CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Del tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter general.

Artículo 2. Del alcance

Es de acatamiento obligatorio, para sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos y actividades públicas y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (en adelante ITCR) como sujeto público, cuando otorgue fondos en custodia o administración y actividades públicas, según lo indicado en el artículo 4, inciso b de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, relacionado con la participación de un sujeto privado en la utilización de fondos de origen público.

Artículo 3. Objetivo general

Regular los elementos básicos para el control de los fondos custodiados o administrados por sujetos privados, que cuenten con convenio firmado con el ITCR para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 4. Marco normativo

Este reglamento se rige por el siguiente marco normativo:

a. Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Normas para el control de fondos y actividades públicos que son custodiados o administrados por sujetos privados.

c. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.° 8131.

d. Ley General de Control Interno N.° 8292.

e. Ley General de Contratación Pública N.° 9986.

f. Reglamento para la protección de la propiedad intelectual del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL

Artículo 5. Definiciones

Rescisión: Es la anulación o cancelación de un contrato o acuerdo.

Sujetos privados: Entidad de naturaleza privada que recibe recursos para cumplir con fines de interés público determinados y previamente conocidos por el ITCR.

CAPÍTULO III. DE LOS FONDOS Y ACTIVIDADES CUSTODIADA O ADMINISTRADAS POR SUJETOS PRIVADOS

Artículo 6. Principios presupuestarios aplicables sobre el control de fondos y actividades custodiadas o administradas por sujetos privados

La Institución y los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos y actividades públicas deben cumplir los siguientes principios:

a. Acceso informativo: Los sistemas de información promoverán el acceso informativo, la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía respecto de la gestión de fondos y actividades públicas.

b. Eficacia y eficiencia: En la gestión y el control de los fondos actividades públicos se actuará de forma eficaz y eficiente, para asegurar el cumplimiento del fin público encomendado.

c. Integridad y ética: En la gestión de fondos y actividades públicas se debe actuar en observancia de los valores éticos de equidad, integridad, responsabilidad y orientación al bien común.

d. Publicidad: Toda información relacionada con fondos y actividades públicas que sean custodiados o administrados por sujetos privados, es de carácter público, salvo disposición constitucional o legal en contrario, por lo que su registro debe estar sistematizado y asegurar el acceso informativo a la ciudadanía.

e. Rendición de cuentas: Se rendirá cuentas respecto de la gestión y del control de los fondos y actividades públicos.

f. Valor público: La gestión y el control de los fondos y actividades públicos deberá contribuir a la generación de valor público en la prestación de los servicios para la ciudadanía.

Artículo 7. Fondos públicos transferidos para custodia o administración a sujetos privados constituidos como personas jurídicas

El ITCR podrá transferir con cargo a su presupuesto fondos o bienes para su custodia o administración a personas jurídicas, que tengan como objeto de su constitución ejercer actividades que coadyuvan al cumplimiento de los fines de la Institución.

CAPÍTULO IV. OTORGAMIENTO DE FONDOS PARA ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA A SUJETOS PRIVADOS

Artículo 8. Instrumentos para la formalización de compromisos por fondos que transfiera el ITCR para custodia o administración

El ITCR transferirá fondos para la atención de finalidades avaladas, solo mediante la existencia de un convenio o adendum suscrito con el sujeto privado y cumpliendo los requisitos establecidos por el ITCR como sujeto público, previa verificación sobre la capacidad del sujeto privado de custodiar o administrar fondos de origen público.

Artículo 9. Contenido mínimo de los convenios de formalización de los fondos que transfiera el ITCR para administración y custodia

Los convenios que se suscriban entre el ITCR como sujeto público y el sujeto privado deberán contener los siguientes requisitos:

a. Adjuntar Plan de Trabajo.

b. Adjuntar Presupuesto de ingresos y egresos.

c. Carta de compromiso firmada por el representante legal de que conoce y acepta cumplir las políticas institucionales de convivencia en el Instituto Tecnológico de Costa Rica como espacio libre de discriminación, por orientación sexual e identidad de género, del acoso laboral y del acoso sexual.

d. Carta de compromiso de presentación Informe de rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria del período.

e. Adjuntar Certificación bancaria de la cuenta asignada al proyecto o manejo de los recursos.

