Reglamento De La Asamblea Institucional Representativa Y Sus Reformas

Capítulo 1 INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

Artículo 1

Todos(as) los y las miembros(as) de la Asamblea Institucional Representativa tienen derecho a voz y voto. Deben estar incluidos previamente en el padrón que confeccionará el Tribunal Institucional Electoral. Dicho padrón estará conformado según los Artículos 9 y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus interpretaciones debidamente aprobadas por el Consejo Institucional y ratificadas por la Asamblea Institucional Representativa.

Subcapítulo 1 Políticas Generales

Artículo 2

Para la fijación de políticas generales del Instituto, la Asamblea Institucional Representativa procederá por alguna de las siguientes vías:

a. El Directorio de la Asamblea, por sí mismo o constituyendo comisiones especiales, podrá generar propues-tas base de políticas generales.

b. Podrán presentarse al Directorio propuestas de políticas generales emanadas de iniciativas particulares (de asambleístas o de órganos insti-tucionales).

En ambos casos, el Directorio pondrá en conocimiento de los y las miem-bros(as) de la Asamblea las propuestas existentes para ser conocidas, discuti-das y aprobadas por la Asamblea Insti-tucional Representativa.

Subcapítulo 2 Orientación del Instituto

Artículo 3

Con el fin de velar porque la orientación del Instituto responda a las necesida-des del país en los campos de su com-petencia, la Asamblea Institucional Re-presentativa realizará las siguientes acciones:

a. Conocerá y discutirá, en la primera sesión ordinaria de cada año, un in-forme anual de labores que le pre-sentará el(la) Rector(a), en función de las políticas generales y del plan anual de la Institución.

b. Conocerá y discutirá en cada sesión ordinaria un tema de realidad nacio-nal, en el que podrán participar como expositores tanto miembros(as) del Instituto como personas externas a él.

c. Aprobará y dará a conocer a la Co-munidad Nacional, pronunciamientos sobre los problemas nacionales que le sean sometidos a conocimiento.

Subcapítulo 3 Modificaciones Estatutarias

Artículo 4

Las iniciativas de reformas al Estatuto Orgánico relacionadas con la integra-ción y funciones de la Asamblea Institu-cional y del Consejo Institucional, las referidas a los fines y principios del Ins-tituto, las referidas al capítulo de refor-mas del Estatuto Orgánico, así como la reforma total del Estatuto Orgánico, se canalizarán según el siguiente proce-dimiento:

a. Las iniciativas de reforma pueden provenir del Consejo Institucional, del Directorio de la Asamblea Insti-tucional Representativa o por solici-tud del 10% de miembros(as) de la Asamblea Institucional Representa-tiva y serán sometidas a considera-ción de la Asamblea. Para su trámi-te deberán obtener el voto afirmati-vo de al menos la mitad más uno de los y las miembros(as) de la Asam-blea.

b. Se nombrará una comisión especial, integrada por cinco miembros(as), quienes serán designados de co-mún acuerdo entre el Directorio de la Asamblea Institucional Represen-tativa y el Consejo Institucional, la que dictaminará sobre la propuesta de reforma.

c. El dictamen de la comisión indicada en el inciso anterior será entregado al Directorio en un plazo no mayor de sesenta días para ser conocido en la siguiente sesión; el dictamen será sometido a discusión y vota-ción.

Si el dictamen es positivo, para que la reforma entre en vigencia, deberá ob-tener el voto afirmativo de al menos la mitad de los y las miembros(as) presen-tes.

Si el dictamen es negativo y al ser so-metido a votación es respaldado por al menos dos terceras partes de los y las miembros(as) presentes, la iniciativa será desechada.

Si no alcanza ese respaldo, la iniciativa deberá ser conocida nuevamente en la próxima sesión ordinaria para decidir si se desecha o se retoma. La decisión que se tome deberá contar con el res-paldo de al menos la mitad de los y las miembros(as) de la Asamblea.

(Así reformado en Asamblea de la AIR-37-97, del 17 de setiembre de 1997)

Artículo 5

Las iniciativas de reforma al Estatuto Orgánico no relacionadas con la inte-gración y funciones de la Asamblea y del Consejo Institucional ni las referidas a los fines y principios del Instituto, ni las referidas al capítulo de reformas del Estatuto Orgánico que hayan sido apro-badas por la Asamblea, serán comuni-cadas al Consejo Institucional por el Directorio para que proceda a incorpo-rar la modificación correspondiente.

Si transcurridos tres meses el Consejo Institucional no ha transcrito al Directo-rio el acuerdo de incorporación de re-forma solicitada por la Asamblea, el Directorio deberá incluir dicha reforma como punto de agenda de la sesión ordinaria siguiente de la Asamblea Insti-tucional Representativa para proceder según lo establecido en el Artículo 132 del Estatuto Orgánico.

(Así reformado en Asamblea de la AIR-37-97, del 17 de setiembre de 1997)

Artículo 6

Las reformas al Estatuto Orgánico no relacionadas con la integración y fun-ciones de la Asamblea y del Consejo Institucional ni las referidas a los fines y principios del Instituto que acuerde el Consejo Institucional por solicitud de la Asamblea o por su propia iniciativa, deberán ser comunicadas al Directorio a efecto de ser incluidas en la agenda de la siguiente sesión de la Asamblea así como para distribuir el texto corres-pondiente entre los y las asambleístas.

La Asamblea conocerá las nuevas re-formas mediante la presentación por parte de un(a) miembro(a) del Consejo Institucional, quien podrá hacer uso de la palabra hasta por 30 minutos.

