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REGLAMENTO DE ADMISIÓN MAESTRÍA EN GERENCIA DE PROYECTOS ÁREA ACADÉMICA DE GERENCIA DE PROYECTOS 

 

CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo específico.

Artículo 2: Alcance 

Este reglamento aplica a toda persona aspirante que requieran someterse al proceso de admisión del Programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.

Artículo 3: Objetivo 

Regular el proceso de admisión por parte de las personas aspirantes a ingresar al Programa de Maestría en Gerencia de Proyectos del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

Artículo 4. Glosario

  • Admisión: Adjudicación de un cupo de ingreso para cursar el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.

  • Admitido: Aspirante que cumplió con los requisitos de ingreso y es acreedor de un cupo en el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos.

  • Apelaciones: Recurso ordinario en contra de una resolución sobre la admisión o calificación de algún criterio.

  • Aspirante: persona que somete a consideración del Programa su postulación de ingreso.

  • Área Académica: Un Área Académica es estructuralmente una unidad, adscrita a una Vicerrectoría Académica o a la Dirección de Posgrado, en la cual participan dos o más escuelas con el fin de desarrollar programas académicos de docencia o programas consolidados de investigación y/o extensión, de carácter inter, trans y/o multidisciplinario.

  • Coordinador del Área Académica: El coordinador de Área Académica es la persona que dirige y representa al Área.

  • Matrícula: Proceso que permite al aspirante ocupar formalmente el cupo que le fue asignada y que lo convierte en estudiante activo del programa.

  • Nivel Jerárquico: Es la posición que ocupa el aspirante y su relación con la gestión de proyectos dentro de la organización.

  • No admitido: Aspirante que no cumplió con los requisitos de ingreso y no es acreedor de un cupo en el programa de Maestría en Gerencia de Proyectos

  • Promedio ponderado: Calificación obtenida al multiplicar la nota por los créditos de cada curso y el resultado se divide entre la sumatoria de los créditos.

  • Requisito: Condición necesaria para tener acceso a algo o para que algo suceda.

 

CAPITULO II - ÓRGANOS RESPONSABLES

 

Artículo 5: El Consejo de Área Académica

Es el máximo órgano decisor en temas de admisión de aspirantes. Mediante un acuerdo aprobarán o desaprobarán la apertura de cada grupo y quienes lo integrarán.

Artículo 6. Integración Consejo Área Académica

De conformidad con el Estatuto Orgánico, el Consejo del Área Académica de Gerencia de proyectos está conformado de la siguiente manera:

  1. La persona que ejerce la Coordinación

  2. Las personas que ejercen las direcciones de las Escuelas participantes en el Área.

  3. Dos profesores o profesoras de cada una de las Escuelas participantes en el Área

  4. Una persona y hasta un máximo del 25% del total de miembros del Consejo como representación estudiantil nombrado por la FEITEC.

Artículo 6. De las funciones del Consejo de Área Académica

 Son funciones del Consejo de Área Académica:

  1. Conformar el Comité de Admisión.

  2. Nombrar los integrantes del Comité de Admisión.

  3. Aprobar la apertura del grupo.

  4. Aprobar la lista final de admitidos recomendada por el Comité de selección. de Admisión 

  5. Resolver en segunda instancia las apelaciones a los resultados del proceso de admisión.

Artículo 7: Comité de selección

Para la selección de los aspirantes se contará con un Comité de Selección, nombrado por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos.   El Comité estará conformado por el Coordinador del Área Académica y dos miembros del Consejo. Se conformará cada vez que se dé un proceso de admisión. 

Artículo 8: Funciones del Comité de selección

Serán funciones del Comité las siguientes:

  1. Revisar la documentación que presente el postulante

  2. Asignar el puntaje según los criterios y escalas establecidas en este reglamento 

  3.  Realizar y evaluar la entrevista 

  4. Otorgar puntuaciones adicionales cuando corresponda 

  5. Recomendar al Consejo de Área la lista de admitidos y elegibles. 

Artículo 9: De Coordinador del Área Académica de Gerencia de Proyectos

El coordinador de Área Académica es la persona que dirige y representa al Área.

Artículo 10: Funciones del Coordinador del Área Académica

Serán funciones del coordinador del Área Académica

  1. Comunicar a los aspirantes el resultado del proceso de admisión.

  2. Resolver en primera instancia las apelaciones a los resultados del proceso de admisión.

 

CAPÍTULO III-DE LOS REQUISITOS

Artículo 11: Requisitos 

El aspirante, para ingresar al Programa de Maestría, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Poseer como mínimo título de Bachillerato universitario, extendido por una institución de estudios superiores debidamente acreditada en cualquier disciplina.

  • Tener al menos 2 años de haber obtenido su título universitario. 

  • Experiencia profesional debidamente demostrada de al menos dos años. 

 

CAPÍTULO IV-DEL SISTEMA DE SELECCIÓN

Artículo 12: Selección de admitidos

Para la selección de los admitidos al programa se calculará un puntaje de admisión, el cual será el resultado de la evaluación de los criterios de selección establecidos en el artículo 6 de este Reglamento. 

Artículo 13: Criterios de calificación

Los criterios de selección establecidos “y su correspondiente peso” en el puntaje de admisión son los siguientes: 

Criterio

Puntuación

Promedio ponderado del récord académico 

20

Experiencia profesional  

20

Nivel jerárquico actual 

10

Ensayo 

20

Entrevista 

30

TOTAL

100

Artículo 14: Promedio ponderado

El promedio ponderado del récord académico del postulante se obtiene de multiplicar las notas obtenidas en cada curso por el número de créditos correspondiente y la sumatoria se divide por el total de créditos. El valor obtenido se multiplica por 0,20 para colocarlo en una escala de 0 a 20 puntos.

