REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, SEDE SAN CARLOS
Título 1: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Principios Generales
Artículo 1
La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como ASEISI y por su naturaleza será de duración indefinida.
Artículo 2
El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Florencia, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 3
El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas
Artículo 4
Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:
a)
AGE: Asamblea General de Estudiantes
b)
IC: Ingeniería en Computación
c)
FEITEC: Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica
d)
TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
e)
TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
f)
ASEISI: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.
g)
JD-ASEISI: Junta Directiva de la Asociación de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 5
Para aprobar reformas totales o parciales al presente reglamento, será necesario convocar a sesión ordinaria de la AGE de IC (San Carlos). La reforma quedará en firme si es avalada por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Previo a la convocatoria de la sesión de la AGE de IC (San Carlos), se requerirá someter la propuesta de reforma a un proceso de evaluación y revisión por parte del TJ.
Asimismo, se deberá obtener la aprobación de dos tercios de los miembros de la JD- ASEISI.
Artículo 6
El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASEISI, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASEISI, velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASEISI que fue ya juramentado.
Artículo 7
La JD-ASEISI estará compuesta por 10 miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:
1.
Presidencia
2.
Vicepresidencia
3.
Secretaría General
4.
Secretaría de Finanzas
5.
Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
6.
Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos
7.
Secretaría de Cultura y Deporte
8.
Secretaría de Investigación y Extensión
9.
Adjunto de Finanzas
10.
Vocalía
Artículo 8
La ASEISI realizará sus cambios de JD-ASEISI, durante el último cuatrimestre del año y su gestión será de un año a partir del 01 de enero del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.
Artículo 9
Para ser miembro de la JD-ASEISI se requiere:
a)
Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato o licenciatura de la Escuela de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica, sede central San Carlos
b)
No contar con una sanción activa de algún órgano institucional o estudiantil
c)
No ser parte del TJ, TEE y/o Consejo Ejecutivo de la FEITEC
d)
No ser miembro de la fiscalía
e)
Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico y Reglamento Superior de la FEITEC
f)
Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación
g)
Ser mayor de edad
Capítulo II: De los Fines y Principios
Artículo 10
Los fines de la ASEISI serán los siguientes:
a)
Defender y velar por los intereses de sus miembros.
b)
Velar por el fortalecimiento de la ASEISI y establecer una buena relación con otras asociaciones y órganos del Tecnológico de Costa Rica.
c)
Vigilar la coherencia de los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Computación con la disciplina de la carrera y su relevancia para el desarrollo profesional y social del país.
d)
Incentivar la participación en actividades organizadas por la ASEISI e informar y orientar al estudiantado matriculados en la carrera de Ingeniería en Computación.
e)
Promover el desarrollo cultural, deportivo y social del estudiantado miembros.
f)
Velar por la correcta distribución y uso del presupuesto, así como cualquier otro beneficio dirigido a la comunidad estudiantil.
g)
Vigilar los derechos y obligaciones de los miembros ASEISI con el Tecnológico de Costa Rica.
h)
Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas del estudiantado.
i)
Vincularse con la realidad costarricense para orientar las actividades de la ASEISI a las necesidades del país.
j)
Mantener a la población estudiantil actualizada sobre tecnología y programas relevantes en el campo de la Ingeniería en Computación.
Artículo 11
Para el cumplimiento de los fines de la ASEISI, se rigen siguientes principios:
a)
Responsabilidad, autonomía y participación democrática de la ASEISI y sus miembros.
b)
Desarrollo integral del estudiantado. Evaluación periódica de resultados, madurez y seriedad en la gestión de sus fines, confiabilidad y credibilidad.
c)
Vinculación permanente con la realidad nacional, defensa de los intereses y derechos del estudiantado.
d)
Promoción de actividades para el desarrollo personal, cultural, deportivo, social, integral y profesional de sus miembros.
e)
Acciones para asegurar acceso a la educación superior para todos, especialmente para estudiantes de escasos recursos económicos.
Capítulo III: De los Recursos de la ASEISI
Artículo 12
Se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la ASEISI, así como a todos aquellos activos que esta disponga, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 13
Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá contar con:
a)
Donaciones, subvenciones y legados.
b)
Partidas específicas del Estado y legados.
c)
Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Tecnológico de Costa Rica.
d)
Utilidades a partir de la organización de actividades de tipo económico.
