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NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES ACADÉMICOS JUBILADOS EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. Publicado en fecha 17 de

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Se establece la presente Normativa con el propósito de regular la contratación de profesionales jubilados académicos, en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley 8721, publicada en la Gaceta del 24 de abril del 2009, que dice:

“Artículo 76. Revisión por reingreso. El jubilado o la jubilada que reingrese a la vida activa, con percepción de salario a cargo del Estado o de sus instituciones, suspenderá la percepción de su jubilación durante el tiempo en que se encuentre activo o activa, a excepción, estrictamente, del personal académico al servicio de las instituciones estatales de enseñanza superior recontratados o recontratadas hasta por un máximo de medio tiempo, para programas de grado, posgrado, investigación, o acción social, de conformidad con los requisitos que cada entidad establecerá al efecto. …”

Artículo 2

Para efectos de aplicar las disposiciones contenidas en esta Normativa, se entenderá por:

Jubilado: Es quien al alcanzar determinada edad o años de servicio deja de laborar, como sustitución del salario recibe una cantidad mensual de dinero como retribución a las cuotas que por años cotizó para un Régimen de Jubilación.

Programa de investigación y Extensión: Es un conjunto de proyectos de investigación o extensión integrados y coordinados cuyo producto científico está dirigido a objetivos de interés nacional.

Acción Social: Mecanismo para contribuir a la atención de las necesidades del país, según las distintas áreas de trabajo del ITCR, orientadas por los ejes transversales aprobados.

Programa de grado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas académicos de bachillerato o licenciatura.

Programa de posgrado: Es toda actividad académica que se desarrolla en programas posteriores a los de grado que otorgan un título.

Capítulo 2 DE LA CONTRATACIÓN

Artículo 3

Agotadas las posibilidades de contratación de personal activo, podrán ser contratados temporalmente profesionales académicos jubilados del sistema universitario estatal cuyos méritos, experiencia, especialidad académica y profesional, contribuyan al desarrollo adecuado de los planes y programas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4

Los profesionales académicos jubilados podrán ser contratados para desempeñarse exclusivamente, como profesores en la impartición de cursos en programas de grado y posgrado, en proyectos de investigación, extensión y acción social del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5

Los nombramientos para la impartición de cursos, se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos como investigador en proyectos de investigación, extensión y acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto de investigación, extensión y acción social. En ambos casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del instituto y por una jornada menor al 50% de la jornada normal.

Artículo 6

La contratación de profesionales académicos jubilados será recomendada por los respectivos Consejos de Escuela a los que pertenezca el Programa de grado y posgrado o el proyecto de investigación, extensión y acción social, de conformidad con los lineamientos de selección que establezca previamente el Consejo de Escuela. Corresponderá al director (a) presentar ante el (la) Rector (a) la solicitud para su respectiva aprobación o rechazo.

Tratándose de jubilados del ITCR el interesado (a) deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de jubilados de otras universidades, la formalización de la contratación requerirá de la presentación de una oferta de servicios con los atestados que certifiquen su condición, ante la misma Escuela.

Así reformado este segundo párrafo del artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 7

La contratación de profesionales académicos jubilados tanto para trabajar en Programas de grado y posgrado como para realizar proyectos de investigación, extensión y acción social, se hará siempre y cuando el Instituto no cuente con oferta de profesionales académicos activos que reúnan los requisitos establecidos para realizar la labor objeto de la contratación.

Artículo 8

La contratación se hará por el periodo correspondiente al curso, en casos de jubilados contratados para docencia en grados y posgrados, pudiendo prorrogarse por períodos iguales cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación original, siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron origen a la contratación.

Para los proyectos de investigación, extensión y acción social el contrato podrá prorrogarse si se mantiene la necesidad de la contratación, a solicitud del consejo de la respectiva escuela.

Capítulo 3 DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Artículo 9

El profesional académico jubilado que fuere propuesto a ser contratado, debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para la impartición de cursos haber obtenido un promedio de evaluación docente igual o superior a 85 en los últimos tres años trabajados en el sistema universitario estatal.

Para labores de investigación, extensión y acción social, haber desarrollado y concluido en forma satisfactoria proyectos de investigación, extensión y acción social durante su etapa de actividad académica en el sistema universitario estatal, durante los últimos tres años.

En el caso de la investigación y extensión, además debe contar con publicaciones reconocidas por alguna de las universidades públicas en el campo correspondiente.

Artículo 10

Será responsabilidad del académico jubilado contratado, cumplir satisfactoriamente con las disposiciones establecidas en el contrato respectivo y la normativa institucional, caso contrario podrá ser sancionado. Su incumplimiento o desacato le acarreará las sanciones previstas en la normativa institucional y el ordenamiento jurídico nacional según corresponda.

Artículo 11

El profesional académico jubilado, contratado en aplicación de esta normativa, será remunerado de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratado.

Artículo 12

El monto a pagar por la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: • base salarial • grado académico • La categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional respectivo.

Artículo 13

Los pagos para la contratación del personal profesional académico jubilado, serán cargados al presupuesto de la escuela correspondiente, para lo cual deben contar de previo con los recursos disponibles para su formalización.

Artículo 14

El Académico Jubilado queda inhibido de asumir cargos de Dirección o conducción académica; tampoco tendrá derecho a voto en los Consejos de Escuela.

Artículo 15

Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico y deroga cualquier otra disposición que se le oponga

Artículos Transitorios

Transitorio 1

En el plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, cada Consejo de Escuela deberá aprobar los lineamientos de selección de profesionales académicos jubilados.

(Así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 2660, Artículo 11, del 13 de mayo del 2010, y publicado en la Gaceta No. 300)

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Capítulo 1: Propósito

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la Evaluación Profesional en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo 2: Definiciones

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Artículo 5

La Oficina de Evaluación es la encargada de administrar todo el proceso de evaluación del desempeño del puesto de los profesionales, velar por el buen funcionamiento del sistema, hacer la distribución y recepción de documentos y presentar informes a la Comisión de Evaluación a solicitud de la misma.

Artículo 6

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará entre la duodécima y decimoquinta semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 7

Con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación, el Departamento de Admisión y Registro debe remitir a la Oficina de Evaluación, entre la décima y undécima semana del mismo período académico, la siguiente información referente a los profesores: curso que imparte, horarios, aulas y número de estudiantes. Por otra parte, el Director de cada Departamento deberá consignar los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que entre las semanas duodécima y decimoquinta tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase (excursiones, prácticas de campo, etc.) de modo que se evite la coincidencia de la evaluación con éstas.

Artículo 8

La evaluación de las funciones docentes por parte del superior jerárquico se realizará entre la decimocuarta y decimoctava semana del semestre académico que corresponde evaluar.

Artículo 9

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas entre la decimocuarta y decimonovena semana del segundo semestre académico del año.

Artículo 10

Los profesionales administrativos, los del Centro de Información Tecnológica y los Departamentos de Orientación y Psicología, serán evaluados entre la segunda y sexta semana laborales del año siguiente al que corresponde evaluar.

Artículo 11

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos a la Oficina de Evaluación.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados en los Artículos 32, 33 y 34.

Artículo 12

Cualquier atraso o negativa de enviar las evaluaciones según los alcances del artículo anterior será comunicado por la Oficina de Evaluación al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda, con copia al Director en referencia.

Artículo 13

La Oficina de Evaluación contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 14

La Oficina de Evaluación enviará, dentro del plazo estipulado, los resultados de la evaluación, por ítemes y por función, a los interesados. Al superior jerárquico se le enviarán de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de lo profesionales que señale.

Capítulo 3: Instrumentos, escala y ponderacion de evaluacion

Artículo 15

La evaluación del desempeño de los profesionales se hará con base en las funciones realizadas durante el período objeto de evaluación. Cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado. No se evaluarán las funciones a las que el profesional dedique menos del 5% de su carga laboral.

Artículo 16

La Oficina de Evaluación enviará los cuestionarios específicos para evaluar la funciones realizadas por el personal profesional de cada departamento.

Artículo 17

La escala que se utilizará será de ocho tramos. Su recorrido va de Excelente (o totalmente de acuerdo), que debe entenderse como un desempeño de máxima eficiencia, a pésimo (o totalmente en desacuerdo), que deben entenderse como el desempeño de mínima eficiencia.

El centro de la escala se sitúa entre las opciones Levemente Bueno (Levemente de Acuerdo) y Levemente Malo (Levemente en Desacuerdo). La distancia entre los tramos se considera uniforme.

Par efectos de presentación, la escala puede ser recortada en sus dos tramos inferiores (Pésimo, Muy Malo).

Artículo 18

Para evaluar el trabajo en comisiones se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador de la Comisión. Los cuestionarios deben ser solicitados a la Oficina de Evaluación por los coordinadores de Comisión. Sólo se reconocerá como parte de la carga laboral el trabajo en comisiones formalmente constituidas.

Artículo 19

El superior jerárquico deberá remitir junto con los instrumentos de evaluación de los profesionales a su cargo (evaluación del superior jerárquico) un informe en que se consigne el tiempo de dedicación a cada función realizada. Para ello, la Oficina de Evaluación enviará los formularios correspondientes. La entrega de estos documentos a la Oficina de Evaluación será responsabilidad del superior jerárquico y la Oficina de Evaluación dará fe de que la documentación se entregó completa por medio de un recibo.

Artículo 20

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director y de los estudiantes tendrá el mismo peso proporcional en la calificación final.

Cuando por motivos ajenos al profesional, y así lo considere la Comisión de Evaluación, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesional.

Artículo 21

En caso de los directores de departamento que tengan a su cargo labores docentes dentro de su mismo departamento, la evaluación de éstas contemplará sólo el criterio del estudiante.

Artículo 22

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se le asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 23

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, que dicta al Artículo 100 del Reglamento, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación anual, durante el año en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 24

Para el caso de los funcionarios que prestan servicios en una unidad distinta a la que pertenecen, la evaluación será responsabilidad del superior inmediato de la unidad en la que presta sus servicios.

En caso de que el profesional se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad de los superiores jerárquicos de dichas unidades y de acuerdo con las funciones que el profesional desempeñe en cada una de ellas.

Artículo 25

Si por alguna razón ajena al profesional y de acuerdo con el estudio que la Oficina de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el profesional en otras funciones; o en su defecto la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

Artículo 26

En caso de que un profesional no se le pueda calcular la evaluación anual correspondiente, se seguirá el siguiente procedimiento:

a. Se le asignará la calificación obtenida en el período que se le evaluó, siempre y cuando éste sea mayor o igual a los seis meses, o la calificación mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado. Se seleccionará la opción que más beneficie al evaluado.

b. Se le asignará la nota mínima para pasar a la categoría siguiente en que se encuentra ubicado, si el período en que se le evaluó es inferior a los seis meses.

(Aprobado por el Consejo Institucional en Sesión No. 1527/9, del 22 de febrero de 1990). G. 46

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NORMAS QUE RIGEN EL BENEFICIO ESPECIAL DE CINCO DÍAS ANUALES DE LICENCIA CON GOCE DE SALARIO EN EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022. 

