CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 01. Tipo de reglamento
Este reglamento es de carácter específico.
Artículo 02. Alcance
Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para las personas docentes y las personas estudiantes involucradas en la orientación y desarrollo de los trabajos finales de graduación (TFG). Su observancia es un requisito esencial para obtener el grado de licenciatura en la carrera de arquitectura del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Artículo 03. Objetivo general
Regular los aspectos relacionados con los trabajos finales de graduación (TFG) como requisito fundamental para la obtención del grado de licenciatura en la carrera de arquitectura del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 04. Marco Jurídico
• Estatuto Orgánico del ITCR.
• Reforma integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del ITCR.
• Reglamento del Régimen de Enseñanza Aprendizaje del ITCR.
• Reglamento de convivencia y régimen disciplinario de los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica
• Reglamento para la Protección de la Propiedad Intelectual del ITCR.
CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL
Artículo 05. Definiciones
Actividades interdisciplinarias: son todas aquellas actividades académicas que requieren de la participación de varias disciplinas.
Comisión de Trabajo Final de Graduación: grupo de personas docentes que apoyan en la revisión de la normativa, instrumentos y actividades del TFG. Además, apoyan en las actividades asociadas a la etapa de aprobación de los anteproyectos del TFG y evaluación de las defensas públicas.
Defensa pública: es la exposición de un Trabajo Final de Graduación en la que para su evaluación se requiere que la persona estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.
Formato digital: forma de presentación del Informe Final del Trabajo Final de Graduación en un formato que pueda ser accedido en la Biblioteca Digital del ITCR.
Guía de trabajo final de graduación: documento elaborado por la Escuela de Arquitectura y Urbanismo donde se define el alcance y características de cada una de las modalidades del TFG, así como los requerimientos de presentación de cada uno de los documentos asociados a las fases del TFG: anteproyecto de TFG, propuesta de TFG, e informe final de TFG.
Informe del trabajo final de graduación: es el documento formal en formato digital, que la persona estudiante entrega a la Institución, como resultado de su TFG, después de finalizado todo el proceso descrito en este reglamento y que, por tanto, constituye un requisito de graduación.
Perfil académico profesional: es el conjunto de conocimientos, actitudes, valores, destrezas psicomotoras e intelectuales y emocionales que debe poseer el futuro profesional para que satisfaga con éxito las necesidades y deseos personales y sociales.
Anteproyecto del TFG: documento presentado por la persona estudiante que desea matricular TFG y que contiene información básica de los siguientes elementos: resumen, estado de la cuestión, justificación de la pertinencia, problema, objetivo general y específicos, esquema de marco teórico o conceptual, esquema metodológico, plan de trabajo y referencias bibliográficas, entre otros. Se ajusta a lo establecido en la Guía de TFG.
Persona consultora: persona que por razón de sus conocimientos y experiencia puede colaborar con el estudiante durante la realización de su trabajo final de graduación.
Persona coordinadora: será una persona docente de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo (EAU), quien se encargará de coordinar el proceso de todos los trabajos finales de graduación de la carrera de arquitectura.
Persona lectora: se refiere a aquellas personas profesionales que por razón de sus conocimientos pueden colaborar con la persona estudiante durante la realización de su trabajo final de graduación. Al menos uno debe ser docente de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Persona tutora: docente de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo del ITCR responsable de orientar y dar seguimiento a la persona estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación.
Presentación privada: es la exposición preliminar del TFG que realiza la persona estudiante a la persona tutora, la cual realizará una valoración del nivel de avance y alcance de objetivos, para determinar si la persona estudiante puede proceder con la defensa pública. Al ser una presentación privada, sólo podrán participar miembros de la comunidad académica de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Propuesta de TFG: documento presentado por la persona estudiante que se encuentra realizando su TFG y que contiene al menos los siguientes elementos: estado de la cuestión, problema, objetivo general y específicos, marco teórico o conceptual, estrategia metodológica, plan de trabajo y referencias bibliográficas, entre otros. Corresponde a lo establecido en la Guía de TFG según modalidad y énfasis.
Proyecto de graduación: es una modalidad de TFG que consiste en una actividad teórico-práctica dirigida al análisis de un problema o necesidad, su evaluación y propuesta de anteproyecto de solución, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados. Puede tener énfasis en el desarrollo de proyecto arquitectónico o proyecto urbano.
Seminario de graduación: es una modalidad de TFG que consiste en un proceso de investigación relacionado con el funcionamiento u operación de las técnicas y métodos de la disciplina correspondiente en un sector productivo seleccionado.
Para la Escuela de Arquitectura y Urbanismo, esta modalidad de TFG consiste en un proceso grupal relacionado con el abordaje de problemáticas urbanas o arquitectónicas complejas desde su formulación, contextualización, escala y metodologías en las que se aplicarán métodos de análisis apropiados al problema de estudio.
Tesis de graduación: es una modalidad de TFG que consiste en un proceso de investigación que da respuesta a problemáticas concretas teóricas o metodológicas. El trabajo de tesis busca aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.
Trabajo final de graduación (TFG): es el espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual la persona estudiante confronta lo aprendido en la carrera de arquitectura del ITCR, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico-tecnológico a través de un proyecto o trabajo específico.
Tribunal evaluador (TE): es el órgano compuesto por dos personas lectoras, la persona tutora y un miembro de la CTFG que tienen responsabilidades, según se especifica en este reglamento y en la Guía, en asesoramiento técnico-científico y evaluación del TFG.
