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REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, SEDE SAN CARLOS
Título 1: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Principios Generales
Artículo 1
La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como ASEISI y por su naturaleza será de duración indefinida.
Artículo 2
El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Florencia, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 3
El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas
Artículo 4
Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:
a)
AGE: Asamblea General de Estudiantes
b)
IC: Ingeniería en Computación
c)
FEITEC: Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica
d)
TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
e)
TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
f)
ASEISI: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.
g)
JD-ASEISI: Junta Directiva de la Asociación de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5
Para aprobar reformas totales o parciales al presente reglamento, será necesario convocar a sesión ordinaria de la AGE de IC (San Carlos). La reforma quedará en firme si es avalada por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Previo a la convocatoria de la sesión de la AGE de IC (San Carlos), se requerirá someter la propuesta de reforma a un proceso de evaluación y revisión por parte del TJ.
Asimismo, se deberá obtener la aprobación de dos tercios de los miembros de la JD- ASEISI.
Artículo 6
El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASEISI, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASEISI, velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASEISI que fue ya juramentado.
Artículo 7
La JD-ASEISI estará compuesta por 10 miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:
1.
Presidencia
2.
Vicepresidencia
3.
Secretaría General
4.
Secretaría de Finanzas
5.
Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
6.
Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos
7.
Secretaría de Cultura y Deporte
8.
Secretaría de Investigación y Extensión
9.
Adjunto de Finanzas
10.
Vocalía
Artículo 8
La ASEISI realizará sus cambios de JD-ASEISI, durante el último cuatrimestre del año y su gestión será de un año a partir del 01 de enero del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.
Artículo 9
Para ser miembro de la JD-ASEISI se requiere:
a)
Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato o licenciatura de la Escuela de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica, sede central San Carlos
b)
No contar con una sanción activa de algún órgano institucional o estudiantil
c)
No ser parte del TJ, TEE y/o Consejo Ejecutivo de la FEITEC
d)
No ser miembro de la fiscalía
e)
Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico y Reglamento Superior de la FEITEC
f)
Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación
g)
Ser mayor de edad
Capítulo II: De los Fines y Principios
Artículo 10
Los fines de la ASEISI serán los siguientes:
a)
Defender y velar por los intereses de sus miembros.
b)
Velar por el fortalecimiento de la ASEISI y establecer una buena relación con otras asociaciones y órganos del Tecnológico de Costa Rica.
c)
Vigilar la coherencia de los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Computación con la disciplina de la carrera y su relevancia para el desarrollo profesional y social del país.
d)
Incentivar la participación en actividades organizadas por la ASEISI e informar y orientar al estudiantado matriculados en la carrera de Ingeniería en Computación.
e)
Promover el desarrollo cultural, deportivo y social del estudiantado miembros.
f)
Velar por la correcta distribución y uso del presupuesto, así como cualquier otro beneficio dirigido a la comunidad estudiantil.
g)
Vigilar los derechos y obligaciones de los miembros ASEISI con el Tecnológico de Costa Rica.
h)
Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas del estudiantado.
i)
Vincularse con la realidad costarricense para orientar las actividades de la ASEISI a las necesidades del país.
j)
Mantener a la población estudiantil actualizada sobre tecnología y programas relevantes en el campo de la Ingeniería en Computación.
Artículo 11
Para el cumplimiento de los fines de la ASEISI, se rigen siguientes principios:
a)
Responsabilidad, autonomía y participación democrática de la ASEISI y sus miembros.
b)
Desarrollo integral del estudiantado. Evaluación periódica de resultados, madurez y seriedad en la gestión de sus fines, confiabilidad y credibilidad.
c)
Vinculación permanente con la realidad nacional, defensa de los intereses y derechos del estudiantado.
d)
Promoción de actividades para el desarrollo personal, cultural, deportivo, social, integral y profesional de sus miembros.
e)
Acciones para asegurar acceso a la educación superior para todos, especialmente para estudiantes de escasos recursos económicos.
Capítulo III: De los Recursos de la ASEISI
Artículo 12
Se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la ASEISI, así como a todos aquellos activos que esta disponga, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 13
Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá contar con:
a)
Donaciones, subvenciones y legados.
b)
Partidas específicas del Estado y legados.
c)
Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Tecnológico de Costa Rica.
d)
Utilidades a partir de la organización de actividades de tipo económico.
Título 2: Los miembros
Capítulo I: De los miembros
Artículo 14
Para ser miembro de la Asociación se requiere