 

  1. Otorgar cinco días con goce de salario al año, contabilizados en días completos, sucesivos o alternos, a los funcionarios de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  2. Otorgar tres días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de tres cuartos de tiempo y menos de jornada completa, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.
  3. Otorgar dos días con goce de salario al año, contabilizados en días completos sucesivos o alternos a los funcionarios de jornada de medio tiempo y menos de tres cuartos, que tengan al menos un año de antigüedad en la Institución.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El disfrute de este beneficio se hará en fracciones mínimas de medio día y podrán acogerse a éste tanto los funcionarios de contratación definida como los de indefinida.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El permiso lo autoriza el jefe directo, considerando la marcha normal de su unidad.
  2. Este beneficio tiene vigencia por año calendario, por lo que los días no son acumulables para el año siguiente, ni sujetos a ningún otro reconocimiento.
  3. El disfrute de este permiso es independiente de los beneficios contemplados en el Artículo 66 de la Primera Convención Colectiva.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. El Jefe respectivo debe comunicar la autorización de este permiso al Departamento de Gestión del Talento Humano a más tardar el día en que se disfrute del respectivo permiso.

Así reformado este inciso por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

  1. Los permisos con goce de salario, los permisos sin goce de salario de hasta tres meses calendario, las becas aprobadas por el Comité de Becas, las incapacidades y las vacaciones no afectan el disfrute de este beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1528/11, celebrada el 1 de marzo de 1990). Gac. 68

  1. Este beneficio se suspenderá por el resto del año, cuando el funcionario haya disfrutado de algún permiso sin goce de salario superior a los tres meses calendario sucesivos o alternos por una jornada de medio tiempo o más.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

  1. El personal que se acoja es este beneficio no será sustituido.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1790/14, celebrada el 10 de noviembre de 1994). Gac. 68

(así aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión No. 1474, artículo 9, de mayo del 1989. Gac. 42)

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA EN RELACIÓN CON LOS CINCO DIAS SUCESIVOS O ALTERNOS DE PERMISO CON GOCE SALARIAL

Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165

ACUERDA:

  1. Interpretar el acuerdo tomado por el Consejo Institucional, en la Sesión No. 1790, Artículo 14, del 10 de noviembre de 1994, relacionado con el otorgamiento de cinco días sucesivos o alternos de permiso con goce salarial a los funcionarios que laboran tiempo completo para el Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la siguiente manera:

a. Los funcionarios que laboran tres cuartos de jornada tienen derecho a disfrutar de tres días laborales completos, lo que corresponde a 24 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlo en fracciones de cuatro horas que corresponde a medio día.

b. Los funcionarios que laboran media jornada tienen derecho a disfrutar de dos días laborales completos, lo que corresponde a 16 horas. Por tanto el trabajador puede disfrutarlos en fracciones de cuatro horas que corresponden a medio día.

  1. Aclarar que los cinco días corresponden a días laborales.
  2. Comunicar. ACUERDO FIRME

(Así interpretado por el Consejo Institucional en la Sesión Extraordinaria No. 2361, Artículo 1, del 7 de junio del 2004. Gaceta 165)

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El Consejo Institucional podrá otorgar acuerdos mutuos a propuesta fundamentada del Rector, en los siguientes casos:

1.Funcionarios administrativos de Departamentos no Académicos.

Cuando se elimine la plaza del solicitante u otra de la misma Vicerrectoría como consecuencia del retiro de éste.

2.Funcionarios de Departamentos Académicos que no imparten cursos.

Cuando no se requiere sustitución; sin embargo, la plaza podrá ser sustituida cuando haya transcurrido el doble del tiempo equivalente al período de prestaciones otorgado, siempre y cuando la necesidad de la misma sea justificada.

3.Otros casos excepcionales podrán tramitarse de acuerdo con un análisis específico que la Rectoría presente al Consejo Institucional.

(Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1628/2, del 10 de diciembre de 1991). Gac. 57

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Capítulo 1 Reglamento de Licencias con Goce y sin Goce de Salario

Artículo 1

La presente normativa regula el procedimiento para la concesión de licencias, totales o parciales, con goce y sin goce de salario, a las personas funcionarias del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante denominado ITCR, la Institución o el Instituto), para que realicen estudios, presten sus servicios a otra institución pública o privada, participen en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación o atiendan situaciones personales, en consonancia con las licencias ya establecidas en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica; el Reglamento de Facilidades de Estudio para Funcionarios del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus dependientes, la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas; sin detrimento de la licencia otorgada por la Ley 7756.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 2

El ITCR, además de las licencias establecidas en las normas que rigen el beneficio especial de cinco días anuales de licencia con goce de salario, podrá otorgar los siguientes tipos de licencias:

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario.
b. Las licencias de estudio sin goce de salario.
c. Las licencias de estudio con goce de salario.
d. Las licencias con goce de salario por razones de salud.
e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.
f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

a. Licencia ordinaria sin goce de salario: Licencia otorgada para que la persona funcionaria preste sus servicios en otra institución pública o privada, bajo las condiciones y excepciones establecidas por la normativa legal vigente, o atienda asuntos personales, sin que reciba remuneración por parte del ITCR en ese período.

b. Licencia de estudio con goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral para realizar estudios conducentes a grado o posgrado, con disfrute de salario durante ese período.

c. Licencia de estudio sin goce de salario: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a realizar estudios conducentes a grado o postgrado, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

d. Licencia con goce de salario por razones de salud: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que acompañen a familiares de primer grado de consanguinidad en tratamiento médico o convalecencia, o a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, con disfrute de salario durante ese período.

          e. Licencia con goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, con disfrute de salario durante ese período.

Innciso e) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

           f. Licencia sin goce de salario para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación: Licencia otorgada a las personas funcionarias para que dediquen total o parcialmente su jornada laboral a participar en posdoctorados u otras estancias de investigación, sin que disfruten de salario durante ese período, en la fracción de jornada sujeta a la licencia.

Inciso f) adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.

Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Capítulo 2 LICENCIAS ORDINARIAS SIN GOCE DE SALARIO

Artículo 4

La concesión de una licencia ordinaria sin goce de salario a la persona funcionaria se hará siempre y cuando no se afecte sustancialmente el normal desarrollo de las actividades a cargo de la dependencia en que labore, o su separación no signifique descontinuar la labor en perjuicio del Instituto.

Artículo 5

La licencia ordinaria sin goce de salario por un período mayor a 11 días hábiles, que amerite la sustitución del funcionario, deberá solicitarla el interesado al menos 30 días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la misma, a efecto de que pueda tramitarse oportunamente la sustitución mediante concurso de antecedentes, ante las instancias respectivas.

Si la licencia es solicitada por un período menor a 11 días hábiles, y no amerita la sustitución del funcionario, el interesado deberá presentar la solicitud respectiva con al menos tres días hábiles de antelación.

Artículo 6

La persona funcionaria solicitante podrá disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario cuando ésta haya sido debidamente aprobada por todas las instancias competentes. En caso de que la concesión de la licencia ordinaria haya sido condicionada, la persona funcionaria podrá disfrutar de la misma bajo las condiciones impuestas por dichas instancias

Artículo 7

Las licencias ordinarias sin goce de salario se otorgarán por un período inferior o igual al año calendario y podrán ser prorrogadas hasta por un año adicional. La suma de los períodos concedidos en licencia ordinaria sin goce de salario no podrá superar los dos años calendario.

Artículo 8

El Rector podrá autorizar licencias ordinarias sin goce de salario a las personas funcionarias del ITCR que sean requeridas a instancia de cualquier institución pública, dependencias de los poderes del Estado, o que vayan a ocupar puestos de elección popular o cargos de dirección temporales designados por cualquiera de los tres poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por la Contraloría General de la República, por la Procuraduría General de la República, por la Defensoría de los Habitantes o por el Consejo Nacional de Rectores, por el plazo de la elección o del nombramiento por 4 años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario, contando dentro de ese límite las reelecciones y los nombramientos reiterados.

Podrá otorgar licencias ordinarias sin goce de salario en las mismas condiciones, a las personas funcionarias del ITCR cuyos cónyuges o convivientes requieran, por ocupar alguno de los cargos detallados en el párrafo anterior, de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

Si la persona funcionaria cesare en su cargo antes del término de su nombramiento o las razones que justificaron la licencia sin goce de salario desaparezcan, podrá solicitar al Rector la reincorporación anticipada al ITCR, sin que exista obligación del Instituto de integrarlo inmediatamente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

Artículo 9

Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal que no tenga compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes autoridades según los plazos solicitados:

a. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un semestre laboral.

b. Vicerrector o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del director de la dependencia respectiva, de 11 a 30 días hábiles en un semestre laboral.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

c. Rector previa recomendación del Vicerrector respectivo o Director de Campus o Centro Académico, según corresponda, de 31 días hábiles en adelante, en un mismo año.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

 

Artículo 10

a. Las licencias ordinarias sin goce de salario para el personal con compromiso laboral pendiente producto del disfrute de una beca, serán otorgadas por las siguientes instancias, según los plazos solicitados:

I. Director de la dependencia respectiva o autoridad superior inmediata hasta por 10 días hábiles en un mismo año.

                    II. Vicerrector, Director de Campus o de Centro Académico, según corresponda, previa recomendación del o la directora respectivo, de 11 a 30 días hábiles en un mismo año.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

                   III. Rector, previa recomendación del Vicerrector, del Director de Campus o de Centro Académico, y con el aval del Comité de Becas, de 31 a 90 días hábiles en un mismo año.

…”

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

IV. Consejo Institucional, previa recomendación del Rector y el aval del Comité de Becas de 91 días hábiles en adelante, en un mismo año.

b. Para otorgar una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a 30 días hábiles pero inferior a 90 días hábiles en un mismo año, a un ex-becario con compromiso laboral pendiente con el ITCR, este deberá haber cumplido con al menos el 50 % del total de su compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

Para otorgarle una licencia ordinaria sin goce de salario por un tiempo superior a los 90 días hábiles, deberá haber cumplido con al menos el 75 % del compromiso laboral con la Institución, al momento de presentar la solicitud.

            c. El Consejo Institucional, en casos altamente calificados y de claro interés público, podrá dispensar de lo anterior a una persona ex-becaria cuyos servicios profesionales hayan sido solicitados por parte de la autoridad máxima de una institución pública, para que labore por tiempo definido en alguna dependencia o programa de trascendencia nacional, o cuando su cónyuge o conviviente sea requerido por razones de interés público a instancia de cualquier institución pública o poder del Estado y que demande de un cambio de su residencia habitual fuera del territorio nacional.

El permiso será otorgado por el plazo del nombramiento hasta un máximo de cuatro años prorrogables, sin que dicho plazo pueda exceder de los ocho años calendario.

