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Gestión del Talento Humano

Reglamento específico para normal el funcionamiento de las votaciones en sesiones de consejo del departamento de Gestión del Talento Humano bajo la modadlidad de Telepresencia

Departamento de Gestión del Talento Humano

Aprobado en artículo | Sesión extraordinaria 8-2020


INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA 

Contenido
Capítulo I:  Disposiciones Generales
Artículo 1:  Del tipo de Reglamento
Artículo 2: Del Alcance del Reglamento
Artículo 3:  Del Objetivo General
Artículo 4:  Definiciones
Artículo 5:  Fundamento Legal 
CAPÍTULO II: De las votaciones
Artículo 6: Tipos de votaciones 
Artículo 7: Votaciones públicas 
Artículo 8: Votaciones secretas 
Artículo 9: Consideraciones previas a la realización de las votaciones secretas 
Artículo 10: Consideraciones durante la realización de las votaciones secretas 
Artículo 11 Reporte de las votaciones realizadas 
Artículo 12. Fecha rige 


Reglamento específico para normar el funcionamiento de las votaciones en sesiones de Consejo del Departamento de Gestión del Talento Humano bajo la modalidad de telepresencia

Capítulo I:  Disposiciones Generales

Artículo 1:  Del tipo de Reglamento

El reglamento es de tipo específico del Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano.

Artículo 2: Del Alcance del Reglamento

El presente reglamento define el funcionamiento de las votaciones aplicables al Consejo de departamento de Gestión del Talento Humano

Artículo 3:  Del Objetivo General

Este Reglamento establece las disposiciones necesarias para regular el funcionamiento de las votaciones en el Consejo del Departamento de Gestión del Talento Humano, realizado en la modalidad plenaria, cuando todas o algunas de las personas que con conforman dicho consejo participan en la sesión bajo la modalidad de telepresencia.

Artículo 4:  Definiciones

Medios tecnológicos: son aquellos que hacen posible la participación en la sesión del Consejo por telepresencia, bajo las siguientes premisas:
• durante el desarrollo de la sesión por telepresencia se deben respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación.
• deberá permitir la plena identificación de todos los integrantes que intervienen, además, deberá garantizarse la conservación y autenticidad de lo deliberado y acordado.
• la grabación se considerará como parte del acta y su custodia se regirá por las disposiciones institucionales de archivo.

Sesión presencial: se refiere a la asistencia o participación de los miembros en las sesiones del Consejo de Departamento mediante presencia física.

Telepresencia: Es la modalidad de asistencia o participación de las sesiones del Consejo de Departamento mediante el uso de medios tecnológicos. Esta modalidad de participación tiene la misma validez que la presencia física, así como los controles que aplican a las sesiones presenciales y garantizan el correcto funcionamiento del órgano colegiado.  No se podrán realizar o participar en las sesiones de Consejo, en modalidad plenaria, por telepresencia a través del correo electrónico, fax, llamadas telefónicas, u otras formas de teleconferencia que no posibiliten una comunicación integral y simultánea.

Voto: Manifestación directa y no delegada de la opinión, del parecer o de la voluntad de cada una de las personas que conforman el Consejo de Departamento para aprobar o rechazar una propuesta, otorgar un aval o para elegir a una persona. Esta manifestación puede realizarse según las siguientes formas: a favor, en contra, abstención, nulo y en blanco. 

Voto público: Votación en la que es posible asociar a la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Voto secreto: Votación en la que se imposibilita la asociación de la persona que emite el voto con la manifestación de la voluntad expresada a través de éste.

Artículo 5:  Fundamento Legal

El presente Reglamento se fundamenta en el Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3178, Artículo 17, del 01 de julio de 2020 que dice:
 
“No se podrán hacer votaciones secretas en esta forma de sesionar, excepto en aquellas dependencias que hayan establecido, conforme al Artículo 13 del Reglamento de Normalización Institucional, el reglamento específico que defina los mecanismos técnicos idóneos para la realización de votaciones secretas en sesiones con el empleo de la telepresencia.”

Capítulo II: De las votaciones

Artículo 6: Tipos de votaciones

Conforme lo establecido en el Mecanismo de funcionamiento del Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano, las votaciones serán de dos tipos: públicas y secretas.

En general las votaciones serán públicas. Excepto en aquellos casos, en que, por establecerlo así un reglamento general de la Institución, el asunto a resolver requiera que una votación sea secreta; se trate de asuntos relacionados directamente con personas, o así sea decidido por el Consejo de Departamento por moción de orden aprobada.

Artículo 7: Votaciones públicas

Tienen derecho a voto sólo los miembros titulares presentes al momento de la votación. En caso de que un suplente asuma el puesto de un titular, este se considera titular.

Se realizarán por orden de consulta oral dirigida por quien preside el Consejo en el momento de su realización o por medio de la herramienta elegida por el Consejo de Departamento para realizar este tipo de votaciones, de acuerdo a las consideraciones del artículo 10 del presente reglamento. 

La persona encargada de la secretaría o quien el Consejo previamente designe, realizará la verificación de que el total de los votos emitidos coincide con las personas presentes al momento de la votación y que éstos fueron emitidos por quienes efectivamente tienen derecho al voto.

En caso de presentarse un empate en el resultado de la votación, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, quien preside ejercerá el doble voto.

Artículo 8: Votaciones secretas

Tienen derecho a voto solo los miembros titulares presentes al momento de la votación. En caso de que un suplente asuma el puesto de un titular, este se considera titular.
Las votaciones secretas se realizarán preferiblemente a través de la plataforma Zoom y durante el uso de esta herramienta quien preside debe garantizar:
a. La verificación de la persona votante para que no se den votos delegados.
b. La imposibilidad de asociación de un votante con su voluntad. 
Durante la discusión del tema y la realización de la votación, es responsabilidad de las personas presentes velar por la confidencialidad del voto y el trato justo e igualitario para todas las personas participantes.
En caso de presentarse un empate en el resultado de la votación, se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate, quien preside ejercerá el doble voto.
Las votaciones secretas quedan en firme una vez concluido el acto.

Artículo 9: Consideraciones previas a la realización de las votaciones secretas

En aquellas sesiones del Consejo de Departamento en forma plenaria, en las que participen uno, varios o todos sus miembros bajo la modalidad de telepresencia y deban realizarse votaciones secretas, antes de realizar estas votaciones se tendrán las siguientes consideraciones:

a. La Dirección de Departamento de Gestión del Talento Humano o la persona que esta delegue, debe haber gestionado el uso de una licencia Pro, Business o Enterprise, según los mecanismos definidos en la Institución.
b. La secretaría es la persona responsable de ejecutar la votación por medio de la Plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida, esta persona no debe formar parte del Consejo de Departamento. En caso de fuerza mayor, la Dirección del Departamento asignará un nuevo responsable.
c. Deben permanecer en la sala donde se realizará la votación únicamente las personas que forman parte del Consejo de Departamento con derecho a voto y la persona asignada para ejecutar la votación. 
d. Todas las personas que emitirán el voto deberán realizarlo mediante la Plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida, con el objetivo de impedir la asociación de los votantes con su voluntad. 
e. La persona responsable de ejecutar la votación debe asegurarse de haber seleccionado la casilla de anónimo en la plataforma Zoom o en la que corresponda.

Artículo 10: Consideraciones durante la realización de las votaciones secretas

En aquellas sesiones del Consejo de Departamento bajo la modalidad plenaria, en las que participen miembros bajo la modalidad de telepresencia y deban realizarse votaciones secretas, se tendrán las siguientes consideraciones:

a. Una vez abierta la votación, las personas con derecho a voto contarán con 60 segundos para emitir su voto.
b. Finalizados los 60 segundos, quien preside verificará la cantidad entre los votos emitidos y las personas presentes al momento de efectuar la votación. En caso de que alguna persona no haya emitido su voto se contabilizará como voto en blanco.
c. La persona quien preside el Consejo de Departamento efectuará la declaratoria que corresponda conforme los resultados obtenidos.
d. Durante la votación y verificación de los votos los miembros del Consejo no podrán salir o entrar a la sala donde se realiza la votación.
e. En caso de interrupción del fluido eléctrico o de la conexión a internet que provoque que una o varias personas se desconecten de la Plataforma Zoom o de la herramienta elegida, durante el lapso previsto para emitir el voto, quien preside esperará a cumplir los 60 segundos señalados, a fin de verificar si el cuórum funcional se vio afectado y deba tenerse por interrumpida la sesión, por lo que tendrá que repetir la votación una vez que éste haya sido nuevamente conformado, en caso contrario, se efectuará el conteo de los votos emitidos y se realizará la declaratoria que corresponda.

Artículo 11: Reporte de las votaciones realizadas

Una vez finalizada la sesión del Consejo de Departamento, la persona responsable de haber gestionado la sesión, generará en la plataforma Zoom o por medio de la herramienta elegida los resultados de las votaciones realizadas, con el objetivo de incorporar lo que corresponda en la documentación que respalda la sesión.

Artículo 12: Vigencia. 

Este Reglamento rige a partir de publicación Gaceta Institucional.
 

Aprobado por la Sesión del Consejo del Departamento de Gestión del Talento Humano, Artículo I del Consejo de Departamento de Gestión del Talento Humano, celebrado el 09 de octubre de 2020. Publicado en fecha 22 de octubre del 2020 mediante La Gaceta Número 690-2020 de fecha 21 de octubre del 2020. 

 

 

 

Última modificación
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Gestión del Talento Humano

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Tipo de reglamento

De acuerdo con la normativa institucional este es un reglamento de tipo general.

Artículo 2. Objetivo

Promover y regular la modalidad del teletrabajo en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante ITCR o la Institución, para fomentar el incremento de la productividad, optimizar el uso de los recursos, disminuir la huella ambiental, mejorar la calidad de vida de las personas funcionarias y atender situaciones de emergencia.

Artículo 3. Alcance

Podrán acceder a la modalidad de teletrabajo aquellas personas funcionarias del ITCR que cumplan con los requisitos preceptivos, según las necesidades institucionales, naturaleza de la dependencia y del trabajo a realizar.

Artículo 4. Normativa aplicable

El presente reglamento se establece en el marco de las potestades que la autonomía universitaria le otorga al ITCR.

Artículo 5. Definiciones

Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en su puesto de trabajo.

Asistencia técnica para el teletrabajador: Es el recurso técnico profesional, así como la asesoría y seguimiento al que puede acudir la persona funcionaria cuando los recursos tecnológicos institucionales no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.

Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la Institución.

Jornada de teletrabajo: Parte de la jornada laboral en que la persona funcionaria desarrolla las actividades específicas o tareas establecidas en la modalidad de teletrabajo.

Teletrabajador: persona funcionaria autorizada por la Institución para que realice sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Teletrabajo: Modalidad en la cual una persona funcionaria puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total, fuera de las instalaciones del ITCR o en residencia institucional.

Artículo reformado mediante acuerdo aprobado en Sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3161, Artículo 7, del 11 de marzo de 2020. Publicado en fecha 12 de marzo del año 2020, medinte Gaceta Número 619-2020 de fecha 12 de marzo del 2020.

 

Capítulo 2. Comisión Institucional de Teletrabajo

Artículo 6. Comisión Institucional de Teletrabajo

La Comisión Institucional de Teletrabajo es el conjunto interdisciplinario de personas, designadas, según el presente reglamento, para orientar la modalidad del teletrabajo en el ITCR. 

Esta Comisión estará adscrita al Departamento de Gestión del Talento Humano, será la encargada de analizar, impulsar y mejorar la modalidad de teletrabajo.

Así reformado el segundo párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 7. Conformación de la Comisión Institucional de Teletrabajo 

La Comisión Institucional de Teletrabajo estará conformada de la siguiente manera: 

a. Un representante del Departamento de Gestión del Talento Humano nombrado por el Director (a)  

b. Una persona representante docente o administrativa de los campus tecnológicos locales o centros académicos nombrado por quien ejerza la Rectoría. 

c. Eliminado

d. Un representante docente de la Escuela de Ingeniería en Computación, nombrado por el Consejo de Escuela. 

e. Un representante del CETI, nombrado por los miembros del CETI. 

f. Un representante de la GASEL, nombrado por el coordinador (a) de esta Unidad. 

g. Derogado

Inciso g) derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 10, del 01 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1057-2023 de fecha 7 de marzo del 2023

Dicha comisión estará coordinada por el representante del Departamento de Gestión del Talento Humano. 

Esta comisión sesionará ordinariamente dos veces al semestre y extraordinariamente cuando se requiera, a petición del Coordinador, el Rector o al menos tres de sus miembros. 

Los miembros de la comisión, deberán ser personas funcionarias de tiempo completo e indefinido y tener formación académica con nivel de grado mínimo de bachiller universitario.

Párrafo así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3298, Artículo 10, del 01 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 9 de marzo del 2023 mediante la Gaceta Número 1057-2023 de fecha 7 de marzo del 2023

El nombramiento del representante de los campus tecnológicos locales o de centros académicos tendrá una vigencia de 2 años y deberá asegurarse la rotación entre los campus tecnológicos locales y los centros académicos.