1)
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sede de San Carlos y parte de la carrera de Ingeniería en Computación.
2)
Estar debidamente inscrito en la carrera de Ingeniería en Computación San Carlos.
3)
Pertenecer a la FEITEC.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros
Artículo 15
Son derechos de los asociados:
a)
Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
b)
Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que ASEISI lleve a cabo.
c)
Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
d)
Ejercer su voto en las elecciones de que la Asociación de estudiantes de ingeniería en computación lleve a cabo.
e)
Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las
f)
asambleas.
g)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
h)
Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
i)
Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
j)
Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la
k)
Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
l)
Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la
m)
Asociación.
n)
Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.
o)
Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
p)
Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados
q)
financieros.
r)
Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
s)
Renunciar a su calidad de miembro de Asociación de estudiantes de ingeniería en computación
Artículo 16
Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASEISI, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente reglamento.
Artículo 17
Son deberes del estudiantado miembros de la ASEISI:
a)
Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
b)
Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
c)
Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
d)
Empeñarse en el buen desarrollo de ASEISI y en el cumplimiento de sus principios y fines.
e)
Apoyar las gestiones que realice ASEISI para el cumplimiento de sus objetivos.
f)
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
g)
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Honor.
Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones
Artículo 18
Sobre las sanciones, los miembros de la ASEISI que no cumplan con sus deberes y derechos de acuerdo con este reglamento podrán ser sancionados únicamente por el Tribunal de Honor (TH) y el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF).
Artículo 19
Sobre las destituciones, los miembros de la JD-ASEISI dejarán de pertenecer a la misma por las siguientes causas:
a)
Renuncia voluntaria, como se menciona en el artículo 15, inciso a, del presente reglamento.
b)
Cuando un miembro de la misma cometa algún acto considerado muy grave según el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS Y EL ESTUDIANTADO DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS y el tribunal correspondiente emita sentencia en contra de dicho miembro.
Título 3: Órganos de la ASEISI
Capítulo I: De los órganos de la ASEISI
Artículo 20
La ASEISI contará con los siguientes órganos:
a)
AGE de IC (San Carlos)
b)
JD-ASEISI
c)
Fiscalía
d)
Comisiones especiales
e)
Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos
Artículo 21
La AGE de IC (San Carlos) es el órgano máximo de la ASEISI y está compuesto por todos sus miembros asociados. Se convoca de forma ordinaria dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando lo solicita la Presidencia internamente por mutuo acuerdo de votación de la JD-ASEISI o bien cuando la fiscalía lo solicite.
Artículo 22
La AGE de IC (San Carlos), se reunirá de manera ordinaria una vez por semestre lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASEISI o a petición de la fiscalía, lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.
Artículo 23
En la AGE de IC (San Carlos) se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASEISI, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASEISI, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela, además también un informe de Fiscalía y la posibilidad de realizar nombramientos de puestos titulares vacantes.
Artículo 24
Las AGE de IC (San Carlos) ordinarias serán convocadas públicamente a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la JD-ASEISI con 7 días naturales de anticipación, en el caso de las AGE de IC (San Carlos) extraordinarias deberán ser convocadas con al menos 3 días naturales de anticipación.
Artículo 25
Se considera constituida en primera convocatoria tanto para AGE de IC (San Carlos) ordinaria como extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 10 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la JD-ASEISI (sin contar a la misma JD-ASEISI). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva AGE de IC (San Carlos).
Artículo 26
Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.
Artículo 27
Los acuerdos de la AGE de IC (San Carlos) serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros ASEISI, así como debidamente comunicados a través de las plataformas oficiales de la ASEISI.
Artículo 28
La AGE de IC (San Carlos) será presidida por el Presidencia de la JD-ASEISI, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la AGE de IC (San Carlos) podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASEISI para que presida.
Artículo 29
Para toda AGE de IC (San Carlos) la JD-ASEISI deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASEISI puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la AGE de IC (San Carlos).
Artículo 30
Son atribuciones de la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria y Extraordinaria:
