Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DEL AMBITO

Artículo 1

El presente Reglamento y el Contrato de Trabajo norman las relaciones entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante conocido como el INSTITUTO y los funcionarios profesionales que se contraten para ocupar un cargo que exija como requisito mínimo el grado de bachiller universitario, de acuerdo con el Manual de Puestos Profesionales y que se contraten en alguna de las siguientes condiciones:

a. Personal nombrado por tiempo definido o plazo fijo.

b. Personal interino que supla a personal fijo.

c. Personal con jornada inferior a medio tiempo.

Todos los anteriores no pertenecen al Reglamento de Ingreso, Promoción y Retribución del Personal Profesional, en adelante denominado Reglamento de Carrera.

Están sujetos también a este Reglamento los funcionarios que estando en el Reglamento de Carrera queden con una jornada inferior a medio tiempo o sin permanencia.

Artículo 2

Para efectos de la contratación de personal se entenderá por permanencia el cumplimiento simultáneo de las siguientes tres condiciones:

a. Prestar sus servicios por toda la jornada contratada.

b. Prestar sus servicios en el lugar de trabajo que se asigne, y

c. Estar a disposición del superior inmediato.

Artículo 3

Las contrataciones de docente, a quienes no se les exija permanencia, para jornadas de medio tiempo o menor, solo podrán hacerse por tiempo definido. En el caso de profesionales contratados para funciones no docentes, cualquiera que sea la jornada, se les exigirá permanencia, pudiendo ser nombrados a tiempo definido o indefinido. No se puede contratar a ningún profesional por medio tiempo o más, indefinido, sin exigir permanencia.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Artículo 4

El nombramiento del personal contemplado en este Reglamento deberá ser plenamente justificado por el Director de Departamento ante el Director de División.

En el caso de la contratación de profesores sin permanencia el Director de Departamento será el responsable de que el profesor tenga experiencia en su campo profesional y que esta sea aplicada en el o los cursos que imparte.

Artículo 5

Los nombramientos interinos o por tiempo definido de docentes se podrán hacer hasta por la duración de un año académico, pudiendo ser prorrogables de acuerdo con las necesidades del Instituto, excepto lo establecido en el Artículo 12.

Artículo 6


La selección del personal se hará por medio de concurso de antecedentes y sólo en casos muy especiales, a juicio del Director de División, se podrá dispensar este requisito. La selección del profesional se realizará por quien será su superior inmediato, asesorado por una comisión integrada, como mínimo, por un profesional de la unidad solicitante, designado por su Director y un miembro del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El nombramiento lo hará el Rector a propuesta del Director de la unidad solicitante con la aprobación de sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

En la solicitud de apertura del concurso, el superior inmediato con la aprobación del Director de División, señalará los requisitos que exige el puesto relativo a:

a. Formación académica

b. Experiencia

c. Especialidad

d. Jornada

e. Período de nombramiento y posibles prórrogas

f. Si supone permanencia

g. Otros requisitos

Capítulo 3 DE LA RELACION LABORAL

Artículo 8

Los profesionales nombrados según los términos de este Reglamento tienen todos los derechos y deberes que establece la Legislación Laboral vigente, y se considera que aún en el caso de los funcionarios que no tienen permanencia, están sujetos a supervisión por parte del superior inmediato.

Artículo 9

En caso de que un profesional regido por este Reglamento pasare al Reglamento de Carrera se regirá por el Artículo 14 del mismo.

Artículo 10

Los profesionales regidos por este Reglamento quedarán comprometidos a asistir al menos a una reunión al mes de Departamento o Coordinación.

Artículo 11

Al personal profesional contratado para labores docentes sin permanencia se le asignará un número de horas frente a grupo, según la siguiente tabla:

Jornada                      1/5  1/4   1/3    1/2      2/3        3/4
Horas frente a grupo    2     3    4-6    7-9    10-12    13-16

Las horas frente a grupo del personal con permanencia se asignará de acuerdo con los términos del Artículo 34 del Reglamento de Carrera.

Capítulo 4 DE LA EVALUACION Y REMUNERACION

Artículo 12

Al personal contratado por primera vez bajo este Reglamento se le someterá a un período de prueba inicial de un semestre, como requisito para posibles prórrogas, para ello se utilizará el instrumento de evaluación que para tal efecto esté en uso. En los semestres subsiguientes deberá ser evaluado con los instrumentos correspondientes del sistema de evaluación de personal en el Reglamento de Carrera.

Artículo 13

Se establece una única base salarial para los profesionales regidos por este Reglamento; en adelante llamada la base y que será la misma que se indica en el Artículo 59 del Reglamento de Carrera.

Artículo 14

Al personal contratado bajo este Reglamento se le remunera de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Carrera, excepto en lo que se refiere a los Artículos 63 y 64 de ese Reglamento.

Artículo 15

Las definiciones de experiencias profesional y docente y grado académico son las establecida en el Reglamento de Carrera.

Artículo 16

Rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Director.

Capítulo 5 TRANSITORIOS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento no estén en el Reglamento de Carrera y que estén nombrados por tiempo indefinido, mantendrán esta condición y se regirán por el presente Reglamento, excepto en lo concerniente a la antigüedad.

Transitorio 2

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento, que no estén en el Reglamento de Carrera y hayan trabajado varios períodos semestrales consecutivos se les tomará en cuenta los período establecidos en el Reglamento de Carrera sin evaluación, para los efecto del Artículo 9 de este Reglamento.

Transitorio 3

Los profesionales nombrados a tiempo indefinido, con jornada superior a medio tiempo, sin permanencia, mantendrán esa condición.

Transitorio 4

Los profesionales contratados en las condiciones que establece este Reglamento y que al momento de su aprobación tuvieren un salario superior al que correspondería con la aplicación del Artículo 14, mantendrán ese salario hasta que el salario calculado mediante este Reglamento sea superior.

Aprobado en Sesión No. 1085/9, del 3 de junio de 1982. G. 16

Creación
Fecha: 
Junio, 1982
Aprobado por:
Departamento de Gestión del Talento Humano
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
16
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Este reglamento se establece con el fin de regular la evaluación del desempeño del personal Académico en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR), así como la aplicación, en lo concerniente a la función evaluativa, del “Reglamento de Carrera Profesional”.

Artículo 2

Todos los funcionarios académicos de la Institución deben ser evaluados semestralmente. La calificación obtenida en cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el funcionario le dedique en el período evaluado.

Artículo 3

La finalidad primordial de la evaluación del desempeño es la retroalimentación a las personas funcionarias académicas sobre su desempeño laboral, con vistas a propiciar la excelencia. Por ello, tanto la persona evaluada como la jefatura que corresponda podrán solicitar que se analicen y discutan los resultados del proceso de evaluación del desempeño, previo a quedar en firme.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 4

Evaluación semestral del desempeño en el puesto es la calificación que el personal académico obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación institucional.

Artículo 5

Labores susceptibles de evaluación son las consignadas para cada clase de puesto en el Manual Descriptivo de Puestos, que el funcionario ha ejecutado en el último período por evaluar y que están así consignadas en el plan de trabajo correspondiente.

Artículo 6

Plan de trabajo es el documento en donde se listan las funciones por desempeñar para cada ciclo laboral evaluable, de acuerdo con las normas establecidas al efecto. Para efectos de evaluación, dicho plan deberá considerar únicamente las funciones descritas en el Manual de Puestos, detallando el porcentaje de carga laboral destinado a cada función.

Capítulo 3 RESPONSABLES

Artículo 7

El Programa de Evaluación del Desempeño del Departamento de Recursos Humanos (en adelante PE), es el encargado de elaborar, administrar y validar todo el proceso de evaluación del desempeño académico, velar por el buen funcionamiento del sistema de evaluación, hacer la distribución y recepción de documentos, procesar información, generar resultados y presentar informes de oficio a los evaluados, al Director y Vicerrector respectivo, y a solicitud de las Comisiones de Carrera Profesional. Igualmente, a solicitud del Centro de Desarrollo Académico –CEDA-, el PE será responsable de brindar la información sobre la evaluación académica con el objeto de que se planifiquen las respectivas acciones correctivas. El PE contará con autonomía técnica dentro de lo que permite el marco normativo, pero deberá fundamentar apropiadamente sus decisiones y prácticas.

Artículo 8

El diseño de los instrumentos de evaluación y la definición de la escala de calificación utilizada en ellos, será competencia del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos y se realizará de acuerdo con criterios técnicos. El PE elaborará instrumentos específicos para cada función evaluable. Los formularios de evaluación docente deberán ser aprobados por el Consejo de Docencia o por el Consejo de Investigación y de Extensión según corresponda. Una vez aprobados tendrán una vigencia de, al menos, cinco años.

Artículo 9

Para evaluar el desempeño del funcionario que tiene parte de su jornada asignada a una comisión, se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador o presidente de la Comisión, quien deberá enviar una copia al director/a del departamento o escuela respectivo. Los cuestionarios deben ser solicitados al PE por los coordinadores o presidentes de las Comisiones. Solo se reconocerá como parte de la carga laboral, el trabajo en comisiones formalmente constituidas. Las comisiones que serán evaluadas son aquellas que son de carácter permanente o bien cuentan con más de 6 meses de funcionamiento.

Artículo 10

La responsabilidad de evaluar el desempeño en el puesto del funcionario recae en el superior jerárquico, con rango igual o superior al de Director. En el caso de las funciones docentes también evalúan los estudiantes. La evaluación de las labores de investigación y extensión estarán a cargo del director de la Escuela a la que pertenece el investigador, quien se apoyará en el comité técnico de la Escuela o Centro de Investigación adscrito a esa Escuela y de la Dirección de Proyectos, quien establecerá un mecanismo intrínseco que estará normado en el manual de normas y procedimientos de evaluación profesional en investigación.

Artículo 11

En caso de que el funcionario se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad del Director de cada unidad y de acuerdo con el tiempo de dedicación y las funciones que el funcionario desempeñe en cada una de ellas.

Capítulo 4 CÁLCULO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 12

Por concepto de evaluación del desempeño en el puesto se otorga una calificación de 0 a 100. La escala que se utilice en los formularios será una decisión técnica del PE.

Artículo 13

El cálculo de la calificación semestral se basará en el promedio de las evaluaciones que el funcionario posea en cada función, ponderada por el número de horas semanales dedicadas a la misma.

Capítulo 5 SANCIONES SOBRE EL EVALUADOR

Artículo 14

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación semestral, durante el período en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 15

Se considera ineficacia en la labor y falta grave al cumplimiento de los deberes, el obtener una calificación en la evaluación semestral inferior a 70 durante dos periodos consecutivos o tres alternos.

La ineficacia en la labor es considerada causal de separación del Instituto. El Programa de Evaluación debe comunicar tal situación a las autoridades.

Capítulo 6 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 16

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos al PE para su procesamiento.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados según calendario del PE del Departamento de Recursos Humanos.

No se sancionará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación, al director si algún/a profesor/a se niegue a firmar la evaluación asignada por el director

Artículo 17

Cualquier atraso o negativa de envío de las evaluaciones, según los alcances de los artículos anteriores, será comunicado por el Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al Director correspondiente, con copia al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda.

Artículo 18

El Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 19

Al superior jerárquico se le enviará de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de los funcionarios que señale.

Artículo 20

El resultado de la evaluación semestral deberá ser comunicado, por parte del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al interesado y al superior jerárquico del evaluado, dentro de un plazo no mayor de dos meses después de haber sido realizada la evaluación del último periodo.

Artículo 21

La aplicación de la evaluación académica en lo que a docencia se refiere, deberá ser aplicada por personal asignado por el Departamento de Recursos Humanos y en el caso de investigación por el comité técnico de su Escuela.

Artículo 22

La información sobre cargas académicas deberá ajustarse estrictamente a la descripción de la clase “profesor” contenida en el Manual Descriptivo de Puestos y ser enviada al PE por los directores/as entre la tercera y la quinta semana de cada ciclo lectivo.

Artículo 23

Los directores deberán informar al PE la distribución porcentual de las cargas académicas de los profesores en el formato aprobado para tal efecto.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN CONTRA LA EVALUACIÓN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO

Artículo 24

En caso de que una persona académica no esté de acuerdo con alguna de las calificaciones consignadas en el formulario de evaluación a cargo de la jefatura correspondientes, puede presentar recurso de revocatoria, ante esta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibió comunicación formal de su calificación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Artículo 25

La solicitud de revocatoria debe indicar los números de los ítemes del formulario con cuya calificación el funcionario está en desacuerdo y las razones y pruebas que tiene para ello. A partir de esa fecha el Superior Jerárquico, dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver y comunicar al interesado su decisión.

Artículo 26

En caso de una resolución negativa y que no sea satisfactoria para el o la docente, este podrá acudir ante el Vicerrector respectivo, como segunda instancia resolutoria, dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibir la resolución escrita del director, el cual contará con 15 días naturales para resolver la apelación.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DOCENTE

Capítulo 1: ÁMBITO DE COBERTURA

Artículo 1

Las siguientes normas tienen en las funciones docentes de la clase “Profesor” su ámbito de cobertura. En consecuencia solo se aplican a una parte de la labor académica de los profesores del ITCR.

Artículo 2

El personal docente es evaluado por los estudiantes y por el superior jerárquico en las labores docentes, y por el superior en las administrativas o de otra índole según se consigne en la descripción del puesto de profesor, incluida en el Manual de Puestos Profesionales.

Artículo 3

Antes de emitir su criterio, el Director de Escuela debe consultar previamente, cuando corresponda, a los coordinadores de Carrera sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios a su cargo.

Es responsabilidad del superior jerárquico solicitar los formularios respectivos al PE del Depto. de Recursos Humanos.

Capítulo 2 DE LOS PERIODOS DE EVALUACIÓN

Artículo 4

La Evaluación por parte del superior jerárquico se realizará semestralmente.

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará según la modalidad del curso (semestral, cuatrimestral, bimestral u otro), de acuerdo con el calendario fijado al efecto por el PE.

Artículo 5

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas semestralmente y dentro del instrumento de evaluación aplicado por la Dirección.