Artículo 15: Experiencia profesional

El Programa no admitirá aspirantes con menos de dos años de experiencia profesional, cumplida a la fecha de inicio prevista para el grupo en el cual aplicó. Para demostrar la experiencia deberán presentar documentos que lo demuestren.

La experiencia profesional otorga los siguientes puntajes: 

Experiencia profesional

Puntuación

De 2 a menos de 4 años

10

De 4 a menos de 6 años

15

Más de 6 años

20

Artículo 16: Nivel jerárquico dentro de la organización o empresa

Es la posición que ocupa el postulante y su relación con la gestión de proyectos dentro de la organización. El nivel jerárquico debe ser demostrado mediante la presentación de una certificación de la organización donde labora.  En caso de no estar laborando una certificación de la o las organizaciones en las que ha laborado. En ambos casos debe indicarse explícitamente su posición de acuerdo con los siguientes niveles jerárquicos: 

Nivel jerárquico

Puntuación

Profesional sin personal a cargo (Técnico)

3

Jefatura intermedia (coordinación/supervisión)

6

Gerencia/Dirección General/Empresario*

10

*Todo postulante que se presente como empresario, deberá presentar una declaración jurada en este sentido.

Artículo 17: Ensayo

El postulante debe redactar un ensayo de un tema actual relacionado con la gestión de proyectos. Dicho ensayo debe cumplir los siguientes lineamientos: 

  • Tener mínimo 200 y máximo 300 palabras

  • Letra Arial 12

  • Espaciado 1,5 justificado

  • Bordes de 3 cm tanto de alto como de ancho.

  • Incluir al menos dos referencias bibliográficas en formato APA 6

Se aplicará la siguiente escala: 

EnsayoPuntuación
Insuficiente0
Regular10
Bien15
Excelente20

Artículo 18: Entrevista

El postulante será convocado a una entrevista. El Comité de Admisión definirá el tema de la entrevista de manera previa.

Se aplicará la siguiente escala: 

Entrevista

Puntuación

No se recomienda la admisión

0

Se recomienda la admisión con seguimiento

20

Se recomienda la admisión

25

Debe admitirse

30

 

Artículo 19: Puntajes adicionales

Obtendrán puntos adicionales aquellos aspirantes que:

  • Que hayan sido graduados de honor.

  • Que posean un dominio de inglés y que cuenten mínimo con certificado B1 

  • Que se hayan graduado de una carrera acreditada al momento de recibir el título.

  • Que haya dirigido al menos 5 proyectos y los certifique.

Se aplicará la siguiente escala: 

Dominio de inglés

Puntuación

Sí (tiene certificado B1)

5

No

0

Graduación de honor

Puntuación

5

No

0

Acreditación 

Puntuación

Sí 

5

No

0

Ha dirigido proyectos  (al menos 5)

Puntuación

5

No

0

Artículo 20: Casos extraordinarios

En casos en que el Comité o el Consejo de Área lo considere necesario se analizarán con mayor profundidad aquellas situaciones extraordinarias como:

Levantamientos de requisitos de ingreso, forma de presentación de las certificaciones, presentación extemporánea de documentos, actualización de documentación y cualquier otra no contemplada en este reglamento para recomendar la admisión de algún postulante. 

Artículo 21: Admitidos

Serán admitidas aquellos aspirantes que el Consejo de Área Académica elija de acuerdo con la recomendación de la Comité de Admisión y conforme a los puntajes obtenidos, esto según la cantidad de cupos establecidos para la apertura del grupo.

Artículo 22. De los no admitidos 

Los aspirantes que no fueron admitidos serán comunicados de dicha situación una vez que el Consejo ratifique la lista final de admitidos. 

Artículo 23: Lista de elegibles

El Comité de Selección deberá elaborar una lista de elegibles, los cuales podrán ocupar los cupos vacantes si se produjera deserción a la matrícula. Para la asignación de estos cupos se tomará en cuenta el puntaje de admisión en orden descendente.

Artículo 24: Admitidos que no ingresaron

Los aspirantes admitidos que no hayan cumplido con los trámites de matrícula y que deseen ingresar en el siguiente período de admisión, deberán realizar nuevamente el trámite correspondiente. 

Artículo 25: Cumplimiento de fechas y entrega de documentos

Las personas que deseen ser consideradas en el proceso de selección deberán presentar ante la Coordinación de la Maestría y en las fechas establecidas, la solicitud de ingreso llena y acompañada de los documentos que se indiquen en la misma. 

 

CAPÍTULO V - DE LA MATRÍCULA Y APELACIONES

Artículo 26: Matrícula

Los aspirantes admitidos, podrán matricular los cursos del Programa de Maestría en las fechas establecidas en el Calendario Académico, previa cancelación de los derechos de matrícula y de estudio correspondientes y presentación de los documentos que se le indiquen. 

Artículo 27: De los Recursos al proceso de selección

El postulante no satisfecho con los resultados de la selección podrá presentar recurso de revocatoria en los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la lista de admitidos. Deberá presentar el recurso correspondiente ante el Coordinador del Área Académica por escrito o por correo electrónico. 

Artículo 28: Del periodo de resolución del recurso

El Coordinador deberá resolver el recurso de revocatoria en un plazo no mayor a 10 días hábiles y comunicar al postulante la resolución. 

