Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 OBJETIVOS

Artículo 1 Objetivo de este Reglamento

Estandarizar las disposiciones necesarias para la para la elaboración, proposición, modificación, aprobación, derogatorias y divulgación de la normativa Institucional, así como, su revisión periódica.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 2 La reglamentación interna debe estar orientada a los siguientes fines y objetivos.

Toda normativa que se cree, modifique y apruebe en el ITCR, debe considerar la búsqueda de la eficiencia, agilidad y prontitud en los distintos procesos institucionales.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3 Definiciones

Acuerdos: Normas específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares. Los emite un órgano colegiado.

Convención Colectiva: Acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con el objeto de concertar las condiciones laborales y demás materia relativa a éste.

Estatuto Orgánico del ITCR: Norma interna, con rango de ley, de mayor jerarquía en la Institución, a la cual deberá someterse el resto de normas. Sus reformas e interpretaciones corresponden al Consejo Institucional o a la Asamblea Institucional Representativa según el ámbito de competencia de cada uno.

Jurisprudencia: Es la interpretación de la ley o las normas hechas por los jueces o por órganos administrativos. Conjunto de sentencias que determinan un criterio resolutorio acerca de un problema jurídico no definido en los textos escritos o en otras fuentes del Derecho.

Ley Orgánica del ITCR: Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, número 6321 y sus reformas.

Manual de Procedimientos: Documento con una descripción específica de procesos o procedimientos que forman parte de una actividad o servicio. Incluye deberes y responsabilidades, con referencia a la normativa general, controles administrativos y otros aspectos de orden operativo.

Normalización: Proceso de estandarización necesario para elaborar, proponer, aprobar, derogar y divulgar disposiciones tendientes a regular las conductas, funciones y actividades dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Órgano Administrativo: Se define como cualquier dependencia constituida dentro de una estructura jerárquica organizacional.

Órgano colegiado o pluripersonal: Es un órgano constituido por una pluralidad o variedad de personas que representan la institución con el fin de coordinar, deliberar, adoptar y acordar decisiones democráticamente.

Órgano unipersonal: Es un órgano estatutario, como lo es el Rector, Vicerrectores, Directores de unidades docentes, administrativas o de apoyo a la academia.

Pirámide normativa del ITCR: Se entiende como la pirámide normativa del ITCR al sistema de normas y fuentes que rigen a la Institución según nivel de jerarquía de acuerdo al siguiente orden: Constitución Política, Tratados Internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa, Ley Orgánica del ITCR, Estatuto Orgánico y Convención Colectiva, Reglamentos, Acuerdos de órganos colegiados (C.I, AIR, consejos de departamentos) y Resoluciones (Rectoría, vicerrectoría y directores), Manual de Procedimientos y por último prácticas, usos, costumbres, principios generales de derecho y jurisprudencia.

Sistema normativo: Conjunto de reglas y preceptos a los que se deben ajustar las conductas y actuaciones de las personas en relación con las actividades y funciones de las dependencias o servicios del ITCR.

Prácticas: Método, procedimiento, uso, costumbre o forma utilizada por la administración en relación con las actividades y funciones de las dependencias o servicios del ITCR, que no está establecido de manera escrita.

Principios generales del derecho: Normas orientadoras que buscan la equidad, la justicia, razonabilidad y la honestidad, como valores supremos.

Reglamento: Cuerpo normativo subordinado a la Ley en los casos que corresponda, que contiene disposiciones obligatorias emitidas para regular el funcionamiento de la Institución, a las cuales debe ajustarse el quehacer de los miembros de la comunidad universitaria y las actividades de sus diferentes instancias.

Por su ámbito de aplicación podrán existir reglamentos generales y específicos.

Resoluciones: Disposiciones específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares

Artículo 4 De los tipos de reglamento

Según su ámbito, los reglamentos pueden ser de dos tipos:

Reglamentos generales: Aquellos que son de alcance general al Instituto; es decir, aquellos cuyos usuarios pertenecen a unidades distintas de las que origina la reglamentación, o a terceros. Su aprobación final, derogatoria o modificaciones corresponden al Consejo Institucional.

Reglamentos específicos: Aquellos que son de uso interno y específico para el funcionamiento de una unidad o dependencia del Instituto. Su aprobación final, derogatoria o modificaciones corresponde al consejo o superior respectivo y su entrada en vigencia está determinada por la publicación oficial.

Capítulo 3 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NORMALIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 5 Estructura de Sistema de Normalización Organizativa

La estructura del Sistema de Normalización Institucional se organiza en cuatro niveles:

  • Nivel político decisorio: Está formado por el Consejo Institucional para el caso de los Reglamentos Generales y en caso de los Reglamentos Específicos, por el consejo respectivo.
  • Nivel ejecutivo: Está conformado por el Rector.
  • Nivel técnico: Está formado por la Oficina de Planificación Institucional, la Oficina de Asesoría Legal y las comisiones ad-hoc o dependencias encargadas de elaborar las respectivas propuestas de reglamentación.
  • Nivel operativo: Está formado por todas las dependencias organizacionales del Instituto encargadas de poner en práctica la normalización.

Artículo 6 Funciones del Consejo Institucional

Son funciones del Consejo Institucional:

Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del Congreso Institucional.

Los reglamentos que regulan la materia electoral deben ser consultados al Tribunal Institucional Electoral antes de su aprobación en firme.