CAPÍTULO III OBJETIVOS DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADUACIÓN
Artículo 06. Objetivo general del TFG
El Trabajo Final de Graduación tendrá como objetivo completar la formación integral del estudiante y aportar soluciones a problemas relacionados con la arquitectura o el urbanismo, tanto a nivel nacional como internacional. Esto se logrará a través de la formulación y ejecución de alguna de las modalidades de TFG, en consonancia con el perfil académico profesional (PAP) de la carrera de Arquitectura.
Artículo 07. Objetivos específicos del TFG
El Trabajo Final de Graduación tendrá como objetivos específicos los siguientes:
a. Fomentar la aplicación de los conocimientos adquiridos por el estudiantado durante su formación teórico-práctica a lo largo de la carrera, para abordar y resolver problemas propios de la arquitectura o el urbanismo.
b. Promover la vinculación del TFG con los desafíos de la realidad nacional o internacional, contribuyendo a satisfacer las necesidades y demandas de diversos sectores sociales.
c. Facilitar la conexión del estudiantado con el ámbito profesional de la arquitectura, permitiéndole adquirir experiencia al enfrentarse a situaciones reales que requieren soluciones desde su disciplina.
d. Desarrollar competencias como el entrenamiento, las destrezas, las habilidades y los valores asociados a los procesos y la cultura de la investigación científica.
e. Impulsar actividades interdisciplinarias tanto dentro del ámbito institucional como en colaboración con el sector productivo.
f. Integrar los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación académica, generando como resultado una contribución innovadora por parte del estudiantado.
g. Fomentar la transferencia tecnológica y la generación de conocimiento en los campos de la arquitectura y el urbanismo.
h. Fortalecer la imagen y la presencia de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo y del ITCR en el sector externo.
i. Propiciar la integración de la docencia, la investigación y la extensión.
j. Retroalimentar las labores de docencia, investigación y extensión de las diferentes escuelas o áreas académicas de la institución.
k. Propiciar la actualización de los académicos del Instituto.
CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN (TFG)
Artículo 08. Modalidades para los TFG
Las modalidades para la realización de los TFG de la Carrera de Arquitectura serán las siguientes:
a. Proyecto de graduación
b. Tesis de graduación
c. Seminario de graduación
Toda modalidad tendrá como énfasis la arquitectura o el urbanismo.
Artículo 09. De la Guía de TFG
La Escuela de Arquitectura y Urbanismo definirá la guía para el desarrollo de los trabajos finales de graduación en sus distintas modalidades y énfasis. Esta guía deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela y ajustarse a las normas de presentación vigentes establecidas por el Consejo de Docencia. En el caso de proyectos interdisciplinarios, las carreras involucradas adoptarán la guía definida por la institución para dichos propósitos.
Artículo 10. Del anteproyecto del TFG
La Guía de TFG según la modalidad definirá el formato y contenido del anteproyecto del TFG, el cual debe ser aprobado por la Comisión de TFG como requisito para la matrícula del TFG.
Artículo 11. De la propuesta del TFG
La Guía de TFG según la modalidad definirá el alcance del TFG, así como el contenido de la propuesta de TFG y las características del cronograma.
Artículo 12. Fases del TFG
Para los efectos de este reglamento los TFG tendrán seis fases:
1. La elaboración y aprobación del anteproyecto y la propuesta de TFG.
2. Desarrollo de la propuesta según cronograma establecido, acorde a la modalidad.
3. Preparación y elaboración del informe final.
4. Envío del informe final a las personas lectoras y presentación privada del TFG.
5. La defensa pública del TFG.
6. La entrega del informe final.
Artículo 13. Número de estudiantes por TFG
El TFG podrá ser individual o grupal según las siguientes condiciones:
a. En los TFG grupales podrán participar estudiantes de la misma escuela o de diferentes escuelas del ITCR.
b. El número máximo de participantes en los TFG será definido por la Comisión de TFG según la complejidad y el alcance de cada proyecto al momento de la valoración del anteproyecto presentado.
c. Los TFG grupales se regirán según la Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación y este reglamento.
Artículo 14. Requisitos para el desarrollo de TFG en equipos de trabajo.
Toda propuesta de Trabajo Final de Graduación desarrollada de manera grupal deberá ajustarse a lo establecido para la modalidad de seminario de graduación.
Asimismo, cualquier propuesta de TFG en esta modalidad deberá contar con la solicitud previa de la persona tutora y la autorización de la CTFG previo a su formulación.
Artículo 15. Requisitos de matrícula del TFG
La persona estudiante que desee matricular el TFG deberá:
a. Estar inscrita en un plan de estudios vigente de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
b. En el caso del plan de estudios 606 de la carrera de arquitectura deberá tener aprobados los cursos AU-5419 Laboratorio de Arquitectura IX, AU-5103 Estudios e Investigación en Arquitectura y Urbanismo III, y no tener pendientes cursos de bachillerato del plan de estudios 605.
c. En el caso del plan de estudios 608 de la carrera de arquitectura debe haber aprobado la totalidad de créditos previos establecidos, los 173 créditos.
d. Tener aprobado el anteproyecto del TFG por la Comisión de TFG.
En el caso de que una persona estudiante no cumpla algún requisito para ser candidata al TFG, podrá aspirar a una autorización de matrícula, previa solicitud escrita dirigida a la Comisión de TFG, que hará la recomendación a la Dirección de la Escuela para su análisis y autorización.
Artículo 16. Autorización especial de matrícula del TFG
Para efectuar la matrícula del TFG no se aplicará el trámite administrativo de levantamiento de requisitos o inclusión de matrícula salvo autorización expresa de la Dirección por recomendación de la Coordinación de TFG.
En los casos de seminario de graduación, si por la naturaleza del trabajo se requiere que este inicie antes de la matrícula, la persona proponente del proyecto presentará a la Comisión de TFG la solicitud de autorización de inicio del TFG, en la que especificará los motivos correspondientes.
