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Administrativos

1.    Marco de referencia

1.1      La formulación tendrá como marco de referencia el siguiente:
  • Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” y Artículo 100 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto.
  • El cumplimiento de los principios presupuestarios (NTPP 4.1.1 y 4.1.3, entre otras)
  • La Visión plurianual en el presupuesto institucional. El presupuesto institucional únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia, estos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la gestión financiera que realice la Institución. (NTPP 2.2.5)
  • No podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, salvo los casos autorizados en la normativa específica. (NTPP 2.2.9)
  • Perspectiva de género, orientar sus esfuerzos en la ejecución del proceso presupuestario y de la planificación asociada, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su desarrollo organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de sus fines. (NTPP 2.2.10)
  • Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad. (NTPP 4.1.4)
  • Los resultados de la valoración de riesgos prevista en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas adoptadas para su administración.”.

 

1.2      La formulación del PAO 2019 y su Presupuesto se sujetará al siguiente bloque de legalidad:
  • La Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • La Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas.
  • Los acuerdos vigentes del Consejo Institucional.
  • Reglamento del Proceso de Planificación Institucional.
  • Las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
  • Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, R-DC-24-2012—Contraloría General de la República.—, del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC-064-2013.
  • Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (artículo 1, inciso d).
  • Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.
  • Clasificador de Ingresos del Sector Público” Decreto N°. 31458-H, publicado en La Gaceta N°. 223 del 19 de noviembre del 2003 y “Clasificador por objeto del gasto del Sector Público” Decreto N°. 34325-H, publicado en La Gaceta N°. 38 del 22 de febrero del 2008.
  • Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

 

2.    Responsables del proceso

El proceso está bajo la responsabilidad de diversos actores para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual y Presupuesto de las dependencias. (Estatuto Orgánico, Artículo 26, inciso “z”; Artículo 32, incisos “k” y “o”; Artículo 59, inciso i, Artículo 63, inciso “e” y Artículo 79, inciso “m”)

 

3.    Plan Anual Operativo preliminar

Una vez aprobadas las Políticas Específicas para el año 2019 y los indicadores de gestión por parte del Consejo Institucional, la Administración avalará las metas e iniciará el proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario.

Estas metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: la sustantiva y de operación, de desarrollo e inversión.

Esta primera formulación se constituye en el Plan Anual Operativo 2019 Preliminar, el cual permitirá iniciar la formulación presupuestaria.  Este proceso permitirá cumplir con la norma NTPP 4.1.8:  : “En la fase de formulación presupuestaria el titular subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las metas”.

 

Presupuesto institucional

4.    De los ingresos

Disposiciones específicas para la formulación de los ingresos:

4.1   Las tarifas de “Alquiler de Edificios y Equipos” serán establecidas por el Vicerrector de Administración como fondo restringido y el ingreso correspondiente por este concepto serán estimados por el Departamento Financiero Contable con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.2   Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y los ingresos por estos conceptos serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.3   Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión, serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, proporcionado por VIESA.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central de Costa Rica y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.7   Los ingresos por concepto del Curso de Verano 2018-2019, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, usando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2018.

4.8   Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por el Rector, con la asesoría del Consejo de Rectoría si la considera necesaria, con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.9   Los ingresos por venta de bienes y servicios serán estimados por los responsables de cada uno de ellos, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017, en caso de haber estado activo en dicho año.

4.10     Los ingresos del Laboratorio Institucional de Micro Computadoras (LAIMI), serán estimados por el DATIC, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.11    Los ingresos específicos se incorporarán con base en los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto,

4.12    Los ingresos por recursos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el cual se calculará con base en los montos que se incluyan en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría

4.13    Los ingresos provenientes del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el aval de la Rectoría. En el caso de no existir información oportuna, se incorporarán los recursos en un Presupuesto Extraordinario.

4.14    “Servicios de Proyectos Fondos Mixtos”, esta actividad la realiza la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Corresponde al desarrollo de actividades de investigación bajo la suscripción de convenios o contratos de incentivos –no contratación administrativa-, por lo que corresponde a esa Vicerrectoría realizar su estimación.

4.15    Los ingresos derivados de la aplicación de convenios activos serán incorporados por la Vicerrectoría de Administración, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los convenios, lo anterior por tratarse de recursos específicos.

4.16    Los ingresos por recursos del Fondo de Desarrollo Institucional se incorporan según la información certificada proporcionada por la FUNDATEC.

4.17    La estimación de otros ingresos estará a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto, con el aval del Vicerrector(a) de Administración.

 

5.    De los egresos

Disposiciones específicas para la formulación de los egresos:

5.1       La asignación de recursos estará sustentada en las metas del PAO 2019 preliminar y en la ejecución presupuestaria de cada Unidad Ejecutora y las prioridades definidas por el Consejo Institucional.

5.2       Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a un programa o proyecto específico; los mismos deberán ser liquidados durante el periodo presupuestado y la no ejecución debe estimarse como superávit, reasignado en el presupuesto del siguiente periodo al mismo fondo en inversión.  Los Fondos Restringidos y Fondos Específicos se entenderán  según la definición incluida en el Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias en el ITCR, en el artículo 2 Definiciones, modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017, que dice:

Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos

5.3 El total de la partida de Remuneraciones incluyendo los Fondos Restringidos y Fondos Específicos será definida de la siguiente forma:

a)     La relación de no mayor a 87% debe ser masa salarial FEES entre FEES Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las plazas financiadas con fondos restringidos y cualquier otra actividad autofinanciable estarán justificadas según las metas del PAO 2019 preliminar.

c)      Las subpartidas de tiempo extraordinario y dedicación exclusiva, deben ser estimadas según metas a alcanzar.