Título 2: Los miembros
Capítulo I: De los miembros
Artículo 14
Para ser miembro de la Asociación se requiere
1)
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sede de San Carlos y parte de la carrera de Ingeniería en Computación.
2)
Estar debidamente inscrito en la carrera de Ingeniería en Computación San Carlos.
3)
Pertenecer a la FEITEC.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros
Artículo 15
Son derechos de los asociados:
a)
Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
b)
Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que ASEISI lleve a cabo.
c)
Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
d)
Ejercer su voto en las elecciones de que la Asociación de estudiantes de ingeniería en computación lleve a cabo.
e)
Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las
f)
asambleas.
g)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
h)
Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
i)
Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
j)
Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la
k)
Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
l)
Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la
m)
Asociación.
n)
Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.
o)
Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
p)
Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados
q)
financieros.
r)
Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
s)
Renunciar a su calidad de miembro de Asociación de estudiantes de ingeniería en computación
Artículo 16
Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASEISI, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente reglamento.
Artículo 17
Son deberes del estudiantado miembros de la ASEISI:
a)
Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
b)
Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
c)
Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
d)
Empeñarse en el buen desarrollo de ASEISI y en el cumplimiento de sus principios y fines.
e)
Apoyar las gestiones que realice ASEISI para el cumplimiento de sus objetivos.
f)
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
g)
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Honor.
Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones
Artículo 18
Sobre las sanciones, los miembros de la ASEISI que no cumplan con sus deberes y derechos de acuerdo con este reglamento podrán ser sancionados únicamente por el Tribunal de Honor (TH) y el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF).
Artículo 19
Sobre las destituciones, los miembros de la JD-ASEISI dejarán de pertenecer a la misma por las siguientes causas:
a)
Renuncia voluntaria, como se menciona en el artículo 15, inciso a, del presente reglamento.
b)
Cuando un miembro de la misma cometa algún acto considerado muy grave según el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS Y EL ESTUDIANTADO DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS y el tribunal correspondiente emita sentencia en contra de dicho miembro.
Título 3: Órganos de la ASEISI
Capítulo I: De los órganos de la ASEISI
Artículo 20
La ASEISI contará con los siguientes órganos:
a)
AGE de IC (San Carlos)
b)
JD-ASEISI
c)
Fiscalía
d)
Comisiones especiales
e)
Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos
Artículo 21
La AGE de IC (San Carlos) es el órgano máximo de la ASEISI y está compuesto por todos sus miembros asociados. Se convoca de forma ordinaria dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando lo solicita la Presidencia internamente por mutuo acuerdo de votación de la JD-ASEISI o bien cuando la fiscalía lo solicite.
Artículo 22
La AGE de IC (San Carlos), se reunirá de manera ordinaria una vez por semestre lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASEISI o a petición de la fiscalía, lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.
Artículo 23
En la AGE de IC (San Carlos) se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASEISI, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASEISI, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela, además también un informe de Fiscalía y la posibilidad de realizar nombramientos de puestos titulares vacantes.
Artículo 24
Las AGE de IC (San Carlos) ordinarias serán convocadas públicamente a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la JD-ASEISI con 7 días naturales de anticipación, en el caso de las AGE de IC (San Carlos) extraordinarias deberán ser convocadas con al menos 3 días naturales de anticipación.
Artículo 25
Se considera constituida en primera convocatoria tanto para AGE de IC (San Carlos) ordinaria como extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 10 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la JD-ASEISI (sin contar a la misma JD-ASEISI). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva AGE de IC (San Carlos).
Artículo 26
Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.
Artículo 27
Los acuerdos de la AGE de IC (San Carlos) serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros ASEISI, así como debidamente comunicados a través de las plataformas oficiales de la ASEISI.
Artículo 28
La AGE de IC (San Carlos) será presidida por el Presidencia de la JD-ASEISI, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la AGE de IC (San Carlos) podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASEISI para que presida.
Artículo 29
Para toda AGE de IC (San Carlos) la JD-ASEISI deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASEISI puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la AGE de IC (San Carlos).
