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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Norma Reglamentaria del artículo 121 BIS del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 1. Formación de redes académicas

Las redes académicas se formarán libremente, por la simple decisión de dos o más personas profesoras que así lo decidan. Bastará con que se levante un acta de la reunión de creación de la red en la que se haga constar la voluntad de crearla, el listado de las personas que la integran inicialmente, el nombre de la red y las firmas correspondientes. Esta acta deberá ser remitida a las personas superiores jerárquicas de las personas que conforman la red. 

Cada red definirá el procedimiento que aplicará para la incorporación de nuevas personas integrantes, incluyendo a estudiantes, personas funcionarias de apoyo a la academia o personas ajenas al Instituto. 

Cualquier persona integrante de la red podrá renunciar a su participación en el momento en que así lo decida, más responderá ante el Instituto por las actividades formalmente aprobadas que estuviera desarrollando. De no mantenerse la participación de al menos dos personas profesoras activas, la red se tendrá por extinta. 

Artículo 2. Coordinación de las redes académicas 

Todas las redes deberán contar con una persona coordinadora, nombrada por el periodo y procedimiento que la misma red defina, cuya labor principal será procurar el funcionamiento eficaz de la red. 

Artículo 3. Nombre de las redes académicas 

Cada red tendrá un nombre distintivo y podrá utilizar un acrónimo, el cual deberá ser registrado ante la Oficina de Planificación Institucional. Los nombres no deberán provocar confusión con el de instancias formales del Instituto, ni con organizaciones existentes. 

La Oficina de Planificación Institucional no podrá rechazar la inscripción del nombre de una red salvo por las restricciones ya señaladas, que sea contrario a la moral o al orden público o que comprenda un elemento que ofenda o ridiculice a personas, ideas, religiones o símbolos nacionales de cualquier país o de una entidad nacional o internacional. 

Artículo 4. Acceso a recursos institucionales 

Las redes académicas que estén formalmente constituidas podrán optar por recursos presupuestarios para el desarrollo de algunas de sus actividades de acuerdo con los procedimientos institucionales existentes y los recursos disponibles. 

Artículo 5. Participación en redes académicas 

La participación en redes académicas será voluntaria. Una persona puede participar en una o varias redes académicas siempre y cuando no vaya en detrimento de las labores establecidas en su plan de trabajo. 

Artículo 6. Actividades realizadas mediante la red 

Las actividades que la persona realiza mediante la red deben verse reflejadas en su plan de trabajo, indicando la cantidad de horas remuneradas o no correspondientes.

Norma Reglamentaria aprobada por la Asamblea Institucional Representativa.

Acuerdo Número 5, Sesión AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 31 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 1002 de fecha 28 de octubre del 2022.  

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

SE ACUERDA: 
Aprobar como interpretación del artículo 40, inciso a y 70 BIS 2, inciso 5, el siguiente texto:  
Corresponde al Consejo de Docencia la aprobación del Reglamento que se alude en el inciso a del artículo 40 del Estatuto Orgánico y al Consejo de Posgrado el reglamento que se menciona en el artículo 70 BIS 2, inciso 5, del Estatuto Orgánico.

Así interpretado por el Consejo Institucional, Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 10 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 974-2022 de fecha 9 de setiembre del 2022. 

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación auténtica de los términos asistencia, participación o presencia y similares, de los integrantes del Consejo Institucional, Asamblea Institucional Representativa, el plenario del Congreso Institucional o el Tribunal Institucional Electoral

 

POR TANTO, LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL REPRESENTATIVA ACUERDA:  

 

Establecer como interpretación auténtica que los términos asistencia, participación o presencia y similares, de los integrantes del Consejo Institucional, Asamblea Institucional Representativa, el plenario del Congreso Institucional o el Tribunal Institucional Electoral, incluidos en los artículos del Estatuto Orgánico, se refieren tanto a la asistencia, participación o presencia física como a la telepresencia. De manera que la asistencia, participación o presencia mediante la telepresencia tiene la misma validez que la asistencia, participación o presencia física, siempre que se utilicen los medios tecnológicos apropiados para garantizar la simultaneidad, que permitan la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real y cuente con el permiso u autorización de quien preside el órgano colegiado para optar por esta modalidad. 

Así como los controles que en principio aplicarían a las sesiones presenciales y garantizarían el correcto funcionamiento del órgano colegiado. 