d)     Se presupuestará una previsión de nuevos pasos de categoría y cambios en grados y posgrados, dedicación exclusiva, estudios de puestos, según la proyección que haga la Vicerrectoría de Administración.

e)     Solo se incluirán las plazas nuevas, expresamente autorizadas por el Consejo Institucional, previo análisis de disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

f)       Las plazas temporales sólo serán incluidas en el presupuesto, si son expresamente renovadas o modificadas (reconvertidas) por el Consejo Institucional.

g)     La previsión necesaria para atender el pago de los profesores que imparten cursos de verano, se realiza según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

h)     Proyección del recurso para los Programas Académicos en autoevaluación, acreditación y reacreditación.

i) La licencia sabática respaldado en el Artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario. (Nuevo)

Inciso incluido en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.4       La previsión del pago de prestaciones legales e indemnizaciones se debe realizar, según las estimaciones de la Vicerrectoría de Administración.

5.5       Las obras de infraestructura, equipamiento y desarrollo de sistemas de información, podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el Consejo Institucional.  Explicitando las contrapartidas institucionales si las hubiera.

5.6       Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de funcionarios, se definirán de acuerdo con los siguientes términos:

a)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico para atender las actividades de formación docente y la Auditoría Interna.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias.

Se elimina el rubro del Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico, la Auditoría Interna y el Consejo Institucional.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias y está incluidas en el Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional, vigente.

c)      Las actividades financiadas con fondos especiales y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan Táctico de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta disposición no se contraponga a la norma que da la especificidad a estos recursos.

5.7       La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, serán presupuestados para el desarrollo de la investigación y la extensión del Instituto. El superávit resultante del FDI será utilizado para la inversión estratégica de los proyectos, a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

5.8       Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias, siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional, o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional, según procedimiento establecido.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.9       Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento, la Dirección Administrativa de las diferentes Sedes y Dirección de los Centros Académicos, de acuerdo con el Plan Táctico de Mantenimiento Institucional.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.10 Se mantendrá el presupuesto a la VIE, con una asignación equivalente al 2.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, la cual será utilizada para financiar el desarrollo de la investigación, la extensión y los programas de posgrado. Este fondo será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se considerará de carácter restringido.   Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.11 Se mantendrá el presupuesto para el fortalecimiento de la extensión y los programas de posgrado, con una asignación equivalente al 0,75% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, monto que se destinará a la extensión y será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Dichos recursos se considerarán un fondo restringido y serán controlados de forma independiente al inciso anterior. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.12 Se disminuye el presupuesto para los sistemas de información con una asignación equivalente al 0.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES Institucional mencionada anteriormente, para financiar la automatización y mejora de procesos mediante la utilización de sistemas de información. Estos recursos serán priorizados y administrados por el Comité   Estratégico de Tecnologías de Información y se considerarán un fondo restringido. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.13 Se disminuye el presupuesto, para el modelo de la excelencia en la gestión, con una  previsión equivalente a 25 millones de colones, de los recursos transferidos por el FEES. Serán administrados por la Oficina de Planificación Institucional, para financiar los proyectos de mejora en todas las dependencias involucradas en el modelo de excelencia en la gestión.  Se establece como un fondo restringido, a partir de un Plan de Acción, aprobado por el Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.14 La asignación de reservas para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico que contengan un financiamiento externo, se atenderán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.15 Se mantendrá el acuerdo de incremento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, pasando del  1% al 0.65% y deberá representar un mínimo del 6.65% del FEES Institucional.   Este Fondo incluye el bono alimentario, para los centros académicos y será administrado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.  Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.16 Se elimina, al ser incorporado en el 6.65% del inciso anterior.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.17 Los recursos presupuestarios para atender las necesidades del Comité de Examen de Admisión se mantienen en el presupuesto institucional como actividad ordinaria y no de forma restringida.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.18    Las transferencias a la Federación de Estudiantes del Tecnológico, se calcularán tomando como base el Acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2943, Artículo 10 del 21 de octubre del 2015.

5.19  El presupuesto de operación se define con base en la negociación del FEES, por parte de la Administración.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.20    Las partidas institucionales mantendrán el monto asignado para el año 2018, definido por la Vicerrectoría de Administración.

5.21    La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, y la previsión para el aumento anual, se calcula de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica, según la ley 7138.

5.22 La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, se calcula de conformidad con la normativa aplicable al pago de las mismas.

El monto de las dietas que se reconoce a los Miembros del Consejo Institucional (estudiantes y egresado) y al Representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica se calculará según lo dispuesto en la Ley 7138, o sea incremento por porcentaje de inflación.

Las dietas que se reconocen a los Miembros Estudiantes en el Directorio de la AIR y de la Comisión Organizadora del Congreso, se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9 y de la Sesión Ordinaria 3070, artículo 10.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.23 Se destinarán los recursos para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555.

Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes, se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.24    Los montos asignados a los proyectos de inversión, se estimarán a partir de las metas del PAO 2019 preliminar.

5.25 Se disminuye a 127 millones de colones la partida para atender la autoevaluación, la acreditación y la reacreditación de los programas académicos, suma que será administrada por la Vicerrectoría de Docencia.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

 

Aprobado en Sesión 3070, Artículo 9, del 17 de mayo de 2018.