Artículo 10. De los requisitos para la aprobación de convenios o adendum

Las dependencias y subdependencias deben cumplir con los requisitos establecidos para la tramitación de los convenios o adendum, según la normativa institucional.

El Consejo Institucional, la Rectoría, la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales, la Oficina de Planificación Institucional, el Departamento Financiero Contable o la Oficina de Asesoría Legal podrán solicitar requisitos específicos, según las actividades del sujeto privado.

Artículo 11. Plazo de los convenios o adendum

El ITCR podrá suscribir convenios con administradores de fondos dados en custodia o administración para la operación de programas y/o proyectos, por el plazo que determinen las partes.

Artículo 12. Naturaleza de fondos y actividades públicas

Los fondos de origen público otorgados en custodia o administración de sujetos privados mantendrán su naturaleza pública, y en ningún caso el sujeto privado puede considerar o atribuir que cuando se trasladan a su custodia o administración, pasan a ser de su propiedad.

CAPÍTULO V. NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL SUJETO PRIVADO

Artículo 13. Mecanismos de control del ITCR a sujetos privados

El ITCR a través de la unidad ejecutora responsable de la asignación de recursos y el Departamento Financiero Contable, establecerán los controles necesarios para el uso de los fondos otorgados en custodia o administración a sujetos privados. Estos controles garantizarán el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la asignación, el giro y la presentación para la rendición de cuentas de los recursos otorgados.

Artículo 14. Elaboración de expediente administrativo

El Departamento Financiero Contable debe elaborar y conservar un expediente (físico o electrónico) que resguarde la información que garantice el uso eficiente y adecuado de los recursos públicos, dicha información debe ser precisa, íntegra, accesible, verificable y que esté debidamente resguardada.

El expediente deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. Documentación que fundamente la administración y custodia de fondos y actividades públicos por parte del sujeto privado.

b. Los instrumentos que regulan la relación entre el ITCR y el sujeto privado.

c. La documentación presupuestaria que el sujeto privado remite al ITCR; entre la que se encuentra, al menos, el presupuesto inicial, sus variaciones y el informe de rendición de cuentas.

d. Cualquier otro que el ITCR considere pertinente.

Cuando la elección del sujeto privado sea competencia del ITCR, la persona que ejerce la Rectoría deberá emitir un acto razonado que certifique que la participación de un sujeto privado específico es la mejor opción para el cumplimiento de los fines públicos. Este acto debe ser emitido antes de la custodia o administración de los fondos y actividades públicos y debe estar debidamente documentado en el expediente correspondiente.

El expediente debe mantenerse actualizado y a disponibilidad de los órganos de control internos y externos que por su competencia y fiscalización lo soliciten.

Artículo 15. De la información básica verificable del sujeto privado

El responsable de la unidad ejecutora que asigna los recursos, junto con el Departamento Financiero Contable, debe contar con la información del sujeto privado que permita:

a. Verificar su capacidad administrativa, financiera y jurídica para la custodia, administración y uso eficiente de fondos públicos. Para ello, se debe solicitar la información que se considere necesaria.

b. La información tendrá una validez de dos años. Una vez transcurrido este plazo, el sujeto privado deberá actualizar la documentación y presentarla en formato físico o electrónico ante el ITCR.

c. En el caso de las fundaciones, es necesario verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Fundaciones N.° 5338.

d. El uso de los recursos públicos debe estar alineado con los objetivos del sujeto privado y los fines institucionales, de acuerdo con la normativa vigente

CAPÍTULO VI. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE FONDOS PARA ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA A SUJETOS PRIVADOS

Artículo 16. Verificación de los requisitos previo al giro de fondos al sujeto privado

La unidad ejecutora responsable de la asignación de recursos debe verificar, antes de realizar el giro de fondos, el cumplimiento de los requisitos establecidos y la información básica requerida del sujeto privado, de acuerdo con el procedimiento aplicable.

