediata, acerca de los intereses y preocupaciones de los asociados a la Unidad Académica y a la Junta Directiva.
  5. Elegir representación estudiantil que se le haya solicitado a la Junta Directiva.
  6. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 38:

Serán funciones de la Secretaría de Integración:

  1. Ser parte de la organización de los eventos culturales y deportivos de la asociación.
  2. Velar por los intereses de los asociados que formen parte de grupos culturales o deportivos.
  3. Mantener relación directa con la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Deporte de FEITEC, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  4. Velar por el interés de los asociados en cuanto a actividades culturales y deportivas respecta, de modo que puedan implementarse, de ser posible, en la semana de representación de la carrera (Semana Ingeniería Física).
  5. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 39:

Serán funciones de la Secretaría de Divulgación:

  1. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en la Asamblea General.
  2. Informar a los asociados sobre las sesiones y agendas de la Junta Directiva, así como de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
  3. Servir de mediador entre la Asociación y la Junta Directiva.
  4. Administrar los medios de comunicación y redes sociales.
  5. Mantener relación directa con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  6. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 40:

Serán funciones de la Vocalía:

  1. Cumplir funciones solicitadas por los demás miembros de la Junta Directiva.
  2. Sustituir en funciones, en caso de ausencia temporal o total, a las secretarías.

Capítulo IV: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 41:

Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

Capítulo V: De la Fiscalía

ARTÍCULO 42:

El órgano de la Fiscalía es el encargado de velar por lo dispuesto en la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Asociación. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General en caso de incumplimiento del órgano directivo.

ARTÍCULO 43:

Todos los fiscales deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento del Tribunal de Honor de la FEITEC y demás reglamentación de la FEITEC.

ARTÍCULO 44:

La Fiscalía está conformada por un fiscal titular y al menos un fiscal adjunto hasta un máximo de tres adjuntos.

ARTÍCULO 45:

Para ser miembro de la fiscalía de la Asociación, se deberá cumplir con lo estipulado en la reglamentación de FEITEC.

ARTÍCULO 46:

Son deberes de la Fiscalía:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros, se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Colaborar y trabajar con la Fiscalía General de la FEITEC.
  4. Elevar ante el Tribunal de Honor la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
  5. Confeccionar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y enviarlas al Tribunal Jurisdiccional para corroborarlas con las elaboradas por la Secretaría General.
  6. Demás funciones otorgadas por el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 47:

La Fiscalía será nombrada por un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, del siguiente año al periodo actual.

TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento

ARTÍCULO 48:

El presente reglamento entrará en vigencia después de su aprobación en Asamblea General.

ARTÍCULO 49:

Si la Asociación llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la FEITEC.

ARTÍCULO 50:

Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la ASOIF deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y ética. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el órgano correspondiente.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026