 

 

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Lineamientos para la incorporación de las cláusulas penales en los carteles de contratación administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. La cláusula penal y multas por defecto en la ejecución son mecanismos que la Administración puede incluir en el cartel siempre que las especiales circunstancias de la contratación y la satisfacción del fin público así lo ameriten.
  2. Es deber del Administrador de Contrato estimar y cuantificar de acuerdo con: el cumplimiento de las metas establecidas en el PAO, cuantía y cualquier otro aspecto trascendente, las multas y sanciones que deben ser establecidas en el pliego de condiciones para la adquisición de los bienes o servicios requeridos.
  3. La fórmula aritmética para establecer las multas y sanciones en el pliego de condiciones, será establecida de  manera conjunta entre el Administrador de Contrato y el Encargado del proceso de adquisición de bienes o servicios.
  4. Es deber del Administrador de Contrato velar por el fiel cumplimiento del contrato para la debida aplicación de las multas y sanciones establecidas en el mismo.
  5. Es deber del Administrador de Contrato darle seguimiento a todo aspecto relacionado con la correcta ejecución contractual.
  6. Es deber del Administrador de Contrato notificar cualquier tipo de irregularidad que se presente en la ejecución contractual.
  7. Es deber del Administrador de Contrato realizar informes periódicos sobre el estado del contrato, así como realizar las evaluaciones y revisiones respectivas para el debido cumplimiento del contrato. 
  8. La fijación del monto de las sanciones a imponer sea por cláusula penal o por multas, no puede ser antojadiza o arbitraria, sino que debe estar motivada.  En ningún caso el monto de la sanción debe superar el 25% del monto total del negocio, conforme a lo previsto por el numeral 712, del Código Civil.
  9. El sólo transcurso del plazo establecido en el contrato sin que se haya cumplido con la ejecución de su prestación u objeto (total o parcialmente), o la ejecución defectuosa bajo los supuestos que hayan quedado contemplados en el cartel, son suficientes para que el contratista se constituya en mora, no siendo necesaria interpelación alguna.
  10. Para hacer efectiva la cláusula penal o las multas por defectos en la ejecución tampoco es necesario la demostración de la existencia de daños, por así disponerse expresamente en el artículo 48 del RGCA y, por constituir parte esencial de este tipo de sanciones especiales.
  11. El mecanismo de multas por defectos en la ejecución no puede ser utilizado cuando se está frente a un incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, en cuyo caso procede la ejecución de la garantía de cumplimiento.
  12. La ejecución de la garantía de cumplimiento, a diferencia de la cláusula penal, sí requiere de la demostración de los daños y perjuicios y el cumplimiento previo del debido proceso al interesado.
  13. Salvo que no exista cláusula penal, la garantía de cumplimiento responderá por la tardanza en el plazo de ejecución.
  14. La cláusula penal varía de acuerdo al tipo de proceso de contratación administrativa que se esté concursando ya sea ordinaria o extraordinaria.
  15. Para el establecimiento de las cláusulas diferentes a las establecidas y cuyo objeto de contratación no se apegue a los modelos que han sido establecidos será requerida la formulación de la cláusula en coordinación con el ente técnico.
  16. El porcentaje de la cláusula penal puede variar de acuerdo al tipo de productos por adquirir ya sean bienes, servicios o suministros.

Aprobado por el Consejo de Administración en sesión 07-2017, artículo 5 del 21 de julio del 2017 y avalados en sesión ordinaria No. 9 del Consejo de Rectoría, artículo 9 del 12 de marzo del 2018.

 

 

 

 

 

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Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

 

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

ALCANCE

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

DIRECTRIZ Y PRINCIPIOS BÁSICOS

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    • Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    • Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    • Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    • Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

 

2. Se establecen las siguientes medidas frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19:

1.- Establecer una moratoria de cuatro meses, en el pago de las cuotas correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020, de los préstamos estudiantiles que se hayan contraído con el ITCR. Esta moratoria podrá ser prorrogable por un periodo igual por una sola vez.

2.- Congelar el saldo e intereses y extender automáticamente el periodo de vencimiento de la deuda, por el mismo plazo de la moratoria a quienes soliciten el beneficio.

3.- Para su aplicación, el deudor debe aportar una nota, solicitando el beneficio de exención temporal y adjuntando los documentos probatorios, debe demostrar que su condición económica cambió, dada la emergencia que vive el país por la enfermedad COVID-19, y remitir a la dirección electrónica rprestamos@itcr.ac.cr, para la correspondiente valoración, además, deberá adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad vigente.

4.- Para la ampliación del plazo de vencimiento de la operación que se acuerde, el deudor deberá firmar un adendum a los Pagarés de Crédito. La Vicerrectoría de Administración deberá establecer previamente los protocolos que consideren las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las personas que intervengan en esta actividad en cada uno de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del Instituto.

5.- Las personas que no soliciten la suspensión de pago, mantendrán su operación en las condiciones actuales.

6.- Autorizar el período de inicio de cobro al 01 de noviembre de 2020, para los estudiantes que se graduaron en el mes de marzo de 2020.

Transitorio incorporado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

Solicitar a la Administración la presentación de un informe de seguimiento para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto y tomar las medidas preventivas que correspondan, de resultar necesarias, a más tardar 20 días hábiles después de finalizado el plazo de solicitud de las medidas aprobadas en el punto anterior.

Así adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

 

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Administrativos

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

ALCANCE

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

DIRECTRIZ

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros.
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la Directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
    • Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    • Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    • Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    • Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    • Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    • No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  5. Corresponderá a la Administración a:
    • Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    • Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se

      incorporen los elementos correspondientes.

    • Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la

      aplicación de esta Directriz.

  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Administración a:

  • Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
  • Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.

2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC- IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

Última modificación
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Administrativos

Directriz general de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “auditoría sobre el control interno”. 