Estas reformas para ser derogadas, parcial o totalmente, requieren de una moción expresa, según el siguiente procedimiento:

a. Si al ser planteadas reformas no se propone en el período fijado en el cronograma para su recepción, nin-guna moción de fondo que promue-va su derogatoria total o parcial, a la Asamblea se le presentará el texto propuesto, y las reformas se darán por conocidas y ratificadas.

b. El(la) proponente de una moción de derogatoria podrá hacer uso de la palabra hasta por 15 minutos, luego hablarán dos a favor y tres en contra por 5 minutos cada uno(a) en forma intercalada. De inmediato se proce-derá a su votación.

c. Si se presenta moción de fondo que promueva su derogatoria, total o parcial, se someterá a votación. Si alcanza la mitad más uno de los y las miembros(as), se da por recha-zada (derogada) la propuesta de re-forma y seguirá vigente el texto ori-ginal del Estatuto Orgánico. Si no alcanza una votación de la mitad más uno de sus miembros(as) se da-rá por ratificada la reforma aprobada por el Consejo Institucional.

Subcapítulo 4 Conocimiento de apelaciones

Artículo 7

Las apelaciones de resoluciones del Consejo Institucional se presentarán directamente a la Asamblea Institucio-nal Representativa por medio de su Presidente(a). La Asamblea las cono-cerá y las resolverá, si cumple con los siguientes requisitos:

a. Caben únicamente apelaciones co-ntra acuerdos firmes del Consejo Institucional.

b. La apelaciones deberán ser presen-tadas al(la) Presidente(a) de la Asamblea dentro de los primeros diez días hábiles después de publi-cado el acuerdo en la Gaceta del Instituto o después de que el acto correspondiente del Consejo Institu-cional se encuentre disponible en la Biblioteca del Instituto para el caso de los acuerdos no publicados en la Gaceta.

No corren los plazos de prescripción mientras el asunto se encuentre en conocimiento de la Asamblea.

Artículo 8

Tratándose de disposiciones de carác-ter general, tendrán titularidad para apelar los afectados, en un porcentaje no menor del 10% de ellos. Tratándose de disposiciones o resoluciones singu-lares, tendrán titularidad para apelar únicamente el(ella) o los y las afecta-dos(as).

Siendo acuerdos que contraríen el Es-tatuto Orgánico, tendrán titularidad para apelar los y las asambleístas en un por-centaje no menor al 10% de ellos(as), así como el Directorio.

Artículo 9

El Directorio solicitará a la Secretaría del Consejo Institucional, la entrega de los legajos correspondientes a apela-ciones, para que puedan ser consulta-dos por los y las Asambleístas antes de la discusión de la apelación y durante ella.

La sesión en que se conozcan apela-ciones será convocada dentro de los plazos previstos para las sesiones ex-traordinarias, y será tratada como tal. Para cada apelación se dará lectura del alegato presentado previamente por el(la) interesado(a) y se le otorgará a éste(a) la palabra, aunque no sea asambleísta, o a la persona que desig-ne, por un máximo de diez minutos, para que defienda su tesis. De igual tiempo dispondrá el orador que inter-venga en defensa de la resolución im-pugnada, en el entendido de que el Consejo Institucional puede designar previamente a dicho(a) defensor(a).

Seguidamente se procederá a la vota-ción, salvo que el debate se amplíe, según lo dispuesto por este Reglamen-to.

Para que prospere la apelación es in-dispensable que cuente con el apoyo de al menos la mitad más uno de los votos emitidos.

Subcapítulo 5 Propuesta a la Asamblea Institucional Plebiscitaria

Artículo 10

La Asamblea Institucional Representa-tiva podrá acordar poner cualquier asunto en conocimiento de la Asamblea Institucional Plebiscitaria con el fin de que ésta se pronuncie.

Artículo 11

Antes de solicitar a la Asamblea Institu-cional Plebiscitaria la revocatoria de los nombramientos de las autoridades que señala el inciso c, del Artículo 8 del Es-tatuto Orgánico, es de obligado acata-miento el siguiente procedimiento:

a. Los motivos que se aduzcan deben ser puestos en conocimiento del Di-rectorio mediante documento suscri-to por no menos del 15% de los y las miembros(as) de la Asamblea.

b. Tal documento se conocerá en una sesión extraordinaria con el único objeto de nombrar una comisión que instruya e investigue las causas in-vocadas.

c. La comisión para realizar su labor, tendrá un plazo no superior a los cin-cuenta días; su coordinación estará a cargo del(la) miembro(a) que seleccionen sus integrantes.

d. Durante el período contemplado en el inciso anterior, la comisión le dará derecho al(la) funcionario(a) cuyas actuaciones se investigan, de pre-sentar alegatos y pruebas de des-cargo.

e. Una vez puesto en conocimiento del Directorio el informe de la Comisión se convocará a asamblea extraordi-naria con el fin de resolver, mediante mayoría simple, si se presenta la so-licitud de revocatoria a la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

Subcapítulo 6 Creación y supresión de Sedes Regionales

Artículo 12

La creación o supresión de sedes re-gionales que proponga el Consejo Insti-tucional, deberá tener la aprobación de la Asamblea, para cuyo fin el Consejo Institucional mediante el Directorio de la Asamblea ofrecerá la información perti-nente.

