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Reglamento derogado

Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo General

Regular la circulación por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan al Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2 Alcance

De acuerdo con la normativa del ITCR, este es un Reglamento de tipo general y se aplicará para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros al Campus Tecnológico Central del ITCR y es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional y personas externas.

El Departamento de Servicios Generales del ITCR, será la instancia responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

Bicimoto: Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

Derecho de circulación: Derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

Delegación de Tránsito: Es la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales que está a cargo de los Inspectores Universitarios de Tránsito y del cumplimiento de las regulaciones de tránsito para la Institución.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar: Situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Grúa: Vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

Inspector Universitario de Tránsito: Funcionario nombrado de conformidad con la Ley y su Reglamento, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vía: Calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

Artículo 4 Vías de tránsito

Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del ITCR se controlará y restringirá la circulación de vehículos de acuerdo a lo que dicta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento (en adelante Ley de Tránsito), así como el Decreto Ejecutivo N°38164.

Artículo 5 Regulación y control de tránsito

La regulación y control de tránsito vehicular estará a cargo de la Delegación de Tránsito del ITCR, dotada de facultades suficientes para ello mediante el Decreto Ejecutivo No.38164 “Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito” del 21 de enero del 2014. Dicha delegación velará por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidos en la Ley de Tránsito y su reglamento, así como en este Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes.

El Inspector Universitario de Tránsito institucional deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Sección Segunda sobre los Inspectores Universitarios de Tránsito, así como el Reglamento Interno para los Inspectores Universitarios de Tránsito.

Artículo 6 Registro de placas de los vehículos de funcionarios y estudiantes

Todo funcionario y estudiante del ITCR, deberá registrar ante el Departamento de Servicios Generales, el número de placa de los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto. En caso de no utilizar más el vehículo registrado, deberá de solicitar la eliminación del registro de la base de datos.

Artículo 7 Requisitos de circulación

Para poder circular legalmente dentro de las vías del ITCR, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro, expedida como máximo un año antes de la fecha.
b. Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación, la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

c. Portar las placas de matrícula en el lugar designado y el respectivo comprobante de revalidación.

d. Portar los permisos especiales de circulación y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, según lo que dicta la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Pueden circular los vehículos institucionales con características especiales (chapeadoras, montacargas u otro) autorizados por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8 Permisos especiales

Se exigirá la utilización de permisos especiales de circulación que establezca el ITCR, a los vehículos que ingresen ocasionalmente a las instalaciones de la Institución, para que sus ocupantes realicen trámites atinentes a las labores de esta. El Departamento de Servicios Generales establecerá los documentos de control (marchamo, tiquete de ingreso, carné institucional u otro documento).

Artículo 9 Permisos temporales

El Departamento de Trabajo Social y Salud extenderá un permiso temporal para aquellos funcionarios o estudiantes que por recomendación médica requieran de un espacio de estacionamiento en la zona de discapacitados. Dicho permiso debe quedar visible dentro del vehículo para conocimiento del Inspector Universitario de Tránsito.

Artículo 10 Protocolo de ingreso en caso emergencia

EL ITCR respetará los protocolos que la Comisión de Emergencias Institucional tenga definidos para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito.

Capítulo 2 Acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 11 Horario de acceso al ITCR

El horario de acceso al Campus Tecnológico Central del ITCR será el siguiente:

Personas externas a la Institución:
Lunes a Viernes De las 4 horas a las 22 horas.
Sábados y Domingos De las 6 horas a las 16 horas

Personas que portan carné institucional vigente:
Lunes a Viernes 24 horas
Sábados y Domingos 24 horas

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 12 Placa distintiva

Todo funcionario o estudiante de la Institución que requiera dejar su vehículo estacionado en las siguientes horas: de lunes a viernes de las 22:00 a las 4:00 horas, sábados, domingos y feriados: de las 16:00 a las 6:00 horas, debe de solicitar a la caseta de seguridad una placa distintiva la cual debe de ser colocada en el dash del carro.

El oficial de seguridad podrá entregar la placa únicamente contra la portación del carné Institucional, además deberá de realizar el respectivo registro en el formulario que corresponda de los datos de la persona a la que se le está otorgando el permiso.

Artículo 13 Estacionamiento

Dentro del ITCR existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas y bajo control del (o los) Inspector(es) Universitario(s) de Tránsito.

Artículo 14 Áreas específicas de estacionamiento

Se establecerán áreas específicas de estacionamiento para uso de los funcionarios y estudiantes, así como espacios destinados para zonas especiales. Serán designados por el Departamento de Servicios Generales.