Aprobar la “Directriz General de  gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, en los siguientes términos:

Directriz General de Gestión de Cobro Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

Objeto de la directriz

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

Alcance

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

Directriz

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros. 
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

   Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cobro para Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico De Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

Directriz y principios básicos

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    1. Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    2. Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    3. Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    4. Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudio en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cuentas Incobrables de la Recuperación de Préstamos a Estudiantes y Derechos de Estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para inversiones financieras en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para Inversiones Financieras en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
  5.  
    1. Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    2. Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    3. Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    4. Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    5. Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    6. No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  6. Corresponderá a la Administración a:
    1. Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    2. Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes.
    3. Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la aplicación de esta Directriz.
  7. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Administración a:
    1. Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
    2. Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.
  2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017.  Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.  Gaceta No. 487 del 12 de octubre de 2017

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Categoría: 
Administrativos

Con fundamento en el Artículo 188 de la Constitución Política, el Artículo 12.2 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 18, inciso f. del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se promulga el presente Reglamento de Reconocimiento de Gastos de Representación a las Personas Funcionarias del ITCR.

Artículo 1

Desígnase “Gastos de Representación Institucional” aquellas erogaciones ocasionales en que incurren ciertos funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para brindar atención oficial a personas o entidades ajenas a la Institución, ya sea dentro del país o fuera de el, siempre y cuando estén relacionadas con las actividades del ITCR y exista relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.

Artículo 2

Las personas funcionarias autorizadas a realizar erogaciones con cargo a la subpartida “Gastos de Representación Institucional”, son quienes a continuación se detallan: 

a. Persona que ejerce la Rectoría 

b. Persona que ejerce la Dirección de Campus Tecnológico Local 

c. Persona que ejerce la Dirección de Centro Académico 

d. Personas Vicerrectoras 

e. Persona que ejerce la Dirección de la Secretaría del Consejo Institucional 

f. Persona directora de una Dirección de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión 

g. Personas directoras de Escuela o Departamento 

h. Personas coordinadoras de Áreas Académicas 

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 13, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017.

Artículo modificado en sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024 del Consejo Institucional. Publicado en Gaceta 1165 del 18 de enero de 2024. 

Artículo 3

Los “Gastos de Representación Institucional” no se podrán asignar como sumas fijas, sino que deben liquidarse o girarse contra la presentación de los respectivos justificantes.

Artículo 4

Los conceptos que podrán reconocerse como “Gastos de Representación Institucional” son aquellos que incluyen únicamente los servicios de alimentación ofrecidos por Hoteles, Restaurantes, Fondas y Empresas Expendedoras de Servicios de Alimentación o Bebidas (desayunos, almuerzos, cenas, reposterías, etc.) y no contempla gastos personales, ni pagos por consumo de bebidas alcohólicas, hospedaje, alquiler de vehículos, taxis, parqueos, combustibles arreglos u obsequios.

Artículo 5

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados a más tardar, siete días hábiles posteriores a la ejecución del gasto.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 16, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017

Artículo 6

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados cada vez que se efectúe un gasto dentro de los siete días hábiles anteriores a la finalización del mes en que se ejecutó el gasto.

Artículo 7

Las facturas correspondientes para la liquidación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar a nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Indicar claramente el gasto efectuado de los productos consumidos. No se admiten conceptos generales como “Gastos de Representación Institucional”, “Gastos Varios” o “Servicio de Restaurante”.

c. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.

d. Los montos deben estar claros, bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras presenten borrones o tachaduras, sin membrete del local o empresa que la emitió, o que contenga otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

e. Indicar en el formulario de liquidación respectivo el nombre de la(s) persona(s) atendida(s), cargo(s) que ejercen, Institución a la que pertenecen, así como el detalle de las razones que motivaron la atención.

Artículo 8

En ningún caso se autorizarán gastos de representación a la persona funcionaria que tuviera pendiente una liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de los gastos de representación dentro del plazo establecido en este Reglamento, obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas.

Artículo 9

El Departamento Financiero Contable, por medio de la Unidad de Tesorería, será el responsable de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en cuanto a adelantos y liquidación de Gastos de Representación Institucionales.

Artículo 10

Los “Gastos de Representación Institucional” en los viajes al exterior se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Capítulo V “Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior”; en el que se señala el concepto, casos en que corresponde su pago, fijación de montos y autorización previa y presentación de facturas.

Artículo 11

Los “Gastos de Representación Institucional” en los que haya incurrido la persona funcionaria, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no generarán derechos de ningún tipo, ni como derechos laborales ni como derechos adquiridos.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2456, Artículo 13, del 16 de marzo del 2006

Creación
Fecha: 
Marzo, 2006
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Enero, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional
Categoría: 
Administrativos

Reglamento del uso de instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Capítulo 1: Del objetivo y definición

Artículo 1

Se establece el presente reglamento para regular el uso y administración de las instalaciones deportivas del Campus Tecnológico Central, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento, son instalaciones deportivas las que están bajo custodia de la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR designadas para la práctica del deporte en el Campus Tecnológico Central.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 3

El uso de instalaciones deportivas tendrá como prioridad el carácter educativo en el campo de la Educación Física, bajo los lineamientos de los fines y principios del ITCR.

 

Capítulo 2: De la administración

Artículo 4

Las instalaciones deportivas estarán bajo la responsabilidad de un administrador, el cual será nombrado por el Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 5

Son obligaciones del administrador de las instalaciones deportivas:

a. Planear, organizar, coordinar, supervisar y evaluar la utilización de las instalaciones deportivas, tanto para actividades internas como las externas a la Institución.

b. Velar por la adecuada conservación, mantenimiento y utilización de las instalaciones deportivas.

c. Atender y resolver las solicitudes para la utilización de las instalaciones deportivas.

ch. Programar el uso de las instalaciones deportivas de acuerdo con los programas docentes, recreativos y de tiempo libre y de la demanda por parte de los demás usuarios externos a la Institución.

d. Solicitar al Departamento de Cultura y Deporte tramitar ante la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos la revisión y actualización de los montos de las sumas que se cobrarán por concepto de alquiler de las instalaciones deportivas.

e. Promover ante el Departamento de Cultura y Deporte el establecimiento de las reglas de comportamiento, seguridad e higiene requeridas para la correcta utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 6

Al Departamento de Cultura y Deporte y a las instancias administrativas institucionales les corresponde velar por el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 7

La Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Departamento de Cultura y Deporte, revisará y fijará anualmente el monto de las sumas que se cobrarán por alquiler de las instalaciones deportivas, previo estudio del Departamento Financiero Contable.

