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Administrativos

Capítulo I

PREÁMBULO

La ley 7476 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y sus reformas (8805), en adelante la Ley, busca prevenir, desalentar, prohibir y sancionar esta conducta grave y responsabiliza a las instituciones públicas y privadas a nivel nacional a tomar las medidas concretas para mantener el lugar de trabajo o de estudio libre de hostigamiento sexual.

Se asumen como marco para este reglamento los principios rectores establecidos por la ley, a saber: el respeto por la libertad y la vida humana, el principio de igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, principios que se aplican de forma general a todas las personas víctimas de hostigamiento sexual independientemente de su sexo y que genera un impedimento para el desarrollo integral de quienes lo sufren.

El acoso u hostigamiento sexual supone la imposición no deseada de una conducta de contenido sexual dentro de una relación desigual de poder que influye negativamente en el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral o educativo de quienes lo sufren.

Reconociendo además la especificidad que establece la Ley, en cuanto a la obligatoriedad de reconocer que esta conducta grave es una expresión de la violencia de género y una forma de discriminación que se perpetúa principalmente contra las mujeres; hecho que se ha normalizado a nivel de la sociedad y se percibe como la forma natural en que hombres y mujeres se relacionan.

Considerando de esta manera el marco jurídico del derecho internacional que rige la Ley: la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará); de donde se deriva la obligación de protección especial a las víctimas que estén sometidas a esta forma de discriminación y violencia, que viola el principio de igualdad.

A través de este Reglamento, el Instituto Tecnológico de Costa Rica cumple con su responsabilidad de amparar efectivamente a las personas que podrían verse afectadas por el hostigamiento sexual, primordialmente, promoviendo acciones en contra del hostigamiento sexual dentro de la Institución y fuera, siempre que se mantenga el vínculo administrativo, estudiantil o académico, mediante el fortalecimiento de la prevención, la sensibilización y la divulgación.

Artículo 1: Objetivo General

Establecer los mecanismos institucionales tendientes a prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, como una práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres.

Artículo 2: Objetivos Específicos

Este Reglamento tiene como objetivos específicos:

a. Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre las personas que laboran y estudian en la Institución, así como la relación que se establezca entre cualquiera de los miembros de la comunidad y las personas que desarrollan alguna actividad vinculada con la Institución; con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo o estudio libre de hostigamiento sexual.

b. Prevenir cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, académicas y de bienestar personal.

c. Promover procesos formativos y de concientización para desalentar las conductas de hostigamiento sexual.

d. Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno único y distinto a los procesos disciplinarios comunes; que sea adecuado, efectivo y confidencial, que garantice el debido proceso y que permita las denuncias de hostigamiento sexual, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona hostigadora.

Artículo 3: Definiciones

a. Hostigamiento Sexual: se deberá entender por hostigamiento sexual, toda conducta de naturaleza sexual, escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ocurrir de forma reiterada o que se dé una sola vez, pero sea considerada grave por su manifestación, o por el nivel de efecto perjudicial en la víctima y que genere un ambiente de trabajo o académico intimidante, hostil u ofensivo que pueda provocar efectos perjudiciales en las condiciones materiales del empleo o la academia.

b. Hostigamiento sexual en la Academia: se refiere a todas aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos, que suceden en el ámbito de las relaciones académicas, tales como: modificaciones perjudiciales a las notas, horas de consulta, participación en clase, giras, proyectos, prácticas de clase, prácticas de especialidad, alteraciones en derechos de estudio, retiros y cualquier otro trato discriminatorio en el ámbito de la docencia.

c. Hostigamiento Sexual en el empleo: se refiere a todas aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos, que suceden en el ámbito de las relaciones laborales, tales como: modificaciones perjudiciales al salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, cambio de funciones, alteraciones en derechos, despidos, no renovaciones de contratos definidos y cualquier otro trato discriminatorio, en este ámbito.

Asimismo, se consideran aquellas acciones o actos de naturaleza sexual u orientados a generarlos que suceden a través de los servicios que la institución ofrece y recibe, que se desarrollan con personas funcionarias, estudiantes y otras personas usuarias de los servicios o que ofrecen algún tipo de servicio, independientemente de su posición jerárquica.

d. El desempeño y cumplimiento en el ámbito del trabajo y/o educativo de una persona: se refiere a todas las acciones que afectan el desarrollo normal de las actividades laborales y académicas, que resultan en conductas tales como, baja eficiencia, ausencia, incapacidades, desmotivación, disminución en el rendimiento académico, no cumplimiento con los requisitos del curso y otros que se consideran producto de los efectos del hostigamiento sexual.

e. El estado general de bienestar personal: son todas las acciones que afectan negativamente el estado general, a nivel físico, emocional y/o psicológico, de aquellas personas que sufren hostigamiento sexual.

f. Persona denunciada: la persona que se le atribuye a través de una denuncia formal una presunta conducta de Hostigamiento Sexual.

g. Persona denunciante: la persona que sea víctima de hostigamiento sexual y denuncie estar recibiendo esas conductas. La persona denunciante dentro de un proceso de denuncia por hostigamiento sexual siempre debe ser considerada como parte del proceso.

h. Represalias: daño que se hace a otra persona por venganza o para satisfacer un agravio, incluye amenazas, intimidación, chantaje, o cualquier otra acción adversa que pudiese afectar la relación laboral o académica, la investigación o resolución de la denuncia por Hostigamiento Sexual.

Artículo 4: Alcance y Sujetos:

Este reglamento se aplicará a todas las personas de la Comunidad Institucional, las instancias y niveles de la estructura jerárquica del ITCR y es de acatamiento obligatorio para el personal académico, administrativo, estudiantes, personas usuarias, proveedoras, prestadoras de servicios, pasantes, meritorias, practicantes y clientes que estén vinculadas con el ITCR. Tanto las personas que interponen denuncias por hostigamiento sexual como las personas denunciadas deben ser consideradas como parte del proceso administrativo.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y DIVULGACIÓN DE TEMAS ASOCIADOS

Artículo 5. Compromiso con la Prevención

El Instituto Tecnológico de Costa Rica asume la política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la Institución y llevará a cabo las acciones necesarias para tratar de prevenirlo y desalentarlo, así como sancionar todos aquellos casos que se lleguen a comprobar.

Artículo 6. Mecanismos de divulgación

Para la adecuada divulgación del contenido de la Ley contra el Hostigamiento sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento; así como de las políticas y acciones de prevención que sobre esta materia dicte el Instituto Tecnológico de Costa Rica, se establecen las siguientes funciones y responsabilidades mínimas:

Corresponderá a la Oficina de Equidad de Género:

a. Desarrollar y liderar iniciativas tendientes a promover el conocimiento de la normativa contra el hostigamiento sexual, entre personas funcionarias, estudiantes y personas que participan de las actividades institucionales y establecer campañas que desalienten y contribuyan a erradicar el hostigamiento sexual.

b. Coordinar con el Departamento de Gestión del Talento Humano, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA) y FEITEC, el desarrollo de cursos, talleres, conferencias, programas y otros similares dirigidos a la comunidad que labora y estudia en la Institución, que aborden aspectos de formación, concientización y desestimulo para garantizar una institución libre de hostigamiento sexual.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

c. Cualquier otro aspecto o recurso que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia” y este Reglamento.

Capítulo III

DE LAS MANIFESTACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 7: Manifestaciones del Hostigamiento Sexual


El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

a. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  • Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
  • Amenazas, implícitas o expresas, físicas o psicológicas, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
  • Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Así como símbolos e imágenes de carácter sexual, contenidas en todo tipo documento administrativo y académico.

c. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba, tales como piropos, gestos, silbidos y sonidos, entre otros.

Artículo 8: Prohibiciones

Queda prohibido al personal académico, administrativo, estudiantes y aquellas personas externas, definidas en el artículo 4 de este reglamento, manifestar cualquier tipo de conducta o acercamientos que reflejen o sean indicativos de hostigamiento sexual, según artículo 7 de este reglamento.

De incumplir con esta prohibición, la persona será sancionada de conformidad con la ley y el presente reglamento.

Artículo 9: Prohibición de la conciliación

Queda prohibida la aplicación de la figura de conciliación durante todo el proceso previo, durante y posterior a la investigación, considerando que el hostigamiento sexual constituye una forma específica de violencia, el cual aumenta los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada.

Artículo 10: De las Represalias

Queda prohibido tomar o participar de cualquier tipo de represalia contra la persona que realice la denuncia, haya testificado o participado de cualquier manera en el proceso de investigación o resolución del caso.

Capítulo IV

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 11: Faltas

Para efectos de este reglamento se clasificarán las faltas en:

a. Faltas leves

b. Faltas graves

c. Faltas muy graves

Artículo 12: Sanciones

Según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a. En el caso del personal académico o administrativo, se aplicarán las siguientes sanciones:

Cuando las faltas sean leves: Amonestación escrita con copia al expediente personal.

Cuando las faltas sean graves: Suspensión sin goce de salario por ocho días hábiles como mínimo, y hasta un máximo de seis meses.

Cuando las faltas sean muy graves: Despido sin responsabilidad patronal y no recontratación por un plazo máximo de 10 años.

b. En el caso de estudiantes se aplicarán las siguientes sanciones:

Cuando las faltas sean leves: Amonestación escrita con copia al expediente estudiantil o con suspensión menor a quince días lectivos.

Cuando las faltas sean graves: Suspensión de quince días lectivos a seis meses calendario.

Cuando las faltas sean muy graves: Suspensión de su condición de estudiante regular, no menor de seis meses calendario, hasta por dos años calendario.