Artículo 30
Son atribuciones de la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria y Extraordinaria:
a)
Elegir cada año a la JD-ASEISI, las fiscalías titulares y adjuntas, todos estos no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto. Si hay dos o más partidos, se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Si no existen
partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes por un puesto o por voto público cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
b)
Velar por la renovación constante de los distintos órganos de la ASEISI con representantes nuevos en el movimiento estudiantil, así como llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la JD-ASEISI, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.
c)
Elegir una JD-ASEISI transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASEISI regular.
d)
Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores y reglamentos que le rindan los otros órganos de la ASEISI.
e)
Elegir a representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos, según como indique el presente reglamento, con derecho a una única reelección.
f)
Resolver las apelaciones, asuntos graves y trascendentes que surjan como consecuencias de las decisiones de los órganos de la ASEISI.
g)
Acordar la disolución de la ASEISI para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Capítulo II: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la JD-ASEISI
Articulo 31
Todos los miembros ASEISI serán responsables de incentivar y apoyar al estudiantado que quieran proponer proyectos a la JD-ASEISI e invitarlos a que los expongan ante la comunidad administrativa y estudiantil de la carrera.
Artículo 32
De la Presidencia:
a)
Será el representante oficial de la ASEISI ante cualquier órgano o representación pública.
b)
Presidirá las sesiones de la JD-ASEISI y las AGE de IC (San Carlos) tanto ordinarias como extraordinarias.
c)
Autorizará junto a la Secretaría de finanzas, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASEISI.
d)
Firmará las actas junto con la Secretaría General.
e)
Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASEISI.
f)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
g)
Igualmente debe informar a la ASEISI sobre los acuerdos tomados en el mismo.
h)
Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
i)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
j)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
k)
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 33
De la Vicepresidencia:
a)
Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
b)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASEISI y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
c)
Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASEISI.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
f)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
g)
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 34
De la Secretaría General:
a)
Confeccionará las actas de las reuniones de la AGE de IC (San Carlos) y de la JD-ASEISI en un máximo de 4 días naturales posteriores a cada reunión, estas luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASEISI para su aprobación en su siguiente
reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASEISI.
b)
Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASEISI y AGE de IC (San Carlos).
c)
Realizará las convocatorias a reuniones de JD-ASEISI y de AGE de IC (San Carlos) en coordinación con la Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Manejar el correo oficial de la ASEISI, así como informar a la JD-ASEISI sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
f)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 35
De la Secretaría de Finanzas:
a)
Velará por el buen uso de los fondos de la ASEISI.
b)
Deberá rendir al menos un informe semestral a la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASEISI.
c)
Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
d)
Vigilará porque las cuentas de la ASEISI se cubran puntualmente.
e)
Depositará los fondos de la ASEISI en una cuenta de ahorros en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán bajo aprobación previa conjunta de esta Secretaría y Presidencia; en ausencia temporal de la Presidencia, asumirá la Vicepresidencia.
f)
Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASEISI.
g)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
h)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 36
De la Vocalía:
a)
Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASEISI en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
b)
Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASEISI, además deberán presentar informes al respecto.
c)
Deberán ser elegidas en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 37
De la Secretaría de Asuntos Académicos:
a)
Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela en Ingeniería en Computación tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
b)
Ayudar dentro de lo posible al estudiantado asociados a la ASEISI en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución.
c)
Informar sobre la prematrícula (en caso de que se efectúe) a todo el estudiantado asociado en colaboración con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
d)
Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
e)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASEISI.
f)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
g)
Será la representación estudiantil titular ante el Consejo de Docencia de la carrera.