Artículo 29: Recurso de Apelación al Consejo de Área Académica

El postulante no satisfecho con la resolución de su recurso de revocatoria podrá elevarla Recurso de Apelación ante el Consejo de Área. Dicha apelación deberá ser resuelta por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos, que deberá resolverla en un plazo no mayor a 10 días hábiles. El Consejo de Área agota la vía. 

 

CAPÍTULO VI-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 30: Presentación de documentos

La presentación formal de documentos se hará de forma digital al correo señalado por el programa o físicamente en las oficinas de la maestría. 

 Se deberán presentar:

  • Solicitud de ingreso al programa

  • Título universitario

  • Certificación de notas

  • Carta del patrono indicando nivel jerárquico del postulante

  • Certificación de experiencia profesional 

  • Cédula o equivalente por ambos lados

  • Ensayo

  • Certificación de idioma*

  • Graduación de honor*

  • Certificación de acreditación*

  • Certificaciones de proyectos realizados*

*Si los tiene

Artículo 31: Oficialización de documentos del extranjero

Los documentos relacionados con este Reglamento que hayan sido extendidos en el extranjero, deberán ser presentados de acuerdo a la normativa institucional y nacional vigente. 

Artículo 32: Aspectos no contemplados

Los aspectos que no estén contemplados en este Reglamento se regirán por el Reglamento de Admisión del ITCR.

 

CAPITULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. De la modificación del reglamento

El Consejo de Área Académica será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 34. De la vigencia

Este reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo de Área Académica de Gerencia de Proyectos y publicado en la Gaceta Institucional.

 

Aprobado por el Consejo del Área Académica de Gerencia de Proyectos en la Sesión Ordinaria 03-2023, del 23 de marzo de 2023, Artículo 5.

 

Publicado en fecha 28 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1139-2023 de fecha 28 de setiembre del 2023.

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del tipo de reglamento 

Este reglamento es de tipo general. 

Artículo 2. Del alcance

Este reglamento es de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las instancias y personas de la comunidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR). Queda excluida de la aplicación de estas disposiciones la investigación y la extensión que realice la población estudiantil mediante su trabajo final de graduación, con excepción de aquellos en que medien condiciones contractuales con la institución y aquellos proyectos que estén debidamente inscritos en la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, tanto en grado como en posgrado, la cual se regula por los reglamentos correspondientes.   

Artículo 3. Objetivo general

Establecer las disposiciones para el funcionamiento de las actividades, proyectos y programas de investigación y extensión en el ITCR. 

CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 4. Definiciones y acrónimos

-Actividad de fortalecimiento de investigación: es la labor que tiene como finalidad llegar a generar nuevas propuestas, nuevas áreas de conocimiento o necesidades de investigación. Entre ellas se incluyen actividades como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, ensayos de laboratorio, ensayos de campo, pruebas de concepto, investigación-creación, procesos de experimentación-creación artística, menor a un año. Estas actividades por sí mismas no constituyen proyectos de investigación.

-Actividad de fortalecimiento de extensión: es la labor que tiene como finalidad llegar a generar nuevas propuestas, nuevas áreas o necesidades de extensión. Entre ellas se incluyen actividades con enfoque participativo como diagnósticos, estudios de factibilidad, estudios de mercado, capacitaciones o asistencia técnica menor a un año. Estas actividades por sí mismas no constituyen proyectos de extensión.

-Carga laboral: número de horas semanales dedicadas por una persona funcionaria a la ejecución de labores de docencia, investigación, extensión, actividades especiales o administrativas, según el plan de trabajo.

-CEDA: Centro de Desarrollo Académico.

Centro de investigación y extensión: unidad académica dedicada a la producción sistemática de conocimientos científicos, humanísticos, artísticos, tecnológicos, culturales o deportivos, así como a la extensión o ejecución de programas por medio de proyectos afines, tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad. 

-CIE: Consejo de Investigación y Extensión. 

-Cofinanciamiento: corresponde a los recursos propios generados por actividades de vinculación remunerada externa, que destine la unidad académica para la ejecución de una actividad o proyecto de investigación o extensión.

-Comité técnico: órgano colegiado integrado por personas funcionarias con experiencia en investigación o extensión de una instancia académica, que asesora a las personas investigadoras, extensionistas y al consejo de la instancia en la formulación de propuestas de proyectos y desarrolla otras labores indicadas en esta normativa. 

-CONARE: Consejo Nacional de Rectores.

-Contrapartida externa:  todo apoyo o colaboración de una entidad externa, que no entra como flujo de caja para el proyecto de investigación o extensión.

-Convenio: acuerdo o pacto entre dos o más personas o entidades sobre actividades de docencia, investigación o extensión.

-Extensión: es un proceso mediante el cual el Instituto Tecnológico de Costa Rica pone al alcance de la sociedad los conocimientos científicos-tecnológicos y otras manifestaciones culturales, a la vez que aprende, se enriquece en esa relación y retroalimenta su quehacer. 

-FEES: Fondo Especial para la Educación Superior. 

-Financiamiento externo: dinero que ingrese como flujo de caja al ITCR o a la FUNDATEC o que se ejecuta desde la entidad externa para apoyar la ejecución de proyectos y actividades de investigación o extensión.

-FUNDATEC: Fundación Tecnológica de Costa Rica.   

-Horas ViDa: asignación en la carga laboral a una persona profesora para que desarrolle actividades de investigación o extensión en proyectos formalmente aprobados por el CIE con el aval de la Vicerrectoría de Docencia.