Artículo 8

Únicamente se permitirá a los funcionarios de las Unidades de Deporte, Vigilancia, Conserjería y entrenadores autorizados por la Unidad de Deporte, tener en su poder las llaves de las instalaciones deportivas, quien o quienes serán los responsables directos del uso que se haga de dichas llaves.

Artículo 9

Para hacer uso de las instalaciones deportivas debe estar presente un profesor, entrenador o persona debidamente autorizada por la Unidad de Deporte. Se excluye de este artículo el polideportivo al aire libre y el campo de fútbol No. 2.

Artículo 10

La limpieza de las instalaciones deportivas y sus alrededores estará a cargo de la Unidad de Conserjería, así como la protección a usuarios e instalaciones estará a cargo de la Unidad de Vigilancia.

Artículo 11

En el área de instalaciones y dentro de las mismas, se ubicarán rótulos en lugares ampliamente visibles con indicaciones generales sobre este reglamento, seguridad e higiene, así como de las normas vigentes aprobadas, de común acuerdo con la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo 12

Cuando se alquile o se firme un convenio de instalaciones deportivas, se fijará un depósito de garantía, el cual será establecido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, a propuesta del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte, previo estudio del Departamento Financiero-Contable, el cual se utilizará en caso de que ocurra un daño en las instalaciones o extravío de material.

 

Capítulo 3: De los usuarios

Artículo 13

Tendrán derecho a utilizar las instalaciones deportivas:

a. Los estudiantes y funcionarios del ITCR.

b. Las asociaciones, organismos y particulares que participan en programas específicos debidamente autorizados por la Unidad de Deporte.

c. Los afiliados a la Asociación Deportiva del ITCR (ADETEC)

Artículo 14

Deberes de los usuarios:

a. Acatar las disposiciones de este reglamento y normas específicas, así como las indicaciones del personal autorizado del ITCR.

b. Responsabilizarse por el uso adecuado de las instalaciones deportivas y contribuir al cuidado de las mismas.

c. Efectuar la devolución puntual de las instalaciones deportivas, en las mismas condiciones en que fueron prestadas o alquiladas.

ch. No fumar, ni ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de cualquier tipo de drogas en las instalaciones deportivas.

d. Acatar los horarios y cronogramas establecidos en cada instalación deportiva.

e. El practicante o espectador debe guardar las mínimas normas de conducta y de respeto hacia los demás y los reglamentos respectivos, en caso contrario, podrá ser retirado de la instalación por el responsable administrativo o personal de vigilancia.

 

Capítulo 4: De los servicios

Artículo 15

La Escuela de Cultura y Deporte del ITCR, según disponibilidad, ofrecerá los siguientes servicios:
a. Préstamo de instalaciones para aquellas actividades oficiales institucionales, autorizadas por la instancia competente, según lo indicado en el Artículo 20.
b. Préstamo de instalaciones a asociaciones, grupos y dependencias institucionales para actividades deportivas y artísticas.
c. Alquiler o préstamo de instalaciones a grupos organizados de la comunidad nacional.
ch. Alquiler para actividades no contempladas en programas deportivos y artísticos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3239, Artículo 13 del 20 de octubre del 2021. Publicado en fecha 21 de octubre del 2021 mediante la Gaceta Número 829-2021 de fecha 21 de octubre del 2021. 

Artículo 16

La solicitud de uso de instalaciones debe hacerse por escrito ante el administrador de instalaciones deportivas con ocho días calendario de anticipación a la fecha en que se utilizarán éstas.

Artículo 17

Para hacer uso de las instalaciones deportivas se debe presentar al profesor, entrenador o persona autorizada por la Unidad de Deporte (llamado en adelante el responsable):

a. Carné de estudiante del ITCR, carné de afiliado de la ADETEC, cédula de identidad, o carné de la Institución que representa, para los menores de edad.

b. La boleta de autorización de uso de la instalación debidamente llena con los datos solicitados, firmada y sellada por el administrador de instalaciones deportivas o responsable.

c. Contrato o convenio según corresponda.

Artículo 18

El horario de uso de cada instalación estará colocado en un lugar visible y será actualizado según se requiera por el administrador de instalaciones deportivas.

Artículo 19

La utilización de las instalaciones deportivas para actividades oficiales institucionales especiales y para aquellas solicitadas por grupos organizados de la comunidad nacional que sobrepasen el uso de una instalación concreta, deberá ser autorizada por el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y comunicada por éste al Director del Departamento de Cultura y Deporte.

Artículo 20

a. Toda instalación deportiva que se preste o alquile para actividades especiales, debe estar bajo la responsabilidad de una persona que el grupo solicitante designe y que cuente con la debida autorización del administrador de instalaciones deportivas.

b. Se deberá contar con vigilancia en forma exclusiva para la actividad, así como personal para la limpieza posterior al evento. Estos servicios serán coordinados por el Departamento de Servicios Generales, y su remuneración correrá por parte del grupo solicitante.

Artículo 21

El préstamo de instalaciones deportivas estará sujeto al horario de las actividades regulares previamente establecido para cada uno de los programas.

Artículo 22

Para el uso de instalaciones deportivas fuera de horario de servicio y en período de vacaciones se deberá presentar la boleta de autorización de uso de la instalación al vigilante en servicio, quien procederá a la apertura y cierre.