Capítulo 3 Permisos de estacionamiento

Artículo 15 Estacionamiento reservado

Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado, el Rector(a), los Vicerrectores, Director(a) de Auditoría, el Director(a) de la Oficina de la Planificación, Director(a) de Asesoría Legal y el Director(a) Consejo Institucional.

Artículo 16 Zonas especiales

El Departamento de Servicios Generales, establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitados especiales, visitantes, vehículos de emergencia (Ambulancia, unidad de extinción de incendios u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para los vehículos que ingresen de manera temporal al Taller Infantil del ITCR.

Artículo 17 Responsabilidad por daños

El ITCR no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones de la Institución.

Artículo 18 Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Las motocicletas, bicicletas, bicimotos, monociclos y otro tipo de vehículo de dos ruedas no requieren permiso de estacionamiento, deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 19 Exceso de espacios disponibles

Si la cantidad de vehículos que requieren estacionamiento excede el número de espacios disponibles, el Departamento de Servicios Generales podrá definir estacionamientos alternos para estacionar sus vehículos.

Capítulo 4 Retiro y acarreo de vehículos

Artículo 20 Vehículos removidos con grúa

Todo vehículo podrá ser removido por incumplimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento por los Inspectores Universitarios de Tránsito del ITCR, mediante el uso de una grúa institucional, o bien, autorizando el ingreso a la Institución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de una grúa externa, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tránsito y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38164, Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito. El responsable del vehículo deberá solicitar un recibo de las condiciones en que entrega el vehículo.

Artículo 21 Retiro por infracciones cometidas por los conductores

Los Inspectores Universitarios de Tránsito pueden retirar de circulación los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones del ITCR, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

a. Circular sin haber cancelado los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, que señala el artículo 151 inciso “a” de la Ley de Tránsito y su Reglamento.
b. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria.

c. Conducir vehículo sin haber obtenido la respectiva licencia de conductor, o permiso temporal de aprendizaje.

d. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones, si no está presente el conductor; o cuando estando éste, se niegue a trasladarlo o se encuentre físicamente incapacitado para conducir.

e. Circular sin las luces reglamentarias.

f. Circular sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no correspondan al vehículo.

g. También se podrá retirar el vehículo cuyas condiciones mecánicas le impidan circular, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Artículo 22 Retiro de circulación

Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo en vías institucionales, el ITCR autoriza a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a retirar y trasladar a los lugares destinados para esos efectos y será devuelto cuando medie orden de autoridad competente u orden judicial.

Artículo 23 Multa y pago por acarreo

La multa respectiva y el pago por acarreo del vehículo deberán ser cancelados como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.

El trámite para el pago de multas, acarreo y devolución del vehículo debe realizarse conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

El ITCR, previo cumplimiento con los requisitos y autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de una grúa propiedad suya o en su defecto podrá contratar los servicios de acarreo de vehículos, los cuales serán pagados con los fondos provenientes de las multas que recauda el estado, conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Capítulo 5 Prohibiciones y Sanciones

Artículo 24 Prohibiciones

Este Reglamento incorpora las prohibiciones que establece la Ley de Tránsito, además de las siguientes:

a. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías de la Institución.
b. Utilizar patinetas y patines dentro de las vías de circulación y áreas de estacionamiento de la Institución.

c. Circular por las aceras y zonas verdes en vehículos automotores y de tracción humana, salvo que cuente con la debida autorización.

d. Estacionar vehículos en áreas para las que no se cuente con la autorización debida.

e. Estacionar vehículos en las zonas verdes, dentro de las edificaciones del ITCR o en todos aquellos lugares que no se encuentren debidamente señalados como áreas de estacionamiento.

Artículo 25 Sanciones

Los conductores que incumplan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y su reglamento dentro del Campus Tecnológico Central del ITCR, serán sancionados con las multas que al efecto establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

En caso de las prohibiciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento, el inspector universitario de tránsito procederá a desalojar del Campus a las personas que incurran en la falta.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Capítulo 6 Inspector Universitario de Tránsito

Artículo 26 Sobre el Inspector Universitario de Tránsito

El Inspector Universitario de Tránsito deberá acatar y actuar de conformidad con las buenas prácticas y costumbres de la institución, y estará sujeto a disposiciones disciplinarias según indique la Segunda Convención Colectiva de Funcionarios del ITCR y sus Reformas. La Delegación de Tránsito estará adscrita a la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales del ITCR.

Capítulo 7 Transitorios

Transitorio I

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.431

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Capítulo 1: Generalidades

Artículo 1: Naturaleza

El Centro de Desarrollo Académico es un departamento de apoyo académico, adscrito a la Vicerrectoría de Docencia, de carácter asesor, cuyo objetivo general es coadyuvar con la labor de todas las escuelas de la institución en asuntos relacionados con programas y actividades de carácter académico.