Inciso reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3182, Artículo 12, del 29 de julio de 2020. Publicado en fecha 30 de julio del 2020 mediante Gaceta Número 668-2020 del 30 de julio del 2020.

d. El tiempo de compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución, se extenderá por un tiempo igual al concedido por licencia ordinaria sin goce de salario que le haya sido otorgada.

e. En caso de que la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada sea por un período superior a los 10 días hábiles, la autoridad correspondiente deberá notificar al Comité de Becas, a efecto de readecuar el compromiso laboral pendiente de la persona ex-becaria con la Institución.

Para disfrutar de la licencia ordinaria sin goce de salario otorgada, el funcionario deberá firmar previamente un agregado a su Contrato de Adjudicación de Beca.

Capítulo 3 LICENCIAS DE ESTUDIO

Artículo 11

Las licencias de estudio serán otorgadas por el Comité de Becas y por lo plazos que el mismo determine, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Becas.

Artículo 12

Los plazos en que una persona funcionaria haya disfrutado de licencias de estudio, no serán contabilizados como parte de las licencias ordinarias sin goce de salario.

Artículo 13 

Las personas funcionarias a quienes se otorgue una licencia de estudio o para participar en posdoctorados u otro tipo de estancias de investigación, deberán firmar un contrato de beca, previo al disfrute de esta, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Se exceptúan de este requisito aquellas personas que, durante el periodo de disfrute de la licencia, no reciban beneficios económicos de parte de la Institución.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3327, artículo 10 del 06 de setiembre del 2023.
Publicado en fecha 12 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1135-2023 de fecha 8 de setiembre del 2023.

Artículo 14

Todo funcionario del ITCR a cuyo cónyuge o compañero(a) se le otorgue una licencia laboral para realizar estudios en un lugar que implique cambio de su residencia habitual, tendrá derecho a una licencia ordinaria sin goce de salario por el mismo tiempo otorgado por la licencia de estudios a su cónyuge o compañero(a).

Capítulo 4 LICENCIA CON GOCE DE SALARIO POR RAZONES DE SALUD

Artículo 15

El Rector podrá otorgar licencia con goce de salario, hasta por 10 días hábiles en el período de un semestre, a las personas que tengan un familiar de primer grado de consanguinidad, que por razones comprobadas requiera la presencia del funcionario durante el tratamiento médico o convalecencia.

El Rector también podrá otorgar esta licencia a un funcionario que ocupe la posición de afinidad, para ese mismo fin, y bajo las mismas condiciones.

En casos especiales en que se requiera más de ese tiempo, el Rector calificará si prorroga la licencia otorgada por esta causa, por un período igual como máximo.

Capítulo 5 Licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras estancias de investigación

Artículo 16

Las licencias con goce o sin goce de salario para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación serán aprobadas por el Comité de Becas por el plazo que el mismo determine, pero por periodos de hasta un máximo de tres años. Las personas que opten por este tipo de licencias y que tengan compromiso laboral pendiente, producto del disfrute de una beca, deberán firmar un contrato de beca de manera que se comprometa a completar el tiempo restante del compromiso al reintegrarse al Instituto.  Además, quienes reciban apoyo económico institucional deberán firmar contrato de beca en los mismos términos de las becas de posgrado.

Artículo 17

Las personas que opten por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación, ya sea con goce o sin goce de salario, podrán optar por la asignación de apoyo económico por parte del Comité de Becas en los términos establecidos en el “Reglamento de Becas para el Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos establecidos en ese reglamento para optar por beneficios y en caso de obtenerlo deberá firmar un contrato de becas correspondiente.


Artículo 18

Las personas con informes finales de proyectos pendientes ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión o que hayan sido declaradas incumplidoras de un contrato de beca y que mantengan deudas con el Instituto por esa razón, no podrán optar por una licencia para participar en posdoctorados u otras instancias de investigación.

Artículo 19

Los posdoctorados y otras instancias de investigación podrán registrarse en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión como actividades de investigación y extensión y ser asumidas como parte de la carga académica, de las personas profesoras participantes en posdoctorados u otras estancias de investigación y extensión que puedan ser valoradas como teletrabajo en el extranjero.

Capítulo 5 adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.


Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

 

Capítulo 6 DISPOSICIONES GENERALES

Así corrida la numeración del Capítulo 5 como Capitulo 6 por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 20

La licencia ordinaria sin goce de salario para el personal académico mayor de 10 días hábiles, deberá abarcar períodos que no afecten el inicio o la finalización del semestre académico, excepto en aquellos casos en que la persona funcionaria deba retirarse con motivo del disfrute de una beca.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 21

Con el fin de favorecer la continuidad laboral, los períodos de licencias ordinarias sin goce de salario, concedidas en forma consecutiva o discontinua por períodos menores a 2 años calendario serán acumulativos, independientemente de la fracción de jornada.

No se contabilizará el tiempo que la persona funcionaria haya disfrutado de una licencia ordinaria sin goce de salario, si han transcurrido dos años o más, al inicio de una nueva licencia de este tipo, para determinar el plazo máximo estipulado en este Reglamento.

Cuando se supere el plazo máximo de licencias ordinarias sin goce de salario autorizado por una determinada autoridad, deberán ser autorizadas por el nivel jerárquico superior. En ningún caso esta licencia podrá superar el período máximo concedido por este concepto.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 22

A la persona funcionaria que ocupe un puesto de dirección de departamento o coordinación de unidad, solo se le podrá conceder una licencia laboral, de cualquier tipo, por un período máximo de 3 meses, previa autorización del respectivo consejo de departamento, salvo en los casos regulados por una normativa superior.

En tal caso, el superior jerárquico que otorgue la licencia, deberá informar al Tribunal Institucional Electoral al menos 20 días hábiles antes del inicio de la misma, a efecto de que proceda a organizar la elección para sustituirlo durante el período concedido.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículo 23

Esta normativa rige a partir de su publicación en la Gaceta del Tecnológico y deroga cualquier disposición anterior de igual o menor jerarquía que se le oponga.

Así corrida la numeración de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3272, Artículo 10, del 20 de julio de 2022.
Publicado en fecha 27 de julio del 2022 mediante la Gaceta Número 940-2022 de fecha 22 de julio del 2022. 

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Al entrar en vigencia este Reglamento, a las personas funcionarias que hayan disfrutado de beca, otorgada por el Comité de Becas, con o sin licencia de estudios, el tiempo disfrutado se contabilizará para efectos de compromiso laboral.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2434, Artículo 2, del 16 de setiembre del 2005. Publicado en Gaceta 190

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Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Sistema de Escalafón No Profesional (en adelante Escalafón) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante el Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción universitaria, proyección universitaria, formación adicional y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso.

Artículo 3

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el funcionario obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 4

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al funcionario durante el tiempo que ha permanecido en el paso inmediato anterior al que solicita ascender.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El funcionario deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Escalafón. El interesado deberá entregar todos sus documentos al Departamento de Gestión del Talento Humano, el cual los trasladará a la Comisión de Evaluación; sólo si la solicitud estuviere completa; caso contrario, advertirá sobre los documentos que faltaron. El plazo del Artículo 100 del Reglamento de Sistema de Escalafón No Profesional correrá a partir del traslado de la solicitud completa por parte del Director de Gestión del Talento Humano a la Comisión.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 6

Las características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetro para otorgar determinado puntaje a un libro o artículo serán: el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural: el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, la producción administrativa, la obra artística, los videos, las grabaciones o las películas, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de los trabajos calificados como producción administrativa, contemplados en el Artículo 61 del Escalafón, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 9

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 65 del Escalafón, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual a 80.

Artículo 10

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 66 del Escalafón, si un curso libre es compartido con otras personas, el reconocimiento se hará proporcionalmente. La proporción la fijarán quienes impartieron el curso y, en su defecto, la Comisión.

Artículo 11

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, paro lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Artículo 12

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 69 del Escalafón, debe contener: Sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 13

Con respecto al Artículo 70 del Escalafón, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el funcionario organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 14

Con respecto al Artículo 72 del Escalafón, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 63 del Escalafón.

Artículo 15

Para reconocer la participación en comisiones institucionales a que se refiere la primera parte del Artículo 74 del Escalafón, el interesado debe presentar ante la Comisión de Evaluación,(As una constancia emitida por la Secretaría del Consejo Institucional en que conste su nombramiento, y una certificación emitida por el Coordinador de la Comisión Institucional en la cual se indique la labor del funcionario en la misma.

(Incluido por el Consejo Institucional en S/1556/12, del 27 de set. 1991). Gac. 51

Artículo 16

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 75 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario, cuando proceda y el período.

Artículo 17

Para reconocer la membresía en los órganos a que hace referencia el Artículo 76 del Escalafón, el interesado debe presentar una certificación emitida por la Junta Directiva del ente correspondiente, en la cual se indique la condición de propietario y el período.

Artículo 18

La evaluación a que se refiere el Artículo 77 del Escalafón, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante, el período en que se ejerció el cargo.

Artículo 19

Para el reconocimiento del grado académico, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Artículo 20

Se considera que los organismos formalmente reconocidos, a que hace referencia el Artículo 86 del Escalafón, son los departamentos o escuelas correspondientes de las universidades estatales nacionales, o los organismos acreditados por las embajadas en nuestro país. Las certificaciones deben indicar el grado de dominio de la expresión y comprensión oral y escrita. En el caso de certificaciones parciales, el puntaje se distribuirá proporcionalmente.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 21

La certificación del grado de dominio del conocimiento y manejo de software, a que se refiere el Artículo 86 del Escalafón, debe ser emitida por el departamento o escuela correspondiente de las universidades nacionales estatales. Sin embargo, para aquellos cursos promovidos por la Unidad de Superación del ITCR, se aceptará como certificación del grado de dominio la constancia de aprobación emitida por el Departamento de Gestión del Talento Humano del ITCR.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

En casos especiales, la Comisión podrá solicitar la evaluación y respectiva certificación de puntaje de parte de especialistas en la materia.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 90 del Escalafón, serán reconocidas sólo aquellas actividades de capacitación aprobadas o avaladas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

Si dos días después del término de los 90 días hábiles establecidos en el Artículo 101 del Escalafón, la Comisión de Evaluación no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, el interesado podrá presentar un recurso de queja ante el Rector para que disponga lo conducente.

Artículo 24

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional.

Aprobado en Sesión 1154, Artículo 8, del 13 setiembre de 1990
 

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1. Sólo se contratará personal extranjero en caso de inopia de personal nacional.

2. En igualdad de condiciones se dará preferencia al personal nacional.

3. Todo extranjero será seleccionado por un tribunal y en concurso de oposición.

4. El candidato extranjero que desee participar en un concurso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar originales y fotocopias de títulos y experiencia, cuando esta última haya sido adquirida en el exterior.
  • En el caso de profesionales, certificación de estar incorporado en el colegio profesional respectivo o haber recibido el reconocimiento del título por parte de un Centro de Enseñanza Superior.
  • Presentar cédula de residencia. En caso de contratación, cuando el ciudadano extranjero no cuente con cédula de residencia, deberá presentar permiso del Ministerio de Trabajo, antes de iniciar labores y la contratación se hará definitiva cuando cumpla con aquel requisito. Para ello dispondrá de un plazo de dos meses.
  • Presentar atestados de buena conducta.