Capítulo 3 CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN DOCENTE

Artículo 6

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director pesará un 30% de la calificación total, las evaluaciones administrativas un 10%, y un 60% será aportado por la calificación por parte de los estudiantes.

Artículo 7

La calificación en la función docente por estudiante será calculada mediante el cómputo del promedio simple de la totalidad de los estudiantes del profesor.

Para obtener la calificación en docencia por ciclo, aquella será promediada con la del director de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas.

Artículo 8

Cuando por motivos ajenos al profesor, y así lo considere el Programa de Evaluación del Depto. de Recursos Humanos, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesor.

Artículo 9

Cuando un profesor se encuentre becado o realizando una capacitación aprobada por el Instituto, obtendrá una calificación en evaluación del desempeño equivalente al rendimiento promedio de los últimos dos años previos a la beca o capacitación.

Artículo 10

Si por alguna razón ajena al docente y según estudio que el Programa de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el funcionario en otras labores.

Artículo 11

En el caso de los directores de escuelas que tengan a su cargo labores docentes dentro de su misma escuela, la evaluación de éstas contemplará el criterio del estudiante y del superior jerárquico.

Capítulo 4 SANCIONES Y CORRECCIONES

Artículo 12

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 13

Será obligación del PE informar al CEDA y a la Vicerrectoría de docencia cuando algún profesor, cumpla con la condición aludida en el artículo anterior o bien cuando, en la evaluación recibida de los estudiantes obtenga, una nota inferior a 70 en dos periodos consecutivos. Lo anterior con el fin de emprender las acciones correctivas correspondientes, las cuales deben realizarse en el período lectivo siguiente.

Capítulo 5 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Una vez transcurrido el 50 % del período lectivo y con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación docente por parte de los estudiantes, el PE remitirá a cada director la información tomada de la base de datos del Departamento de Admisión y Registro con el propósito de que la misma sea revisada, verificada, corregida y devuelta al Programa en la fecha que se indique.

Por otra parte, el Director de cada escuela deberá informar al PE, de los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que durante el período de la aplicación de la evaluación docente, tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase, de modo que se evite la coincidencia de las evaluaciones con éstas.

Capítulo 6 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE CONTRA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 14

La interposición de recursos por los profesores contra la evaluación recibida de los estudiantes se regirá, en lo fundamental, por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en lo concerniente a plazos y requerimientos para su presentación.

Artículo 15

Será recurrible la evaluación docente realizada por estudiantes al desempeño docente de los profesores, en aquellos ítemes del formulario de evaluación en que se trate de aspectos objetivamente constatables y sea posible aportar prueba en contrario a la calificación de los estudiantes.

En caso de desacuerdo con la calificación recibida en ítemes que aluden a aspectos del desempeño no objetivamente constatables, el recurrente deberá acudir a otros elementos probatorios para sustentar su interposición del recurso.

Artículo 16

Como parte del procedimiento que siga la instancia decisoria para resolver el recurso, bajo ningún concepto se enfrentará a los estudiantes con los profesores. Lo anterior con el fin de salvaguardar el principio de anonimato que rige en la evaluación.

Artículo 17

El Director de Escuela como primera instancia resolutoria ante la cual se presentan los recursos de revocatoria, en el caso de la evaluación del desempeño docente por parte de los estudiantes, podrá rechazar o acoger el recurso. Para decidir su acogimiento o rechazo tomará en cuenta elementos tales como los antecedentes evaluativos del recurrente y los elementos probatorios adjuntados al recurso. En el caso de acoger el recurso, su decisión podrá refrendar o anular, pero nunca modificar la evaluación de los estudiantes.

Artículo 18

Para dictar su fallo, el Director de Escuela deberá consultar a la Asesoría Legal del ITCR, a tenor de lo establecido por el Artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19

En caso de rechazo del recurso de revocatoria ante el Director, el funcionario podrá apelar la evaluación ante el Vicerrector respectivo. Contará con cinco días hábiles para presentarla, a partir de la notificación del rechazo. Para hacerlo deberá cumplir con los mismos requerimientos establecidos en los artículos 123 y 126 de la Ley de Administración Pública.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

Artículo 20

El Consejo de Escuela dispondrá de quince días hábiles para resolver la apelación. En caso de rechazar el recurso de apelación, se da por agotada la vía administrativa.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR EN INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Objetivos

a. Regular la evaluación del desempeño del profesor en investigación y extensión en el ITCR.

b. Implementar una metodología sistemática, objetiva e imparcial de evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

c. Definir las responsabilidades de las diferentes entidades del ITCR que participan en el proceso de evaluación del desempeño académico.

d. Establecer los procedimientos para realizar la evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

e. Servir como insumo a la evaluación de la calidad de la actividad académica institucional.

Artículo 2: Definiciones

a. Investigador/a extensionista: Profesor/a que realiza actividades de investigación y/o extensión en las distintas áreas incorporadas como parte de su carga académica en el ITCR

b. Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión: Calificación que el profesor obtiene como resultado de la aplicación del instrumento de evaluación, en labores de investigación y extensión.

c. Oficial de proyecto

Profesional facilitador de los procesos de formulación, evaluación y ejecución de proyectos.

d. Comité Técnico

e. Grupo de profesionales de un Centro de Investigación, de una Escuela, designados por el Consejo de Escuela, para aprobar y controlar la labor técnica de los proyectos de investigación y extensión.

f. Pares Externos: Profesionales, externos a la Escuela o Centro de Investigación, con formación en el área de especialidad del proyecto de investigación o de extensión asignados para evaluar el proyecto, de acuerdo con el instrumento respectivo.

Capítulo 2 DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 3 : Ámbito de cobertura

Esta normativa encuentra su ámbito de cobertura en los profesores que dentro de sus funciones presentan un porcentaje de su jornada dedicada a investigación y extensión.

Artículo 4 : Ámbito de la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión del ITCR.

La evaluación del desempeño profesional en investigación en el ITCR, se hará con base en las funciones de investigación y de extensión realizadas durante el período objeto de evaluación y se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado.

Capítulo 3 DE LA EVALUACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 5 : Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, se valorará con base en la calificación numérica asignada según los instrumentos creados para este fin y basados en los criterios establecidos por el Consejo de Investigación y de Extensión.

Capítulo 4 INSTRUMENTOS

Artículo 6 : Instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión

El PE elaborará un instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión en el ITCR, basándose en los criterios que aporte el Consejo de Investigación y Extensión.

Capítulo 5 RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 7 : Evaluadores/as

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, corresponde al Director quien se apoyará en el Comité Técnico del Centro de Investigación, o de la Escuela correspondiente y a la Dirección de Proyectos quien se apoyará en los oficiales de Proyectos. Dicha evaluación deberá ser remitida al PE para su ponderación respectiva.

Artículo 8 : Períodos para la evaluación del desempeño en actividades de Investigación y de Extensión.

El período de la evaluación del desempeño por la participación en el desarrollo de labores de investigación o extensión, se llevará a cabo una vez por año, al final del II semestre.

Artículo 9: Responsabilidades de los evaluadores

a. El evaluador deberá utilizar los instrumentos de evaluación elaborados por el Programa de Evaluación y aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión para tal efecto.

b. Calificar todos los apartados contenidos en los instrumentos de evaluación avalados por el Consejo de Investigación y Extensión, en forma objetiva e imparcial.

c. Remitir los instrumentos de evaluación al PE.

Capítulo 6 RESPONSABILIDADES

Artículo 10 : Responsabilidades de la Dirección de Proyectos

Es responsabilidad de la Dirección de Proyectos:

a. Participar como evaluador en el proceso de evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión según lo estipulado en el artículo 7.

b. Seleccionar a los pares externos que tendrán a su cargo la evaluación de acuerdo con los requerimientos.

c. Someter para su aval los criterios para la confección de instrumentos para la evaluación del desempeño profesional en investigación al Consejo de Investigación y Extensión.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 11 : Responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión

Es responsabilidad del Consejo de Investigación y Extensión:

a. Aportar los criterios para la construcción de los instrumentos de evaluación del desempeño profesional en investigación.

b. Avalar los instrumentos para que los superiores jerárquicos, evalúen el desempeño profesional de los funcionarios a su cargo que participan en actividades de investigación y extensión

Artículo 12 : Responsabilidad del superior jerárquico

a. Evaluar a los funcionarios que estén participando en proyectos de investigación y extensión, con base en los instrumentos que para tal efecto enviará el PE. Para esta evaluación solicitará el criterio, por escrito, del Comité Técnico del Centro de Investigación o de su Escuela.

Artículo 13: Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos

Es responsabilidad del PE del Departamento de Recursos Humanos:

a. Elaborar y modificar según los criterios de evaluación y las recomendaciones emanadas del Consejo de Investigación y Extensión, los instrumentos de evaluación para calificar el desempeño profesional del profesor en los proyectos de investigación y extensión.

b. Remitir los instrumentos de evaluación y sus modificaciones para su análisis al Consejo de Investigación y Extensión. de Proyectos de la VIE.

c. Calcular la calificación anual del desempeño profesional de cada investigador y extensionista en proyectos de investigación y extensión, y comunicarlo al interesado oportunamente, así como al superior jerárquico del evaluado y a la Dirección de Proyectos de la VIE.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 14: Asignación de la calificación

A cada investigador y extensionista se le asignará una calificación anual por su desempeño profesional en investigación y extensión, compuesta por los siguientes rubros y porcentajes:

a. Evaluación anual del desempeño realizada por el superior jerárquico: 50 % .

b. Evaluación anual del desempeño realizada por la Dirección de Proyectos: 50%.

Solamente por eventos fuera de control del investigador, debidamente documentado por él y la Dirección de Proyectos, que afecten u obstaculicen la ejecución del proyecto éste no será evaluado.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN RESPECTO A RECURSOS DE REVOCATORIA

Artículo 15

En lo que respecta a los recursos de revocatoria y apelación que se contemplan en este Reglamento, se entiende que el recurso se ha rechazado si al vencimiento del plazo concedido para su resolución la autoridad competente no hubiere dado la resolución respectiva. Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el Rector, se entiende, además que se da por agotada la vía administrativa.

Capítulo 8 TRANSITORIOS

Transitorio 1

A partir de la fecha de aprobación de este reglamento, el Consejo de Investigación y Extensión tiene un mes para elaborar los criterios y remitirlos al PE del Departamento de Recursos; quien tendrá un plazo de dos meses para elaborar las propuestas e instrumentos de evaluación correspondientes y presentarlos al Consejo de Investigación y Extensión, el cual tendrá para su aprobación, el plazo de un mes.

Transitorio 2

Los investigadores o extensionistas que a la fecha de aprobación de los instrumentos de evaluación tengan proyectos de investigación y extensión en desarrollo, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

Transitorio 3

A partir de la vigencia del presente reglamento, la Dirección de Proyectos, atendiendo directrices que disponga el Consejo de Investigación y Extensión, iniciará un sistema por muestreo para la evaluación por pares externos únicamente en la evaluación final del proyecto, la cual tendrá un peso del 50% de la evaluación anual realizada por la Dirección de Proyectos. El sistema implementado será evaluado a los 3 años por una Comisión que para tal efecto nombre el Consejo Institucional.

Artículo 16 : Disposición final

Este reglamento rige a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por parte del Consejo Institucional, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Transitorio I

Durante el primer y el segundo semestre del 2020 no se realizará la evaluación docente por parte de las y los estudiantes. Esa calificación será sustituida, en el semestre correspondiente, por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne el superior jerárquico en ese semestre, según la que sea más favorable a la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

Transitorio II

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17, inciso g, del “Reglamento de Creación, Modificación y Eliminación de Unidades, del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, y solo para estos efectos y por el plazo máximo de dos años y medio a partir de la firmeza de este acuerdo, la nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer o segundo semestre del 2020 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por los incisos de esos artículos si ello resulta más favorable para la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

 

Transitorio III


Durante el primer semestre del 2023 no se realizará la evaluación docente por parte del estudiantado. Esa calificación será sustituida por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne la jefatura correspondiente en ese semestre, según lo que sea más favorable a la persona interesada.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.


Transitorio IV


La nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer semestre del 2023 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por el artículo 15, inciso g, del “Reglamento para la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, si ello resulta más favorable para la persona interesada y solo para estos efectos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2592, Artículo 8, del 22 de enero del 2009. Gaceta No.267

 

 

 

 

Creación
Fecha: 
Enero, 2009
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2023

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
267
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objetivo general

El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación del acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional número 2755, del 8 de marzo del 2012 y de la Ley No. 9028 denominada “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; a fin de proteger la salud de las personas ante las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus derivados, y de la exposición al humo de tabaco.

Artículo 2 Objetivos específicos

Son objetivos del presente Reglamento:

  1.  Eliminar el consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados dentro de cualquier bien perteneciente o regentado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2.  Eliminar la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de tabaco.
  3.  Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
  4.  Prevenir la iniciación en el tabaquismo.
  5.  Fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Por lo anterior, no se puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos supra citados.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador, incluyendo las que se realizan con la coadyuvancia de la Fundatec.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Ambiente libre de humo de tabaco: Área que por razones de orden público y de salud está prohibido consumir o mantener encendido productos de tabaco y sus derivados: manteniéndose el área libre de tabaco a un 100%.

Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados.

Cigarrillo: Tabaco picado envuelto en papel fino, con o sin filtro, que se utiliza para fumar. Además de contener sólo tabaco, puede estar elaborado con sucedáneos de tabaco.

Control: Actividad de inspección que se realiza, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente reglamento.

Espectáculo: Acto organizado por personas físicas o jurídicas, con el fin de congregar al público a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza religiosa, artística, cultural o deportiva.

Fumar: Aspirar y despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados.

Humo de tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, y del humo exhalado.

IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Patrocinio de tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Productos de tabaco: Son los productos preparados total o parcialmente con hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o inhalados.

Publicidad y promoción de tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Tabaco: Planta de la especie Nicotiana tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas, sea en su forma natural o modificadas industrialmente.

