Categoría del reglamento
Investigación y Extensión

Términos para la “Convocatoria por fondos concursables provenientes de la Ley de Cemento No. 9829, Artículo 7, inciso b, para actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión 2024”

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Investigación y Extensión

Términos para la “Convocatoria por fondos concursables provenientes de la Ley de Cemento No. 9829, Artículo 7, inciso b, para actividades de fortalecimiento y proyectos de extensión 2023”

 

a. Las actividades de fortalecimiento de extensión o proyectos de extensión que se presenten deben desarrollarse en los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, El Guarco, La Unión, Oreamuno o Alvarado, según lo establecido en la Ley No. 9829, Artículo 7, inciso b.

b. Tendrán prioridad las propuestas que se enmarquen en los ejes de conocimiento estratégicos del ITCR. 

c. Para el periodo 2023, se contempla financiar un total de 10 propuestas de extensión, bajo las siguientes modalidades: 

- Seis actividades de fortalecimiento de extensión, con un monto máximo de ¢ 1.500.000, 8 horas VIE semanales para cada una y una vigencia máxima de 8 meses.  

 

- Cuatro proyectos de extensión, con un monto máximo de ¢ 2.700.000, 12 horas VIE semanales para cada uno y una vigencia máxima de 20 meses. 

 

d. Podrán aplicar a estos fondos el personal académico del ITCR, de acuerdo con las funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias o aquellas personas profesoras que se encuentren nombradas temporalmente en plazas administrativas (Rectoría, Vicerrectoría, Dirección). Estas últimas podrán presentar propuestas siempre que estén avaladas por el consejo de escuela, área académica o unidad desconcentrada a la cual pertenezca cuando ejerce el nombramiento en el puesto de Profesor (a).  

 

e. Toda la documentación requerida deberá ser ingresada en la plataforma informática provista por la VIE, de acuerdo con las fechas indicadas en el cronograma. Los documentos por presentar son:  

 

- Propuesta de la actividad de fortalecimiento o proyectos de extensión en formato PDF y firmada. 

 

- Acuerdos de consejo (en versión digital) de la instancia académica (escuela, área académica o unidad desconcentrada) coordinadora, indicando el nombre de la propuesta avalada. 

 

- Acuerdo del consejo de las instancias académicas participantes. Estas solo avalarán la participación en la propuesta de las personas funcionarias que pertenezcan a ellas. 

 

- Presupuesto debidamente justificado, según partida, cuando corresponda.  

- Carta oficial de las colaboraciones externas, donde se indique claramente las características de la colaboración, cuando corresponda.  

 

- Carta oficial de contrapartida externa aprobada, cuando corresponda. 

 

- Cartas sobre procesos de protección o potencial de generación de propiedad intelectual, cuando sea pertinente. 

 

- Acuerdo de la instancia académica de cofinanciamiento aprobado, cuando corresponda. 

 

f. Toda participación en las actividades de fortalecimiento o proyectos de extensión se realizará mediante horas de reconocimiento (REC), horas docencia (DOC o VIESA), horas VIE, según disponibilidad, así como de horas de investigador consolidado (CONS). Para el caso de las horas docencia (DOC o VIESA), se debe adjuntar el oficio de la Vicerrectoría de Docencia o de la VIESA según corresponda, autorizando el uso de esas horas en actividades de fortalecimiento o proyectos de extensión.  

 

g. El personal de apoyo a la academia podrá participar en proyectos como extensionista con horas semanales bajo la figura de reconocimiento (REC), lo que requiere del aval por parte de la jefatura inmediata, por un máximo de 8 horas en proyectos de extensión.  

 

h. Para la formulación de las propuestas, las personas proponentes deberán dar prioridad al personal propio de las instancias académicas involucradas. No se autorizará la contratación de personal para la participación en los proyectos o actividades de fortalecimiento, sin embargo, podrán participar en forma ad honorem personas funcionarias de instituciones del sector público o sector privado.  