Si las instancias que deben designar representación en la Comisión Institucional de Teletrabajo no lo hicieran en el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de que se comunique la necesidad de tal designación, la Comisión se tendrá por válidamente conformada, debiendo informar a la Dirección del Departamento de Gestión del Talento Humano, sobre su conformación.

La Comisión podrá sesionar válidamente cuando cuente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes.  

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 12, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 942-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo

La Comisión Institucional de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

a. Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo.

b. Asesorar a las dependencias en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

c. Asesorar al DATIC en la actualización de la plataforma tecnológica que garantice las aplicaciones que faciliten el Teletrabajo y las Video comunicaciones.

d. Aprobar los manuales, formularios, metodologías, mecanismos de control y otros documentos que elabore la Institución para poner en marcha el Teletrabajo.

e. Inciso derogado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3216 Artículo 11, del 12 de mayo de 2021. Publicado en fecha 13 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 775-2021 de fecha 13 de mayo del 2021.

f. Proponer al Consejo Institucional los cambios a este reglamento que considere pertinentes.

g. Brindar un informe anualmente al Consejo Institucional o ante solicitud cuando este lo solicite.

 

Artículo 9. Funciones del Departamento de Gestión del Talento Humano

Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El Departamento de Gestión del Talento Humano tendrá las siguientes funciones:

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 


 

a. Mantener un registro de los teletrabajadores de la Institución a quienes se les autorizó esta modalidad.

b. Someter a aprobación los formularios y los mecanismos de control para asegurar la correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.

c. Coordinar las actividades, los eventos y la capacitación relacionadas con el teletrabajo.

d. Realizar estudios sobre el impacto del teletrabajo en la gestión institucional.

e. Canalizar ante las dependencias correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y los directores, velando por el debido proceso cuando así se requiera.

f.   Presentar a la Comisión acciones de mejora producto de las evaluaciones.

 

Artículo 10. Formas de teletrabajo

El teletrabajo se puede realizar bajo las siguientes formas:

a. Itinerante: Cuando el teletrabajador requiere desplazarse por distintos lugares fuera de la Institución.

b. Lugar determinado fuera del ITCR en territorio nacional: La persona funcionaria puede teletrabajar desde su casa de habitación u otro lugar, dentro de territorio costarricense, que cuente con las condiciones apropiadas para realizar las actividades teletrabajables, previamente acordado y autorizado por el superior inmediato.

c. Centros de Teletrabajo: Lugares remotos donde existan las condiciones idóneas para que los teletrabajadores puedan realizar las actividades teletrabajables asignadas y no tengan que desplazarse hasta su lugar de trabajo.

d. Residencia institucional: comprende casas de habitación familiares y habitaciones individuales, ubicadas dentro de las instalaciones del ITCR y que cuenten con las condiciones apropiadas para realizar las actividades teletrabajables.

e. Lugar determinado fuera del ITCR en territorio extranjero: La persona funcionaria puede teletrabajar desde su casa de habitación u otro lugar, desde un territorio extranjero, siempre y cuando cuente con las condiciones apropiadas para realizar sus labores teletrabajables, previamente acordadas y autorizadas por el Rector.

Las personas funcionarias que ingresen a cada una de estas formas, deben hacer uso preferiblemente de las herramientas tecnológicas disponibles para realizar la actividad asignada de la mejor manera.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 11. Centro de trabajo

Todos los teletrabajadores mantendrán su centro de trabajo en el cual han sido contratados, independiente del lugar donde realicen las actividades, esto no implica que la Institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes, entre otros.

La Institución, mediante sus directores, podrá disponer del espacio físico asignado al teletrabajador para ser usado por otras personas que estén realizando actividades presenciales, mientras el teletrabajador se encuentra laborando en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 12. Condiciones de las actividades teletrabajables

Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Se pueden desarrollar fuera del centro de trabajo asignado sin afectar el normal desempeño del proceso de trabajo de la dependencia, preferiblemente mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, previo criterio del superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria.

b. Están asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

c. La supervisión es indirecta y por resultados.

d. La comunicación se da fundamentalmente por medio de las herramientas tecnológicas de teletrabajo.

e. No dependen de una atención física o presencial de los usuarios o servicios.

f. Las actividades encomendadas no deben generar consecuencias de carácter negativo en términos de salud física y mental o que produzcan aislamiento sistemático del teletrabajador.

 

Incisos del artículo 12 así corregidos en su correcto orden por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3274, Artículo 9, del 03 de agosto de 2022.

Publicado en fecha 10 de agosto del 2022, mediante la Gaceta Número 946-2022 de fecha 4 de agosto del 2022.

Artículo 13. Tipos de teletrabajo y su asignación

Las actividades teletrabajables tendrán la siguiente clasificación y duración:

1. Teletrabajo Ordinario en territorio nacional: La persona funcionaria podrá teletrabajar días completos o fracciones de estos, por sugerencia propia o interés de la Institución, sin que supere semanalmente el 80% del total de su jornada de nombramiento si esta es mayor al 50%, y podrá ser de un 100% si es menor o igual al 50% de jornada. Será autorizado por el superior jerárquico inmediato de la persona funcionaria.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Extraordinaria Número 3259 del 8 de abril del 2022.

Publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 901-2022 de fecha 8 de abril del 2022

2.    Teletrabajo Ordinario en territorio extranjero: La persona funcionaria teletrabajará toda la jornada laboral que se le asigne en el extranjero, por sugerencia propia o interés de la Institución. Será autorizado por el Rector, a propuesta de la persona vicerrectora correspondiente, y con manifestación del superior jerárquico inmediato advirtiendo si autorizar esta modalidad a una persona funcionaria tiene efectos negativos para el desempeño de las funciones o si puede afectar de manera significativa el normal accionar de la dependencia a que pertenece.  

3. Teletrabajo Especial: Para los casos debidamente calificados por asuntos de salud, un teletrabajador podrá trabajar los cinco días de la semana en algunas de las formas de teletrabajo o una combinación de estas. Será autorizado por el Departamento de Gestión del Talento Humano, mediante resolución debidamente razonada, previo aval del superior jerárquico del teletrabajador y del Vicerrector respectivo, director de Campus o Centro Académico correspondiente.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

4.    Teletrabajo Colectivo: El Rector, podrá conceder teletrabajo, incluyendo teletrabajo en territorio extranjero, mediante resolución debidamente razonada, a un grupo de personas, unidad o departamento completo, por los días de la semana que se estimen necesarios, sin que medien los requisitos expresados en este reglamento, cuando a su juicio exista una situación especial que lo amerite.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  
 

Artículo 14. Facultad de la institución para dejar sin efecto las medidas de teletrabajo.

El superior jerárquico inmediato podrá dejar sin efecto temporal o permanentemente las actividades de teletrabajo en el momento que no se estén cumpliendo los resultados previamente establecidos o en caso de requerir la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo por razones debidamente justificadas. Dicho acto deberá ser notificado a la persona funcionaria al menos un día hábil antes de que la persona funcionaria tenga que presentarse físicamente a la Institución. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero la decisión de dejar sin efecto temporal o permanentemente la actividad de teletrabajo corresponde al Rector, ante solicitud razonada de la persona vicerrectora correspondiente.

El Rector podrá emitir resoluciones de aplicación obligatoria, de carácter temporal, para todos o un colectivo de personas funcionarias, en las cuales podrá contemplarse la suspensión total o parcial de las actividades de teletrabajo, mediante un acto debidamente razonado, por eventos que, a su juicio requieran la presencia física de estos en la Institución. Dicho acto deberá notificarse al menos con dos días hábiles de anterioridad a las personas funcionarias. Estas resoluciones de rectoría no tendrán carácter individual y deberán efectuar la valoración respectiva para quienes ejecuten el tipo de teletrabajo especial.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 15. Solicitud de teletrabajo por parte de la Institución

La Institución, por medio de su superior jerárquico, cuenta con la facultad de incorporar a las personas funcionarias a su cargo en la modalidad de teletrabajo, dependiendo de las condiciones laborales, actividades, desempeño, si requiere o no conectividad y otros aspectos que estime pertinentes. Esta incorporación debe realizarse conforme las normas y procedimientos que operen esta modalidad de prestación de servicios y ser de común acuerdo entre el superior jerárquico y la persona colaboradora.

Artículo 16. Solicitud de teletrabajo por parte de la persona funcionaria

La persona funcionaria que solicite teletrabajo deberá poseer las características de responsabilidad, compromiso, disciplina y conocimiento para realizar las labores igual o de mejor manera que estando presente en la oficina, a criterio de su superior jerárquico. 

La persona funcionaria deberá solicitar ante su superior jerárquico la posibilidad de realizar teletrabajo de forma ordinaria. La autorización tendrá validez de hasta por un año y podrá ser extendida por periodo iguales salvo manifestación en contrario de alguna de las partes. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero la autorización se podrá otorgar por plazos de hasta dos años y podrá ser extendida por periodos iguales salvo manifestación en contrario de alguna de las partes.

En el caso de actividades de teletrabajo especial, deberán ser solicitadas por la persona funcionaria o bien por el superior jerárquico respectivo.

Una vez aprobada la solicitud por parte del superior jerárquico, este informará al Departamento de Gestión de Talento Humano dicha acción, para los trámites que se definan.

El Departamento de Gestión de Talento Humano facilitará los formularios respectivos a las personas funcionarias para realizar la solicitud de teletrabajo.

En caso de que la Institución otorgue esta modalidad de trabajo, la misma no se considerará un derecho adquirido y podrá ser revocada en el momento que la Institución considere pertinente de acuerdo a lo que indica este reglamento.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 17. Facultad de la Institución para no conceder el teletrabajo a una persona funcionaria

La Institución, por medio de su superior jerárquico, o del Rector en el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero, se reserva la facultad de incorporar o no a sus personas funcionarias en la modalidad de teletrabajo, dependiendo de las condiciones laborales, actividades, desempeño, si requiere o no conectividad y otros aspectos que estime pertinentes.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 18.  Potestad del ITCR para modificar o revocar la autorización de teletrabajo.

El teletrabajador debe mantener las condiciones que justificaron la autorización de teletrabajo, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas.

En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, el superior jerárquico inmediato del teletrabajador valorará si corresponde mantener, modificar o revocar parcial o totalmente la autorización. La revocación parcial se entenderá como la reducción de la cantidad equivalente de días autorizados.

En los casos de Teletrabajo Especial, será el Departamento de Gestión de Talento Humano el que determine si mantiene, modifica o revoca la autorización y en el caso de teletrabajo ordinario en territorio extranjero le corresponde al Rector.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

 

Capítulo 3.  Tecnologías de Información

Artículo 19.  Sobre las características del equipo computacional y conexión de Internet

Cuando se requiera computadoras, conexión a Internet y el equipo utilizado para el teletrabajo deben cumplir con todas las características que se establezca a nivel Institucional por parte del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación (DATIC) , si el nivel de especialización de las labores lo requieran.

Artículo 20.  Soporte técnico a los sistemas y equipos para el teletrabajo.

La Institución por medio del DATIC, brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados por la Institución para que el teletrabajador desarrolle sus funciones.

En el caso de que el equipo sea aportado por el teletrabajador, el soporte técnico se limitará a resolver los problemas de conectividad con las plataformas institucionales.

El DATIC indicará los lineamientos correspondientes para el mantenimiento de los equipos institucionales que se utilizan para realizar teletrabajo.

 

Capítulo 4.  Obligaciones y Derechos del Teletrabajador

Artículo 21.  Obligaciones del teletrabajador

a.     La persona funcionaria que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con las condiciones definidas en este reglamento para participar de esta modalidad de trabajo.

b. El teletrabajador será responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice, produzca y acceda durante su jornada laboral teletrabajable.

c. El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo.

d. El teletrabajador debe estar localizable a través de las herramientas tecnológicas para el teletrabajo u otro medio, dentro de la jornada laboral acordada.

En caso de que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con antelación de un día hábil. En casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, a criterio del superior jerárquico, la persona funcionaria deberá hacer presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo.

Para el teletrabajo ordinario en territorio extranjero solo aplica el primer párrafo de este inciso.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3216 Artículo 13, del 12 de mayo de 2021. Publicado en fecha 13 de mayo del 2021 mediante la Gaceta Número 776-2021 de fecha 13 de mayo del 2021.

e.     Independientemente del lugar donde se desarrollen las actividades de teletrabajo, la persona funcionaria debe cumplir con todas las condiciones que establezcan los reglamentos institucionales y procedimientos aplicables a esta modalidad.

f.     El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, conexión a Internet y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente. Cuando el funcionario preste sus labores en la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero y, en el tanto perciba salario del ITCR, estará cubierto por el seguro que brinda la Caja Costarricense del Seguro Social y, el seguro de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros. 

En el contrato que se suscriba para los funcionarios bajo la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero se detallará las condiciones y procedimientos que comprenden los seguros anteriores. Si el funcionario bajo la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero considera conveniente suscribir otros seguros de cobertura médica, durante el tiempo que se encuentre en esta modalidad, lo podrá realizar bajo su responsabilidad y asumiendo los costos de estos. 