Artículo 17. Presupuesto de fondos públicos

Se solicitará al sujeto privado un presupuesto según período de gestión y el Plan de Trabajo Anual, el cual debe indicar los ingresos y gastos e información complementaria que garantice el cumplimiento de objetivos y metas establecidas, cumpliendo con los principios presupuestarios establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.° 8131.

La unidad ejecutora, tendrá a cargo el seguimiento de la vinculación y cumplimiento de las actividades del sujeto privado con los objetivos y metas del ITCR.

Artículo 18. Aprobación del presupuesto que se asigna al sujeto privado y sus variaciones

La aprobación del presupuesto se realizará según acuerdo del Consejo Institucional mediante la formulación y aprobación del Presupuesto Institucional, correspondiente al siguiente período presupuestario.

El acuerdo establecido tendrá un período de vigencia y los recursos asignados serán verificados y aprobados según la disponibilidad de los recursos institucionales.

Artículo 19. Registro de información presupuestaria

En atención a las disposiciones de la Contraloría General de la República, los presupuestos por los fondos públicos que se otorgan en custodia o administración de sujetos privados, así como las variaciones que se generen en el período presupuestario, se registrarán en el sistema correspondiente. El Departamento Financiero Contable a través de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto, incorporará la información del sujeto privado en el presupuesto inicial de la Institución y las variaciones cuando estas se consideren necesarias y fundamentadas, según el período establecido.

Artículo 20. Liquidación de los montos otorgados en custodia o administración.

Los recursos que el sujeto privado no utilice al finalizar el período presupuestario deberán ser devueltos al ITCR.

Al concluir el período presupuestario, es necesario contar con la documentación y los registros que evidencien la devolución de dichos remanentes.

Artículo 21. Remanentes de fondos otorgados en custodia o administración del sujeto privado en períodos subsiguientes

El sujeto privado podrá solicitar formalmente y de manera razonada, autorización para el uso de remanentes, para cumplir con el propósito correspondiente, si este no es posible concluirlo en el período presupuestario que se otorga.

El encargado de la unidad ejecutora, como responsable del presupuesto, revisará la solicitud y autorizará el uso de los remanentes para cumplir con el propósito correspondiente.

Una vez autorizado el uso de los remanentes, estos deberán ser incorporados en el presupuesto del sujeto privado para el siguiente período presupuestario.

CAPÍTULO VII. MANEJO Y CONTROL SOBRE FONDOS PARA ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA A SUJETOS PRIVADOS

Artículo 22. Manejo de fondos y actividades públicos

Los fondos públicos que se entreguen en custodia o administración, así como aquellos que se generen a partir de dichos fondos, mantendrán su naturaleza pública. Por lo tanto, será necesario utilizar cuentas y registros independientes de otros fondos o recursos que el sujeto privado disponga para la operación de sus actividades.

El sujeto privado deberá administrar estos fondos en una cuenta bancaria de la banca estatal, destinada exclusivamente a las actividades relacionadas con los fondos públicos en custodia o administración. Además, deberá llevar a cabo la conciliación de los registros de las transacciones de acuerdo con su ejecución.

Artículo 23. Medio de pago autorizado

El medio autorizado de pago a los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos será una transferencia electrónica a través de la plataforma bancaria estatal.

Artículo 24. Ejercicio de potestades públicas

El sujeto privado no puede ejercer ni atribuirse potestades o competencias que son exclusivas del ITCR.