Artículo 13

Si la iniciativa de creación o supresión de Sedes nace de la Asamblea, se pro-cederá del siguiente modo:

a. Se propondrá mediante una pro-puesta base.

b. Inmediatamente el Directorio solicita-rá al Consejo Institucional, emitir su opinión acompañada de los estudios técnicos pertinentes, en un lapso no superior a los seis meses.

c. Una vez emitido el dictamen por el Consejo Institucional, el Directorio nombrará una comisión interna, ex-terna o mixta, según lo determine, para que emita su opinión con base en la documentación recibida. Dicha comisión gozará de un plazo no su-perior a los tres meses para rendir su informe.

d. Una vez rendidos lo dictámenes in-dicados, el Directorio lo hará del co-nocimiento de los y las asambleístas en un plazo prudencial anterior a la Asamblea que resuelva en definitiva la propuesta.

Subcapítulo 7 Aprobación y Modificación de sus propios Reglamentos

Artículo 14

Esta Asamblea tiene la facultad de dic-tar y modificar sus propios reglamentos para el fiel cumplimiento de sus fines. La elaboración de reglamentos especí-ficos estará a cargo de comisiones ad-hoc nombradas por la Asamblea o por el Directorio.

Cualquier proyecto de reforma regla-mentaria tendrá igual tratamiento que el de las propuestas bases, aplicándose lo dispuesto por el Artículo 34 de este Reglamento y entrará en funcionamien-to a partir de la finalización de la sesión de la Asamblea que lo apruebe, excep-to en aquellos casos que se indique expresamente algo diferente.

Subcapítulo 8 Resolución sobre recomendaciones del Congreso

Artículo 15 A

Las iniciativas de modificación o dero-gatoria de los acuerdos tomados por el Congreso Institucional dirigidas a la Asamblea Institucional Representativa pueden ser solicitadas por el Consejo Institucional, por el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa o por un 10% de miembros de la Asam-blea Institucional Representativa.

La solicitud de modificación o derogato-ria de un acuerdo tomado por el Con-greso Institucional debe ser un texto completo que sustituya integralmente al acuerdo tomado por el Congreso y de-be entregarse al Directorio de la Asam-blea Institucional Representativa.

Los motivos en que se fundamente la solicitud de modificación o derogatoria deberán consignarse en un documento escrito el cual debe ser entregado al Directorio al momento de plantear di-cha solicitud.

A las solicitudes de modificación o de-rogatoria de los acuerdos tomados por el Congreso Institucional se les dará tratamiento de propuesta base.

Si la Asamblea Institucional Represen-tativa rechaza una solicitud de modifi-cación o derogatoria sobre un acuerdo del Congreso Institucional, sólo podrán ponerse en conocimiento de la Asam-blea nuevas solicitudes sobre el mismo tema como mínimo un año después de haber sido rechazada la solicitud ante-rior.

(Modificado por la AIR-051-02, celebrada el 25 de setiembre, 2002) Gaceta 138

Subcapítulo 9 Períodos para solicitar modificación o derogatoria

ARTÍCULO 15 B

Las solicitudes de modificación o dero-gatoria de acuerdos del Congreso Insti-tucional deberán solicitarse dentro del plazo establecido por el Directorio para la recepción de propuestas base para la siguiente sesión de la Asamblea Ins-titucional Representativa.

No obstante, si a juicio del proponente o los componentes, es urgente resolver una propuesta de modificación o derogatoria de un acuerdo del Congreso Institucional, de acuerdo con los efectos que pudieran derivarse de su entrada o continuación en vigencia, el Directorio podrá recibir solicitudes fuera de ese período. En este caso, el proponente(s) deberá consignar un detalle de esos posibles efectos en el documento de solicitud.

Con base en la información suministrada por el proponente o los proponentes, el Directorio resolverá si convoca a una sesión extraordinaria de la Asamblea Institucional Representativa para que ésta resuelva la solicitud planteada o si somete dicha solicitud a conocimiento de la Asamblea durante la siguiente sesión ordinaria.

(Modificado por la AIR-051-02, celebrada el 25 de setiembre, 2002) Gaceta 138

Subcapítulo 10 Clasificación de las solicitudes y vo-tación asociada

Artículo 15 C

La solicitud de modificación a un acuerdo del Congreso Institucional que cumpla con los requisitos para ser conocida por la Asamblea Institucional Representativa será clasificada por el Directorio de la Asamblea Institucional Representativa como sustancial o no sustancial, dependiendo del grado de modificación que proponga al asunto central del acuerdo del Congreso que se pretende modificar.

Si la solicitud se clasifica como modificación no sustancial, la aprobación de dicha solicitud deberá contar con el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes de la Asamblea.

Si la solicitud se clasifica como modificación sustancial o la derogatoria completa del acuerdo, la aprobación de dicha solicitud deberá contar con el voto afirmativo de más de dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea.

La clasificación de una propuesta de modificación a un acuerdo del Congreso Institucional realizada por el Directorio como sustancial o no sustancial puede ser cambiada por la Asamblea mediante la aprobación de una moción de orden planteada al efecto.

El Directorio resolverá si convoca a una sesión extraordinaria de la Asamblea Institucional Representativa para resolver las solicitudes de modificación a los acuerdos del Congreso Institucional o si las somete a consideración de la Asamblea en la siguiente sesión ordinaria.

(Modificado por la AIR-051-02, celebrada el 25 de setiembre, 2002) Gaceta 138

Subcapítulo 11 Conocimiento de otros asuntos

Artículo 16

La Asamblea podrá conocer informes y otros asuntos cuando así lo acuerde el Directorio, siempre y cuando los incluya en la respectiva agenda.