Artículo 13: Del agravamiento de la falta

Para calificar la gravedad de la falta, e imponer la sanción correspondiente, se considerará el rango jerárquico del denunciado, la naturaleza de las funciones, el impacto en el servicio y la reincidencia.

Artículo 14: Reincidencia

La reiteración de una falta en perjuicio de la misma persona que ya ha denunciado o de otras personas, será un elemento que deberá ser considerado para la fijación de la sanción concreta. Se tendrá como reincidente a la persona que haya sido sancionada previamente por este tipo de faltas.

Cuando una persona comete reincidencias este hecho será tomado como falta muy grave, con las implicaciones a nivel de sanción definidas previamente

Artículo 15: De la separación de la parte denunciada de la Institución

En el caso de que una persona denunciada finalice su relación laboral, independientemente de la causa o suspenda sus estudios durante la tramitación del proceso de denuncia por Hostigamiento Sexual; la Comisión Investigadora continuará con el proceso si ya hubieran transcurrido las audiencias y trasladará al Rector la respectiva recomendación final. En estos casos la prohibición de recontratación se aplicará sin excepción.

Cuando el caso estuviera en su etapa inicial y aún no se hubiera evacuado prueba, le corresponde a la Comisión Investigadora cerrar el expediente anotando el hecho, y, si la persona denunciada se reincorpora a la Institución se reabrirá el procedimiento.

Artículo 16: Comunicación a instancias

Le corresponderá a quien ostente el cargo de la Rectoría, notificar:

a. A la Defensoría de los Habitantes sobre la apertura y cierre de cada caso, según lo dispuesto por la Ley No.7476 en su Artículo 7.

b. Al Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda, según lo dispuesto por la Ley No.7476, en el Artículo 11.

c. Al Departamento de Gestión del Talento Humano, en el caso de dictarse una sanción al personal docente o administrativo; para que aplique dicha sanción según la resolución final del caso.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

d. A la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y al Departamento de Admisión y Registro en el caso de estudiantes para lo que corresponde según la sanción por la falta.

Artículo 17: Denuncias falsas

Quien denuncie hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Capítulo V

DE LA FISCALÍA INSTITUCIONAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (FIHS)

Artículo 18: Conformación de la Fiscalía Institucional contra el Hostigamiento Sexual

La Oficina de Equidad de Género contará con un tiempo completo para atender la fiscalía con cobertura en todos los campus tecnológicos y centros académicos del ITCR. Se contará con un registro de elegibles para eventuales sustituciones de la fiscalía titular.

La fiscalía, y suplencias, deben ser profesional en Derecho con formación demostrada en materia de violencia de género y hostigamiento sexual, sin antecedentes de hostigamiento sexual, así como lo indicado en el Manual Descriptivo de Puestos.

Artículo 19: Funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual

Son funciones de la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual:

a. Atender y asesorar a las personas que requieren atención en materia de Hostigamiento Sexual a nivel institucional en todos los campus tecnológicos y centros académicos.

b. Proporcionar la información necesaria para que la persona pueda conocer el procedimiento para establecer una denuncia

c. Recibir las denuncias sobre Hostigamiento Sexual.

d. Trasladar las denuncias a quien preside la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual.

e. Representar legalmente a las personas denunciantes durante todo el proceso.

f. Impugnar las resoluciones finales en los casos en que lo considere pertinente.

g. Colaborar con las instancias competentes, en los procesos de capacitación en materia de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (CIHS) Y COMISIONES INVESTIGADORAS

Artículo 20: Conformación de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (CIHS)

La Comisión Institucional estará integrada de la siguiente manera:

a. Dos personas representantes del Departamento de Gestión del Talento Humano designadas por la Dirección de esa dependencia.

b. Dos personas representantes de los funcionarios, designadas por la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica (AFITEC).

c. Dos personas de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos (VIESA), designadas por quien ejerza la jefatura de esa Vicerrectoría.

d. Dos personas profesionales en psicología, designadas por la Dirección del Departamento de Orientación y Psicología, que podrá formar parte de cualquier Departamento Institucional.

e. Dos personas representantes estudiantiles designadas por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC).

f. Dos personas representantes de la Oficina de Equidad de Género, designadas por quien ejerza la Coordinación de esa Oficina.

La representación se nombra por un período de tres años, prorrogables por períodos adicionales, a excepción de quién represente a la AFITEC y a la FEITEC. 

La Comisión designará una Presidencia entre sus integrantes, por un período de dos años.

Las personas integrantes de esta Comisión deberán poseer formación probada en Género y Hostigamiento Sexual o integrarse en un proceso de capacitación en un período máximo de tres meses, posteriores a su nombramiento.

Estas personas no deben tener denuncias o haber sido sancionadas por Violencia de Género y en particular por Hostigamiento Sexual.

La Comisión podrá continuar sesionando válidamente aunque falte el nombramiento de algunas personas integrantes, siempre que estén designadas más de la mitad del total. Las dependencias que no designen oportunamente a sus representantes mantienen la responsabilidad de hacerlo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3231, artículo 7 del 25 de agosto del 2021. Publicado en fecha 26 de agosto del 2021 mediante la Gaceta Número 803-2021 de fecha 26 de agosto del 2021. 

Artículo 21: Funciones de la Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual (CIHS)

La Comisión Institucional tendrá las siguientes funciones:

a. Reunirse al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiera y sea convocado por quien preside o por el 25% de los integrantes.

b. Elaborar un plan de trabajo anual para el cumplimiento de las acciones preventivas, procesos de capacitación y otras asignadas por este Reglamento y por la Ley.

c. Coordinar con la Oficina de Equidad de Género programas de capacitación, para la comunidad institucional en materia de normativa, procedimientos y asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual desde una perspectiva de género y derechos humanos.

d. Promover y planificar campañas de sensibilización sostenidas y de información a la comunidad institucional, en coordinación con la Oficina de Equidad de Género.

e. Recibir las denuncias que remite la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual.

f. Nombrar a las personas titulares y suplentes, que formarán parte de las Comisiones Investigadoras para cada caso, procurando la participación de ambos sexos y estableciendo quien preside cada caso y quien asume la secretaría del proceso.

g. Custodiar los expedientes finales después de finalizados los procesos.

h. Proponer los rubros de su presupuesto, necesarios para atender sus funciones y las de las Comisiones investigadoras.

Artículo 22: Conformación de las Comisiones Investigadoras

Cada Comisión Investigadora será nombrada para cada caso y conformada con las personas que forman parte de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual (titulares o suplentes) y procurando integrar a personas de ambos sexos.

Estará integrada de la siguiente manera:

Cuando las partes implicadas sean funcionarias, la Comisión deberá garantizar que se integre, una persona representante de las personas funcionarias, la persona profesional en psicología y la representante del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Cuando las personas implicadas sean estudiantes, la Comisión deberá garantizar que se integre al menos una persona representante de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos, una persona representante del Sector Estudiantil y la persona profesional en psicología.

Cuando las personas implicadas sean funcionarias y estudiantes, la Comisión Investigadora se conformará por una persona representante del Departamento de Gestión del Talento Humano, una persona de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y la persona profesional psicología.

Cuando se encuentren implicadas personas que no sean funcionarias ni estudiantes, la Comisión Investigadora se conformará por tres personas designadas por la CIHS, para la atención del caso particular.

La persona representante de la Oficina de Equidad de Género no podrá ser parte de esta Comisión.

Artículo reformado por el Consejo Institucional. Sesión Ordinaria No. 3189, Artículo 11, del 09 de setiembre de 2020. Publicado en fecha 16 de setiembre del 2020 mediante La Gaceta Número 683-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020.

Artículo 23: Funciones de las Comisiones Investigadoras

Las Comisiones Investigadoras tendrán las siguientes funciones:

a. Dirigir el proceso de investigación de las denuncias remitidas por la Comisión Institucional.

b. Informar a la Rectoría la apertura y el cierre de casos para que informe a la Defensoría de los Habitantes.

c. Ordenar las medidas preventivas y de protección a la integridad de la parte denunciante, tales como la reubicación temporal, cambio de grupo, modificación de funciones, suspensión temporal con goce de salario para la persona denunciada mientras concluye la causa, acompañamiento psicológico para la persona denunciante, y otras, ya sea de oficio o a petición de parte, las mismas son de acatamiento obligatorio.

d. Conducir la investigación y las audiencias necesarias, así mismo evacuar las pruebas, ofrecidas por las partes y ordenar de oficio, otras que considere necesarias, respetando el debido proceso y los principios generales y específicos establecidos en la Ley.

e. Cuando así lo requiera solicitar asesoramiento legal externo, de una persona profesional en esta materia.

f. Salvaguardar la confidencialidad del expediente, el cual se mantendrá bajo su custodia durante el trámite del proceso y hasta que se rinda el informe recomendativo final.

g. Realizar las inspecciones oculares y periciales que se hayan ordenado para el caso, en presencia de las partes denunciada y denunciante, la fiscalía, sus defensores y representantes legales.

h. Elaborar y entregar el informe final con carácter recomendativo. debidamente fundamentado, al Rector para lo que corresponda, según el Artículo 11 de este Reglamento. En este informe, además se deben hacer constar las medidas de protección a la persona denunciante y el fundamento de estas. Al informe recomendativo final se adjuntará el expediente completo, para el dictado de la decisión final.

Artículo 24: Tiempo asignado para las personas integrantes de la CIHS y Comisiones Investigadoras

Las personas integrantes de la CIHS, que representan a los departamentos de Gestión del Talento Humano y departamento de Orientación y Psicología, de la Oficina de Equidad de Género y de VIESA, recibirán un nombramiento de al menos un quinto de jornada de tiempo completo, para dedicarse según la cantidad de horas requeridas para atender las funciones asignadas por este Reglamento, detalladas en el Artículo 21. Asignación que se verá limitada por los tiempos completos asignados a la CIHS.