Artículo 38
De la Secretaría de Cultura y Deporte:
a)
Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASEISI. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
b)
Colaborar con la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine el ente correspondiente.
c)
Solicitar a la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 39
De la Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
a)
Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASEISI, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
b)
Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASEISI y en AGE de IC (San Carlos).
c)
Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo de FEITEC información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
d)
Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el TecDigital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
e)
Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASEISI publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
f)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
g)
Será la representación estudiantil titular ante la comisión de Mercadeo de la carrera.
h)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 40
De la Secretaría de Investigación y Extensión:
a)
Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades académicas y oportunidades.
b)
Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento del estudiantado.
c)
Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Ser un vínculo de apoyo entre los miembros de la ASEISI y sus proyectos de Investigación y Extensión que deseen realizar o estén realizando.
f)
Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados a las Tecnologías de Información en la carrera, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.
g)
Asegurar la correcta divulgación de programas de becas y pasantías estudiantiles enfocadas al desarrollo personal y profesional en herramientas de Tecnologías de Información (TI).
h)
Fomentar la cultura emprendedora y apoyar iniciativas estudiantiles en el ámbito tecnológico.
i)
Apoyar en coordinación con diversos departamentos con proyectos relacionados a innovación y Tecnologías, así como capacitaciones o talleres formativos en el ámbito tecnológico.
j)
Velar por la participación de estudiantes en programas de internacionalización como intercambios, pasantías u otros similares.
k)
Tener cercanía con la Oficina de Cooperación del TEC.
l)
Dar acompañamiento y llevar un registro del estudiantado de Ingeniería en Computación que sale del país con programas del TEC y hayan sido aprobados por la carrera.
m)
Buscar de manera proactiva pasantías para el estudiantado y su posicionamiento en el mercado laboral.
n)
Facilitar el posicionamiento del estudiantado en grupos de voluntariado a nivel nacional e internacional.
o)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 41
De la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos:
a)
Velar por el bienestar de todo el estudiantado asociado a la ASEISI.
b)
Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
c)
Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
d)
Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales.
e)
Ser representante titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
f)
Ser representante titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
g)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 42
De las Secretarías Adjuntas:
a)
Ayudar al titular de la secretaría correspondiente repartiéndose entre los dos equitativamente las funciones de dicha secretaría.
b)
Sustituir temporalmente al titular de la secretaría correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
c)
La creación y nombramiento de cada secretaría adjunta queda a discreción de la JD-ASEISI dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
Capítulo III: Fiscalía
Artículo 43
La Fiscalía de la ASEISI es un ente que goza de autonomía de la JD-ASEISI y es el organismo fiscalizador estipulado por el TH. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.
Artículo 44
La Fiscalía de la ASEISI deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b)
Ser miembro de la FEITEC.
c)
Ser mayor de edad.
d)
No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASEISI o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Tecnológico de Costa Rica.
e)
No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en el movimiento estudiantil durante un año anterior a su postulación.
f)
No poseer una sanción activa de parte del Tribunal Disciplinario.
g)
No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASEISI, en caso de desear postularse a la JD-ASEISI, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).
Artículo 45
La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una AGE de IC (San Carlos) de la ASEISI fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASEISI o por motivos de vacantes en este puesto.
Artículo 46
Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASEISI:
a)
Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento Superior de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASEISI y AGE de IC (San Carlos), así como los encargos a los diferentes organismos de la ASEISI.
b)
Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASEISI o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASEISI o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
c)
Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASEISI y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASEISI.
d)
Levantar el control de quórum para todas las reuniones que la JD-ASEISI convoque.
e)
Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASEISI y otros miembros de la ASEISI que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
f)
Convocar a AGE de IC (San Carlos) en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
g)
Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
h)
Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASEISI y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
i)
Hacer el conteo de votos durante la AGE de IC (San Carlos) en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASEISI.
Artículo 47
Se podrá destituir a la Fiscalía Propietaria en caso de incumplimiento demostrado de sus funciones o de desempeño insuficiente de estas, mediante AGE de IC (San Carlos) siguiendo el proceso establecido por el Tribunal de Honor. En este caso la Fiscalía Adjunta asumirá las labores de la Fiscalía Propietaria momentáneamente hasta que otro estudiante se postule para el puesto o la misma Fiscalía Adjunta desee ser ahora Propietaria. Esto último se podría realizar únicamente en la AGE de IC (San Carlos).