Cuando el ITCR considere que la salud del funcionario bajo la modalidad de teletrabajo ordinario en el extranjero está en riesgo a pesar de la cobertura de los seguros médicos a los que se hace referencia en este artículo, el ITCR podrá dar por terminado la modalidad de teletrabajo en el extranjero, con el propósito de que el funcionario regrese al país y reciba la atención médica adecuada, haciendo prevalecer el derecho a la salud del funcionario.

g.     El teletrabajador debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse, y así defina la Institución.

h.     El teletrabajador debe cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea tramitado según lo estipulado con la normativa vigente y no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo que reciben o entregan insumos a su gestión. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero, el teletrabajador deberá cumplir con aquellas actividades que requieran de su participación directa, como la impartición de lecciones o la asistencia a consejos, reuniones u otras actividades institucionales mediante telepresencia, según el horario que fije el Instituto con independencia de la hora que rija en el país en que se encuentra.

i.     Permitir el ingreso del personal que designe el ITCR para verificar las condiciones en su lugar de teletrabajo.

j.  Estar en disposición de asistir a reuniones de manera virtual con la jefatura, cuando así se requiera y sea formalmente convocado, en horario costarricense.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  
 

Artículo 22.  Derechos del teletrabajador

a.     Mantener todos los derechos y condiciones laborales que le brinda la Institución a los trabajadores presenciales.

b.     Estar protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.

c.     Recibir una comunicación previa sobre la visita a realizar.

d.     Tener por autorizada su participación mediante telepresencia en los consejos o reuniones en las que deba participar en comisiones o instancias de menor jerarquía que el Consejo Institucional.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  
 

Artículo 23.   De las condiciones del lugar de teletrabajo

Al autorizarse la modalidad de teletrabajo se presumirá que el teletrabajador cuenta con las condiciones mínimas necesarias para realizar las tareas. 

No obstante, si por solicitud de la Comisión Institucional de Teletrabajo, por iniciativa propia o en atención a denuncia concreta, el Departamento de Gestión del Talento Humano determina que no se reúnen las condiciones mínimas adecuadas podrá recomendar la suspensión total o parcial del teletrabajo (reducción de la cantidad equivalente de días autorizados). Las condiciones mínimas a que se refiere este artículo serán establecidas por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Así reformado este según párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El teletrabajador al que se le haya revocado total o parcialmente la condición de teletrabajador en el marco de lo dispuesto en este artículo podrá solicitar el reingreso a la modalidad una vez subsanadas las causas que sustentaron la revocación.

Artículo 24. Formalización de la modalidad de teletrabajo

La persona funcionaria que realice actividades teletrabajables, deberá formalizar esta modalidad de trabajo mediante el suministro de la información solicitada y la declaración de conocimiento de las responsabilidades que adquiere y del alcance de este Reglamento, según los procedimientos establecidos por el Departamento de Gestión del Talento Humano y avalados por la Comisión Institucional de Teletrabajo.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Esta formalización tendrá el plazo y la vigencia que se autorice, de conformidad con el artículo 16 de este reglamento, salvo que alguna de las partes solicite que se tenga por concluido, al menos un mes antes del vencimiento del plazo.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3129, Artículo 12, del 31 de julio de 2019.  Publicado en Gaceta No. 582 del 01 de agosto de 2019

Artículo 25.  Responsabilidad sobre los activos en el lugar de teletrabajo

El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar donde va a realizar teletrabajo. En caso de extravío, se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa interna para la gestión de activos institucionales, y siguiendo el debido proceso se determinará su responsabilidad por deterioro o pérdida de activos.

Artículo 26.  Devolución de los activos utilizados en el teletrabajo

Una vez finalizadas las actividades de teletrabajo, en los casos que corresponda,  el teletrabajador deberá devolver a la dependencia correspondiente del ITCR,  en un plazo máximo de 3 días hábiles los activos en buen estado de uso y conservación, la información y documentación que sean propiedad intelectual del ITCR, y que le fueron suministrados para el desempeño de sus funciones a la dependencia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa institucional, en los casos que corresponda.

Artículo 27. Traslado de domicilio

El teletrabajador deberá comunicar oportunamente al superior jerárquico correspondiente, todo traslado que efectúe en el lugar fijo fuera del ITCR, en que realiza sus funciones teletrabajables. En el caso del teletrabajo ordinario en territorio extranjero la persona funcionaria deberá informar si cambia de lugar de residencia indicado o de país, o si ha regresado a Costa Rica en forma temporal o permanente. En este último caso la autorización de teletrabajo ordinario en territorio extranjero se tendrá por suspendida y la persona podrá optar por el teletrabajo ordinario en territorio nacional.

Cuando el traslado sea por un periodo mayor a un mes calendario, el teletrabajador debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades. 

En este caso, deberá comunicarlo a su superior jerárquico y al Departamento de Gestión de Talento Humano con al menos ocho días hábiles de anticipación al traslado, para gestionar los trámites correspondientes.

Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a las herramientas tecnológicas necesarias para ejecutar las actividades teletrabajables asignadas, se revocará la autorización de teletrabajo mientras no se disponga del acceso tecnológico requerido.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.  

Artículo 28.   Uso de telecentros y otros lugares destinados para el teletrabajo.

El teletrabajador indistintamente del tipo de teletrabajo que le haya sido autorizado, puede hacer uso de telecentros disponibles para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan para dichos lugares de trabajo.

Artículo 29.  Actualización de las herramientas de teletrabajo

El teletrabajador debe mantenerse actualizado en las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca la Institución.

 

Capítulo 5. Responsabilidad del Director o superior jerárquico del Teletrabajador

Artículo 30.   Responsabilidades del superior jerárquico del teletrabajador

Serán responsabilidades de los directores de cada departamento las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de la normativa y el desarrollo del programa de teletrabajo, según lo establecido en este Reglamento.

b. Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de Teletrabajo.

c. Determinar si una actividad es teletrabajable, cuando así lo solicite una persona funcionaria.

d. Determinar si la información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la Institución, en apego al cumplimiento de todas las disposiciones establecidas.

e. Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

f. Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para el desarrollo de una gestión integral del trabajo y teletrabajo.

g. Evaluar el cumplimiento de las metas del teletrabajador.

h. Recomendar a los teletrabajadores las acciones que permitan mejorar su desempeño.

i. Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de los trabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.

j. Gestionar ante la Comisión Institucional de Teletrabajo los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta modalidad.

k. Dejar sin efecto las actividades de teletrabajo, así como autorizar, denegar o revocar la autorización de teletrabajo, de acuerdo a lo indicado en este reglamento.

l. Pronunciarse ante las solicitudes de funcionarios de su dependencia de teletrabajo ordinario en territorio extranjero, indicando al Rector si otorgarlo afecta el normal desarrollo de las actividades a cargo de la persona solicitante o si perjudica de manera significativa las labores de la instancia.

Artículo modificado por Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3197, Artículo 10, del 20 de enero del 2021. Publicado en fecha 26 de enero del 2021 mediante la Gaceta Número 715-2020 de fecha 22 de enero del 2021.

 

Capítulo 6.  Dependencias involucradas

Artículo 31.  Departamento de Administración de Tecnologías de Información y Comunicación (DATIC)

El Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, es el responsable en primera instancia de brindar al teletrabajador la asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica. En caso que no se pueda dar asistencia remota, los técnicos del DATIC quedan facultados para desplazarse al lugar determinado para efectuar el de teletrabajo, previa cita y de acuerdo con la disponibilidad de recursos institucionales.

Artículo 32.  El Departamento de Gestión del Talento Humano


Así reformado el título de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El Departamento de Gestión del Talento Humano será responsable de aplicar los mecanismos de control establecidos por la comisión institucional de teletrabajo y de administrar los procesos de gestión del talento humano requeridos en la aplicación de la modalidad del teletrabajo, así mismo debe brindar los informes que la Comisión Institucional de Teletrabajo solicite en dicha materia.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 33.  Regulaciones adicionales

Lo no regulado expresamente por este reglamento se regulará por la normativa interna en primera instancia y supletoriamente por lo dispuesto en la normativa nacional, en la materia.

Artículo 34. 

El presente Reglamento rige a partir del 1° de julio de 2019 y deroga el Reglamento de Teletrabajo en el ITCR aprobado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 3011, Artículo 16, del 01 de marzo de 2017. Publicado en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No. 457 del 03 de marzo del 2017.

TRANSITORIOS

Transitorio I: La Comisión Institucional de Teletrabajo mantendrá su conformación actual hasta el 30 de junio de 2019.

Transitorio I: Los formularios, documentos, procedimientos, autorizaciones y parámetros para promover e incorporar la modalidad de teletrabajo en el ITCR, deberán estar estipulados en un "Manual de Procedimiento Interno para promover y regular la modalidad de Teletrabajo en el ITCR", el mismo debe estar elaborado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento

Transitorio III: La Comisión Institucional de Teletrabajo y la Oficina de Planificación Institucional deberán generar el conjunto de indicadores que permitan dar seguimiento y evaluar el impacto y resultados del teletrabajo. Estos indicadores deberán ser presentados al Consejo Institucional a los seis meses de la entrada en vigencia de este reglamento. 

Transitorio IV: La Comisión Institucional de Teletrabajo y el Departamento de Recursos Humanos deberán iniciar un proceso de capacitación para superiores jerárquicos y personas funcionarias a los tres meses de la entrada en vigencia de este reglamento.

Aprobado en Sesión Ordinaria No. 3117, Artículo 9, del 15 de mayo de 2019.  Publicado en Gaceta No. 560, del 17 de mayo de 2019.

 

Creación
Fecha: 
Mayo, 2019
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Enero, 2021

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
560
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 DEL AMBITO

Artículo 1

El presente Reglamento y el Contrato de Trabajo norman las relaciones entre el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en adelante conocido como el INSTITUTO y los funcionarios profesionales que se contraten para ocupar un cargo que exija como requisito mínimo el grado de bachiller universitario, de acuerdo con el Manual de Puestos Profesionales y que se contraten en alguna de las siguientes condiciones:

a. Personal nombrado por tiempo definido o plazo fijo.

b. Personal interino que supla a personal fijo.

c. Personal con jornada inferior a medio tiempo.

Todos los anteriores no pertenecen al Reglamento de Ingreso, Promoción y Retribución del Personal Profesional, en adelante denominado Reglamento de Carrera.

Están sujetos también a este Reglamento los funcionarios que estando en el Reglamento de Carrera queden con una jornada inferior a medio tiempo o sin permanencia.

Artículo 2

Para efectos de la contratación de personal se entenderá por permanencia el cumplimiento simultáneo de las siguientes tres condiciones:

a. Prestar sus servicios por toda la jornada contratada.

b. Prestar sus servicios en el lugar de trabajo que se asigne, y

c. Estar a disposición del superior inmediato.

Artículo 3

Las contrataciones de docente, a quienes no se les exija permanencia, para jornadas de medio tiempo o menor, solo podrán hacerse por tiempo definido. En el caso de profesionales contratados para funciones no docentes, cualquiera que sea la jornada, se les exigirá permanencia, pudiendo ser nombrados a tiempo definido o indefinido. No se puede contratar a ningún profesional por medio tiempo o más, indefinido, sin exigir permanencia.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACION DE PERSONAL

Artículo 4

El nombramiento del personal contemplado en este Reglamento deberá ser plenamente justificado por el Director de Departamento ante el Director de División.

En el caso de la contratación de profesores sin permanencia el Director de Departamento será el responsable de que el profesor tenga experiencia en su campo profesional y que esta sea aplicada en el o los cursos que imparte.

Artículo 5

Los nombramientos interinos o por tiempo definido de docentes se podrán hacer hasta por la duración de un año académico, pudiendo ser prorrogables de acuerdo con las necesidades del Instituto, excepto lo establecido en el Artículo 12.

Artículo 6


La selección del personal se hará por medio de concurso de antecedentes y sólo en casos muy especiales, a juicio del Director de División, se podrá dispensar este requisito. La selección del profesional se realizará por quien será su superior inmediato, asesorado por una comisión integrada, como mínimo, por un profesional de la unidad solicitante, designado por su Director y un miembro del Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

El nombramiento lo hará el Rector a propuesta del Director de la unidad solicitante con la aprobación de sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

En la solicitud de apertura del concurso, el superior inmediato con la aprobación del Director de División, señalará los requisitos que exige el puesto relativo a:

a. Formación académica

b. Experiencia

c. Especialidad

d. Jornada

e. Período de nombramiento y posibles prórrogas

f. Si supone permanencia

g. Otros requisitos

Capítulo 3 DE LA RELACION LABORAL

Artículo 8

Los profesionales nombrados según los términos de este Reglamento tienen todos los derechos y deberes que establece la Legislación Laboral vigente, y se considera que aún en el caso de los funcionarios que no tienen permanencia, están sujetos a supervisión por parte del superior inmediato.

Artículo 9

En caso de que un profesional regido por este Reglamento pasare al Reglamento de Carrera se regirá por el Artículo 14 del mismo.

Artículo 10

Los profesionales regidos por este Reglamento quedarán comprometidos a asistir al menos a una reunión al mes de Departamento o Coordinación.

Artículo 11

Al personal profesional contratado para labores docentes sin permanencia se le asignará un número de horas frente a grupo, según la siguiente tabla:

Jornada                      1/5  1/4   1/3    1/2      2/3        3/4
Horas frente a grupo    2     3    4-6    7-9    10-12    13-16

Las horas frente a grupo del personal con permanencia se asignará de acuerdo con los términos del Artículo 34 del Reglamento de Carrera.