Artículo 7 Funciones de la Oficina de Planificación Institucional

La Oficina de Planificación Institucional es la encargada de asistir y asesorar en la elaboración, actualización, modificación, revisión periódica y derogatoria de los reglamentos institucionales, con el fin de lograr su estandarización.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

En el proceso de normalización es responsable de:

a. Asesorar en materia de normalización.

b. Determinar el carácter general o específico de la normativa que se genere en la Institución.

c. Participar en la preparación del dictamen de las Comisiones Ad-hoc de redacción y revisión de los proyectos de normativa general, que se envíen al Consejo Institucional, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia.

d. Emitir dictamen sobre las propuestas de normativa específica, desde el punto de vista de eficiencia y eficacia.

e. Verificar que la normativa en trámite de aprobación se encuentre dentro del marco de la planificación institucional.

f. Mantener uniformidad en los conceptos utilizados en la normativa, a través del uso y la actualización del Glosario Institucional.

g. Establecer los procedimientos y metodologías para las diferentes etapas del proceso de normalización.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 8 Funciones de la Oficina de Asesoría Legal

La Oficina de Asesoría Legal es la encargada de asistir, recomendar y asesorar en la elaboración, actualización, modificación y derogatoria de los reglamentos institucionales, para velar por el cumplimiento del bloque de legalidad de estos.

La Asesoría Legal es la responsable de:

a. Velar porque las normas o reglamentos a aprobar estén en armonía con la normativa institucional ya establecida y el ordenamiento jurídico nacional.

b. Emitir dictamen jurídico correspondiente sobre las propuestas de normativa específica.

c. Llevar un registro actualizado en un sistema de información de los reglamentos específicos y generales vigentes en el ITCR, que sea de acceso a toda la comunidad institucional. Este registro debe permitir conocer las fechas y responsables de las revisiones realizadas y modificaciones aplicadas a cada uno de ellos. 

Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

d. Publicar en la Gaceta Institucional los reglamentos de carácter general

e. Llevar un registro de la Normativa Nacional, en tanto pueda tener incidencia sobre la normativa interna e informar de ello a las instancias correspondientes.

f. Participar en la preparación del dictamen de las Comisiones Ad-hoc de redacción y revisión de los proyectos de normativa general, que se envíen al Consejo Institucional, desde el punto de vista del cumplimiento del bloque de legalidad.

g. Calendarizar la fecha de revisión correspondiente a cada normativa.  

Inciso así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 9 Funciones de la Auditoría Interna

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 10 Funciones de la Secretaría del Consejo Institucional

Artículo derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 11 De la Comisión Ad-hoc para el análisis de reglamentos generales

Esta Comisión está integrada por la representación de los entes técnicos o líderes de los procesos que afecta la normativa a modificar, de la Oficina de Planificación Institucional y de la Oficina de Asesoría Legal. Tendrá las siguientes funciones: 

a. Velar por el cumplimiento de lo establecido en materia de normalización. 

b. Verificar que la propuesta cumpla con el bloque de legalidad vigente. 

c. Asegurar el cumplimiento del objetivo que motiva la creación, modificación o derogatoria de la normativa. 

d. Ajustar el texto propuesto, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo anterior. 

e. Rendir dictamen en un plazo de 30 días hábiles a partir de que quede conformada y remitirlo a la Comisión Permanente del Consejo Institucional que la integró. La Comisión Permanente del Consejo Institucional que corresponda podrá ampliar el plazo señalado, cuando lo estime oportuno y conveniente. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3341, Artículo 10, del 29 de noviembre de 2023.

Publicado en fecha 29 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1159-2023 de fecha 29 de noviembre del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Capítulo 4 TRÁMITE DE NORMALIZACIÓN

Artículo 12 Sobre la creación, modificación o derogatoria de un reglamento general

Cuando se trate de una solicitud de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general, se procederá de la siguiente manera:

a. Cualquier miembro u Órgano Colegiado de la Comunidad, podrá proponer al Consejo Institucional la iniciativa de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general. La iniciativa deberá ser acompañada de un texto base a considerar, así como de su respectiva motivación.

b. El Consejo Institucional designará entre sus comisiones permanentes, el estudio de su procedencia.

c. La Comisión Permanente valorará si considera la propuesta procedente.

c.1. De considerarla procedente:

c.1.1 En el caso de reformas parciales que no impliquen cambios sustanciales en dicha normativa, la Comisión Permanente respectiva podrá dar curso ella misma al trámite de análisis y dictamen. 

c.1.2En cualquier otro caso, la Comisión Permanente conformará una Comisión Ad-hoc y trasladará la propuesta para el análisis y dictamen respectivo.

c.2 De no considerarla procedente, lo comunicará al Consejo Institucional por medio de un oficio, el cual deberá indicar las justificaciones para su decisión.

d. Si la propuesta fue considerada procedente y el análisis lo realizó la misma Comisión Permanente, ésta deberá presentar la propuesta final al pleno del Consejo Institucional para su conocimiento y decisión final.

e. De requerirse una comisión ad hoc, la Comisión Permanente del Consejo Institucional a la que le fue asignado el estudio de la propuesta, deberá integrarla, indicando en el acto el o los entes técnicos del proceso y cual ente técnico asumirá la coordinación de esta. La representación de estos entes técnicos será designada por la persona que ejerza la dirección de las instancias señaladas como entes técnicos del proceso. En el caso de los representantes de las Oficinas de Asesoría Legal y Planificación Institucional, serán designados por las personas que ejerzan su dirección. 