En los casos en que se deban conformar Comisiones Investigadoras, su atención implicará la asignación de una jornada adicional hasta por 6 horas semanales, las cuales podrán ser asumidas bajo la figura de recargo, cuando no se cuente con tiempo disponible, asignado en la jornada ordinaria de las personas que conformen cada Comisión Investigadora.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3233, Artículo 9, del 08 de setiembre de 2021. Publicado en fecha 14 de setiembre del 2021 mediante la Gaceta Número 812-2021 de fecha 9 de setiembre del 2021. 

Artículo 25: Causas de remoción de las personas integrantes de la Comisión Institucional y de las comisiones investigadoras

Serán causales de remoción de quienes integran la Comisión Institucional y las comisiones investigadoras, los siguientes:

a. Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en un año calendario en la Comisión Institucional.

b. Ser declarado responsable por hechos de Hostigamiento sexual, en el momento en que forma parte de la Comisión Institucional.

c. El incumplimiento injustificado de las funciones asignadas.

Artículo 26: Excusas y Recusaciones

Si alguna de las personas miembros de la Comisión Institucional y/o Comisión Investigadora, tuviese impedimentos para conocer el caso, de acuerdo con lo que establece el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá inhibirse del conocimiento y prosecución del trámite, en su defecto cualquiera de las partes podrá recusarlo. En tales casos será la persona suplente quien asume el caso. Cuando en el suplente recaigan iguales u otras causas de inhibición o recusación, corresponde a la Comisión Institucional contra el hostigamiento sexual resolver el caso velando porque el principio del debido proceso no se vea menoscabado.

CAPÍTULO VII

SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Artículo 27: Presentación de la denuncia

Toda persona a la que cubre este reglamento acudirá a interponer la denuncia en la Fiscalía contra el Hostigamiento Sexual. La denuncia debe presentarse en forma escrita y deberá indicar:

a. Nombre completo del o de la persona denunciante, número de cédula y dependencia de trabajo o estudio y dirección exacta.

b. Nombre de la persona denunciada, número de cédula y dependencia de trabajo o estudio y cuando sean de conocimiento sus calidades y dirección exacta.

c. El lugar y los hechos ocurridos por el hostigamiento sexual, descritos con la mayor precisión y claridad posibles.

d. Fecha a partir de la cual ha recibido el hostigamiento sexual para cada uno de los hechos y la fecha en la que se presenta el último hecho.

e. Nombre y calidades de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

f. Presentación de cualquier otra prueba indiciaria o directa que a su juicio sirva para la comprobación de los hechos denunciados, sin perjuicio de las que pueda presentar directamente en la audiencia.

g. Especificar una dirección física dentro del perímetro del ITCR, ya sea un kilómetro a la redonda, un número de Fax, un correo electrónico o una oficina en el mismo ITCR para que reciba las notificaciones.

h. El acta en que se hace constar la denuncia debe contener fecha y firma de la persona denunciante y de la persona Fiscal

Artículo 28: Sobre el expediente administrativo

El expediente administrativo deberá contener toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación, las actas y resoluciones dictadas por la comisión investigadora y por las autoridades universitarias, sus constancias de notificación, así como las medidas de protección dictadas por la Comisión Investigadora en favor de la persona denunciante.

El expediente deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta en que se indicará el nombre y firma de la persona consultante y su número de documento de identidad.

El expediente podrá ser consultado por los y las funcionarias que deban conocerlo en ejercicio de sus competencias durante el proceso, pero no podrán reproducirlo pues debe existir garantía de su absoluta confidencialidad.

También podrá ser consultado por las partes denunciante y denunciada, y sus representantes legales debidamente identificados como tales, sin que ese derecho les pueda ser denegado por ninguna de las instancias que tengan el expediente bajo su custodia.

También pueden consultar el expediente la Comisión Investigadora y la Fiscalía titular cuando está como representante legal de la parte denunciante.

Todas las personas que tengan derecho de acceso al expediente lo hacen bajo el deber de confidencialidad de sus contenidos.

El expediente estará en custodia de la Comisión Investigadora mientras se desarrolla el proceso. Estará en custodia del Rector mientras dicta la resolución final.

Artículo 29: De la ampliación de la denuncia

La Comisión Investigadora podrá solicitar por escrito la aclaración o ampliación que considere necesaria a la persona denunciante, luego de recibida la denuncia, otorgando un plazo de tres días hábiles para que amplíe o aclare ante la comisión los términos de la denuncia.

Artículo 30: Término de emplazamiento a la persona denunciada

Una vez realizada la ampliación de la denuncia, dentro del plazo de dos días hábiles posteriores a la misma, la Comisión investigadora dará traslado a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, para que se refiera por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le imputan, ofrezca la prueba de descargo, y señale medio donde se le pueda notificar.

Cuando la persona denunciada ofrezca prueba testimonial debe indicar el nombre y calidades de las personas que ofrece como testigos. Cuando presente prueba documental o pericial que se encuentre en poder de la Institución, debe señalar donde puede ser revisada esa prueba y corresponde a la Comisión Investigadora solicitarla para los efectos correspondientes.

En caso de que la persona denunciada no presente su descargo en el plazo establecido, podrá hacerlo en la audiencia misma. Si así no lo hace, el proceso continuará hasta la etapa final, sin que por ello pierda su derecho a presentar los recursos correspondientes.

Artículo 31: Notificación

Tanto la persona denunciante como la denunciada deberán señalar correo electrónico personal, fax u otro medio donde se le pueda notificar. Si la persona denunciada omite el lugar para notificaciones o fuere impreciso o incierto, las resoluciones que se dicten quedarán por notificadas en un plazo de 24 horas.

Artículo 32. Inspecciones oculares

En cualquier etapa del proceso la Comisión Investigadora podrá realizar las inspecciones oculares que considere necesarias para averiguar la verdad real de los hechos, previa convocatoria a las partes para que estén presentes.

Artículo 33: Audiencia para la evacuación de la prueba

Vencido el plazo dado a la persona denunciada para responder a la denuncia, la Comisión Investigadora citará a las partes a una audiencia oral y privada, en la que se recibirá la declaración de las partes que así lo deseen, se evacuará la prueba documental, la prueba testimonial, la pericial cuando corresponda y cualquier otro tipo de prueba que resulte pertinente.

Una vez evacuada la prueba, se abre un espacio para que las partes emitan sus conclusiones.

Se podrá convocar a una segunda audiencia únicamente cuando haya sido imposible, en la primera dejar listo el expediente para su decisión final y las diligencias que así lo requieran.

Artículo 34: De la valoración de la prueba

En la valoración de la prueba deberán tomarse en consideración todas las pruebas aportadas, incluidos los indicios, de manera objetiva, con amplitud de criterio y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, así como, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; considerando también los principios generales y específicos, que se indican en la Ley contra el Hostigamiento Sexual No. 7476 y sus reformas. No se tomarán en consideración para la valoración dicha, los antecedentes del comportamiento sexual de la persona denunciante. Y en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

Artículo 35: De la conclusión y resolución

Terminada la comparecencia la Comisión Investigadora enviará la recomendación a la autoridad respectiva (Vicerrectoría de Vida Estudiantil en caso de estudiantes o Rectoría en caso de funcionarios) dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la comparecencia para que emita la resolución final.

La resolución así emitida deberá ser notificada únicamente a las partes y ninguna instancia institucional puede participar de forma directa o indirecta en la resolución final salvo la Asesoría Legal Institucional en la materia técnica.

Artículo 36: Debido proceso

Durante el procedimiento se respetará el Debido Proceso garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y se guardará total confidencialidad en su trámite, bajo pena de la sanción correspondiente a quien revele a terceras personas detalles del proceso o la identidad de las partes.

Artículo 37: Medidas cautelares

En caso de que la persona denunciante sea funcionaria del ITCR y considere necesaria su reubicación temporal en otra dependencia de la Institución, podrá solicitarla en cualquier momento del proceso ante la Comisión Investigadora, la cual trasladará la solicitud al Departamento de Gestión del Talento Humano para que tramite la reubicación, con copia a la Comisión Institucional. Así mismo podrá definirse un traslado o suspensión con goce de salario de la persona denunciada.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

En caso de estudiantes, podrán solicitar cambio de grupo u otra medida cautelar en resguardo de su derecho e integridad. Esta medida deberá ser tomada por la Comisión Investigadora, quien la trasladará a la instancia correspondiente para que tramite la reubicación de la persona solicitante.

Artículo 38: De los recursos

Contra la resolución se podrán interponer los recursos de revocatoria, apelación y reposición. Estos deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles, tratándose del acto final y de 24 horas en los demás casos. Plazo contado a partir de la última comunicación del acto.

Capítulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39: Contratos privados y convenios

Los contratos privados y convenios deberán incluir una cláusula que establezca la obligatoriedad de cumplir con este Reglamento y señalar las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 40: Normativa supletoria

Para lo no dispuesto se considerará como norma supletoria la Ley General de Administración Pública.

Transitorio I

Este reglamento entrará en vigencia tres meses después de su publicación en la Gaceta Institucional.

Transitorio II

La Administración en un plazo de seis meses revisará el formato de los contratos para considerar los procedimientos y el tipo de sanción aplicables por el incumplimiento de este Reglamento y con base en este revisará los que están en trámite.

Aprobado en Sesión Ordinaria 3082, Artículo 8 del 09 de agosto de 2018. Publicado en Gaceta 516, del 10 de agosto de 2018.