a)
Elegir cada año a la JD-ASEISI, las fiscalías titulares y adjuntas, todos estos no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto. Si hay dos o más partidos, se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Si no existen
partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes por un puesto o por voto público cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
b)
Velar por la renovación constante de los distintos órganos de la ASEISI con representantes nuevos en el movimiento estudiantil, así como llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la JD-ASEISI, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.
c)
Elegir una JD-ASEISI transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASEISI regular.
d)
Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores y reglamentos que le rindan los otros órganos de la ASEISI.
e)
Elegir a representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos, según como indique el presente reglamento, con derecho a una única reelección.
f)
Resolver las apelaciones, asuntos graves y trascendentes que surjan como consecuencias de las decisiones de los órganos de la ASEISI.
g)
Acordar la disolución de la ASEISI para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Capítulo II: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la JD-ASEISI
Articulo 31
Todos los miembros ASEISI serán responsables de incentivar y apoyar al estudiantado que quieran proponer proyectos a la JD-ASEISI e invitarlos a que los expongan ante la comunidad administrativa y estudiantil de la carrera.
Artículo 32
De la Presidencia:
a)
Será el representante oficial de la ASEISI ante cualquier órgano o representación pública.
b)
Presidirá las sesiones de la JD-ASEISI y las AGE de IC (San Carlos) tanto ordinarias como extraordinarias.
c)
Autorizará junto a la Secretaría de finanzas, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASEISI.
d)
Firmará las actas junto con la Secretaría General.
e)
Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASEISI.
f)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
g)
Igualmente debe informar a la ASEISI sobre los acuerdos tomados en el mismo.
h)
Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
i)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
j)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
k)
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 33
De la Vicepresidencia:
a)
Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
b)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASEISI y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
c)
Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASEISI.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
f)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
g)
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 34
De la Secretaría General:
a)
Confeccionará las actas de las reuniones de la AGE de IC (San Carlos) y de la JD-ASEISI en un máximo de 4 días naturales posteriores a cada reunión, estas luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASEISI para su aprobación en su siguiente
reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASEISI.
b)
Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASEISI y AGE de IC (San Carlos).
c)
Realizará las convocatorias a reuniones de JD-ASEISI y de AGE de IC (San Carlos) en coordinación con la Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Manejar el correo oficial de la ASEISI, así como informar a la JD-ASEISI sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
f)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 35
De la Secretaría de Finanzas:
a)
Velará por el buen uso de los fondos de la ASEISI.
b)
Deberá rendir al menos un informe semestral a la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASEISI.
c)
Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
d)
Vigilará porque las cuentas de la ASEISI se cubran puntualmente.
e)
Depositará los fondos de la ASEISI en una cuenta de ahorros en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán bajo aprobación previa conjunta de esta Secretaría y Presidencia; en ausencia temporal de la Presidencia, asumirá la Vicepresidencia.
f)
Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASEISI.
g)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
h)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 36
De la Vocalía:
a)
Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASEISI en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
b)
Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASEISI, además deberán presentar informes al respecto.
c)
Deberán ser elegidas en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 37
De la Secretaría de Asuntos Académicos:
a)
Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela en Ingeniería en Computación tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
b)
Ayudar dentro de lo posible al estudiantado asociados a la ASEISI en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución.
c)
Informar sobre la prematrícula (en caso de que se efectúe) a todo el estudiantado asociado en colaboración con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
d)
Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
e)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASEISI.
f)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
g)
Será la representación estudiantil titular ante el Consejo de Docencia de la carrera.
Artículo 38
De la Secretaría de Cultura y Deporte:
a)
Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASEISI. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
b)
Colaborar con la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine el ente correspondiente.
c)
Solicitar a la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 39
De la Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
a)
Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASEISI, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
b)
Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASEISI y en AGE de IC (San Carlos).
c)
Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo de FEITEC información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
d)
Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el TecDigital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
e)
Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASEISI publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
f)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
g)
Será la representación estudiantil titular ante la comisión de Mercadeo de la carrera.
h)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 40
De la Secretaría de Investigación y Extensión:
a)
Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades académicas y oportunidades.
b)
Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento del estudiantado.
c)
Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Ser un vínculo de apoyo entre los miembros de la ASEISI y sus proyectos de Investigación y Extensión que deseen realizar o estén realizando.
f)
Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados a las Tecnologías de Información en la carrera, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.
g)
Asegurar la correcta divulgación de programas de becas y pasantías estudiantiles enfocadas al desarrollo personal y profesional en herramientas de Tecnologías de Información (TI).
h)
Fomentar la cultura emprendedora y apoyar iniciativas estudiantiles en el ámbito tecnológico.
i)
Apoyar en coordinación con diversos departamentos con proyectos relacionados a innovación y Tecnologías, así como capacitaciones o talleres formativos en el ámbito tecnológico.
j)
Velar por la participación de estudiantes en programas de internacionalización como intercambios, pasantías u otros similares.
k)
Tener cercanía con la Oficina de Cooperación del TEC.
l)
Dar acompañamiento y llevar un registro del estudiantado de Ingeniería en Computación que sale del país con programas del TEC y hayan sido aprobados por la carrera.
m)
Buscar de manera proactiva pasantías para el estudiantado y su posicionamiento en el mercado laboral.
n)
Facilitar el posicionamiento del estudiantado en grupos de voluntariado a nivel nacional e internacional.
o)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 41
De la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos:
a)
Velar por el bienestar de todo el estudiantado asociado a la ASEISI.
b)
Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
c)
Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
d)
Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales.
e)
Ser representante titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
f)
Ser representante titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
g)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 42
De las Secretarías Adjuntas:
a)
Ayudar al titular de la secretaría correspondiente repartiéndose entre los dos equitativamente las funciones de dicha secretaría.
b)
Sustituir temporalmente al titular de la secretaría correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
c)
La creación y nombramiento de cada secretaría adjunta queda a discreción de la JD-ASEISI dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
Capítulo III: Fiscalía
Artículo 43
La Fiscalía de la ASEISI es un ente que goza de autonomía de la JD-ASEISI y es el organismo fiscalizador estipulado por el TH. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.
Artículo 44
La Fiscalía de la ASEISI deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b)
Ser miembro de la FEITEC.
c)
Ser mayor de edad.
d)
No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASEISI o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Tecnológico de Costa Rica.
e)
No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en el movimiento estudiantil durante un año anterior a su postulación.
f)
No poseer una sanción activa de parte del Tribunal Disciplinario.
g)
No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASEISI, en caso de desear postularse a la JD-ASEISI, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).
Artículo 45
La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una AGE de IC (San Carlos) de la ASEISI fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASEISI o por motivos de vacantes en este puesto.
Artículo 46
Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASEISI:
a)
Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento Superior de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASEISI y AGE de IC (San Carlos), así como los encargos a los diferentes organismos de la ASEISI.
b)
Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASEISI o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASEISI o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
c)
Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASEISI y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASEISI.
d)
Levantar el control de quórum para todas las reuniones que la JD-ASEISI convoque.
e)
Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASEISI y otros miembros de la ASEISI que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