Inciso e) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3341, Artículo 10, del 29 de noviembre de 2023.
Publicado en fecha 29 de noviembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1159-2023 de fecha 29 de noviembre del 2023.

f. Recibido el dictamen de la Comisión Ad-hoc, la Comisión Permanente hará un análisis integral del mismo y presentará la propuesta final dictaminada al Pleno del Consejo Institucional, para su conocimiento y decisión final.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Artículo 13 Tramitación de Reglamentos Específicos

Cuando se trate de una iniciativa de creación, modificación o derogatoria de un reglamento específico se procederá de la siguiente manera:

a. Cualquier integrante del Consejo de Departamento podrá proponer a quien ejerza la dirección o a quien asuma el cargo de Superior Jerárquico en ausencia del Consejo, la creación, modificación, o derogatoria de un reglamento específico.

b. Si el Consejo de Departamento o el Superior Jerárquico, considera procedente la solicitud, se abocará a su análisis.

c. El Consejo de Departamento o quien ejerza el cargo de Superior Jerárquico, presentará la propuesta para sus respectivos dictámenes a la Oficina de Planificación Institucional y Asesoría Legal, quienes tendrán un plazo de diez días hábiles para emitirlos, a partir de que se les solicite. 

d. Una vez recibidos los dictámenes correspondientes, el Consejo de Departamento o quien ejerza el cargo de Superior Jerárquico en ausencia del Consejo, procederá a la discusión y aprobación de dicho reglamento, si así lo considere.

e. Una vez aprobado el Reglamento, le corresponderá a quien ejerza la Dirección de Departamento, o a quien desempeñe el cargo de Superior Jerárquico en ausencia de Consejo, solicitar a la Oficina de Asesoría Legal el registro y la publicación del mismo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Capítulo 5 ESTRUCTURA Y CONSIDERACIONES DE LOS REGLAMENTOS

Artículo 14 Estructura del Reglamento

Todo reglamento deberá contener la siguiente estructura:

  • Título del reglamento
  • Tipo de reglamento (General o específico)
  • Índice
  • Objetivo general y específico, fines o principios del reglamento
  • Definiciones (hacer referencia al glosario institucional)
  • Alcance (a quién le aplica y por quién, cuando así se requiera)
  • Cuerpo normativo de lo que se quiere reglamentar (articulado del reglamento)
  • Capítulos (numerados I, II, III, IV…)
  • Artículos (numerados 1, 2, 3, …)
  • Incisos (numerados a, b, c, …)
  • Disposiciones finales.
  • Disposiciones transitorias, en caso de que se requieran (numerados I, II, III, IV…)
  • Fecha de entrada en vigencia.

       • Control de versiones y revisiones (Fechas de revisión, dependencia u órgano que la realizó, fechas de modificaciones y el órgano que lo aprobó.

Último inciao sí adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 15 De la Conformación de Comités, Comisiones u Órganos Colegiados en los Reglamentos

En los reglamentos que se proponga la creación de comités, comisiones u órganos colegiados, se deberá indicar específicamente su conformación, funciones, responsabilidades, coordinación, el mecanismo de elección de sus miembros, plazos de vigencia y los mecanismos de control que correspondan.

Artículo 16 Consideraciones Generales al Redactar un Reglamento

a. Todo reglamento deberá respetar el procedimiento establecido para el trámite y redacción.
b. El reglamento no podrá incluir procedimientos para llevar a cabo las actividades de su ejecución.
c. Por ser materia reservada a la ley, solo se podrá incorporar sanciones por incumplimientos, dentro de los reglamentos generales.
d. Todo reglamento deberá salvaguardar los principios de eficiencia, calidad en los servicios, integralidad, continuidad y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social, que satisfagan la igualdad en el trato de las personas destinatarias, usuarias o beneficiarias.
e. En la redacción de los reglamentos tanto generales como específicos, no se deberá incluir la modificación o derogación de un artículo de otro reglamento, los mismos deberán tramitarse por separado como una modificación o derogación a los artículos afectados.
f. En los casos en que se requiera incluir un capítulo que contenga “Disposiciones finales”, estas se incorporarán para aclarar o complementar el articulado contenido en la materia reglamentaria y deberán numerarse como artículos del reglamento. Dentro de las disposiciones finales se deberá indicar la entrada en vigencia del reglamento.
g. Tener un título claro y preciso que identifique la materia a regular.
h. Tener una descripción adecuada, simple y ágil del manejo de la(s) materia(s) a regular en los diferentes artículos.
i. Utilizar los artículos con una sola oración, excepto cuando se requiera especificar algo adicional, se emplearán varias oraciones.
j. Cuando se requiera regular condiciones que deban cumplirse al inicio de un proceso, se utilizarán los transitorios teniendo en cuenta que si el reglamento afecta procedimientos o cargos ya establecidos, se deberá dar un tiempo prudencial mediante “transitorios” para el reacomodo, adaptación o conformación de los aspectos afectados. Los transitorios regularán temporalmente alguna situación jurídica y por ello deberán contener plazos de cumplimiento para su eficacia.