Artículo 2: Objetivos específicos

Para llevar a cabo su objetivo general, el Centro de Desarrollo Académico deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:

a. Contribuir con la formulación de programas de formación pedagógica y con los procesos de capacitación orientados hacia el ámbito de las metodologías y la tecnología educativa que conduzcan a mejorar la docencia universitaria del Instituto.

b. Coadyuvar con los procesos de mejoramiento curricular, autoevaluación y acreditación de las carreras del Instituto.

c. Realizar investigación educativa que conduzca al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d. Fortalecer el desarrollo curricular en la institución.

e. Coadyuvar en el uso de nuevas tecnologías educativas para el desarrollo académico del Instituto.

f. Producir programas y materiales educativos necesarios para incrementar la calidad de los servicios académicos, acorde con las necesidades de la comunidad institucional.

Capítulo 2: Áreas de trabajo y funciones

Artículo 3: Área de currículo

El área de currículo se ocupa de analizar principios, conocimientos, enfoques, contenidos y procedimientos curriculares, con el propósito de determinar, conceptuar y diseñar propuestas curriculares, en conjunto con las escuelas postulantes.

Dichas propuestas deben ser viables, aplicables y potenciadoras del proceso de enseñanza-aprendizaje y del quehacer de la disciplina a la cual pertenecen y plantearse de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos al respecto.

Artículo 4: Funciones del área de currículo

Para cumplir su objetivo, el área de currículo tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y dictaminar los procesos de creación y cambio curricular de los programas y ofertas académicas del Instituto.

b. Analizar las tendencias curriculares generadas por los contextos nacionales e internacionales.

c. Promover nuevas formas de diseño curricular en el Instituto.

d. Revisar y analizar los currícula existentes en el Instituto.

e. Asesorar a las escuelas en los análisis micro y macro curriculares.

f. Administrar los procedimientos de revisión, modificación y aprobación de planes de estudio.

g. Dar seguimiento al grado de cumplimiento de las modificaciones curriculares.

h. Formular propuestas de lineamientos y procedimientos para realizar cambios a nivel macro y micro curricular.

i. Asesorar y apoyar a todas las escuelas del Instituto en el diseño, rediseño de planes de estudio, ejecución y evaluación curricular.

j. Asesorar y apoyar a la Vicerrectoría de Docencia y a otras autoridades institucionales en la toma de decisiones sobre administración curricular.

Artículo 5: Área de autoevaluación y acreditación

El área de autoevaluación y acreditación está dedicada al análisis de las variables relacionadas con el ejercicio profesional de las diferentes disciplinas y con el quehacer académico de las escuelas con el fin de contribuir al mejoramiento y acreditación de los programas, planes de estudios y gestión de las escuelas del Instituto.

Artículo 6: Funciones del área de autoevaluación y acreditación

Para cumplir su objetivo, el área de autoevaluación y acreditación tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de autoevaluación, autorregulación de los programas y carreras del Instituto.

b. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de acreditación y reacreditación de sus programas y carreras ante organismos nacionales e internacionales de acreditación de la calidad de la educación superior.

c. Formular propuestas de lineamientos y asesoría para realizar los procesos de autoevaluación, autorregulación y acreditación de programas y carreras del Instituto.

Artículo 7: Área de formación y capacitación

El área de formación y capacitación está dedicada a promover la superación pedagógica de los profesores, la actualización y mejora de sus competencias pedagógicas mediante programas adecuados de capacitación, que estimulen la permanente innovación y mejoramiento de los planes de estudio y de los métodos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 8: Funciones del área de formación y capacitación

Para cumplir su objetivo, el área de formación y capacitación tendrá las siguientes funciones:

a. Planificar, coordinar y ejecutar programas que contribuyan con la superación, actualización y mejoramiento de las competencias pedagógicas de los profesores.

b. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo a los profesores en el ámbito pedagógico.

c. Planificar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en administración curricular.

d. Capacitar al personal del Instituto en la producción de materiales educativos con orientación didáctica.

Artículo 9: Área de investigación educativa

El área de investigación educativa se encarga de apoyar la aplicación de procedimientos científicos y sistemáticos, de índole cualitativa o cuantitativa, orientados a recopilar evidencia válida y confiable relacionada con los constructos, temáticas, o interrogantes educacionales, curriculares o pedagógicos sobre los cuales se basa el diseño de los planes y programas de estudios de las escuelas del Instituto.