Capítulo 4 DE LA EVALUACION Y REMUNERACION

Artículo 12

Al personal contratado por primera vez bajo este Reglamento se le someterá a un período de prueba inicial de un semestre, como requisito para posibles prórrogas, para ello se utilizará el instrumento de evaluación que para tal efecto esté en uso. En los semestres subsiguientes deberá ser evaluado con los instrumentos correspondientes del sistema de evaluación de personal en el Reglamento de Carrera.

Artículo 13

Se establece una única base salarial para los profesionales regidos por este Reglamento; en adelante llamada la base y que será la misma que se indica en el Artículo 59 del Reglamento de Carrera.

Artículo 14

Al personal contratado bajo este Reglamento se le remunera de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Reglamento de Carrera, excepto en lo que se refiere a los Artículos 63 y 64 de ese Reglamento.

Artículo 15

Las definiciones de experiencias profesional y docente y grado académico son las establecida en el Reglamento de Carrera.

Artículo 16

Rige a partir de la aprobación por parte del Consejo Director.

Capítulo 5 TRANSITORIOS

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento no estén en el Reglamento de Carrera y que estén nombrados por tiempo indefinido, mantendrán esta condición y se regirán por el presente Reglamento, excepto en lo concerniente a la antigüedad.

Transitorio 2

Los profesionales que a la fecha de la aprobación de este Reglamento, que no estén en el Reglamento de Carrera y hayan trabajado varios períodos semestrales consecutivos se les tomará en cuenta los período establecidos en el Reglamento de Carrera sin evaluación, para los efecto del Artículo 9 de este Reglamento.

Transitorio 3

Los profesionales nombrados a tiempo indefinido, con jornada superior a medio tiempo, sin permanencia, mantendrán esa condición.

Transitorio 4

Los profesionales contratados en las condiciones que establece este Reglamento y que al momento de su aprobación tuvieren un salario superior al que correspondería con la aplicación del Artículo 14, mantendrán ese salario hasta que el salario calculado mediante este Reglamento sea superior.

Aprobado en Sesión No. 1085/9, del 3 de junio de 1982. G. 16

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

1. Sólo se contratará personal extranjero en caso de inopia de personal nacional.

2. En igualdad de condiciones se dará preferencia al personal nacional.

3. Todo extranjero será seleccionado por un tribunal y en concurso de oposición.

4. El candidato extranjero que desee participar en un concurso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar originales y fotocopias de títulos y experiencia, cuando esta última haya sido adquirida en el exterior.
  • En el caso de profesionales, certificación de estar incorporado en el colegio profesional respectivo o haber recibido el reconocimiento del título por parte de un Centro de Enseñanza Superior.
  • Presentar cédula de residencia. En caso de contratación, cuando el ciudadano extranjero no cuente con cédula de residencia, deberá presentar permiso del Ministerio de Trabajo, antes de iniciar labores y la contratación se hará definitiva cuando cumpla con aquel requisito. Para ello dispondrá de un plazo de dos meses.
  • Presentar atestados de buena conducta.

5. No se podrá contratar más de un 10% de personal extranjero o pagar más de un 15% del total de la planilla al mismo.

6. El personal extranjero se debe comprometer a mantener al día y en orden su situación legal en el país.

7. Estas normas no comprenden al personal o funcionarios extranjeros en calidad de asesores o llegados al Instituto por medio de convenios de asistencia técnica.

(Aprobado por el Consejo Directivo, Sesión No. 534/11, del 7 de octubre de 1976) Gac. 8

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPOSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional (en adelante Reglamento) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El profesional deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Reglamento de Carrera Profesional. El interesado deberá enviar todos sus documentos a la Oficina de Evaluación, la cual se encargará de trasladarlos a la Comisión de Evaluación. No se aceptarán solicitudes con formularios incompletos, sin firmar, sin su versión editable de respaldo o que el formulario no evidencie con fidelidad los atestados y documentos que se entregan efectivamente el día de la cita.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Artículo 5 Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, para el reconocimiento de “Libros”, “Obras didácticas” o “Desarrollo de software”, bastará con que se cumpla con alguna de las siguientes opciones:
a. En la propia obra se consigna la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, 
b. Exista certificación emitida por una instancia de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de que fue generado como producto académico de un proyecto formalmente aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, 
c. Se presente una constancia de la persona superior jerárquica que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
En el caso del “Artículo” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Para la “Obra administrativa de desarrollo”, “Otras obras profesionales” y las “Obras artísticas” bastará con una constancia de la persona superior jerárquica de la instancia a la que pertenecía la persona solicitante, que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

Artículo 5 Bis Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, para el reconocimiento de la “Participación destacada en eventos de proyección externa” y “Capacitación profesional” impartida por instancias que no sean del Instituto, se requiere un acuerdo del Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que exista, o del superior jerárquico, en caso contrario. 

Para el reconocimiento de la “Colaboración en eventos externos", “Organización de eventos de proyección externa”, “Consejos editoriales” y “Jurado de premios nacionales”, se tendrá por acreditada la mediación del Instituto, cuando se cumpla con alguna de las siguientes opciones: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

a. Acuerdo de aval a esa participación, emitido por el Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante. 
b. Aval para esa participación, emitida por la persona superior jerárquica, a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que no exista Consejo. 
c. Documento emitido por la instancia externa organizadora del evento, en la que se indique que la participación fue en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

En el caso de las “Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 6

Para el reconocimiento de libros y artículos se otorgará el puntaje máximo cuando se trate de obras generadas en su totalidad como producto de proyectos de investigación o extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Así reformado este primer párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Otras características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetros para otorgar determinado puntaje serán el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural; el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Transitorio I al artículo 6

Para las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, se  interpreta que el término investigación a que se refiere el Artículo 6 de las “Normas para la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional” trata de proyectos formalmente aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, para efectos de asignar el mayor puntaje.  Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación o de trato injusto, se entenderá para estas personas que los libros que se han generado en proyectos de extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, también contarán con el puntaje máximo.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, el trabajo profesional administrativo, la obra artística y otras obras profesionales, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de proyectos de investigación y extensión, el Consejo de Investigación y Extensión deberá incluir en la certificación la recomendación de la calificación que se debe asignar.

Artículo 9

Para el reconocimiento de trabajos galardonados, a que hace referencia el Artículo 59 del Reglamento, el interesado debe presentar certificación expedida por la institución que otorgó el galardón.

En caso de que el trabajo cuente con coautores, se procederá según el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 10

Para el reconocimiento de los trabajos realizados por funcionarios administrativos, contemplados en el Artículo 62 del Reglamento, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 11

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 68 del Reglamento, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual que 80.

Si un curso de Educación Continuada es impartido por dos o más profesionales, el reconocimiento del puntaje se hará proporcionalmente.

Los cursos de Educación Continuada que formen parte de la carga académica del profesional no se reconocen.

(Agregado por el Consejo Institucional, S/1520/10, celebrada el 14 de diciembre de 1989. Agregados los dos últimos párrafos)

Artículo 12

Para el reconocimiento de los cursos de carrera a que hace referencia el Artículo 69 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: curso impartido, período en que lo impartió y en forma explícita se indique que no fue remunerado adicionalmente. El profesional debe haber impartido el curso por un período lectivo completo.

Artículo 13

Para reconocer la supervisión de práctica de especialidad a que hace referencia el Artículo 70 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: nombre de la práctica de especialidad supervisada, nombre del estudiante, institución donde se realizó la práctica, período de la práctica de especialidad, y en forma explícita se indique que no fue remunerada adicionalmente.

Artículo 14

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 71 del Reglamento, si un curso libre es compartido con otros profesionales, el reconocimiento se hará proporcionalmente.

Artículo 15

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Artículo 16

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 73 del Reglamento, esta debe contener: sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 17

Con respecto al Artículo 74 del Reglamento, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el profesional organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 18

La participación destacada en eventos deportivos se reconocerá cuando se obtenga uno de los primeros tres lugares. Cuando la participación destacada sea en equipo, se asignará un punto por participante. La certificación debe contener el nombre del evento, fechas y lugar donde se realizó.

Artículo 19

Con respecto al Artículo 76 del Reglamento, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 20

Para el reconocimiento del grado académico en otros campos, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 21

En relación con el Artículo 78 del Reglamento, se entiende por “especialidad” el certificado de estudios de posgrado que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber sido obtenido con posterioridad a los grados de bachillerato o licenciatura.

b. Que para su obtención se haya requerido de un período de estudios no menor de un año académico, equivalente a 36 semanas lectivas, por tiempo completo y con dedicación exclusiva continua o no; o bien, que haya tenido una duración de al menos 460 horas académicas.

c. Que haya sido otorgado por un centro de estudios reconocido.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 79 del Reglamento, serán reconocidas todas aquellas actividades de capacitación profesional aprobadas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

El reconocimiento de la presentación de solicitudes para la obtención de un derecho de propiedad intelectual, en alguna de las modalidades reconocidas en el Reglamento de Carrera Profesional, procederá cuando se haya realizado de manera que la titularidad sea del Instituto Tecnológico de Costa Rica y habiendo seguido las evaluaciones técnicas y administrativas que se hayan establecido a lo interno de la institución para esos efectos.

La persona que haya presentado para reconocimiento una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y que obtenga el estatus de derecho otorgado sin que la Comisión de Evaluación Profesional haya resuelto sobre su caso, podrá actualizarla de manera que se le asigne el puntaje completo por el rubro de propiedad intelectual correspondiente, sin que se le considere como una nueva solicitud.

Quien haya obtenido puntaje por la presentación de una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y luego obtenga el estatus de derecho otorgado, podrá optar por el puntaje restante para completar el reconocimiento que establece el Reglamento para el tipo de propiedad intelectual que corresponda.

Artículo modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

 

Artículo 24

La certificación de dominio del conocimiento y manejo de software a que se refiere el Artículo 88 del Reglamento, debe ser emitida por un departamento académico de una universidad estatal costarricense. También tendrá este carácter los certificados de aprobación de cursos de software organizados por la Unidad de Superación de Personal del Departamento de Gestión del Talento Humano del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por tanto, los cursos de software no serán reconocidos dentro del rubro de capacitación a que se refiere el Artículo 84 del Reglamento.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del superior jerárquico del profesional, en que haga constar que conoce que el profesional domina el programa.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

Artículo 25

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales a que se refiere el Artículo 85 del Reglamento, el interesado debe presentar copia del comunicado que le emitiera el Consejo Institucional.

Este reconocimiento se dará hasta el nivel de Director de Departamento.

Artículo 26

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 86 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en el cual se indique la condición de propietario, cuando proceda, y el período.

Artículo 27

La evaluación a que se refiere el Artículo 87 del Reglamento, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante el período que se ejerció el cargo.

Artículo 28

Si dos días después del término del plazo con que cuente la Comisión de Evaluación para resolver, no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, la persona funcionaria interesada podrá presentar un recurso de queja ante la persona que ejerza la Rectoría, para que disponga lo conducente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 29

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y derogan cualquier disposición anterior que se le oponga.

Aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión No. 1506/2, celebrada el 16 de setiembre de 1989. Gac. No. 44

 

Transitorio II 


A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de incorporación de los Artículos 5 Bis y 5 Bis Bis, se les aplicará la reforma, pudiendo la Comisión de Evaluación Profesional brindar el lapso que estime necesario para que complementen la información necesaria para ese cometido.


Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1

Artículo 1

El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a sus funcionarios, de acuerdo con el interés y las prioridades institucionales, y a sus dependientes, para la realización de estudios en el país.

Artículo 2

Para disfrutar los beneficios concedidos por este reglamento, los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar nombrado por jornada de tiempo completo.

b. Estar nombrado a tiempo indefinido.

Artículo 3

Los y las dependientes de las y los funcionarias(os) del Instituto que se pueden acoger a los beneficios de este Reglamento son la o el cónyuge y las o los hijos(as) solteros(as) menores de 25 años; que en ambos casos no sobrepasen 7 años de estadía institucional de acuerdo con el plan de estudio ni perciban salario o ingresos por cuenta propia.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2573/14, celebrada el 28 de agosto 2008).

Artículo 4

El cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento a los dependientes de los funcionarios, será verificado por el Comité de Becas Estudiantiles. En el caso de los funcionarios, será responsabilidad del Comité de Becas.

Artículo 5

La concesión de los beneficios que otorga este reglamento a los dependientes de los funcionarios es función del Comité de Becas Estudiantiles. El Comité de Becas será el encargado de otorgar los beneficios a los funcionarios.

 

Capítulo 2: Instituciones en las que se pueden realizar estudios

Artículo 6

Los funcionarios acogidos a este reglamento podrán realizar estudios en las siguientes instituciones:

a. Instituciones universitarias estatales costarricenses de educación superior.

b. Instituciones estatales parauniversitarias costarricenses.

c. Sistema estatal costarricense de enseñanza secundaria.