k. Todo reglamento regulará solo una materia en específico. Cuando se trate de una nueva propuesta sobre una materia que ya está normada, ésta se deberá tratar como una modificación al Reglamento existente.
l. Si se requiere de la derogatoria expresa de una norma, se deberá indicar claramente los artículos o normas por derogar.
m. Todo reglamento deberá indicar la dependencia responsable de la revisión periódica de este.
n. Todo reglamento deberá ser revisado de acuerdo a la calendarización definida institucionalmente o cuando haya una modificación a otra normativa institucional, nacional relacionada o cambios en el proceso que norma.
o. Se deberá indicar al pie de la normativa la fecha de la última revisión y nombre de la dependencia que la realizó, además, la fecha de aprobación de la modificación, en caso de que la hubiera y la sesión del órgano que la aprobó.
p. En la redacción de los reglamentos tanto generales como específicos se debe considerar la Guía de lenguaje inclusivo para comunicaciones internas y externas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo modificado en su totalidad en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo
18, del 21 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1192 del 20 de marzo de 2024.

Últimos tres incisos así adicionados por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.

Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Artículo 17 Glosario Institucional de Definiciones

El ITCR contará con un Glosario Institucional de definiciones generales, que permita unificar los conceptos, términos y significados que se utilizan en los distintos reglamentos de la Institución.

La Oficina de Planificación Institucional, deberá actualizar y publicar el Glosario Institucional en la Gaceta del ITCR, conforme se actualice la Normativa por parte del Consejo Institucional, o las Dependencias Institucionales, así lo sugieran.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 19, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Capítulo 6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I

La Oficina de Planificación Institucional, contará con seis meses calendario a partir de la publicación de este acuerdo, para la actualización y publicación en la Gaceta del ITCR del Glosario Institucional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3193, Artículo 19, del 30 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 2 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 687-2020 de fecha 2 de octubre del 2020.

Transitorio II

La tramitación de creación, modificación o derogatoria de un reglamento general, que haya sido presentada al Consejo Institucional o se encuentre en preparación de dictamen en la Oficina de Planificación Institucional antes de la publicación en la Gaceta del ITCR de la presente modificación, se atenderá con el procedimiento vigente en la fecha de su presentación.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3232, Artículo 8, del 01 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 2 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 810 del dos de setiembre del 2021.

Transitorio III

La Oficina de Asesoría Legal deberá realizar al 01 de julio de 2022 un inventario para verificar la totalidad de los reglamentos internos vigentes, tanto generales como específicos, y garantizar que la base de datos a su cargo se encuentre actualizada.

Transitorio III 

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3245, Artículo 10 del 1 de diciembre del 2021.
Publicado en fecha 3 de diciembre del 2021 mediante la Gaceta Número 859-2021 de fecha 2 de diciembre del 2021.  

Transitorio IV

Cada instancia que proponga o apruebe un nuevo reglamento o a la que le corresponda la actualización de un reglamento existente, debe contemplar en su redacción lo señalado sobre lenguaje inclusivo en el artículo 16 del presente Reglamento.

Transitorio incluido en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3352, Artículo 18, del 21 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1192 del 20 de marzo de 2024.

Capítulo 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18 Vigencia del Reglamento

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico, y deroga el Reglamento de Normalización Institucional aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 1434, Artículo 15, del 5 de mayo de 1988 y publicado en la Gaceta No. 37 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2858, Artículo 12, del 26 de febrero del 2014. Gaceta No. 377

Creación
Fecha: 
Febrero, 2014
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Marzo, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
377
Categoría: 
Administrativos

NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO QUE:

El Instituto Tecnológico de Costa Rica debe contar con una normativa para conferir nombre a campus, edificios y sitios de la Institución.

ACUERDA:

a. Integrar una Comisión Institucional de Nomenclatura (CIN) conformada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, quien la coordinará, un representante de la Comunidad Institucional nombrado por el Consejo Institucional y el Presidente de la FEITEC.

El representante de la Comunidad Institucional será nombrado por un período de 3 años y podrá ser reelecto.

b. Aprobar los siguientes Procedimientos para dar nombre a Campus, edificios y sitios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 1 NOMENCLATURA DE CAMPUS

Artículo 1

Para dar nombre al Campus se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 2

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al Campus. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 3

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 4

El Consejo Institucional solicitará al Tribunal Institucional Electoral una convocatoria a la Asamblea Institucional Plebiscitaria para la elección del nombre del Campus, en un plazo no mayor de tres meses calendario.

Artículo 5

Para que un nombre sea seleccionado debe obtener la mayoría y al menos, el 75% del total de miembros de la Asamblea Institucional Plebiscitaria.

CAPÍTULO 2 NOMENCLATURA DE LOS CAMPUS TECNOLÓGICOS, CENTROS ACADÉMICOS, EDIFICIOS Y SITIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Nombre de capítulo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3244, Artículo 10, del 24 de noviembre de 2021.

Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 856-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

Artículo 6

Para dar nombre a un edificio o sitio institucional, se debe plantear una solicitud ante la CIN, suscrita por 100 miembros de la Comunidad Institucional, de los cuales un 25% deben ser estudiantes y un 15% deben ser administrativos.

Artículo 7

La CIN comunicará a la Comunidad la solicitud presentada para dar nombre al edificio o sitio institucional. Dará un plazo de tres semanas para recibir otras propuestas, siguiendo el procedimiento establecido.

Artículo 8

La CIN estudiará las propuestas, consultará con la Comisión Costarricense de Nomenclatura, cuando corresponda y rendirá un dictamen al Consejo Institucional.