-Horas VIE: asignación de horas en la carga laboral a una persona investigadora o extensionista con cargo a plazas administradas por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.   

-Horas VIESA: asignación en la carga laboral a una persona investigadora o extensionista para que desarrolle actividades de investigación o extensión en proyectos formalmente aprobados por el CIE en plazas adscritas a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos. 

-Horas por reconocimiento: carga laboral sin reconocimiento salarial asignada a una persona funcionaria que participa en una actividad o un proyecto de investigación y extensión, equivalente a participación ad honorem.   

-Informe de avance: documento requerido para informar el grado de avance de una actividad de investigación o extensión que considere la ejecución técnica, presupuestaria y limitaciones del proyecto.

-Informe final: documento que sistematiza el proceso de ejecución técnica y presupuestaria de un proyecto o actividad de investigación o extensión e informa de los resultados obtenidos.

-Instancias académicas: departamentos académicos, las áreas académicas y las unidades desconcentradas de departamentos académicos. 

-Investigación: actividad que, siguiendo un proceso sistemático y riguroso, permite la generación de conocimiento y la producción educativa, sociocultural, científica y tecnológica. Está orientada principalmente a la solución de problemas prioritarios del país y comprometida con el mejoramiento de la calidad de vida del pueblo costarricense y la edificación de una sociedad más justa y solidaria.

-ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

-Laboratorio: lugar provisto de equipamiento y medios necesarios para desarrollar investigaciones u otros trabajos de carácter científico, tecnológico o técnico.

-Línea de investigación y extensión: área temática específica en la que se enfoca el desarrollo de la actividad de investigación o extensión de una instancia académica. 

-Pares externos: profesionales externos a una instancia académica, dentro o fuera del Instituto, con formación y experiencia comprobable en un área temática que le permite emitir criterio técnico sobre procesos de investigación o extensión y sus resultados. 

-Persona investigadora o extensionista colaboradora: persona que integra un equipo a cargo del desarrollo de un proyecto o actividad de investigación o extensión, que no coordina y que asume corresponsabilidad del cumplimiento de las actividades asociadas para su desarrollo exitoso.

-Persona investigadora o extensionista coordinadora: persona que, de manera individual o como parte de un grupo, tiene la responsabilidad directa de coordinar y liderar la formulación, ejecución, gestión y rendición de cuentas de las actividades realizadas, y de la difusión y divulgación de los resultados de un proyecto o actividad de investigación o extensión.

-Persona profesora ad honorem: persona que desarrolla actividades de docencia, investigación o extensión en el ITCR de forma ad honorem, sin obligación salarial por parte de la Institución, en el marco del “Reglamento para la designación de profesores Ad-Honorem”.

-Procesos de investigación o extensión: procesos desarrollados en la formulación, ejecución y divulgación o publicación de resultados de las actividades de fortalecimiento o de los proyectos de investigación o extensión.

-Programa de investigación y extensión: uno o más proyectos afines tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.   

-Proyecto con apoyo externo: proyecto en el que participa de forma activa en su ejecución, una o más personas o entes externos al ITCR. 

-Proyecto con recursos externos: proyecto cuyo desarrollo es financiado parcial o totalmente con recursos económicos o aporte material directo y comprobado de entes externos al ITCR.

-Sistematización: interpretación crítica de una o varias experiencias que, a partir de su ordenamiento y reconstrucción, descubre o explicita la lógica y el sentido del proceso vivido en ellas: los diversos factores que intervinieron, cómo se relacionaron entre sí y por qué lo hicieron de ese modo.

-Trabajo final de graduación: espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual las personas estudiantes confrontan lo aprendido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las condiciones y características requeridas para desarrollar un proceso científico – tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos. Contempla las modalidades establecidas en la reglamentación correspondiente. 

-ViDa: Vicerrectoría de Docencia. 

-VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión. 

-VIESA: Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos.

CAPÍTULO III. FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN 

Artículo 5. Del financiamiento de los proyectos y actividades de investigación o extensión

Para el financiamiento de los proyectos y actividades de investigación o extensión, el ITCR presupuestará recursos provenientes de las siguientes fuentes:

a.        Un porcentaje del presupuesto ordinario de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico. 

b.        Ingresos del Fondo de Desarrollo Institucional y otros que se generen por aplicación de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica. 

c.        Recursos del Fondo del Sistema u otras transferencias que asigne el CONARE adicionales al FEES institucional. 

d.        Ingresos provenientes de leyes especiales. 

e.        Cualquier otra fuente de financiamiento interno o externo asociado a convenios, patentes, concursos, alianzas públicas o público-privadas o recursos de operación autorizados por la ViDa o la VIESA, entre otros.   

Artículo 6. De la atracción de fondos 

Las instancias académicas, con el apoyo técnico de las instancias de la VIE, son los responsables institucionales de gestionar la atracción de fondos externos para el financiamiento de proyectos y actividades de la investigación y la extensión.

Artículo 7. De la asignación de los recursos

Las instancias académicas podrán dedicar recursos del presupuesto ordinario, sujeto a la autorización del titular de la Vicerrectoría correspondiente o generados por actividades de vínculo externo remunerado, para el financiamiento de proyectos de investigación o extensión, siempre que tales proyectos hayan sido aprobados en el marco de lo dispuesto en este reglamento y las disposiciones vigentes de planificación y presupuestación. 

Artículo 8.  De la asignación de plazas 

La VIE contará con plazas de uso exclusivo para el desarrollo de centros, programas, actividades, proyectos de investigación o extensión, así como para la categoría de persona investigadora o extensionista consolidada. Además, la ViDa o la VIESA podrán autorizar el uso temporal de plazas para el desarrollo de proyectos y actividades de investigación o extensión, siempre que no se genere menoscabo de su labor sustantiva.