5. No se podrá contratar más de un 10% de personal extranjero o pagar más de un 15% del total de la planilla al mismo.

6. El personal extranjero se debe comprometer a mantener al día y en orden su situación legal en el país.

7. Estas normas no comprenden al personal o funcionarios extranjeros en calidad de asesores o llegados al Instituto por medio de convenios de asistencia técnica.

(Aprobado por el Consejo Directivo, Sesión No. 534/11, del 7 de octubre de 1976) Gac. 8

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Capítulo 1 PROPOSITO

Artículo 1

Las presentes Normas rigen la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional (en adelante Reglamento) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante Instituto).

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 2

Evaluación anual del desempeño en el puesto es la calificación que el profesional obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación.

Artículo 3

Evaluación del desempeño en el puesto es la calificación promedio de las evaluaciones anuales que le han sido aplicadas al profesional durante el tiempo que ha permanecido en la categoría inmediata anterior a la que solicita ascender.

Artículo 4

Evaluación total es la sumatoria de los puntajes otorgados por los siguientes conceptos: evaluación del desempeño en el puesto, producción, proyección universitaria, formación universitaria y participación interna oficial.

El concepto de evaluación total se aplicará cuando se trate de una solicitud de paso de categoría.

Capítulo 3 RUBROS POR RECONOCER

Artículo 5

El profesional deberá adjuntar a su solicitud de ingreso al régimen o ascenso, todos los documentos probatorios de los rubros por ser reconocidos que contempla el Reglamento de Carrera Profesional. El interesado deberá enviar todos sus documentos a la Oficina de Evaluación, la cual se encargará de trasladarlos a la Comisión de Evaluación. No se aceptarán solicitudes con formularios incompletos, sin firmar, sin su versión editable de respaldo o que el formulario no evidencie con fidelidad los atestados y documentos que se entregan efectivamente el día de la cita.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

Artículo 5 Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas, para el reconocimiento de “Libros”, “Obras didácticas” o “Desarrollo de software”, bastará con que se cumpla con alguna de las siguientes opciones:
a. En la propia obra se consigna la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, 
b. Exista certificación emitida por una instancia de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de que fue generado como producto académico de un proyecto formalmente aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, 
c. Se presente una constancia de la persona superior jerárquica que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
En el caso del “Artículo” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Para la “Obra administrativa de desarrollo”, “Otras obras profesionales” y las “Obras artísticas” bastará con una constancia de la persona superior jerárquica de la instancia a la que pertenecía la persona solicitante, que señale que la obra fue generada con alguna vinculación (en el plan de trabajo o en forma ad honorem) a actividades relacionadas con el Instituto. 
La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

Artículo 5 Bis Bis 

Para evidenciar la mediación del Instituto, requerida por el Artículo 1 del “Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus reformas”, para el reconocimiento de la “Participación destacada en eventos de proyección externa” y “Capacitación profesional” impartida por instancias que no sean del Instituto, se requiere un acuerdo del Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que exista, o del superior jerárquico, en caso contrario. 

Para el reconocimiento de la “Colaboración en eventos externos", “Organización de eventos de proyección externa”, “Consejos editoriales” y “Jurado de premios nacionales”, se tendrá por acreditada la mediación del Instituto, cuando se cumpla con alguna de las siguientes opciones: 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3343, Artículo 9 del 13 de diciembre del 2023.

Publicado en fecha 14 de diciembre el 2023 mediante la Gaceta Número 1163-2023 de fecha 13 de diciembre del 2023.

Artículo anteriormente reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3335, Artículo 15, del 18 de octubre de 2023.
Publicado en fecha 24 de octubre del 2023 mediante la Gaceta Número 1148-2023 de fecha 19 de octubre del 2023.  

a. Acuerdo de aval a esa participación, emitido por el Consejo de la instancia a que pertenecía la persona solicitante. 
b. Aval para esa participación, emitida por la persona superior jerárquica, a que pertenecía la persona solicitante, en caso de que no exista Consejo. 
c. Documento emitido por la instancia externa organizadora del evento, en la que se indique que la participación fue en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

En el caso de las “Publicaciones y divulgaciones científicas y culturales en un medio de comunicación masiva” se requerirá que en la publicación se consigne la filiación de las personas autoras con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

La Comisión de Evaluación Profesional podrá aceptar otras formas de evidenciar la mediación del Instituto que, a su juicio, sean pertinentes para ese cometido.

Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

Artículo 6

Para el reconocimiento de libros y artículos se otorgará el puntaje máximo cuando se trate de obras generadas en su totalidad como producto de proyectos de investigación o extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

Así reformado este primer párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Otras características que deberá tomar en cuenta la Comisión de Evaluación como parámetros para otorgar determinado puntaje serán el aporte novedoso en el campo científico, tecnológico o cultural; el impacto de la obra en la sociedad y la originalidad de la misma. La Comisión podrá someter los libros y artículos a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Transitorio I al artículo 6

Para las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de respuesta del oficio CCP-C-086-2022, se  interpreta que el término investigación a que se refiere el Artículo 6 de las “Normas para la aplicación del Reglamento de Carrera Profesional” trata de proyectos formalmente aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, para efectos de asignar el mayor puntaje.  Con la finalidad de evitar cualquier tipo de discriminación o de trato injusto, se entenderá para estas personas que los libros que se han generado en proyectos de extensión aprobados y desarrollados por acuerdo del Consejo de Investigación y Extensión, cuyos informes finales hayan sido aceptados por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, también contarán con el puntaje máximo.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3285, Artículo 15 del 19 de octubre del 2022.
Publicado en fecha 25 de octubre del 2022 mediante la Gaceta Número 996-2022 de fecha 20 de octubre del 2022.  

Artículo 7

Para reconocer el desarrollo de software, la obra didáctica, el trabajo profesional administrativo, la obra artística y otras obras profesionales, la Comisión podrá someter el trabajo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 8

Para el reconocimiento de proyectos de investigación y extensión, el Consejo de Investigación y Extensión deberá incluir en la certificación la recomendación de la calificación que se debe asignar.

Artículo 9

Para el reconocimiento de trabajos galardonados, a que hace referencia el Artículo 59 del Reglamento, el interesado debe presentar certificación expedida por la institución que otorgó el galardón.

En caso de que el trabajo cuente con coautores, se procederá según el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 10

Para el reconocimiento de los trabajos realizados por funcionarios administrativos, contemplados en el Artículo 62 del Reglamento, el interesado debe presentar un documento que exponga los logros obtenidos con el trabajo.

El superior inmediato deberá emitir su criterio con respecto al mismo. La Comisión podrá someterlo a consulta de especialistas en la materia, quienes recomendarán una calificación del trabajo presentado por el interesado.

Artículo 11

Los cursos de educación continuada a que se refiere el Artículo 68 del Reglamento, serán tomados en cuenta cuando exista certificación del ente organizador en que conste: evaluación del curso y auditorio al que fue dirigido. Se considerarán todos aquellos cursos con una evaluación de bueno o superior, o con una calificación mayor o igual que 80.

Si un curso de Educación Continuada es impartido por dos o más profesionales, el reconocimiento del puntaje se hará proporcionalmente.

Los cursos de Educación Continuada que formen parte de la carga académica del profesional no se reconocen.

(Agregado por el Consejo Institucional, S/1520/10, celebrada el 14 de diciembre de 1989. Agregados los dos últimos párrafos)

Artículo 12

Para el reconocimiento de los cursos de carrera a que hace referencia el Artículo 69 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: curso impartido, período en que lo impartió y en forma explícita se indique que no fue remunerado adicionalmente. El profesional debe haber impartido el curso por un período lectivo completo.

Artículo 13

Para reconocer la supervisión de práctica de especialidad a que hace referencia el Artículo 70 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Director del Departamento respectivo que contenga la siguiente información: nombre de la práctica de especialidad supervisada, nombre del estudiante, institución donde se realizó la práctica, período de la práctica de especialidad, y en forma explícita se indique que no fue remunerada adicionalmente.

Artículo 14

Con respecto a los cursos libres a que se refiere el Artículo 71 del Reglamento, si un curso libre es compartido con otros profesionales, el reconocimiento se hará proporcionalmente.

Artículo 15

El puntaje máximo, en el caso de premios nacionales, se otorgará cuando se trate de aquellos establecidos por ley o por decreto ejecutivo. Para otros premios, la Comisión asignará el puntaje, para lo cual podrá consultar especialistas en el área correspondiente.

Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3257, Artículo 7 del 30 de marzo del 2022. 
Publicado en fecha 01 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 896-2022 del 31 de marzo del 2022.

Artículo 16

Con respecto a la certificación a que se refiere el Artículo 73 del Reglamento, esta debe contener: sesión en que fue nombrado, período de nombramiento y condición de propietario.

Para efectos de este artículo, se consideran las Comisiones Editoriales Internas del Instituto.

Artículo 17

Con respecto al Artículo 74 del Reglamento, si la organización de un evento de proyección externa estuvo a cargo de una comisión, se otorgará 1 punto a cada miembro. Se otorgará un máximo de 5 puntos para toda la comisión.

Si el profesional organizó el evento y además participó en el mismo, se le otorgarán 2 puntos.

Artículo 18

La participación destacada en eventos deportivos se reconocerá cuando se obtenga uno de los primeros tres lugares. Cuando la participación destacada sea en equipo, se asignará un punto por participante. La certificación debe contener el nombre del evento, fechas y lugar donde se realizó.

Artículo 19

Con respecto al Artículo 76 del Reglamento, en la solicitud de reconocimiento de publicaciones científicas o culturales en periódicos debe indicarse la fecha y medio en el cual se hizo la publicación y adjuntar copia de la misma. En caso de que la publicación cuente con coautores, se aplicará el Artículo 65 del Reglamento.

Artículo 20

Para el reconocimiento del grado académico en otros campos, el interesado debe presentar una certificación expedida por el Departamento de Gestión del Talento Humano, en que conste que por dicho grado no se recibe remuneración.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 21

En relación con el Artículo 78 del Reglamento, se entiende por “especialidad” el certificado de estudios de posgrado que reúna los siguientes requisitos:

a. Haber sido obtenido con posterioridad a los grados de bachillerato o licenciatura.

b. Que para su obtención se haya requerido de un período de estudios no menor de un año académico, equivalente a 36 semanas lectivas, por tiempo completo y con dedicación exclusiva continua o no; o bien, que haya tenido una duración de al menos 460 horas académicas.

c. Que haya sido otorgado por un centro de estudios reconocido.

Artículo 22

En relación con la capacitación a que hace referencia el Artículo 79 del Reglamento, serán reconocidas todas aquellas actividades de capacitación profesional aprobadas por el Comité de Becas o promovidas por la Unidad de Superación de Personal.

Artículo 23

El reconocimiento de la presentación de solicitudes para la obtención de un derecho de propiedad intelectual, en alguna de las modalidades reconocidas en el Reglamento de Carrera Profesional, procederá cuando se haya realizado de manera que la titularidad sea del Instituto Tecnológico de Costa Rica y habiendo seguido las evaluaciones técnicas y administrativas que se hayan establecido a lo interno de la institución para esos efectos.