Los beneficios serán concedidos para realizar estudios en otras instituciones de educación superior, únicamente en el caso de que la carrera seguida no sea impartida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 7

Los beneficios concedidos por este reglamento a los dependientes de funcionarios son exclusivamente para la realización de estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Capítulo 3: Tipos de estudios que pueden ser realizados

Artículo 8

Los beneficios otorgados a funcionarios por este reglamento se concederán para la realización de estudios conducentes a la consecución de las siguientes metas:

a. Obtención de títulos a nivel de pre-grado y grados académicos conferidos por instituciones estatales de educación universitaria y parauniversitaria. No incluye estudios de posgrado.

b. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales de enseñanza.

Artículo 9

Los beneficios otorgados a los dependientes directos de los funcionarios que otorga este reglamento, se concederán únicamente para la realización de estudios conducentes a la obtención de grados y títulos impartidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para los niveles de diplomado y bachillerato.

Estos beneficios no se aplican a los estudiantes de licenciaturas, posgrados, así como aquellos que ingresan a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables, en donde no se especifique el beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/16, celebrada el 3 oct. 96).

 

Capítulo 4

Subcapítulo 1: Beneficios para funcionarios

Artículo 10

El Instituto podrá conceder, a sus funcionarios, uno o más de los siguientes beneficios:

a. Pago de derechos de matrícula.

b. Pago de derechos de estudio.

c. Disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/4 de tiempo completo, destinado a la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas o para dedicarse al estudio.

Artículo 11

En situaciones debidamente calificadas, el funcionario podrá contar con un permiso con goce de salario superior al 1/4 de tiempo de su jornada laboral, para la asistencia a actividades formalmente organizadas. 

En tal caso, deberá realizar la correspondiente solicitud ante el Comité de Becas, debidamente justificada y con el visto bueno del superior jerárquico y del Vicerrector, Director de Campus Tecnológico, Centro Académico o Rector, según corresponda. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 12

Los beneficios concedidos por el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios secundarios consistirán en el disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, destinado exclusivamente para la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas.

Subcapítulo 2: Beneficios para dependientes

Artículo 13

Los beneficios concedidos por el Instituto a los dependientes de funcionarios para la realización de estudios superiores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica consistirán en la exoneración del pago de derechos de matrícula y del pago de derechos de estudio.

 

Capítulo 5: Trámites a cargo de funcionarios

Subcapítulo 1: Tramites por realizar para funcionarios

Artículo 14

El funcionario interesado en disfrutar de los beneficios concedidos por este reglamento deberá presentar una solicitud de recomendación de beca, ante el Consejo de Departamento correspondiente, cuando exista el Consejo o ante el superior jerárquico inmediato, en caso contrario.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a. Grado o título que aspira obtener.
b. Institución en la que solicita realizar estudios.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 15

El funcionario que haya obtenido una resolución positiva a su solicitud por parte de su superior inmediato o del Consejo de Departamento, según sea el caso, deberá presentar una solicitud de beca ante el Comité de Becas.

Para realizar este trámite, el interesado deberá presentar la documentación que le solicite el Comité de Becas.

Artículo 16

El funcionario que cuente con permiso con goce de salario para realizar estudios debe firmar un contrato en el cual se establezca el compromiso de continuar prestando sus servicios en el Instituto de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Reglamento de Becas.

Artículo 17

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de su rendimiento académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de calificaciones.

Artículo 18

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de las materias matriculadas y su correspondiente horario.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no superior a dos semanas después de la fecha en que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de matrícula.

Artículo 19

El funcionario que disfrute de permiso con goce de salario al amparo de este reglamento queda comprometido a informar oportunamente las variaciones de horario, retiro de materias o cualquier otra circunstancia que modifique el tiempo dedicado a la realización de estudios durante el período lectivo en desarrollo.

Subcapítulo 2: Trámites por realizar para dependientes

Artículo 20

Para que un dependiente de un funcionario pueda disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento, dicho funcionario deberá presentar la respectiva solicitud de beca ante el Comité de Becas Estudiantiles.

Esta solicitud deberá contener lo siguiente:

a. Nombre del dependiente y su relación con el funcionario.

b. Certificaciones que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los dependientes por parte de la persona para la cual se solicita la beca.

c. Grado y título que el dependiente aspira obtener.

Artículo 21

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de su rendimiento académico durante dicho período.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de calificaciones.

Artículo 22

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de las materias en que se ha matriculado y su correspondiente horario.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de matrícula.

Artículo 23

Los dependientes de funcionarios que disfruten de algún beneficio otorgado por el presente reglamento quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

 

Capítulo 6: Trámites a cargo de las dependencias del instituto

Subcapítulo 1: Trámites a cargo del comité de becas

Artículo 24

En lo que respecta a la aplicación de ese reglamento, corresponderá al Comité de Becas la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los funcionarios solicitantes de beca reúnan los requisitos establecidos por este reglamento para el disfrute de los beneficios solicitados.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes planteadas por funcionarios para el disfrute de los beneficios otorgados por este reglamento.

c. Comunicar a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite ante este Comité los acuerdos tomados. En los casos que corresponda, dichas resoluciones deberán también ser comunicadas a las siguientes dependencias:

Departamento en el que labora el funcionario.

Departamento de Gestión del Talento Humano.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Departamento Financiero-Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento, con base en la información suministrada por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 2: Trámites a cargo del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 25

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano llevar un expediente de cada funcionario becado.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este expediente deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a. Contrato de beca.

b. Informes de matrícula.

c. Informes de rendimiento académico.

ch. Informes de modificaciones al tiempo dedicado a los estudios.

d. Plan de estudios.

Adicionalmente, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá informar oportunamente al Comité de Becas cuando el funcionario incurra en alguna de las situaciones de suspensión de beca tipificadas en este reglamento.

Así reformado este último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 3: Trámites a cargo del Comité de Becas Estudiantiles

Artículo 26

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Comité de Becas Estudiantiles la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los dependientes de funcionarios que solicitan beca reúnan los requisitos establecidos en este reglamento.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes de beca de dependientes de funcionarios.

c. Comunicar los acuerdos tomados a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite para sus dependientes ante este Comité.

Dichas resoluciones deberán ser comunicadas al Departamento Financiero Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas Estudiantiles deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los dependientes de funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento.

En este caso, el acuerdo de suspensión de los beneficios debe ser comunicado al interesado con copia al funcionario en un plazo no mayor a una semana después de haber acordado la suspensión.

d. Llevar un expediente de cada dependiente becado. Este expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos:

Informes de matrícula.

Informes de rendimiento académico.

Plan de estudios.

Cualquier otro documento a juicio del Comité de Becas.

 

Capítulo 7: Suspensión de beneficios

Artículo 27

En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el beneficio en forma inmediata y deberá reembolsar el monto correspondiente al beneficio disfrutado en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones que establece la legislación vigente.

Artículo 28

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios se suspenderán cuando el funcionario o dependiente, según sea el caso, se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a. Pierda más del 30% de los créditos para los cuales se le hayan concedido beneficios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario cuando apruebe al menos 70% de los créditos matriculados y los beneficios se otorgarán para el siguiente semestre lectivo.

b. Incumpla las disposiciones respecto a la entrega de documentos definidos por este Reglamento para el adecuado seguimiento de sus estudios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario en el período lectivo siguiente a aquel en que ponga al día sus documentos.

c. Para optar a una beca de dependiente, el estudiante deberá aprobar doce créditos como mínimo en el semestre anterior al beneficio.

En caso de que se curse la Práctica de Especialidad o su equivalente, el estudiante deberá aprobar dicha práctica para hacerse acreedor al beneficio.

Si el plan de estudios le impide matricular los créditos requeridos, o si la Práctica de Especialidad o su equivalente no es de tiempo completo, se permitirá el mínimo semestral, pero deberá aprobar el 100% de los créditos.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2154, Art. 8, celebrada el 15 de diciembre del 2000). Gac. 111

Artículo 29

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios le serán suspendidos por dos años cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a. Le hayan sido suspendido los beneficios por más de dos veces.

b. Repruebe por ausencias cursos para los cuales se le haya otorgado permiso con goce de salario.

c. Cambie de carrera o institución más de dos veces.

Artículo 30

La suspensión de beneficios a un funcionario no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas, en un período razonable, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos laborales, de salud o de fuerza mayor.

Artículo 31

La suspensión de beneficios a un dependiente no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas Estudiantiles, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos de salud o de fuerza mayor.

 

Capítulo 8: Disposiciones generales

Artículo 32

El permiso con goce de salario otorgado para asistir a actividades académicas formalmente organizadas regirá por el período académico respectivo.

Durante el período en que dichas actividades no se lleven a cabo, sea por vacaciones o por otros motivos, los funcionarios que disfruten de este permiso, deberán laborar en su horario habitual.

Artículo 33

Cuando un funcionario se acoja a la pensión, si tiene un dependiente disfrutando del beneficio de exoneración de pago de estudios en la Institución, éste último podrá mantener dicho beneficio hasta el término del semestre en que el funcionario se acogió a la pensión.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1698/9, celebrada el 13 de mayo, 1993) G. 61

Artículo 34

El funcionario que realice estudios y no cuente con el beneficio de permiso con goce de salario para tal efecto, podrá solicitar una readecuación de su horario laboral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 35

En caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para trabajar en otra institución o empresa tanto él como sus dependientes que realicen estudios en el Instituto, dejarán de disfrutar los beneficios que este reglamento les otorgaba.

Artículo 36

En caso de fallecimiento de un funcionario, los dependientes que realicen estudios en el Instituto podrán continuar disfrutando de los beneficios concedidos por este reglamento hasta finalizar sus estudios siempre y cuando no incurran en situaciones tipificadas para la suspensión de beneficios.

Artículo 37

El funcionario que haya obtenido un título acogiéndose a los beneficios concedidos por este reglamento, podrá continuar disfrutando de dichos beneficios en el período lectivo inmediato siguiente, siempre que solicite realizar estudios conducentes a la obtención de un grado o título superior (máximo Licenciatura) en la misma área de estudios en que ha obtenido su título.

Artículo 38

El funcionario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto no podrá disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento ni de ningún tipo de beca de posgrado que otorguen otros reglamentos, hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral, salvo dispensa que haga a esta disposición, el Comité de Becas.

Artículo 39

El funcionario que haya obtenido un título amparado a los beneficios que otorga este reglamento queda, comprometido a continuar laborando a tiempo completo en el Instituto el equivalente en tiempo completo a la suma de los tiempos que disfrutó de permiso con goce de salario y a todos los compromisos adquiridos en el contrato de beca.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá hacer frente a los compromisos del contrato de becas.

Artículo 40

El funcionario que realice estudios al amparo de este reglamento queda comprometido a cumplir con las regulaciones académicas establecidas por la institución en la cual realiza dichos estudios.

 

Capítulo 9: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Todos los funcionarios o dependientes de éstos que a la fecha de aprobación de ese reglamento disfruten de beneficios concedidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para realizar estudios en el país, mantendrán los beneficios establecidos en este reglamento, desde el momento de su aprobación.

Transitorio 2

Los funcionarios nombrados a tiempo completo indefinido que a la fecha de aprobación de este reglamento no hayan finalizado sus estudios primarios, podrán disfrutar de un permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, proporcional a su jornada laboral, para asistir a actividades académicas conducentes a la obtención del certificado de conclusión de estudios primarios conferido por el sistema estatal de enseñanza.

SESION 1656/7 DEL 25 JUNIO, 92. GAC. 58

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Este reglamento se establece con el fin de regular la evaluación del desempeño del personal Académico en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR), así como la aplicación, en lo concerniente a la función evaluativa, del “Reglamento de Carrera Profesional”.

Artículo 2

Todos los funcionarios académicos de la Institución deben ser evaluados semestralmente. La calificación obtenida en cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el funcionario le dedique en el período evaluado.

Artículo 3

La finalidad primordial de la evaluación del desempeño es la retroalimentación a las personas funcionarias académicas sobre su desempeño laboral, con vistas a propiciar la excelencia. Por ello, tanto la persona evaluada como la jefatura que corresponda podrán solicitar que se analicen y discutan los resultados del proceso de evaluación del desempeño, previo a quedar en firme.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 4

Evaluación semestral del desempeño en el puesto es la calificación que el personal académico obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación institucional.

Artículo 5

Labores susceptibles de evaluación son las consignadas para cada clase de puesto en el Manual Descriptivo de Puestos, que el funcionario ha ejecutado en el último período por evaluar y que están así consignadas en el plan de trabajo correspondiente.

Artículo 6

Plan de trabajo es el documento en donde se listan las funciones por desempeñar para cada ciclo laboral evaluable, de acuerdo con las normas establecidas al efecto. Para efectos de evaluación, dicho plan deberá considerar únicamente las funciones descritas en el Manual de Puestos, detallando el porcentaje de carga laboral destinado a cada función.

Capítulo 3 RESPONSABLES

Artículo 7

El Programa de Evaluación del Desempeño del Departamento de Recursos Humanos (en adelante PE), es el encargado de elaborar, administrar y validar todo el proceso de evaluación del desempeño académico, velar por el buen funcionamiento del sistema de evaluación, hacer la distribución y recepción de documentos, procesar información, generar resultados y presentar informes de oficio a los evaluados, al Director y Vicerrector respectivo, y a solicitud de las Comisiones de Carrera Profesional. Igualmente, a solicitud del Centro de Desarrollo Académico –CEDA-, el PE será responsable de brindar la información sobre la evaluación académica con el objeto de que se planifiquen las respectivas acciones correctivas. El PE contará con autonomía técnica dentro de lo que permite el marco normativo, pero deberá fundamentar apropiadamente sus decisiones y prácticas.