 

Así aprobado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, Artículo 5, del 26 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 964-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022.  

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

NORMA REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 DEL ESTATUTO ORGÁNICO 
 

ARTÍCULO 1. 

Cuando se presente una situación que inhabilite en forma permanente a la persona que ejerce la Rectoría para mantenerse en el cargo, por renuncia, jubilación, destitución, inhabilitación o fallecimiento, el Consejo Institucional será convocado de forma extraordinaria a una sesión a efecto de designar una persona rectora interina.

Si se conoce con anticipación una situación por la cual la persona que ejerce la rectoría dejará el cargo, el Consejo Institucional procederá, previo a la fecha en que se haga efectiva esa inhabilitación, a designar a la persona Rectora interina, en primera instancia de entre las personas vicerrectoras que estén activas. En caso de que ninguna de ellas acepte el nombramiento, el Consejo Institucional procederá a designar a otra persona funcionaria, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico para ocupar el cargo de Rectoría.

En caso de que el periodo entre la fecha en que el Consejo Institucional inicia el proceso para la sustitución y la fecha en que inicia la inhabilitación de quien ejerce la Rectoría, sea inferior a los cinco (5) días hábiles y el Consejo Institucional no logre concretar el nombramiento, el Consejo Institucional procede a conformar el cuórum estructural como se indica para el caso imprevisto, de forma que se complete el periodo de los cinco (5) días hábiles para la concreción del nombramiento de la persona Rectora interina.

Si la inhabilitación de ejercer la rectoría es producto de una situación imprevista o repentina que deje al Consejo Institucional sin su debida conformación, la persona integrante titular de mayor edad del Consejo Institucional convocará a sesión y para conformar el cuórum estructural se incluirá en la convocatoria a una persona que ejercía como vicerrectora en el equipo de la persona rectora a sustituir, que haya manifestado que no aceptará esta designación de forma interina en la Rectoría, en prioridad de mayor a menor edad. Si ninguna de estas personas pudiera incorporarse a esta sesión del Consejo Institucional, se convocará a una persona que ejerza la Dirección de Campus Tecnológico Local, en prioridad de mayor a menor edad; si no se pudiera incorporar se convocará a una persona que ejerció la Dirección de Centros Académicos, en prioridad de mayor a menor edad.

La designación de la persona Rectora interina se realizará en primera instancia de entre las personas que ejercían el cargo de vicerrectoras en el equipo de la persona rectora a sustituir. En caso de que ninguna de ellas acepte el nombramiento, el Consejo Institucional procederá a designar a otra persona funcionaria, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico para ocupar el cargo de Rectoría.

En cualquiera de los casos, el Consejo Institucional deberá efectuar este nombramiento interino en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la sesión extraordinaria en que se convocó para la designación. Para ello sesionará de forma permanente o las veces que sea necesario.

El acuerdo tomado por Consejo Institucional para el nombramiento de la persona Rectora interina, deberá incluir el periodo de nombramiento, para lo cual debe tomar en cuenta el tiempo necesario que el Tribunal Institucional Electoral requiera para convocar a la Asamblea Institucional Plebiscitaria que elegirá a la nueva persona Rectora y la conveniencia institucional, siendo que dicho período no podrá exceder un año calendario, salvo en casos de fuerza mayor así definido por el Consejo Institucional.

Así reformado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-104-2022 de fecha 25 de octubre del 2022, acuerdo número 6-1.

Publicado en fecha 26 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 999-2022 de fecha 26 de octubre del 2022.

 

ARTÍCULO 2. 
Cuando una persona electa para ejercer la Rectoría no pueda asumir el cargo por cualquier razón, o cuando por razones de fuerza mayor fundamentadas por el Tribunal Institucional Electoral, el proceso de elección de una nueva persona titular en el cargo de Rectoría no se haya convocado, o una vez convocado no se haya concretado, el Consejo Institucional deberá nombrar de forma interina, a una persona funcionaria que cumpla los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo de Rectoría. 
 
El acuerdo tomado por Consejo Institucional para el nombramiento de la persona Rectora interina, deberá incluir el periodo de nombramiento, para lo cual debe tomar en cuenta el tiempo necesario que el Tribunal Institucional Electoral requiera para convocar a la Asamblea Institucional Plebiscitaria que elegirá a la nueva persona Rectora y la conveniencia institucional, siendo que dicho período no podrá exceder un año calendario, salvo casos de fuerza mayor así definido por el Consejo Institucional. 
 