Artículo 9

El Consejo Institucional, en una sesión ordinaria, someterá a aprobación secreta las propuestas. Para que una propuesta sea aprobada debe alcanzar el voto afirmativo de por lo menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

S/1516/11 DEL 16 DE NOVIEMBRE, 1989. GAC. 45

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos
Reglamento derogado

Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos en el Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica 

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivo General

Regular la circulación por las vías terrestres y lugares destinados al estacionamiento de los vehículos que ingresan al Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) y de las personas que intervienen en el sistema de tránsito.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2 Alcance

De acuerdo con la normativa del ITCR, este es un Reglamento de tipo general y se aplicará para el ingreso temporal o permanente de los vehículos institucionales o de terceros al Campus Tecnológico Central del ITCR y es de acatamiento obligatorio para la comunidad institucional y personas externas.

El Departamento de Servicios Generales del ITCR, será la instancia responsable de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

Accidente de tránsito: Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales.

Bicimoto: Vehículo de dos ruedas con motor térmico de cilindrada no superior a 50 cc o en el caso de vehículos con motores distintos de los de combustión interna, con una potencia hasta de 5 kw, cuyo sistema de dirección es accionada por manillar.

Derecho de circulación: Derecho que se obtiene luego de pagar los rubros fijados por ley para la circulación de vehículos, durante un período determinado.

Delegación de Tránsito: Es la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales que está a cargo de los Inspectores Universitarios de Tránsito y del cumplimiento de las regulaciones de tránsito para la Institución.

Estacionamiento: Lugar público o privado destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

Estacionar: Situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.

Grúa: Vehículo automotor especialmente adaptado o diseñado para el traslado y remolque de vehículos de un lado a otro, sea por arrastre o por elevación.

Licencia de conducir: Permiso formal otorgado por el Estado, que faculta a una persona para conducir un vehículo durante un período determinado y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o más ruedas, con motor térmico de cilindrada superior a 50 cc o con una potencia superior a los 5 kW, cuyo sistema de dirección es accionado por manillar.

Inspector Universitario de Tránsito: Funcionario nombrado de conformidad con la Ley y su Reglamento, investido de autoridad por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Vehículo: Medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.

Vía: Calle, camino o carretera por donde transitan los vehículos.

Artículo 4 Vías de tránsito

Las vías de tránsito que atraviesan las instalaciones del ITCR se controlará y restringirá la circulación de vehículos de acuerdo a lo que dicta la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y su Reglamento (en adelante Ley de Tránsito), así como el Decreto Ejecutivo N°38164.

Artículo 5 Regulación y control de tránsito

La regulación y control de tránsito vehicular estará a cargo de la Delegación de Tránsito del ITCR, dotada de facultades suficientes para ello mediante el Decreto Ejecutivo No.38164 “Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito” del 21 de enero del 2014. Dicha delegación velará por el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones contenidos en la Ley de Tránsito y su reglamento, así como en este Reglamento y aplicará las sanciones correspondientes.

El Inspector Universitario de Tránsito institucional deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, Sección Segunda sobre los Inspectores Universitarios de Tránsito, así como el Reglamento Interno para los Inspectores Universitarios de Tránsito.

Artículo 6 Registro de placas de los vehículos de funcionarios y estudiantes

Todo funcionario y estudiante del ITCR, deberá registrar ante el Departamento de Servicios Generales, el número de placa de los vehículos con los que ingresa a la Institución, así como la información personal de contacto. En caso de no utilizar más el vehículo registrado, deberá de solicitar la eliminación del registro de la base de datos.

Artículo 7 Requisitos de circulación

Para poder circular legalmente dentro de las vías del ITCR, todo vehículo debe cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y portar el correspondiente certificado de propiedad o, en su defecto, una certificación de ese Registro, expedida como máximo un año antes de la fecha.
b. Portar la respectiva tarjeta de derechos de circulación, la cual puede ser exigida por las autoridades de tránsito en cualquier momento.

c. Portar las placas de matrícula en el lugar designado y el respectivo comprobante de revalidación.

d. Portar los permisos especiales de circulación y cumplir con los requisitos mínimos de seguridad, según lo que dicta la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Pueden circular los vehículos institucionales con características especiales (chapeadoras, montacargas u otro) autorizados por el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 8 Permisos especiales

Se exigirá la utilización de permisos especiales de circulación que establezca el ITCR, a los vehículos que ingresen ocasionalmente a las instalaciones de la Institución, para que sus ocupantes realicen trámites atinentes a las labores de esta. El Departamento de Servicios Generales establecerá los documentos de control (marchamo, tiquete de ingreso, carné institucional u otro documento).

Artículo 9 Permisos temporales

El Departamento de Trabajo Social y Salud extenderá un permiso temporal para aquellos funcionarios o estudiantes que por recomendación médica requieran de un espacio de estacionamiento en la zona de discapacitados. Dicho permiso debe quedar visible dentro del vehículo para conocimiento del Inspector Universitario de Tránsito.

Artículo 10 Protocolo de ingreso en caso emergencia

EL ITCR respetará los protocolos que la Comisión de Emergencias Institucional tenga definidos para la entrada de los cuerpos de emergencia, policiales y de tránsito.