Sucedáneos de tabaco: Todas aquellas mezclas o productos elaborados para fumar, con tabaco en alguna proporción.

Capítulo 2 Obligaciones institucionales

Artículo 5 Obligaciones de las autoridades institucionales

Las autoridades institucionales, por medio de la Vicerrectoría de Administración, deberán de llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como:

  • Generar medios informativos que contengan y faciliten para cualquier persona, la interpretación y aplicación adecuada del presente Reglamento.
  • Divulgar las disposiciones contenidas en el presente reglamento a la comunidad institucional, mediante el uso de medios masivos de comunicación, volantes y otras.
  • Orientar a la administración activa sobre el contenido y alcance de este reglamento.
  • Capacitar a los Oficiales de Seguridad acerca de las disposiciones y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6 Avisos y señalización

Se señalará y colocará avisos en lugares visibles, con al menos la siguiente leyenda: “PROHIBIDO FUMAR”, el símbolo internacional de prohibido fumar y en la parte inferior del aviso, el mensaje “AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO, Ley N° 9028”.

Capítulo 3 Publicidad, promoción, patrocinio, venta y suministro del tabaco y sus deribados 

Artículo 7 Publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados

Se prohíbe el uso del nombre, logo o distintivo visible de marcas de cigarrillos, así como cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Artículo 8 Venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados

Queda prohibida la venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Capítulo 4 Educación, prevención, coordinación y cooperación 

Artículo 9 Programas preventivos de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, con el fin de elaborar y difundir información y programas educativos para la prevención sobre el consumo de tabaco y sus derivados. 

El objetivo de estos Programas es fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento a la comunidad institucional de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y a la exposición al humo de tabaco. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 10 Programas de cesación de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, los programas dedicados a la atención terapéutica, que permita a las personas de la comunidad institucional con dependencia al tabaco o sus derivados, hacer abandono de la misma. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 5 Denuncia, control y fiscalización 

Artículo 11 Derechos de las personas y deberes de aquellas con poder de decisión, en los lugares señalados en el presente Reglamento.

Cualquier persona que se encuentre en los lugares citados por el presente reglamento y observare que se esté fumando o consumiendo productos de tabaco y sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la autoridad inmediata o persona con poder de decisión, que inste a la persona infractora a cesar su conducta.
Es obligación de la autoridad informada o de la persona con poder de decisión, solicitar a la persona infractora a cesar en su conducta, por ser violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso de que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la autoridad informada o la persona con poder de decisión, le solicitará el desalojo del lugar y en caso necesario podrá solicitar asistencia a la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda.

Artículo 12 Responsabilidades de los superiores jerárquicos y de la Unidad de Seguridad y Vigilancia

Les corresponderá a los superiores jerárquicos y a los oficiales de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, el control y la fiscalización de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 13   Denuncias por infracción a esta reglamentación.

Las denuncias podrán ser presentadas de forma verbal o de forma escrita en físico o en digital, ante el superior jerárquico de la presunta persona infractora o ante una persona que ocupe el cargo de oficial de seguridad.

Recibida la denuncia se verificará la presunta infracción y se decomisará el o los objetos relacionados con la misma.

Si la presunta persona infractora es estudiante, se procederá conforme indique la normativa aplicable.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3208, Artículo 10 del 10 de marzo del 2021. Publicado en fecha 11 de marzo del 2021, mediante La Gaceta Número 741-2021 de fecha 11 de marzo del 2021.  

Artículo 14 Del decomiso de objetos por infracción a esta reglamentación

En caso de existir el decomiso de objetos prohibidos o productos de tabaco y sus derivados, la autoridad competente levantará un acta, la cual contendrá fecha, lugar, nombre y apellido de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes, o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.

Todo objeto decomisado, será remitido a la autoridad judicial competente, para lo que corresponda.

Capítulo 6 Sanciones 

Artículo 15 Sanciones por infracción a esta reglamentación

Si el infractor es un funcionario de la institución, previo el debido proceso disciplinario, se le impondrá las siguientes sanciones: 

Amonestación escrita, la primera vez y remisión del expediente a la Clínica de Atención Integral en Salud, para lo que corresponda. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 Disposición Final

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el “Reglamento sobre el fumado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con base en la Ley No. 7501” y cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2873, Artículo 11, del 18 de junio del 2014. (Gaceta 385)

Creación
Fecha: 
Julio, 2014
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Abril, 2021
, Gaceta No. 
385
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

REGLAMENTO DE BENEFICIOS PARA LOS CASOS ESPECIALES DE FUNCIONARIOS DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL DE SAN CARLOS

Título del reglamento así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 1 Propósito

 

Artículo 1 Del alcance 

 

El presente Reglamento norma los beneficios a los que hace referencia el Artículo 124 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Norma los casos especiales de funcionarios del Campus Tecnológico Local de San Carlos. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 2 Definición

 

Artículo 2 De los beneficios 

 

Se consideran beneficios aquellas facilidades que se otorgan en procura de atraer y retener el talento humano en la Institución, estos se consideran de carácter no remunerativo, ni retributivo, ni generadores de derechos adquiridos. 

 

Para efectos de este reglamento se consideran los siguientes beneficios: subvención en el alquiler de residencia familiar o de habitación individual y transporte entre Campus Tecnológicos y Centros Académicos, según disponibilidad. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 3 Vivienda

 

Artículo 3 De los requisitos para optar por la subvención del alquiler de Residencia Familiar 

 

Tendrán opción a una subvención del alquiler de una de las casas de habitación existentes en el Campus destinadas para dicho fin, aquellos profesores del Campus que cumplan con los siguientes requisitos: 

a. Estar nombrado en propiedad, con una jornada de tiempo completo, en categoría 23, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.

b. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km de la Sede Regional. La distancia se medirá por carretera siguiendo la vía más directa.

c. Se traslade al Campus con su núcleo familiar estable (cónyuge o conviviente e hijos o alguno de los dos, o dependiente directo del funcionario). 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 4 Contrato de uso de residencia familiar 

 

Al asignar una casa a un funcionario éste deberá firmar un contrato establecido por la Dirección del Campus en el que se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 

 

a. El pago de un alquiler equivalente al 50% del alquiler promedio del valor que tienen los alquileres de casas de habitación en las zonas aledañas. El monto será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus. 

b. La aclaración de que el subsidio no representa salario en especie ni genera derechos adquiridos.

c. El estado en el que se encuentra la casa, según criterio emitido por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

d. El compromiso de la Institución de realizar las reparaciones de daños ocasionados por eventos fortuitos no imputables al usuario.

e. La obligación del usuario de la vivienda asignada de correr con los gastos de mantenimiento de las zonas verdes al menos una vez al mes.

f. La obligación del funcionario de asumir el costo mensual de los servicios de electricidad y teléfono, recolección de basura, así como mantenimiento básico de la residencia en iluminación, cerrajería y pintura (materiales y mano de obra) de la parte interna de la casa y puertas exteriores, limpieza de canoas, entre otros.

g. La prohibición expresa de tenencia y permanencia de mascotas en la residencia o en sus alrededores en aras de preservar la salud pública y la convivencia entre los residentes.

h. La prohibición expresa de plantar árboles y palmas en los alrededores de las residencias que comprometan la seguridad física de las personas y de la infraestructura.

i. La prohibición expresa de subarrendar la vivienda o de dar un uso diferente al de habitación familiar.

j. El compromiso del funcionario de devolución de la casa, en las mismas o mejores condiciones en las que la recibió, el estado de la casa será verificado por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

k. La obligatoriedad del funcionario de la cancelación de los costos de reparación que se requiera, en caso de entregar la casa en peores condiciones en las que la recibió, de acuerdo con el informe emitido por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

l. El plazo máximo para desocupar la residencia una vez vencido el contrato.

m. Plazo del arrendamiento

n. Otros aspectos.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 5 De las modificaciones en las residencias familiares 

 

El funcionario que goce de subsidio de alquiler de vivienda familiar podrá realizar modificaciones en la vivienda previa solicitud por escrito, con al menos 30 días de anticipación. La Dirección del Campus será la encargada de aprobar o rechazar esas solicitudes. Por ningún motivo, los cambios a realizar serán de índole estructural. 

El usuario asumirá el costo total de la modificación y no podrá reclamar reembolso alguno al término del contrato.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 6 Plazo del beneficio: residencia familiar 

 

Al funcionario que se le asigne una residencia familiar podrá disfrutar de ella por un plazo máximo de cinco años. Finalizado este periodo el funcionario deberá desocupar la vivienda según las condiciones establecidas en el contrato. El Departamento Administrativo del Campus será el encargado de notificar la fecha de término del contrato al arrendatario, por lo menos tres meses antes de la expiración del mismo, así como de recibir a satisfacción el bien inmueble, una vez que el inquilino lo desocupe. 

En casos excepcionales, el contrato podrá ser prorrogado, por un máximo de un año, por una única vez, previo estudio de factibilidad y disponibilidad de las residencias institucionales.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 7 De los requisitos para optar por la subvención del alquiler de las habitaciones individuales 

 

Tendrán opción a una subvención del alquiler de una de las habitaciones individuales existentes en el Campus, aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se establecen a continuación:

Para una subvención del 50% del alquiler de una habitación de uso exclusivo: 

a. Estar nombrado en propiedad o por tiempo definido, con una jornada mínima de medio tiempo completo.

b. Estar al menos en la categoría 22, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.

c. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km del Campus. 

d. Se traslade al Campus sin su núcleo familiar estable. 

 

Para una subvención del 70% del alquiler de una habitación individual que podrá compartir siempre y cuando su permanencia dentro del Campus, según horario de trabajo, no coincida: 

a. Tener una jornada de contratación mayor o igual a un cuarto de tiempo completo.

b. Estar al menos en la categoría 22, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR. La distancia se medirá por carretera siguiendo la vía más directa.

c. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km del Campus. 

 

d. Se traslade al Campus sin su núcleo familiar estable. 

El monto a pagar será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 8 Mobiliario y servicios de la habitación individual 

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos para recibir la subvención del alquiler de una habitación individual tendrán derecho a una habitación que incluye: cama con colchón y closet, además de un área común que incluye: baños compartidos, sala con televisor y su respectivo mobiliario, cuarto de lavado y secado de ropa, servicios de agua, luz y limpieza semanal y mantenimiento del edificio.

Para la distribución respectiva al final de cada semestre, la Dirección del Campus comunicará a las dependencias del Campus la disponibilidad de habitaciones. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 9 Del contrato de uso de habitación individual 

 

Al asignar una habitación individual a un funcionario, éste deberá firmar un contrato establecido por la Institución, en el que se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 

 

a. El pago de un alquiler, según lo establecido en el artículo 7, del alquiler promedio del valor que tienen los alquileres de las habitaciones en las zonas aledañas. El monto será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus. 

b. La aclaración de que el subsidio no representa salario en especie ni genera derechos adquiridos.

c. La prohibición expresa para el funcionario de tenencia y permanencia de mascotas en la residencia o en sus alrededores en aras de preservar la salud pública y la convivencia entre los residentes.

d. La prohibición expresa para el funcionario de plantar árboles y palmas en los alrededores de las residencias que comprometan la seguridad física de las personas y de la infraestructura.

e. La obligación del funcionario de mantener el orden y el aseo de la habitación asignada y la residencia en general.

f. La prohibición expresa para el funcionario de subarrendar la habitación, de dar un uso diferente o remodelar la habitación.

g. El estado en el que se encuentra la habitación asignada y el mobiliario y servicios brindados por la Institución.

h. El compromiso del funcionario de entregar la habitación en las mismas o mejores condiciones en que la recibió. En caso de entregarla en peores condiciones, el funcionario deberá cancelar los costos de la reparación del inmueble.

i. La prohibición expresa de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes (no prescritas).

j. El plazo máximo para desocupar la habitación.

k. Otros aspectos.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 10 Plazo del beneficio: habitación individual 

Al funcionario que se le asigne una habitación individual podrá disfrutar de esta por un plazo máximo de cinco años, si su nombramiento es de plazo indefinido y durante el periodo que dure su nombramiento si es de plazo definido, aunque solo pagará los meses que haga uso de la misma durante el año lectivo. 

Finalizados los periodos de asignación de la habitación, el funcionario deberá desocupar la habitación según las condiciones establecidas en el contrato. El Departamento Administrativo del Campus, será el encargado de notificar la fecha de término del contrato, por lo menos tres meses antes de la expiración del mismo, así como de recibir a satisfacción el bien inmueble, una vez que se desocupe. 