ARTÍCULO 3
En cualquiera de las situaciones planteadas en los artículos 1 y 2 de esta Norma Reglamentaria, el Tribunal Institucional Electoral entrará en sesión permanente con el fin de atender el proceso electoral de la persona que ocupe el cargo de Rectoría previa notificación de oficio del Consejo Institucional como comunicado formal de la situación presentada. 
 
ARTÍCULO 4. 
La persona que ejerza la Rectoría de forma interina, según los artículos 1 y 2 de esta Norma Reglamentaria, deberá proponer a ratificación del Consejo Institucional el nombre de las personas que ocuparán las Vicerrectorías por el periodo de su nombramiento. No obstante, si considera que una persona que venía ocupando una vicerrectoría debe continuar en el cargo no será necesaria la ratificación. 
 
ARTÍCULO 5. 
En caso de ausencia temporal de la persona que ejerce la Rectoría, sin que haya designado a una persona vicerrectora como sustituta y no pueda ejercer la función designada en el artículo 26, inciso v, del Estatuto Orgánico, actuará como suplente de la Rectoría la persona vicerrectora de mayor edad.

Así aprobado por acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Extraordinaria AIR-102-2022, acuerdo Número 4 del 26 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 963-2022 de fecha 7 de setiembre del 2022. 

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación auténtica de los artículos 88, 91 y 92 en concordancia con los artículos 18 y 139 del Estatuto Orgánico.

Así interpretado por la Asamblea Institucional Representativa, Sesión Ordinaria Número AIR-100-2022 de fecha 27 de abril del 2022.

Publicado en fecha 4 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 909-2022 de fecha 3 de mayo del 2022.  

 

POR TANTO, LA ASAMBLEA INSTITUCIONAL REPRESENTATIVA ACUERDA:    

1. Reconocer la competencia exclusiva de la Asamblea Institucional Representativa, en los términos del artículo 139 del Estatuto Orgánico, para modificar la conformación y funciones de la Asamblea Institucional, del Congreso Institucional, del Consejo Institucional, del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral y del Rector, así como para reformar los fines y principios de la Institución, el capítulo de reformas del Estatuto Orgánico y la Reforma Total del Estatuto Orgánico.  

2. Reconocer la competencia del Consejo Institucional en cuanto a la modificación e interpretación parcial del Estatuto Orgánico en los términos descritos por el artículo 18 del Estatuto Orgánico.  

3. Reconocer la competencia del plenario del Congreso Institucional para tomar acuerdos relacionados con el quehacer académico e institucional conforme lo indicado en el Artículo 88, sin más limitantes que las expresamente establecidas en el Estatuto Orgánico en su artículo 139 incluyendo las interpretaciones auténticas que de estas haga la Asamblea Institucional Representativa.  

4. Establecer la competencia del Congreso Institucional en cuanto a la toma de acuerdos vinculantes relacionados con el quehacer académico e institucional en el siguiente sentido:   

a) Carece de competencia el Congreso Institucional para modificar la conformación y funciones de la Asamblea Institucional, del Congreso 

Institucional, del Consejo Institucional, del Directorio de la Asamblea  Institucional Representativa, del Tribunal Institucional Electoral y del Rector.  Carece también de competencia para modificar los fines y principios de la Institución, el capítulo de reformas del Estatuto Orgánico y la reforma total del Estatuto Orgánico (Artículo 139 del Estatuto Orgánico).   

b) Cuando los acuerdos del plenario del Congreso Institucional conlleven modificaciones o derogatorias a la normativa general de la institución, se entiende que la comisión organizadora del Congreso Institucional habrá de comunicarlo así al Consejo Institucional, para que sea este órgano en el plazo indicado en el Estatuto orgánico, a partir de la comunicación, el que ordene su integración a la normativa institucional y la publicación consecuente en La Gaceta Institucional.   