Capítulo 2 Acceso y áreas de estacionamiento

Artículo 11 Horario de acceso al ITCR

El horario de acceso al Campus Tecnológico Central del ITCR será el siguiente:

Personas externas a la Institución:
Lunes a Viernes De las 4 horas a las 22 horas.
Sábados y Domingos De las 6 horas a las 16 horas

Personas que portan carné institucional vigente:
Lunes a Viernes 24 horas
Sábados y Domingos 24 horas

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Artículo 12 Placa distintiva

Todo funcionario o estudiante de la Institución que requiera dejar su vehículo estacionado en las siguientes horas: de lunes a viernes de las 22:00 a las 4:00 horas, sábados, domingos y feriados: de las 16:00 a las 6:00 horas, debe de solicitar a la caseta de seguridad una placa distintiva la cual debe de ser colocada en el dash del carro.

El oficial de seguridad podrá entregar la placa únicamente contra la portación del carné Institucional, además deberá de realizar el respectivo registro en el formulario que corresponda de los datos de la persona a la que se le está otorgando el permiso.

Artículo 13 Estacionamiento

Dentro del ITCR existirán áreas destinadas al estacionamiento de vehículos, las cuales se mantendrán debidamente demarcadas y bajo control del (o los) Inspector(es) Universitario(s) de Tránsito.

Artículo 14 Áreas específicas de estacionamiento

Se establecerán áreas específicas de estacionamiento para uso de los funcionarios y estudiantes, así como espacios destinados para zonas especiales. Serán designados por el Departamento de Servicios Generales.

Capítulo 3 Permisos de estacionamiento

Artículo 15 Estacionamiento reservado

Tendrán derecho a un espacio de estacionamiento reservado y debidamente señalado, el Rector(a), los Vicerrectores, Director(a) de Auditoría, el Director(a) de la Oficina de la Planificación, Director(a) de Asesoría Legal y el Director(a) Consejo Institucional.

Artículo 16 Zonas especiales

El Departamento de Servicios Generales, establecerá zonas especiales para personas con discapacidad, invitados especiales, visitantes, vehículos de emergencia (Ambulancia, unidad de extinción de incendios u otro), vehículos para carga y descarga de materiales y para los vehículos que ingresen de manera temporal al Taller Infantil del ITCR.

Artículo 17 Responsabilidad por daños

El ITCR no se hace responsable por los daños que sufran los vehículos durante el tránsito o la permanencia de los mismos en las vías e instalaciones de la Institución.

Artículo 18 Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Las motocicletas, bicicletas, bicimotos, monociclos y otro tipo de vehículo de dos ruedas no requieren permiso de estacionamiento, deberán limitarse a hacer uso de los espacios que al efecto designe el Departamento de Servicios Generales.

Artículo 19 Exceso de espacios disponibles

Si la cantidad de vehículos que requieren estacionamiento excede el número de espacios disponibles, el Departamento de Servicios Generales podrá definir estacionamientos alternos para estacionar sus vehículos.

Capítulo 4 Retiro y acarreo de vehículos

Artículo 20 Vehículos removidos con grúa

Todo vehículo podrá ser removido por incumplimiento de la Ley de Tránsito y su Reglamento por los Inspectores Universitarios de Tránsito del ITCR, mediante el uso de una grúa institucional, o bien, autorizando el ingreso a la Institución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de una grúa externa, de conformidad con lo establecido por la Ley de Tránsito y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo No. 38164, Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito. El responsable del vehículo deberá solicitar un recibo de las condiciones en que entrega el vehículo.

Artículo 21 Retiro por infracciones cometidas por los conductores

Los Inspectores Universitarios de Tránsito pueden retirar de circulación los vehículos que se encuentran dentro de las instalaciones del ITCR, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

a. Circular sin haber cancelado los derechos de circulación o el seguro obligatorio de vehículos automotores, que señala el artículo 151 inciso “a” de la Ley de Tránsito y su Reglamento.
b. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas enervantes o conducir de forma temeraria.

c. Conducir vehículo sin haber obtenido la respectiva licencia de conductor, o permiso temporal de aprendizaje.

d. Estacionar un vehículo de modo que obstruya el tránsito de los vehículos y de los peatones, si no está presente el conductor; o cuando estando éste, se niegue a trasladarlo o se encuentre físicamente incapacitado para conducir.

e. Circular sin las luces reglamentarias.

f. Circular sin las placas reglamentarias, en el lugar designado para ellas o con otras que no correspondan al vehículo.

g. También se podrá retirar el vehículo cuyas condiciones mecánicas le impidan circular, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Artículo 22 Retiro de circulación

Cuando proceda el retiro de la circulación de un vehículo en vías institucionales, el ITCR autoriza a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a retirar y trasladar a los lugares destinados para esos efectos y será devuelto cuando medie orden de autoridad competente u orden judicial.

Artículo 23 Multa y pago por acarreo

La multa respectiva y el pago por acarreo del vehículo deberán ser cancelados como requisito previo para la devolución del vehículo, sin perjuicio de la cancelación previa de otras cargas judiciales pendientes.