 

En casos excepcionales, la Dirección del Campus podrá prorrogar el contrato por un máximo de un año, por una única vez, previo estudio de factibilidad y disponibilidad de las habitaciones institucionales. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo anteriormente modificado en la Sesión Ordinaria No. 2946, Artículo 8, del 4 de noviembre de 2015. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.426

 

Artículo 11 De la conservación del beneficio en caso de ausencia temporal del funcionario titular 

 

Cuando un funcionario que disfrute de residencia familiar o habitación individual deba ausentarse por más de treinta días de la Institución, por disfrute de una licencia de estudio con o sin goce de salario, deberá comunicarlo formalmente a la Dirección del Campus con un mes de anticipación y se aplicará lo siguiente, según sea el caso: 

a. En caso de disfrutar de subvención de alquiler de habitación individual se deberá desocupar la habitación, conservando siempre a su regreso el derecho de la misma o a otra habitación de similares condiciones.

b. Si la ausencia del funcionario es por seis meses o menos, en el caso de subvención de alquiler de residencia familiar, el funcionario conservará el derecho de dejar a su familia en la residencia familiar.

c. Si la ausencia fuera por un período mayor de seis meses, en el caso de subvención de alquiler de residencia familiar, el funcionario deberá desocupar la residencia familiar, conservando siempre a su regreso el derecho de la misma o a otra vivienda de similares condiciones.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 
Artículo 12 De la ausencia del funcionario titular por otros permisos 

 

Los permisos para laborar en otra institución o empresa privada no se considerarán en el artículo anterior, y por ende, el funcionario no conservará el derecho de residencia familiar o de habitación individual, según corresponda. Deberá comunicarlo formalmente a la Dirección del Campus con un mes de anticipación. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 13 Residencias y habitaciones reservadas para otros usos institucionales 

 

Tres de las casas de habitación existentes en el Campus, por disposición de la Rectoría y la Dirección del Campus, se usarán para cumplir con diferentes compromisos asumidos institucionalmente, otros establecidos en los convenios interuniversitarios a ejecutarse en el Campus tales como: intercambios de profesores, intercambio estudiantil, profesores que realizan año sabático o pasantías en el Campus, así como huéspedes de la Institución o funcionarios, que estén desarrollando algún trabajo dentro del Campus. En estos casos se aplicarán los mismos deberes y derechos de las personas que ocupan las otras casas o habitaciones con excepción del pago de alquiler. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo anteriormente modificado en la Sesión Ordinaria No. 2946, Artículo 8, del 4 de noviembre de 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.426

 

Artículo 14 Asignación de residencias o habitaciones 

 

En caso de que el número de solicitudes sea mayor al número de residencias o habitaciones disponibles, la Dirección del Campus deberá tener un procedimiento para determinar la selección del beneficiario, con base en la suma de los puntos obtenidos según criterios de lejanía de la residencia familiar, antigüedad, grado académico afín al puesto y carrera profesional. Las categorías básicas no asignarán puntaje y las más altas corresponderán a los mayores puntajes. El procedimiento deberá indicar claramente cómo proceder en caso de empates. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 15 Casos muy calificados 

 

En casos muy calificados, el Rector a propuesta del Director del Campus podrá otorgar el beneficio de subvención del alquiler de vivienda por un máximo de dos años o habitación por un máximo de un año, aún cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7. La decisión deberá quedar debidamente documentada. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 16 Pérdida de requisitos

 

La pérdida de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 3 y 7, para optar por la subvención del alquiler de vivienda o habitación, de los profesores que gozan del mismo, será causal para no gozar del beneficio. Los funcionarios contarán con un plazo máximo de un mes para desocupar la vivienda o la habitación.

Capítulo 4 Transporte

 

Artículo 17 Del Transporte 

 

El ITCR brindará el servicio de traslado semanal entre Campus Tecnológicos y Centros Académicos en vehículos institucionales según disponibilidad. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

Capítulo 5 Disposiciones varias

 

Artículo 18 Incapacidad y accidente laboral 

 

Los beneficios a los que hace referencia la presente reglamentación se conservarán en todos los casos de incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo, cuando exista la obligación legal de parte de la Institución de cubrir el salario. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 19 De la naturaleza de los beneficios 

 

Para efectos de liquidación de preaviso y cesantía no se considerarán salario en especie, bajo ninguna circunstancia, los beneficios descritos en el presente Reglamento, de conformidad con lo indicado en el artículo 1. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 20 De la vigencia

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y deroga completamente el Reglamento anterior.

 

Artículo 21 De la revisión del Reglamento

Este Reglamento será revisado cada cinco años para su adecuación a las circunstancias del momento.

 

Artículos Transitorios

 

Transitorio 1 

 

Los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, disfrutan de los beneficios otorgados por el Reglamento aprobado en Sesión No. 1572/5, celebrada el 19 de diciembre de 1990 (Gaceta del Tecnológico No. 52); mantendrán los derechos adquiridos por su disfrute, específicamente los beneficios de habitación, alimentación y lavandería, reconocidos como salario en especie hasta la finalización de su relación laboral con el ITCR. Con respecto al beneficio de transporte se regirán por lo establecido en este Reglamento. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2744, Artículo 14, del 01 de diciembre de 2011. (Gaceta 328)

 

 

 

 

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Remuneración Máxima que Pueden Percibir los Funcionarios del ITCR por Participar en Actividades de Vinculación Externa con la Coadyuvancia de la FUNDATEC

Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

La Asamblea Institucional Representativa considerando:

1. La “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” (Ley 7169 del 13 de junio de 1990) establece, mediante sus Artículos 93, 94 y 95, un conjunto de disposiciones que confieren al Instituto amplias facultades para desarrollar actividades de vinculación externa con la coadyu-vancia de la Fundatec, lo cual le ha permitido la utilización de la Fundatec como un mecanismo eficiente de generación de fondos propios orientados al desarrollo institucional y de sus dependencias.

Entre otras disposiciones, esta Ley establece las siguientes:

  • Autoriza expresamente a las universidades a la venta de “servicios técnicos y de transferencia de tecnología a terceros”. (Art. 93)
  • Conceptúa como “actividades ordinarias” del Instituto tanto la investigación como la prestación de servicios en ciencia y tecnología. (Art. 93)
  • Señala que para esos efectos, “las instituciones podrán utilizar los procedimientos de contratación directa que establece la Ley de la Administración Financiera de la República”. (Art. 93)
  • Habilita y autoriza a universidades públicas para crear fundaciones y empresas auxiliares “para mejorar y agilizar la venta de bienes y servicios”. (Art. 94)
  • Establece que la ejecución de actividades remuneradas de vinculación con el sector externo que realice el Instituto con la coadyuvancia de la FUNDATEC, tiene legalmente carácter desconcentrado. (Art. 94)
  • Faculta a las “autoridades universitarias a disponer según su criterio” la forma en que deben invertirse los recursos recaudados por las fundaciones por concepto de venta de bienes y prestación de servicios. (Art. 95)
  • Autoriza el traslado de excedentes (obtenidos por utilidades o superávit) en forma ágil y efectiva a las propias unidades operativas que los generaron. (Art. 95)

2. La Sala Constitucional, refiriéndose a la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” (en su voto 6412-96 del 26 de noviembre de 1996), señaló:

  • Si bien esta ley “autoriza a las universidades estatales a vender bienes o prestar servicios a terceros públicos o privados, por sí o bien a través de fundaciones y otras empresas auxiliares”, no debe “estimarse que las entidades universitarias se pueden lanzar, sin más, a la venta de bienes y servicios, en irrefrenada competencia mercantil. Es claro que las universidades no tienen el carácter de empresas; ni siquiera de empresas públicas”.
  • “La venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las universidades públicas sólo puede darse en respuesta al propósito de realizar una finalidad de orden público, asignada tanto por la Constitución como por la ley a esas instituciones: la de impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. Dicho de otro modo: las universidades no pueden ni deben dedicarse a la venta de bienes y servicios, tan sólo porque existe la posibilidad jurídica de hacerlo”.

3. La Contraloría General de la República, refiriéndose a la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, menciona:

  • Dado que las universidades estatales solamente pueden realizar u omitir actos en función del fin público que les compete, la actividad de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las mismas, utilizando como intermediarios fundaciones o empresas auxiliares, sólo puede darse con propósito de realizar una finalidad de orden público, (que les asignan tanto la Constitución como las leyes a estas instituciones) y que consiste en impulsar el progreso nacional por medio de sus actividades de investigación y transferencia científica y tecnológica. (Oficio 7689 del 8 de febrero de 2002)
  • “La venta de bienes y servicios se entiende como un mecanismo necesario de proyección del quehacer universitario a la comunidad, que pretende coadyuvar al progreso económico y social del país…En dicho contexto, se autoriza a crear fundaciones con carácter eminentemente instrumental, pues se pretende que permitan una venta de bienes y servicios ágil y efectiva.” (Oficio 11487-2002, del 26 de setiembre de 2002)
  • “Las fundaciones universitarias no son empresas privadas generadoras de lucro, ni pueden desplazar los servicios públicos ordinarios de educación, investigación y extensión que ellas realizan, pues se trata simplemente de instrumentos destinados a canalizar la transferencia de conocimiento al sector productivo y a fortalecer el patrimonio universitario”. (Oficio 11487-2002, del 26 de se-tiembre de 2002)

4. Dado que la “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, en su Artículo 93, dispone que las actividades remuneradas de vinculación con el sector externo que ejecuten las universidades por medio de sus órganos y programas oficiales son legalmente “actividades ordinarias”, al Instituto le corresponde la responsabilidad de tomar las decisiones que resulten necesarias para:

  • Regular la participación de los funcionarios del ITCR en este tipo de actividades, de modo que la labor de éstos esté integrada y sujeta a los mecanismos operativos de gestión, control y auditoraje correspondientes por parte del Instituto y se ejecute dentro de los límites establecidos por él mismo.
  • Establecer un mecanismo eficaz y eficiente para la retribución de los funcionarios que participan en actividades de vinculación externa, apegado al ordenamiento jurídico y que permita la remuneración de éstos en forma justa, razonable y proporcional a las responsabilidades que asuman en dichas actividades.

5. “La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” (Ley No. 8422 del 6 de octubre del 2004), dispone:

Artículo 16. —“Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él”.

6. El “Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” (publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005) establece:

Artículo 28.—De las excepciones. De la prohibición (para ejercer profesiones liberales) se exceptúan las actividades de docencia en centros de enseñanza superior fuera de la jornada ordinaria y la atención de los asuntos en los que sean parte el funcionario público afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública o Poder del Estado en que se labora.

Artículo 29.—Del cumplimiento de la jornada ordinaria. En aquellos órganos y entes del Sector Público que, con base en su reglamentación interna se le autoriza a los funcionarios públicos a ejercer la docencia en centros de enseñanza superior en horas que coinciden con el horario de trabajo de la institución o de la empresa pública, el respectivo jerarca deberá establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que ese servidor cumplirá el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria.

Artículo 31.—Retribución económica por la prohibición de ejercer profesiones liberales. Salvo que exista un régimen especial de remuneración para el funcionario público, la compensación económica por el no ejercicio de la profesión liberal, además de las otras que posea el funcionario que no sean requisitos para ocupar el cargo, será equivalente a un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo.

Artículo 33.—Del desempeño simultáneo de cargos públicos remunerados salarialmente. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias…

7. Las Políticas Generales para la Venta de Bienes y Prestación de Servicios aprobadas por la Asamblea Institucional Representativa en su sesión AIR-56-2003, efectuada el 19 de noviembre del 2003, establecen:

  • (1) El Instituto Tecnológico de Costa Rica está facultado para realizar programas y actividades conducentes a la generación y venta de bienes y a la prestación de servicios, las cuales podrán realizarse mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: acción directa del Instituto, o por medio de fundaciones, empresas auxiliares o combinaciones de las opciones anteriores, en el marco de la legalidad.
  • (2) La generación y venta de bienes y la prestación de servicios a la comunidad nacional e internacional, se conciben como parte del quehacer institucional y deben responder a los fines y los principios del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • (4) La participación del Instituto en la creación de fundaciones, empresas auxiliares o combinaciones de las opciones anteriores, se realizará solo por instancias formalmente constituidas en la estructura organizativa del Instituto.

8. El Proyecto de “Convenio de Cooperación entre el ITCR y la Fundatec” que actualmente se tramita ante el Consejo Institucional establece:

Cláusula 10. —El INSTITUTO facultará a sus funcionarios para desarrollar actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC. Para ello, el INSTITUTO establecerá las políticas, normas y procedimientos correspondientes, con el fin de asegurar la equidad, transparencia, proporcionalidad y razonabilidad de las tareas que sus funcionarios desarrollen por medio de la FUNDATEC.

Cláusula 22. —El INSTITUTO declara de interés institucional todas sus relaciones con la FUNDATEC. Por esta razón FUNDATEC se compromete, en lo que le corresponda, a exigir a los funcionarios del INSTITUTO que ejecutan actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, el cumplimiento de las políticas y normas específicas aprobadas al efecto por el INSTITUTO.

Cláusula 23. — La determinación de los montos por retribuir a los funcionarios que realicen actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, será responsabilidad del INSTITUTO a través de la unidad operativa encargada de su ejecución, según las normas que establezca el INSTITUTO para tales efectos, conforme al principio de retribución justa y acorde con la realidad institucional y la legislación vigente.

9. Los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-062-2005, celebrada el 29 de noviembre del 2005 establecen, respecto a la finalidad de las actividades de vinculación externa, lo siguiente:

Lineamiento 2. — Las actividades de vinculación externa que el Instituto desarrolle mediante sus unidades operativas con la coadyuvancia de la Fundación deberán contribuir con el cumplimiento de los fines y principios del ITCR, las políticas y planes institucionales de corto, mediano y largo plazo; con el fin de procurar la consecución de recursos financieros para un mejor desarrollo de sus programas y funcionamiento de otros proyectos académicos que no cuentan con recursos apropiados, pero que son importantes para el desarrollo nacional o institucional.

10. El Capítulo 13 de los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” establece, respecto a la participación de los funcionarios, lo siguiente:

Lineamiento 21. —El Instituto estimulará, por medio de sus unidades operativas, la participación del personal y estudiantes en la ejecución de actividades de vinculación externa, siempre y cuando no sean en detrimento de las actividades institucionales, de acuerdo con la normativa aprobada por el ITCR al efecto.

Lineamiento 22. —Los derechos y obligaciones del personal del Instituto que ejecute actividades de vinculación remunerada externa, serán definidos mediante normativa específica aprobada por la Institución para tal efecto.

Lineamiento 29. —Corresponde a la unidad operativa designar, de acuerdo con la especificidad del campo de acción de la actividad de vinculación externa y con los criterios previamente establecidos, las personas responsables de su ejecución

Este sistema debe responder a las políticas de remuneración aprobadas por el Instituto y encontrarse dentro de los límites establecidos por éste.

La definición de la retribución deberá basarse en el principio de que su monto será siempre igual para trabajo igual y en idénticas condiciones de eficiencia.

Lineamiento 30. —El monto de la retribución otorgada al personal deberá ser proporcional a la complejidad y volumen de responsabilidades asignadas a éste. Dicho monto debe calcularse tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a. Importancia de la actividad para el desarrollo de la unidad operativa.

b. Formación requerida para desarrollar la actividad.

c. Nivel de riesgo y especialización de la actividad.

d. Dedicación a la actividad.

e. Fondos disponibles para su pago.

Lineamiento 31.

El monto de la retribución otorgada al personal por participar en actividades de vinculación externa, ya sea por actuar en la coordinación de programas, o por asumir algún otro tipo de responsabilidades en la ejecución de dichas actividades, será aprobado por la unidad operativa.