Artículo 23

En ausencia del administrador de instalaciones deportivas, el préstamo o alquiler de instalaciones podrá ser autorizado por la persona que en orden superior jerárquico corresponda, a saber: el Coordinador de la Unidad de Deporte, Director del Departamento de Cultura y Deporte, el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, el Rector.

 

Capítulo 5: Sanciones

Artículo 24

El incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento ameritará según la falta, la aplicación de las siguientes sanciones para estudiantes, funcionarios y particulares:

a. Llamada de atención oral, a juicio del administrador de instalaciones deportivas, al responsable de la instalación en ese momento o personal de vigilancia.

b. Expulsión inmediata de las instalaciones a quien o quienes lo ameriten según la gravedad de la falta, en estricto apego a este reglamento y sus normas, por parte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

c. Llamada de atención por escrito a juicio del administrador de instalaciones deportivas o responsable.

Artículo 25

a. Cuando se presenten daños o extravíos ocasionados en las instalaciones por parte del usuario o los usuarios, deberá reponerlos o pagarlos en el Departamento Financiero-Contable, según el valor de mercado. Deberá hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de quince días según reporte del administrador de instalaciones deportivas, responsable o personal de vigilancia.

b. En casos de alquiler o convenio los daños y extravíos se cubrirán con el depósito de garantía. De resultar éste insuficiente para cubrir esos costos, el usuario deberá pagar la diferencia en el Departamento Financiero-Contable.

En caso de que el usuario no acepte el cargo, se pasará el asunto a la Asesoría Legal para que realice el correspondiente procedimiento administrativo.

Artículo 26

Para las faltas no contempladas en los Artículos 25 y 26 se aplicará:

a. Para los funcionarios, lo establecido en la Convención Colectiva vigente.

b. Para los estudiantes, lo establecido en el Capítulo de Sanciones del Régimen Enseñanza Aprendizaje.

c. Para los particulares:

  1. Suspensión del préstamo de instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  2. Expulsión temporal de las instalaciones por acuerdo del Consejo de Departamento de Cultura y Deporte.
  3. Demanda legal en casos penados por la ley.

 

Capítulo 6: Disposiciones generales

Artículo 27

Las personas que hagan uso de las instalaciones deportivas lo harán bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad.

Artículo 28

Se prohibe el ingreso y permanencia de cualquier clase de vehículos, animales u objetos ajenos a las actividades que se desarrollen, en las instalaciones deportivas del ITCR.

Artículo 29

Las apelaciones en relación con problemas relacionados con el préstamo de instalaciones deportivas podrán hacerse en primera instancia al Departamento de Cultura y Deporte, en segunda instancia ante el Vicerrector de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y en el Rector se agotará la vía administrativa.

A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos le corresponde resolver sobre los casos no contemplados en este Reglamento, y en última instancia al Rector.

Artículo 30

Queda bajo la responsabilidad de los usuarios los objetos o valores, que pudieran ser sustraídos de los guardarropas o maletines que se encuentren en las instalaciones deportivas.

Artículo 31

El presente reglamento rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Consejo Institucional del ITCR.

Artículo 32

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Consejo de Departamento de Cultura y Deporte regulará el uso de cada instalación deportiva concreta.

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1741, Artículo 9, del 16 de diciembre de 1993. Gac. 63

(Se deja sin efecto la publicación de Gaceta No. 62, abril, 94).

Creación
Fecha: 
Diciembre, 1993
Aprobado por:
Escuela de Cultura y Deporte
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2021
, Gaceta No. 
63
Categoría: 
Administrativos

Capítulo 1 PROPÓSITOS

Artículo 1

Este Reglamento tiene como propósito el regular las actividades productivas de los departamentos académicos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del establecimiento del Programa de Producción, según lo establecido por la Ley Orgánica del Instituto y el Estatuto Orgánico.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 2 DE LOS FINES

Artículo 2

La ejecución de las actividades productivas de los departamentos académicos está orientada al cumplimiento de los siguientes fines:

a. Apoyar la docencia, la investigación y la extensión, que desarrolla el departamento y apoyar las que proponga la comunidad institucional.

b.Utilizar eficientemente los recursos (infraestructura, tierra, maquinaria y equipos) que tienen disponibles los departamentos académicos.

c. Procurar el auto financiamiento de las actividades productivas, con el propósito de lograr que se mantengan y mejoren tecnológicamente, reduciendo al mínimo los cargos al presupuesto institucional suministrado por el Gobierno de Costa Rica.

d. Procurar la generación de ingresos sanos adicionales a la Institución, que se podrán usar para los trabajos de la actividad académica de la Institución.

e. Servir de laboratorio práctico para que los estudiantes del Instituto desarrollen destrezas y habilidades definidas por su perfil curricular.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 3 El PROGRAMA DE PRODUCCIÓN

Artículo 3

Para el desempeño de las actividades productivas, los departamentos académicos contarán con una unidad denominada Programa de Producción Agropecuaria, la cual albergará las Unidades Productivas del mismo. Con esta Unidad se pretende lograr un nivel adecuado de desconcentración administrativa.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Artículo 4

Para crear un Programa de Producción en un departamento académico, se deberá presentar la solicitud de creación al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 5

Para presentar una solicitud de creación de un programa de producción, el departamento deberá:

a. Tener aprobadas dos o más unidades productivas según el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto.

b. Justificar ante el Consejo Institucional la necesidad de contar con un Programa de Producción para apoyar el quehacer académico del departamento.

c. Presentar al Consejo Institucional una evaluación económica y académica realizada por la Oficina de Planificación, que respalde dicho programa.