 

i. Solo las personas extensionistas sin informes pendientes ante la VIE al cierre de recepción de propuestas, podrán presentar o formar parte de nuevas propuestas de extensión. 

 

j. Cada actividad de fortalecimiento o proyecto de extensión podrá solicitar una Beca de Estudiante Asistente Especial con 10 horas por semana, durante un máximo de cinco meses por semestre. 

 

k. Los proyectos de extensión podrán solicitar una beca de apoyo a estudiante para Trabajos Finales de Graduación. Se dispondrá como parte de la convocatoria, un total de dos becas durante cuatro meses por semestre. Estas becas se asignarán dando prioridad a los proyectos más extensos.  

 

l. Para la asignación de recursos a las propuestas por parte del Consejo de Investigación y Extensión, se discutirán primero, en orden descendente, las de mayor calificación obtenida. De quedar recursos disponibles una vez aprobada la cantidad de propuestas previstas, se podrán seguir aprobando, según evaluación y hasta agotar los recursos disponibles.  

 

m. En caso de empate entre propuestas con igual calificación, se aplicarán los siguientes criterios:  

  

Primer criterio: proyecto coordinado por una mujer.  

 

Segundo criterio: cantón(es) donde se desarrollará el proyecto.  

En el entendido de que, si permanece el empate, se empleará como segundo criterio el índice de desarrollo humano cantonal más bajo que esté vigente a la fecha de la evaluación de las propuestas. 

 

Tercer criterio: participación de estudiantes en el desarrollo del proyecto.  

De prevalecer el empate, se dará prioridad a la propuesta de proyecto que asigne un mayor porcentaje del presupuesto solicitado, para la participación estudiantil. 

 

n. El proceso de evaluación se realizará con los documentos suministrados por la persona extensionista responsable a través de la plataforma habilitada por la VIE. Una vez remitidos, no se aceptarán cambios ni documentos adicionales. Toda la documentación interna que requiera de firmas, será ingresada a la plataforma con firma digital. 

 

o. En el proceso de evaluación de las propuestas participarán las instancias académicas, las personas Gestoras de Proyectos de Extensión y las personas integrantes del Consejo de Investigación y Extensión. 

 

p. En el proceso de evaluación de las propuestas, no deberán intervenir personas que estén participando de la convocatoria, en resguardo de evitar el conflicto de intereses.  

 

q. Para las personas extensionistas del sector académico, que formen parte de las propuestas de actividades de fortalecimiento o proyectos de extensión y que tengan carga laboral asignada al 100%, se deberá gestionar la respectiva ampliación de jornada para el desarrollo del proyecto (conforme a los tiempos aprobados), resguardando las personas extensionistas que no superen el tiempo y medio de dedicación laboral.  

 

r. Finalizado el período aprobado para el desarrollo de la propuesta, el equipo proponente deberá presentar un informe final de los resultados de la actividad de fortalecimiento o proyecto de extensión, según lo establecido en la Guía para la gestión interna de la investigación y la extensión en el ITCR. 

 

 

Aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3301, Artículo 13, del 15 de marzo de 2023.

Publicado en fecha 17 de marzo del 2023, mediante la Gaceta Número 1068-2023 de fecha 16 de marzo del 2023

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del tipo de Reglamento  

Este reglamento es de tipo específico.

Artículo 2. Del alcance   

Este reglamento regula la gestión del Centro de Investigación y Extensión en Tecnología e Ingeniería Agrícola (en adelante CETIA), creado por el Consejo Institucional, mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3265, artículo 8, del 25 de mayo del 2022.

Artículo 3. Objetivo del Reglamento 

Regular la operación y sostenibilidad del CETIA.

Artículo 4. De la naturaleza del Centro

El CETIA es un Centro en Gestación y se encuentra adscrito a la Escuela de Ingeniería Agrícola.

Artículo 5. Objetivo del CETIA 

Contribuir con el desarrollo nacional y regional de sistemas de producción agrícola y de manejo de los recursos agua y suelo de forma eficiente y sostenible, por medio del uso de herramientas de ingeniería y tecnología.