La persona que haya presentado para reconocimiento una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y que obtenga el estatus de derecho otorgado sin que la Comisión de Evaluación Profesional haya resuelto sobre su caso, podrá actualizarla de manera que se le asigne el puntaje completo por el rubro de propiedad intelectual correspondiente, sin que se le considere como una nueva solicitud.

Quien haya obtenido puntaje por la presentación de una solicitud de derecho de propiedad intelectual, y luego obtenga el estatus de derecho otorgado, podrá optar por el puntaje restante para completar el reconocimiento que establece el Reglamento para el tipo de propiedad intelectual que corresponda.

Artículo modificado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3370, Artículo 9, del 19 de junio de 2024. Publicado en Gaceta No. 1225 del 20 de junio de 2024. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3304, artículo 8 del 12 de abril del 2023.
Publicado en fecha 14 de abril del 2023 mediante la Gaceta Número 1077-2023 de fecha 13 de abril del 2023.

Artículo anteriormente reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

 

Artículo 24

La certificación de dominio del conocimiento y manejo de software a que se refiere el Artículo 88 del Reglamento, debe ser emitida por un departamento académico de una universidad estatal costarricense. También tendrá este carácter los certificados de aprobación de cursos de software organizados por la Unidad de Superación de Personal del Departamento de Gestión del Talento Humano del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por tanto, los cursos de software no serán reconocidos dentro del rubro de capacitación a que se refiere el Artículo 84 del Reglamento.

Así reformado el primer párrafo de este artículo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Además, en aquellos casos en que no sea posible conseguir una certificación del manejo de software debido a las características especiales del programa, se considerará como tal una certificación del superior jerárquico del profesional, en que haga constar que conoce que el profesional domina el programa.

(Así reformado por el Consejo Institucional, en Sesión No. 1686, Artículo 13, celebrada el 25 de febrero de 1993).

Artículo 25

Para reconocer la participación destacada en comisiones institucionales a que se refiere el Artículo 85 del Reglamento, el interesado debe presentar copia del comunicado que le emitiera el Consejo Institucional.

Este reconocimiento se dará hasta el nivel de Director de Departamento.

Artículo 26

Para reconocer la membresía en órganos institucionales a que hace referencia el Artículo 86 del Reglamento, el interesado debe presentar una certificación emitida por el ente correspondiente, en el cual se indique la condición de propietario, cuando proceda, y el período.

Artículo 27

La evaluación a que se refiere el Artículo 87 del Reglamento, corresponde a la evaluación de las funciones propias del desempeño del puesto directivo durante el período que se ejerció el cargo.

Artículo 28

Si dos días después del término del plazo con que cuente la Comisión de Evaluación para resolver, no ha comunicado el dictamen respectivo por causas únicamente imputables a la misma, la persona funcionaria interesada podrá presentar un recurso de queja ante la persona que ejerza la Rectoría, para que disponga lo conducente.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3170, Artículo 12, del 13 de mayo de 2020. Publicado en fecha 14 de mayo del 2020, mediante Gaceta 628-2020 de fecha 14 de mayo del 2020.

Artículo 29

Estas Normas rigen a partir de su aprobación en firme por parte del Consejo Institucional y derogan cualquier disposición anterior que se le oponga.

Aprobadas por el Consejo Institucional en Sesión No. 1506/2, celebrada el 16 de setiembre de 1989. Gac. No. 44

 

Transitorio II 


A las personas funcionarias que tengan en trámite solicitudes para paso de categoría a la fecha en que adquiera eficacia jurídica el acuerdo de incorporación de los Artículos 5 Bis y 5 Bis Bis, se les aplicará la reforma, pudiendo la Comisión de Evaluación Profesional brindar el lapso que estime necesario para que complementen la información necesaria para ese cometido.


Artículo adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3316, Artículo 19, del 28 de junio de 2023.
Publicado en fecha 30 de junio del 2023 mediante la Gaceta Número 1119-2023 de fecha 29 de junio del 2023.

 

 

 

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1

Artículo 1

El presente reglamento regula la concesión de beneficios y facilidades ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica a sus funcionarios, de acuerdo con el interés y las prioridades institucionales, y a sus dependientes, para la realización de estudios en el país.

Artículo 2

Para disfrutar los beneficios concedidos por este reglamento, los funcionarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Estar nombrado por jornada de tiempo completo.

b. Estar nombrado a tiempo indefinido.

Artículo 3

Los y las dependientes de las y los funcionarias(os) del Instituto que se pueden acoger a los beneficios de este Reglamento son la o el cónyuge y las o los hijos(as) solteros(as) menores de 25 años; que en ambos casos no sobrepasen 7 años de estadía institucional de acuerdo con el plan de estudio ni perciban salario o ingresos por cuenta propia.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2573/14, celebrada el 28 de agosto 2008).

Artículo 4

El cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento a los dependientes de los funcionarios, será verificado por el Comité de Becas Estudiantiles. En el caso de los funcionarios, será responsabilidad del Comité de Becas.

Artículo 5

La concesión de los beneficios que otorga este reglamento a los dependientes de los funcionarios es función del Comité de Becas Estudiantiles. El Comité de Becas será el encargado de otorgar los beneficios a los funcionarios.

 

Capítulo 2: Instituciones en las que se pueden realizar estudios

Artículo 6

Los funcionarios acogidos a este reglamento podrán realizar estudios en las siguientes instituciones:

a. Instituciones universitarias estatales costarricenses de educación superior.

b. Instituciones estatales parauniversitarias costarricenses.

c. Sistema estatal costarricense de enseñanza secundaria.

Los beneficios serán concedidos para realizar estudios en otras instituciones de educación superior, únicamente en el caso de que la carrera seguida no sea impartida por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 7

Los beneficios concedidos por este reglamento a los dependientes de funcionarios son exclusivamente para la realización de estudios en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

Capítulo 3: Tipos de estudios que pueden ser realizados

Artículo 8

Los beneficios otorgados a funcionarios por este reglamento se concederán para la realización de estudios conducentes a la consecución de las siguientes metas:

a. Obtención de títulos a nivel de pre-grado y grados académicos conferidos por instituciones estatales de educación universitaria y parauniversitaria. No incluye estudios de posgrado.

b. Obtención de certificados de conclusión de estudios secundarios conferidos por instituciones estatales de enseñanza.

Artículo 9

Los beneficios otorgados a los dependientes directos de los funcionarios que otorga este reglamento, se concederán únicamente para la realización de estudios conducentes a la obtención de grados y títulos impartidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para los niveles de diplomado y bachillerato.

Estos beneficios no se aplican a los estudiantes de licenciaturas, posgrados, así como aquellos que ingresan a la Institución por medio de alguno de los convenios y programas que se definan como autofinanciables, en donde no se especifique el beneficio.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1905/16, celebrada el 3 oct. 96).

 

Capítulo 4

Subcapítulo 1: Beneficios para funcionarios

Artículo 10

El Instituto podrá conceder, a sus funcionarios, uno o más de los siguientes beneficios:

a. Pago de derechos de matrícula.

b. Pago de derechos de estudio.

c. Disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/4 de tiempo completo, destinado a la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas o para dedicarse al estudio.

Artículo 11

En situaciones debidamente calificadas, el funcionario podrá contar con un permiso con goce de salario superior al 1/4 de tiempo de su jornada laboral, para la asistencia a actividades formalmente organizadas. 

En tal caso, deberá realizar la correspondiente solicitud ante el Comité de Becas, debidamente justificada y con el visto bueno del superior jerárquico y del Vicerrector, Director de Campus Tecnológico, Centro Académico o Rector, según corresponda. 

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 12

Los beneficios concedidos por el Instituto a sus funcionarios para la realización de estudios secundarios consistirán en el disfrute de permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, destinado exclusivamente para la asistencia a actividades académicas oficialmente organizadas.

Subcapítulo 2: Beneficios para dependientes

Artículo 13

Los beneficios concedidos por el Instituto a los dependientes de funcionarios para la realización de estudios superiores en el Instituto Tecnológico de Costa Rica consistirán en la exoneración del pago de derechos de matrícula y del pago de derechos de estudio.

 

Capítulo 5: Trámites a cargo de funcionarios

Subcapítulo 1: Tramites por realizar para funcionarios

Artículo 14

El funcionario interesado en disfrutar de los beneficios concedidos por este reglamento deberá presentar una solicitud de recomendación de beca, ante el Consejo de Departamento correspondiente, cuando exista el Consejo o ante el superior jerárquico inmediato, en caso contrario.

La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a. Grado o título que aspira obtener.
b. Institución en la que solicita realizar estudios.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 12 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 915-2022 de fecha 16 de mayo del 2022. 

Artículo 15

El funcionario que haya obtenido una resolución positiva a su solicitud por parte de su superior inmediato o del Consejo de Departamento, según sea el caso, deberá presentar una solicitud de beca ante el Comité de Becas.

Para realizar este trámite, el interesado deberá presentar la documentación que le solicite el Comité de Becas.

Artículo 16

El funcionario que cuente con permiso con goce de salario para realizar estudios debe firmar un contrato en el cual se establezca el compromiso de continuar prestando sus servicios en el Instituto de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Reglamento de Becas.

Artículo 17

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de su rendimiento académico.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de calificaciones.

Artículo 18

El funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al superior inmediato y al Departamento de Gestión del Talento Humano, un informe oficial de las materias matriculadas y su correspondiente horario.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no superior a dos semanas después de la fecha en que la institución en que realiza sus estudios haya entregado el respectivo informe de matrícula.

Artículo 19

El funcionario que disfrute de permiso con goce de salario al amparo de este reglamento queda comprometido a informar oportunamente las variaciones de horario, retiro de materias o cualquier otra circunstancia que modifique el tiempo dedicado a la realización de estudios durante el período lectivo en desarrollo.

Subcapítulo 2: Trámites por realizar para dependientes

Artículo 20

Para que un dependiente de un funcionario pueda disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento, dicho funcionario deberá presentar la respectiva solicitud de beca ante el Comité de Becas Estudiantiles.

Esta solicitud deberá contener lo siguiente:

a. Nombre del dependiente y su relación con el funcionario.

b. Certificaciones que permitan demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los dependientes por parte de la persona para la cual se solicita la beca.

c. Grado y título que el dependiente aspira obtener.

Artículo 21

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al final de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de su rendimiento académico durante dicho período.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de calificaciones.

Artículo 22

El dependiente de un funcionario que disfrute de beca al amparo de este reglamento deberá presentar al inicio de cada período lectivo, al Comité de Becas Estudiantiles, un informe oficial de las materias en que se ha matriculado y su correspondiente horario.

Este informe deberá presentarlo en un plazo no mayor de dos semanas después de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica haya entregado los informes de matrícula.

Artículo 23

Los dependientes de funcionarios que disfruten de algún beneficio otorgado por el presente reglamento quedarán sujetos a lo establecido en el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.