Artículo 9. Estrategias docentes para flexibilizar recurso humano para la investigación y extensión

Con el propósito de flexibilizar y liberar recurso humano destinado a docencia para su incorporación en actividades de investigación y extensión, el ITCR podrá fomentar estrategias docentes como la participación estudiantil para apoyo a la docencia o el uso de tecnología.

CAPÍTULO IV. DEPENDENCIAS QUE DESARROLLAN INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 10. De las dependencias que realizan investigación y extensión

La investigación y la extensión serán gestadas y ejecutadas en las instancias académicas, con la coadyuvancia de la VIE. Las actividades, así como los proyectos de investigación y extensión podrán ser ejecutados por las instancias académicas directamente o por medio de programas, laboratorios o centros de investigación y extensión cuando existan. 

CAPÍTULO V. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y/O EXTENSIÓN   

Artículo 11. De las líneas temáticas

Los Consejos de los Departamentos Académicos y de las Áreas Académicas establecerán las líneas temáticas de investigación o extensión, de acuerdo con los ejes de conocimiento estratégicos aprobados por la Asamblea Institucional Representativa. Los consejos podrán modificar las líneas de investigación y extensión, eliminar o agregar líneas adicionales, cuando así lo consideren conveniente. El cambio en las líneas de investigación o extensión no afectará a los proyectos en ejecución.

CAPÍTULO VI. LOS COMITÉS TÉCNICOS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 12. Conformación de los Comités Técnicos   

Cada instancia académica y el CEDA contará con un Comité Técnico. Su conformación, coordinación y periodo de nombramiento de las personas integrantes serán determinadas según las necesidades y estructura establecida por la instancia, con un mínimo de tres personas titulares elegidas por su consejo, que podrían tener suplentes. Si la instancia académica lo considera pertinente, puede contar con un Comité Técnico de Investigación y otro de Extensión.

Para integrar un Comité Técnico se requiere contar con un posgrado obtenido en una universidad costarricense o reconocido por una de ellas, o haber desarrollado al menos un proyecto de investigación o extensión formalmente aprobado por la VIE, en los últimos cinco años. El consejo de la instancia académica podrá levantar estos requisitos en caso de que lo requiera o establecer otros adicionales. La integración de los Comités Técnicos deberá ser comunicada a la VIE.

Artículo 13. De las funciones de los Comités Técnicos de Investigación y Extensión

Las funciones de los Comités Técnicos de Investigación y Extensión serán la siguientes: 

a.        Dictaminar las propuestas de investigación o extensión presentadas por la instancia académica   

b.        Dictaminar sobre la participación de personas investigadoras o extensionistas de la instancia académica en propuestas de investigación o extensión coordinadas por otras instancias.   

c.        Proponer ante el consejo de la instancia académica las rúbricas para la calificación de los informes finales de los proyectos de investigación o extensión.

d.        Aprobar y calificar los informes finales de los proyectos de investigación o extensión que hayan sido coordinados en la instancia académica, y enviar copia a las instancias académicas participantes. 

e.        Proponer ante el consejo de la instancia académica la aprobación y seguimiento de las líneas de investigación o extensión. 

f.         Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica sobre las solicitudes de apoyo financiero de personas investigadoras, extensionistas o proyectos, según la reglamentación correspondiente.   

g.        Asesorar en lo que corresponda al consejo de la instancia académica en la gestión de convenios relacionados con la investigación o la extensión. 

h.        Recomendar el perfil de pares externos idóneos para los procesos referentes a investigación o extensión ante solicitud de la VIE. 

i.         Elaborar minutas de los acuerdos tomados en sus sesiones. 

j.         Otras que le sean solicitadas por la Dirección o Coordinación de la instancia académica, o autoridades de rango superior, en materia de investigación o extensión, siempre que no invada competencias de otros órganos colegiados o autoridades institucionales.

Artículo 14. De la normativa del comité 

Los Comités Técnicos se regularán internamente por su propio reglamento específico, aprobado por el Consejo de la instancia correspondiente. En ausencia de un reglamento específico se utilizará, de manera supletoria, el reglamento interno del Consejo de la instancia académica. 

CAPÍTULO VII. LAS PERSONAS INVESTIGADORAS O EXTENSIONISTAS

Artículo 15. De las personas que pueden aplicar por fondos VIE

Podrán aplicar para fondos de la VIE para el desarrollo de actividades o bien proyectos de investigación y extensión, las personas funcionarias que, según el Manual Descriptivo de Puestos por Competencias, tengan la responsabilidad de desarrollar investigación y extensión, o aquellas personas profesoras que se encuentren nombradas en la Rectoría, una Vicerrectoría o una Dirección de Departamento.  Estas últimas podrán presentar propuestas siempre que estén aprobadas por el Consejo de Departamento Académico, Área Académica o Unidad Desconcentrada a la que pertenece su plaza.   

Artículo 16. De las horas de reconocimiento

Las personas investigadoras y extensionistas podrán solicitar la aprobación de horas reconocimiento, para participar en la ejecución de proyectos y actividades de investigación y extensión, siempre y cuando no supere los tiempos máximos dispuestos en el Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Artículo 17. Requisitos para presentar propuestas de investigación y extensión   

Para participar de nuevas propuestas de investigación o extensión, las personas deberán mantenerse al día con las obligaciones ante la VIE, como la presentación de informes finales o parciales. La VIE podrá solicitar la experiencia comprobada en publicaciones científicas, así como en investigación o extensión, cuando corresponda.