Artículo 10: Funciones del área de investigación educativa

Para cumplir su objetivo, el área de investigación educativa tendrá las siguientes funciones:

a. Desarrollar proyectos de investigación orientados a mejorar e innovar las estrategias empleadas en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b. Promover y desarrollar, en conjunto con las escuelas u otras instancias, la investigación educativa que permita evaluar el proceso educativo desarrollado en el Instituto y presentar propuestas de mejoramiento cuando corresponda.

c. Colaborar con la divulgación de los resultados de la investigación educativa.

d. Promover la conformación de equipos multidisciplinarios para la realización de investigación educativa orientada a mejorar e innovar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 11: Área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

El área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad está dedicada a la mejora permanente de los procesos y de las acciones institucionales realizadas con el fin de que las escuelas, programas o planes de estudios del Instituto desarrollen productos o procesos de calidad, o bien obtengan certificaciones públicas de calidad, otorgadas por algún ente nacional o internacional.

Artículo 12: Funciones del área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

Para cumplir su objetivo, el área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad tendrá las siguientes funciones:

a. Coadyuvar con las escuelas en el desarrollo de los procesos de mejoramiento y aseguramiento de la calidad de sus programas y ofertas académicas.

b. Dar seguimiento a los procesos de aseguramiento de la calidad académica establecidos en la Institución.

c. Realizar acciones conjuntas con otras instancias del Instituto que contribuyan al mejoramiento y aseguramiento de la calidad de los programas y ofertas académicas del Instituto.

d. Formular propuestas de acciones institucionales que contribuyan al desarrollo de adecuados procedimientos y mecanismos de seguimiento y aseguramiento de la calidad.

e. Formular propuestas de acciones orientadas a la determinación y seguimiento de estándares mínimos de calidad académica.

f. Formular propuestas de indicadores y parámetros de gestión y control de la calidad académica.

g. Recomendar a las autoridades correspondientes medidas eficientes y eficaces que contribuyan al incremento de los índices de excelencia académica.

Artículo 13: Área de edumática

El área de edumática se dedica a fomentar y apoyar a los profesores y a las escuelas, para la comprensión, uso y aplicación eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas útiles para apoyar el desarrollo de la enseñanza superior en el Instituto.

Artículo 14: Funciones del área de edumática

Para cumplir su objetivo, el área de edumática tendrá las siguientes funciones:

a. Identificar y detectar situaciones que favorezcan la utilización de las TICs como medio para apoyar procesos de enseñanza-aprendizaje de calidad.

b. Promover e incursionar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el desarrollo académico del Instituto.

c. Brindar, facilitar y promover la capacitación necesaria para el uso de las tecnologías de información por parte de las distintas carreras u ofertas académicas del Instituto.

d. Promover cambios metodológicos que propicien el uso eficiente de las TICs para apoyar el desarrollo de los programas y planes de estudios del Instituto.

e. Propiciar la adquisición de destrezas inherentes al diseño y producción de procedimientos y sistemas tecnológicos que incluyan los avances de la multimedia en la producción de ambientes de aprendizaje interactivos.

Artículo 15: Área de producción y servicios

El área de producción y servicios se encarga de suministrar los servicios integrados y diferenciados de apoyo a la academia del Instituto en los campos de la producción audiovisual, servicios de prestación de equipos tecnológicos, servicios de prestación de espacios físicos y soporte técnico.

Artículo 16: Funciones del área de producción y servicios

Para cumplir su objetivo, el área de producción y servicios tendrá las siguientes funciones:

a. Producir y asesorar en el diseño y elaboración de materiales educativos.

b. Administrar y facilitar equipos y espacios físicos educativos asignados (aulas especializadas, auditorios y laboratorios de cómputo), para el desarrollo institucional.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2508, Artículo 10, del 19 de abril del 2007 (Gaceta No. 222)

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Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

Exposición de motivos

En los últimos tiempos el ITCR ha ofrecido programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) en dos modalidades: (1) en calidad de actividades académicas con cargo al presupuesto institucional y (2) de manera autofinanciada con la intermediación o coadyuvancia de la FUNDATEC.

El desarrollo de programas de carácter universitario bajo esta última modalidad se ha visto recientemente amenazada por una serie de pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, entidad que se había venido pronunciado en el sentido de que el ITCR no está facultado para impartir ese tipo de programas bajo esta última modalidad.

Precisamente esta posición del órgano contralor del estado costarricense influyó en la redacción de los llamados “Lineamientos FUNDATEC” aprobados por la Asamblea (Nov-2005), a un punto tal que el desarrollo de ese tipo de programas por parte del Instituto fue expresamente excluido como “Actividad de vinculación externa” en dichos lineamientos.