f)
Convocar a AGE de IC (San Carlos) en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
g)
Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
h)
Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASEISI y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
i)
Hacer el conteo de votos durante la AGE de IC (San Carlos) en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASEISI.
Artículo 47
Se podrá destituir a la Fiscalía Propietaria en caso de incumplimiento demostrado de sus funciones o de desempeño insuficiente de estas, mediante AGE de IC (San Carlos) siguiendo el proceso establecido por el Tribunal de Honor. En este caso la Fiscalía Adjunta asumirá las labores de la Fiscalía Propietaria momentáneamente hasta que otro estudiante se postule para el puesto o la misma Fiscalía Adjunta desee ser ahora Propietaria. Esto último se podría realizar únicamente en la AGE de IC (San Carlos).
Capítulo IV: De los representantes ante Consejo de Escuela y Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos
Artículo 48
De los representantes ante Consejo de Escuela y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos:
a)
Son los encargados de transmitir la posición del estudiantado, adoptada mediante acuerdos de la AGE de IC (San Carlos) o mediante acuerdos tomados por la JD-ASEISI que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos unilateralmente por nadie de los representantes ante el Consejo de Escuela y Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
b)
Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
c)
Los representantes serán la Presidencia de la JD-ASEISI, en calidad de representante de la ASEISI, un representante escogido por la AGE de IC (San Carlos) y el resto de los
representantes requeridos serán escogidos en el seno de la JD-ASEISI. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d)
Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo por los órganos correspondientes de la ASEISI. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
e)
Tanto para miembros suplentes como titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la JD-ASEISI a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
f)
Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en AGE de AE (Cartago) o por la JD-ASEISI.
g)
La JD-ASEISI tendrá potestad de sancionar a representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, queda a discreción de la JD-ASEISI el nombramiento de estas.
Capítulo V: JD-ASEISI
Artículo 49
La JD-ASEISI será conformada en su totalidad con los 10 miembros que establece el artículo 7 del presente reglamento y con un mínimo de 3 miembros, entre los cuales primordiales:
1.
Presidencia
2.
Vicepresidencia
3.
Secretaría General
4.
Secretaría de Finanzas
5.
Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
6.
Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos
7.
Secretaría de Cultura y Deporte
8.
Secretaría de Investigación y Extensión
9.
Adjunto de Finanzas
10.
Vocalía
Estos primordiales serían en el caso de solo y solo si existieran 3 miembros de la JD-ASEISI. Y en todo caso sea cual sea la cantidad de miembros se debe velar porque estén el puesto de:
a.
Presidencia
b.
Secretaría General
c.
Secretaría en Finanzas
Artículo 50
La JD-ASEISI se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea solicitado, se determina por mayoría simple a través de cualquier plataforma oficial de la ASEISI, la hora y día particular que se harán las sesiones ordinarias. Además, deberán cumplir con al menos 3 horas semanales presenciales como horario de oficina en la ASEISI.
Artículo 51
Al quedar estipulada la fecha de la sesión ordinaria se sabrá por antelación que esa será la fecha fija durante todo el semestre, si no hay ningún cambio que altere la fecha. De esta manera la agenda de la sesión ordinaria será enviada con un máximo 24 horas de antelación, mientras la sesión extraordinaria se podrá convocar como máximo 1 día de antelación y la agenda presentada con 8 horas máximas de antelación.
Artículo 52
El quórum mínimo será de la mitad más uno, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos, tipo reunión conversatorio.
Artículo 53
La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 25% de los puntos de agenda hayan sido pasados o vistos. Con derecho a justificar la ausencia válida inmediata por enfermedad, representación estudiantil, académica o asuntos de fuerza mayor y se someterá a votación por la JD-ASEISI si se aprueba o no, si no se encuentra dentro de las 4 justificaciones inmediatas mencionadas. Y se presentarán 3 días hábiles después de la ausencia como máximo.
Articulo 54
Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la JD-ASEISI, en caso de ausencia, la Vicepresidencia será quien presida las sesiones y en última instancia, será la Secretaría General.
Artículo 55
A las sesiones asistirán los miembros de la JD-ASEISI, estudiantes activos de la ASEISI y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.
Artículo 56
Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, se le haya dado firmeza por quien presidió. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASEISI o en su defecto por un miembro de esta, asignado por la mayoría simple.
Será deber de cada uno de los miembros de la JD-ASEISI leer las actas por aprobar.
Artículo 57
Las funciones y atribuciones de la JD-ASEISI son las siguientes:
a)
Cumplir los fines esenciales de la ASEISI y tomar los acuerdos necesarios para lograrlo.
b)
Velar por el bienestar, derechos y deberes de los miembros asociados.