Subcapítulo 12 Foro Institucional

Artículo 17

Una vez concluidos los debates y votaciones de los temas para los cuales fue convocada la Asamblea Ordinaria, podrá abrirse un foro cuya duración será determinada por el número de temas a los que la Asamblea de procedencia. Se abrirá un período para recibir temas de foro estipulado en el cronograma, que el Directorio dará a conocer a los asambleístas antes del inicio de las sesiones de la Asamblea.

Si un asambleísta desea exponer un tema de foro en la Asamblea sin haberlo inscrito previamente y no habiendo tres temas ya inscritos podrá hacerlo en el período destinado por el Directorio para tal fin, antes del inicio de la sesión.

Capítulo 2 LOS Y LAS MIEMBROS(AS) DE LA ASAMBLEA MECANISMOS GENERALES DE ELECCION DE REPRESENTANTES

Artículo 18

Cuando haya que constituir la Asamblea Institucional Representativa, corresponde al Tribunal Institucional Electoral determinar el número de representantes correspondiente a cada sector, de acuerdo con lo instituido en el Estatuto Orgánico y en esta reglamentación. En caso de presentarse un cociente en esta distribución, se asignará al sector que presente el residuo mayor y en caso de darse un cociente y residuos iguales se aumentará en un representante la cuota de cada grupo, incrementando de esta forma en un miembro la Asamblea.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 19

Los y las miembros(as) de oficio perderán su condición de miembros(as) de la Asamblea Institucional Representativa en el momento en que dejen el puesto que les otorga el derecho. En su lugar se incluirá a los que obtengan ese puesto.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 20

Cuando un(a) funcionario(a) que forme parte de la AIR se traslada de una plaza administrativa a otra de profesor(a), o viceversa, perderá su condición de miembro(a), quedando la plaza vacante.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 21

El número de representantes administrativos(as) y estudiantiles para cada período permanecerá constante en caso de que disminuya el número de representantes docentes. Si el número se da un aumento de representantes docentes, el TIE deberá revisar el número de representantes que corresponda a los otros sectores.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 22

Los y las miembros(as) de elección conservarán su puesto en la Asamblea Institucional Representativa sea cual sea la unidad de su sector en que se encuentren hasta el vencimiento de su nombramiento.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 23

Cuando un departamento académico aumente su número de profesores(as) por cualquier razón, podrá aumentar en proporción su número de plazas en la AIR sólo si los y las nuevos(as) docentes no han sido computados para otorgar plazas en otro departamento.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 24

Cuando se presente una vacante se llenará de acuerdo con lo aquí establecido para el nombramiento de representantes ante la AIR.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Subcapítulo 1 DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DOCENTES

Artículo 25

El número de representantes docentes de cada escuela o departamento se determinará conforme lo indica el Estatuto Orgánico en su Artículo 10, inciso a, de acuerdo a los tiempos completos equivalentes respectivos, en el mes anterior a la elección de los y las representantes. En el cálculo de los tiempos completos equivalentes se contempla a los y las profesores(as) con nombramiento tanto definido como indefinido, del cálculo se excluye la carga del(la) Director(a), quien es representante de oficio y tampoco se contemplan los recargos de funciones.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 26

El Tribunal Institucional Electoral convocará a los y las profesores(as) de las diferentes escuelas o departamento para que elijan sus representantes. Esta convocatoria se hará, dos semanas antes de la fecha prevista para la elección, por medio del(la) Director(a) respectivo(a), quien actuará como delegado(a) del Tribunal, en la convocatoria se indicará el número de representantes a los que cada escuela tiene derecho.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 27

Una semana antes de la fecha definida para la elección de representantes, el(la) director(a) convocará por escrito; indicando el lugar, hora y fecha de la elección, a todos(as) los y las profesores(as) que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Esta-tuto Orgánico.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 28

La votación será secreta y cada elector(a) podrá votar por tantos(as) profesores(as) como representantes tenga derecho la escuela o departamento. Al concluir la elección se levantará un acta de votación, que será enviada al Tribunal Institucional Electoral, con los nombres de los y las representantes electos(as) y con los nombres y las firmas de todos los y las profesores(as) que participaron en la elección.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Subcapítulo 2 DE LOS Y LAS REPRESENTANTES ADMINISTRATIVOS(as)

Artículo 29

Corresponde al Tribunal Institucional Electoral calcular el número de representantes que le corresponden a cada grupo, de acuerdo con el procedimiento que aquí se establece.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 30

El número de representantes administrativos(as) se distribuirá proporcionalmente en siete grupos a saber: a) la Dirección Superior que contempla a la Rectoría, Consejo Institucional, Oficinas Asesoras y Asistenciales; b) Vicerrecto-ría de Docencia; c) Vicerrectoría de Vida Estudiantil; d) Vicerrectoría de Administración; e) Vicerrectoría de Investigación y Extensión; f) Centro Académico de San José y g) Sede Regional de San Carlos.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 31

La distribución de la cuota de participación de cada grupo se hará en forma proporcional a los tiempos completos equivalentes respectivos, en el mes anterior a la elección; en este cálculo se contempla a los y las funcionarios(as) con nombramiento tanto definido como indefinido, del cálculo se excluye la carga de los y las directores(as), que son miembros(as) de oficio de la Asamblea, tampoco se contemplan los recargos de funciones. Si en la distribución de los y las representantes entre los grupos hubiera algún cociente se distribuirá entre los grupos que tengan la menor representación, en caso de darse un cociente y empate entre grupos se asignará de acuerdo al residuo mayor, si persiste el empate se asignará al azar.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 32