El monto de la retribución otorgada a estudiantes por participar en actividades de vinculación externa, será aprobado por la unidad operativa.

Se exceptúa el monto de la retribución otorgada al personal por ejercer en calidad de superior jerárquico de la unidad operativa, la coordinación general de actividades, el cual será aprobado por el superior del siguiente nivel jerárquico, a propuesta de la unidad operativa responsable de la ejecución de tales actividades. Este monto será revisado anualmente.

11. Las “Normas para asignación de complementos salariales a funcionarios universitarios con fondos extrauniversitarios”, aprobadas por Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica en la sesión 4422-05, del 2 de Marzo de 1999 y publicadas en la Gaceta Universitaria 6-99, del 12-Abril-1999) establecen:

Artículo 4. —

“… El monto total mensual a percibir por complemento salarial no debe exceder el 60 % (sesenta por ciento) del salario base de catedrático con treinta años de servicio, sin inclusión de escalafones y pasos académicos; ni sobrepasar el cien por ciento del salario bruto del funcionario. …

En casos excepcionales individuales debidamente justificados, la unidad ejecutora podrá proponer montos mayores al Vicerrector correspondiente. La aprobación la hará el Consejo Asesor de la Vicerrectoría respectiva, siempre y cuando cuente con el aval previo del Vicerrector.”

12. Es importante que las diferentes instituciones que integran el sistema universitario estatal cuenten con criterios semejantes para definir la retribución de los funcionarios que participan en actividades de vinculación externa y la administración de las mismas.

13. En virtud de la autonomía universitaria de la que goza por disposición de nivel constitucional, el Instituto cuenta con plenas facultades para definir los diferentes aspectos relacionados con la participación de sus funcionarios en actividades de vinculación externa realizadas con la coadyuvancia de la Fundatec.

Como consecuencia de lo anterior, al Instituto también le compete establecer un mecanismo apegado al ordenamiento jurídico que permita una remuneración justa y razonable para ellos por su participación en ese tipo de actividades.

Además, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec”, la retribución otorgada a los funcionarios debe darse en razón del cumplimiento de funciones y responsabilidades que deben quedar claramente establecidas y diferenciadas de sus obligaciones habituales y que deban asumir en cuanto al manejo, desarrollo y fiscalización los proyectos.

14. La Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-060-2005, celebrada el 01 de junio del 2005 derogó los “Lineamientos Fundatec” (aprobados por el Consejo Institucional en las Sesiones No. 1896, Artículo 7 del 8 de agosto de 1996 y No. 1899, Artículo 23, del 29 de agosto de 1996) y encomendó al Consejo Institucional modificar el texto del Apartado V (“Lineamientos para las modalidades de operación y administración de la Fundación”), inciso g (Complemento a los ingresos de funcionarios del ITCR), de los “Lineamientos Fundatec” mencionados con los siguientes objetivos:

a. Evitar que su texto se oponga a leyes o normas internas o externas de carácter vinculante.

b. Contribuir a armonizar las labores del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Fundación Tecnológica de Costa Rica.

15. Posteriormente, la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Extraordinaria AIR-062-2005, celebrada el 29 de noviembre del 2005, (1) aprobó los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec” y (2) solicitó al Consejo Institucional aprobar, como máximo al 31 de enero del 2006, las “Normas para la remuneración del personal del ITCR que participa en actividades remuneradas de vinculación externa desarrolladas con la coadyuvancia de Fundatec”, en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea Institucional Representativa en su sesión extraordinaria AIR-60-2005 realizada el 01 de junio del 2005.

16. Hecho el correspondiente análisis legal, se constató que el Apartado V, inciso g de los “Lineamientos Fundatec” aprobados por el Consejo Institucional en 1996, claramente contraviene la “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública” pues dicho apartado establece disposiciones como las siguientes:

  • Las actividades administradas por medio de la FUNDATEC podrán complementar el ingreso económico del funcionario del ITCR para así alcanzar niveles competitivos de mercado.
  • Los complementos del ingreso (del funcionario), se llevarán a cabo bajo el concepto de honorarios profesionales o pago a destajo y de acuerdo con contratos individuales.
  • Los funcionarios que participen en actividades con FUNDATEC podrán ser beneficiados con incentivos o bonificaciones adicionales; definidas y calculadas al final del período, de acuerdo con la evaluación de la gestión y a las posibilidades financieras de los departamentos académicos y a las políticas fijadas por los Consejos de cada Departamento.

17. La Ley general de la administración pública (Ley No. 6227 de 2 de mayo de 1978) establece:

Artículo 97. —

1. El superior podrá sustituir al inmediato inferior cuando éste omita la conducta necesaria para el cumplimiento de los deberes de su cargo, pese a la debida intimación para que los cumpla, sin probar justa causa al respecto.

2. Para hacer la intimación bastará el envío de carta certificada al inferior con tres días de anticipación, advirtiendo la posibilidad de la sustitución.

3. La sustitución bien fundada será justa causa de despido del inferior.

18. El Reglamento de la Asamblea Institucional Representativa, aprobado en la sesión extraordinaria AIR-62-2005 realizada el 29 de noviembre de 2005, dispone:

Artículo 2. Atribuciones generales de la Asamblea.

La Asamblea Institucional Representativa constituye, junto con la Asamblea Institucional Plebiscitaria, la máxima autoridad del Instituto y representa, en su seno, a toda la comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica. …

De modo general, corresponde a la Asamblea:

Resolver o manifestarse sobre cualquier asunto que considere de interés institucional

Conforme a la ley, además de lo establecido por el Estatuto Orgánico, la Asamblea tiene las siguientes potestades:

a. Revocar, modificar, dejar sin efecto, anular o solicitar la modificación de cualquier acuerdo tomado por cualquier órgano de jerarquía inferior, de oficio o en virtud de recurso administrativo, cuando considere que tales acuerdos son contrarios a la ley, a la buena administración, a los fines y principios, a las políticas generales o a los intereses de la Institución.

19. Las universidades estatales se rigen por el principio de legalidad, por lo cual todas las resoluciones, normas y políticas que rigen la vida institucional deben ser conforme a derecho. Por ello, en ausencia de una decisión por parte del Consejo Institucional que “evite que el texto (del Apartado V, inciso g mencionado) se oponga a leyes o normas internas o externas de carácter vinculante”, corresponde a la AIR, en su calidad de autoridad superior del Consejo Institucional, aprobar las políticas y normas que regulan la participación del Instituto y sus funcionarios en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec acordes con lo establecido por ley.

Por tanto, la Asamblea Institucional Representativa acuerda:

a. Derogar el Apartado V, inciso g “Lineamientos para las modalidades de operación y administración de la Fundación” de los “Lineamientos Fundatec”, aprobados por el Consejo Institucional en las Sesiones No. 1896, Artículo 7, del 8 de agosto de 1996 y No. 1899, Artículo 23, del 29 de agosto de 1996.

b. Aprobar las siguientes normas relativas a la:

REMUNERACIÓN MÁXIMA QUE PUEDEN PERCIBIR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA POR PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE VINCULACIÓN EXTERNA CON LA COADYUVANCIA DE LA FUNDATEC

Acuerdo aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en su Sesión Ordinaria AIR-63-2006 realizada el 29 de marzo de 2006

Norma 1. El ITCR establecerá un único monto máximo mensual que podrá percibir un funcionario por participar en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec, tanto en actividades de carácter permanente como en actividades puntuales de carácter especial.

Norma 2. El monto máximo mensual que podrá percibir un funcionario por participar en actividades de vinculación externa con la coadyuvancia de la Fundatec, deberá mantenerse dentro de los siguientes límites:

a. No exceder el 60% del salario correspondiente a un profesional con grado académico de doctor, con categoría profesional de catedrático, con una antigüedad de 30 años de servicio, con 5 años de experiencia profesional docente, con dedicación exclusiva y demás componentes del salario pagados a todos los profesionales.

b. No sobrepasar el 100% del salario bruto del funcionario.

Norma 3. En casos excepcionales individuales debidamente justificados, el Vicerrector de Investigación y Extensión podrá aprobar montos mayores, a propuesta de la Unidad operativa correspondiente.

Transitorio 1. 

Las Unidades operativas responsables de actividades de vinculación externa desarrolladas con la coadyuvancia de la Fundatec contarán con un mes, a partir de la entrada en vigencia de estas normas, para aprobar el monto que se le remunerará a cada uno de los funcionarios de la Unidad operativa que actualmente estén percibiendo una remuneración que exceda los límites establecidos por este acuerdo.

Transitorio 2.

 Los términos de los contratos para desarrollar actividades de vinculación externa, suscritos entre la Fundatec y los funcionarios del Instituto, que hayan sido firmados con anterioridad a la entrada en vigencia de estas normas, se respetarán hasta su finalización.

c. Encomendar al Consejo Institucional aprobar, como máximo al 31 de julio del 2006, la normativa y mecanismos operativos específicos que sean necesarios para poner eficazmente en operación los “Lineamientos para la vinculación remunerada externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec”

Aprobados por la Asamblea Institucional Representativa en la sesión AIR-62-2005 del 29 de noviembre del 2005.

Creación
Fecha: 
Noviembre, 2005
Aprobado por:
Asamblea Institucional Representativa (AIR)
Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 NORMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 1 De la creación de plazas

El acto final de la necesidad de la creación de plazas es responsabilidad del Consejo Institucional. La decisión por parte del Consejo Institucional estará sustentada por un informe ejecutivo presentado por la Rectoría para la toma de decisiones, donde se evalúe el aporte de las plazas a las políticas, objetivos estratégicos, metas del programa adscrito y según Campus Tecnológicos y Centros Académicos, establecidas en el Plan Estratégico del ITCR y por tanto al Plan Anual Operativo.

Se exceptúa de la presentación del informe presentado por la Rectoría, la creación de plazas adscritas al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría, las cuales presentarán la documentación establecida en el procedimiento aprobado por el Consejo Institucional para tal efecto, donde se evalúe el aporte de las plazas al cumplimiento de las competencias asignadas.

Deberán ser incorporadas en la Relación de Puestos y su entrada en vigor dependerá de su aprobación por la instancia competente, según el origen de los recursos.

Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Artículo reformado en del Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1232 del 29 de julio de 2024.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3354, Artículo 9, del 06 de marzo de 2024. Publicado en Gaceta No. 1186 del 12 de marzo de 2024. 

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3354, Artículo 9, del 06 de marzo de 2024. Publicado en la Gaceta No. 1186 con fecha del 12 de marzo de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024. 

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996). Gac. 72

Artículo 2 De la solicitud para creación y modificación de plazas 

a. Las solicitudes para creación y modificación de plazas deberán ser presentadas a la persona que ejerza la Rectoría por la persona Vicerrectora o directora de Campus Tecnológico o Centro Académico respectivo. Para ello se deberá presentar la justificación en función de las metas y presupuesto establecido por programa en el Plan Anual Operativo y según Campus Tecnológicos y Centros Académicos. Con base en este insumo, la Oficina de Planificación Institucional, el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Gestión del Talento Humano elaborarán un dictamen que garantiza la sostenibilidad y el impacto a las metas y presupuesto en el Plan Anual Operativo y Plan estratégico. 

b. La persona que ejerce la Rectoría resolverá aquellas solicitudes de modificación de carácter temporal de plazas vacantes en el periodo a modificar, cuya solicitud sea por menos de 12 meses consecutivos o discontinuos y que no impliquen una modificación del Plan Anual Operativo. 

La modificación de carácter temporal de plazas que tengan asignada la clase de puesto de Profesor(a) será prioritariamente para cubrir necesidades de personas docentes, investigadoras o extensionistas; excepcionalmente estas plazas se podrán modificar para atender labores de otra índole siempre y cuando no sea por más de cuatro meses en un semestre, se haga una vez finalizado el proceso de matrícula del semestre respectivo y se garantice que están cubiertas las necesidades académicas para ese periodo. 

Las restantes solicitudes las presentará, con los dictámenes correspondientes, al Consejo Institucional para su aprobación. En el caso de la creación de nuevas plazas, éstas se presentarán con dos meses de antelación a la entrada de la vigencia requerida. 

c. Se exceptúan de los anteriores: 

    i. Las modificaciones de plazas por reasignaciones, traslados o permutas, cuando las mismas se ajusten a lo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas, las cuales se aplicarán en forma directa de acuerdo con el contenido presupuestario establecido para tal efecto. 

    ii. La creación o modificación de las plazas adscritas al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría que se resolverán por el Consejo Institucional según la justificación presentada en la solicitud y la disponibilidad de recursos presupuestarios conforme al procedimiento aprobado para tal efecto. 

Artículo modificado mediante Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3400, Artículo 12, del 12 de marzo del 2025. Publicado en Gaceta No. 1279, jueves 20 de marzo del 2025.

Artículo modificado mediante sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Artículo reformado en del Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1232 del 29 de julio de 2024.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo
11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022. 

Artículo previamente reformado por Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 3 De la modificación de las plazas

El acto final de las modificaciones a las plazas existentes deberá ser resuelto por la instancia que corresponde mediante acto debidamente razonado y comunicado al Departamento de Gestión del Talento Humano para ser incorporadas en la Relación de Puestos.

Las modificaciones realizadas por la Rectoría deberán ser informadas al
Consejo Institucional.

Artículo reformado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo 11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184, del 04 de marzo de 2024.

Artículo modificado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3353, Artículo
11, del 28 de febrero de 2024. Publicado en Gaceta No. 1184 con fecha del 04 de marzo de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.
Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022. 

Artículo previamente reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 4 De la elaboración y control de la relación de puestos

Competerá a la Vicerrectoría de Administración, por medio del Departamento de Gestión del Talento Humano la elaboración de la Relación de Puestos. El Departamento de Gestión del Talento Humano será el responsable de determinar el número total de plazas, así como la condición y características de cada plaza, según unidad ejecutora y estimación de los requerimientos para cada uno de los componentes salariales correspondientes y de determinar la cuantificación individual y total de la Relación de Puestos.