Artículo 25. Cumplimento de regulaciones que defina el sujeto público

El sujeto privado debe seguir y cumplir con los procedimientos, lineamientos y disposiciones que el ITCR establezca a través de documentos jurídicos y técnicos para la custodia y administración de fondos y actividades públicas.

Artículo 26. Acceso a la información por parte del sujeto público

El sujeto privado tiene la responsabilidad de proporcionar al ITCR la información necesaria para verificar su capacidad en la custodia y/o administración de fondos y actividades públicas, así como cualquier otra que requiera para su control.

Artículo 27. Elaboración del presupuesto de fondos públicos

El sujeto privado deberá presentar al ITCR, en el mes de julio de cada año, el presupuesto de los fondos que este le otorgue en custodia o administración, para el siguiente período presupuestario.

Artículo 28. Ejecución del presupuesto

El sujeto privado podrá ejecutar los fondos que se le otorguen en administración y/o custodia una vez que al ITCR se le aprueben los recursos y se le realice la transferencia de dichos fondos.

Artículo 29. Actividad contractual de los sujetos privados relacionada con bienes, servicios y obras

Al contratar bienes, servicios y obras con los fondos transferidos por el ITCR, el sujeto privado deberá aplicar los procedimientos establecidos en la Ley General de Contratación Pública N.° 9986, las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y el Régimen de Prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la Contratación Pública y los lineamientos que al efecto emita la Autoridad de Contratación Pública, así como en la normativa interna aplicable.

Artículo 30. Adquisición de bienes por el sujeto privado con fondos públicos

Cuando el sujeto privado adquiera bienes muebles o inmuebles, estos deberán ser inscritos en el Registro Nacional a nombre del ITCR, salvo que por disposición legal se permita al sujeto privado la adquisición y registro de bienes a su nombre o de un tercero.

Cuando por disposición legal se permita al sujeto privado la adquisición y registro de bienes a su nombre o de un tercero, estos siempre deberán ser destinados al cumplimiento del fin público para el cual fueron adquiridos, cualquier modificación de dicha finalidad debe ser autorizada por el ITCR, asimismo en caso de disolución del sujeto privado, los bienes adquiridos con fondos y actividades públicos deberán ser trasladados al ITCR.

En los convenios entre el ITCR y el sujeto privado se deberá indicar las cláusulas referentes a lo que ocurrirá con los bienes adquiridos por el sujeto privado con fondos públicos en el caso de rescisión del convenio.

El Departamento Financiero Contable tiene la función de verificar y controlar los bienes institucionales y los registros de los fondos públicos, con el objetivo de evitar cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular. Además, el sujeto privado debe contar con los medios y dispositivos de seguridad necesarios para la adecuada protección de los bienes institucionales adquiridos.

Artículo 31. Registro de los bienes

Los bienes adquiridos deben estar registrados por el ITCR, para lo cual se emitirá un Acta de Donación firmada por las partes involucradas (representantes legales del ITCR y del sujeto privado), así como por la Oficina de Asesoría Legal, quien se encargará de dar visto bueno a las actas de donación con el sello y firma correspondiente.

Cuando se requiera desechar un bien, se deberá cumplir con lo estipulado en la normativa interna relacionada con Bienes Institucionales.

Artículo 32. Recuperación de bienes

Al finalizar la operación o actividad de los convenios de programas y/o proyectos que tengan asignados bienes adquiridos con fondos transferidos por el ITCR, la unidad ejecutora procederá con los trámites de recuperación de bienes para establecer el destino o utilización de estos, con la colaboración del custodio de fondos (sujeto privado).

El encargado de la unidad ejecutora informará al Departamento Financiero Contable sobre el traslado de los bienes y la dependencia o subdependencia que se encargará de su custodia o administración.