 

Capítulo 6: Trámites a cargo de las dependencias del instituto

Subcapítulo 1: Trámites a cargo del comité de becas

Artículo 24

En lo que respecta a la aplicación de ese reglamento, corresponderá al Comité de Becas la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los funcionarios solicitantes de beca reúnan los requisitos establecidos por este reglamento para el disfrute de los beneficios solicitados.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes planteadas por funcionarios para el disfrute de los beneficios otorgados por este reglamento.

c. Comunicar a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite ante este Comité los acuerdos tomados. En los casos que corresponda, dichas resoluciones deberán también ser comunicadas a las siguientes dependencias:

Departamento en el que labora el funcionario.

Departamento de Gestión del Talento Humano.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Departamento Financiero-Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento, con base en la información suministrada por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.

Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 2: Trámites a cargo del Departamento de Recursos Humanos

Artículo 25

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano llevar un expediente de cada funcionario becado.

Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Este expediente deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a. Contrato de beca.

b. Informes de matrícula.

c. Informes de rendimiento académico.

ch. Informes de modificaciones al tiempo dedicado a los estudios.

d. Plan de estudios.

Adicionalmente, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá informar oportunamente al Comité de Becas cuando el funcionario incurra en alguna de las situaciones de suspensión de beca tipificadas en este reglamento.

Así reformado este último párrafo por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3263, Artículo 14 del 11 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 17 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 917-2022 de fecha 16 de mayo del 2022.

Subcapítulo 3: Trámites a cargo del Comité de Becas Estudiantiles

Artículo 26

En lo que respecta a la aplicación de este reglamento, corresponderá al Comité de Becas Estudiantiles la realización de los siguientes trámites:

a. Verificar que los dependientes de funcionarios que solicitan beca reúnan los requisitos establecidos en este reglamento.

b. Aprobar o rechazar, según corresponda, las solicitudes de beca de dependientes de funcionarios.

c. Comunicar los acuerdos tomados a los funcionarios que tengan solicitudes en trámite para sus dependientes ante este Comité.

Dichas resoluciones deberán ser comunicadas al Departamento Financiero Contable.

La comunicación de los acuerdos tomados por el Comité de Becas Estudiantiles deberá ser realizada en un plazo no mayor de una semana después de haber tomado la correspondiente resolución.

ch. Aplicar la suspensión de beneficios a los dependientes de funcionarios en caso de encontrarse en alguna de las causales establecidas para ello en este reglamento.

En este caso, el acuerdo de suspensión de los beneficios debe ser comunicado al interesado con copia al funcionario en un plazo no mayor a una semana después de haber acordado la suspensión.

d. Llevar un expediente de cada dependiente becado. Este expediente debe contener como mínimo los siguientes documentos:

Informes de matrícula.

Informes de rendimiento académico.

Plan de estudios.

Cualquier otro documento a juicio del Comité de Becas.

 

Capítulo 7: Suspensión de beneficios

Artículo 27

En caso de comprobarse que un funcionario ha inducido a error al Instituto para disfrutar beneficios, se le suspenderá el beneficio en forma inmediata y deberá reembolsar el monto correspondiente al beneficio disfrutado en forma irregular, sin perjuicio de las sanciones que establece la legislación vigente.

Artículo 28

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios se suspenderán cuando el funcionario o dependiente, según sea el caso, se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

a. Pierda más del 30% de los créditos para los cuales se le hayan concedido beneficios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario cuando apruebe al menos 70% de los créditos matriculados y los beneficios se otorgarán para el siguiente semestre lectivo.

b. Incumpla las disposiciones respecto a la entrega de documentos definidos por este Reglamento para el adecuado seguimiento de sus estudios.

En este caso, los beneficios podrán ser restituidos a solicitud del beneficiario en el período lectivo siguiente a aquel en que ponga al día sus documentos.

c. Para optar a una beca de dependiente, el estudiante deberá aprobar doce créditos como mínimo en el semestre anterior al beneficio.

En caso de que se curse la Práctica de Especialidad o su equivalente, el estudiante deberá aprobar dicha práctica para hacerse acreedor al beneficio.

Si el plan de estudios le impide matricular los créditos requeridos, o si la Práctica de Especialidad o su equivalente no es de tiempo completo, se permitirá el mínimo semestral, pero deberá aprobar el 100% de los créditos.

(Modificado por el Consejo Institucional, Sesión No. 2154, Art. 8, celebrada el 15 de diciembre del 2000). Gac. 111

Artículo 29

Los beneficios otorgados a un funcionario para realizar estudios le serán suspendidos por dos años cuando el funcionario se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a. Le hayan sido suspendido los beneficios por más de dos veces.

b. Repruebe por ausencias cursos para los cuales se le haya otorgado permiso con goce de salario.

c. Cambie de carrera o institución más de dos veces.

Artículo 30

La suspensión de beneficios a un funcionario no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas, en un período razonable, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos laborales, de salud o de fuerza mayor.

Artículo 31

La suspensión de beneficios a un dependiente no procederá cuando éste demuestre, ante el Comité de Becas Estudiantiles, que la situación causante de la suspensión se justifica por motivos de salud o de fuerza mayor.

 

Capítulo 8: Disposiciones generales

Artículo 32

El permiso con goce de salario otorgado para asistir a actividades académicas formalmente organizadas regirá por el período académico respectivo.

Durante el período en que dichas actividades no se lleven a cabo, sea por vacaciones o por otros motivos, los funcionarios que disfruten de este permiso, deberán laborar en su horario habitual.

Artículo 33

Cuando un funcionario se acoja a la pensión, si tiene un dependiente disfrutando del beneficio de exoneración de pago de estudios en la Institución, éste último podrá mantener dicho beneficio hasta el término del semestre en que el funcionario se acogió a la pensión.

(Así reformado por el Consejo Institucional, Sesión No. 1698/9, celebrada el 13 de mayo, 1993) G. 61

Artículo 34

El funcionario que realice estudios y no cuente con el beneficio de permiso con goce de salario para tal efecto, podrá solicitar una readecuación de su horario laboral, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 35

En caso de que un funcionario deje de laborar para el Instituto o que disfrute de permiso sin goce de salario para trabajar en otra institución o empresa tanto él como sus dependientes que realicen estudios en el Instituto, dejarán de disfrutar los beneficios que este reglamento les otorgaba.

Artículo 36

En caso de fallecimiento de un funcionario, los dependientes que realicen estudios en el Instituto podrán continuar disfrutando de los beneficios concedidos por este reglamento hasta finalizar sus estudios siempre y cuando no incurran en situaciones tipificadas para la suspensión de beneficios.

Artículo 37

El funcionario que haya obtenido un título acogiéndose a los beneficios concedidos por este reglamento, podrá continuar disfrutando de dichos beneficios en el período lectivo inmediato siguiente, siempre que solicite realizar estudios conducentes a la obtención de un grado o título superior (máximo Licenciatura) en la misma área de estudios en que ha obtenido su título.

Artículo 38

El funcionario que firmó contrato de adjudicación de beca con el Instituto no podrá disfrutar de los beneficios que otorga este reglamento ni de ningún tipo de beca de posgrado que otorguen otros reglamentos, hasta después de haber cumplido al menos el 75% del compromiso laboral, salvo dispensa que haga a esta disposición, el Comité de Becas.

Artículo 39

El funcionario que haya obtenido un título amparado a los beneficios que otorga este reglamento queda, comprometido a continuar laborando a tiempo completo en el Instituto el equivalente en tiempo completo a la suma de los tiempos que disfrutó de permiso con goce de salario y a todos los compromisos adquiridos en el contrato de beca.

En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá hacer frente a los compromisos del contrato de becas.

Artículo 40

El funcionario que realice estudios al amparo de este reglamento queda comprometido a cumplir con las regulaciones académicas establecidas por la institución en la cual realiza dichos estudios.

 

Capítulo 9: Disposiciones transitorias

Artículos Transitorios

Transitorio 1

Todos los funcionarios o dependientes de éstos que a la fecha de aprobación de ese reglamento disfruten de beneficios concedidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica para realizar estudios en el país, mantendrán los beneficios establecidos en este reglamento, desde el momento de su aprobación.

Transitorio 2

Los funcionarios nombrados a tiempo completo indefinido que a la fecha de aprobación de este reglamento no hayan finalizado sus estudios primarios, podrán disfrutar de un permiso con goce de salario de hasta 1/8 de tiempo, proporcional a su jornada laboral, para asistir a actividades académicas conducentes a la obtención del certificado de conclusión de estudios primarios conferido por el sistema estatal de enseñanza.

SESION 1656/7 DEL 25 JUNIO, 92. GAC. 58

Última modificación
Fecha: 
Categoría: 
Gestión del Talento Humano

Capítulo 1 PROPÓSITO

Artículo 1

Este reglamento se establece con el fin de regular la evaluación del desempeño del personal Académico en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR), así como la aplicación, en lo concerniente a la función evaluativa, del “Reglamento de Carrera Profesional”.

Artículo 2

Todos los funcionarios académicos de la Institución deben ser evaluados semestralmente. La calificación obtenida en cada función se ponderará de acuerdo con el tiempo que el funcionario le dedique en el período evaluado.

Artículo 3

La finalidad primordial de la evaluación del desempeño es la retroalimentación a las personas funcionarias académicas sobre su desempeño laboral, con vistas a propiciar la excelencia. Por ello, tanto la persona evaluada como la jefatura que corresponda podrán solicitar que se analicen y discutan los resultados del proceso de evaluación del desempeño, previo a quedar en firme.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Capítulo 2 DEFINICIONES

Artículo 4

Evaluación semestral del desempeño en el puesto es la calificación que el personal académico obtiene como resultado de la aplicación de los instrumentos contemplados en el sistema de evaluación institucional.

Artículo 5

Labores susceptibles de evaluación son las consignadas para cada clase de puesto en el Manual Descriptivo de Puestos, que el funcionario ha ejecutado en el último período por evaluar y que están así consignadas en el plan de trabajo correspondiente.

Artículo 6

Plan de trabajo es el documento en donde se listan las funciones por desempeñar para cada ciclo laboral evaluable, de acuerdo con las normas establecidas al efecto. Para efectos de evaluación, dicho plan deberá considerar únicamente las funciones descritas en el Manual de Puestos, detallando el porcentaje de carga laboral destinado a cada función.

Capítulo 3 RESPONSABLES

Artículo 7

El Programa de Evaluación del Desempeño del Departamento de Recursos Humanos (en adelante PE), es el encargado de elaborar, administrar y validar todo el proceso de evaluación del desempeño académico, velar por el buen funcionamiento del sistema de evaluación, hacer la distribución y recepción de documentos, procesar información, generar resultados y presentar informes de oficio a los evaluados, al Director y Vicerrector respectivo, y a solicitud de las Comisiones de Carrera Profesional. Igualmente, a solicitud del Centro de Desarrollo Académico –CEDA-, el PE será responsable de brindar la información sobre la evaluación académica con el objeto de que se planifiquen las respectivas acciones correctivas. El PE contará con autonomía técnica dentro de lo que permite el marco normativo, pero deberá fundamentar apropiadamente sus decisiones y prácticas.