No obstante, gracias a las acciones de algunas de nuestras autoridades ejecutivas, el criterio de la Contraloría General de la República cambió radicalmente, de modo que dicha entidad dictaminó en Diciembre del 2005, que el desarrollo de programas académicos de nivel universitario por parte del Instituto, con la coadyuvancia de la Fundatec, no riñe con la ley y que las decisiones al respecto atañen de manera exclusiva al ITCR, el cual debe tomar las decisiones al respecto dentro del pleno ejercicio de su autonomía.

Dentro del contexto indicado, esta propuesta plantea incluir explícitamente los “programas académicos de nivel universitario” en la definición de “Actividad de vinculación externa” (Capítulo 3, definición ‘c’) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” a efecto de que dichos lineamientos respondan a las facultades expresamente reconocidas al Instituto por la Contraloría General de la República para desarrollar ese tipo de programas académicos.

Cabe destacar que esta propuesta debe ser avalada por la AIR (máxima autoridad del Instituto) ya que, puesto que los llamados “Lineamientos Fundatec” vigentes fueron aprobados por la Asamblea, el Consejo Institucional carece de facultades para modificar unilateralmente los acuerdos tomados por la Asamblea.

Nota: En la formulación de esta propuesta se tomaron en cuenta los siguientes documentos:

  • Los pronunciamientos emitidos por la Sala Constitucional sobre la materia.
  • Los oficios de la Contraloría General de la República sobre este particular.
  • Los argumentos planteados por la Rectoría del ITCR para defender esta posición ante la Contraloría General de la República.
  • La Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  • Los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la sesión AIR-62-2005 del 29 de noviembre del 2005 y publicados en la Gaceta N° 197 del 24 de enero del 2006.

RESULTANDO:

1. La Contraloría General de la República comunicó el 8 de julio del 2002 el oficio Nº 7689 (DAGJ-1102-2002), en respuesta a memorando SCI-297-2001 del 13 de agosto de 2001 enviado por el Presidente del Consejo Institucional, Ing. Alejandro Cruz Molina, el cual contiene el Informe Final elaborado por la Auditoría Interna del ITCR, denominado “Programas Académicos administrados por la FUNDATEC, situación estudiantil, jornadas de trabajo y otros”, con el objeto de que la Asesoría Jurídica del Órgano Contralor lo analizara y emitiera sus recomendaciones.

2. En dicho documento la Contraloría General de la República hace una serie de señalamientos sobre diferentes temas al Instituto, entre los cuales, en lo que respecta a los programas formales en su sección D, página 17 indicó:

De acuerdo con artículo 94 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (sic) “la administración de los programas regulares de formación (que en principio no caben dentro de los términos contemplados en el artículo 94 referido) y que en el Informe de Auditoría se señalan como cursos de formación o conducentes a grados académicos (por ejemplo, diplomados, bachilleratos, licenciaturas, maestrías, etc.) son de exclusivo resorte del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, razón por la cual no pueden ser ‘administrados financieramente’ por la Fundatec.

3. Posteriormente, mediante oficio R-035-04 de 15 de febrero del 2005, complementado por memorando R-110-05 del 5 de abril del 2005, el ITCR sometió a consideración de la División de Asesoría y Gestión Jurídica una propuesta relacionada con la participación de FUNDATEC como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el ITCR.

4. En respuesta, mediante oficio N° 10780 (DAGJ-2558-2005) de la División de asesoría y gestión jurídica del 02 de setiembre de 2005, la Contraloría General de la República, tal como se indica en su página 1 (sic) “deniega autorización para que FUNDATEC funja como intermediario en las relaciones laborales que se establecen para el desarrollo de programas formales de posgrado ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)”.

5. Como consecuencia, el 16 de setiembre del 2005 mediante memorando R-367-05, el Rector del ITCR, Eugenio Trejos presenta recurso contra el oficio 10780-2005, aduciendo, entre otras cosas, que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico habilita a las universidades estatales a la venta de bienes y servicios ligados a proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultoría y cursos especiales, a través de fundaciones y empresas auxiliares y añade que los programas de posgrado son cursos especiales, razón por la cual solicita a la Contraloría General de la República reconsiderar la negativa dada en el oficio 10780 del 2 de setiembre del 2005, por considerar que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico es una norma habilitante para que el ITCR desarrolle la actividad a través del mecanismo propuesto, que no riñe con principios del Derecho y solicita que se autorice al ITCR contratar la actividad de intermediario con la FUNDATEC, sin necesidad de recurrir al procedimiento ordinario de licitación.

6. En atención a la argumentación planteada por el Instituto, la Contraloría General de la República modificó la posición sostenida originalmente tras convencerse de que efectivamente las disposiciones legales vigentes constituyen un fundamento jurídico convalidante para que el ITCR pueda ofrecer programas formales con la intermediación de la FUNDATEC, por lo cual mediante oficio N° 16786 (DAGJ-3729-2005) del 13 de diciembre de 2005 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, se autorizó al Instituto a ofrecer programas de posgrado por esa vía.