c) Cuando el acuerdo del Congreso Institucional esté referido a la creación de reglamentos, el Consejo Institucional dará trámite al mismo, según el procedimiento ordinario, asegurándose de ajustarse a las directrices contenidas en el acuerdo del plenario del congreso, y modificando la normativa que sea necesaria para evitar confrontación con otras normas reglamentarias, existencia de antinomia, de acuerdo con el criterio de antigüedad de la norma.  Si el Consejo Institucional considera que la iniciativa o la propuesta reglamentaria se debe rechazar o modificar, deberá gestionar ante la AIR, y de manera justificada, la derogatoria o modificación del acuerdo del plenario del Congreso Institucional siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la AIR. En este caso el Consejo Institucional podrá solicitar a la AIR, cuando así lo considere conveniente a los intereses del Instituto, el establecimiento de una medida cautelar que suspenda la ejecución del acuerdo por el plazo necesario para que la AIR resuelva, en definitiva.  

d) Cuando el acuerdo del Congreso Institucional conlleva modificaciones a las normas estatutarias, salvo las reservadas por el artículo 139 del Estatuto Orgánico a la Asamblea Institucional Representativa, corresponde al Consejo Institucional, una vez recibido el comunicado del acuerdo por parte de la comisión organizadora del Congreso Institucional , proceder a su incorporación al Estatuto Orgánico en los siguientes tres meses a partir del comunicado, garantizando de esta forma que su vigencia no se aparte del plazo estatutario de tres meses a partir de la toma del acuerdo.    

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación auténtica del inciso d del artículo 147 del Estatuto Orgánico, en atención a solicitud planteada en el oficio AESC-87-2021

 

SE ACUERDA:

Aprobar una interpretación auténtica del inciso d del artículo 147 del Estatuto Orgánico, aplicable a todos los órganos que están bajo la jerarquía del Consejo Institucional, en los siguientes términos:

Los acuerdos directamente relacionados con personas, son aquellos que afectan favorable o desfavorablemente, de manera directa a personas específicas, otorgándoles derechos o beneficios concretos o que les imponga obligaciones o sanciones.  Entran en esta condición, entre otros, los acuerdos de nombramientos, elección, aval o aprobación de becas y sanciones o medidas disciplinarias.

No son acuerdos directamente relacionados con personas los que sean de alcance general o aquellos que se refieren a elementos objetivos, a pesar de que indirectamente vinculen a las personas que los ejecutan o estén a su cargo, como lo son los acuerdos que concierne a la aprobación de planes de trabajo, propuestas de proyectos, de informes finales de las actividades incluidas en los planes de trabajo o de proyectos que una persona tuvo a cargo, por cuanto la discusión y la votación de esas propuestas gira sobre el contenido de las propuestas o informes en su pertinencia, apego a las disposiciones normativas, calidad académica o técnica y otros parámetros objetivos, y no precisamente sobre las características o condiciones personales de quienes las suscriban.

Los casos dudosos, así considerados por moción de orden aprobada, serán resueltos mediante votación secreta.

 

Así interpretado auténticamente por acuerdo el Consejo Institucional, tomado en Sesión Ordinaria Número 3244, Artículo 8 del 24 de noviembre del 2021

Publicado en fecha 25 de noviembre del 2021 mediante la Gaceta Número 854-2021 de fecha 25 de noviembre del 2021. 

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

Interpretación de los artículos 14bis, 37, 39, 54, 54b, 54e, 54f, 55, 64d, 70bis1, 83bis2, 83bis3, 86, 89, 107c, 147b (Gaceta 669-2020 del 30 de julio del 2020)

 

Interpretación Auténtica realizada por el Consejo Institucional en segunda votación, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 7, del 29 de julio de 2020. Publicada en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta 669-2020 del 30 de julio del 2020, de los siguientes artículos del Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica:

El Estatuto Orgánico hace referencia a la presencialidad de los miembros de órganos colegiados de jerarquía inferior al Consejo Institucional, en los artículos 86 y 147 b. Por su parte, los artículos 37, 39, 54b, 54e, 54f, 55, 64d, 70 bis1, 83 bis2, 83 bis3, 89 y 107c, hacen referencia a la “participación” de los miembros en esos órganos colegiados y los artículos 14 bis y 54 se refieren a la asistencia.