Artículo 6. Ámbito de acción

Para el cumplimiento del objetivo, el CETIA se abocará a la investigación, desarrollo y transferencia de conocimiento en las siguientes áreas: Manejo y Conservación de Suelos, Mecanización y Automatización Agrícola y Agroindustrial, Agricultura de Precisión, Agricultura digital, Manejo de agua para conducción y distribución, Riesgos de Inundación Fluvial, Hidrología e Hidráulica, Drenaje Agrícola y Urbano, Física y Mecánica de suelos, Sistemas de Riego, Normalización y Estandarización, manejo de información, modelado y simulación de escenarios y Comercialización de Productos Agrícolas.

Artículo 7. De los aspectos operativos

Para su funcionamiento, el CETIA contará con servicios y apoyo logístico y administrativo, en el marco de las posibilidades presupuestarias del Instituto.

Artículo 8.  De la orientación del Centro

El CETIA orientará su accionar en el marco de la regulación específica institucional, según se dispone para cada tipo de Centro.  

CAPITULO II.  DEL ORGANO SUPERIOR DEL CETIA

Artículo 9.  El Consejo de Escuela como Órgano Superior  

El Consejo de la Escuela de Ingeniería Agrícola actuará como órgano superior del CETIA en materia académica, siempre que no se invadan competencias de autoridades u órganos superiores, y será el encargado de aprobar las líneas de investigación y extensión del Centro.

Artículo 10.  De las responsabilidades del Órgano Superior del CETIA 

Corresponde al Consejo de Escuela, en lo que al Centro se refiere: 

a. Aprobar o modificar las disposiciones de funcionamiento interno, la que deberá estar enmarcada dentro de los fines y principios establecidos en el Estatuto Orgánico, y la reglamentación institucional vigente, así como en los compromisos contractuales del ITCR. 

b. Aprobar en primera instancia los planes y programas correspondientes. 

c. Conocer los informes de labores y los informes periódicos presupuestarios presentados por la persona encargada del Centro. 

d. Otras funciones asignadas en la normativa institucional.

CAPÍTULO III PERSONA ENCARGADA DEL CENTRO

Artículo 11. De la persona encargada del Centro

La persona que ejerce la Dirección de la Escuela de Ingeniería Agrícola es la encargada de dirigir y representar al Centro.   

Artículo 12. De las funciones de la persona encargada del Centro

La persona encargada del Centro tendrá las funciones siguientes:

a. Planear, organizar y dirigir las labores del Centro. 

b. Preparar el plan de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y los informes de labores del Centro.

c. Presentar informes periódicos presupuestarios ante el Consejo de Escuela. Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo de Escuela. 

d. Propiciar la coordinación de las labores del Centro con las de otras dependencias del Instituto y con instituciones públicas y privadas del sector. 

e. Preparar, ejecutar y adecuar el programa de promoción y de búsqueda de financiamiento para el Centro. 

f. Administrar el presupuesto del centro de acuerdo con la normativa vigente. 

g. Administrar los activos adquiridos mediante convenios, donaciones, proyectos de investigación y extensión y los que le asigne el ITCR. 

h. Realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento del Centro, en el marco de la normativa institucional.

CAPÍTULO IV RECURSOS DEL CENTRO 

Artículo 13.  De los recursos del Centro

Los recursos con los que contará el Centro son:

a. Recursos humanos, infraestructura y equipos recibidos del ITCR, o de otros organismos nacionales o internacionales. 

b. Aportes presupuestarios de los proyectos de la Escuela de Ingeniería Agrícola.

c. El excedente de la venta de sus servicios.

d. Fondos provenientes de convenios. 

e. Otras formas de ingreso no contempladas en este artículo y aprobadas por el Consejo Institucional para el Centro. 

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 14. De la revisión de este reglamento

El Consejo de Escuela de Ingeniería Agrícola será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, y propondrá al Consejo Institucional los cambios que sean necesarios.

Artículo 15.  Vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional. 

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Transitorio I

El CETIA iniciará operaciones a partir del 01 de enero de 2023.