c)
Promover la excelencia docente y académica.
d)
Participar en las actividades requeridas por el Estatuto Orgánico y Reglamento Superior de la FEITEC.
e)
Dictar directrices para el buen funcionamiento de la ASEISI, siempre y cuando sean concordantes con el reglamento y la normativa superior. Las directrices que contravengan el reglamento y la normativa superior serán nulas.
f)
Crear un Plan Anual Operativo para asegurar el funcionamiento de la ASEISI.
g)
Aceptar o denegar donaciones y legados.
h)
Nombrar comisiones necesarias para cumplir los fines de la ASESI
i)
Supervisar las labores de las comisiones junto con la fiscalía.
j)
Presentar informes semestrales de labores a la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria.
k)
Convocar AGE de IC (San Carlos) a través de la Secretaría General y Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo.
l)
Recibir y estudiar las solicitudes e iniciativas de los asociados, y comunicar el acuerdo respectivo.
m)
Dar trámite a los recursos interpuestos contra algún acuerdo tomado por la JD-ASEISI. Los recursos pueden interponerse hasta quince días hábiles después de la toma del acuerdo y deben ser presentados por escrito (físico o digital) y respaldados por el siete por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASEISI. El acuerdo no será ejecutado hasta la resolución del recurso.
n)
Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASEISI son:
1.
Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la JD-ASEISI.
2.
Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
3.
Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
4.
Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
o)
En caso de recursos contra acuerdos o mociones, la JD-ASEISI deberá informar de su resolución en 10 días hábiles y si no hay modificación, se puede solicitar una AGE de IC (San Carlos) Extraordinaria para resolver.
p)
Cualquier miembro de la JD-ASEISI puede solicitar revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior por mayoría.
q)
Conocer y aceptar renuncias de los miembros.
r)
Elegir miembros representantes para entes institucionales y federativos, incluyendo AGE Institucional.
s)
Reemplazar miembros ausentes en actividades extraordinarias e informar debidamente a los órganos competentes.
t)
Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario de Movimiento Estudiantil.
u)
Resolver situaciones no previstas.
v)
Velar por el orden y uso adecuado de instalaciones, equipos y recursos propiedad de la ASEISI y la FEITEC.
w)
Los miembros titulares presentarán una rendición de cuentas si lo solicita el siete por ciento del padrón del AGE de IC (San Carlos).
x)
Las ausencias temporales de los miembros de la JD-ASEISI serán suplidas por la misma JD-ASEISI. En caso de ausencias definitivas, queda a discreción de esta JD-
ASEISI suplir dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase el mínimo de miembros tal cómo indica el artículo 52 de este reglamento.
Capítulo VI: De las Comisiones de Escuela y Comisiones Especiales
Artículo 58
Tanto la JD-ASEISI como la AGE de IC (San Carlos), podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.
Artículo 59
Toda comisión tendrá un número impar de miembros.
Artículo 60
Con las comisiones de carrera, la JD-ASEISI deberá velar porque exista la representación necesaria. Las comisiones principales son las siguientes y la cantidad de miembros que requieren:
e)
Comisión de Docencia, dos miembros titulares, un miembro suplente
e)
Comisión de Mercadeo, dos miembros titulares, un miembro suplente
e)
Comisión de Equidad de Género, un miembro titular y un miembro suplente
De existir en el tiempo más comisiones, coordinar con la administración de la carrera los nombramientos respectivos. Para estas habrá prioridad y obligación de los miembros de JD-ASEISI que así lo requieran, si por algún motivo de fuerza mayor se les imposibilita asistir, será deber de los mismos buscar los miembros titulares, suplentes y estar atento de los informes que brindan los mismos.
Título 4: Nulidades y recursos
Capítulo I: De las nulidades y recursos
Artículo 61
Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de órgano, JD-ASEISI, comisión o AGE de IC (San Carlos), que violente la normativa vigente.
Artículo 64
Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:
b)
Falta de quórum mínimo para sesionar.
b)
Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.
Título 5: Disposiciones Finales.
Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.
Artículo 62
El presente reglamento será válido una vez recibido el visto bueno por parte del Tribunal encargado de la Jurisdicción de la FEITEC, y aprobado en AGE de IC (San Carlos). En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.
Artículo 63
El presente reglamento puede complementarse con otros manuales, guías, normativas e instructivos específicos que profundicen información o funciones específicas que sean competencia directa de la ASEISI en sus labores diarias o representaciones a cargo.
Artículo 64
En caso de disolverse la ASEISI, esto mediante votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en una AGE de IC (San Carlos) y en pleno goce de sus derechos, todos sus bienes se donarán a la FEITEC como corresponde.
Artículo 65
Una vez aprobado este reglamento la JD-ASEISI deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo reglamento de la Asociación de Estudiantes en Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA FÍSICA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: Definición y Principios Generales