CAPÍTULO VIII. RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PARA ADMINISTRACIÓN O CUSTODIA A SUJETOS PRIVADOS

Artículo 33. Reporte de rendición de cuentas

El sujeto privado será responsable de presentar anualmente el informe de rendición de cuentas correspondiente a los fondos asignados en custodia o administración al encargado de la unidad ejecutora que asigna los recursos, quien se encargará del seguimiento y cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan de Trabajo. Además, deberá presentar al Departamento Financiero Contable un Informe de Rendición de Cuentas que incluya:


a. Gastos asociados al fin para el cual se otorgaron los fondos en custodia y/o administración.

b. Eventuales desviaciones en los planes o compromisos adquiridos entre las partes y acciones correctivas implementadas.

c. Flujo de ingresos de los fondos.

d. Registro de bienes adquiridos con los fondos otorgados.

Artículo 34. Registro del reporte de rendición de cuentas sobre la ejecución presupuestaria y el plan de trabajo

El Departamento Financiero Contable será responsable de registrar el informe de rendición de cuentas en el sistema que disponga la Contraloría General de la República para la Liquidación Presupuestaria de la institución.

Para estos efectos, el informe deberá presentarse dentro del plazo que permita realizar dicho registro a más tardar en la última semana de enero de cada año.

Artículo 35. Cumplimiento del fin público

El ITCR, a través del encargado de la unidad ejecutora que asigna los recursos, debe verificar que el sujeto privado cumpla con los objetivos establecidos para los fondos asignados en custodia y administración, asegurando que estos generen valor público en la prestación de servicios.

CAPÍTULO IX. REGLAS PARA EL USO, CONTROL, SUPERVISIÓN, LIQUIDACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 36. Obligación de contar con un marco de control interno

El sujeto privado debe establecer los controles de supervisión, monitoreo y evaluación de riesgos para garantizar el cumplimiento del fin público, según la normativa institucional, así como las Normas emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 37. Mecanismos de control interno

El ITCR establece, mediante los procedimientos correspondientes a nivel administrativo-financiero, los mecanismos necesarios para controlar el uso de fondos. Esta normativa se mantendrá actualizada y se divulgará a todas las personas involucradas en la gestión de los fondos otorgados en custodia y/o administración.

Artículo 38. Seguimiento del control interno

Quien ejerza el cargo de mayor jerarquía del sujeto privado debe asegurar el desarrollo y la evaluación de los mecanismos de control, así como vigilar y garantizar la correcta aplicación de estos en la gestión diaria por parte de las personas a cargo de los fondos y/o actividades públicas que se custodian o administran.

Al sujeto privado le corresponde dar seguimiento, comprobar y verificar la exactitud, el acceso y la oportunidad de los registros relacionados con los actos de gestión, sus resultados y otros eventos relevantes respecto a los fondos y actividades públicas que custodie o administre. Asimismo, debe aplicar los mecanismos de control interno en relación con los fondos o recursos asignados.

Artículo 39. Evaluaciones independientes de auditoría

Cuando el sujeto privado contrate evaluaciones independientes como parte de las buenas prácticas de control interno, estas deberán regularse de acuerdo con lo establecido en el ejercicio de la auditoría.

Artículo 40. Asignación de responsabilidades

Corresponderá al sujeto privado definir y asignar roles y responsabilidades a sus colaboradores en relación con los fondos y actividades públicas que custodien o administren. Como parte de esta asignación, deberá establecer las aprobaciones y autorizaciones necesarias para la ejecución de los procesos, operaciones y transacciones relacionadas.

Además, debe establecer y evaluar parámetros de desempeño de las responsabilidades de control interno por parte de los colaboradores, considerando el cumplimiento de las Normas de Conducta y las competencias demostradas a fin de determinar medidas correctivas, según se requiera.