 

SE ACUERDA:

Aprobar el siguiente texto de interpretación auténtica:

Establecer como interpretación auténtica que los términos asistencia, participación o presencia y similares en las sesiones plenarias, incluidos en los artículos del Estatuto Orgánico, de los integrantes de los órganos colegiados que están bajo la jerarquía del Consejo Institucional, se refieren tanto a la asistencia, a la participación o a la presencia física como a la telepresencia. De manera que la asistencia, la participación o la presencia mediante la telepresencia tienen la misma validez que la asistencia, la participación o la presencia física, siempre que se utilicen los medios tecnológicos apropiados para garantizar la simultaneidad, que permitan la intervención, la integridad, la deliberación y la participación en la toma de decisiones del órgano en tiempo real y cuente con el permiso u autorización de quien preside el órgano colegiado, para optar por esta modalidad. Así como los controles que en principio aplicarían a las sesiones presenciales y garantizarían el correcto funcionamiento del órgano colegiado.

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Estatuto Orgánico, Interpretaciones, Normas Reglamentarias y Ley Orgánica

El cual dice:

 

“Artículo 74

 

El Director de Centro Académico contará con un Consejo de Centro presidido por él e integrado por los encargados de las dependencias del Centro, y una representación estudiantil correspondiente al 25% del total de los miembros del Consejo nombrada por la Asociación de Estudiantes del Centro de conformidad con los estatutos de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica”.

 

“Para que se entienda por los encargados de las dependencias, a los Directores de Departamento y a los coordinadores de las unidades formalmente establecidas en el Centro Académico respectivo”

 

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 2984, Artículo 9, del 10 de agosto de 2016.  Publicado en Gaceta No. 440, del 11 de agosto de 2016

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Artículo 1.

Los recursos son acciones promovidas por cualquier miembro de la comunidad institucional con el objeto de impugnar resoluciones o decisiones por parte de quien se sienta personal y directamente afectado.

Artículo 2.

Se reconoce el derecho de recurrir ordinariamente contra las deci-siones o resoluciones de los órganos colegiados o unipersonales que dicten actos de dirección.

Artículo 3.

Los recursos ordinarios de revocatoria y apelación se pueden inter-poner en contra del acto que da inicio a un procedimiento, el que deniega la comparecencia o la prueba ofrecida y contra el acto final.

El recurso de revocatoria tiene el objetivo de lograr que el mismo órgano que dictó un acuerdo o resolución, reconsidere su decisión a partir de los argumentos que presenta el recurrente. Y sin incorporar argumentos o elementos valorativos que no habían sido incorporados en la resolución original.

El recurso de apelación persigue que el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución o el acuerdo recurrido lo revise, considerando los argumentos del recurrente y resuelva si confirma total o parcialmente la decisión del órgano inferior o por encontrar que no se ajusta a derecho, la revoca y la sustituye con una decisión distinta.

Es potestativo del recurrente interponer ambos recursos o uno solo de ellos, sin que puedan las autoridades recurridas desestimar o rechazar un recurso porque el recurrente no haya interpuesto el recurso previo.

Artículo 4.

Los recursos no deben cum-plir con ninguna formalidad, pero deben presentarse por escrito de manera digital o física, identificando el acuerdo o la resolución que se recurre, indicando los motivos de la inconformidad, además del nombre y firma de quien lo interpone y el lugar para recibir notificaciones. En ningún caso se pueden interponer recursos de manera anónima.

Artículo 5.

El plazo para interponer los recursos ordinarios de revocatoria o de apelación es de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ha notificado o publicado el acuerdo o la resolución objeto del recurso. El órgano recurrido cuenta con un plazo perentorio de 10 días hábiles para resolver el recurso interpuesto, salvo que haya norma especial que disponga otro plazo.

En caso que el recurrente opte por interponer en el mismo acto el recurso de revocatoria y en subsidio el de apelación, el órgano de primera instancia, salvo que acoja totalmente el recurso presentado en su contra, contará con un plazo de dos (2) días hábiles para trasladar a su superior jerárquico la resolución o acuerdo con que resuelve el recurso de revocatoria, junto al expediente que se formó en la atención del caso, a partir del día hábil siguiente al dictado de su resolución.


Artículo 6.

En todos los casos, salvo que haya norma especial que disponga otro plazo, el superior jerárquico cuenta con un plazo de 15 días hábiles improrrogables para resolver el recurso de apelación y dentro de este plazo debe obtener el criterio de la oficina de asesoría legal institucional, lo cual inexcusablemente se debe hacer evidente en la resolución final.