7. En la argumentación expuesta en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005 la Contraloría General de la República señala que los programas de postgrado impartidos por el Instituto pueden ser enmarcados como actividades de “venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas” conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional en vista de que, “en el ejercicio de tal actividad se da claramente una transferencia de tecnología”, de modo que el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico se convierte en norma habilitante para que ese Instituto Tecnológico pueda contratar con FUNDATEC la realización de dichos programas.

CONSIDERANDOS:

1. El Instituto necesita contar con mecanismos administrativos que lo faculten para ofrecer nuevos programas de grado y posgrado para aprovechar al máximo el recurso humano de que dispone, todo dentro de los términos de legalidad.

2. Los programas académicos formales de nivel universitario (Diplomado, Bachillerato, Licenciatura, Maestría y Doctorado) ofrecidos actualmente por el Instituto con la codyuvancia de la FUNDATEC conllevan un importante servicio a la comunidad estudiantil y nacional en la medida en que se trata de programas dirigidos a áreas estratégicas para el desarrollo del país.

3. Los recursos presupuestarios procedentes del FEES solo le permiten al Instituto asumir el financiamiento total de algunos programas académicos con cargo al presupuesto institucional. Sin embargo, tales recursos no le permiten asumir financieramente la creación de nuevos programas de grado y posgrado si no es mediante un financiamiento parcial en una combinación ITCR-Fundatec y, en otros casos, mediante financiamiento total con la coadyuvancia de la Fundatec, pues debe enfrentar al menos dos problemas:

a. Los salarios de los docentes, en algunos casos, resultan muy altos, lo que obligaría a cobrar derechos de estudio muy elevados.

b. Dichos programas, no necesariamente deben establecerse como programas permanentes, por lo que es necesario contar con un mecanismo de contratación que responda de manera ágil y oportuna y que permita contrataciones de carácter temporal.

4. El pago de salarios de los profesores de programas formales autofinanciados por medio de la Fundatec, es una estrategia de administración financiera que garantiza la sostenibilidad de los mismos y fomenta la creación de nuevas ofertas académicas al país.

5. Las características particulares de los programas de posgrado, como su fuerte vinculación con actividades de investigación y su temporalidad, entre otras, permiten que la Institución los administre por medio de convenios específicos con la Fundatec, preservando la potestad del ITCR de ser el que ente académico que respalda los títulos otorgados.

6. A pesar del reconocido prestigio de la Institución en diversos campos, su capacidad presupuestaria es limitada, por lo que de no utilizar la vinculación ITCR-Fundatec, muchos de sus programas no se podrían ofrecer por las limitaciones financieras del Instituto. Además uno de los objetivos de usar este medio es el garantizar una respuesta pronta y eficiente a un número mayor de estudiantes.

7. En consonancia con lo anterior, el 16 de setiembre de 2005 el MSc. Eugenio Trejos Benavides, Rector del ITCR, mediante memorando R-367-05, planteó una apelación contra el Oficio No. 10780 del 2 de setiembre de 2005:

a. Los programas académicos de posgrado, presentan características que los constituyen en programas diferentes a los que la universidad ofrece de manera ordinaria y regular. Entre estas características están:

i. Obedecen a la generación de conocimiento a través de la investigación

ii. Presentan un alto componente de investigación

iii. Se distinguen por la temporalidad en su oferta

iv. Presentan particularidades relacionadas con especialidad y/o actualización en temas específicos de una disciplina

v. Tienen como requisito indispensable de ingreso haber obtenido un grado universitario

b. En razón de lo anterior, tales programas se tipifican dentro de los cursos especiales, amén de constituir servicios que la universidad ofrece, fuertemente vinculados a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico.

8. El Artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico dispone:

“ARTICULO 94.- Las instituciones de educación superior universitaria estatal quedan habilitadas y autorizadas para la venta de bienes y servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales. Para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios, dichas instituciones también quedan habilitadas y autorizadas para crear fundaciones y empresas auxiliares.

9. Esta Ley habilitó a las instituciones de educación superior para crear y utilizar a las fundaciones y empresas auxiliares como plataformas para agilizar la venta de bienes y prestación servicios ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales.