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Administrativos

1.    Marco de referencia

1.1      La formulación tendrá como marco de referencia el siguiente:
  • Las Políticas Institucionales Generales y Específicas, serán el marco de referencia de la Rectoría, según lo establecido en el Artículo 26, incisos “q” y “z”, y Artículo 96, inciso “c” y Artículo 100 del Estatuto Orgánico, para presentar al Consejo Institucional el Plan Anual Operativo y Presupuesto.
  • El cumplimiento de los principios presupuestarios (NTPP 4.1.1 y 4.1.3, entre otras)
  • La Visión plurianual en el presupuesto institucional. El presupuesto institucional únicamente debe incluir los ingresos y gastos que se produzcan durante el año de su vigencia, estos deben estar acordes con proyecciones plurianuales de la gestión financiera que realice la Institución. (NTPP 2.2.5)
  • No podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, salvo los casos autorizados en la normativa específica. (NTPP 2.2.9)
  • Perspectiva de género, orientar sus esfuerzos en la ejecución del proceso presupuestario y de la planificación asociada, a lograr una equidad e igualdad de género, tanto en su desarrollo organizacional, como en la definición y el logro de los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de sus fines. (NTPP 2.2.10)
  • Estimación de los ingresos. Las estimaciones de los ingresos del presupuesto se harán con base en métodos técnicos, matemáticos, financieros y estadísticos de común aceptación, considerando su composición y estacionalidad. (NTPP 4.1.4)
  • Los resultados de la valoración de riesgos prevista en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, así como las medidas adoptadas para su administración.”.

 

1.2      La formulación del PAO 2019 y su Presupuesto se sujetará al siguiente bloque de legalidad:
  • La Ley Orgánica No. 4777 del 10 de junio de 1971 y sus reformas: No. 6321 del 27 de abril de 1979 y la No. 7480 del 28 de marzo de 1995.
  • El Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • La Segunda Convención Colectiva del Trabajo y sus Reformas.
  • Los acuerdos vigentes del Consejo Institucional.
  • Reglamento del Proceso de Planificación Institucional.
  • Las Normas Técnicas Básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter Municipal y Bancos Públicos, de la Contraloría General de la República N-1-2007-CO-DFOE, publicado en la Gaceta No.58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas.
  • Normas Técnicas sobre Presupuesto Público N-1-2012-DC-DFOE, R-DC-24-2012—Contraloría General de la República.—, del 27 de febrero de 2012 y sus reformas R-DC-064-2013.
  • Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (artículo 1, inciso d).
  • Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.
  • Clasificador de Ingresos del Sector Público” Decreto N°. 31458-H, publicado en La Gaceta N°. 223 del 19 de noviembre del 2003 y “Clasificador por objeto del gasto del Sector Público” Decreto N°. 34325-H, publicado en La Gaceta N°. 38 del 22 de febrero del 2008.
  • Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

 

2.    Responsables del proceso

El proceso está bajo la responsabilidad de diversos actores para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Anual y Presupuesto de las dependencias. (Estatuto Orgánico, Artículo 26, inciso “z”; Artículo 32, incisos “k” y “o”; Artículo 59, inciso i, Artículo 63, inciso “e” y Artículo 79, inciso “m”)

 

3.    Plan Anual Operativo preliminar

Una vez aprobadas las Políticas Específicas para el año 2019 y los indicadores de gestión por parte del Consejo Institucional, la Administración avalará las metas e iniciará el proceso de formulación del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Ordinario.

Estas metas deben considerar y ser explícitas en tres niveles: la sustantiva y de operación, de desarrollo e inversión.

Esta primera formulación se constituye en el Plan Anual Operativo 2019 Preliminar, el cual permitirá iniciar la formulación presupuestaria.  Este proceso permitirá cumplir con la norma NTPP 4.1.8:  : “En la fase de formulación presupuestaria el titular subordinado responsable, debe establecer los mecanismos y parámetros que permitirán medir el cumplimiento de la planificación anual y faciliten la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados. Para lo anterior deben definirse indicadores de gestión y de resultados en función de los bienes y servicios que brinda la institución y las metas”.

 

Presupuesto institucional

4.    De los ingresos

Disposiciones específicas para la formulación de los ingresos:

4.1   Las tarifas de “Alquiler de Edificios y Equipos” serán establecidas por el Vicerrector de Administración como fondo restringido y el ingreso correspondiente por este concepto serán estimados por el Departamento Financiero Contable con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.2   Las tarifas por concepto de Servicios Estudiantiles que brinda el Departamento de Admisión y Registro, serán establecidas por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y los ingresos por estos conceptos serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.3   Los ingresos de los rubros de: bienestar estudiantil, costo de matrícula, póliza del Instituto Nacional de Seguros, multas por el pago tardío de derechos de estudio y la proyección de la recuperación de préstamos estudiantiles, serán definidos por el Departamento Financiero Contable, con fundamento en las Metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017. Lo anterior aplica para todos los estudiantes de programas académicos administrados por el ITCR, excepto aquellos que estén exonerados por normativa o convenio específico que contemple la póliza.

4.4 Los ingresos generados por el pago de la inscripción para la presentación del examen de admisión, serán calculados por el Departamento Financiero Contable, con base en el número esperado de inscripciones al examen de admisión, proporcionado por VIESA.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.5 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Licenciaturas para Egresados, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central de Costa Rica y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.6 Los ingresos por costo de crédito de Programas de Posgrados administrados por el ITCR, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, tomando como base los costos del año 2017, más el límite superior del porcentaje inflacionario estimado para el año 2019 por el Banco Central y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

4.7   Los ingresos por concepto del Curso de Verano 2018-2019, serán determinados por el Departamento Financiero Contable, de acuerdo a las Metas del PAO 2019 Preliminar, usando como base de cobro el 67% del valor ordinario de crédito vigente de cursos impartidos en los periodos ordinarios en el año 2018.

4.8   Los ingresos por superávit proyectados serán definidos por el Rector, con la asesoría del Consejo de Rectoría si la considera necesaria, con base en la propuesta elaborada por el Vicerrector de Administración, a partir de la información aportada por el Departamento Financiero Contable.

4.9   Los ingresos por venta de bienes y servicios serán estimados por los responsables de cada uno de ellos, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017, en caso de haber estado activo en dicho año.

4.10     Los ingresos del Laboratorio Institucional de Micro Computadoras (LAIMI), serán estimados por el DATIC, con base en las metas del PAO 2019 Preliminar y el comportamiento de la ejecución presupuestaria del año 2017.

4.11    Los ingresos específicos se incorporarán con base en los montos incluidos en el Presupuesto Ordinario de la República, las certificaciones que aporten las instituciones que realicen la transferencia de los fondos y los convenios o contratos de incentivos suscritos por el Instituto,

4.12    Los ingresos por recursos provenientes del Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior (FEES), el cual se calculará con base en los montos que se incluyan en el Presupuesto Ordinario de la República, y la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), o en su defecto, se presupuestará con base en la proyección realizada por el Departamento Financiero Contable del Instituto, siguiendo los parámetros que indique la Rectoría

4.13    Los ingresos provenientes del Fondo del Sistema se incorporarán de acuerdo con la distribución aprobada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el aval de la Rectoría. En el caso de no existir información oportuna, se incorporarán los recursos en un Presupuesto Extraordinario.

4.14    “Servicios de Proyectos Fondos Mixtos”, esta actividad la realiza la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Corresponde al desarrollo de actividades de investigación bajo la suscripción de convenios o contratos de incentivos –no contratación administrativa-, por lo que corresponde a esa Vicerrectoría realizar su estimación.

4.15    Los ingresos derivados de la aplicación de convenios activos serán incorporados por la Vicerrectoría de Administración, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los convenios, lo anterior por tratarse de recursos específicos.

4.16    Los ingresos por recursos del Fondo de Desarrollo Institucional se incorporan según la información certificada proporcionada por la FUNDATEC.

4.17    La estimación de otros ingresos estará a cargo de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto, con el aval del Vicerrector(a) de Administración.

 

5.    De los egresos

Disposiciones específicas para la formulación de los egresos:

5.1       La asignación de recursos estará sustentada en las metas del PAO 2019 preliminar y en la ejecución presupuestaria de cada Unidad Ejecutora y las prioridades definidas por el Consejo Institucional.

5.2       Los fondos restringidos y específicos serán recursos financieros asignados a un programa o proyecto específico; los mismos deberán ser liquidados durante el periodo presupuestado y la no ejecución debe estimarse como superávit, reasignado en el presupuesto del siguiente periodo al mismo fondo en inversión.  Los Fondos Restringidos y Fondos Específicos se entenderán  según la definición incluida en el Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias en el ITCR, en el artículo 2 Definiciones, modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3017, Artículo 10, del 05 de abril de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.464 del 07 de abril del 2017, que dice:

Fondos Restringidos: Son recursos que se han asignado y catalogado como restringidos mediante un acuerdo del Consejo Institucional. Los recursos de dichos fondos deben ser utilizados de manera exclusiva según indica el citado acuerdo, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos.