La Comisión analizará el caso y lo elevará a la Dirección con la recomendación respectiva de autorización o rechazo.
Artículo 17. Proceso de matrícula
La matrícula del TFG se realizará a través del sistema de matrícula del Departamento de Admisión y Registro en el periodo ordinario para ello establecido en el calendario académico del ITCR.
La matrícula del TFG se validará considerando los siguientes elementos:
a. Para la matrícula del TFG deberá estar aprobado el anteproyecto de TFG por parte de la Comisión de TFG.
b. Le corresponderá a la persona coordinadora de TFG supervisar el cumplimiento del requisito de aprobación del anteproyecto de TFG y demás requisitos establecidos.
c. La persona estudiante que haya matriculado el TFG sin aprobación previa del anteproyecto de TFG deberá someterse al proceso de retiro justificado de materia establecido por el Departamento de Admisión y Registro y asumir los gastos de este.
En ningún caso la Dirección de la EAU asignará una persona tutora a la persona estudiante que no cuente con un anteproyecto de TFG aprobado.
Artículo 18. Trabajo inter-escuelas
Cuando el Trabajo Final de Graduación sea realizado por personas estudiantes de distintas Escuelas, estas deberán coordinarse para desarrollar los procedimientos de supervisión, presentación del documento y evaluación de los estudiantes, según la normativa institucional correspondiente de las Escuelas o Unidades Académicas participantes.
Para todos los efectos, y antes de que inicie la ejecución del TFG, las personas asesoras o tutoras de cada una de las Unidades Académicas participantes deberán llegar a un acuerdo respecto a cualquier aspecto del TFG en el que existan discrepancias entre los reglamentos de cada Escuela.
Artículo 19. Documentación para TFG vinculados con empresas o instituciones externas
En caso de que el TFG esté vinculado a una empresa o institución externa al ITCR, será necesario entregar un documento como anexo en la presentación del anteproyecto del TFG, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Escuela de Arquitectura y Urbanismo en la Guía de TFG. Dicho documento puede incluir aspectos de confidencialidad y responsabilidades de las partes.
Artículo 20. Período para ejecución del TFG
La persona estudiante podrá completar las seis fases de su TFG en un primer semestre o posponer hasta un segundo semestre las últimas tres fases, según el alcance de su TFG y el cronograma de trabajo aprobado por la persona tutora.
Artículo 21. Prórrogas
El periodo de realización del trabajo final de graduación es de un semestre. Sin embargo, se podrá ampliar el plazo a un segundo semestre, según la complejidad del TFG y el cronograma aprobado, de acuerdo con la normativa institucional.
La persona tutora deberá enviar una solicitud expresa a la persona coordinadora de TFG en la semana 18. Dicha nota debe certificar que el cronograma se está cumpliendo según lo aprobado. Se reportará un incompleto (IN) en el acta correspondiente a dicho semestre y se concederá una prórroga para el siguiente semestre.
Las prórrogas de un segundo semestre se aprobarán solo en situaciones debidamente calificadas y justificadas, según la normativa institucional. Se deberá informar a la persona coordinadora de TFG a más tardar en la semana 16 del semestre de prórroga.
CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE TFG
Artículo 22. De los participantes en el proceso de TFG
Serán los participantes en el proceso de los TFG:
a. El Consejo de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
b. La persona que ocupa el cargo de la Dirección de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
c. La persona coordinadora de TFG.
d. La comisión de TFG.
e. La persona estudiante.
f. La persona tutora.
g. Las personas lectoras (internas o externas a la Escuela y la institución).
h. La persona coordinadora de la Biblioteca del CTLSJ.
i. El tribunal evaluador.
Artículo 23. De la conformación de la Comisión de TFG
La Comisión de TFG estará conformada por tres personas como mínimo, incluida la persona coordinadora. Todos deberán ser profesores con nombramiento indefinido de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo. En su defecto, de no poder conformarse la Comisión de dicha forma, las personas docentes deberán tener continuidad en el nombramiento durante los periodos no lectivos.
Cada uno de ellos representará un énfasis distinto: arquitectónico, urbano e investigación.
Artículo 24. De los requisitos para las personas lectoras
a. Las personas lectoras se seleccionarán de común acuerdo entre la persona estudiante y la persona tutora considerando su afinidad y experiencia en el tema.
b. Al menos una de las personas lectoras deberá ser docente de la EAU.
c. Las personas lectoras deberán ser profesionales en el área de arquitectura con grado de licenciatura o superior.
d. Para TFG en modalidad de tesis de graduación, una de las personas lectoras podrá ser de carrera afín a la arquitectura y urbanismo o de una disciplina asociada a la temática del TFG, de igual forma, con grado de licenciatura o superior.
e. La selección de las personas lectoras requerirá del aval de la Comisión de Trabajos Finales de Graduación.
f. Las personas lectoras deberán ser asesoradas por la persona coordinadora de TFG sobre las responsabilidades que les competen.
CAPÍTULO VI FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO DE TFG
Artículo 25. Funciones del Consejo de Escuela
Las funciones del Consejo de Escuela serán las siguientes:
a. Aprobar y modificar la reglamentación que rige los TFG en la Escuela de Arquitectura y Urbanismo cuando corresponda.
b. Aprobar el nombramiento de la persona coordinadora de TFG.
c. Aprobar la conformación de la Comisión de TFG.
d. Definir y aprobar la Guía de TFG de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
e. Aprobar los instrumentos de evaluación para cada modalidad y énfasis.
f. Resolver en definitiva recursos de apelación contra las resoluciones en materia de TFG tomadas por la persona directora.
g. Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo de los TFG, que no estén contempladas en este reglamento.