Artículo 8

El diseño de los instrumentos de evaluación y la definición de la escala de calificación utilizada en ellos, será competencia del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos y se realizará de acuerdo con criterios técnicos. El PE elaborará instrumentos específicos para cada función evaluable. Los formularios de evaluación docente deberán ser aprobados por el Consejo de Docencia o por el Consejo de Investigación y de Extensión según corresponda. Una vez aprobados tendrán una vigencia de, al menos, cinco años.

Artículo 9

Para evaluar el desempeño del funcionario que tiene parte de su jornada asignada a una comisión, se empleará un cuestionario de carácter general. Deberá completarse uno por cada comisión en que participe el evaluado. La evaluación será responsabilidad del coordinador o presidente de la Comisión, quien deberá enviar una copia al director/a del departamento o escuela respectivo. Los cuestionarios deben ser solicitados al PE por los coordinadores o presidentes de las Comisiones. Solo se reconocerá como parte de la carga laboral, el trabajo en comisiones formalmente constituidas. Las comisiones que serán evaluadas son aquellas que son de carácter permanente o bien cuentan con más de 6 meses de funcionamiento.

Artículo 10

La responsabilidad de evaluar el desempeño en el puesto del funcionario recae en el superior jerárquico, con rango igual o superior al de Director. En el caso de las funciones docentes también evalúan los estudiantes. La evaluación de las labores de investigación y extensión estarán a cargo del director de la Escuela a la que pertenece el investigador, quien se apoyará en el comité técnico de la Escuela o Centro de Investigación adscrito a esa Escuela y de la Dirección de Proyectos, quien establecerá un mecanismo intrínseco que estará normado en el manual de normas y procedimientos de evaluación profesional en investigación.

Artículo 11

En caso de que el funcionario se encuentre contratado en dos o más unidades diferentes, la evaluación será responsabilidad del Director de cada unidad y de acuerdo con el tiempo de dedicación y las funciones que el funcionario desempeñe en cada una de ellas.

Capítulo 4 CÁLCULO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 12

Por concepto de evaluación del desempeño en el puesto se otorga una calificación de 0 a 100. La escala que se utilice en los formularios será una decisión técnica del PE.

Artículo 13

El cálculo de la calificación semestral se basará en el promedio de las evaluaciones que el funcionario posea en cada función, ponderada por el número de horas semanales dedicadas a la misma.

Capítulo 5 SANCIONES SOBRE EL EVALUADOR

Artículo 14

Si el superior jerárquico no realiza la evaluación de uno o más funcionarios a su cargo, se le aplicarán las siguientes sanciones:

  • Nota de 70 en su evaluación semestral, durante el período en que se presente esta situación.
  • En caso de reincidencia se le asignará una nota de 65 en la evaluación del desempeño de sus funciones.

Lo anterior no rige cuando el superior jerárquico ha sido evaluado durante el período respectivo con nota inferior a las indicadas.

Artículo 15

Se considera ineficacia en la labor y falta grave al cumplimiento de los deberes, el obtener una calificación en la evaluación semestral inferior a 70 durante dos periodos consecutivos o tres alternos.

La ineficacia en la labor es considerada causal de separación del Instituto. El Programa de Evaluación debe comunicar tal situación a las autoridades.

Capítulo 6 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 16

El superior jerárquico es el responsable de remitir las evaluaciones de sus subalternos al PE para su procesamiento.

El plazo de envío vence el último viernes de los períodos delimitados según calendario del PE del Departamento de Recursos Humanos.

No se sancionará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación, al director si algún/a profesor/a se niegue a firmar la evaluación asignada por el director

Artículo 17

Cualquier atraso o negativa de envío de las evaluaciones, según los alcances de los artículos anteriores, será comunicado por el Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al Director correspondiente, con copia al superior jerárquico respectivo para lo que corresponda.

Artículo 18

El Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos contará con dos meses calendario a partir de la recepción de las evaluaciones para enviar los resultados a los interesados.

Artículo 19

Al superior jerárquico se le enviará de oficio los promedios por función; a su solicitud, se le enviarán los resultados por ítemes de los funcionarios que señale.

Artículo 20

El resultado de la evaluación semestral deberá ser comunicado, por parte del Programa de Evaluación del Departamento de Recursos Humanos al interesado y al superior jerárquico del evaluado, dentro de un plazo no mayor de dos meses después de haber sido realizada la evaluación del último periodo.

Artículo 21

La aplicación de la evaluación académica en lo que a docencia se refiere, deberá ser aplicada por personal asignado por el Departamento de Recursos Humanos y en el caso de investigación por el comité técnico de su Escuela.

Artículo 22

La información sobre cargas académicas deberá ajustarse estrictamente a la descripción de la clase “profesor” contenida en el Manual Descriptivo de Puestos y ser enviada al PE por los directores/as entre la tercera y la quinta semana de cada ciclo lectivo.

Artículo 23

Los directores deberán informar al PE la distribución porcentual de las cargas académicas de los profesores en el formato aprobado para tal efecto.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN CONTRA LA EVALUACIÓN DEL SUPERIOR JERÁRQUICO

Artículo 24

En caso de que una persona académica no esté de acuerdo con alguna de las calificaciones consignadas en el formulario de evaluación a cargo de la jefatura correspondientes, puede presentar recurso de revocatoria, ante esta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibió comunicación formal de su calificación.

Artículo reformado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3174, Artículo 13, del 03 de junio de 2020. Publicado en fecha 4 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 642-2020 de fecha 4 de junio del 2020.

Artículo 25

La solicitud de revocatoria debe indicar los números de los ítemes del formulario con cuya calificación el funcionario está en desacuerdo y las razones y pruebas que tiene para ello. A partir de esa fecha el Superior Jerárquico, dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver y comunicar al interesado su decisión.

Artículo 26

En caso de una resolución negativa y que no sea satisfactoria para el o la docente, este podrá acudir ante el Vicerrector respectivo, como segunda instancia resolutoria, dentro de los cinco días hábiles posteriores a recibir la resolución escrita del director, el cual contará con 15 días naturales para resolver la apelación.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DOCENTE

Capítulo 1: ÁMBITO DE COBERTURA

Artículo 1

Las siguientes normas tienen en las funciones docentes de la clase “Profesor” su ámbito de cobertura. En consecuencia solo se aplican a una parte de la labor académica de los profesores del ITCR.

Artículo 2

El personal docente es evaluado por los estudiantes y por el superior jerárquico en las labores docentes, y por el superior en las administrativas o de otra índole según se consigne en la descripción del puesto de profesor, incluida en el Manual de Puestos Profesionales.

Artículo 3

Antes de emitir su criterio, el Director de Escuela debe consultar previamente, cuando corresponda, a los coordinadores de Carrera sobre la evaluación del desempeño de los funcionarios a su cargo.

Es responsabilidad del superior jerárquico solicitar los formularios respectivos al PE del Depto. de Recursos Humanos.

Capítulo 2 DE LOS PERIODOS DE EVALUACIÓN

Artículo 4

La Evaluación por parte del superior jerárquico se realizará semestralmente.

La evaluación de las funciones docentes por parte de los estudiantes se realizará según la modalidad del curso (semestral, cuatrimestral, bimestral u otro), de acuerdo con el calendario fijado al efecto por el PE.

Artículo 5

Las funciones “no docentes” de los profesores serán evaluadas semestralmente y dentro del instrumento de evaluación aplicado por la Dirección.

Capítulo 3 CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN DOCENTE

Artículo 6

Para el caso de las funciones docentes, la evaluación por parte del Director pesará un 30% de la calificación total, las evaluaciones administrativas un 10%, y un 60% será aportado por la calificación por parte de los estudiantes.

Artículo 7

La calificación en la función docente por estudiante será calculada mediante el cómputo del promedio simple de la totalidad de los estudiantes del profesor.

Para obtener la calificación en docencia por ciclo, aquella será promediada con la del director de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las presentes normas.

Artículo 8

Cuando por motivos ajenos al profesor, y así lo considere el Programa de Evaluación del Depto. de Recursos Humanos, faltare alguno de los criterios anteriores, la calificación final será obtenida de la evaluación con que se cuente o la nota mínima necesaria para el paso de categoría. Se aplicará la que más beneficie al profesor.

Artículo 9

Cuando un profesor se encuentre becado o realizando una capacitación aprobada por el Instituto, obtendrá una calificación en evaluación del desempeño equivalente al rendimiento promedio de los últimos dos años previos a la beca o capacitación.

Artículo 10

Si por alguna razón ajena al docente y según estudio que el Programa de Evaluación realice al respecto, éste no ha sido evaluado en determinada función, se le otorgará para esa función específicamente, el promedio de las calificaciones obtenidas por el funcionario en otras labores.

Artículo 11

En el caso de los directores de escuelas que tengan a su cargo labores docentes dentro de su misma escuela, la evaluación de éstas contemplará el criterio del estudiante y del superior jerárquico.

Capítulo 4 SANCIONES Y CORRECCIONES

Artículo 12

Cuando la evaluación por parte de los estudiantes no se realice por negativa del profesor, se asignará un “cero” como calificación en ésta.

Artículo 13

Será obligación del PE informar al CEDA y a la Vicerrectoría de docencia cuando algún profesor, cumpla con la condición aludida en el artículo anterior o bien cuando, en la evaluación recibida de los estudiantes obtenga, una nota inferior a 70 en dos periodos consecutivos. Lo anterior con el fin de emprender las acciones correctivas correspondientes, las cuales deben realizarse en el período lectivo siguiente.

Capítulo 5 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Una vez transcurrido el 50 % del período lectivo y con el fin de programar la aplicación de los instrumentos de evaluación docente por parte de los estudiantes, el PE remitirá a cada director la información tomada de la base de datos del Departamento de Admisión y Registro con el propósito de que la misma sea revisada, verificada, corregida y devuelta al Programa en la fecha que se indique.

Por otra parte, el Director de cada escuela deberá informar al PE, de los cursos, las fechas y el nombre de aquellos profesores que durante el período de la aplicación de la evaluación docente, tienen exámenes parciales u otras actividades extra clase, de modo que se evite la coincidencia de las evaluaciones con éstas.

Capítulo 6 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DOCENTE CONTRA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 14

La interposición de recursos por los profesores contra la evaluación recibida de los estudiantes se regirá, en lo fundamental, por lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en lo concerniente a plazos y requerimientos para su presentación.

Artículo 15

Será recurrible la evaluación docente realizada por estudiantes al desempeño docente de los profesores, en aquellos ítemes del formulario de evaluación en que se trate de aspectos objetivamente constatables y sea posible aportar prueba en contrario a la calificación de los estudiantes.

En caso de desacuerdo con la calificación recibida en ítemes que aluden a aspectos del desempeño no objetivamente constatables, el recurrente deberá acudir a otros elementos probatorios para sustentar su interposición del recurso.