Fondos Específicos: Son recursos que se han asignado y catalogado como específicos, dado que provienen de diversas leyes nacionales. Los recursos deben ser utilizados de manera exclusiva según se indica en la ley, atendiendo los planteamientos y objetivos ahí definidos

5.3 El total de la partida de Remuneraciones incluyendo los Fondos Restringidos y Fondos Específicos será definida de la siguiente forma:

a)     La relación de no mayor a 87% debe ser masa salarial FEES entre FEES Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las plazas financiadas con fondos restringidos y cualquier otra actividad autofinanciable estarán justificadas según las metas del PAO 2019 preliminar.

c)      Las subpartidas de tiempo extraordinario y dedicación exclusiva, deben ser estimadas según metas a alcanzar.

d)     Se presupuestará una previsión de nuevos pasos de categoría y cambios en grados y posgrados, dedicación exclusiva, estudios de puestos, según la proyección que haga la Vicerrectoría de Administración.

e)     Solo se incluirán las plazas nuevas, expresamente autorizadas por el Consejo Institucional, previo análisis de disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

f)       Las plazas temporales sólo serán incluidas en el presupuesto, si son expresamente renovadas o modificadas (reconvertidas) por el Consejo Institucional.

g)     La previsión necesaria para atender el pago de los profesores que imparten cursos de verano, se realiza según el detalle presentado por la Vicerrectoría de Docencia.

h)     Proyección del recurso para los Programas Académicos en autoevaluación, acreditación y reacreditación.

i) La licencia sabática respaldado en el Artículo 19 del Reglamento Licencia Sabática, no tendrá contenido presupuestario. (Nuevo)

Inciso incluido en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.4       La previsión del pago de prestaciones legales e indemnizaciones se debe realizar, según las estimaciones de la Vicerrectoría de Administración.

5.5       Las obras de infraestructura, equipamiento y desarrollo de sistemas de información, podrán realizarse por medio de otras fuentes de financiamiento, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Rectoría y aprobadas por el Consejo Institucional.  Explicitando las contrapartidas institucionales si las hubiera.

5.6       Los recursos presupuestarios para becas y capacitación de funcionarios, se definirán de acuerdo con los siguientes términos:

a)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico para atender las actividades de formación docente y la Auditoría Interna.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias.

Se elimina el rubro del Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

b)     Las siguientes instancias tendrán un fondo especial asignado: El Centro Desarrollo Académico, la Auditoría Interna y el Consejo Institucional.  La cuantificación estará en función de las metas y comportamiento de las ejecuciones presupuestarias y está incluidas en el Plan Táctico de Capacitación y Becas Institucional, vigente.

c)      Las actividades financiadas con fondos especiales y/o autosuficientes, manejarán en forma independiente el presupuesto, en las sub-partidas correspondientes, previa aprobación en el Plan Táctico de Capacitación Institucional, siempre y cuando esta disposición no se contraponga a la norma que da la especificidad a estos recursos.

5.7       La totalidad de los recursos del Fondo de Desarrollo Institucional, serán presupuestados para el desarrollo de la investigación y la extensión del Instituto. El superávit resultante del FDI será utilizado para la inversión estratégica de los proyectos, a propuesta del Consejo de Investigación y Extensión.

5.8       Los eventos oficiales serán considerados como actividades protocolarias, siempre que sean incorporadas dentro del Calendario Institucional, o cuenten con la declaración de actividades de interés institucional, según procedimiento establecido.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.9       Los recursos presupuestarios correspondientes al Mantenimiento y Reparación de Edificios serán asignados al Departamento de Administración de Mantenimiento, la Dirección Administrativa de las diferentes Sedes y Dirección de los Centros Académicos, de acuerdo con el Plan Táctico de Mantenimiento Institucional.  El cálculo estará en función de las metas del PAO 2019 preliminar a alcanzar y la revisión del comportamiento en la ejecución presupuestaria y estimados por la Vicerrectoría de Administración.

5.10 Se mantendrá el presupuesto a la VIE, con una asignación equivalente al 2.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, la cual será utilizada para financiar el desarrollo de la investigación, la extensión y los programas de posgrado. Este fondo será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se considerará de carácter restringido.   Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.11 Se mantendrá el presupuesto para el fortalecimiento de la extensión y los programas de posgrado, con una asignación equivalente al 0,75% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES Institucional, monto que se destinará a la extensión y será administrado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Dichos recursos se considerarán un fondo restringido y serán controlados de forma independiente al inciso anterior. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.12 Se disminuye el presupuesto para los sistemas de información con una asignación equivalente al 0.5% de los recursos transferidos por el FEES, la misma cifra del FEES utilizada en la relación Masa Salarial/FEES Institucional mencionada anteriormente, para financiar la automatización y mejora de procesos mediante la utilización de sistemas de información. Estos recursos serán priorizados y administrados por el Comité   Estratégico de Tecnologías de Información y se considerarán un fondo restringido. Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.13 Se disminuye el presupuesto, para el modelo de la excelencia en la gestión, con una  previsión equivalente a 25 millones de colones, de los recursos transferidos por el FEES. Serán administrados por la Oficina de Planificación Institucional, para financiar los proyectos de mejora en todas las dependencias involucradas en el modelo de excelencia en la gestión.  Se establece como un fondo restringido, a partir de un Plan de Acción, aprobado por el Consejo Institucional.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.14 La asignación de reservas para las iniciativas de proyectos de investigación, extensión y desarrollo tecnológico que contengan un financiamiento externo, se atenderán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.15 Se mantendrá el acuerdo de incremento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, pasando del  1% al 0.65% y deberá representar un mínimo del 6.65% del FEES Institucional.   Este Fondo incluye el bono alimentario, para los centros académicos y será administrado por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.  Esta asignación estará justificada en función de las metas del PAO 2019 preliminar.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.16 Se elimina, al ser incorporado en el 6.65% del inciso anterior.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.17 Los recursos presupuestarios para atender las necesidades del Comité de Examen de Admisión se mantienen en el presupuesto institucional como actividad ordinaria y no de forma restringida.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.18    Las transferencias a la Federación de Estudiantes del Tecnológico, se calcularán tomando como base el Acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión 2943, Artículo 10 del 21 de octubre del 2015.

5.19  El presupuesto de operación se define con base en la negociación del FEES, por parte de la Administración.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.20    Las partidas institucionales mantendrán el monto asignado para el año 2018, definido por la Vicerrectoría de Administración.

5.21    La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, y la previsión para el aumento anual, se calcula de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica, según la ley 7138.

5.22 La estimación de los montos correspondientes para el pago de “Dietas”, se calcula de conformidad con la normativa aplicable al pago de las mismas.

El monto de las dietas que se reconoce a los Miembros del Consejo Institucional (estudiantes y egresado) y al Representante de la Comunidad Nacional en la Editorial Tecnológica se calculará según lo dispuesto en la Ley 7138, o sea incremento por porcentaje de inflación.

Las dietas que se reconocen a los Miembros Estudiantes en el Directorio de la AIR y de la Comisión Organizadora del Congreso, se calculará según lo dispuesto por el Consejo Institucional, en los acuerdos de la Sesión Ordinaria 3063, artículo 9 y de la Sesión Ordinaria 3070, artículo 10.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.23 Se destinarán los recursos para atender la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, No. 7600 y la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, No. 7555.

Los recursos correspondientes a la aplicación de otras leyes, se asignarán según disponibilidad presupuestaria.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

5.24    Los montos asignados a los proyectos de inversión, se estimarán a partir de las metas del PAO 2019 preliminar.

5.25 Se disminuye a 127 millones de colones la partida para atender la autoevaluación, la acreditación y la reacreditación de los programas académicos, suma que será administrada por la Vicerrectoría de Docencia.

Inciso modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 10, del 05 de setiembre de 2018.  Gaceta No. 524, del 06 de setiembre de 2018.

 

Aprobado en Sesión 3070, Artículo 9, del 17 de mayo de 2018.

 

 

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Lineamientos para la incorporación de las cláusulas penales en los carteles de contratación administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. La cláusula penal y multas por defecto en la ejecución son mecanismos que la Administración puede incluir en el cartel siempre que las especiales circunstancias de la contratación y la satisfacción del fin público así lo ameriten.
  2. Es deber del Administrador de Contrato estimar y cuantificar de acuerdo con: el cumplimiento de las metas establecidas en el PAO, cuantía y cualquier otro aspecto trascendente, las multas y sanciones que deben ser establecidas en el pliego de condiciones para la adquisición de los bienes o servicios requeridos.
  3. La fórmula aritmética para establecer las multas y sanciones en el pliego de condiciones, será establecida de  manera conjunta entre el Administrador de Contrato y el Encargado del proceso de adquisición de bienes o servicios.
  4. Es deber del Administrador de Contrato velar por el fiel cumplimiento del contrato para la debida aplicación de las multas y sanciones establecidas en el mismo.
  5. Es deber del Administrador de Contrato darle seguimiento a todo aspecto relacionado con la correcta ejecución contractual.
  6. Es deber del Administrador de Contrato notificar cualquier tipo de irregularidad que se presente en la ejecución contractual.
  7. Es deber del Administrador de Contrato realizar informes periódicos sobre el estado del contrato, así como realizar las evaluaciones y revisiones respectivas para el debido cumplimiento del contrato. 
  8. La fijación del monto de las sanciones a imponer sea por cláusula penal o por multas, no puede ser antojadiza o arbitraria, sino que debe estar motivada.  En ningún caso el monto de la sanción debe superar el 25% del monto total del negocio, conforme a lo previsto por el numeral 712, del Código Civil.
  9. El sólo transcurso del plazo establecido en el contrato sin que se haya cumplido con la ejecución de su prestación u objeto (total o parcialmente), o la ejecución defectuosa bajo los supuestos que hayan quedado contemplados en el cartel, son suficientes para que el contratista se constituya en mora, no siendo necesaria interpelación alguna.
  10. Para hacer efectiva la cláusula penal o las multas por defectos en la ejecución tampoco es necesario la demostración de la existencia de daños, por así disponerse expresamente en el artículo 48 del RGCA y, por constituir parte esencial de este tipo de sanciones especiales.
  11. El mecanismo de multas por defectos en la ejecución no puede ser utilizado cuando se está frente a un incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, en cuyo caso procede la ejecución de la garantía de cumplimiento.
  12. La ejecución de la garantía de cumplimiento, a diferencia de la cláusula penal, sí requiere de la demostración de los daños y perjuicios y el cumplimiento previo del debido proceso al interesado.
  13. Salvo que no exista cláusula penal, la garantía de cumplimiento responderá por la tardanza en el plazo de ejecución.
  14. La cláusula penal varía de acuerdo al tipo de proceso de contratación administrativa que se esté concursando ya sea ordinaria o extraordinaria.
  15. Para el establecimiento de las cláusulas diferentes a las establecidas y cuyo objeto de contratación no se apegue a los modelos que han sido establecidos será requerida la formulación de la cláusula en coordinación con el ente técnico.
  16. El porcentaje de la cláusula penal puede variar de acuerdo al tipo de productos por adquirir ya sean bienes, servicios o suministros.