Transitorio II 

El personal necesario para el funcionamiento del Centro será provisto por la Escuela de Ingeniería Agrícola, durante los primeros cuatro periodos de gestión, sin demérito de lo dispuesto en el acuerdo de la Sesión Ordinaria No. 3265, artículo 9, del 25 de mayo de 2022, en cuanto a la previsión presupuestaria para el periodo 2023 para dar soporte administrativo al Centro, y sujeto a revalidación en los periodos siguientes según disponibilidad presupuestaria y/o de plazas. 

 

 

Así aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaría Número 3276, Artículo 7 del 19 de agosto del 2022.

Publicado en fecha 22 de agosto del 2022 mediante la Gaceta Número 952-2022 de fecha 19 de agosto del 2022.

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Investigación y Extensión

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento general.

Artículo 2. Objetivo General  

Regular el reconocimiento económico a la persona autora o a las personas autoras por   la  adquisición de derechos de edición  para la publicación de obras.

Artículo 3. Objetivos Específicos  

c. Regular el reconocimiento económico de los derechos de autor por la publicación de obras en versión impresa o en digital por parte de la Editorial Tecnológica de Costa Rica. 

d. Reglamentar la adquisición de los derechos de edición de obras, traducciones, condiciones y de la modalidad de obra por contrato. 

Artículo 4. Definiciones 

-Derecho moral: para efectos de este reglamento el derecho moral se entiende según los alcances de los artículos 13, 14 y 15 de la ley No. 6683.

-Derecho patrimonial:  para efectos de este reglamento el derecho patrimonial se entiende según los alcances de los artículos 16, 17, 18 y 19 de la ley No. 6683

-Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir y comercializar la obra, en versión impresa o versión digital. En el presente reglamento corresponde al Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio de la Editorial Tecnológica de Costa Rica.

-Editorial: se refiere a la Editorial Tecnológica de Costa Rica.

-Persona autora: Persona que crea una obra literaria, a quien le corresponde la propiedad intelectual de la misma. Es el titular de los derechos patrimoniales y morales. 

-Precio final de venta: precio que se asigna a la obra, en versión impresa o versión digital para la comercialización al público en general, sin aplicar descuento. Se establece luego de identificar costos de producción y distribución, el reconocimiento económico a la persona autora o personas autoras y la posible utilidad para  el editor. 

-Contrato de edición: documento por medio del cual se establece un acuerdo entre la persona autora o las personas autoras y  el editor. 

-Derecho de edición o publicación: derecho de poner a disposición del público copias impresas o contenidos digitales de una obra, con el consentimiento de la persona autora o personas autoras. 

-Derecho de traducción: derecho de publicar una obra en otro idioma distinto al original. 

-Reconocimiento de los derechos de autor: compensación que el editor otorga a la persona autora o personas autoras de una obra a cambio del derecho a publicarla, difundirla y comercializarla, en versión impresa o versión digital, de acuerdo con las condiciones establecidas en un contrato de edición. 

-Obra científico-tecnológica: texto de carácter científico, sustentado en resultados validados de investigación, cuyo contenido es objeto de un análisis sistemático y riguroso dentro de un campo del saber, y que cuenta con un apoyo bibliográfico sólido y actualizado, según el caso. Estas obras se caracterizan por el uso de un lenguaje técnico-científico, así como por su rigurosidad teórica y metodológica. 

-Obra didáctica: libro de texto enfocado en el desarrollo de contenidos en un campo del saber de la ciencia y la tecnología desde una perspectiva pedagógica, que respondan a objetivos curriculares. Estos libros deben incluir fundamentos teóricos, actividades planeadas, ejercicios de autoevaluación y solucionarios.  

-Obra histórico-científica: corresponde a una obra que tiene un componente histórico de interés para la ciencia y la tecnología, y que rescata el impacto histórico de la labor de personas o instituciones en estos ámbitos. Estas obras son el producto de un proceso de investigación rigurosa del evento histórico que se relata o de la vida y obra de los personajes o instituciones analizados. 