ARTÍCULO 1:

La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Licenciatura en Ingeniería Física del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como ASOIF y por su naturaleza será de duración indefinida.

ARTÍCULO 2:

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 3:

El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas.

Capítulo II: De los fines y principios

ARTÍCULO 4:

Los fines y principios de la Asociación serán:

  1. Velar por los intereses de sus miembros.
  2. Defender los derechos estudiantiles de sus miembros.
  3. Fomentar la excelencia académica de sus miembros.
  4. Estimular la integración entre los estudiantes de la carrera mediante actividades culturales y deportivas.

Capítulo III: De los recursos

ARTÍCULO 5:

Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá contar con:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Actividades de tipo económico con el fin de generar fondos.

Capítulo IV: De los miembros

ARTÍCULO 6:

Para ser miembro de la Asociación se requiere ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Sede Central Cartago y estar debidamente inscrito en la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física.

ARTÍCULO 7:

Son derechos de los asociados:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
  2. Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que ASOIF lleve a cabo.
  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela de Física.
  4. Participar personalmente con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
  5. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
  6. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  7. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  8. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
  9. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  10. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.
  11. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
  12. Renunciar a su calidad de miembro de ASOIF.

ARTÍCULO 8:

Son deberes de los asociados:

  1. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
  2. Asistir a las Asambleas Generales Estudiantes.
  3. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de la FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  4. Comprometerse con el desarrollo efectivo de ASOIF, asegurando la adherencia a sus principios y objetivos.
  5. Apoyar las gestiones que realice ASOIF para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios y/o en el desempeño de sus funciones, de no haber una respuesta satisfactoria departe de este órgano debe recurrir ante el Tribunal Jurisdiccional.

ARTÍCULO 9:

Al perder la calidad de miembro de la asociación automáticamente se pierden los derechos y deberes derivados del presente reglamento.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LICENCIATURA EN INGENIERÍA FÍSICA

Capítulo I: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de Licenciatura en Ingeniería Física

ARTÍCULO 10:

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.
  2. Junta Directiva.
  3. Fiscalía.

Capítulo II: De la Asamblea General de Estudiantes

ARTÍCULO 11:

La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados (Junta Directiva y estudiantes de Licenciatura en Ingeniería Física), se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 12:

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en el último bimestre del año. Se podrá convocar a Asamblea General de manera extraordinaria cuando se considere necesario por parte de la Junta Directiva de Carrera o por parte del 10% de los estudiantes asociados.

ARTÍCULO 13:

Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través de la presidencia por medio de carta circular, cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con siete días naturales de anticipación. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los puntos expuestos en la convocatoria, estos no pueden ser modificados.

ARTÍCULO 14:

Las asambleas ordinarias y extraordinarias se consideran constituidas en primera convocatoria cuando se encuentre presente al menos el 30% de los miembros asociados de la carrera. Si no se alcanza este mínimo, se realizará una segunda convocatoria a los 10 minutos posteriores a la primera, la cual quedará constituida con la presencia de al menos el 20% de los asociados. De persistir la falta de quórum, se efectuará una tercera convocatoria a los 25 minutos posteriores a la primera convocatoria, que quedará constituida con la asistencia mínima del 10% de los asociados.

ARTÍCULO 15:

Los asuntos que se traten en la AGE se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que este reglamento o el Estatuto de la FEITEC indique lo contrario.

ARTÍCULO 16:

Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatorio para todos los asociados.

ARTÍCULO 17:

Son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía cada año.
  2. Conocer los informes de la Presidencia, Secretaría de Finanzas y Fiscalía. Los primeros son generados a través de las reuniones entre presidencias de las distintas asociaciones del TEC con la FEITEC y reuniones con el CUALIF, las segundas se refieren a los movimientos económicos que se realicen por medio de los recursos de la ASOIF y los terceros involucran la verificación de actas y demás observaciones que la persona Fiscal considere pertiente.
  3. Revocar acuerdos de Junta Directiva, por mayoría calificada.
  4. Modificar el presente reglamento, por mayoría calificada.
  5. Resolver los recursos que sean presentados ante esta instancia.
  6. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
  7. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva.
  8. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  9. Cuando proceda, la sustitución de los miembros de los órganos de la asociación (Artículo 10), la cual se entenderá que es por el resto del período correspondiente.
  10. Los recursos de apelación en caso de expulsión de algún asociado, si así lo establece el estatuto.
  11. Levantar, por mayoría calificada, la prohibición de reelección.