Artículo 18. Del requerimiento de contrataciones temporales de personal externo

Cuando se requiera personal para el desarrollo de actividades concretas dentro del proyecto y, además, se demuestre que en la institución no se dispone del perfil requerido o bien el existente no cuenta con la disponibilidad para participar en el proyecto, las personas proponentes de un proyecto de investigación o extensión podrán solicitar a la VIE la contratación temporal de una persona profesional. En ninguna circunstancia se podrá trasladar las horas asignadas a la persona investigadora o extensionista a contratar a las otras personas integrantes del grupo investigador o extensionista.

Artículo 19. Sistema de persona investigadora consolidada y de persona extensionista consolidada

Con el fin de reconocer la experiencia en investigación y extensión, y la producción académica de excelencia, la VIE contará con un Sistema de persona Investigadora Consolidada y un Sistema de persona Extensionista Consolidada, en los términos que el Consejo Institucional, a propuesta del CIE.   

Artículo 20. Personas funcionarias de apoyo a la academia 

Las personas funcionarias de apoyo a la academia podrán integrar equipos de investigación y de extensión utilizando horas por reconocimiento. Las personas funcionarias del Centro de Desarrollo Académico (CEDA) que ocupen el puesto de asesores académicos, están autorizadas para proponer, realizar y dirigir actividades y proyectos de investigación educativa, en las mismas condiciones que el profesorado, tal como aprobó el IV Congreso Institucional.

Artículo 21. Funciones de la coordinación de una actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación y extensión 

Serán funciones de la persona que coordina una actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación y extensión, las siguientes: 

a.        Formular, gestionar y ejecutar la actividad o el proyecto en coordinación con las otras personas participantes, de acuerdo con la normativa vigente.   

b.        Presentar, ante la instancia correspondiente, las propuestas e informes del proyecto o actividad para su evaluación.   

c.        Presentar y justificar las solicitudes de modificación de los proyectos o actividades de acuerdo con los procedimientos establecidos.   

d.        Administrar los recursos destinados a los fines específicos del proyecto o actividad a su cargo.   

e.        Rendir los informes que le soliciten autoridades institucionales, o instancias de control, del proyecto o actividad que coordina. 

f.         Velar porque el proyecto o actividad se ejecute de acuerdo con el plan, el cronograma y recursos formalmente aprobados y gestionar oportunamente los ajustes que estime necesarios.   

g.        Informar a su jefatura, a la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión según corresponda, y al Centro de Investigación y Extensión cuando corresponda, en un plazo máximo de 15 días naturales, desde que se tenga conocimiento de cualquier cambio en el plan de trabajo, recursos o del cronograma aprobado, que pueda tener incidencia en el logro de los objetivos de la actividad o el proyecto. 

h.        Velar por la comunicación de los resultados del proyecto, tanto en el ámbito académico como a la sociedad costarricense, bajo el acato de lo establecido en el Reglamento para la gestión de la propiedad intelectual en el ITCR. 

i.         Velar por que el equipo ejecutor del proyecto o actividad conozca y acepte las condiciones de aprobación, así como de los cambios que tenga durante su ejecución. 

j.         Otras funciones que sean necesarias para el desarrollo exitoso del proyecto o actividad.

CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN INVESTIGACIÓN O EXTENSIÓN

Artículo 22. De la participación de estudiantes

La VIE promoverá la participación de estudiantes de grado y posgrado en investigación y extensión.

Artículo 23. De los recursos para el pago de becas y viáticos a estudiantes

Las personas investigadoras o extensionistas podrán considerar dentro del presupuesto solicitado a la VIE, recursos para el pago de becas para estudiantes, así como para cubrir el costo de hospedaje, transporte y alimentación de estudiantes que, como parte de sus labores asistenciales, tengan que desplazarse fuera del ITCR.

Artículo 24. Del fondo para el financiamiento de proyectos estudiantiles

La VIE contará con un fondo para el financiamiento de proyectos de investigación o extensión formulados y ejecutados por estudiantes de grado. Las disposiciones de formulación, evaluación y control de tales proyectos serán establecidas por el CIE.

CAPÍTULO    IX. REGISTRO   Y VISIBILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN 

Artículo 25. Del registro de la investigación o extensión

Toda actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación o extensión realizado a nombre del ITCR, o que comprometa el nombre de la Institución, deberá ser registrado en la VIE, con independencia de si utiliza recursos institucionales. 

El CIE establecerá los procedimientos aplicables para la inscripción y el registro de la información y para el seguimiento durante el periodo de desarrollo.  Tales procedimientos deberán ser publicados en la Gaceta institucional. 

Artículo 26. Acatamiento de las disposiciones del CIE 

Toda actividad de fortalecimiento o proyecto de investigación o extensión inscrita en la VIE o aprobada por el CIE deberá acatar las disposiciones de seguimiento, evaluación y control establecidas por el CIE.

Artículo 27. Inscripción de toda actividad de investigación o extensión que no requieren de fondos VIE

La VIE registrará actividades de fortalecimiento o proyectos de investigación y extensión atendiendo los plazos establecidos en el calendario institucional. 

La aprobación de nuevos proyectos que no requieran financiamiento de la VIE para plazas, equipamiento o presupuesto operativo y que hayan sido avalados por la instancia académica que coordina, podrá ser sometida al CIE en cualquier momento del periodo laboral hábil, siguiendo los procedimientos establecidos por el CIE.