Artículo 8

El diseño de los instrumentos de evaluación y la definición de la escala de calificación utilizada en ellos, será competencia del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos y se realizará de acuerdo con criterios técnicos. El PE elaborará instrumentos específicos para cada función evaluable. Los formularios de evaluación docente deberán ser aprobados por el Consejo de Docencia o por el Consejo de Investigación y de Extensión según corresponda. Una vez aprobados tendrán una vigencia de, al menos, cinco años.

Artículo 9

Para evaluar el desempeño del funcionario que tiene parte de su jornada asignada a una comisión, se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador o presidente de la Comisión, quien deberá enviar una copia al director/a del departamento o escuela respectivo. Los cuestionarios deben ser solicitados al PE por los coordinadores o presidentes de las Comisiones. Solo se reconocerá como parte de la carga laboral, el trabajo en comisiones formalmente constituidas. Las comisiones que serán evaluadas son aquellas que son de carácter permanente o bien cuentan con más de 6 meses de funcionamiento.

Artículo 10

La responsabilidad de evaluar el desempeño en el puesto del funcionario recae en el superior jerárquico, con rango igual o superior al de Director. En el caso de las funciones docentes también evalúan los estudiantes. La evaluación de las labores de investigación y extensión estarán a cargo del director de la Escuela a la que pertenece el investigador, quien se apoyará en el comité técnico de la Escuela o Centro de Investigación adscrito a esa Escuela y de la Dirección de Proyectos, quien establecerá un mecanismo intrínseco que estará normado en el manual de normas y procedimientos de evaluación profesional en investigación.

Artículo 11

En caso de que el funcionario se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad del Director de cada unidad y de acuerdo con el tiempo de dedicación y las funciones que el funcionario desempeñe en cada una de ellas.

Capítulo 4 CÁLCULO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 12

Por concepto de evaluación del desempeño en el puesto se otorga una calificación de 0 a 100. La escala que se utilice en los formularios será una decisión técnica del PE.

Artículo 13

El cálculo de la calificación semestral se basará en el promedio de las evaluaciones que el funcionario posea en cada función, ponderada por el número de horas semanales dedicadas a la misma.

Capítulo 5 SANCIONES SOBRE EL EVALUADOR

Artículo 14

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación semestral, durante el período en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 15

Se considera ineficacia en la labor y falta grave al cumplimiento de los deberes, el obtener una calificación en la evaluación semestral inferior a 70 durante dos periodos consecutivos o tres alternos.

La ineficacia en la labor es considerada causal de separación del Instituto. El Programa de Evaluación debe comunicar tal situación a las autoridades.

Capítulo 6 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 16

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos al PE para su procesamiento.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados según calendario del PE del Departamento de Recursos Humanos.

No se sancionará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación, al director si algún/a profesor/a se niegue a firmar la evaluación asignada por el director

Artículo 17

Cualquier atraso o negativa de envío de las evaluaciones, según los alcances de los artículos anteriores, será comunicado por el Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al Director correspondiente, con copia al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda.

Artículo 18

El Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 19

Al superior jerárquico se le enviará de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de los funcionarios que señale.

Artículo 20

El resultado de la evaluación semestral deberá ser comunicado, por parte del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al interesado y al superior jerárquico del evaluado, dentro de un plazo no mayor de dos meses después de haber sido realizada la evaluación del último periodo.

Artículo 21

La aplicación de la evaluación académica en lo que a docencia se refiere, deberá ser aplicada por personal asignado por el Departamento de Recursos Humanos y en el caso de investigación por el comité técnico de su Escuela.

Artículo 22

La información sobre cargas académicas deberá ajustarse estrictamente a la descripción de la clase “profesor” contenida en el Manual Descriptivo de Puestos y ser enviada al PE por los directores/as entre la tercera y la quinta semana de cada ciclo lectivo.

Artículo 23

Los directores deberán informar al PE la distribución porcentual de las cargas académicas de los profesores en el formato aprobado para tal efecto.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN CONTRA LA EVALUACIÓN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO

Artículo 24

En caso de que una persona académica no esté de acuerdo con alguna de las calificaciones consignadas en el formulario de evaluación a cargo de la jefatura correspondientes, puede presentar recurso de revocatoria, ante esta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibió comunicación formal de su calificación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Artículo 25

La solicitud de revocatoria debe indicar los números de los ítemes del formulario con cuya calificación el funcionario está en desacuerdo y las razones y pruebas que tiene para ello. A partir de esa fecha el Superior Jerárquico, dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver y comunicar al interesado su decisión.

Artículo 26

En caso de una resolución negativa y que no sea satisfactoria para el o la docente, este podrá acudir ante el Vicerrector respectivo, como segunda instancia resolutoria, dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibir la resolución escrita del director, el cual contará con 15 días naturales para resolver la apelación.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DOCENTE

Capítulo 1: ÁMBITO DE COBERTURA

Artículo 1

Las siguientes normas tienen en las funciones docentes de la clase “Profesor” su ámbito de cobertura. En consecuencia solo se aplican a una parte de la labor académica de los profesores del ITCR.

Artículo 2

El personal docente es evaluado por los estudiantes y por el superior jerárquico en las labores docentes, y por el superior en las administrativas o de otra índole según se consigne en la descripción del puesto de profesor, incluida en el Manual de Puestos Profesionales.

Artículo 3

Antes de emitir su criterio, el Director de Escuela debe consultar previamente, cuando corresponda, a los coordinadores de Carrera sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios a su cargo.

Es responsabilidad del superior jerárquico solicitar los formularios respectivos al PE del Depto. de Recursos Humanos.

Capítulo 2 DE LOS PERIODOS DE EVALUACIÓN

Artículo 4

La Evaluación por parte del superior jerárquico se realizará semestralmente.

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará según la modalidad del curso (semestral, cuatrimestral, bimestral u otro), de acuerdo con el calendario fijado al efecto por el PE.

Artículo 5

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas semestralmente y dentro del instrumento de evaluación aplicado por la Dirección.

Capítulo 3 CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN DOCENTE

Artículo 6

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director pesará un 30% de la calificación total, las evaluaciones administrativas un 10%, y un 60% será aportado por la calificación por parte de los estudiantes.

Artículo 7

La calificación en la función docente por estudiante será calculada mediante el cómputo del promedio simple de la totalidad de los estudiantes del profesor.

Para obtener la calificación en docencia por ciclo, aquella será promediada con la del director de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas.

Artículo 8

Cuando por motivos ajenos al profesor, y así lo considere el Programa de Evaluación del Depto. de Recursos Humanos, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesor.

Artículo 9

Cuando un profesor se encuentre becado o realizando una capacitación aprobada por el Instituto, obtendrá una calificación en evaluación del desempeño equivalente al rendimiento promedio de los últimos dos años previos a la beca o capacitación.

Artículo 10

Si por alguna razón ajena al docente y según estudio que el Programa de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el funcionario en otras labores.

Artículo 11

En el caso de los directores de escuelas que tengan a su cargo labores docentes dentro de su misma escuela, la evaluación de éstas contemplará el criterio del estudiante y del superior jerárquico.

Capítulo 4 SANCIONES Y CORRECCIONES

Artículo 12

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 13

Será obligación del PE informar al CEDA y a la Vicerrectoría de docencia cuando algún profesor, cumpla con la condición aludida en el artículo anterior o bien cuando, en la evaluación recibida de los estudiantes obtenga, una nota inferior a 70 en dos periodos consecutivos. Lo anterior con el fin de emprender las acciones correctivas correspondientes, las cuales deben realizarse en el período lectivo siguiente.

Capítulo 5 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Una vez transcurrido el 50 % del período lectivo y con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación docente por parte de los estudiantes, el PE remitirá a cada director la información tomada de la base de datos del Departamento de Admisión y Registro con el propósito de que la misma sea revisada, verificada, corregida y devuelta al Programa en la fecha que se indique.

Por otra parte, el Director de cada escuela deberá informar al PE, de los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que durante el período de la aplicación de la evaluación docente, tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase, de modo que se evite la coincidencia de las evaluaciones con éstas.

Capítulo 6 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE CONTRA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 14

La interposición de recursos por los profesores contra la evaluación recibida de los estudiantes se regirá, en lo fundamental, por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en lo concerniente a plazos y requerimientos para su presentación.

Artículo 15

Será recurrible la evaluación docente realizada por estudiantes al desempeño docente de los profesores, en aquellos ítemes del formulario de evaluación en que se trate de aspectos objetivamente constatables y sea posible aportar prueba en contrario a la calificación de los estudiantes.

En caso de desacuerdo con la calificación recibida en ítemes que aluden a aspectos del desempeño no objetivamente constatables, el recurrente deberá acudir a otros elementos probatorios para sustentar su interposición del recurso.

Artículo 16

Como parte del procedimiento que siga la instancia decisoria para resolver el recurso, bajo ningún concepto se enfrentará a los estudiantes con los profesores. Lo anterior con el fin de salvaguardar el principio de anonimato que rige en la evaluación.

Artículo 17

El Director de Escuela como primera instancia resolutoria ante la cual se presentan los recursos de revocatoria, en el caso de la evaluación del desempeño docente por parte de los estudiantes, podrá rechazar o acoger el recurso. Para decidir su acogimiento o rechazo tomará en cuenta elementos tales como los antecedentes evaluativos del recurrente y los elementos probatorios adjuntados al recurso. En el caso de acoger el recurso, su decisión podrá refrendar o anular, pero nunca modificar la evaluación de los estudiantes.

Artículo 18

Para dictar su fallo, el Director de Escuela deberá consultar a la Asesoría Legal del ITCR, a tenor de lo establecido por el Artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19

En caso de rechazo del recurso de revocatoria ante el Director, el funcionario podrá apelar la evaluación ante el Vicerrector respectivo. Contará con cinco días hábiles para presentarla, a partir de la notificación del rechazo. Para hacerlo deberá cumplir con los mismos requerimientos establecidos en los artículos 123 y 126 de la Ley de Administración Pública.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

Artículo 20

El Consejo de Escuela dispondrá de quince días hábiles para resolver la apelación. En caso de rechazar el recurso de apelación, se da por agotada la vía administrativa.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR EN INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Objetivos

a. Regular la evaluación del desempeño del profesor en investigación y extensión en el ITCR.

b. Implementar una metodología sistemática, objetiva e imparcial de evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

c. Definir las responsabilidades de las diferentes entidades del ITCR que participan en el proceso de evaluación del desempeño académico.

d. Establecer los procedimientos para realizar la evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

e. Servir como insumo a la evaluación de la calidad de la actividad académica institucional.

Artículo 2: Definiciones

a. Investigador/a extensionista: Profesor/a que realiza actividades de investigación y/o extensión en las distintas áreas incorporadas como parte de su carga académica en el ITCR

b. Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión: Calificación que el profesor obtiene como resultado de la aplicación del instrumento de evaluación, en labores de investigación y extensión.

c. Oficial de proyecto

Profesional facilitador de los procesos de formulación, evaluación y ejecución de proyectos.

d. Comité Técnico

e. Grupo de profesionales de un Centro de Investigación, de una Escuela, designados por el Consejo de Escuela, para aprobar y controlar la labor técnica de los proyectos de investigación y extensión.

f. Pares Externos: Profesionales, externos a la Escuela o Centro de Investigación, con formación en el área de especialidad del proyecto de investigación o de extensión asignados para evaluar el proyecto, de acuerdo con el instrumento respectivo.

Capítulo 2 DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 3 : Ámbito de cobertura

Esta normativa encuentra su ámbito de cobertura en los profesores que dentro de sus funciones presentan un porcentaje de su jornada dedicada a investigación y extensión.

Artículo 4 : Ámbito de la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión del ITCR.

La evaluación del desempeño profesional en investigación en el ITCR, se hará con base en las funciones de investigación y de extensión realizadas durante el período objeto de evaluación y se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado.

Capítulo 3 DE LA EVALUACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 5 : Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, se valorará con base en la calificación numérica asignada según los instrumentos creados para este fin y basados en los criterios establecidos por el Consejo de Investigación y de Extensión.

Capítulo 4 INSTRUMENTOS

Artículo 6 : Instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión

El PE elaborará un instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión en el ITCR, basándose en los criterios que aporte el Consejo de Investigación y Extensión.

Capítulo 5 RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 7 : Evaluadores/as

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, corresponde al Director quien se apoyará en el Comité Técnico del Centro de Investigación, o de la Escuela correspondiente y a la Dirección de Proyectos quien se apoyará en los oficiales de Proyectos. Dicha evaluación deberá ser remitida al PE para su ponderación respectiva.

Artículo 8 : Períodos para la evaluación del desempeño en actividades de Investigación y de Extensión.

El período de la evaluación del desempeño por la participación en el desarrollo de labores de investigación o extensión, se llevará a cabo una vez por año, al final del II semestre.