Artículo 26. De las funciones de la Dirección de Escuela
Las funciones de la dirección de la Escuela serán las siguientes:
a. Proponer al Consejo de Escuela la carga académica de las personas tutoras por concepto de seguimiento de TFG y de las personas que conforman la Comisión de TFG según lo reglamentado.
b. Atender los casos de excepción en materia de matrícula de TFG según lo establecido.
c. Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones de la Comisión de TFG en materia de TFG.
d. Nombrar a la persona que sustituirá a la persona coordinadora de TFG durante los actos de defensa de TFG, previa solicitud formal.
e. Firmar la carta de agradecimiento a las empresas o instituciones participantes, cuando corresponda.
f. Resolver en caso necesario la remoción de alguna de las personas que forman parte del proceso de evaluación del TFG.
Artículo 27. De las funciones de la persona coordinadora de TFG
Las funciones de la persona coordinadora de TFG serán las siguientes:
a. Velar por el desarrollo adecuado de todos los TFG conforme a lo que establece la normativa vigente.
b. Velar por el cumplimiento y programación de las actividades relacionadas con los TFG durante cada ciclo lectivo.
c. Coordinar con la Comisión de TFG para atender aspectos puntuales como la aprobación de anteproyectos de TFG; modificaciones y ajustes a la normativa y a la Guía de TFG.
d. Hacer el levantamiento de la lista de las personas estudiantes que cuentan con un anteproyecto de TFG aprobado.
e. Coordinar con la Dirección la asignación de las personas tutoras en cada período.
f. Velar, en lo que corresponda, por la confidencialidad de los TFG en los casos que así lo ameriten.
g. Asesorar a las personas tutoras para la adecuada aplicación de la normativa vigente en materia de TFG.
h. Confirmar y registrar la designación de las personas lectoras de cada TFG.
i. Distribuir entre los miembros de la CTFG, y de forma proporcional a su carga, los TFG para la integración de cada Tribunal Evaluador.
j. Asesorar a las personas lectoras respecto de sus responsabilidades como miembros del Tribunal Evaluador.
k. Asesorar y acompañar a las personas tutoras y a los tribunales evaluadores en la aplicación de los instrumentos de evaluación definidos.
l. Avalar el ajuste de los instrumentos de evaluación definidos ante la solicitud formal de las personas tutoras y estudiantes a cargo del TFG.
m. Firmar toda acta final de TFG en su calidad de persona coordinadora del curso de TFG para su trámite en el Departamento de Admisión y Registro.
n. Coordinar con la secretaría de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo la entrega del informe del TFG en formato digital a la Biblioteca del CTLSJ, según lo normado institucionalmente, con la respectiva carta de entendimiento.
o. Elaborar y firmar las notas de agradecimiento a las empresas o instituciones participantes en los TFG, cuando corresponda.
p. Coordinar con la secretaría de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo los medios necesarios para registrar y almacenar los informes finales de TFG en su versión digital.
q. Tramitar ante el Consejo de Escuela las propuestas de modificación de reglamentación interna de los TFG, que incluyen Guía e instrumentos de evaluación.
r. Presentar al Consejo de Escuela la propuesta de Guía de TFG según corresponda.
s. Presentar un informe anual al Consejo de Escuela y en cualquier otro momento que lo solicite la Dirección de Escuela.
t. Presidir los actos de defensa de todo TFG.
u. Dirigir el proceso de evaluación de los TFG.
v. Autorizar y tramitar las solicitudes de Incompletos, según lo establecido.
w. Resolver lo concerniente a la sustitución o renuncia de responsables del proceso de evaluación y la remoción de las personas integrantes del proceso de evaluación del TFG, en coordinación con la Dirección según lo establece el presente reglamento.
Artículo 28. De las funciones de la Comisión de TFG
Las funciones de la comisión de TFG serán las siguientes:
a. Apoyar a la persona coordinadora en el desarrollo de sus funciones, particularmente en la revisión y aprobación de los anteproyectos de TFG y en la programación de las actividades relacionadas con los TFG.
b. Colaborar con la persona coordinadora de TFG en la propuesta de modificación de la reglamentación específica, la Guía de TFG y sus instrumentos de evaluación.
c. Servir como guía a las personas estudiantes de la carrera de arquitectura, en materia de trabajos finales de graduación.
d. Sustituir a la persona coordinadora de TFG en caso de que esta no pueda presidir el acto de defensa, ante solicitud de la Dirección.
e. Mantener actualizada la base de datos de TFG de la EAU, incluyendo nombres de las personas estudiantes, títulos de TFG, modalidad, énfasis y empresa o institución vinculada cuando corresponda.
f. Integrar junto a las personas lectoras y a la persona tutora, el Tribunal Evaluador de los TFG asignados por la persona coordinadora y atender las responsabilidades de este órgano.
Artículo 29. De las responsabilidades de las personas estudiantes
Las funciones de las personas estudiantes serán las siguientes:
a. Someter el anteproyecto de TFG a aprobación de la Comisión de TFG antes del proceso de matrícula.
b. Una vez iniciado el TFG, someter la propuesta y el cronograma a aprobación de la persona tutora.
c. Definir con la persona tutora la selección de las personas lectoras para la conformación del tribunal evaluador.
d. Acordar con la persona tutora los ajustes a los instrumentos de evaluación cuando corresponda según la naturaleza del TFG.
e. Acatar todas las disposiciones contempladas en el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación y la Guía de TFG de la carrera de arquitectura.
f. Cumplir el cronograma establecido con la persona tutora y coordinar cualquier modificación al cronograma de trabajo original de manera oportuna.
g. Informar a la persona tutora sobre cualquier situación irregular que pueda afectar el desarrollo normal del TFG.
h. Asistir a las reuniones a las que sea convocado durante la ejecución del TFG.
i. Firmar y cumplir el contrato de confidencialidad, cuando corresponda, durante el desarrollo de su TFG.
j. Presentar una copia digital del informe final a la persona coordinadora de TFG y a la secretaría de la EAU, de acuerdo con la Guía de TFG.
k. Firmar el acta de defensa del TFG al finalizar la defensa.