En el caso de que un grupo no complete el número de representantes administrativos(as) a los que tiene derecho, los puestos vacantes serán distribuidos entre los otros grupos, proporcionalmente a los tiempos completos equivalentes de funcionarios(as) administrativos(as) correspondientes.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 33

Para procurar la mayor representatividad posible, cada grupo en su interior definirá el mecanismo de elección, el cual debe ser inscrito(a) ante el TIE.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 34

El Tribunal Institucional Electoral convocará, dos semanas antes de la fecha definida para la elección a los diferentes grupos, por medio de delegados(as) designados(as) por esta entidad para que dirijan el proceso de elección de representantes. En la convocatoria se indicará el número de representantes a los que tiene derecho cada grupo.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 35

Una semana antes de la fecha definida para la elección, el(la) delegado(a) con-vocará por escrito a todos(as) los y las funcionarios(as) administrativos(as) del grupo respectivo que cumplan con los requisitos, establecidos en el Artículo 10, inciso h del Estatuto Orgánico.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 36

Los departamentos, de una misma Vicerrectoría, que por poseer un reducido número de funcionarios(as) administrativos(as, no tienen posibilidades de elegir un(a) representante, pueden agruparse para tal fin. En este caso se notificará al Tribunal la unión, con una semana de anticipación, para que calcule el número de representantes correspondiente a estos departamentos.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 37

La votación para elegir los y las representantes será secreta y cada elector(a) podrá votar por tantos funcionarios(as) como representantes tenga derecho el Departamento, Vicerrectoría, Sede, o Centro Académico al que pertenezca. Al concluir la elección se levantará un acta de votación, que será enviada al Tribunal Institucional Electoral, con los nombres de los y las representantes electos(as) y con las firmas de todos(as) los y las funcionarios(as) que participaron en la elección.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Subcapítulo 3 DE LOS Y LAS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LA AIR

Artículo 38

El Tribunal Institucional Electoral solicitará a la presidencia del Tribunal Electoral Estudiantil la lista de los y las representantes estudiantiles. En esta solicitud se indicará el número de representantes a los que dicho sector tiene derecho.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Artículo 39

Son obligaciones de los miembros(as) de la Asamblea:

a. Asistir puntualmente a las sesiones y permanecer en ellas mientras duren.

b. Emitir el voto en los asuntos que se someten a votación.

c. Desempeñar las funciones que el(la) Presidente(a), haciendo uso de las facultades que este Reglamento le otorga, le encomiende.

d. Consultar y discutir con sus repre-sentados(as), los documentos y pro-puestas que el Directorio envía, a efecto de enriquecerlos.

e. Informar a sus representados(as) en las instancias correspondientes sobre los acuerdos de la Asamblea, a más tardar quince días hábiles a partir de la conclusión de la misma.

f. Otras que disponga este Reglamento.

Artículo 40

Es obligatoriedad la asistencia a todas las sesiones de la Asamblea Institucional Representativa.

En el caso de inasistencia de asambleístas funcionarios(as), se aplicará la legislación laboral vigente para el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

En el caso de estudiantes, lo que establezca el Estatuto de la FEITEC, y para el caso de los y las miembros(as) externos a la Institución, lo que regulen sus propios órganos.

Artículo 41

Se establecerá un registro de asistencia a cargo de la Fiscalía. El(la) Presidente(a) comunicará las ausencias de los y las asambleístas a las sesiones, al(la) Director(a) de las unidades u órganos representados o al Consejo Ejecutivo de la FEITEC según sea el caso.

Artículo 42

No están obligados(as) a asistir, ni es necesario justificación alguna, los y las miembros(as) que disfruten de vacacio-nes, permiso o incapacidad.

La calidad de miembro(a) de la Asamblea se verificará por aquellas personas que el Directorio ponga a la disposición de la Asamblea, con vista del padrón correspondiente y a cada miembro(a) se le dará una credencial en donde se haga conocer su nombre, con el fin de que ingrese al salón de sesiones.

Artículo 43

La calidad de miembro(a) de la Asam-blea se verificará por aquellas personas que el Directorio ponga a la disposición de la Asamblea, con vista del padrón correspondiente y a cada miembro(a) se le dará una credencial en donde se haga conocer su nombre, con el fin de que ingrese al salón de sesiones.

Capítulo 3 EL DIRECTORIO

Artículo 44

El Directorio de la Asamblea estará integrado por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a), un(a) Prosecretario(a), dos fiscales y un(a) vocal, de los cuales tres serán profesores(as) y dos estudiantes y dos funcionarios(as) administrativos(as). Durarán en sus funciones dos años. Los y las funcionarios(as) miembros(as) del Directorio contarán con un tiempo de 4 horas por semana para cumplir con sus funciones.

Artículo 45

Para la elección del Directorio se procederá de la siguiente forma:

a. Se propondrán nombres de candidatos(as) para los y las miembros(as) titulares y suplentes.

b. Se usarán papeletas en las que todos los y las asambleístas, para manifestar su voto, escribirán el nombre de tres profesores(as), dos estudiantes y dos funcionarios(as) administrativos(as) como miembros(as) titulares y dos profesores(as), un(a) administrativo(a) y un(a) estudiante como suplentes.

c. El Tribunal Institucional Electoral será el encargado de hacer el conteo de votos, de la declaratoria del resultado de la elección.

(Así reformado en Asamblea de la AIR-37-97, del 17 de setiembre de 1997, Gac. No. 74)

d. El Tribunal Institucional Electoral juramentará a los y las miembros(as) titulares y suplentes del Directorio durante la misma sesión en que son nombrados(as).