-Obra por contrato: obra literaria que contrata el editor a un autor, de acuerdo con sus necesidades específicas sobre un tema, curso o contenido. Los derechos patrimoniales corresponden al editor.

CAPÍTULO II. DE LA EDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE OBRAS 

Artículo 5. Del Contrato  

Las obras serán editadas y publicadas amparadas a un contrato con la persona autora o autoras. Este contrato deberá tramitarse conforme con lo establecido en la Ley No. 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos  y su Reglamento.

Artículo 6. Porcentaje del tiraje excluido del pago por la compensación económica del autor

La Editorial tendrá a disposición hasta 100  versiones digitales de la obra para promoción de la misma en formato electrónico y el 20% de cada edición impresa de una obra, con fines de promoción, divulgación, depósitos de ley, reposición por deterioro o defectos, entrega a bibliotecas y otros. Sobre estos ejemplares o accesos al libro electrónico, la Editorial no abonará a la compensación económica de los autores, por motivo que estos libros no están sujetos a la venta. 

Artículo 7: Compensación económica a los autores

El autor recibirá como pago, en moneda nacional, un monto calculado sobre la base de un 15% del precio final de venta al público que incluye los posibles descuentos aplicados por la Editorial. En el caso de nuevas ediciones de la misma obra, la editorial reconocerá el 15%.

Artículo 8. Formas de pago a los autores

La Editorial, de común acuerdo con el autor, pagará por concepto de compensación económica según alguna de las siguientes formas o su combinación: 

e. Por medio de liquidaciones semestrales y de acuerdo con las ventas efectivamente realizadas por la Editorial mediante la presentación de la factura electrónica o mecanismo que defina Tributación Directa que incluye posibles exoneraciones de este requisito. 

f. Por medio de un solo pago, que la Editorial efectuará una vez que la obra haya sido editada, dentro de sus posibilidades presupuestarias

g. La Editorial podrá pagar, por excepción, un adelanto a la persona autora o personas autoras, no superior al 40% del monto estimado por concepto compensación económica, una vez que la publicación de la obra haya sido aprobada por el Consejo Editorial. 

h. El autor podrá optar porque su compensación económica se realice en especie, en libros de su propia autoría, por la cantidad equivalente al monto que les corresponde.

Artículo 9. Cesión de los derechos patrimoniales 

La persona autora o las personas autoras pueden presentar un contrato de cesión de derechos patrimoniales, el cual deberá incluir claramente a quien se le está cediendo dichos derechos, especificar el contrato que da origen e indicar la obra literaria de la cual está cediendo los derechos patrimoniales, adicionalmente el contrato deberá ser autenticado por un Notario Público y debe incluirse en el expediente del contrato original.

En caso de que la persona autora o personas autoras cedan los derechos patrimoniales a la Institución, la Editorial podrá entregarle una cantidad razonable y proporcional de libros al autor.

Artículo 10. Obras por encargo

La Editorial puede realizar obras por encargo, en cuyo caso  los derechos de edición y publicación le pertenecerán exclusivamente durante el tiempo establecido por la ley aplicable.

En las obras que no son por encargo, la persona autora o personas autoras conferirán a la Editorial, en forma exclusiva, los derechos de edición y publicación de la obra por un período de cinco años, renovable de mutuo acuerdo.  

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES   

Artículo 11. De lo no previsto en este reglamento 

Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Rector de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mediante un acto fundamentado.

Artículo 12. Responsable de la revisión periódica

Corresponde a la persona que ejerza la Dirección de la Editorial Tecnológica la revisión, al menos cada tres años, de este reglamento con el propósito de garantizar su actualización y pertinencia.

Artículo 13. De la vigencia 

Este reglamento rige a partir de la publicación en la Gaceta y deroga el reglamento aprobado por el Consejo Director, en Sesión No. 1146, artículo 2, del 20 de enero de 1983.

 

Aprobado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 3258, Artículo 9 del 6 de abril de 2022.

Publicado en fecha 8 de abril del 2022 mediante la Gaceta Número 898-2022 del 8 de abril del 2022.