Capítulo IV: De los representantes ante Consejo de Escuela y Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos
Artículo 48
De los representantes ante Consejo de Escuela y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos:
a)
Son los encargados de transmitir la posición del estudiantado, adoptada mediante acuerdos de la AGE de IC (San Carlos) o mediante acuerdos tomados por la JD-ASEISI que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos unilateralmente por nadie de los representantes ante el Consejo de Escuela y Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
b)
Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
c)
Los representantes serán la Presidencia de la JD-ASEISI, en calidad de representante de la ASEISI, un representante escogido por la AGE de IC (San Carlos) y el resto de los
representantes requeridos serán escogidos en el seno de la JD-ASEISI. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d)
Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo por los órganos correspondientes de la ASEISI. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
e)
Tanto para miembros suplentes como titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la JD-ASEISI a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
f)
Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en AGE de AE (Cartago) o por la JD-ASEISI.
g)
La JD-ASEISI tendrá potestad de sancionar a representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, queda a discreción de la JD-ASEISI el nombramiento de estas.
Capítulo V: JD-ASEISI
Artículo 49
La JD-ASEISI será conformada en su totalidad con los 10 miembros que establece el artículo 7 del presente reglamento y con un mínimo de 3 miembros, entre los cuales primordiales:
1.
Presidencia
2.
Vicepresidencia
3.
Secretaría General
4.
Secretaría de Finanzas
5.
Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
6.
Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos
7.
Secretaría de Cultura y Deporte
8.
Secretaría de Investigación y Extensión
9.
Adjunto de Finanzas
10.
Vocalía
Estos primordiales serían en el caso de solo y solo si existieran 3 miembros de la JD-ASEISI. Y en todo caso sea cual sea la cantidad de miembros se debe velar porque estén el puesto de:
a.
Presidencia
b.
Secretaría General
c.
Secretaría en Finanzas
Artículo 50
La JD-ASEISI se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea solicitado, se determina por mayoría simple a través de cualquier plataforma oficial de la ASEISI, la hora y día particular que se harán las sesiones ordinarias. Además, deberán cumplir con al menos 3 horas semanales presenciales como horario de oficina en la ASEISI.
Artículo 51
Al quedar estipulada la fecha de la sesión ordinaria se sabrá por antelación que esa será la fecha fija durante todo el semestre, si no hay ningún cambio que altere la fecha. De esta manera la agenda de la sesión ordinaria será enviada con un máximo 24 horas de antelación, mientras la sesión extraordinaria se podrá convocar como máximo 1 día de antelación y la agenda presentada con 8 horas máximas de antelación.
Artículo 52
El quórum mínimo será de la mitad más uno, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos, tipo reunión conversatorio.
Artículo 53
La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 25% de los puntos de agenda hayan sido pasados o vistos. Con derecho a justificar la ausencia válida inmediata por enfermedad, representación estudiantil, académica o asuntos de fuerza mayor y se someterá a votación por la JD-ASEISI si se aprueba o no, si no se encuentra dentro de las 4 justificaciones inmediatas mencionadas. Y se presentarán 3 días hábiles después de la ausencia como máximo.
Articulo 54
Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la JD-ASEISI, en caso de ausencia, la Vicepresidencia será quien presida las sesiones y en última instancia, será la Secretaría General.
Artículo 55
A las sesiones asistirán los miembros de la JD-ASEISI, estudiantes activos de la ASEISI y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.
Artículo 56
Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, se le haya dado firmeza por quien presidió. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASEISI o en su defecto por un miembro de esta, asignado por la mayoría simple.
Será deber de cada uno de los miembros de la JD-ASEISI leer las actas por aprobar.
Artículo 57
Las funciones y atribuciones de la JD-ASEISI son las siguientes:
a)
Cumplir los fines esenciales de la ASEISI y tomar los acuerdos necesarios para lograrlo.
b)
Velar por el bienestar, derechos y deberes de los miembros asociados.
c)
Promover la excelencia docente y académica.
d)
Participar en las actividades requeridas por el Estatuto Orgánico y Reglamento Superior de la FEITEC.
e)
Dictar directrices para el buen funcionamiento de la ASEISI, siempre y cuando sean concordantes con el reglamento y la normativa superior. Las directrices que contravengan el reglamento y la normativa superior serán nulas.
f)
Crear un Plan Anual Operativo para asegurar el funcionamiento de la ASEISI.
g)
Aceptar o denegar donaciones y legados.
h)
Nombrar comisiones necesarias para cumplir los fines de la ASESI
i)
Supervisar las labores de las comisiones junto con la fiscalía.