Artículo 30. De las funciones de la persona tutora
Las funciones de la persona tutora de TFG serán las siguientes:
a. Revisar, sugerir correcciones y aprobar la propuesta y el cronograma elaborados por la persona estudiante en concordancia con el anteproyecto de TFG avalado por la Comisión de TFG.
b. Informar a la Comisión de TFG sobre modificaciones sustanciales a la propuesta aprobada cuando estas cambien el alcance del anteproyecto de TFG aprobado previo a la matrícula.
c. Verificar la correcta ejecución del TFG y supervisar los resultados obtenidos, valorando cualquier modificación necesaria para su culminación.
d. Orientar y apoyar oportunamente a la persona estudiante durante el proceso del TFG, según el cronograma de actividades con una dedicación de dos horas a la semana.
e. Llevar un registro en bitácora de las revisiones con la persona estudiante asignada, detallando el avance de actividades, observaciones u otros. Este registro podrá ser solicitado por la persona coordinadora de TFG cuando así lo considere.
f. Solicitar a la persona estudiante, cuando lo considere necesario, la consulta a profesionales expertos en áreas específicas de una disciplina afín o bien en filología para el buen desarrollo del TFG.
g. Velar por la calidad y el rigor científico de todo TFG. Así como la calidad técnica de la presentación, la redacción y ortografía del informe final según lo establece la Guía de TFG de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
h. Establecer y mantener una buena coordinación con las personas tutoras de las otras carreras, en el caso de proyectos interdisciplinarios.
i. Informar oportunamente a la Comisión de TFG sobre situaciones que afectan el normal desarrollo del proceso de la persona estudiante asesorada.
j. Avalar la elección de las personas lectoras propuestas por la persona estudiante y comunicar a la Comisión de TFG.
k. Acordar con la persona estudiante los ajustes a los instrumentos de evaluación cuando por la naturaleza del TFG lo considere pertinente y solicitar el aval a la Coordinación de TFG.
l. Coordinar con la persona estudiante y la secretaría de la EAU la publicación a la comunidad institucional de la fecha y lugar de la defensa de cada TFG, utilizando los medios oficiales.
m. Participar en la presentación privada, ofrecer observaciones y, según corresponda, dar el aval para el desarrollo de la defensa pública.
n. Participar en el acto de defensa pública del TFG de la persona estudiante asesorada y asignar la calificación correspondiente a la evaluación del informe escrito según el sistema de evaluación propuesto por la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
o. Firmar el acta de defensa del TFG al finalizar la defensa pública.
p. Firmar la constancia de aprobación del documento final del TFG dando por finalizado el proceso del TFG.
Artículo 31. De las tutorías por cada persona tutora
Las personas tutoras podrán dar seguimiento a un máximo de tres TFG de forma simultánea, para una asignación semestral de carga máxima de seis horas por semana.
Artículo 32. De las funciones de las personas lectoras
Las funciones de las personas lectoras de TFG serán las siguientes:
a. Revisar y valorar, previo a la defensa pública, el informe final del TFG una vez aprobado por la persona tutora.
b. Entregar a la persona estudiante sus observaciones y recomendaciones de mejora del informe final según el instrumento para ello definido en la Guía de TFG.
c. Evaluar el desempeño de la persona estudiante durante la defensa pública del TFG.
d. Asignar a la persona estudiante la calificación correspondiente a la defensa pública y al informe final revisado según el sistema de evaluación propuesto por la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 33. De las funciones de la coordinación de la Biblioteca del CTLSJ
Las funciones de la persona coordinadora de la Biblioteca del CTLSJ serán las siguientes:
a. Brindar asesoría a las personas estudiantes de TFG en la presentación de los informes finales según el formato indicado y en la búsqueda de referencias bibliográficas.
b. Atender otras solicitudes de asesorías a solicitud de la persona estudiante, de la persona tutora o de la Comisión de TFG.
c. Recibir y colocar en el repositorio del ITCR los informes finales de los TFG, según la normativa vigente.
CAPÍTULO VII DEL NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS TUTORAS Y LAS PERSONAS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE TFG
Artículo 34. De la carga laboral de las personas tutoras
A la persona tutora le serán asignadas dos horas de carga en su plan de trabajo durante el primer semestre de ejecución del TFG.
Artículo 35. Del nombramiento de la persona coordinadora de TFG
La persona coordinadora de TFG será nombrada por el Consejo de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo; deberá contar con un nombramiento indefinido de al menos un 25%, durará en su puesto dos años y podrá ser reelegida.
Artículo 36. Carga laboral de los miembros de la Comisión de TFG
Se asignará una carga laboral de diez horas semanales a la persona coordinadora de TFG durante su periodo de nombramiento. Los demás miembros de la Comisión de TFG tendrán una carga laboral de dos horas semanales.
CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL EVALUADOR
Artículo 37. Tribunal evaluador
El tribunal evaluador estará integrado por dos personas lectoras, un miembro de la CTFG y la persona tutora.