Aprobado por el Consejo de Administración en sesión 07-2017, artículo 5 del 21 de julio del 2017 y avalados en sesión ordinaria No. 9 del Consejo de Rectoría, artículo 9 del 12 de marzo del 2018.

 

 

 

 

 

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Administrativos

Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

 

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

ALCANCE

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

DIRECTRIZ Y PRINCIPIOS BÁSICOS

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    • Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    • Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    • Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    • Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

 

2. Se establecen las siguientes medidas frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19:

1.- Establecer una moratoria de cuatro meses, en el pago de las cuotas correspondientes a marzo, abril, mayo y junio de 2020, de los préstamos estudiantiles que se hayan contraído con el ITCR. Esta moratoria podrá ser prorrogable por un periodo igual por una sola vez.

2.- Congelar el saldo e intereses y extender automáticamente el periodo de vencimiento de la deuda, por el mismo plazo de la moratoria a quienes soliciten el beneficio.

3.- Para su aplicación, el deudor debe aportar una nota, solicitando el beneficio de exención temporal y adjuntando los documentos probatorios, debe demostrar que su condición económica cambió, dada la emergencia que vive el país por la enfermedad COVID-19, y remitir a la dirección electrónica rprestamos@itcr.ac.cr, para la correspondiente valoración, además, deberá adjuntar la fotocopia de la cédula de identidad vigente.

4.- Para la ampliación del plazo de vencimiento de la operación que se acuerde, el deudor deberá firmar un adendum a los Pagarés de Crédito. La Vicerrectoría de Administración deberá establecer previamente los protocolos que consideren las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las personas que intervengan en esta actividad en cada uno de los Campus Tecnológicos o Centros Académicos del Instituto.

5.- Las personas que no soliciten la suspensión de pago, mantendrán su operación en las condiciones actuales.

6.- Autorizar el período de inicio de cobro al 01 de noviembre de 2020, para los estudiantes que se graduaron en el mes de marzo de 2020.

Transitorio incorporado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

Solicitar a la Administración la presentación de un informe de seguimiento para corroborar el cumplimiento de lo dispuesto y tomar las medidas preventivas que correspondan, de resultar necesarias, a más tardar 20 días hábiles después de finalizado el plazo de solicitud de las medidas aprobadas en el punto anterior.

Así adicionado mediante acuerdo del Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria No. 3169, Artículo 7, del 06 de mayo de 2020. Publicado en fecha 7 de mayo del 2020 mediante Gaceta Número 627-2020 de fecha 6 de mayo del 2020.

 

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La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

OBJETO DE LA DIRECTRIZ

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

ALCANCE

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

DIRECTRIZ

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros.
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

TRANSITORIOS

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la Directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
    • Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    • Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    • Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    • Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    • Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    • No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  5. Corresponderá a la Administración a:
    • Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    • Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se

      incorporen los elementos correspondientes.

    • Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la

      aplicación de esta Directriz.

  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Administración a:

  • Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
  • Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.

2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Comunicación de acuerdo SCI-676-2017. Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017. Aprobación de la “Directriz General de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-SOC- IF-12-2014 “Auditoría sobre el control interno en los procesos financiero contables del Instituto Tecnológico de Costa Rica”. Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.

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Directriz general de gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras, para atender a las disposiciones 4.3 y 4.6 dictadas por la Contraloría General de la República en el informe DFOE-SOC-IF-12-2014 “auditoría sobre el control interno”. 

Aprobar la “Directriz General de  gestión de cobro, cuentas incobrables e inversiones financieras”, en los siguientes términos:

Directriz General de Gestión de Cobro Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente directriz se emite para normar el cobro del monto de los créditos a los estudiantes con motivo de pago de los Derechos de Estudio en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta directriz contempla las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia deben mantenerse.

Objeto de la directriz

La presente directriz establece las disposiciones generales relacionas con la gestión de cobros que debe realizarse a los estudiantes del ITCR, mismas que se deriven de los Derechos de Estudio.

Alcance

Es aplicable en el Instituto Tecnológico de Costa Rica en toda actividad que se tenga como parte del proceso de cobro de los Derechos de Estudio a estudiantes.

Directriz

  1. Para el cobro de los derechos de estudio, la Administración deberá considerar las resoluciones que para este particular emite el Consejo Institucional, órgano que define los plazos, periodos de gracia, tasas de intereses, entre otros. 
  2. Para cada ciclo el Departamento Financiero Contable deberá considerar los periodos que la Administración establece para los pagos sin recargo, así como lo correspondiente a partir de la fecha en que deberán aplicar los pagos con recargo.
  3. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo del Departamento Financiero Contable.
  4. El Departamento Financiero Contable, en coordinación con Asesoría Legal, será el ente encargado de la recuperación de las deudas que presenten morosidad. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos adeudados, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
  5. Posterior a lo indicado en las fechas establecidas para el pago sin recargo, se deberá realizar un incremento el cual se deberá calcular de acuerdo con la tasa básica pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no podrá ser mayor al 25%, ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del año anterior.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

   Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cobro para recuperación de préstamos estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cobro para Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico De Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de cobro para la Recuperación de Préstamos, derivadas de la Beca-préstamos otorgada a los estudiantes que solicitaron dicho beneficio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, se gestiona el proceso de cobro a estudiante producto de los préstamos otorgados, una vez finalizado su periodo de estudio y concluido el período de gracia correspondiente.

Directriz y principios básicos

  1. Todo préstamo estudiantil, debe ser cancelado en 60 meses, a partir del vencimiento del período de gracia.
  2. Se designa al Departamento Financiero Contable, para que establezca la cuota mínima para el cobro de los Préstamos en condición normal.
  3. La tasa de interés aplicable será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato.
  4. Podrá otorgarse, según lo establezca el Departamento Financiero Contable, la suspensión temporal de cobro de los préstamos que estén en proceso de recuperación, bajo las siguientes circunstancias:
    1. Cuando el estudiante suspenda sus estudios por un máximo de un semestre y luego se reincorpore a la Institución.
    2. Que el estudiante esté cursando en la Institución un programa de licenciatura para egresados.
    3. Que el estudiante demuestre mediante oficio de la Unidad Académica un estado de incompleto (IN) en su práctica profesional o proyecto de graduación.
    4. Cuando el estudiante cambia su condición de beca o categoría
  5. El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento legal como respaldo y garantía de la recuperación de la deuda.
  6. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para la gestión de cuentas incobrables de la recuperación de préstamos a estudiantes y derechos de estudio en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para la Gestión de Cuentas Incobrables de la Recuperación de Préstamos a Estudiantes y Derechos de Estudios Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Objeto de la directriz

Establecer la guía con que se regula la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Alcance

La siguiente Directriz establece la guía para que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), a través del Departamento Financiero Contable, realice el proceso para la gestión de incobrables, tanto de préstamos a estudiantes, como de los derechos de estudio.

Directrices y principios básicos

  1. Una cuenta adquirirá la condición de incobrable en aquellos casos en que se han agotado las vías legales para la recuperación de la deuda.
  2. La gestión incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio se realiza cuando la Oficina de Asesoría Legal notifique, por el medio correspondiente, las cuentas que son irrecuperables, luego de realizar los trámites legales y el agotamiento de los mismos.
  3. La Vicerrectoría de Administración, en coordinación con el Departamento Financiero Contable, deberán establecer la reserva por incobrable por Recuperación de Préstamos Estudiantiles y de Derechos de Estudio que deba tener la Institución para atender las eventualidades que se presenten en esta materia.
  4. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.
  2. Aprobar la “Directriz para inversiones financieras en el  Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en los siguientes términos:

Directriz para Inversiones Financieras en el Instituto Tecnológico de Costa Rica

La presente Directriz se desarrolla con base en las disposiciones de los órganos contralores, los reglamentos vinculantes a la misma y las buenas prácticas que en esta materia se tienen.

Estos recursos provienen principalmente de los ingresos por depósitos de la Ley 5909 Fondo Especial Educación Superior, cuyo monto para invertir será aproximadamente el 18% del FEES anual que recibe la institución, el cual es variable dependiendo del comportamiento del período.

Objeto de la directriz

Regular la gestión de inversiones en títulos valores y otros instrumentos financieros disponibles, a través entes financieros en donde el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) esté autorizado a invertir. Estas inversiones son derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja; los cuales se generan en espera de la ejecución de los procesos de Contratación Administrativa.