El trámite para el pago de multas, acarreo y devolución del vehículo debe realizarse conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

El ITCR, previo cumplimiento con los requisitos y autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispondrá de una grúa propiedad suya o en su defecto podrá contratar los servicios de acarreo de vehículos, los cuales serán pagados con los fondos provenientes de las multas que recauda el estado, conforme lo establece la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Capítulo 5 Prohibiciones y Sanciones

Artículo 24 Prohibiciones

Este Reglamento incorpora las prohibiciones que establece la Ley de Tránsito, además de las siguientes:

a. Recibir e impartir lecciones o realizar prácticas de manejo en las vías de la Institución.
b. Utilizar patinetas y patines dentro de las vías de circulación y áreas de estacionamiento de la Institución.

c. Circular por las aceras y zonas verdes en vehículos automotores y de tracción humana, salvo que cuente con la debida autorización.

d. Estacionar vehículos en áreas para las que no se cuente con la autorización debida.

e. Estacionar vehículos en las zonas verdes, dentro de las edificaciones del ITCR o en todos aquellos lugares que no se encuentren debidamente señalados como áreas de estacionamiento.

Artículo 25 Sanciones

Los conductores que incumplan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 y su reglamento dentro del Campus Tecnológico Central del ITCR, serán sancionados con las multas que al efecto establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

En caso de las prohibiciones establecidas en el Artículo 24 de este Reglamento, el inspector universitario de tránsito procederá a desalojar del Campus a las personas que incurran en la falta.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria 3239, Artículo 14 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 830-2021 de fecha 21 de octubre del 2021.

Capítulo 6 Inspector Universitario de Tránsito

Artículo 26 Sobre el Inspector Universitario de Tránsito

El Inspector Universitario de Tránsito deberá acatar y actuar de conformidad con las buenas prácticas y costumbres de la institución, y estará sujeto a disposiciones disciplinarias según indique la Segunda Convención Colectiva de Funcionarios del ITCR y sus Reformas. La Delegación de Tránsito estará adscrita a la Unidad de Vigilancia del Departamento de Servicios Generales del ITCR.

Capítulo 7 Transitorios

Transitorio I

Este Reglamento entrará en vigencia a partir del 18 de julio de 2016.

Reglamento aprobado en Sesión Ordinaria No. 2963, Artículo 14, del 16 de Marzo del 2016. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.431

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Administrativos

Capítulo 1: Generalidades

Artículo 1: Naturaleza

El Centro de Desarrollo Académico es un departamento de apoyo académico, adscrito a la Vicerrectoría de Docencia, de carácter asesor, cuyo objetivo general es coadyuvar con la labor de todas las escuelas de la institución en asuntos relacionados con programas y actividades de carácter académico.

Artículo 2: Objetivos específicos

Para llevar a cabo su objetivo general, el Centro de Desarrollo Académico deberá cumplir los siguientes objetivos específicos:

a. Contribuir con la formulación de programas de formación pedagógica y con los procesos de capacitación orientados hacia el ámbito de las metodologías y la tecnología educativa que conduzcan a mejorar la docencia universitaria del Instituto.

b. Coadyuvar con los procesos de mejoramiento curricular, autoevaluación y acreditación de las carreras del Instituto.

c. Realizar investigación educativa que conduzca al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

d. Fortalecer el desarrollo curricular en la institución.

e. Coadyuvar en el uso de nuevas tecnologías educativas para el desarrollo académico del Instituto.

f. Producir programas y materiales educativos necesarios para incrementar la calidad de los servicios académicos, acorde con las necesidades de la comunidad institucional.

Capítulo 2: Áreas de trabajo y funciones

Artículo 3: Área de currículo

El área de currículo se ocupa de analizar principios, conocimientos, enfoques, contenidos y procedimientos curriculares, con el propósito de determinar, conceptuar y diseñar propuestas curriculares, en conjunto con las escuelas postulantes.

Dichas propuestas deben ser viables, aplicables y potenciadoras del proceso de enseñanza-aprendizaje y del quehacer de la disciplina a la cual pertenecen y plantearse de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos al respecto.

Artículo 4: Funciones del área de currículo

Para cumplir su objetivo, el área de currículo tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y dictaminar los procesos de creación y cambio curricular de los programas y ofertas académicas del Instituto.

b. Analizar las tendencias curriculares generadas por los contextos nacionales e internacionales.

c. Promover nuevas formas de diseño curricular en el Instituto.

d. Revisar y analizar los currícula existentes en el Instituto.

e. Asesorar a las escuelas en los análisis micro y macro curriculares.

f. Administrar los procedimientos de revisión, modificación y aprobación de planes de estudio.

g. Dar seguimiento al grado de cumplimiento de las modificaciones curriculares.

h. Formular propuestas de lineamientos y procedimientos para realizar cambios a nivel macro y micro curricular.

i. Asesorar y apoyar a todas las escuelas del Instituto en el diseño, rediseño de planes de estudio, ejecución y evaluación curricular.

j. Asesorar y apoyar a la Vicerrectoría de Docencia y a otras autoridades institucionales en la toma de decisiones sobre administración curricular.

Artículo 5: Área de autoevaluación y acreditación

El área de autoevaluación y acreditación está dedicada al análisis de las variables relacionadas con el ejercicio profesional de las diferentes disciplinas y con el quehacer académico de las escuelas con el fin de contribuir al mejoramiento y acreditación de los programas, planes de estudios y gestión de las escuelas del Instituto.

Artículo 6: Funciones del área de autoevaluación y acreditación

Para cumplir su objetivo, el área de autoevaluación y acreditación tendrá las siguientes funciones:

a. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de autoevaluación, autorregulación de los programas y carreras del Instituto.

b. Asesorar y coadyuvar con las escuelas del Instituto en los procesos de acreditación y reacreditación de sus programas y carreras ante organismos nacionales e internacionales de acreditación de la calidad de la educación superior.

c. Formular propuestas de lineamientos y asesoría para realizar los procesos de autoevaluación, autorregulación y acreditación de programas y carreras del Instituto.