Capítulo 4 EL COMITÉ DE PRODUCCIÓN

Artículo 6

El Programa de Producción contará con un Comité de Producción, el cual estará integrado por:

a. El Director de Departamento, quien lo preside. En su ausencia, lo presidirá el miembro que se designe en el acto.

b. Cinco profesores del departamento, nombrados por el Consejo de Departamento, los cuales durarán en su cargo dos años.

c. Un representante estudiantil nombrado por la Asociación de Estudiantes respectiva, según los Estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

d. El Coordinador General, quien tendrá voz pero no voto.

Artículo 7

Son funciones del Comité de Producción:

a. Formular las políticas generales del Programa de Producción.

b. Elegir al Coordinador General.

c. Relevar al Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente, por votación afirmativa no inferior a las dos terceras parte del total de sus miembros.

d. Definir las estrategias generales de producción, desde el punto de vista técnico.

e. Aprobar los planes a largo plazo y anuales de operación de las unidades del Programa de Producción.

f. Aprobar, en primer instancia, los presupuestos anuales de operación de las unidades productivas del Programa de Producción.

g. Supervisar, controlar y evaluar la labor técnico económica del Programa de Producción.

h. Asesorar al Coordinador General.

i. Velar por la integración de los procesos productivos con el quehacer académico del Departamento.

j. Decidir sobre cualquier otro asunto de la producción necesario para el buen desempeño de Programa, siempre que no interfiera en la jurisdicción de autoridades y órganos superiores.

Capítulo 5 EL COORDINADOR GENERAL

Artículo 8

El Coordinador General es el funcionario que dirige y representa el Programa de Producción. En línea jerárquica estará bajo la autoridad del Director de Departamento.

Artículo 9

Para ser Coordinador General se requiere ser funcionario de la Institución y poseer título profesional universitario en una disciplina afín a la actividad del Programa.

El Coordinador General será electo por el Comité de Producción, a propuesta del Director de Departamento. Deberá ejercer sus funciones con una dedicación mínima de 30 horas semanales y deberá impartir por lo menos un curso. Tendrá un reconocimiento salarial del 30% calculado sobre el salario de jefatura. Durará en su cargo tres años.

Artículo 10

Son funciones del Coordinador General:

a. Planificar las actividades técnico operativas del Programa de Producción.

b.Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de las actividades productivas.

c. Presentar al Comité de Producción los planes de desarrollo de las Unidades Productivas.

d. Presentar, al Comité de Producción, el plan anual operativo y el presupuesto de cada año para su aprobación preliminar, según lo estipulen las reglamentaciones de la Institución, así como los informes financieros y contables respectivos.

e. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Comité de Producción

f. Presentar, al Comité de Producción, los informes técnicos y administrativos de las actividades de producción, para su evaluación.

g. Proponer, al órgano correspondiente, el nombramiento del personal de las Unidades Productivas, según los procedimientos establecidos en la Institución.

h. Proponer al Comité de Producción nuevas actividades de producción para su aprobación preliminar y presentar las modificaciones presupuestarias, según los procedimientos establecidos en la Institución.

i. Nombrar, y remover por causas graves, previo levantamiento de expediente, al Coordinador Técnico.

j. Coordinar con las unidades o departamentos institucionales, lo que corresponda desde el punto de vista académico, para apoyar otras carreras del TEC.

Aprobado Sesión Ordinaria No. 3051, Artículo 10, del 13 de diciembre de 2017.  Gaceta No. 496, del 14 de diciembre de 2017

Capítulo 6 LAS UNIDADES PRODUCTIVAS

Artículo 11

Las Unidades Productivas son aquellas orientadas a la producción y venta de bienes o servicios en áreas propias del quehacer de la Institución, según lo establecido en el Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 12

Para crear una unidad productiva en un Programa de Producción, se deberá presentar la solicitud al Consejo Institucional, el cual resolverá sobre la misma.

Artículo 13

Para presentar una solicitud de creación de una unidad productiva, se deberá respaldar la misma con un proyecto de factibilidad que cuente como mínimo con los estudios técnicos, financieros, económicos, académicos y de mercado.

Capítulo 7 EL COORDINADOR TÉCNICO

Artículo 14

Para la ejecución de las labores de las unidades productivas, se nombrarán coordinadores técnicos quienes deberán ser funcionarios de la Institución y poseer el título de técnico medio como mínimo. Serán nombrados por el Coordinador General, por el tiempo laboral que se considere necesario, según los planes de operación avalados por el Comité de Producción y el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional. Durarán en su cargo tres años. Tendrán un recargo del 20% sobre el salario de jefatura. En línea jerárquica estarán bajo la autoridad del Coordinador General. Podrán ser relevados del cargo por el Coordinador General por causas graves, previo levantamiento de expediente.

Artículo 15

Son funciones de los coordinadores de unidades productivas:

a. Controlar, dirigir, organizar y evaluar las labores técnicas y administrativas de la o las unidades productivas a su cargo.

b. Preparar el presupuesto operativo de cada año de la o las unidades productivas a su cargo, según los lineamientos del Programa de Producción.

c. Preparar los informes técnicos y administrativos de la o las unidades a su cargo.

Capítulo 8 EL CONSULTOR TÉCNICO

Artículo 16

Para el normal funcionamiento del Programa de Producción, el Coordinador General contará, cuando lo requiera, con el apoyo de consultores técnicos.

Los consultores técnicos deberán ser profesores del Departamento, con una dedicación máxima de 5 horas por semana, tiempo que se contabilizará en su jornada laboral normal. Serán nombrados por el Comité de Producción, a solicitud del Coordinador General, por el plazo que se considere necesario según los planes de operación avalados por este mismo Comité.