Contra las decisiones del superior jerárquico que resuelve un recurso de apelación, no caben más recursos, salvo los extraordinarios de aclaración y adición.


Artículo 7.

Cuando una instancia reciba un recurso para el cual carece de competencia se debe declarar incompetente y trasladarlo a la dependencia correspondiente en un plazo máximo de dos días hábiles. En tal caso el plazo para la interposición del recurso se considerará válido si la presentación ante la instancia incorrecta ocurrió en el plazo que establece la norma para ese tipo de recursos.

Artículo 8.

El recurso de aclaración o adición tiene como objetivo aclarar una resolución cuyo contenido es confuso o es omiso en la atención de los puntos de la solicitud que se resuelve.

Artículo 9.

El plazo para interponer el recurso de aclaración y adición es de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del acuerdo o resolución. El órgano colegiado o uniper-sonal cuenta con 15 días hábiles para aclarar o adicionar el acuerdo. Para ello se puede hacer asesorar por los órganos o funcionarios institucionales que consi-dere necesario, de lo cual debe dejar constancia.

Artículo 10.

En el caso de los acuerdos de órganos colegiados, los miembros de tales órganos pueden interponer un recurso de revisión o reconocimiento contra los acuerdos del órgano, siempre que el acuerdo haya sido tomado en una sesión anterior y aun no cuente con la firmeza.

Este recurso solo puede ser interpuesto, si se cuenta con documentos o elementos de prueba que desvirtúen los razonamientos que llevaron a la toma de la decisión del órgano colegiado.

Artículo 11.

Contra las decisiones de los órganos que agotan la vía administrativa no caben más recursos en sede administrativa, salvo cuando el acto emane directamente del órgano que agota la vía administrativa, se pueden interponer los recursos de reposición o reconsideración. En este último caso, el propósito de este recurso es lograr que el órgano que agota la vía administrativa en la materia de que se trate, revoque o modifique su decisión.

El plazo para interponer el recurso de reposición o reconsideración es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acuerdo o resolución.

El órgano recurrido cuenta con un plazo improrrogable de 10 días hábiles para resolver sobre este recurso.

Artículo 12.

El recurso de revisión se plantea contra el acto final firme cuando se han agotado todos los plazos para interponer recursos ordinarios de revocatoria y apelación, este procede en circunstancias especiales y fundamentadas.

Solo se puede plantear ante el jerarca que agota la vía administrativa, el Consejo Institucional, el Rector en materia laboral y los consejos de escuela en materia académica.

El plazo para presentar este recurso es de diez días hábiles a partir del momento en que se obtiene prueba fehaciente e idónea de relevancia en el caso, siempre que no haya transcurrido más de un (1) año a partir de la firmeza de la decisión que se impugna.

Artículo 13.

La gestión de queja es una diligencia que permite el reclamo de infracciones menores y se puede presentar en cualquier fase de la gestión de queja, se formula ante el superior jerárquico de quien dictó el procedimiento contra defectos de tramitación u omisión de trámites, acuerdo o resolución impugnada, indicando las normas jurídicas contradichas.

El plazo para resolver esta gestión es de cinco (5) días naturales, contados a partir de la formulación de la queja.

Artículo 14.

La interposición de recursos no suspende los efectos del acuerdo o resolución tomada, los cuales mantienen su ejecutoriedad, salvo cuando la ejecu-ción del acto impugnado pueda causar grave daño de difícil o imposible repara-ción a las partes. En ese caso, el supe-rior jerárquico puede ordenar de manera extraordinaria y fundamentada, la sus-pensión de la ejecución del acto adminis-trativo hasta tanto se resuelvan los re-cursos interpuestos.

Artículo 15.

Ningún órgano interno pue-de recurrir o desatender la ejecución de las decisiones tomadas por los órganos superiores de ésta, ya que carecen de interés propio diferenciado, lo que les impide alcanzar legitimidad activa para oponerse.

Artículo 16.

Los asuntos sometidos en apelación ante la Asamblea Institucional Representativa se regirán por las normas y los reglamentos establecidos en cuanto a la materia, procedimiento y plazos.

Norma reglamentaria aprobada por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria 95-2018, del 03 de octubre de 2018. Publicado en Gaceta 530, del 22 de octubre de 2018.