Artículo 9: Responsabilidades de los evaluadores

a. El evaluador deberá utilizar los instrumentos de evaluación elaborados por el Programa de Evaluación y aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión para tal efecto.

b. Calificar todos los apartados contenidos en los instrumentos de evaluación avalados por el Consejo de Investigación y Extensión, en forma objetiva e imparcial.

c. Remitir los instrumentos de evaluación al PE.

Capítulo 6 RESPONSABILIDADES

Artículo 10 : Responsabilidades de la Dirección de Proyectos

Es responsabilidad de la Dirección de Proyectos:

a. Participar como evaluador en el proceso de evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión según lo estipulado en el artículo 7.

b. Seleccionar a los pares externos que tendrán a su cargo la evaluación de acuerdo con los requerimientos.

c. Someter para su aval los criterios para la confección de instrumentos para la evaluación del desempeño profesional en investigación al Consejo de Investigación y Extensión.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 11 : Responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión

Es responsabilidad del Consejo de Investigación y Extensión:

a. Aportar los criterios para la construcción de los instrumentos de evaluación del desempeño profesional en investigación.

b. Avalar los instrumentos para que los superiores jerárquicos, evalúen el desempeño profesional de los funcionarios a su cargo que participan en actividades de investigación y extensión

Artículo 12 : Responsabilidad del superior jerárquico

a. Evaluar a los funcionarios que estén participando en proyectos de investigación y extensión, con base en los instrumentos que para tal efecto enviará el PE. Para esta evaluación solicitará el criterio, por escrito, del Comité Técnico del Centro de Investigación o de su Escuela.

Artículo 13: Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos

Es responsabilidad del PE del Departamento de Recursos Humanos:

a. Elaborar y modificar según los criterios de evaluación y las recomendaciones emanadas del Consejo de Investigación y Extensión, los instrumentos de evaluación para calificar el desempeño profesional del profesor en los proyectos de investigación y extensión.

b. Remitir los instrumentos de evaluación y sus modificaciones para su análisis al Consejo de Investigación y Extensión. de Proyectos de la VIE.

c. Calcular la calificación anual del desempeño profesional de cada investigador y extensionista en proyectos de investigación y extensión, y comunicarlo al interesado oportunamente, así como al superior jerárquico del evaluado y a la Dirección de Proyectos de la VIE.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 14: Asignación de la calificación

A cada investigador y extensionista se le asignará una calificación anual por su desempeño profesional en investigación y extensión, compuesta por los siguientes rubros y porcentajes:

a. Evaluación anual del desempeño realizada por el superior jerárquico: 50 % .

b. Evaluación anual del desempeño realizada por la Dirección de Proyectos: 50%.

Solamente por eventos fuera de control del investigador, debidamente documentado por él y la Dirección de Proyectos, que afecten u obstaculicen la ejecución del proyecto éste no será evaluado.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN RESPECTO A RECURSOS DE REVOCATORIA

Artículo 15

En lo que respecta a los recursos de revocatoria y apelación que se contemplan en este Reglamento, se entiende que el recurso se ha rechazado si al vencimiento del plazo concedido para su resolución la autoridad competente no hubiere dado la resolución respectiva. Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el Rector, se entiende, además que se da por agotada la vía administrativa.

Capítulo 8 TRANSITORIOS

Transitorio 1

A partir de la fecha de aprobación de este reglamento, el Consejo de Investigación y Extensión tiene un mes para elaborar los criterios y remitirlos al PE del Departamento de Recursos; quien tendrá un plazo de dos meses para elaborar las propuestas e instrumentos de evaluación correspondientes y presentarlos al Consejo de Investigación y Extensión, el cual tendrá para su aprobación, el plazo de un mes.

Transitorio 2

Los investigadores o extensionistas que a la fecha de aprobación de los instrumentos de evaluación tengan proyectos de investigación y extensión en desarrollo, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

Transitorio 3

A partir de la vigencia del presente reglamento, la Dirección de Proyectos, atendiendo directrices que disponga el Consejo de Investigación y Extensión, iniciará un sistema por muestreo para la evaluación por pares externos únicamente en la evaluación final del proyecto, la cual tendrá un peso del 50% de la evaluación anual realizada por la Dirección de Proyectos. El sistema implementado será evaluado a los 3 años por una Comisión que para tal efecto nombre el Consejo Institucional.

Artículo 16 : Disposición final

Este reglamento rige a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por parte del Consejo Institucional, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Transitorio I

Durante el primer y el segundo semestre del 2020 no se realizará la evaluación docente por parte de las y los estudiantes. Esa calificación será sustituida, en el semestre correspondiente, por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne el superior jerárquico en ese semestre, según la que sea más favorable a la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

Transitorio II

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17, inciso g, del “Reglamento de Creación, Modificación y Eliminación de Unidades, del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, y solo para estos efectos y por el plazo máximo de dos años y medio a partir de la firmeza de este acuerdo, la nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer o segundo semestre del 2020 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por los incisos de esos artículos si ello resulta más favorable para la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

 

Transitorio III


Durante el primer semestre del 2023 no se realizará la evaluación docente por parte del estudiantado. Esa calificación será sustituida por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne la jefatura correspondiente en ese semestre, según lo que sea más favorable a la persona interesada.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.


Transitorio IV


La nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer semestre del 2023 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por el artículo 15, inciso g, del “Reglamento para la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, si ello resulta más favorable para la persona interesada y solo para estos efectos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2592, Artículo 8, del 22 de enero del 2009. Gaceta No.267

 

 

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objetivo general

El presente reglamento tiene por objeto regular, controlar y fiscalizar, la aplicación del acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Institucional número 2755, del 8 de marzo del 2012 y de la Ley No. 9028 denominada “Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; a fin de proteger la salud de las personas ante las consecuencias del consumo de productos de tabaco y sus derivados, y de la exposición al humo de tabaco.

Artículo 2 Objetivos específicos

Son objetivos del presente Reglamento:

  1.  Eliminar el consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados dentro de cualquier bien perteneciente o regentado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2.  Eliminar la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de tabaco.
  3.  Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
  4.  Prevenir la iniciación en el tabaquismo.
  5.  Fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y la exposición al humo de tabaco.

Por lo anterior, no se puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos supra citados.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador, incluyendo las que se realizan con la coadyuvancia de la Fundatec.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Ambiente libre de humo de tabaco: Área que por razones de orden público y de salud está prohibido consumir o mantener encendido productos de tabaco y sus derivados: manteniéndose el área libre de tabaco a un 100%.

Cesación: Proceso mediante el cual se llevan a cabo acciones en salud, para dejar el consumo de productos de tabaco y sus derivados.

Cigarrillo: Tabaco picado envuelto en papel fino, con o sin filtro, que se utiliza para fumar. Además de contener sólo tabaco, puede estar elaborado con sucedáneos de tabaco.

Control: Actividad de inspección que se realiza, a efecto de garantizar el efectivo cumplimiento de las regulaciones contenidas en el presente reglamento.

Espectáculo: Acto organizado por personas físicas o jurídicas, con el fin de congregar al público a presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza religiosa, artística, cultural o deportiva.

Fumar: Aspirar y despedir humo, gases o vapores de productos de tabaco y sus derivados.

Humo de tabaco: Emisión que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, y del humo exhalado.

IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Patrocinio de tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Productos de tabaco: Son los productos preparados total o parcialmente con hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o inhalados.

Publicidad y promoción de tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover, directa o indirectamente, un producto de tabaco o el uso de tabaco y sus derivados.

Tabaco: Planta de la especie Nicotiana tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas, sea en su forma natural o modificadas industrialmente.

Sucedáneos de tabaco: Todas aquellas mezclas o productos elaborados para fumar, con tabaco en alguna proporción.

Capítulo 2 Obligaciones institucionales

Artículo 5 Obligaciones de las autoridades institucionales

Las autoridades institucionales, por medio de la Vicerrectoría de Administración, deberán de llevar a cabo las acciones conducentes al cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como:

  • Generar medios informativos que contengan y faciliten para cualquier persona, la interpretación y aplicación adecuada del presente Reglamento.
  • Divulgar las disposiciones contenidas en el presente reglamento a la comunidad institucional, mediante el uso de medios masivos de comunicación, volantes y otras.
  • Orientar a la administración activa sobre el contenido y alcance de este reglamento.
  • Capacitar a los Oficiales de Seguridad acerca de las disposiciones y aplicación del presente Reglamento.

Artículo 6 Avisos y señalización

Se señalará y colocará avisos en lugares visibles, con al menos la siguiente leyenda: “PROHIBIDO FUMAR”, el símbolo internacional de prohibido fumar y en la parte inferior del aviso, el mensaje “AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO, Ley N° 9028”.

Capítulo 3 Publicidad, promoción, patrocinio, venta y suministro del tabaco y sus deribados 

Artículo 7 Publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados

Se prohíbe el uso del nombre, logo o distintivo visible de marcas de cigarrillos, así como cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Artículo 8 Venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados

Queda prohibida la venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados, en cualquier bien perteneciente o regentado por el ITCR. Igualmente en las actividades donde el ITCR participe como organizador o coorganizador.

Capítulo 4 Educación, prevención, coordinación y cooperación 

Artículo 9 Programas preventivos de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, con el fin de elaborar y difundir información y programas educativos para la prevención sobre el consumo de tabaco y sus derivados. 

El objetivo de estos Programas es fomentar la promoción, la educación para la salud y la difusión del conocimiento a la comunidad institucional de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y a la exposición al humo de tabaco. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Artículo 10 Programas de cesación de fumado

El ITCR coordinará con el IAFA, por medio de la Clínica de Atención Integral en Salud, los programas dedicados a la atención terapéutica, que permita a las personas de la comunidad institucional con dependencia al tabaco o sus derivados, hacer abandono de la misma. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 5 Denuncia, control y fiscalización 

Artículo 11 Derechos de las personas y deberes de aquellas con poder de decisión, en los lugares señalados en el presente Reglamento.

Cualquier persona que se encuentre en los lugares citados por el presente reglamento y observare que se esté fumando o consumiendo productos de tabaco y sus derivados, tendrán el derecho de exigir a la autoridad inmediata o persona con poder de decisión, que inste a la persona infractora a cesar su conducta.
Es obligación de la autoridad informada o de la persona con poder de decisión, solicitar a la persona infractora a cesar en su conducta, por ser violatoria de las disposiciones legales y reglamentarias.
En caso de que la persona infractora rehúse cesar en su conducta, la autoridad informada o la persona con poder de decisión, le solicitará el desalojo del lugar y en caso necesario podrá solicitar asistencia a la Unidad de Seguridad y Vigilancia para lo que corresponda.

Artículo 12 Responsabilidades de los superiores jerárquicos y de la Unidad de Seguridad y Vigilancia

Les corresponderá a los superiores jerárquicos y a los oficiales de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, el control y la fiscalización de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 13   Denuncias por infracción a esta reglamentación.

Las denuncias podrán ser presentadas de forma verbal o de forma escrita en físico o en digital, ante el superior jerárquico de la presunta persona infractora o ante una persona que ocupe el cargo de oficial de seguridad.

Recibida la denuncia se verificará la presunta infracción y se decomisará el o los objetos relacionados con la misma.

Si la presunta persona infractora es estudiante, se procederá conforme indique la normativa aplicable.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3208, Artículo 10 del 10 de marzo del 2021. Publicado en fecha 11 de marzo del 2021, mediante La Gaceta Número 741-2021 de fecha 11 de marzo del 2021.  

Artículo 14 Del decomiso de objetos por infracción a esta reglamentación

En caso de existir el decomiso de objetos prohibidos o productos de tabaco y sus derivados, la autoridad competente levantará un acta, la cual contendrá fecha, lugar, nombre y apellido de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes, o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.

Todo objeto decomisado, será remitido a la autoridad judicial competente, para lo que corresponda.

Capítulo 6 Sanciones 

Artículo 15 Sanciones por infracción a esta reglamentación

Si el infractor es un funcionario de la institución, previo el debido proceso disciplinario, se le impondrá las siguientes sanciones: 

Amonestación escrita, la primera vez y remisión del expediente a la Clínica de Atención Integral en Salud, para lo que corresponda. 

Artículo reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3211, Artículo 14, del 07 de abril de 2021. Publicado en fecha 9 de abril del 2021 mediante la Gaceta Número 752-2021 de fecha 8 de abril del 2021.

Capítulo 7 DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 Disposición Final

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el “Reglamento sobre el fumado en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con base en la Ley No. 7501” y cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2873, Artículo 11, del 18 de junio del 2014. (Gaceta 385)

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

REGLAMENTO DE BENEFICIOS PARA LOS CASOS ESPECIALES DE FUNCIONARIOS DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL DE SAN CARLOS

Título del reglamento así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 1 Propósito

 

Artículo 1 Del alcance 

 

El presente Reglamento norma los beneficios a los que hace referencia el Artículo 124 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas. Norma los casos especiales de funcionarios del Campus Tecnológico Local de San Carlos. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 2 Definición

 

Artículo 2 De los beneficios 

 

Se consideran beneficios aquellas facilidades que se otorgan en procura de atraer y retener el talento humano en la Institución, estos se consideran de carácter no remunerativo, ni retributivo, ni generadores de derechos adquiridos. 

 

Para efectos de este reglamento se consideran los siguientes beneficios: subvención en el alquiler de residencia familiar o de habitación individual y transporte entre Campus Tecnológicos y Centros Académicos, según disponibilidad. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023. 