Artículo 41. Responsabilidades de los sujetos privados

Son responsabilidades de los sujetos privados:


a. Suministrar al ITCR la información de acuerdo con la normativa vigente.

b. Destinar los recursos económicos aportados por el ITCR exclusivamente para los fines del convenio, presupuesto y plan de trabajo que dio origen al giro de los recursos.

c. Facilitar la supervisión y acompañamiento técnico del programa o proyecto, la fiscalización, capacitación, verificación de bienes y todo lo correspondiente al ámbito financiero contable.

d. Establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los informes, estados bancarios, así como las liquidaciones presentadas al ITCR.

e. Cumplir con los requisitos establecidos en las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República para sujetos privados que custodien o administren fondos públicos.

f. Acatar la normativa nacional e institucional vigente referente a la custodia y administración de fondos públicos por parte de sujetos privados.

g. Cumplir con las obligaciones que indiquen los convenios suscritos, así como sus adendum.

Artículo 42. Gestión de riesgos

Para mitigar la materialización de riesgos, el sujeto privado debe implementar prácticas efectivas que faciliten la identificación, evaluación y gestión de las posibles situaciones de riesgo que puedan comprometer los resultados esperados en la administración y custodia de fondos.

Artículo 43. Uso de nombre e imagen

El sujeto privado en su intención de recaudar fondos o adquirir recursos haciendo uso del nombre o imagen del ITCR, deberá contar con el visto bueno de la Institución y gestionarlo ante la Oficina de Comunicación y Mercadeo o al Centro de Vinculación según corresponda, lo anterior, en atención de lo indicado en el Reglamento para la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

CAPÍTULO X. REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE FONDOS QUE SON CUSTODIADOS O ADMINISTRADOS POR SUJETOS PRIVADOS

Artículo 44. Competencias del ITCR

La decisión del ITCR de dar en custodia o administración de sujetos privados fondos y actividades públicos, debe ajustarse de forma estricta al principio de legalidad, observando con especial rigurosidad que dicha decisión no implique el traslado de sus propias competencias o potestades de imperio.

El ITCR podrá comunicar instrucciones, informes, circulares, directrices, así como cualquier otra que se requiera para garantizar la debida custodia y administración de fondos públicos por parte de sujetos privados.

Artículo 45. Competencias de la unidad ejecutora

Son competencias de la unidad ejecutora las siguientes:

a. Verificar y dar seguimiento a la información que sea necesaria en la asignación, giro de recursos y liquidación de cuentas para la elaboración de:

•    El plan de trabajo,

•    El presupuesto de ingresos y egresos,

•    El informe sobre el grado de cumplimiento y

•    La liquidación y rendición de cuentas, que sea requerida de conformidad con el procedimiento respectivo.

b. Validar toda la información del plan de trabajo y el presupuesto en cuanto a la vinculación de cada uno de los bienes y servicios, así como el fin público que se pretende cumplir con el uso de fondos públicos.

c. Emitir un documento con el cual autoriza la aplicación de la transferencia bancaria.

d. Autorizar el uso de los remanentes.

e. Dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas descritos en el Plan de Trabajo y la respectiva presentación de información por el sujeto privado.

Artículo 46. Competencias del Departamento Financiero Contable

Son competencias del Departamento Financiero Contable las siguientes:

a. Atender las Políticas Específicas para la Formulación del Plan-Presupuesto con el fin de incluir en el Presupuesto Ordinario fondos para administración o custodia de sujetos privados para el año siguiente.

b. Velar por el cumplimiento del principio del equilibrio presupuestario de los recursos aportados por el ITCR.

c. Asesorar a los sujetos privados en aspectos de la gestión administrativa – presupuestaria.

d. Mantener en custodia el expediente administrativo con la información del sujeto privado con las siguientes subcarpetas: Asignación de Recursos, Giro de Recursos y Liquidación de Cuentas, a disposición de los órganos internos y externos para su fiscalización, según normativa aplicable.

e. Girar los recursos a los sujetos privados, cuando se cumpla con la presentación de la documentación requerida y se disponga de la autorización de la unidad ejecutora.

f. Cualquier otra de índole financiero-contable establecida en las diferentes normativas del ITCR y que esté relacionada con el control y registro de los fondos públicos dados en custodia o administración.