Artículo 7: Área de formación y capacitación

El área de formación y capacitación está dedicada a promover la superación pedagógica de los profesores, la actualización y mejora de sus competencias pedagógicas mediante programas adecuados de capacitación, que estimulen la permanente innovación y mejoramiento de los planes de estudio y de los métodos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 8: Funciones del área de formación y capacitación

Para cumplir su objetivo, el área de formación y capacitación tendrá las siguientes funciones:

a. Planificar, coordinar y ejecutar programas que contribuyan con la superación, actualización y mejoramiento de las competencias pedagógicas de los profesores.

b. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo a los profesores en el ámbito pedagógico.

c. Planificar, coordinar y ejecutar programas de capacitación en administración curricular.

d. Capacitar al personal del Instituto en la producción de materiales educativos con orientación didáctica.

Artículo 9: Área de investigación educativa

El área de investigación educativa se encarga de apoyar la aplicación de procedimientos científicos y sistemáticos, de índole cualitativa o cuantitativa, orientados a recopilar evidencia válida y confiable relacionada con los constructos, temáticas, o interrogantes educacionales, curriculares o pedagógicos sobre los cuales se basa el diseño de los planes y programas de estudios de las escuelas del Instituto.

Artículo 10: Funciones del área de investigación educativa

Para cumplir su objetivo, el área de investigación educativa tendrá las siguientes funciones:

a. Desarrollar proyectos de investigación orientados a mejorar e innovar las estrategias empleadas en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b. Promover y desarrollar, en conjunto con las escuelas u otras instancias, la investigación educativa que permita evaluar el proceso educativo desarrollado en el Instituto y presentar propuestas de mejoramiento cuando corresponda.

c. Colaborar con la divulgación de los resultados de la investigación educativa.

d. Promover la conformación de equipos multidisciplinarios para la realización de investigación educativa orientada a mejorar e innovar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 11: Área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

El área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad está dedicada a la mejora permanente de los procesos y de las acciones institucionales realizadas con el fin de que las escuelas, programas o planes de estudios del Instituto desarrollen productos o procesos de calidad, o bien obtengan certificaciones públicas de calidad, otorgadas por algún ente nacional o internacional.

Artículo 12: Funciones del área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad

Para cumplir su objetivo, el área de mejoramiento y aseguramiento de la calidad tendrá las siguientes funciones:

a. Coadyuvar con las escuelas en el desarrollo de los procesos de mejoramiento y aseguramiento de la calidad de sus programas y ofertas académicas.

b. Dar seguimiento a los procesos de aseguramiento de la calidad académica establecidos en la Institución.

c. Realizar acciones conjuntas con otras instancias del Instituto que contribuyan al mejoramiento y aseguramiento de la calidad de los programas y ofertas académicas del Instituto.

d. Formular propuestas de acciones institucionales que contribuyan al desarrollo de adecuados procedimientos y mecanismos de seguimiento y aseguramiento de la calidad.

e. Formular propuestas de acciones orientadas a la determinación y seguimiento de estándares mínimos de calidad académica.

f. Formular propuestas de indicadores y parámetros de gestión y control de la calidad académica.

g. Recomendar a las autoridades correspondientes medidas eficientes y eficaces que contribuyan al incremento de los índices de excelencia académica.

Artículo 13: Área de edumática

El área de edumática se dedica a fomentar y apoyar a los profesores y a las escuelas, para la comprensión, uso y aplicación eficiente de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas útiles para apoyar el desarrollo de la enseñanza superior en el Instituto.

Artículo 14: Funciones del área de edumática

Para cumplir su objetivo, el área de edumática tendrá las siguientes funciones:

a. Identificar y detectar situaciones que favorezcan la utilización de las TICs como medio para apoyar procesos de enseñanza-aprendizaje de calidad.

b. Promover e incursionar en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en el desarrollo académico del Instituto.

c. Brindar, facilitar y promover la capacitación necesaria para el uso de las tecnologías de información por parte de las distintas carreras u ofertas académicas del Instituto.

d. Promover cambios metodológicos que propicien el uso eficiente de las TICs para apoyar el desarrollo de los programas y planes de estudios del Instituto.

e. Propiciar la adquisición de destrezas inherentes al diseño y producción de procedimientos y sistemas tecnológicos que incluyan los avances de la multimedia en la producción de ambientes de aprendizaje interactivos.

Artículo 15: Área de producción y servicios

El área de producción y servicios se encarga de suministrar los servicios integrados y diferenciados de apoyo a la academia del Instituto en los campos de la producción audiovisual, servicios de prestación de equipos tecnológicos, servicios de prestación de espacios físicos y soporte técnico.

Artículo 16: Funciones del área de producción y servicios

Para cumplir su objetivo, el área de producción y servicios tendrá las siguientes funciones:

a. Producir y asesorar en el diseño y elaboración de materiales educativos.

b. Administrar y facilitar equipos y espacios físicos educativos asignados (aulas especializadas, auditorios y laboratorios de cómputo), para el desarrollo institucional.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2508, Artículo 10, del 19 de abril del 2007 (Gaceta No. 222)

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