(Así reformado en Asamblea de la AIR-37-97, del 17 de setiembre de 1997, Gaceta No. 74)

e. Las personas elegidas establecerán quienes desempeñarán cada uno de los puestos.

(Así reformado en Asamblea de la AIR-37-97, del 17 de setiembre de 1997, Gaceta No. 74)

e. La distribución definitiva de los puestos será comunicada a los y las asambleístas por el Directorio, en un plazo de ocho días después de haberse declarado su elección.

(Así reformado en Asamblea de la AIR-37-97, del 17 de setiembre de 1997, Gaceta No. 74)

Artículo 46

Son funciones generales del Directorio:

a. Organizar las sesiones de la Asamblea Institucional Representativa.

b. Aplicar y velar por el cumplimiento del Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa.

c. Formar comisiones internas, externas o mixtas.

d. Otras que se desprendan del presente Reglamento..

Artículo 47

Corresponde al(la) Presidente(a):

a. Convocar a la Asamblea Institucional Representativa

Incluido en la Asamblea de la AIR-30-94, del 23 de marzo de 1994. Gac. 110

b. Abrir y levantar cada una de las sesiones de la Asamblea.

c. Presentar informes a la Asamblea cuando así lo acuerde el Directorio.

d. Clasificar, junto con el Directorio, las mociones.

e. Rechazar ad-portas cualquier moción de fondo que no se refiera a los asuntos de la convocatoria.

f. Dirigir los debates y poner a discusión los asuntos.

g. Conceder la palabra a los y las asambleístas mencionando el nombre respectivo.

h. Someter a votación los asuntos y anunciar las decisiones adoptadas.

i. Organizar a los y las participantes en comisiones, si fuera del caso.

j. Velar por el mantenimiento del orden en el curso de la sesiones.

k. Proponer la suspensión del debate o de la sesión.

l. Designar asesores(as) que colaboren con el Directorio.

m. Emitir doble voto en caso de empate.

n. Administrar el presupuesto asignado para el funcionamiento de la Asamblea.

ñ. Realizar otras acciones necesarias para el buen funcionamiento del Directorio y de la Asamblea.

Artículo 48

Corresponde al(la) Vicepresidente(a):

a. Colaborar con el(la) Presidente(a) en el cumplimiento de sus funciones.

b. Sustituir al(la) Presidente(a) en sus ausencias o a su solicitud.

Artículo 49

Corresponde a(la) Secretario(a):

a. Colaborar con el(la) Presidente(a) en la dirección de los debates.

b. Llevar la lista de oradores(as).

c. Asistir a la mesa en la recepción y ordenación de las mociones y en el registro de los resultados de las votaciones.

d. Leer las propuestas y las mociones en discusión.

e. Recopilar los acuerdos tomados por la Asamblea y elaborar el acta de ésta.

f. Comunicar los acuerdos de la Asamblea a las instancias correspondientes.

g. Velar porque los acuerdos de la Asamblea se publiquen en la Gaceta del Tecnológico.

h. Elaborar las actas de las sesiones del Directorio.

i. Responsabilizarse por la grabación de las sesiones de la Asamblea y la custodia de las cintas.

Artículo 50

Corresponde al(a la) Prosecretario(a):

a. Colaborar en el cumplimiento de las funciones propias de la Secretaría.

b. Sustituir al(la) Secretario(a) en sus ausencias o a su solicitud

Artículo 51

Corresponde a los y las fiscales:

a. Llevar el control del quórum.

b. Llevar el control de las votaciones.

c. Verificar la calidad de miembro(a) inscrito(a) de los y las participantes.

d. Llevar el control de la asistencia.

e. Velar porque las actas reflejen fielmente los acuerdos de la Asamblea.

f. Velar porque el Directorio cumpla fielmente con los atributos y obligaciones que este Reglamento establece.

Artículo 52

Corresponde al(a la) vocal:

a. Ejecutar las funciones que el(la) Presidente(a) o el(la) Secretario(a) le asignen.

b. Asesorar al(a la) Presidente(a) en las funciones propias de la dirección de los debates.

c. Sustituir temporalmente a cualquiera de los y las miembros(as) del Directorio cuando así se requiera.

Capítulo 4 CONVOCATORIA, QUORUM, SESIONES

Artículo 53

El Directorio preparará el cronograma de actividades de cada sesión ordinaria y lo dará a conocer a los y las asambleístas al menos 15 días antes de que se realice la convocatoria.

Artículo 54

La agenda será elaborada por el Directorio con base en las propuestas presentadas en el período establecido en el cronograma para tal efecto.

Artículo 55

Los y las asambleístas que deseen incluir un punto en agenda en la Asamblea Ordinaria, deberán remitir al Directorio su solicitud y propuesta correspondiente.

Dicha solicitud deberá acompañarse de un número de firmas igual o superior al 5% del número de asambleístas y en ella se indicará el nombre del(la) defensor(a) de la propuesta.

Artículo 56

Cada punto de agenda debe tener una propuesta base. Se entenderá por propuesta base el dictamen de una comisión especializada, el articulado de alguna ley, estatuto o reglamento, la resolución firme de una institución, organismo o cuerpo colegiado y algún otro documento, proposición o planteamiento a condición de que el tema correspondiente se haya incluido como punto de agenda en la convocatoria correspondiente. Todo a juicio del Directorio.