Artículo 16

Como parte del procedimiento que siga la instancia decisoria para resolver el recurso, bajo ningún concepto se enfrentará a los estudiantes con los profesores. Lo anterior con el fin de salvaguardar el principio de anonimato que rige en la evaluación.

Artículo 17

El Director de Escuela como primera instancia resolutoria ante la cual se presentan los recursos de revocatoria, en el caso de la evaluación del desempeño docente por parte de los estudiantes, podrá rechazar o acoger el recurso. Para decidir su acogimiento o rechazo tomará en cuenta elementos tales como los antecedentes evaluativos del recurrente y los elementos probatorios adjuntados al recurso. En el caso de acoger el recurso, su decisión podrá refrendar o anular, pero nunca modificar la evaluación de los estudiantes.

Artículo 18

Para dictar su fallo, el Director de Escuela deberá consultar a la Asesoría Legal del ITCR, a tenor de lo establecido por el Artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19

En caso de rechazo del recurso de revocatoria ante el Director, el funcionario podrá apelar la evaluación ante el Vicerrector respectivo. Contará con cinco días hábiles para presentarla, a partir de la notificación del rechazo. Para hacerlo deberá cumplir con los mismos requerimientos establecidos en los artículos 123 y 126 de la Ley de Administración Pública.

Artículo modificado en Sesión 3103, Artículo 9, del 23 de enero de 2019.  Gaceta No. 544 del 29 de enero de 2019

Artículo 20

El Consejo de Escuela dispondrá de quince días hábiles para resolver la apelación. En caso de rechazar el recurso de apelación, se da por agotada la vía administrativa.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR EN INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Capítulo 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 : Objetivos

a. Regular la evaluación del desempeño del profesor en investigación y extensión en el ITCR.

b. Implementar una metodología sistemática, objetiva e imparcial de evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

c. Definir las responsabilidades de las diferentes entidades del ITCR que participan en el proceso de evaluación del desempeño académico.

d. Establecer los procedimientos para realizar la evaluación del desempeño en las labores de investigación y extensión del personal académico del ITCR.

e. Servir como insumo a la evaluación de la calidad de la actividad académica institucional.

Artículo 2: Definiciones

a. Investigador/a extensionista: Profesor/a que realiza actividades de investigación y/o extensión en las distintas áreas incorporadas como parte de su carga académica en el ITCR

b. Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión: Calificación que el profesor obtiene como resultado de la aplicación del instrumento de evaluación, en labores de investigación y extensión.

c. Oficial de proyecto

Profesional facilitador de los procesos de formulación, evaluación y ejecución de proyectos.

d. Comité Técnico

e. Grupo de profesionales de un Centro de Investigación, de una Escuela, designados por el Consejo de Escuela, para aprobar y controlar la labor técnica de los proyectos de investigación y extensión.

f. Pares Externos: Profesionales, externos a la Escuela o Centro de Investigación, con formación en el área de especialidad del proyecto de investigación o de extensión asignados para evaluar el proyecto, de acuerdo con el instrumento respectivo.

Capítulo 2 DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL

Artículo 3 : Ámbito de cobertura

Esta normativa encuentra su ámbito de cobertura en los profesores que dentro de sus funciones presentan un porcentaje de su jornada dedicada a investigación y extensión.

Artículo 4 : Ámbito de la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión del ITCR.

La evaluación del desempeño profesional en investigación en el ITCR, se hará con base en las funciones de investigación y de extensión realizadas durante el período objeto de evaluación y se ponderará de acuerdo con el tiempo que el profesional le dedique en el período evaluado.

Capítulo 3 DE LA EVALUACIÓN EN INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 5 : Evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, se valorará con base en la calificación numérica asignada según los instrumentos creados para este fin y basados en los criterios establecidos por el Consejo de Investigación y de Extensión.

Capítulo 4 INSTRUMENTOS

Artículo 6 : Instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión

El PE elaborará un instrumento para la evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión en el ITCR, basándose en los criterios que aporte el Consejo de Investigación y Extensión.

Capítulo 5 RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 7 : Evaluadores/as

La evaluación del desempeño profesional en labores de investigación y extensión, corresponde al Director quien se apoyará en el Comité Técnico del Centro de Investigación, o de la Escuela correspondiente y a la Dirección de Proyectos quien se apoyará en los oficiales de Proyectos. Dicha evaluación deberá ser remitida al PE para su ponderación respectiva.

Artículo 8 : Períodos para la evaluación del desempeño en actividades de Investigación y de Extensión.

El período de la evaluación del desempeño por la participación en el desarrollo de labores de investigación o extensión, se llevará a cabo una vez por año, al final del II semestre.

Artículo 9: Responsabilidades de los evaluadores

a. El evaluador deberá utilizar los instrumentos de evaluación elaborados por el Programa de Evaluación y aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión para tal efecto.

b. Calificar todos los apartados contenidos en los instrumentos de evaluación avalados por el Consejo de Investigación y Extensión, en forma objetiva e imparcial.

c. Remitir los instrumentos de evaluación al PE.

Capítulo 6 RESPONSABILIDADES

Artículo 10 : Responsabilidades de la Dirección de Proyectos

Es responsabilidad de la Dirección de Proyectos:

a. Participar como evaluador en el proceso de evaluación del desempeño profesional en investigación y extensión según lo estipulado en el artículo 7.

b. Seleccionar a los pares externos que tendrán a su cargo la evaluación de acuerdo con los requerimientos.

c. Someter para su aval los criterios para la confección de instrumentos para la evaluación del desempeño profesional en investigación al Consejo de Investigación y Extensión.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 11 : Responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión

Es responsabilidad del Consejo de Investigación y Extensión:

a. Aportar los criterios para la construcción de los instrumentos de evaluación del desempeño profesional en investigación.

b. Avalar los instrumentos para que los superiores jerárquicos, evalúen el desempeño profesional de los funcionarios a su cargo que participan en actividades de investigación y extensión

Artículo 12 : Responsabilidad del superior jerárquico

a. Evaluar a los funcionarios que estén participando en proyectos de investigación y extensión, con base en los instrumentos que para tal efecto enviará el PE. Para esta evaluación solicitará el criterio, por escrito, del Comité Técnico del Centro de Investigación o de su Escuela.

Artículo 13: Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos

Es responsabilidad del PE del Departamento de Recursos Humanos:

a. Elaborar y modificar según los criterios de evaluación y las recomendaciones emanadas del Consejo de Investigación y Extensión, los instrumentos de evaluación para calificar el desempeño profesional del profesor en los proyectos de investigación y extensión.

b. Remitir los instrumentos de evaluación y sus modificaciones para su análisis al Consejo de Investigación y Extensión. de Proyectos de la VIE.

c. Calcular la calificación anual del desempeño profesional de cada investigador y extensionista en proyectos de investigación y extensión, y comunicarlo al interesado oportunamente, así como al superior jerárquico del evaluado y a la Dirección de Proyectos de la VIE.

d. Mantener la información actualizada sobre el desempeño de cada investigador o extensionista.

Artículo 14: Asignación de la calificación

A cada investigador y extensionista se le asignará una calificación anual por su desempeño profesional en investigación y extensión, compuesta por los siguientes rubros y porcentajes:

a. Evaluación anual del desempeño realizada por el superior jerárquico: 50 % .

b. Evaluación anual del desempeño realizada por la Dirección de Proyectos: 50%.

Solamente por eventos fuera de control del investigador, debidamente documentado por él y la Dirección de Proyectos, que afecten u obstaculicen la ejecución del proyecto éste no será evaluado.

Capítulo 7 RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN PARA LA EVALUACIÓN RESPECTO A RECURSOS DE REVOCATORIA

Artículo 15

En lo que respecta a los recursos de revocatoria y apelación que se contemplan en este Reglamento, se entiende que el recurso se ha rechazado si al vencimiento del plazo concedido para su resolución la autoridad competente no hubiere dado la resolución respectiva. Cuando se trate de recursos que deban ser resueltos por el Rector, se entiende, además que se da por agotada la vía administrativa.

Capítulo 8 TRANSITORIOS

Transitorio 1

A partir de la fecha de aprobación de este reglamento, el Consejo de Investigación y Extensión tiene un mes para elaborar los criterios y remitirlos al PE del Departamento de Recursos; quien tendrá un plazo de dos meses para elaborar las propuestas e instrumentos de evaluación correspondientes y presentarlos al Consejo de Investigación y Extensión, el cual tendrá para su aprobación, el plazo de un mes.

Transitorio 2

Los investigadores o extensionistas que a la fecha de aprobación de los instrumentos de evaluación tengan proyectos de investigación y extensión en desarrollo, serán evaluados de acuerdo con lo establecido en esta normativa.

Transitorio 3

A partir de la vigencia del presente reglamento, la Dirección de Proyectos, atendiendo directrices que disponga el Consejo de Investigación y Extensión, iniciará un sistema por muestreo para la evaluación por pares externos únicamente en la evaluación final del proyecto, la cual tendrá un peso del 50% de la evaluación anual realizada por la Dirección de Proyectos. El sistema implementado será evaluado a los 3 años por una Comisión que para tal efecto nombre el Consejo Institucional.

Artículo 16 : Disposición final

Este reglamento rige a partir de su aprobación y publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por parte del Consejo Institucional, y deroga cualquier disposición que se le oponga.

Transitorio I

Durante el primer y el segundo semestre del 2020 no se realizará la evaluación docente por parte de las y los estudiantes. Esa calificación será sustituida, en el semestre correspondiente, por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne el superior jerárquico en ese semestre, según la que sea más favorable a la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

Transitorio II

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17, inciso g, del “Reglamento de Creación, Modificación y Eliminación de Unidades, del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, y solo para estos efectos y por el plazo máximo de dos años y medio a partir de la firmeza de este acuerdo, la nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer o segundo semestre del 2020 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por los incisos de esos artículos si ello resulta más favorable para la persona interesada.

Artículo transitorio adicionado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3177, Artículo 12, del 24 de junio de 2020. Publicado en fecha 25 de junio del 2020 mediante Gaceta Número 656-2020.

 

Transitorio III


Durante el primer semestre del 2023 no se realizará la evaluación docente por parte del estudiantado. Esa calificación será sustituida por la nota mínima para paso de categoría, la nota mínima para poder aspirar a la asignación de una beca o por la calificación que asigne la jefatura correspondiente en ese semestre, según lo que sea más favorable a la persona interesada.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.


Transitorio IV


La nota de evaluación docente por parte del estudiantado correspondiente al primer semestre del 2023 podrá ser sustituida por la nota mínima exigida por el artículo 15, inciso g, del “Reglamento para la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica”, o del artículo 8, inciso d, del “Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, si ello resulta más favorable para la persona interesada y solo para estos efectos.

Así adicionado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3310, Artículo 11, del 24 de mayo de 2023.
Publicado en fecha 25 de mayo del 2023 mediante la Gaceta Número 1104-2023 de fecha 25 de mayo del 2023.

 

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria No. 2592, Artículo 8, del 22 de enero del 2009. Gaceta No.267

 

 

 

 

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