 

Capítulo 3 Vivienda

 

Artículo 3 De los requisitos para optar por la subvención del alquiler de Residencia Familiar 

 

Tendrán opción a una subvención del alquiler de una de las casas de habitación existentes en el Campus destinadas para dicho fin, aquellos profesores del Campus que cumplan con los siguientes requisitos: 

a. Estar nombrado en propiedad, con una jornada de tiempo completo, en categoría 23, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.

b. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km de la Sede Regional. La distancia se medirá por carretera siguiendo la vía más directa.

c. Se traslade al Campus con su núcleo familiar estable (cónyuge o conviviente e hijos o alguno de los dos, o dependiente directo del funcionario). 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 4 Contrato de uso de residencia familiar 

 

Al asignar una casa a un funcionario éste deberá firmar un contrato establecido por la Dirección del Campus en el que se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 

 

a. El pago de un alquiler equivalente al 50% del alquiler promedio del valor que tienen los alquileres de casas de habitación en las zonas aledañas. El monto será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus. 

b. La aclaración de que el subsidio no representa salario en especie ni genera derechos adquiridos.

c. El estado en el que se encuentra la casa, según criterio emitido por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

d. El compromiso de la Institución de realizar las reparaciones de daños ocasionados por eventos fortuitos no imputables al usuario.

e. La obligación del usuario de la vivienda asignada de correr con los gastos de mantenimiento de las zonas verdes al menos una vez al mes.

f. La obligación del funcionario de asumir el costo mensual de los servicios de electricidad y teléfono, recolección de basura, así como mantenimiento básico de la residencia en iluminación, cerrajería y pintura (materiales y mano de obra) de la parte interna de la casa y puertas exteriores, limpieza de canoas, entre otros.

g. La prohibición expresa de tenencia y permanencia de mascotas en la residencia o en sus alrededores en aras de preservar la salud pública y la convivencia entre los residentes.

h. La prohibición expresa de plantar árboles y palmas en los alrededores de las residencias que comprometan la seguridad física de las personas y de la infraestructura.

i. La prohibición expresa de subarrendar la vivienda o de dar un uso diferente al de habitación familiar.

j. El compromiso del funcionario de devolución de la casa, en las mismas o mejores condiciones en las que la recibió, el estado de la casa será verificado por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

k. La obligatoriedad del funcionario de la cancelación de los costos de reparación que se requiera, en caso de entregar la casa en peores condiciones en las que la recibió, de acuerdo con el informe emitido por la coordinación de Servicios Generales del Campus y la Oficina de Ingeniería. 

l. El plazo máximo para desocupar la residencia una vez vencido el contrato.

m. Plazo del arrendamiento

n. Otros aspectos.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 5 De las modificaciones en las residencias familiares 

 

El funcionario que goce de subsidio de alquiler de vivienda familiar podrá realizar modificaciones en la vivienda previa solicitud por escrito, con al menos 30 días de anticipación. La Dirección del Campus será la encargada de aprobar o rechazar esas solicitudes. Por ningún motivo, los cambios a realizar serán de índole estructural. 

El usuario asumirá el costo total de la modificación y no podrá reclamar reembolso alguno al término del contrato.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 6 Plazo del beneficio: residencia familiar 

 

Al funcionario que se le asigne una residencia familiar podrá disfrutar de ella por un plazo máximo de cinco años. Finalizado este periodo el funcionario deberá desocupar la vivienda según las condiciones establecidas en el contrato. El Departamento Administrativo del Campus será el encargado de notificar la fecha de término del contrato al arrendatario, por lo menos tres meses antes de la expiración del mismo, así como de recibir a satisfacción el bien inmueble, una vez que el inquilino lo desocupe. 

En casos excepcionales, el contrato podrá ser prorrogado, por un máximo de un año, por una única vez, previo estudio de factibilidad y disponibilidad de las residencias institucionales.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 7 De los requisitos para optar por la subvención del alquiler de las habitaciones individuales 

 

Tendrán opción a una subvención del alquiler de una de las habitaciones individuales existentes en el Campus, aquellos profesores que cumplan con los requisitos que se establecen a continuación:

Para una subvención del 50% del alquiler de una habitación de uso exclusivo: 

a. Estar nombrado en propiedad o por tiempo definido, con una jornada mínima de medio tiempo completo.

b. Estar al menos en la categoría 22, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR.

c. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km del Campus. 

d. Se traslade al Campus sin su núcleo familiar estable. 

 

Para una subvención del 70% del alquiler de una habitación individual que podrá compartir siempre y cuando su permanencia dentro del Campus, según horario de trabajo, no coincida: 

a. Tener una jornada de contratación mayor o igual a un cuarto de tiempo completo.

b. Estar al menos en la categoría 22, según la estructura salarial vigente y clase de puesto de profesor, según el Manual Descriptivo de Puestos del ITCR. La distancia se medirá por carretera siguiendo la vía más directa.

c. Su residencia familiar esté ubicada a más de 30 km del Campus. 

 

d. Se traslade al Campus sin su núcleo familiar estable. 

El monto a pagar será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 8 Mobiliario y servicios de la habitación individual 

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos para recibir la subvención del alquiler de una habitación individual tendrán derecho a una habitación que incluye: cama con colchón y closet, además de un área común que incluye: baños compartidos, sala con televisor y su respectivo mobiliario, cuarto de lavado y secado de ropa, servicios de agua, luz y limpieza semanal y mantenimiento del edificio.

Para la distribución respectiva al final de cada semestre, la Dirección del Campus comunicará a las dependencias del Campus la disponibilidad de habitaciones. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 9 Del contrato de uso de habitación individual 

 

Al asignar una habitación individual a un funcionario, éste deberá firmar un contrato establecido por la Institución, en el que se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: 

 

a. El pago de un alquiler, según lo establecido en el artículo 7, del alquiler promedio del valor que tienen los alquileres de las habitaciones en las zonas aledañas. El monto será actualizado anualmente por el Departamento Administrativo del Campus. 

b. La aclaración de que el subsidio no representa salario en especie ni genera derechos adquiridos.

c. La prohibición expresa para el funcionario de tenencia y permanencia de mascotas en la residencia o en sus alrededores en aras de preservar la salud pública y la convivencia entre los residentes.

d. La prohibición expresa para el funcionario de plantar árboles y palmas en los alrededores de las residencias que comprometan la seguridad física de las personas y de la infraestructura.

e. La obligación del funcionario de mantener el orden y el aseo de la habitación asignada y la residencia en general.

f. La prohibición expresa para el funcionario de subarrendar la habitación, de dar un uso diferente o remodelar la habitación.

g. El estado en el que se encuentra la habitación asignada y el mobiliario y servicios brindados por la Institución.

h. El compromiso del funcionario de entregar la habitación en las mismas o mejores condiciones en que la recibió. En caso de entregarla en peores condiciones, el funcionario deberá cancelar los costos de la reparación del inmueble.

i. La prohibición expresa de tenencia y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes (no prescritas).

j. El plazo máximo para desocupar la habitación.

k. Otros aspectos.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

 

Artículo 10 Plazo del beneficio: habitación individual 

Al funcionario que se le asigne una habitación individual podrá disfrutar de esta por un plazo máximo de cinco años, si su nombramiento es de plazo indefinido y durante el periodo que dure su nombramiento si es de plazo definido, aunque solo pagará los meses que haga uso de la misma durante el año lectivo. 

Finalizados los periodos de asignación de la habitación, el funcionario deberá desocupar la habitación según las condiciones establecidas en el contrato. El Departamento Administrativo del Campus, será el encargado de notificar la fecha de término del contrato, por lo menos tres meses antes de la expiración del mismo, así como de recibir a satisfacción el bien inmueble, una vez que se desocupe. 

 

En casos excepcionales, la Dirección del Campus podrá prorrogar el contrato por un máximo de un año, por una única vez, previo estudio de factibilidad y disponibilidad de las habitaciones institucionales. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo anteriormente modificado en la Sesión Ordinaria No. 2946, Artículo 8, del 4 de noviembre de 2015. Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.426

 

Artículo 11 De la conservación del beneficio en caso de ausencia temporal del funcionario titular 

 

Cuando un funcionario que disfrute de residencia familiar o habitación individual deba ausentarse por más de treinta días de la Institución, por disfrute de una licencia de estudio con o sin goce de salario, deberá comunicarlo formalmente a la Dirección del Campus con un mes de anticipación y se aplicará lo siguiente, según sea el caso: 

a. En caso de disfrutar de subvención de alquiler de habitación individual se deberá desocupar la habitación, conservando siempre a su regreso el derecho de la misma o a otra habitación de similares condiciones.

b. Si la ausencia del funcionario es por seis meses o menos, en el caso de subvención de alquiler de residencia familiar, el funcionario conservará el derecho de dejar a su familia en la residencia familiar.

c. Si la ausencia fuera por un período mayor de seis meses, en el caso de subvención de alquiler de residencia familiar, el funcionario deberá desocupar la residencia familiar, conservando siempre a su regreso el derecho de la misma o a otra vivienda de similares condiciones.

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 
Artículo 12 De la ausencia del funcionario titular por otros permisos 

 

Los permisos para laborar en otra institución o empresa privada no se considerarán en el artículo anterior, y por ende, el funcionario no conservará el derecho de residencia familiar o de habitación individual, según corresponda. Deberá comunicarlo formalmente a la Dirección del Campus con un mes de anticipación. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 13 Residencias y habitaciones reservadas para otros usos institucionales 

 

Tres de las casas de habitación existentes en el Campus, por disposición de la Rectoría y la Dirección del Campus, se usarán para cumplir con diferentes compromisos asumidos institucionalmente, otros establecidos en los convenios interuniversitarios a ejecutarse en el Campus tales como: intercambios de profesores, intercambio estudiantil, profesores que realizan año sabático o pasantías en el Campus, así como huéspedes de la Institución o funcionarios, que estén desarrollando algún trabajo dentro del Campus. En estos casos se aplicarán los mismos deberes y derechos de las personas que ocupan las otras casas o habitaciones con excepción del pago de alquiler. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo anteriormente modificado en la Sesión Ordinaria No. 2946, Artículo 8, del 4 de noviembre de 2015.Publicado en la gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica No.426

 

Artículo 14 Asignación de residencias o habitaciones 

 

En caso de que el número de solicitudes sea mayor al número de residencias o habitaciones disponibles, la Dirección del Campus deberá tener un procedimiento para determinar la selección del beneficiario, con base en la suma de los puntos obtenidos según criterios de lejanía de la residencia familiar, antigüedad, grado académico afín al puesto y carrera profesional. Las categorías básicas no asignarán puntaje y las más altas corresponderán a los mayores puntajes. El procedimiento deberá indicar claramente cómo proceder en caso de empates. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 15 Casos muy calificados 

 

En casos muy calificados, el Rector a propuesta del Director del Campus podrá otorgar el beneficio de subvención del alquiler de vivienda por un máximo de dos años o habitación por un máximo de un año, aún cuando no se cumpla alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7. La decisión deberá quedar debidamente documentada. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 16 Pérdida de requisitos

 

La pérdida de cualquiera de los requisitos señalados en los artículos 3 y 7, para optar por la subvención del alquiler de vivienda o habitación, de los profesores que gozan del mismo, será causal para no gozar del beneficio. Los funcionarios contarán con un plazo máximo de un mes para desocupar la vivienda o la habitación.

Capítulo 4 Transporte

 

Artículo 17 Del Transporte 

 

El ITCR brindará el servicio de traslado semanal entre Campus Tecnológicos y Centros Académicos en vehículos institucionales según disponibilidad. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

Capítulo 5 Disposiciones varias

 

Artículo 18 Incapacidad y accidente laboral 

 

Los beneficios a los que hace referencia la presente reglamentación se conservarán en todos los casos de incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo, cuando exista la obligación legal de parte de la Institución de cubrir el salario. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 19 De la naturaleza de los beneficios 

 

Para efectos de liquidación de preaviso y cesantía no se considerarán salario en especie, bajo ninguna circunstancia, los beneficios descritos en el presente Reglamento, de conformidad con lo indicado en el artículo 1. 

 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Artículo 20 De la vigencia

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y deroga completamente el Reglamento anterior.

 

Artículo 21 De la revisión del Reglamento

Este Reglamento será revisado cada cinco años para su adecuación a las circunstancias del momento.

 

Artículos Transitorios

 

Transitorio 1 

 

Los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, disfrutan de los beneficios otorgados por el Reglamento aprobado en Sesión No. 1572/5, celebrada el 19 de diciembre de 1990 (Gaceta del Tecnológico No. 52); mantendrán los derechos adquiridos por su disfrute, específicamente los beneficios de habitación, alimentación y lavandería, reconocidos como salario en especie hasta la finalización de su relación laboral con el ITCR. Con respecto al beneficio de transporte se regirán por lo establecido en este Reglamento. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3281, Artículo 10, del 21 de setiembre de 2022.

Publicado en fecha 24 de enero del 2023 mediane la Gaceta Número 1035-2023 de fecha 19 de enero del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2744, Artículo 14, del 01 de diciembre de 2011. (Gaceta 328)

 

 

 

 

 

 

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