Artículo 57

Las sesiones ordinarias de la Asamblea serán convocadas al menos con 15 días de anticipación a la fecha de inicio. Para ello el Directorio enviará a cada asambleísta la convocatoria, la agenda correspondiente así como la documentación necesaria.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio, y dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 58

En caso de no completarse el quórum (que es del 40%) dentro de los treinta minutos siguientes a la hora establecida en la convocatoria, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a juicio del Directorio sin necesidad de nueva convocatoria.

Artículo 59

Si en el transcurso de la sesión, el (la) Presidente(a) comprueba la inexistencia del quórum, dará un plazo hasta de 30 minutos para que se restablezca. Si transcurre el plazo sin que ello ocurra, el(la) Presidente(a) dará por terminada definitivamente la sesión y se hará uso de la facultad otorgada en al artículo anterior.

Artículo 60

El Tribunal Institucional Electoral entregará al Directorio el padrón provisional de la Asamblea Institucional Representativa con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que corresponde emitir la convocatoria y el definitivo con al menos ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se realice la Asamblea.

Artículo 61

Las sesiones se celebrarán normalmente entre las 8:00 a.m. y las 11:30 a.m., y la 1:00 p.m. y las 4:30 p.m. Podrán prolongarse si así lo acuerda la Asamblea.

Artículo 62

Las sesiones serán publicadas y el Directorio proveerá las condiciones para que esto se cumpla. En ningún caso el público deberá confundirse con los y las miembros(as) de la Asamblea.

Artículo 63

Se levantará un acta de acuerdos de la Asamblea, la cual será aprobada y firmada por el Directorio. Se entregará una copia al Centro de Archivo, y otra a las Bibliotecas del Instituto de las Sedes y Centros Académicos.

Todas las sesiones serán grabadas, las cintas que contengan las grabaciones se conservarán en las oficinas del Directorio de la Asamblea.

En las actas se hará la transcripción literal, parcial o total, de las discusiones únicamente cuando así lo acuerde expresamente la Asamblea.

Capítulo 5 DEBATE

Artículo 64

Podrán presentarse cuatro clases de mociones de orden, de forma, de fondo y de revisión; en caso de duda corresponde al(la) Presidente(a) resolver acerca de la naturaleza de cada moción.

Artículo 65

Serán siempre de orden y tendrán preferencia sobre las otras mociones, las siguientes:

a. Suspensión o prolongación de la sesión.

b. Levantamiento de la sesión.

c. Suspensión o prolongación de la discusión.

d. Modificación del orden de la agenda establecida por el Directorio

e. Apelación de las decisiones del Directorio y del(la) Presidente(a).

f. Variación de los procedimientos seguidos, siempre que no se oponga a este Reglamento.

Las mociones de orden deberán presentarse por escrito y se conocerán tan pronto termine la intervención del asambleísta que está en uso de la palabra. Antes de ser sometidas a votación, el(la) Presidente(a) dará la posibilidad a dos oradores, el(la) proponente y otro(a) en contra, para referirse a la moción por un tiempo máximo de tres minutos cada uno(a).

Quienes hablen de una moción de orden no podrán referirse al asunto de agenda en discusión. Si la moción de orden es rechazada, se regresará a la discusión anterior, siguiendo con la lista de oradores(as) tal y como estaba al ser interrumpida.

Artículo 66

Serán mociones de forma las que traten de corregir el estilo de un texto ya aprobado. Las mociones de forma se presentarán por escrito al Directorio, con el fin de que éste, previa comunicación a la Asamblea, incorpore las enmiendas de esa naturaleza que estime necesarias a los textos aprobados.

Todo lo anterior sin perjuicio del recurso de apelación señalado en el artículo anterior.

Artículo 67

Las mociones de fondo son aquellas que afectan sustancialmente las propuestas base y deberán ser respaldadas por no menos de cinco asambleístas, indicándose quién será su defensor(a). Deben ser presentadas por escrito al Directorio de la Asamblea durante el período establecido para ello. Estas mociones y el orden en que serán conocidas y discutidas se publicarán con anterioridad a la realización de la Asamblea.

El Directorio puede aceptar durante el debate mociones de fondo siempre que sean afines al tema en discusión y favorezcan a la conclusión conciliatoria.

(Así reformado en Asamblea de la AIR-36-97, del 2 de abril de 1997, Gac. o. 74)

Artículo 68

De existir mociones de fondo respecto de la propuesta base se procederá de la siguiente manera:

a. Se lee la propuesta base y todas las mociones de fondo.

b. Se discute la propuesta base y se vota.

c. Si se aprueba la propuesta base, las mociones de fondo se desechan

d. Si no se aprueba la propuesta base, se votará la procedencia de cada una de las mociones de fondo.

e. Las mociones de fondo que se consideren procedentes se discutirán y votarán una por una, de la más cercana a la más lejana al fondo de la propuesta base.

f. La que obtengan el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los y las miembros(as) presentes quedará aprobada, y se desecharán las excluyentes con respecto de la moción aprobada.

g. Si ninguna obtiene la mitad más uno de los votos, se precederá a una segunda votación entre las dos que hubieran obtenido más votos.

h. En caso de empate se dará un receso de cinco minutos y se votará de nuevo. Si el empate persistiera, el(la) Presidente(a) decidirá con su doble voto.

Artículo 69

De no existir mociones de fondo respecto de la propuesta base, se discute la propuesta base y se vota.

Artículo 70

El defensor(a) de la propuesta base o de la moción de fondo tiene el privilegio de ser el(la) primero(a) en el uso de la palabra. Además se ofrecerá la palabra a dos asambleístas más a favor y a tres en contra según el orden en que lo soliciten, pero alternando las participaciones a favor, y en contra.