10.La Sala Constitucional en Voto 6412-96 de las 15 horas 18 minutos del 26 de noviembre de 1996, en lo que respecta a este asunto, manifestó:

“VI.- De lo expresado en el acápite anterior, debe haber quedado en claro que la actividad de las universidades, en el marco de la ley 7169, tiene como característica en común con la actividad de cualquier otro órgano o entidad pública, la de existir siempre e ineludiblemente en función de un fin, que es de interés público, señalado o autorizado por el ordenamiento. Si bien es un privilegio innegable de los sujetos privados (particularmente de las personas físicas), que se mueven en un espacio de libertad, realizar u omitir actos sin necesidad de que medie siempre una clara finalidad o motivación, los entes u órganos de la Administración Pública, que se mueven en un espacio estricto de legalidad, solamente pueden realizar u omitir actos en función del fin público que los anima. Llevado este criterio al sub examine, debe deducirse sin dificultad que la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. […] CUARTO: Conclusión. Como corolario lógico de la hilación de argumentos fácticos y jurídicos propuestos en este trámite, arriba la Sala a la conclusión de que ni la “norma ideal” esbozada anteriormente ni, con ella, cada una de las tres normas expresas que la definen resultan contrarias a la Constitución Política, en tanto se entienda que ellas no autorizan a las universidades estatales a realizar una oferta comercial de bienes y servicios, sino únicamente a vender los primeros y a prestar los segundos, cuando deriven directamente de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, realizadas por dichas instituciones de cultura superior. Por consiguiente, lo que se impone es desestimar la acción, con los alcances explicados.”

11. Asimismo, en el Voto 355-93, la Sala Constitucional señala que “la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica.”

12. El ITCR tiene entre sus objetivos, no solamente la formación de profesionales sino la transferencia de conocimiento novedoso a los profesionales, formados por la misma universidad o por otras universidades.

Este objetivo constituye una labor de extensión que, por ser de alto costo financiero, no puede desarrollarse con cargo al presupuesto ordinario de la Institución por lo que debe ser ofrecida bajo la modalidad de venta de servicios a los particulares interesados en ella.

13. De lo anterior puede inferirse que, en el contexto particular del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el artículo 94 de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico, no solo no prohíbe sino que “constituye una norma habilitante” para el desarrollo de programas de grado y posgrado con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

14. Precisamente, dentro de la argumentación presentada por el ITCR que fue tomada en cuenta por la Contraloría General de la República para cambiar la posición sostenida anteriormente se destaca que los programas de posgrado se tipifican dentro de los cursos especiales y están vinculados, además, a los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, por lo que en el oficio N° 16786 del 13 de diciembre de 2005, página 4 (sic)se expone que “Tomando en consideración lo anterior, por existir norma habilitante, no se requiere de nuestra autorización (de la Contraloría General de la República) para aplicar lo dispuesto en el artículo 94 de la ley 7169”, razón por la cual el ITCR queda plenamente facultado para impartir programas de posgrado con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

15. De todo lo anteriormente expuesto se concluye que la decisión respecto a qué tipo de programas académicos formales impartir con la coadyuvancia de FUNDATEC, las definición de las políticas específicas y la normativa bajo las cuales se resolverá la aprobación de tales programas es algo que compete de manera exclusiva al Instituto en el ejercicio de su autonomía universitaria.

Por tanto, la Asamblea Institucional Representativa acuerda:

1. El ITCR podrá ofrecer programas académicos universitarios de posgrado, con la coadyuvancia de la Fundatec, que estén vinculados con proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, de conformidad con lo dispuesto por los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” y por el “Convenio Marco de Coopera-ción ITCR-Fundatec” suscrito entre ambas organizaciones.

2. Modificar la definición de Actividad de vinculación externa (Capítulo 3, definición ‘c’) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” de modo que se lea de la siguiente manera:

Actividad de vinculación externa: Programa, proyecto o actividad de venta de bienes o prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, ligados a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, consultorías y cursos especiales, que de acuerdo con la “Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico”, pueda ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC, incluidos los programas académicos universitarios de posgrado ofrecidos por el Instituto.

3. Aprobar como párrafo segundo del Lineamiento 6 (Capítulo 6, Responsabilidades institucionales) de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC” el siguiente texto:

Lineamiento 6 (párrafo 2°) El Instituto, en ejercicio de su autonomía universitaria, definirá las políticas específicas y la normativa con base en las cuales se deberá aprobar la oferta de programas académicos formales de nivel universitario por parte del Instituto con la coadyuvancia de FUNDATEC.

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Capítulo 1: Disposiciones Generales

Artículo 1

Las presentes normas regulan el funcionamiento de la Comisión de Escalafón No Profesional, en adelante la Comisión.

Artículo 2

La Comisión se encarga de la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional.

Capítulo 2: Las sesiones

Artículo 3

La Comisión sesionará ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa del presidente, o a solicitud de dos de sus miembros. El quórum lo formará más de la mitad de sus miembros.