Artículo 38. Funciones del Tribunal evaluador
a. Participar de la defensa pública del TFG para evaluar el desempeño de la persona estudiante.
b. Asignar la calificación correspondiente al informe final y a la defensa pública del TFG según el sistema de evaluación propuesto por la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 39. Grado académico de las personas integrantes del TE
Las personas profesionales que conforman el TE deberán tener un grado académico igual o superior al grado académico al que aspira la persona estudiante y deberán contar con al menos cinco años de graduado.
Artículo 40. Sustitución o renuncia de responsables del proceso de evaluación del TF
Si la persona tutora o las personas lectoras consideran que no pueden asumir o cumplir con alguna de las responsabilidades establecidas en este reglamento, deberán informar de inmediato a la Comisión de TFG para que se proceda a su sustitución.
Artículo 41. Del impedimento para integrar el TE
Ningún miembro del TE podrá tener una relación familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona estudiante, ni conflicto de intereses con las partes involucradas en el TFG.
Artículo 42. Remoción de integrantes del proceso de evaluación del TFG
a. La Dirección de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo podrá remover a cualquier persona del proceso de evaluación, ya sea por iniciativa propia o a solicitud escrita de la Comisión de TFG, siempre y cuando se indiquen las razones que justifiquen dicha acción.
b. En caso de apelación, se garantizará el debido proceso. La persona coordinadora de TFG y la Dirección de la Escuela serán responsables de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 43. Presidencia de la defensa pública
En la fecha de la defensa pública del TFG, el coordinador de TFG presidirá el acto. En caso de su ausencia, se solicitará a la Dirección que designe un sustituto, que podrá ser el tutor, un miembro de la Comisión o un docente de la EAU.
Artículo 44. Ausencia de integrante del TE
La ausencia de un integrante del TE durante la defensa pública del TFG requerirá la reprogramación de la defensa, para cumplir con el proceso de evaluación según la normativa institucional.
CAPÍTULO IX ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE TFG (FASE 1)
Artículo 45. Documento anteproyecto de TFG
Para optar por el TFG, las personas estudiantes deberán presentar el anteproyecto de TFG a la Comisión para su aprobación. Tendrán un máximo de dos oportunidades para cumplir con lo solicitado. Las primeras revisiones se recibirán en la semana 16 del semestre anterior a la matrícula, y las segundas, en la semana 18 del mismo semestre.
Artículo 46. Cuerpo del anteproyecto de TFG
El anteproyecto de TFG deberá realizarse acorde con la Guía de TFG según modalidad y énfasis, como mínimo debe contar con una síntesis de: estado de la cuestión, justificación de la pertinencia, problema, delimitación, objetivo general, objetivos específicos, esquema de marco teórico o conceptual, esquema metodológico, plan de trabajo, referencias bibliográficas y otros aspectos contenidos en el formulario del anteproyecto.
CAPÍTULO X DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE TFG (FASE 2)
Artículo 47. Definición de la propuesta
Una vez aprobado el anteproyecto de TFG. La persona estudiante deberá desarrollar la propuesta y cronograma de su TFG y someterlo a aprobación de la persona tutora una vez matriculado el curso.
La propuesta deberá desarrollarse de acuerdo con la Guía de TFG según modalidad y énfasis y en concordancia con el anteproyecto de TFG aprobado por la Comisión de TFG; cómo mínimo deberá contar con lo siguiente:
a. Estado de la cuestión
b. Problema
c. Delimitación
d. Objetivo general
e. Objetivos específicos
f. Marco teórico o conceptual
g. Estrategia metodológica
h. Plan de trabajo
i. Referencias bibliográficas
Artículo 48. Etapa de desarrollo de la propuesta
Una vez matriculado el curso de TFG, la persona estudiante podrá iniciar el plan de trabajo planteado; esta etapa consiste en la implementación de la propuesta de TFG y el desarrollo de las actividades según la modalidad del TFG.
CAPÍTULO XI PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL (FASE 3)
Artículo 49. Elaboración del informe final
La persona estudiante elaborará un informe escrito, donde indique claramente la modalidad y énfasis de TFG así como el grado académico al que corresponde.
Artículo 50. Guía de elaboración y estructura del informe final
La persona estudiante encontrará dentro de la Guía de TFG los requisitos para la elaboración del informe final según la modalidad y énfasis aprobados en el anteproyecto de TFG, considerando la estructura, formato y aspectos generales del contenido del documento, para que estos tengan uniformidad.
CAPÍTULO XII ENVÍO DEL INFORME FINAL A PERSONAS LECTORAS Y PRESENTACIÓN PRIVADA (FASE 4)
Artículo 51. Entrega del informe final a las personas lectoras
Una vez concluido el informe final y con el aval de la persona tutora, la persona estudiante deberá entregarlo a las personas lectoras en formato digital o impreso. Las personas lectoras dispondrán de diez días hábiles para su lectura y revisión.
Artículo 52. Lectura del informe final de TFG
Durante la lectura del informe de TFG, cada persona lectora será responsable de revisar y sugerir modificaciones, indicar mejoras y cuestionar aspectos de fondo y forma del documento.
Cada persona lectora deberá remitir a la persona tutora con copia a la Coordinación de TFG las observaciones y el detalle de los ajustes necesarios antes de la presentación privada, según el instrumento definido en la Guía de TFG.
Artículo 53. Presentación privada de TFG
La presentación privada es el espacio para que la persona estudiante presente de forma oral su TFG a la persona tutora y se debatan las observaciones, modificaciones y mejoras que se deben incorporar a solicitud de las personas lectoras. La persona estudiante tendrá un máximo de 45 minutos para realizar la presentación, seguido de un período de 30 minutos de preguntas y debate con la persona tutora. La presentación privada debe ser coordinada de común acuerdo entre la persona tutora y la persona estudiante según el cronograma definido por la Comisión de TFG. La persona tutora notificará a la Comisión de TFG día y hora en que se realizará dicha presentación.