j)
Presentar informes semestrales de labores a la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria.
k)
Convocar AGE de IC (San Carlos) a través de la Secretaría General y Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo.
l)
Recibir y estudiar las solicitudes e iniciativas de los asociados, y comunicar el acuerdo respectivo.
m)
Dar trámite a los recursos interpuestos contra algún acuerdo tomado por la JD-ASEISI. Los recursos pueden interponerse hasta quince días hábiles después de la toma del acuerdo y deben ser presentados por escrito (físico o digital) y respaldados por el siete por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASEISI. El acuerdo no será ejecutado hasta la resolución del recurso.
n)
Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASEISI son:
1.
Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la JD-ASEISI.
2.
Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
3.
Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
4.
Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
o)
En caso de recursos contra acuerdos o mociones, la JD-ASEISI deberá informar de su resolución en 10 días hábiles y si no hay modificación, se puede solicitar una AGE de IC (San Carlos) Extraordinaria para resolver.
p)
Cualquier miembro de la JD-ASEISI puede solicitar revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior por mayoría.
q)
Conocer y aceptar renuncias de los miembros.
r)
Elegir miembros representantes para entes institucionales y federativos, incluyendo AGE Institucional.
s)
Reemplazar miembros ausentes en actividades extraordinarias e informar debidamente a los órganos competentes.
t)
Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario de Movimiento Estudiantil.
u)
Resolver situaciones no previstas.
v)
Velar por el orden y uso adecuado de instalaciones, equipos y recursos propiedad de la ASEISI y la FEITEC.
w)
Los miembros titulares presentarán una rendición de cuentas si lo solicita el siete por ciento del padrón del AGE de IC (San Carlos).
x)
Las ausencias temporales de los miembros de la JD-ASEISI serán suplidas por la misma JD-ASEISI. En caso de ausencias definitivas, queda a discreción de esta JD-
ASEISI suplir dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase el mínimo de miembros tal cómo indica el artículo 52 de este reglamento.
Capítulo VI: De las Comisiones de Escuela y Comisiones Especiales
Artículo 58
Tanto la JD-ASEISI como la AGE de IC (San Carlos), podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.
Artículo 59
Toda comisión tendrá un número impar de miembros.
Artículo 60
Con las comisiones de carrera, la JD-ASEISI deberá velar porque exista la representación necesaria. Las comisiones principales son las siguientes y la cantidad de miembros que requieren:
e)
Comisión de Docencia, dos miembros titulares, un miembro suplente
e)
Comisión de Mercadeo, dos miembros titulares, un miembro suplente
e)
Comisión de Equidad de Género, un miembro titular y un miembro suplente
De existir en el tiempo más comisiones, coordinar con la administración de la carrera los nombramientos respectivos. Para estas habrá prioridad y obligación de los miembros de JD-ASEISI que así lo requieran, si por algún motivo de fuerza mayor se les imposibilita asistir, será deber de los mismos buscar los miembros titulares, suplentes y estar atento de los informes que brindan los mismos.
Título 4: Nulidades y recursos
Capítulo I: De las nulidades y recursos
Artículo 61
Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de órgano, JD-ASEISI, comisión o AGE de IC (San Carlos), que violente la normativa vigente.
Artículo 64
Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:
b)
Falta de quórum mínimo para sesionar.
b)
Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.
Título 5: Disposiciones Finales.
Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.
Artículo 62
El presente reglamento será válido una vez recibido el visto bueno por parte del Tribunal encargado de la Jurisdicción de la FEITEC, y aprobado en AGE de IC (San Carlos). En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.
Artículo 63
El presente reglamento puede complementarse con otros manuales, guías, normativas e instructivos específicos que profundicen información o funciones específicas que sean competencia directa de la ASEISI en sus labores diarias o representaciones a cargo.
Artículo 64
En caso de disolverse la ASEISI, esto mediante votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en una AGE de IC (San Carlos) y en pleno goce de sus derechos, todos sus bienes se donarán a la FEITEC como corresponde.
Artículo 65
Una vez aprobado este reglamento la JD-ASEISI deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo reglamento de la Asociación de Estudiantes en Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.