CAPÍTULO X.  PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 28. De los Programas de Investigación y Extensión

La creación, modificación, operación y eliminación de los Programas de Investigación y Extensión se regirá por la normativa institucional.

Artículo 29. Nombramiento de la coordinación de programas de investigación y extensión

Las personas coordinadoras de los programas de investigación y extensión serán nombradas por periodos de dos años, pudiendo ser reelectas de manera consecutiva. Le corresponde al CIE establecer los procedimientos de estos nombramientos.

Artículo 30. De la evaluación de los programas de investigación y extensión

Los programas de investigación y extensión serán evaluados anualmente por la VIE, por medio de sus órganos especializados, y en conjunto con la persona directora del departamento respectivo, haciendo uso de los instrumentos y procedimientos establecidos por el CIE. 

CAPÍTULO     XI.  CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 31. De los Centros de Investigación y Extensión

La creación, modificación, operación y eliminación de los Centros de Investigación y Extensión se regirá por la normativa institucional. 

Artículo 32. Asignación de plazas VIE a los Centros de Investigación y Extensión

La VIE asignará, conforme a su disponibilidad presupuestaria, al menos un tiempo completo de sus plazas a cada Centro de Investigación y Extensión para el desarrollo de sus actividades de fortalecimiento o proyectos de investigación o extensión. Tales proyectos se aprobarán según lo dispuesto en este reglamento. Adicionalmente, podrán desarrollar proyectos financiados con recursos externos o los que se les apruebe en las convocatorias realizadas por la VIE. De no tener proyectos activos aprobados por el CIE en los tiempos asignados por este artículo, las plazas disponibles serán utilizadas por la VIE para el desarrollo de proyectos de otras instancias.

Artículo 33. De la evaluación de los Centros de Investigación y Extensión 

Los Centros de Investigación y Extensión serán evaluados anualmente por la VIE, de acuerdo con los instrumentos establecidos por el CIE.   

CAPÍTULO XII. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 34. De las propuestas de investigación y extensión financiadas por la VIE 

Para la aprobación de propuestas de proyectos o de actividades de fortalecimiento que requieran de financiamiento por parte de la VIE, parcial o total, se abrirán convocatorias según los lineamientos que apruebe el CIE, brindando oportunidad de participación a todas las instancias académicas y tomando en consideración los acuerdos del IV Congreso Institucional en términos de pertinencia social y acción social.   

Artículo 35. Del proceso de la recepción de las propuestas de proyectos estudiantiles     

La VIE mantendrá abierto durante todo el periodo laboral hábil, el proceso de recepción de propuestas de proyectos estudiantiles de investigación y extensión. La presentación de las propuestas se deberá realizar siguiendo los lineamientos que al efecto apruebe el CIE. La aprobación de las propuestas estará sujeta a la disponibilidad de recursos.

Artículo 36. De las propuestas de investigación y extensión con financiamiento externo 

Toda propuesta de actividad o proyecto de investigación y extensión que se gestione ante un ente de financiamiento externo y donde medie un concurso, deberá contar con el aval previo de la VIE y del consejo de la instancia académica, siguiendo los procedimientos establecidos por el CIE. 

En caso de que la propuesta considere contrapartida aportada por la VIE, esta instancia hará el análisis correspondiente y dictaminará según los recursos disponibles.

Artículo 37. De la normativa en investigación en biodiversidad o en seres humanos o animales

La aprobación de todo programa, proyecto o actividad de investigación o extensión que implique el trabajo con recursos naturales, modelos animales, sujetos humanos, particularmente con poblaciones vulnerables o acceso y uso de la biodiversidad e investigación con seres humanos o animales quedará sujeto al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia.

Artículo 38. Del desarrollo de proyectos con FUNDATEC 

Se podrán desarrollar proyectos de investigación y extensión financiados con fondos externos en coadyuvancia con la FUNDATEC, en el marco de las normas establecidas en el ITCR y las disposiciones complementarias que apruebe el CIE.

CAPÍTULO XIII. COMUNICACIÓN E IMPACTO DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN   

Artículo 39. De la visualización de los resultados de proyectos

Todo proyecto de investigación y extensión deberá incorporar dentro del plan de trabajo, actividades de visualización de los resultados del proyecto, así como de sistematización en el caso de los proyectos de extensión u otros según las opciones establecidas en la convocatoria. Lo anterior, siempre y cuando la información no esté protegida por propiedad intelectual de alguna manera o por un contrato con una empresa.

Artículo 40. De los recursos para la comunicación de los resultados 

La VIE asignará anualmente recursos para la comunicación de los resultados de los proyectos y de sistematización, según los lineamientos y procedimientos que apruebe y acatando la normativa de propiedad intelectual. 

CAPÍTULO XIV. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PROYECTOS, PROGRAMAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 41. De la presentación del informe anual

La persona coordinadora de un programa o Centro de Investigación y Extensión será responsable de presentar ante la VIE un informe anual, siguiendo el formato y en la fecha que establezca el CIE.

Artículo 42. Del formato para la presentación de informes 

Corresponde al CIE aprobar los procedimientos y formatos para la presentación de los informes de avance o finales de los proyectos de investigación o extensión. 

Artículo 43. Del incumplimiento en la presentación de informes finales

En caso de incumplimiento por parte de las personas investigadoras o extensionistas en la presentación de informes finales, la persona vicerrectora de la VIE gestionará ante la jefatura superior correspondiente la aplicación del debido proceso para que se establezcan las eventuales responsabilidades. 