La persona tutora hará una evaluación cualitativa utilizando los instrumentos para ello definidos y podrá otorgar como resultado cualquiera de las siguientes condiciones:
a. Aprobada, en cuyo caso la persona tutora dejará constancia de la fecha en la cual se realizará la defensa pública.
b. Condicionada, en cuyo caso la persona tutora entregará observaciones de fondo y forma que deben ser atendidas, y, por tanto, se dejará constancia del plazo establecido para que se realicen los ajustes correspondientes.
c. Reprobada, en cuyo caso la persona tutora informa a la Comisión de TFG el resultado y las razones de fondo.
Durante el desarrollo de la presentación privada sólo podrán participar miembros de la comunidad académica de la EAU.
Artículo 54. Reprobación de la presentación privada
La presentación privada se reprobará en las siguientes circunstancias.
a. Cuando la persona tutora considere que las observaciones solicitadas del Informe de TFG no fueron atendidas de forma satisfactoria e integral o que el TFG no cumple los estándares mínimos de calidad establecidos en la Guía de TFG.
b. Cuando la persona estudiante no realice la presentación privada en la fecha establecida.
c. Cuando habiendo obtenido como resultado “Condicionada”, la persona estudiante no haya cumplido en el plazo establecido lo solicitado por la persona tutora.
Artículo 55. Incorporación de observaciones al informe final
La persona estudiante cuya presentación privada haya sido condicionada deberá incorporar al documento las observaciones señaladas por las personas lectoras y la persona tutora.
Una vez incorporadas las correcciones, el informe deberá ser avalado por la persona tutora, quien indicará al estudiante la obligatoriedad de proceder a la entrega de la versión definitiva al TE al menos diez días hábiles antes de la programación de la defensa pública.
Con el aval del TE, la persona coordinadora de TFG programa la fecha y hora de la defensa pública.
CAPÍTULO XIII DEFENSA DEL TFG (FASE 5)
Artículo 56. Programación de la defensa del TFG
La Comisión de TFG definirá la fecha y hora de las defensas públicas. La persona estudiante y la persona tutora coordinarán con los miembros del TE para la definición de la hora según las fechas programadas. Una vez definidas la fecha y hora todos los miembros del TE deberán ser notificados en forma escrita por la persona tutora.
Artículo 57. Publicación de la defensa del TFG
La fecha y lugar donde se efectuará la defensa pública de cada TFG deberán ser anunciados al menos cinco días hábiles antes a la comunidad EAU en general, mediante el uso de correo electrónico o TEC-Digital.
Artículo 58. Defensa pública del TFG
a. La defensa consistirá en un acto público formal, salvo aquellos casos en los que medie la confidencialidad y así conste por escrito.
b. Esta defensa podrá realizarse de forma presencial o mediante telepresencia solamente en caso excepcional y demostrado ante la Comisión de TFG.
c. La tecnología utilizada para la defensa bajo la modalidad de telepresencialidad deberá garantizar en todo momento las condiciones de simultaneidad, deliberación, integridad e intervención.
d. La persona estudiante postulante hará una presentación por un periodo no mayor de cuarenta y cinco minutos, seguido luego por un período de preguntas y debate por parte de los integrantes del TE y la persona estudiante; dicho periodo será de treinta minutos máximos. Se dará también un período de preguntas por parte de la audiencia.
e. El TFG será evaluado y de inmediato la persona estudiante será informada del resultado, mediante la lectura del acta de evaluación por parte de la persona coordinadora de TFG o quien presida el acto de defensa.
CAPÍTULO XIV DE LA EVALUACIÓN
Artículo 59. Componentes por evaluar
Para concluir con el TFG, la persona estudiante deberá desarrollar el plan de trabajo completo, preparar el informe final, realizar la presentación privada y la defensa pública, y entregar un documento final que incorpore las observaciones de la presentación privada, en tiempo y forma. Cada componente será evaluado de acuerdo con el instrumento de evaluación aprobado por el Consejo de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 60. Evaluación por la persona tutora
La persona tutora tendrá a cargo la evaluación cualitativa del desarrollo del trabajo, el informe escrito y la presentación privada del TFG y la evaluación cuantitativa del informe final.
Los criterios de evaluación se indicarán en los instrumentos de calificación específicamente diseñados para tal efecto, debidamente aprobados por el Consejo de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 61. Evaluación del TFG por parte de las personas lectoras
Cada persona lectora tendrá a su cargo la evaluación del informe escrito y de la defensa pública. Los criterios de evaluación se indicarán en el instrumento de calificación correspondiente, debidamente aprobado por el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 62. Evaluación del TFG por parte del representante de la CTFG
Cada persona representante de la CTFG en el TE tendrá a su cargo la evaluación de la defensa pública. Los criterios de evaluación se indicarán en el instrumento de calificación correspondiente, debidamente aprobado por el Consejo de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 63. Calificación numérica
La evaluación general del TFG se hará en una escala de 0 a 100% en donde el promedio mínimo para su aprobación será de 70%.
Después del periodo de preguntas y respuestas, según el protocolo de defensa pública, cada integrante del TE procederá a calificar a la persona estudiante mediante la aplicación de los instrumentos de evaluación disponibles para tal fin (instrumento de evaluación del trabajo escrito, instrumento de evaluación de la defensa pública).
La persona coordinadora de TFG o quien presida, determinará la nota obtenida e informará a los miembros del TE, el resultado.
El valor obtenido deberá ser anotado en el acta de defensa y evaluación del TFG correspondiente. Tanto la persona coordinadora de TFG como la persona tutora deberán firmar el instrumento resumen de la calificación.