Artículo 4

Los miembros de la Comisión tienen la obligación de concurrir a las sesiones que se convoquen. Cuando un miembro deje de asistir sin justificación, a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternas en el lapso de un año, se solicitará su sustitución al Consejo Institucional.

La secretaria ejecutiva de la Comisión llevará un cómputo de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5

En caso de no contar con el quórum a la hora fijada para la sesión, se dará un período de espera de quince minutos para que se complete. De no completarse el quórum durante ese plazo, se levantará el acta correspondiente en que se indicarán los miembros presentes y ausentes.

Artículo 6

Cuando un miembro se ausentare temporalmente, debe comunicar con anterioridad y en forma escrita la razón de ésta ausencia ante el presidente, el cual determinará si convoca a un suplente o no para su sustitución.

Artículo 7

Los miembros de la Comisión podrán abandonar la sesión después de haberlo comunicado al Presidente.

Capítulo 3: Las votaciones y los acuerdos

Artículo 8

Las votaciones serán públicas, excepto cuando se trate de nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas, en cuyo caso el voto se emitirá en forma secreta.

Artículo 9

Los acuerdos se toman por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la votación se repetirá una vez, y si persiste éste, el Presidente podrá ejercer el doble voto.

Artículo 10

Cuando un asunto se vote por partes, al final deberá votarse globalmente a fin de garantizar su coherencia.

Artículo 11

Se consideran acuerdos firmes los que consten en actas ya aprobadas o que reciban esta sanción en el acto mismo de aprobación.

Artículo 12

Cuando algún miembro desee estudiar más un asunto que se vaya a votar, podrá solicitar a la Comisión la postergación hasta por dos sesiones.

Artículo 13

Los miembros de la Comisión pueden solicitar que en el acta se consignen sus votos razonados y sus consideraciones de cualquier naturaleza.

Artículo 14

De cada sesión de la Comisión se levantará un acta. Las copias serán distribuidas de la siguiente manera: un ejemplar para cada miembro de la Comisión, Rectoría, Planillas y Archivo.

Capítulo 4: Deberes y derechos de los miembros de la comision

Artículo 15

El Presidente de la Comisión tendrá los siguientes deberes y derechos:

a. Tramitar los asuntos que debe resolver la Comisión.

b. Convocar a los miembros de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.

d. Someter a aprobación las actas de la Comisión.

e. Conceder la palabra a los miembros en el orden en que la hayan solicitado, salvo cuando se trate de una moción de orden.

f. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente. discutidos.

g. Recibir las votaciones y declarar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

h. Decidir con el doble voto los casos de empate, según el Artículo 9.

i. Cualesquiera otros para el buen funcionamiento de la Comisión o provenientes de las Leyes, los reglamentos vigentes y los acuerdos del Consejo Institucional.

Artículo 16

Son deberes y derechos de los miembros de la Comisión:

a. Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b. Comunicar al Presidente por escrito, cuando tenga que ausentarse a la(s) sesión(es).

c. Dar su voto a los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en estas normas.

d. Presentar preferentemente por escrito los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

e. Solicitar a cualquier departamento, sección, oficina o funcionario, la información que considere necesaria para el mejor conocimiento y resolución de los asuntos.

f. Abstenerse de participar en la discusión y votación de aquellos asuntos relacionados con el cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.

g. Solicitar, por una sola vez, antes de que sea aprobada el acta respectiva, revisión de cualquier acuerdo por ratificar.

h. Llamar al orden al Presidente cuando se separe de las atribuciones que le confiere este Reglamento.

i. Cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de su cargo según lo que establezcan estas Normas, el Reglamento de Escalafón No Profesional y el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 17

Son funciones del Secretario Ejecutivo:

a. Brindar asesoría técnica a la Comisión.

b. Recibir, analizar y enviar a la Comisión, para su aprobación las solicitudes de paso de categoría.

c. Contactar con especialistas para la evaluación de documentos cuando estos así lo requieran.

d. Preparar en conjunto con el Presidente la agenda de las sesiones ordinarias y distribuirla a los miembros de la Comisión, por lo menos con dos días hábiles previos a la fecha de cada sesión.

e. Levantar el acta de cada sesión y distribuir las copias a las dependencias correspondientes.

f. Cualesquiera otros que sean necesarios para el desempeño de su cargo según lo que establezcan estas Normas, el Reglamento de Escalafón No Profesional y el Estatuto Orgánico.

Capítulo 5: Disposición final

Artículo 18

Este Reglamento rige a partir de su aprobación.

SESION 1661/10 DEL 13 DE AGOSTO DE 1992. G. 58

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