Alcance

La presente Directriz es una guía de aplicación para las operaciones financieras en materia de inversiones realizadas por el Departamento Financiero Contable del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Directriz y principios básicos

  1. Los recursos financieros disponibles sólo podrán invertirse transitoriamente en los Bancos Comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal.
  2. El ITCR podrá invertir sus excedentes temporales a través de Puestos de Bolsa en los instrumentos financieros que dispongan las instituciones citadas en el punto1.
  3. Las inversiones deben realizarse con base en la información técnica que es remitida por las Instituciones anteriormente mencionadas.
  4. La decisión para la realización de las inversiones deberá contemplar los siguientes criterios:
  5.  
    1. Prudencia, con el fin de mantener y proteger el patrimonio del ITCR frente a riesgos del mercado.
    2. Seguridad, tener la confianza de la recuperación de la inversión a su vencimiento
    3. Liquidez, la capacidad que tienen los instrumentos adquiridos para transformarlos en efectivo.
    4. Rentabilidad, evaluar la capacidad de generar un rendimiento o excedente de acuerdo con el riesgo asumido en la inversión.
    5. Diversificación, las inversiones se mantendrán entre varios emisores, mismos que se indican en el punto 1 de la presente Directriz.
    6. No especulación, debe evitarse la realización de operaciones que respondan a un uso meramente especulativo de los recursos financieros.
  6. Corresponderá a la Administración a:
    1. Conformar y regular el funcionamiento de la Comisión de Inversiones.
    2. Revisar y ajustar el Reglamento General de Tesorería con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes.
    3. Desarrollar, aprobar y comunicar los procedimientos necesarios para la aplicación de esta Directriz.
  7. La Administración, a través de la Vicerrectoría de Administración, deberá establecer los procedimientos correspondientes que complementen y operacionalicen la presente directriz.

Transitorios

  1. Se instruye a la Administración a:
    1. Conforme y regule el funcionamiento de la Comisión de Inversiones en un plazo de un mes calendario.
    2. Revise y ajuste el Reglamento General de Tesorería, con el fin de que se incorporen los elementos correspondientes en un plazo de un mes calendario.
  2. Se instruye a la Vicerrectoría de Administración para que en un plazo de cuatro meses apruebe los procedimientos relacionados con la presente directriz.

Sesión Ordinaria No. 3041, Artículo 7, del 04 de octubre de 2017.  Revisado y modificado en Sesión Ordinaria No. 3042, del 11 de octubre de 2017.  Gaceta No. 487 del 12 de octubre de 2017

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Reglamento derogado

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto establecer la normativa general sobre Salud Ocupacional por la cual deben guiarse las actividades de la Comunidad Institucional y de los visitantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Esta normativa es de acatamiento obligatorio, sin menoscabo de lo normado en la Convención Colectiva vigente.

Artículo 2

La presente normativa tiene por objetivo prevenir de todo daño a la salud del trabajador por las condiciones laborales y proteger la salud del trabajador en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la misma.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 3

Se entiende por salud ocupacional, el bienestar físico, mental y social del trabajador, en un ambiente laboral determinado.

Artículo 4

Son centros de trabajo todas aquellas dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sitios fuera de él en que se efectúen labores académicas, de investigación, extensión, administrativas y recreativas, por encargo del Instituto.

Artículo 5

Se entiende por Comunidad Institucional los empleados administrativos, docentes y estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 6

Se entiende por emergencia aquellas situaciones naturales o provocadas por el hombre en las cuales se ponga en peligro a las personas.

Artículo 7

La Comisión de Salud Ocupacional (en adelante la Comisión) es la instancia institucional encargada de definir, normar y supervisar lo concerniente a la salud ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 3 OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 8

El responsable de velar porque se cumplan las disposiciones emanadas en materia de seguridad y salud ocupacional es el técnico en seguridad dependiente del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 9

El Departamento de Administración del Mantenimiento dará a conocer a los trabajadores sus obligaciones en materia de riesgos del trabajo y proporcionará los medios para asesorar a todas las dependencias en esta materia.

Artículo 10

El Departamento de Administración del Mantenimiento mantendrá una nómina actualizada de los trabajadores que realicen labores con un factor de riesgo elevado, así como un control permanente de sus actividades.

Artículo 11

El Departamento de Administración del Mantenimiento proveerá de útiles y equipo de protección personal a todos aquellos trabajadores que estén expuestos a accidentes de trabajo o a contraer enfermedades ocupacionales.

Artículo 12

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, establecerá estrictas medidas de control de máquinas, equipos y materiales peligrosos; del buen funcionamiento de los instrumentos de trabajo utilizados en su manejo, así como del equipo y útiles de protección personal requerido por los trabajadores.

Artículo 13

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Administración del Mantenimiento, mantendrá las instalaciones en que se desarrollen sus labores, con las condiciones físicas y ambientales requeridas para preservar la salud de la Comunidad y visitantes según lo establezca la Comisión.

Artículo 14

El Departamento de Administración del Mantenimiento desarrollará actividades de capacitación y educación en materia de salud ocupacional, ya sea por iniciativa propia, por petición de la Comisión o de los funcionarios interesados. Estas actividades tendrán carácter obligatorio para todo aquel personal que, a juicio de este Departamento o de la Comisión, por la índole de su trabajo, esté expuesto a los accidentes o enfermedades ocupacionales relacionados con el tema de la actividad.

Artículo 15 

El Departamento de Gestión del Talento Humano establecerá periódicamente cursos de primeros auxilios para los trabajadores del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 16 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá, en los sitios recomendados por la Comisión de Salud Ocupacional, un botiquín de emergencias para primeros auxilios. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 17

El Departamento de Servicios Generales deberá instalar casetas para los vigilantes, y proveer todo el equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones, según lo defina la Comisión de Salud Ocupacional, considerando las condiciones de trabajo de cada puesto.

Artículo 18 

La Clínica de Atención Integral en Salud realizará exámenes y control médico a los trabajadores según criterios técnicos. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 19 

La Clínica de Atención Integral en Salud mantendrá un programa de atención de medicina general para la Comunidad Institucional. Cuando la Comisión estime conveniente, previa recomendación de los profesionales en medicina del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se realizará un control obligatorio del estado de salud a los miembros de la Comunidad que así se determine. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 20 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica establecerá, como uno de los requisitos para la selección de su personal por tiempo indefinido, la presentación de un historial médico, incluyendo un examen físico, que se valorará según las normas de la Clínica de Atención Integral en Salud. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 21

El Instituto se obligará a mantener los vehículos de su propiedad en condiciones de funcionamiento seguras y eficientes por medio de un programa del Departamento de Administración del Mantenimiento.

Artículo 22

Cuando un cajero tenga que realizar trabajos en la noche o fuera de su Sede habitual de trabajo, o en lugares poco seguros, se le deberá brindar la debida protección.

Artículo 23

El Instituto mantendrá vigente un contrato de seguro obligatorio contra riesgos profesionales en el Instituto Nacional de Seguros, el cual protegerá a todos sus trabajadores, inclusive durante la realización de actividades deportivas, culturales y sociales que sean organizadas por el Instituto o sus representantes.

Artículo 24

El Instituto mantendrá asegurados sus vehículos.

Artículo 25

Todo proyecto de construcción, reforma o ampliación en sus instalaciones en los distintos Campus, deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en el Artículo 38 , inciso d, del presente reglamento.

Artículo 26

El Instituto Tecnológico de Costa Rica velará por el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Comisión, a través de los directores de los departamentos respectivos involucrados, quienes están obligados a informar a la Comisión de su cumplimiento.

Capítulo 4 DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 27

Es deber de todo miembro de la Comunidad Institucional conocer los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento e informar a los visitantes cuando corresponda.

Artículo 28

Es deber de todo trabajador del Instituto Tecnológico de Costa Rica informar a sus superiores o, en su defecto, al Departamento de Administración del Mantenimiento acerca de aquellas situaciones que, a su juicio, constituyen un riesgo para su salud y la de sus compañeros o usuarios.

De no haber una resolución satisfactoria, el trabajador podrá remitir su caso a la Comisión.

Artículo 29

La Comunidad Institucional está obligada a cumplir con las normas jurídicas, las disposiciones institucionales y las del presente reglamento, tendientes a la protección de la vida, salud, integridad corporal y moralidad de los mismos. Especialmente deberá cumplir con las recomendaciones relacionadas con:

a. El uso y conservación del equipo de protección personal que les sea suministrado.

b. El uso y mantenimiento del equipo que, para protección del usuario, tiene la maquinaria.

c. La ejecución de labores en los diferentes centros de trabajo.

ch. La protección del hábitat institucional de tal forma que evite su deterioro.

d. La asistencia a las actividades de capacitación en materia de prevención relacionadas con su trabajo específico.

Artículo 30

Queda absolutamente prohibido a la Comunidad Institucional

a. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en las operaciones del trabajo.

b. Eliminar o modificar los resguardos, protecciones y otros dispositivos de seguridad de máquinas e instalaciones, sin autorización del Director de Departamento respectivo.

c. Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.

ch. Alterar, dañar, destruir o remover avisos o advertencias sobre condiciones peligrosas.

d. Realizar actos o tener comportamientos atentatorios contra el hábitat institucional.

e. Realizar acciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física o la de cualquier persona.

f. Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario, guardando en este caso todas las precauciones indicadas por la persona encargada de su Unidad o Departamento.

g. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas para las que no tenga autorización escrita del ente encargado correspondiente.

h. Presentarse en el Instituto Tecnológico de Costa Rica bajo los efectos de estupefacientes o drogas (salvo prescripción médica en este último caso).

i. Ejecutar o participar en cualquier actividad que ponga en peligro su vida o la de sus compañeros de trabajo.

Artículo 31

En situaciones de incendio, todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y recomendaciones emanadas de la Brigada contra Incendios. Así mismo cuando la acción de sus funciones o condiciones del puesto de trabajo ofrezcan algún riesgo para su integridad física o la de sus compañeros e instalaciones.

Artículo 32

Es obligación de todo miembro de la Comunidad Institucional que se encuentre incapacitado por disposición médica abstenerse de cumplir sus habituales funciones dentro del período establecido por dicha incapacidad.

Capítulo 5 DERECHOS DE LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 33

Todo miembro de la Comunidad Institucional tendrá derecho de exigir a las autoridades del Instituto Tecnológico de Costa Rica el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento.