En el caso de la defensa en modalidad de telepresencialidad, la persona coordinadora de TFG será responsable de que los instrumentos de evaluación y su firma sean manejados correctamente en tiempo y forma.
Artículo 64. Calificación final
La calificación que se otorgará a la persona estudiante de TFG en cada componente será el resultado de la ponderación total de las notas que cada persona miembro del tribunal evaluador asigne al trabajo escrito y a la defensa pública según la proporción establecida.
La proporción de cada criterio estará definida de la siguiente manera:
| Componente de TFG | Persona lectora 1 | Persona lectora 2 | Miembro CTFG | Tutor |
| Informe escrito | 35% | 35% | - | 30% |
| Defensa pública | 30% | 30% | 40% | - |
Artículo 65. Firma definitiva del informe
a. En la versión digital del informe final se debe incluir la constancia de aprobación del TFG en donde conste el nombre de la persona tutora y las personas miembros del tribunal evaluador.
b. La constancia deberá ser firmada al menos por la persona coordinadora de TFG y la persona tutora.
c. Todas las firmas deberán tener el mismo formato, ya sea digital o manuscrito.
CAPÍTULO XV ENTREGA DE INFORME FINAL DEL TFG (FASE 6)
Artículo 66. Entrega definitiva del informe final
a. Una vez firmado el informe final, se entregará el TFG a la Comisión de TFG.
b. La entrega del informe digital es requisito para dar continuidad a los trámites administrativos que son requerimientos institucionales para la graduación.
c. La persona estudiante deberá hacer entrega definitiva del informe de su TFG en formato digital el día de la defensa pública a lo sumo cinco días hábiles posteriores al desarrollo de la defensa.
Artículo 67. Características del formato del informe final
Todo informe final de TFG será incorporado en formato digital al repositorio de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo y al repositorio institucional de la Biblioteca.
La Escuela de Arquitectura y Urbanismo deberá velar por el cumplimiento de los lineamientos o requerimientos dados por parte de la Biblioteca.
CAPÍTULO XVI APROBACIÓN O REPROBACIÓN DEL TFG
Artículo 68. Aprobación
Para aprobar el TFG la persona estudiante deberá obtener una calificación mayor o igual a 70 al considerar todos los componentes evaluados.
Artículo 69. Reprobación
La persona estudiante reprobará su TFG y se verá obligada a iniciar un nuevo proceso de matrícula y ejecución de su TFG con un tema distinto al reprobado en los siguientes casos:
a. Cuando no cumpla con los tiempos y condiciones en la ejecución del TFG o sus prórrogas de acuerdo con la normativa institucional.
b. De igual manera, que haya reprobado su presentación privada o que no alcance la nota mínima de 70 en su calificación final.
c. Cuando incurra en una falta grave durante su ejecución. En estos casos, la persona tutora deberá informar a la persona coordinadora de TFG las razones por las cuales la persona estudiante reprueba el TFG.
Artículo 70. De las faltas graves
Se consideran faltas graves:
a. Abandonar el TFG sin causa debidamente justificada.
b. Incumplir las obligaciones del TFG, los plazos o no realizar oportunamente los trámites asociados a prórroga.
c. No entregar el documento corregido y terminado al menos cinco días hábiles anteriores a la entrega de actas del semestre correspondiente o plazo del incompleto.
d. Incumplir el acuerdo de mantener la confidencialidad de la información.
e. Realizar acciones que atenten contra los principios éticos.
f. Incurrir en plagio o acciones fraudulentas.
g. Ser negligente en el uso de equipo en la empresa o institución vinculada si fuera el caso.
h. El hurto de cualquier material o equipo en la empresa o institución donde realiza su trabajo final de graduación cuando sea el caso.
i. El incumplimiento de la normativa de la empresa o institución vinculada si aplicara al trabajo final de graduación
La persona tutora deberá informar a la Comisión de TFG sobre la falta grave incurrida en un plazo no mayor de quince días hábiles, quien informará formalmente a la persona que ocupa la Dirección de acuerdo con la Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación del ITCR.
Se aplicará la sanción de acuerdo con el Reglamento de convivencia y régimen disciplinario de los y las estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y se reportará la reprobación del TFG.
Artículo 71. De los recursos de revocatoria y apelación
Ante una situación de reprobación del TFG, la persona estudiante podrá recurrir a los recursos de revocatoria y apelación, cuando así lo considere pertinente. Para ello se regirá según la normativa institucional sobre este particular. Aplicará de igual forma en caso de inconformidad con la nota obtenida.
Artículo 72. Acta de calificación semestral
La aprobación o reprobación del TFG debe ser reportada en la respectiva acta de calificación semestral al Departamento de Admisión y Registro por parte de la persona coordinadora de TFG.
La firma del acta de calificación requerirá como medio de verificación el informe final debidamente entregado.
CAPÍTULO XVII DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 73. Propiedad intelectual
Los términos de propiedad intelectual que deriven del TFG se regirán según el Reglamento para la Gestión de la Propiedad Intelectual del ITCR.
Artículo 74. De la revisión del reglamento
El Consejo de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 75. De la vigencia del reglamento
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de la Escuela de Arquitectura y su publicación en la Gaceta Institucional.
CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
Los TFG de las personas estudiantes que hayan matriculado previo a la entrada en vigor de este reglamento, se regirán por lo establecido en la normativa anterior.
Aprobado por el Consejo de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo, Sesión Ordinaria n.° CE-29-2025, realizada el 17 de noviembre de 2025. Publicado en Gaceta n.° 1303 del 24 de noviembre del 2025.