Una vez aprobadas las solicitudes de creación o modificación de plazas serán incorporadas a la Relación de Puestos por el Departamento de Gestión del Talento Humano y se establecerá un registro de las modificaciones realizadas a la relación de puestos

Además, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá verificar y controlar que toda contratación con cargo a las partidas de:

  • Sueldos fijos y servicios especiales: cuente con la plaza respectiva en la relación de puestos y el contenido presupuestario.
  • Sustituciones: se sujeten al contenido presupuestario y cumpla con la reglamentación y normativa vigente en ambos casos.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 12, del 03 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 948-2022 de fecha 4 de agosto del 2022.

Artículo previamente reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996) y por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 5 De la autorización para ocupar plazas vacantes

La persona rectora, vicerrectora, directora de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según las dependencias que le correspondan, podrá autorizar llenar una plaza nueva o que haya quedado vacante por retiro, traslado, pensión o fallecimiento de la persona funcionaria hasta por un año. La autorización para ocupar una plaza vacante adscrita al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría será otorgada por la persona o instancia que funja como superior jerárquico de la instancia correspondiente.

Para autorizar su ocupación por tiempo indefinido o por un período mayor de un año, si el carácter de la plaza es definido, la instancia o persona superior jerárquica de la instancia donde esté adscrita la plaza, según corresponda, deberá justificar la permanencia y jornada de la plaza.

Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Para autorizar su ocupación por tiempo indefinido o por un período mayor de un año, si el carácter de la plaza es definido, el Director de Departamento deberá justificar la permanencia y jornada de la plaza.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1(996)

Artículo 6 Del nombramiento de personal en plazas vacantes

La persona funcionaria que está ocupando una plaza cuya necesidad sea de carácter permanente y que no se encuentre en sustitución de otra, podrá ser nombrada por tiempo indefinido, de acuerdo con el puesto y la jornada consignada en la Relación de puestos y la reglamentación vigente.

Si la necesidad de la plaza se justifica como de carácter temporal, el funcionario será contratado a tiempo definido por el plazo y la jornada determinada.

Para contrataciones subsiguientes a tiempo definido o para el nombramiento indefinido, el funcionario deberá alcanzar en la evaluación del desempeño una calificación que justifique su permanencia en el puesto.

Artículo modificado en la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Si la necesidad de la plaza se justifica como de carácter temporal, el funcionario será contratado a tiempo definido por el plazo y la jornada determinada.

Para contrataciones subsiguientes a tiempo definido o para el nombramiento indefinido, el funcionario deberá alcanzar en la evaluación del desempeño una calificación que justifique su permanencia en el puesto.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 7 De las sustituciones de personal

Se sustituirá el personal con incapacidad temporal o que disfrute de permiso o licencia con o sin goce de salario, en tareas que sean de índole absolutamente imprescindibles para la marcha de la Institución. 

Esta condición deberá ser justificada por la dirección de departamento ante la persona rectora, vicerrectora, directora de Campus Tecnológico Local o Centro Académico, según corresponda; excepto para el personal del Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, el Tribunal Institucional Electoral, la Auditoría Interna, el Consejo Institucional o su Secretaría, en cuyo caso la persona superior jerárquica de la instancia únicamente debe verificar con el Departamento de Gestión del Talento Humano el suficiente contenido presupuestario para efectuar la sustitución. 

No se realizarán sustituciones menores de dos días.

Artículo modificado según acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3373, Artículo 14, del 24 de julio de 2024.

Así reformado el segundo párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Artículo 8 Del período de nombramiento de personas profeso-ras por tiempo definido 

Los nombramientos por tiempo definido de personal académico para impartir lecciones se harán con una semana de anticipación al inicio del curso y hasta la fecha de entrega de actas, según el calendario académico.

Cuando sea necesario extender estos nombramientos hasta el inicio del siguiente semestre, la prórroga será propuesta por el Consejo de Departamento ante la persona vicerrectora respectiva, por medio de la dirección de departamento, justificando para su aprobación las actividades a realizar por el profesorado en el período no lectivo.

Así reformado el título y segundo párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 19, del 30 de noviembre de 2022.
Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1020-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

Artículo reformado anteriormente por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996)

Artículo 9 Contratación por tiempo definido en plaza permanente

Cuando la necesidad de ocupar una plaza sea de carácter permanente y no esté asignada en propiedad, la contratación por tiempo definido sólo será justificable por inopia comprobada a través de concurso de antecedentes. En este caso el nombramiento se hará en calidad de interino por inopia, y no podrá ser por más de un año. Vencido el período de contratación la plaza deberá sacarse de nuevo a concurso. Si persistiera la inopia y se recontrata al mismo funcionario el nombramiento se hará por tiempo indefinido siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la persona haya laborado para la Institución los tres últimos semestres por 1/2 tiempo completo o más en la plaza objeto del concurso.
  • Que se hayan realizado al menos tres concursos de antecedentes en los que se demuestre la condición de inopia.
  • Que la contratación sea al menos por 1/2 tiempo.
  • Este tipo de contratación se entenderá como realizada mediante concurso de antecedentes para efectos de la reglamentación interna.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1311, celebrada el 22-8-85)

Normas de Remuneración

Artículo 10 Procedimiento del concurso de antecedentes para la contratación de profesionales

El concurso de antecedentes para la contratación de profesionales se hará según el siguiente procedimiento:

  1.  Cuando exista una plaza presupuestaria en una dependencia, el director de esta deberá solicitar al Departamento de Gestión del Talento Humano la apertura de un concurso.
    Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
    Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.
  2.  El concurso de antecedentes deberá ser publicado al menos en un medio de prensa escrita de amplia difusión nacional y en otros medios de comunicación escrita de la Institución. Deberá estipular las funciones y requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos Profesionales y los que el Consejo de Departamento considere convenientes.c. El plazo mínimo para la recepción de solicitudes de participación en el concurso de antecedentes será de cinco días hábiles a partir de la publicación. Las solicitudes serán recibidas por el Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual, una vez cerrado el concurso, las trasladará a la dependencia respectiva.

     

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905, celebrada el 3-10-96)

Inciso así reformado solo en cuanto al cambio de nombre del Departamento de Gestión del Talento Humano  por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 11 Procedimiento para la selección de personal profesional

La selección del profesional se hará según el siguiente procedimiento:

  1.  El Consejo de Departamento nombrará de entre sus miembros una Comisión que, junto con un delegado del Departamento de Gestión del Talento Humano, conformarán la Comisión Calificadora.
    Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
    Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 
  2. La Comisión Calificadora analizará los oferentes y, en un plazo no mayor de dos semanas a partir de la fecha de cierre del concurso, presentará un informe sobre las cualidades de los candidatos, de acuerdo con el análisis de los atestados y de las pruebas que se hayan efectuado.

En caso de que no exista consenso a la hora de presentar el informe, se podrá presentar también un dictamen de minoría.

  1.  El Consejo de Departamento, seleccionará el profesional que considere idóneo para ocupar el puesto y por medio de su director propondrá al Vicerrector respectivo su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905, celebrada el 3-10-96) Gac. 38

Artículo 12 Procedimiento para Departamentos no Académicos

Para el caso de los Departamentos no Académicos, las funciones asignadas en estas normas al Consejo de Departamento, serán asumidas por el Director de Departamento.

Artículo 13 Plan de trabajo de profesionales, período de presentación y contenido

Al inicio de cada semestre, cada profesional deberá presentar a su superior o a quien corresponda según el Estatuto para su aprobación, el plan de trabajo con las actividades que realizará, tiempo que destinará a cada actividad, horario de trabajo, necesidades, horario de atención a los estudiantes, y en general toda aquella información que considere relevante para apoyar su gestión.

El horario del docente deberá exhibirse en la puerta de su oficina, durante el período vigente. El horario para la atención de estudiantes deberá cumplirse con la misma rigurosidad con que debe cumplirse el horario de lecciones, asistencia a sesiones ordinarias de órganos colegiados y de comisiones formalmente establecidas.

Artículo 14 Remuneración de grado académico y especialidad

Se remunera el grado académico más alto que obtenga el profesional, de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 1
GRADO ACADÉMICO
GRADO ACADÉMICOPORCENTAJE SOBRE LA BASE
Bachillerato7 %
Licenciatura28 %
Maestría42 %
Doctorado Académico56 %

La Especialidad Profesional se reconocerá con un 5% adicional al porcentaje otorgado al Bachillerato o a la Licenciatura, según corresponda.

En caso de que un profesional tenga varios grados académicos o especialidades profesionales, se le remunerará solamente uno de ellos.

Cuando se solicite remuneración por un grado o posgrado (especialidad inclusive) obtenido en una institución no perteneciente al sistema universitario nacional reconocido, deberá acompañarse de la respectiva certificación de equiparación expedida por alguna institución de educación superior universitaria estatal.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1567, celebrada el 15-11-90)

Artículo 15 Definición de especialidad

Se entenderá por especialidad del certificado de estudios de posgrado que reúna los siguientes requisitos:

  • Haber sido obtenido con posterioridad a los grados de bachillerato o licenciatura.
  • Que para su obtención se requiera un período de estudios no menor de un año académico(*) por tiempo completo y con dedicación exclusiva continua o no, o bien, que tenga una duración de al menos 460 horas académicas.
  • Que conlleve a la obtención de un diploma de especialista otorgado por una Institución de Educación Superior reconocida y habilitada para otorgarlo.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No 1691/6, celebrada el 25-3-93)

Artículo 16 Remuneración por experiencia

La experiencia profesional se reconocerá de acuerdo con el siguiente cuadro:

CUADRO 2
PORCENTAJE POR EXPERIENCIA
PERIODOSEXPERIENCIA PROFESIONAL
DOCENTENO DOCENTE
De 1 año a menos de 245
De 2 años a menos de 3812
De 3 años a menos de 41218
De 4 años a menos de 51624
De 5 años o más2030

 

Artículo 17 Definición de Experiencia Profesional

Se considera experiencia profesional, el trabajo ejercido a tiempo completo o su equivalente en un puesto que requiera como mínimo el grado de bachillerato universitario y afín a las actividades que desempeñará el profesional en la dependencia en que será ubicado. Esta experiencia debe haberse adquirido con posterioridad a la obtención del grado de bachillerato universitario como mínimo y ser debidamente certificada por la empresa o institución en la que el funcionario laboró.

(*) año académico: No. de meses lectivos

Equivalente a 36 semanas lectivas

En caso de que el funcionario no posea el grado académico de bachillerato universitario y realice estudios en una unidad académica que otorgue como mínimo un grado superior a este, le será reconocido como experiencia profesional el trabajo a tiempo completo equivalente ejercido con posterioridad a la fecha en que sus estudios equivalgan como mínimo al grado de bachillerato universitario en un puesto que requiera como mínimo ese grado. Para ello deberá aportar una certificación en la que se haga constar que los estudios realizados equivalen al grado de bachillerato universitario. Esta certificación deberá ser emitida por alguna institución de educación superior universitaria estatal.

Las experiencias profesionales docente y no docente combinadas se reconocerán hasta por una jornada y cuarto en un mismo período.

El máximo por reconocer en un período de un solo tipo de experiencia docente o no docente, es de tiempo completo.

(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88). Gac. 38

Artículo 18 Reconocimiento de experiencia profesional

Se reconocerá como experiencia profesional la labor docente desempeñada a tiempo completo o su equivalente, en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica o niveles superiores.

La experiencia profesional debe ser adquirida antes del ingreso a la Institución, y no se reconocen experiencias simultáneas a las del Instituto.

(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88) Gac. 38

Artículo 19 Reconocimiento por años de servicio

Por cada año de servicio continuo en el Instituto, el profesional se hace acreedor a un aumento salarial de un 4% sobre la base, proporcional a su jornada de trabajo.

Para efectos de reconocimiento de experiencia, la jornada mínima debe ser de un cuarto de tiempo en experiencia no docente y tres horas por semana frente a grupo de experiencia docente. En caso de que no exista definición de jornada por parte de la entidad certificadora, se tomará como tiempo completo 40 horas por semana para experiencia no docente, 30 horas frente a grupo por semana, para experiencia docente.

Los períodos por tomar en cuenta serán los mayores o iguales a 6 meses para experiencia profesional y para experiencia docente se tomarán como mínimo los semestres académicos completos.

(Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1436/4, celebrada el 19-5-88)

Artículo 20 Remuneración por dirección de Departamento

Cuando un profesional ocupe el cargo de director de departamento, tendrá un recargo del 35% sobre el salario base de jefatura. El porcentaje señalado representa la retribución adicional por las obligaciones que el cargo implica. Este porcentaje de recargo se reconocerá solamente durante el período para el cual el funcionario haya sido nombrado y esté en el ejercicio de sus funciones.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1447/12, celebrada el 25 de agosto, 1988)

Artículo 21 Definición de salario de profesionales de nuevo ingreso

Cuando un profesional ingresa a laborar en la Institución, el Departamento de Gestión del Talento Humano, de conformidad con las normas establecidas al efecto, definirá su salario en función de los atestados que presente. Para tal efecto, el Departamento de Gestión del Talento Humano podrá solicitar la asesoría de otras unidades o funcionarios del Instituto. También, en casos especiales, podrá solicitar asesoría de parte de entidades o funcionarios externos al Instituto.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 22 Sanciones por inducir a error al Departamento de Gestión del Talento Humano

Será causal de despido sin responsabilidad patronal el comprobar que un funcionario ha inducido a error al Departamento de Gestión del Talento Humano en materia de la competencia de este Departamento.

Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 23 Plazo del Departamento de Gestión del Talento Humano

Sobre los casos que le sean sometidos, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de diez hábiles después de recibida toda la documentación.

Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 24 Resoluciones sobre definición de salarios

Las resoluciones del Director del Departamento de Gestión del Talento Humano sobre la definición de salarios regirán una vez que el Rector les haya dado su ratificación. Para tal efecto, el Rector dispondrá de un plazo de ocho días hábiles a partir de la resolución del Director del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Las resoluciones favorables se reconocerán a partir del momento en que el interesado hiciera la solicitud debidamente documentada de aplicación de estas normas.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 25 Apelación de resoluciones

Si la resolución fuera negativa, el interesado podrá pedir revocatoria ante el Director de Gestión del Talento Humano dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. De ratificarse la resolución, podrá ser apelada ante el Rector dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución. El Rector deberá pronunciarse dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles. Vencido este plazo, de no haber resolución expresa por parte del Rector se considerará que la solicitud de apelación ha sido rechazada y se dará por agotada la vía administrativa.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 26 Aplicación de las normas

Para la aplicación de estas normas debe observarse rigurosamente lo dispuesto en la II Convención Colectiva de Trabajo vigente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996). Gac. 72

Capítulo 2 CONTRATACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL EN CATEGORÌAS HONORÌFICAS

Artículo 27

El nombramiento de profesionales en categorías honoríficas se regirá conforme a lo establecido en la Normativa para otorgar Categorías Honoríficas.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 28

La retribución para el profesor invitado o para el profesional invitado se determinará aplicando los mismos criterios que se aplican para los funcionarios regulares. Adicionalmente, el Rector podrá otorgar hasta un máximo de un 10% de sobresueldo.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 29

Para efectos de reconocimiento salarial, los títulos, en caso necesario, se considerarán como equiparados por una institución de educación superior universitaria estatal.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 30

Los extranjeros que sean nombrados en las categorías de profesor o profesional invitado y profesor visitante deben cumplir con los requisitos que la ley establece.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 31

El tiempo que el profesional haya sido nombrado en una categoría honorífica le será reconocido en caso de que pase a ser un funcionario regular de la Institución para efectos de antigüedad y tiempo servido para paso de categoría.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 32

Los profesionales nombrados en las categorías honoríficas tendrán los mismos derechos que los funcionarios regulares, con las excepciones que establezca la normativa institucional correspondiente.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1556/9, celebrada el 27 de setiembre, 1990) Gac. 51

Artículo 33 Disposición final

Estas normas derogan las disposiciones o normativas que se opongan a lo aquí dispuesto.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/17, celebrada el 3 de octubre, 1996) Gac. 72

Artículos Transitorios

Transitorio 1 Al Artìculo 9

A los funcionarios que a la fecha de este acuerdo estén contratados en condición de interino por inopia se les aplicará la norma previo concurso de antecedentes a partir del primer semestre de 1986, y se les contabilizarán los semestres laborados en esa condición y los concursos de antecedentes realizados, para cumplir con los alcances de los incisos a y b del Artículo 5.

(Incluido por el Consejo Institucional, Sesión No. 1311/14, celebrada el 22-8-85) Gac. 32

Sesión No. 1905, Artículo 17, del 3 de octubre de 1996. Normas de Contratación y Remuneración al Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica (Modifican el acuerdo del Consejo Institucional de la Sesión No. 1265, Artículo 16, del 6 de setiembre de 1984. Gac. 26)

Interpretación del Artículo 14

“El Artículo 14 de las Normas de Contratación y Remuneración del Personal del ITCR es claro en que sólo se remunerará el grado académico más alto que obtenga el profesional, de acuerdo con el siguiente cuadro:

GRADO ACADÉMICOPORCENTAJE SOBRE LA BASE
Bachillerato7 %
Licenciatura28 %
Maestría42 %
Doctorado Académico56 %

Por lo tanto, a un profesional bachiller o licenciado con especialidad reconocida salarialmente que obtenga una maestría o un doctorado no se le reconoce el 5% de especialidad sino que este está contemplado dentro del 42% ó 56% respectivamente. Además, una especialidad obtenida con posterioridad al grado de maestría o doctorado no se reconoce salarialmente por tratarse de un posgrado de nivel inferior a los anteriores.”

(Así interpretado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1691/6, celebrada el 25 de marzo de 1993). Gac. 60

Creación
Fecha: 
Mayo, 1988
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Junio, 2025

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
38
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Reglamento del Artículo 41 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria  Estatal de Costa Rica

PRIMERO

Para los efectos del Artículo 41 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, un tiempo y medio, en ningún caso podrá exceder de 66 horas reloj semanales.

SEGUNDO

La prohibición del Artículo 41 del Convenio se extenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos que pudieran existir.

TERCERO

Todos los actuales funcionarios y los empleados de las instituciones signatarias, cuyo contrato lo sea con jornadas de trabajo y horario determinados y los que en el futuro en tales condiciones a ellas ingresaren deberán declarar, en forma jurada, el tipo de trabajo –con indicación de su tiempo y el respectivo horario– que desempeñan en la Institución donde laboran, así como todo otro tipo de trabajo –su tiempo y el respectivo horario– que desempeñen, en otras instituciones estatales.

CUARTO

Los funcionarios y los empleados deberán igualmente informar, en forma jurada y en su caso, de todo cambio que modifique la situación ya declarada, dentro de los quince días siguientes a aquel en que éste se produjere.

QUINTO

La omisión de las declaraciones, dentro del plazo que la Institución otorgue para ello, en su caso, o dentro del plazo del artículo anterior, y la falsedad que se cometiere en ellas, serán consideradas como falta grave al contrato de trabajo, al igual que laborar más de un tiempo y medio sumados sus compromisos laborales, en instituciones estatales, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 81 del Código de Trabajo.

SEXTO

El cumplimiento de lo anterior, en cada Institución signataria, deberá verificarlo, semestralmente, el Contralor de ella –o su equivalente–, quien deberá informar del resultado a la oficina respectiva, para lo que corresponda.

SETIMO

Para verificar el cumplimiento de este Reglamento, la información de todos los horarios de los servidores de las Instituciones signatarias se centralizará, en cada una de ellas, en una oficina determinada. La información del horario asignado a cada servidor, deberá estar suscrita por el interesado y por los superiores, obligados a ello, en su caso.

OCTAVO

Las Instituciones firmantes del Convenio harán que toda la información sobre horarios de sus correspondientes servidores, se incluya en algún programa, en su Centro de Cómputo, procurando que todos los programas sean compatibles entre sí, para poder tener acceso a esa información en forma interinstitucional.

(Ratificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1427/13, del 5 de marzo de 1988) GAC. 37.

MODIFICACION AL ARTICULO 41 DEL CONVENIO DE COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA

ARTICULO 41

Ningún servidor de las Instituciones signatarias podrá desempeñar otro puesto con superposición de horario, ni trabajar en instituciones estatales más de tiempo y medio. La violación de lo aquí dispuesto será justa causa de despido del servidor, si dentro del término que se conceda para que regularice su situación, no lo hiciere.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1427/13, celebrada el 3 de marzo de 1988 y Rige a partir de los 28 días del mes de junio de 1988, Gaceta 39)

RATIFICACION TEXTO SUSTITUTIVO AL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO 30 DEL CONVENIO DE COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA ESTATAL DE COSTA RICA

ACUERDA:

a. Ratificar el “Texto sustitutivo sobre la propuesta de modificación al Artículo 5, del Reglamento 30 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica”, el cual dice:

En todos los casos de reconocimiento de un diploma se deberá equiparar el grado académico con alguno de los previstos en el Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Cuando la equiparación del título no proceda, por no ser éste equivalente a ninguno de los que a la Universidad confiera, deberá indicarse el área de acción profesional a que se refieran los estudios realizados.

b. Recomendar a CONARE la consecución y mantenimiento de una adecuada base de datos con los títulos y grados y su respectivo campo de acción.

(Así ratificado por el Consejo Inst. en Sesión No. 2020/12, celebrada el 1 de octubre, 1998. Gac. 81.)

Creación
Fecha: 
Marzo, 1988
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Octubre, 1998

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
39
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

A. La Institución contará con un régimen de prohibición que cubre los puestos de rector(a), vicerrector(a), y director(a) de Campus Tecnológico Local, sin detrimento de otras disposiciones legales que así lo establezcan para otros funcionarios de la institución. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 18, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1019-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

          B. El régimen de prohibición es un régimen de compensación económica para las personas que ocupan la rectoría, una vicerrectoría o la dirección de un Campus Tecnológico Lo-cal y tiene como fin que esas personas no ejerzan su profesión ni realicen labores ajenas al puesto que desempeñan, a cambio recibirán una compensación económica que constituye parte del sala-rio inherente al puesto. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3291, Artículo 18, del 30 de noviembre de 2022.

Publicado en fecha 7 de diciembre del 2022 mediante la Gaceta Número 1019-2022 de fecha 6 de diciembre del 2022.

C. La prohibición en el ITCR se sustenta en una serie de consideraciones éticas, funcionales y de imagen institucional, que trascienden las políticas laborales del Régimen de Dedicación Exclusiva dirigidas a los y las profesionales del Instituto.

D. El régimen de prohibición pretende, que por razones de interés institucional se pueda contar con estas personas dedicadas permanentemente a las funciones que se les encomendó en su puesto.

E. Las personas electas o designadas para estos puestos que rechacen las condiciones del régimen, no podrán ejercerlo.

F. La pertenencia al régimen de prohibición tendrá la misma duración que la duración del nombramiento en el puesto.

G. El porcentaje salarial correspondiente a la retribución por concepto de prohibición será definida en el respectivo reglamento, previo estudio del Departamento de Gestión del Talento Humano.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

H. Quedan exceptuadas del régimen de prohibición las labores docentes en el ITCR y en otras instituciones de educación superior universitarias estatales, sin embargo, la realización de labores docentes en otras universidades estatales, debe ser formalmente comunicada al Departamento de Gestión del Talento Humano, antes de iniciar las labores.
Inciso así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

 

Aprobado por la Asamblea Institucional Representativa en la Sesión Ordinaria No. 79-11, del 30 de marzo del 2011 (Gaceta 319)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 Disposiciones Generales

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general y se aplicará a las personas que apliquen a una licencia sabática como parte de su desarrollo académico en beneficio de su superación intelectual o profesional y contribuya al crecimiento profesional y mejoramiento académico del ITCR.

Los objetivos de la actividad por desarrollar durante la licencia sabática deben estar en concordancia tanto con las políticas y prioridades institucionales, como con las definidas por la unidad académica en que labora el beneficiario(a) de dicha licencia.

El máximo periodo para disfrutar de esta licencia será de doce meses consecutivos improrrogables, con pleno goce de remuneración y de sus otros derechos laborales.

Artículo 1 Objetivo general

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos para otorgar la licencia sabática en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, los beneficios asociados y los compromisos adquiridos al concedérsele este beneficio.

Artículo 2 Objetivos específicos

el fin de crear las condiciones que favorezcan el logro de los siguientes objetivos específicos:

a) Incrementar el aporte del ITCR a la sociedad costarricense.
b) Contribuir a mejorar la imagen externa de la Institución.
c) Apoyar el desarrollo profesional del personal académico del Instituto.
d) Propiciar la integración y articulación de la docencia, la investigación, la extensión y la acción social.
e) Contribuir a situar la investigación como la actividad fundamental del quehacer institucional.
f) Fortalecer los mecanismos de generación, gestión y transferencia del conocimiento.
g) Fomentar la producción y proyección universitarias, en sus distintos componentes.
h) Mejorar las alianzas, en el campo académico, con diversas instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 3 Definiciones

Licencia sabática es el conjunto de beneficios y facilidades que concede el Instituto a sus profesores(as) e investigadores (personal académico) para ausentarse por un periodo determinado de sus labores universitarias ordinarias y dedicarse, dentro o fuera del país, a desarrollar una actividad académica en beneficio de su superación intelectual o profesional que contribuya al crecimiento profesional e impulse la excelencia académica del ITCR.

Artículo 4 Actividades que pueden desarrollarse durante una licencia sabática y sus limitaciones

La actividad académica por desarrollar del candidato(a) estará enmarcada dentro de las siguientes áreas, según el ámbito de acción de la Escuela:

  • Proyectos de investigación
  • Proyectos de desarrollo tecnológico
  • Proyectos de extensión
  • Proyectos de acción social
  • Una combinación de algunos de los anteriores
  • Producción de publicaciones académicas
  • Desarrollo de software o sistemas especializados
  • Actividades especiales debidamente avaladas por el Vicerrector de Docencia o el Vicerrector de Investigación y Extensión, según corresponda.

Capítulo 2 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

Tendrán derecho a solicitar una licencia sabática todos aquellos profesores con grado académico de maestría en el área de su especialidad que hayan laborado a tiempo completo con nombramiento indefinido para la Institución por al menos ocho años consecutivos al momento de realizar su solicitud para disfrutar una licencia sabática, el profesor(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar nombrado(a) a tiempo completo indefinido en una plaza de profesor(a) en alguna Escuela o Área Académica de la institución.
b) Pertenecer al régimen de carrera profesional, y haber alcanzado al menos el nivel de Profesor Asociado al tiempo de la solicitud.
c) Haber obtenido, durante los últimos cuatro periodos lectivos, una calificación igual o superior al promedio de la unidad académica en la que labora el solicitante, durante ese mismo periodo.
d) Contar con la aprobación y justificación por parte de su Escuela o Área Académica, del plan de trabajo de la actividad a realizar durante la licencia. Se entiende que la Escuela o Área verificará que la actividad propuesta concuerda con las políticas y prioridades definidas por la misma.
e) Aquellos profesores que ya han disfrutado una licencia sabática, podrán solicitar una nueva licencia sabática al cumplir ocho años de laborar a tiempo completo, luego de haber regresado de su licencia anterior, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con lo requerido en el Capítulo 4 de Obligaciones y Sanciones del presente Reglamento.
f) Las actividades a realizar por el beneficiario(a) deberán estar dentro de su área de especialidad, y deberá dedicarse a tiempo completo al desarrollo de las mismas.
g) Estas actividades no podrán formar parte de un programa definido orientado a la obtención de un grado o posgrado académico por parte del beneficiario(a).
h) Durante su licencia sabática, el beneficiario(a) no podrá impartir lecciones regulares en ninguna institución, vía excepción, el profesor(a) podrá realizar actividades como profesor(a) invitado de una institución de educación superior nacional o extranjera, pero no deberá gozar de un salario por parte de dicha institución, pero podrá recibir los beneficios que se indican más adelante en el artículo 12.