Capítulo 6 SANCIONES

Artículo 34

El trabajador que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fijan la ley y las normativas institucionales vigentes.

Artículo 35

El estudiante que incumpla con lo estipulado en este reglamento será sancionado según las disposiciones que fija el Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 7 ORGANIZACIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 36

La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos representantes institucionales nombrados por el Consejo Institucional y dos de la Asociación de Funcionarios del Instituto Tecnológico (AFITEC), cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente. El técnico en seguridad será miembro de la Comisión con voz pero sin voto y ocupará el puesto de Secretario Ejecutivo. Además todo profesional que la Comisión estime conveniente participará como asesor con voz pero sin voto.

Artículo 37

La Comisión de Salud Ocupacional podrá nombrar Comisiones Auxiliares de Salud Ocupacional en los Campus Tecnológicos Locales o Centros Académicos. Dichas comisiones estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores del Instituto, los cuales le serán propuestos para tal efecto, por las partes firmantes de la Convención Colectiva, a requerimiento de la Comisión de Salud Ocupacional.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

Artículo 38

La Comisión cumplirá las siguientes funciones:

a. Dictar las normas de Salud Ocupacional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en la Institución, y determinar las medidas para prevenirlas, las que deberá acatar el Instituto y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión.

c. Verificar que se cumplan las normas de este reglamento y todas las que se dicten en materia de salud ocupacional.

ch. En caso de peligro inminente de la integridad física de los miembros de la Comunidad Institucional, la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de las labores de que se trate y la comunicará a la autoridad respectiva de mayor rango que se encuentre en ese momento.

d. Velar porque las instalaciones y servicios institucionales en los diferentes Campus Tecnológicos y Centros Académicos, así como todo proyecto de construcción, reforma o ampliación de instalaciones, cumplan con las condiciones requeridas para preservar la seguridad y salud ocupacional de la Comunidad y visitantes.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3210, Artículo 16, del 26 de marzo de 2021. Publicado en fecha 5 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 749-2021 de fecha 5 de abril del 2021.

e. Promover la educación en materia de salud ocupacional, mediante actividades tendientes a concientizar, capacitar y actualizar al personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Atender y definir todas aquellas situaciones que, a juicio del Departamento de Administración del Mantenimiento, se califiquen como casos especiales. Las recomendaciones que se emitan en tales casos, serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 39

El técnico en seguridad tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Ejecutar y supervisar las normas emanadas de la Comisión y las estipuladas en el presente reglamento.

b. Prevenir e investigar las causas de los accidentes y enfermedades laborales en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, y remitir las respectivas recomendaciones que deberá acatar el Instituto Tecnológico de Costa Rica y hacerlas efectivas en el plazo que fije la Comisión, previa recomendación del Departamento de Administración del Mantenimiento.

c. Mantener actualizados los registros de accidentes y enfermedades laborales de los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y enviar informes periódicos a los departamentos involucrados y a la Comisión.

ch. Realizar muestreos ambientales periódicos, tendientes a identificar agentes contaminantes físicos o químicos que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional y proponer las medidas correctivas y preventivas pertinentes.

d. Identificar y controlar riesgos de accidentes que puedan afectar la salud de la Comunidad Institucional o bien, ocasionar daños a los equipos e instalaciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

e. Diseñar y desarrollar programas de formación en materia de salud ocupacional dirigidos a los funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

f. Asesorar a los funcionarios de las diferentes dependencias del Instituto Tecnológico de Costa Rica sobre aspectos relacionados con la seguridad y la salud ocupacional.

g. Revisar y supervisar que los equipos, máquinas, materias primas, productos y equipos de protección personal que adquiera por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, cumplan con las condiciones y características requeridas por las normas nacionales e internacionales relacionados con la seguridad.

h. Promover la formación de grupos relacionados con la prevención (brigadas de incendios, salvamento, comisiones, etc.).

i. Diseñar y actualizar los procedimientos para casos de emergencia en las diferentes sedes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y enterar de tales innovaciones a la Comisión.

j. Asesorar a la Comisión según sus requerimientos.

Capítulo 8 EMERGENCIAS

Artículo 40

Créase la Comisión Interna de Emergencias (CIE), la cual estará integrada por los directores de los departamentos cuyos servicios sean determinantes para la atención de una emergencia. Estos serán:

El Director del Departamento de Administración del Mantenimiento.

El Director del Departamento de Servicios Institucionales.

El Director del Departamento de Servicios Generales.

El Director de la Oficina de Ingeniería.

El Vicerrector de Administración o su representante, quien la coordinará.

El Técnico en Seguridad e Higiene , quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

En el caso de las Sedes y Centros Académicos, el Director respectivo conformará la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 41

En caso de situación de emergencia, la Comisión delegará las funciones de organizar, controlar y ejecutar los aspectos de seguridad en la Comisión Interna de Emergencias.

Artículo 42

Todo miembro de la Comunidad Institucional deberá acatar las instrucciones y disposiciones emanadas por la Comisión Interna de Emergencias cuando se presente algún evento de los contemplados en este Reglamento.

Capítulo 9 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 43

Cualquier persona que visite la Institución está obligada a cumplir con los incisos a, b y ch del Artículo 29.

Artículo 44

En caso de emergencia que requiera la suspensión de actividades institucionales, la declaratoria de la misma la hará la autoridad de mayor rango que se encuentre en ese momento.

Rige a partir del 23 de abril de 1992.

SESION 1646/8 DEL 23 DE ABRIL, 92. Gac. 57

Creación
Fecha: 
Abril, 1992
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Junio, 2025

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
57
Categoría: 
Administrativos

Con fundamento en el Artículo 188 de la Constitución Política, el Artículo 12.2 de la Ley General de Administración Pública y el Artículo 18, inciso f. del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se promulga el presente Reglamento de Reconocimiento de Gastos de Representación a las Personas Funcionarias del ITCR.

Artículo 1

Desígnase “Gastos de Representación Institucional” aquellas erogaciones ocasionales en que incurren ciertos funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para brindar atención oficial a personas o entidades ajenas a la Institución, ya sea dentro del país o fuera de el, siempre y cuando estén relacionadas con las actividades del ITCR y exista relación directa entre el motivo del gasto y el cumplimiento del cargo.

Artículo 2

Las personas funcionarias autorizadas a realizar erogaciones con cargo a la subpartida “Gastos de Representación Institucional”, son quienes a continuación se detallan: 

a. Persona que ejerce la Rectoría 

b. Persona que ejerce la Dirección de Campus Tecnológico Local 

c. Persona que ejerce la Dirección de Centro Académico 

d. Personas Vicerrectoras 

e. Persona que ejerce la Dirección de la Secretaría del Consejo Institucional 

f. Persona directora de una Dirección de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión 

g. Personas directoras de Escuela o Departamento 

h. Personas coordinadoras de Áreas Académicas 

Artículo modificado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 13, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017.

Artículo modificado en sesión Ordinaria No. 3345, Artículo 12, del 17 de enero de 2024 del Consejo Institucional. Publicado en Gaceta 1165 del 18 de enero de 2024. 

Artículo 3

Los “Gastos de Representación Institucional” no se podrán asignar como sumas fijas, sino que deben liquidarse o girarse contra la presentación de los respectivos justificantes.

Artículo 4

Los conceptos que podrán reconocerse como “Gastos de Representación Institucional” son aquellos que incluyen únicamente los servicios de alimentación ofrecidos por Hoteles, Restaurantes, Fondas y Empresas Expendedoras de Servicios de Alimentación o Bebidas (desayunos, almuerzos, cenas, reposterías, etc.) y no contempla gastos personales, ni pagos por consumo de bebidas alcohólicas, hospedaje, alquiler de vehículos, taxis, parqueos, combustibles arreglos u obsequios.

Artículo 5

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados a más tardar, siete días hábiles posteriores a la ejecución del gasto.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 16, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.459 del 09 de marzo del 2017

Artículo 6

Los montos ejecutados como “Gastos de Representación Institucional” deberán ser liquidados cada vez que se efectúe un gasto dentro de los siete días hábiles anteriores a la finalización del mes en que se ejecutó el gasto.

Artículo 7

Las facturas correspondientes para la liquidación deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar a nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Indicar claramente el gasto efectuado de los productos consumidos. No se admiten conceptos generales como “Gastos de Representación Institucional”, “Gastos Varios” o “Servicio de Restaurante”.

c. Cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.

d. Los montos deben estar claros, bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras presenten borrones o tachaduras, sin membrete del local o empresa que la emitió, o que contenga otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

e. Indicar en el formulario de liquidación respectivo el nombre de la(s) persona(s) atendida(s), cargo(s) que ejercen, Institución a la que pertenecen, así como el detalle de las razones que motivaron la atención.

Artículo 8

En ningún caso se autorizarán gastos de representación a la persona funcionaria que tuviera pendiente una liquidación. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de los gastos de representación dentro del plazo establecido en este Reglamento, obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas.

Artículo 9

El Departamento Financiero Contable, por medio de la Unidad de Tesorería, será el responsable de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en este Reglamento, en cuanto a adelantos y liquidación de Gastos de Representación Institucionales.

Artículo 10

Los “Gastos de Representación Institucional” en los viajes al exterior se regirán por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Capítulo V “Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior”; en el que se señala el concepto, casos en que corresponde su pago, fijación de montos y autorización previa y presentación de facturas.

Artículo 11

Los “Gastos de Representación Institucional” en los que haya incurrido la persona funcionaria, por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, no generarán derechos de ningún tipo, ni como derechos laborales ni como derechos adquiridos.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2456, Artículo 13, del 16 de marzo del 2006

Creación
Fecha: 
Marzo, 2006
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Enero, 2024

Aprobado por:
Consejo Institucional