Artículo 44. Del repositorio institucional

El informe final de los proyectos de investigación y extensión deberá ser depositado en el repositorio institucional, salvo que exista prohibición por concepto de protección de la propiedad intelectual o que se afecte procesos de arbitraje propios de publicación.

Artículo 45. De los informes de gestión

Las personas coordinadoras de los programas y centros de investigación o de extensión deberán presentar informes de gestión al finalizar su periodo de nombramiento, los cuales deben ser publicados en el sitio web institucional por parte de la VIE.

Artículo 46. De la presentación de informe de proyectos con financiamiento externo

Las fechas de presentación de informes finales de proyectos con financiamiento externo se regirá por el acuerdo, convenio o contrato entre las partes.

Artículo 47. De las responsabilidades de la jefatura superior

La persona superior jerárquica de quienes participan en investigación o extensión deberá velar por el desempeño, deberes y responsabilidades de sus personas subalternas.   

CAPÍTULO XV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

Artículo 48. De las modificaciones del equipo de investigación o extensión

La Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión, según corresponda, podrá aprobar modificaciones en la integración del equipo ejecutor de una actividad o proyecto de investigación o extensión, previo aval del consejo de las instancias académicas involucradas. Dichos cambios serán informados al CIE.

Artículo 49. Del incremento en la vigencia y recursos en actividades y proyectos de investigación o extensión

El CIE podrá aprobar incrementos en la vigencia y en los recursos asignados a una actividad o proyecto de investigación o extensión, sujeto a disponibilidad, y previo aval de los consejos de las instancias académicas involucradas, según corresponda.

Artículo 50. De la suspensión temporal o permanente de una actividad o proyecto

El CIE podrá suspender, de manera temporal o permanente, la ejecución de un programa, proyecto o actividad de investigación o extensión cuando:

a.        Ante solicitud justificada del grupo ejecutor y previo aval de la instancia académica coordinadora y presentación de un informe de avance.

b.        Cuando la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión, según corresponda, determine circunstancias que así lo amerite. 

Artículo 51. Certificación de proyectos, programa o actividad suspendidos de forma permanente 

En caso de suspensiones permanentes, el programa, proyecto o actividad de investigación o extensión no será considerado para efectos de certificación de proyectos ejecutados. Adicionalmente, y en caso de que mediara un contrato o convenio como parte de la inscripción del programa, proyecto o actividad, se seguirá el debido proceso para su rescisión. 

CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. De los recursos de revocatoria y apelación 

Ante los acuerdos del Comité Técnico se podrá interponer recurso de revocatoria ante el propio Comité y de apelación ante el Consejo de la instancia académica, que agotará la vía administrativa, salvo en aquellos casos en que la normativa disponga algo diferente.   

Ante el acto en que sean promulgados los procedimientos aplicables para la inscripción, registro y seguimiento de las actividades de fortalecimiento y proyectos, se podrá interponer recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, quien agotará la vía administrativa.

Ante las decisiones adoptadas sobre el registro de actividades o proyectos, la operación y evaluación de los programas de investigación y extensión, las rúbricas para la calificación de las propuestas de los proyectos y la presentación de informes anuales de programas o centros cabe recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, la cual agotará la vía administrativa.   

Ante las decisiones en las que intervienen requerimientos de fondos para el financiamiento de proyectos o actividades de investigación o extensión, sean estos internos o externos, cabe recurso de revocatoria ante la VIE y de apelación ante el Consejo Institucional, que agotará la vía administrativa.

Ante la decisión de suspensión de un programa, proyecto o actividad de investigación o extensión, se podrá interponer recurso de revocatoria ante el CIE y de apelación ante la Rectoría, la cual agotará la vía administrativa.

Artículo 53. De la revisión del reglamento

Le corresponderá a la VIE revisar el reglamento al menos una vez cada dos años o cuando así se requiera.

Artículo 54. Vigencia del Reglamento

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y se realice su publicación en la Gaceta del ITCR.

CAPÍTULO XVII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

Transitorio I 

El CIE contará con el plazo máximo de quince meses calendario, a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, para establecer las disposiciones y procedimientos para las diferentes actividades de investigación y extensión que le competen en el marco de lo indicado en este reglamento.

Transitorio modificado mediante la sesión del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3380, Artículo 15, del 18 de setiembre de 2024.

Transitorio II   

La Rectoría deberá establecer en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, la normativa sobre laboratorios que se menciona en el artículo 10, que incluya al menos elementos de regulación sobre su funcionamiento, evaluación y rendición de cuentas.

Transitorio III 

El Consejo de Docencia deberá revisar el manual de cargas para determinar la forma de abordar la asignación de horas para reconocer a labor de las personas que integren el Comité Técnico de Investigación y Extensión, en un plazo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta.

Transitorio IV 

En un periodo de un año a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, el Consejo de Docencia deberá establecer estrategias docentes que permitan implementar la participación estudiantil para apoyo a la docencia o el uso de tecnología, contemplada en el artículo 9.

Transitorio V

La asignación de plazas VIE a los Centros de Investigación y Extensión, en los términos que establece en este reglamento, entrará en vigor a partir de la finalización de los proyectos y actividades de investigación y extensión que inicien en el periodo 2024. 

 

Así aprobado por el Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3328, Artículo 13, del 13 de setiembre de 2023.

 

Publicado en fecha 26 de setiembre del 2023 mediante la Gaceta Número 1137-2023 de fecha 14 de setiembre del 2023.

Creación
Fecha: 
Septiembre, 2023
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
, Gaceta No. 
1137-2023