Artículo 17

Las funciones del Consultor Técnico son:

a. Asesorar técnicamente al Coordinador General en todo lo que corresponda.

b. Participar en el planeamiento y evaluación de las unidades de producción que le correspondan.

c. Asesorar al coordinador de la unidad de producción respectiva.

Capítulo 9 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18 

Para ejecutar sus labores, cada unidad productiva tendrá su propio personal, el cual será nombrado según los planes avalados por el Comité de Producción. El presupuesto de dicho personal será presentado al Consejo Institucional para lo que corresponda, según las normas institucionales. 

La Vicerrectoría de Administración, por medio de sus departamentos, realizará todas las labores administrativas que requieran los programas de producción. En el Campus Tecnológico Local San Carlos estas labores las realizará el Departamento Administrativo. 

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 19

Para mejorar la eficacia y eficiencia de las labores del Programa de Producción, los responsables de las labores de apoyo administrativo deberán aplicar los sistemas financiero contables de los programas de producción, siguiendo los lineamientos establecidos por la Institución. Se establecerá una contabilidad sobre la base del devengado y un presupuesto que se formulará y ejecutará sobre la base del efectivo.

Toda la información generada en los procesos financiero contables del Programa de Producción, será consolidada por el Departamento Financiero Contable.

Este sistema deberá registrar todos los costos en que se incurra en cada unidad productiva y todos los ingresos.

Artículo 20

Será responsabilidad del Coordinador General de los Programas de Producción proponer las modificaciones presupuestarias. Estas podrán proponerse para ser presentadas cada trimestre al Consejo Institucional, las cuales deberán seguir para su aprobación el procedimiento establecido en este Reglamento para aprobar el Presupuesto y el Plan Anual Operativo. Sin embargo, podrán presentarse otras modificaciones que por su carácter de urgencia deban ser aprobadas y ejecutadas entre los períodos ordinarios para la presentación de Modificaciones Presupuestarias y del Plan Anual Operativo. Estas también deberán de seguir el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

(Incluido por Consejo Institucional en S/2087, Art. 12, celebrada el 28 de set. del 2000)

Artículo 21

El Programa de Producción contará con una cuenta bancaria particular y exclusiva establecida según las normas y procedimientos con que cuenta la Institución. En esta cuenta, se depositarán los fondos generados por el Programa, los cuales se utilizarán según el presupuesto aprobado por el Consejo Institucional.

Artículo 22

Los recursos generados por el Programa de Producción serán presupuestados para su propia operación e inversión, siguiéndose para ello las disposiciones de este Reglamento.

(Así modificado por el Consejo Institucional en S/2133, Art. 4, celebrada el 1 set. 2000). Gac. 107

Artículo 23

Todos los programas de producción deberán operar por lo menos en el nivel de equilibrio, de manera que se cubra la totalidad de sus costos y, de ser posible, se superen.

Artículo 24 

Del superávit de fondos propios de la Institución se separará el superávit obtenido por el Programa de Producción, el cual deberá ser invertido de la siguiente forma: 80% para la inversión de nuevas unidades productivas o para mantenimiento y desarrollo de las ya existentes, según lo apruebe el Comité de Producción. El otro 20% se usará para llenar otras necesidades del Campus Tecnológico o Centro Académico al que pertenezca el Programa. Para la ejecución de dichos fondos se deberá contar con un presupuesto aprobado por el Consejo Institucional, según la normativa vigente en la Institución.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3214, Artículo 13 del 28 de abril del 2021. Publicado en fecha 30 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 765-2021 de fecha 29 de abril del 2021. 

Artículo 25

Se planificarán y presupuestarán las acciones anualmente, de manera que se establezca un cronograma anual de inversiones, gastos y ventas, bajo el esquema de flujo de caja.

Artículo 26

Las unidades productivas organizadas en un Programa de Producción se exceptúan de lo estipulado en el Artículo 26 del Reglamento de Centros de Investigación y Unidades Productivas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 27

El presente Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Capítulo 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, el Departamento de Agronomía cuenta con un Programa de Producción constituido por las siguientes unidades productivas:

a. La Planta de Matanza

b. El Proyecto de Ganado de Carne, ubicado en las fincas “La Vega” y “La Balsa”.

Transitorio 2

Otras actividades productivas del Departamento de Agronomía son:

a. Proyecto de Bovinos de Leche

b. Proyecto de Porcinos

c. Proyecto de Granos Básicos

d. Proyecto de Caña de Azúcar

e. Proyecto de Secado de Granos

f. Proyecto de Maquinaria Agrícola

Transitorio 3

El Departamento de Agronomía, por medio de los órganos establecidos en este Reglamento, deberá presentar las solicitudes de creación de las unidades productivas que manejen los proyectos señalados en el transitorio dos, durante el año siguiente a la aprobación y publicación de este reglamento. Sin embargo, para propiciar la sostenibilidad y el desarrollo de dichas actividades, durante ese período se considerará que existen y que son parte del Programa las siguientes unidades productivas:

a. Unidad de Cultivos, la cual albergará el Proyecto de Granos Básicos y el de Caña de Azúcar.

b. Unidad de Producción Animal, que cuenta con el Proyecto de Bovinos de Leche y el de Porcinos.

c. Unidad Agrícola, que cuenta con el Proyecto de Maquinaria Agrícola, y el de Secado de Granos.

En S/1824, Art. 11, celebrada el 18 de mayo de 1995 se prorroga la aplicación de este Transitorio.

Transitorio 4

El primer coordinador general durará en su cargo hasta que termine el período del director de departamento que lo propuso ante el Comité de Producción.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta del Tecnológico

Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1768, Artículo 10, celebrada el 21 de julio de 1994. Gac. 64

Creación
Fecha: 
Julio, 1994
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Diciembre, 2017

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
64