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47. De la revisión de este reglamento

Este reglamento será revisado por el Departamento Financiero Contable cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 48. De la vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional.

CAPÍTULO XII. DE LOS TRANSITORIOS

TRANSITORIO I

En un plazo de 6 meses contado a partir de la aprobación de este reglamento por parte del Consejo Institucional, el Departamento Financiero Contable deberá elaborar o actualizar los procedimientos necesarios para su aplicación. Estos procedimientos deberán ser documentados conforme a la Guía para la elaboración de procedimientos del ITCR.

La Rectoría será la instancia responsable de velar por la elaboración o actualización de los procedimientos en el plazo establecido.

Acordado por el Consejo Institucional mediante la Sesión n.° 3444, Artículo 8, del 25 de marzo del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1314-2026 del 6 de abril del 2026.

Creación
Fecha: 
Abril, 2026
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última revisión
Fecha: 
Abril, 2026
Última modificación
Fecha: 
Abril, 2026
, Gaceta No. 
1314

CONARE propone incremento de 2,94% para FEES 2027 mientras que Gobierno se retira de negociaciones

La iniciativa busca garantizar la continuidad de la calidad, cobertura y aporte estratégico de las Universidades Públicas en el desarrollo del país. Aunque el Gobierno dio por levantadas las negociaciones, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) se mantiene en la mesa y abierto al diálogo.
Acción Institucional
La iniciativa busca garantizar la continuidad de la calidad, cobertura y aporte estratégico de las Universidades Públicas en el desarrollo del país. Aunque el Gobierno dio por levantadas las negociaciones, el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) se mantiene en la mesa y abierto al diálogo.

Este jueves 23 de abril. a la 1 p.m., se desarrollará la charla International Biological Material Research Center (IBMRC), que se transmitirá en vivo en el canal de YouTube del TEC

La conferencia será impartida por el Dr. Dong-Keun YI y el Dr.Sangho Choi, investigadores del Korea Research Institute of Bioscience and Biotechnology (KRIBB)instituto que mantiene una un convenio marco de cooperación con el TEC. 

Invitan la Escuela de Biología, el Centro de Investigación en Biotecnología y el club de divulgación científica Biotec en Acción.

ORGANIZADORES

Escuela de Biología, el Centro de Investigación en Biotecnología 

DETALLES
Inicia
Jue 23/04/2026
01:00 pm
Categoría
Dirigido a

Universidades Públicas superan metas y el TEC reafirma su rol estratégico en ciencia, tecnología e innovación

Informe del CONARE evidencia avances en acceso, calidad, regionalización e innovación, con protagonismo del Tecnológico de Costa Rica en áreas STEM y vinculación con el sector productivo. Más de 53 mil estudiantes recibieron becas.
Acción Institucional Proyección Universitaria
Informe del CONARE evidencia avances en acceso, calidad, regionalización e innovación, con protagonismo del Tecnológico de Costa Rica en áreas STEM y vinculación con el sector productivo. Más de 53 mil estudiantes recibieron becas.

El Tecnológico de Costa Rica (TEC), celebra el Día Internacional del Libro (23 de abril) con una semana llena de actividades que incluyen ferias, donación de libros, talleres, bingos, entre otros.

Los eventos se desarrollarán del 20 al 25 de abril, a partir de las 8:00 a.m.

Estas actividades buscan fomentar la lectura y la cultura en la comunidad universitaria. 

Dichas actividades son organizadas por la Editorial Tecnológica, la Biblioteca José Figueres Ferrer y la Escuela de Ciencias del Lenguaje del TEC.

Se detalla el cronograma de actividades:

DETALLES
Inicia
Lun 20/04/2026
08:00 am
Finaliza
Sáb 25/04/2026
03:00 pm
Categoría