Artículo 6

No podrán solicitar una licencia sabática

a) Quien ya haya disfrutado de dos licencias sabáticas.
b) Aquellos profesores(as) que no han cumplido con el compromiso de prestación de servicios originado por el disfrute de una beca de estudios apoyada con recursos institucionales, incluyendo aquellos a los que se les ha reservado una plaza mientras realizaban dichos estudios.
c) Los miembros activos titulares de los cuerpos decisorios de la institución, a saber: Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, Consejo Institucional, Rectoría, Vicerrectorías, Direcciones de Vicerrectoría de Investigación y Extensión, Direcciones de Escuela, Coordinaciones de Áreas Académicas, Coordinaciones de Unidades Internas de Postgrado, Direcciones de unidades de apoyo a la academia. Estos miembros podrán solicitar una licencia sabática una vez hayan completado los periodos para los que fueron nombrados o electos.
d) Quienes se encuentren disfrutando de una beca parcial o total de estudios otorgada por el Comité de Becas institucional.
e) Quienes tengan informes finales de proyectos de investigación pendientes de entregar ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
f) Quienes hayan sido objeto de alguna de las sanciones que establece el Capítulo 4 de Obligaciones y Sanciones del presente Reglamento.

Artículo 7 De la adjudicación de las licencias sabáticas

La Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión establecerán un procedimiento para la presentación de solicitudes de Licencia Sabática por parte de los profesores(as) interesados, que asegure que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en este reglamento. Este procedimiento deberá incluir la presentación por parte del solicitante de un plan de trabajo para su licencia sabática, que detalle los objetivos y resultados esperados de su licencia sabática. Este plan deberá haber sido avalado con anterioridad por el Consejo de Escuela o de Área Académica a que pertenece el profesor(a). Estos objetivos deberán enmarcarse dentro de las prioridades y objetivos estratégicos de la Escuela o Área Académica a la que pertenece el solicitante.

Artículo 8 De la adjudicación de las licencias sabáticas

El Vicerrector(a) de Docencia y el Vicerrector(a) de Investigación y Extensión serán los encargados de adjudicar las licencias sabáticas, y deberán seguir los siguientes lineamientos:

Solicitar a la Comisión de Carrera Profesional el puntaje obtenido, en el último paso de categoría, de cada uno de los profesores que solicitan licencia sabática para un periodo determinado, en concordancia con el procedimiento solicitado en el artículo 7. Este puntaje debe incluir solo los puntos totales obtenidos en los rubros de producción y proyección universitaria establecidos en el Reglamento de carrera profesional. No se considerarán aquí los topes establecidos por dicho reglamento.
Adjudicar las licencias sabáticas en orden descendente de acuerdo con los puntos obtenidos por los solicitantes en el último paso de categoría, hasta agotar los recursos disponibles para este rubro.
No se podrán aprobar dos o más licencias sabáticas para un mismo periodo para profesores(as) de una misma Escuela o Área Académica. Es decir, que al irse adjudicando las licencias según lo establece el inciso b anterior, aquel profesor(a) de una Escuela o Área Académica que resulte beneficiado, automáticamente descalifica al resto de los postulantes de dicha Escuela o Área académica, quienes deberán esperar a un próximo periodo para replantear su solicitud.
En caso de aprobarse la licencia sabática, el profesor(a) firmará un contrato de adjudicación de licencia sabática, en el cual deberán indicarse la duración de la licencia, beneficios otorgados, derechos, obligaciones y otras condiciones adicionales.

Artículo 9

Quien, por cualquier causa, no pudiere hacer uso de su derecho durante el plazo concedido para ello, lo perderá, pero podrá solicitarlo de nuevo en los años subsiguientes. Este artículo no aplicará, sin embargo, si el derecho no pudiere ejercerse por fuerza mayor relacionada con las necesidades docentes que según establezca el Vicerrector(a) de Docencia. En este caso, el derecho se mantendrá para el año inmediato siguiente.

Artículo 10 De la producción universitaria durante la licencia sabática

Los productos elaborados durante el plazo de la licencia sabática podrán ser reconocidos para efectos del régimen de carrera profesional.

Todo lo relativo a propiedad intelectual derivada de las actividades realizadas por el profesor(a) durante su licencia sabática, se regirá según lo establece e Reglamento para Protección de la Propiedad Intelectual en el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento de Carrera Profesional.l

Capítulo 3 De las remuneraciones durante la licencia sabática

Artículo 11

El salario del personal académico durante el disfrute de su licencia sabática será el que le corresponda según todos los derechos adquiridos al momento de iniciar la misma, excepto aquellas remuneraciones adicionales relacionadas con ampliación de jornada, o porcentajes reconocidos por desempeñar cargos administrativo-docentes.

Artículo 12

Los profesores(as) podrán solicitar financiamiento o apoyo económico extra a entes externos a la institución para el pago de pasajes aéreos, seguros médicos o complementos de manutención, tanto propios como para dependientes familiares, y para ello recibirá una carta de apoyo de la Rectoría en caso de aprobarse su licencia sabática. No podrá solicitar aporte económico a la institución para ninguno de los casos anteriores. Ninguno de estos aportes es incompatible con el salario devengado por el funcionario(a) durante su licencia. La aprobación de la licencia sabática no dependerá de la aprobación de este financiamiento extra.

Capítulo 4 Obligaciones y sanciones

Artículo 13 Obligaciones

El profesor(a) beneficiado(a) al regresar de su licencia sabática, deberá presentar ante el Director de Escuela o Coordinador de Área Académica, un informe de actividades en un formato definido para tal efecto por la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, dentro un periodo improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la terminación de la licencia. Este informe deberá ser aprobado por la Comisión Evaluadora conformada por el Vicerrector(a) de Docencia, Vicerrector(a) de Investigación y Extensión, Director(a) de Postgrado y el Director(a) de la Escuela o Coordinador(a) de Área Académica que avaló la solicitud de licencia sabática, en función de los criterios, requisitos y una escala de calificación que deberán ser establecidos por la Vicerrectoría de Docencia y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Esta calificación deberá claramente indicar si se cumplieron los objetivos buscados por la licencia. La no presentación de este informe, o su reprobación por parte de la Comisión Evaluadora significará incumplimiento completo por parte del beneficiado con la licencia sabática, y será sancionado según se establece en este reglamento.

Artículo 14

El profesor beneficiario(a) de una licencia sabática se compromete a regresar al Instituto y a prestar sus servicios por un período no menor a cuatro años, caso contrario se hará acreedor de la sanción respectiva.

Artículo 15 De las faltas

Para efectos de este reglamento, serán faltas:

Incumplimiento de las actividades autorizadas para su licencia sabática.
Deficiencia de los trabajos realizados durante su licencia sabática.
Comprometer la reputación del Instituto; por ello se entiende, faltas que vayan contra los valores normalmente aceptados y en particular los incluidos en el Estatuto Orgánico del ITCR y la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
No presentar o reprobar el informe de actividades, se dará por incumplimiento completo por parte del beneficiado con la licencia sabática.
No cumplimiento del período de cuatro años de servicio a la institución una vez que finalice la licencia.
Lo anterior sin detrimento de lo indicado en la Segunda Convención Colectiva y sus Reformas y el Código de Trabajo.

Artículo 16

En caso de que la Comisión Evaluadora determine que el beneficiado(a) con una licencia sabática ha incurrido en alguna de las faltas establecidas en el artículo 15, se procederá siguiendo el debido proceso, de conformidad con lo que establece el Artículo 70 y siguientes de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

El Director(a) de Escuela o Coordinador(a) del Área Académica, deberá iniciar el procedimiento que corresponda, según lo establece la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y este Reglamento, tendientes a aplicar la sanción que corresponda. La resolución se comunicará por escrito con copia al expediente y perderá el derecho a ser considerado para un nuevo período, siendo que tendrá que hacer la devolución total de los salarios devengados durante el periodo que haya disfrutado de su licencia sabática, según el mecanismo establecido en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo del ITCR y sus reformas.

Artículo 17

Cuando al beneficiario de una licencia sabática se le determine que debe devolver los salarios devengados, el Instituto tendrá derecho a recuperar la totalidad de los montos adeudados, más los intereses legales, además de los gastos administrativos, éstos últimos por un 15% de la deuda, confeccionando para ello una certificación con carácter de título ejecutivo, de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Institución. La responsabilidad del profesor(a) sancionado se determinará por el procedimiento que legalmente corresponda y el expediente sería levantado por el Departamento Financiero Contable.

Artículo 18

Se tendrá por incumplimiento de esta norma, cuando el profesor beneficiario de una licencia sabática no cumpla con lo estipulado en el Artículo 15 de este reglamento, y lo obligará a la devolución total de los salarios devengados durante su licencia sabática según el mecanismo establecido.

Capítulo 5 Financiamiento

Artículo 19

En el presupuesto del ITCR se incluirá la partida con el monto necesario para cubrir el reemplazo de docentes que se ausenten por disfrute de una licencia sabática y cuya Escuela solicite su sustitución. Dichos fondos se considerarán, para todos los efectos, como destinados a promover la superación académica de los profesores. Todo financiamiento de sustituciones por licencia sabática estará supeditado a las prioridades presupuestarias institucionales, definidas al respecto. No obstante, el Consejo Institucional podrá autorizar que no se presupueste esta partida, cuando la situación presupuestaria institucional así lo requiera.

Artículo modificado en Sesión Ordinaria No. 3086, Artículo 9, del 05 de setiembre de 2018, Gaceta No. 522, del 06 de setiembre de 2018

Artículo 20 De la vigencia del reglamento

Rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga el Reglamento de Licencia Sabática en el ITCR, aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2531, Artículo 12, del 11 de octubre del 2007, y publicado en la Gaceta No. 235 y cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

La Comisión Especial del Consejo de Docencia en un plazo de un mes calendario elaborará la escala de calificación necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos definidos de acuerdo con lo indicado en el Artículo 13 de este reglamento.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2872, Artículo 8, del 11 de junio del 2014. (Gaceta 384)

Creación
Fecha: 
Junio, 2014
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Septiembre, 2018

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
384
Categoría: 
Gestión del Talento Humano
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PROHIBICIÓN QUE SE APLICARÁ A LAS PERSONAS QUE OCUPAN LOS PUESTOS DE RECTORÍA, VICERRECTORÍA O DIRECCIÓN DE UN CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

 

Artículo 1 

El presente Reglamento tiene como objetivo normar el Régimen de Prohibición que se aplicará a las personas que ocupan los puestos de la Rectoría, una Vicerrectoría o la Dirección de un Campus Tecnológico Local, considerándose dicha prohibición inherente a los cargos.

En casos de vicerrectores o directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino, se les aplicará igualmente el presente reglamento durante el plazo de su nombramiento. 

Este régimen pretende que, por interés institucional, las personas que ostentan estos cargos, tengan una disponibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones que les han sido encomendadas.

Artículo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.

Artículo 2

Se entenderá por Régimen de Prohibición la inhibición obligatoria e irrenunciable que conlleva el cargo para ejercer funciones o sus profesiones fuera del Instituto Tecnológico de Costa Rica. No podrá participar como candidato(a) en actividades político-electorales nacionales en puestos elegibles mediante voto popular, ni utilizar su autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos políticos, según lo establecido en el Estatuto Orgánico, por lo cual los funcionarios a que hace referencia este reglamento recibirán una compensación económica.

Artículo 3

No constituirá violación al presente régimen las siguientes situaciones:

a) Ejercer la docencia, fuera de la jornada ordinaria, en otras instituciones de educación universitaria estatal, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

b) La participación en fundaciones, sociedades y empresas auxiliares que pertenezcan a la Institución; organismos nacionales, regionales e internacionales relacionados con la actividad universitaria.

c) La atención de asuntos en los que sea parte el funcionario(a) afectado, su cónyuge o compañero(a), o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal del cargo, previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

d) Cualquiera de los impedimentos establecidos en el presente régimen que tipifiquen los Vicerrectores o Directores de Campus Tecnológicos Locales en condición de interino con un nombramiento menor o igual de 30 días naturales.

Inciso d) así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3278, Artículo 13 del 31 de agosto del 2022.
Publicado en fecha 8 de setiembre del 2022 mediante la Gaceta Número 967-2022 de fecha 6 de setiembre del 2022.  

e) Ejercer la docencia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en programas de pregrado, grado o posgrado y participar en proyectos de investigación o extensión formalmente aprobados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por una jornada máxima de un cuarto de tiempo, fuera de la jornada ordinaria y previa notificación al Departamento de Gestión del Talento Humano. Así como participar en actividades académicas relacionadas con los proyectos y la divulgación del conocimiento, tales como presentación de ponencias en congresos, seminarios, talleres, la publicación de libros o artículos, entre otras.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En caso de participar en actividades académicas que requieran la presencia en jornada ordinaria, se podrá establecer el arreglo de horario correspondiente, conforme con la normativa y la práctica institucional vigentes.

Inciso incluido por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2717, Artículo 10, del 16 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Artículo 4

Los funcionarios a los que hace referencia el presente régimen no podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva del ITCR.

Artículo 5

La compensación económica correspondiente al Régimen de Prohibición, se reconocerá una vez asumido el cargo y se mantendrá mientras permanezca en el mismo.

Artículo 6

La compensación económica por concepto de prohibición será el pago de un 65% adicional sobre el salario base.

Artículo 7

Le corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano la aplicación y control de todo lo inherente a este régimen.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 8

Habrá incumplimiento cuando el funcionario(a) fuera de los casos de excepción establecidos en este régimen, ejerza las funciones o profesiones afectadas por prohibición.

Artículo 9

La violación al presente régimen implicará la devolución de los dineros recibidos durante el periodo en que haya estado violando las obligaciones. Además, esta violación será considerada falta grave que a juicio del jerarca correspondiente y una vez aplicado el debido proceso, podría constituir causal de despido.

Artículos Transitorios

Transitorio 1

El presente reglamento será aplicado para las autoridades que inicien el periodo a partir del 1 de julio del 2011.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2716, Artículo 8, del 10 de junio del 2011. (Gaceta 322)

Creación
Fecha: 
Junio, 2011
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
322