Unicamente se concederá la palabra una vez más a un(a) mismo(a) asambleísta cuando no existieren más solicitantes.

El Directorio podrá ampliar la participación en el uso de la palabra guardando siempre la equidad en las diferentes posiciones con el fin de fortalecer la argumentación sobre el tema.

Reformado en Asamblea de la AIR-29-01, del 6 de febrero del 2001, Gac. 110

Artículo 71

Cada orador(a) solicitará la palabra por escrito y dispondrá de cinco minutos para expresar sus opiniones. No pueden conceder interrupciones ni delegar en otra persona su derecho. Si renuncia al derecho se le sustituirá mediante el mismo procedimiento del artículo anterior.

Artículo 72

Las mociones de revisión son aquellas tendientes a modificar acuerdos tomados en el transcurso de la Asamblea. Serán conocidas y resueltas antes de dar inicio al foro, en los casos en que éste se realizara o en su defecto, al finalizar la Asamblea.

Deberán presentarse por escrito, respaldadas por no menos de diez asambleístas y se tratarán inicialmente como una moción de orden.

Requiriéndose para determinar su procedencia, del voto afirmativo de al menos la mitad más uno de los votos.

De ser reconocida la procedencia, la moción será tratada como de fondo, excepto que requerirá para su aprobación del voto afirmativo de las dos terceras partes de los votos.

Artículo 73

Los y las asambleístas podrán presentar un recurso extraordinario de revisión de un acuerdo tomado en sesiones anteriores, si hubieran presentado en la sesión correspondiente una moción de revisión y si ésta hubiere alcanzado más de la mitad de los votos emitidos. De presentarse lo anterior, los y las interesados(as) podrán solicitar al Directorio la inclusión del asunto en la próxima asamblea ordinaria. De ser necesario que el recurso de revisión sea conocido con celeridad, a juicio de los recurrentes, éstos(as) deberán gestionar la convocatoria a sesión extraordinaria. Mientras no sea derogado el acuerdo impugnado, éste surtirá sus efectos.

Artículo 74

Los y las oradores(as) deberán concretarse al asunto en debate. El(la) Presidente(a) llamará al orden al orador(a) que infrinja esta norma y puede retirarle el uso de la palabra si no acatare su llamamiento.

Artículo 75

Cualquier asambleísta puede solicitar al(la) Presidente(a) aclaraciones sobre las mociones en discusión o sobre las que estén por votarse, para lo cual lo indicará levantando la mano.

Artículo 76

El(la) o los(as) proponentes de cualquier tipo de moción podrán retirarla en todo momento, siempre que ésta no haya sido objeto de ninguna votación.

Artículo 77

El Directorio podrá nombrar comisiones para estudios específicos, y para mejorar o integrar mociones. El período de vigencia de esas comisiones será determinado por el Directorio de la Asamblea.

Capítulo 6 LAS VOTACIONES

Artículo 78

Las votaciones serán de dos tipos: públicas y secretas.

Serán secretas cuando se trate de elección de personas, o cuando por moción de orden aprobada, así lo decida la Asamblea.

Artículo 79

En las votaciones públicas los y las asambleístas manifestarán su criterio poniéndose de pie.

Artículo 80

En ningún caso las votaciones serán nominales ni se justificará el voto. El recuento de los votos lo hará el grupo de delegados designados por el Directorio para esa labor.

Artículo 81

Los acuerdos se tomarán con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno de los votos, excepto en los casos en que este Reglamento o el Estatuto Orgánico dispongan algo diferente. Las abstenciones se sumarán a la opción que cuente con mayor número de adherentes.

Artículo 82

Después de comenzada una votación, el(a) Presidente(a) no aceptará interrupciones, salvo cuando se trate de una explicación relativa a la forma en que se está efectuando.

Artículo 83

Si un(a) miembro(a) pidiere que se divida un asunto, éste podrá ser sometido a votación por partes a discreción del(a) Presidente(a).

Artículo 84

En el momento de una votación y durante el conteo, los y las asambleístas no podrán salir o entrar al recinto de la Asamblea y deberán permanecer en sus respectivos lugares.

Capítulo 7 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 85

Excepto en los casos en que este Reglamento disponga algo diferente, todos los acuerdos tomados por la Asamblea son firmes.

Artículo 86

El Directorio resolverá sobre las cuestiones no previstas expresamente en este Reglamento o que suscitaren duda, con base en normas de buena hermenéutica y con el objeto de cumplir a cabalidad con sus fines.

(Aprobado y discutido por la Asamblea Institucional Representativa el 18 de marzo de 1992, Sesión No. AIR-024-92/Art. 4) Gac. 57

Capítulo 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los grupos que al 24 de octubre del año 2000 no hayan inscrito en el Tribunal Institucional Electoral el mecanismo particular de elección de representantes referido en el Artículo 32, distribuirán la cuota de participación que les corresponde proporcionalmente a los tiempos completos equivalentes de cada departamento, en el caso de unidades que no tengan el rango de departamento se agruparán por dirección superior, Vicerrectoría, Sede o Centro Académico, según sea el caso. En el cálculo de los tiempos completos equivalentes no se toma en cuenta al(la) director(a) si es miembro(a) de oficio de la asamblea ni los recargos de funciones.

Incluido en AIR-44-00, del 27 de setiembre del 2000. Gac. 110

Versión actualizada a marzo del 2001, por la Secretaría del Consejo Institucional. Publicado en Gac. 113