Capítulo III: De la Junta Directiva

ARTÍCULO 18:

La Junta Directiva estará compuesta por ocho miembros y los adjuntos de las secretarías, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Secretaría de Finanzas.
  5. Secretaría de Asuntos académicos.
  6. Secretaría de Integración.
  7. Secretaría de Comunicación.
  8. Vocalía.

ARTÍCULO 19:

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, del siguiente año al periodo actual.

ARTÍCULO 20:

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser miembro de la asociación.
  2. No tener alguna sanción activa por parte del Tribunal Disciplinario Formativo, el Tribunal de Honor u algún otro órgano de la FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  4. No ser miembro de la Fiscalía.
  5. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  6. Haber formado parte por mínimo de un semestre de ASOIF.
  7. No podrá postularse a un puesto quien haya ejercido, de manera parcial o total, dicho puesto los dos periodos anteriores al periodo en elección. Este requisito puede ser levantado por la Asamblea General por votación con mayoría calificada.

ARTÍCULO 21:

Se considera un miembro ausente cuando no se presente a la sesión ordinaria en los primeros 20 minutos después de iniciada la sesión. Este podrá realizar la respectiva justificación en un plazo de 3 días hábiles después de celebrada la misma. La Secretaría General será la encargada de computar la asistencia y a quién se deberán dirigir las justificaciones a las sesiones. Además, queda a criterio de la Junta Directiva aprobar o improbar las justificaciones, en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 22:

Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud, debidamente comprobados.
  2. Participación en actividades académicas, culturales o deportivas o demás actividades del TEC, debidamente constatadas ante las instancias correspondientes.
  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.
  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 23:

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  2. Velar por el bienestar de los miembros Asociados.
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Elegir representantes ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR) y Asamblea Institucional Plebiscitaria (AIP) , de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
  6. Nombrar o destituir por incumplimiento de deberes a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo y Unidad Académica, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela o Unidad en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Estatuto para dichos procesos.
  7. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  8. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentaciones estudiantiles.
  9. Aceptar o denegar donaciones y legados.
  10. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para elcumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán de tener un número impar de miembros.
  11. Nombrar representación en cada comisión especial, quién será responsable de rendición de cuentas.
  12. Convocar a Asamblea General a través de la Presidencia.
  13. Recibir (por medio de carta circular, cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo), estudiar, votar y comunicar resolución las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados.
  14. Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 24:

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez por mes durante el periodo lectivo o cuando se apruebe de forma unánime la sesión por los miembros de la junta. Se dará una sesión extraordinariamente cuando así lo disponga su presidencia o a solicitud de la mitad de sus miembros. En ambos casos, deberá ser convocada por la presidencia mediante la Secretaría General y deberá traer la respectiva agenda con los puntos hasta la fecha en conjunto con el tiempo de exposición, con la disposición de que los miembros de la junta puedan agregar, mas no modificar ni eliminar los puntos anteriores.

ARTÍCULO 25:

Las sesiones ordinarias se convocarán con una semana de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar con al menos 3 días de anterioridad.

ARTÍCULO 26:

Para que las sesiones cuenten con quórum tiene que estar presente la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente nombrados, además, es necesario que esté presente un representante de la Fiscalía. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión.

ARTÍCULO 27:

Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

ARTÍCULO 28:

A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, un representante de la Fiscalía y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros. De igual forma, deberá ser aprobado, por mayoría simple, si los invitados especiales pueden asistir a la totalidad de la sesión o solamente en la exposición de sus puntos.

ARTÍCULO 29:

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar.

ARTÍCULO 30:

La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Física, la Unidad Académica de Licenciatura en Ingeniería Física y demás órganos institucionales. Será la Junta Directiva, en especial la Secretaría de Asuntos Académicos, la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.

ARTÍCULO 31:

Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma y llevar a cabo las acciones para su correcto desempeño.

ARTÍCULO 32:

Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.

ARTÍCULO 33:

Serán funciones de la Presidencia:

  1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  2. Firmar las actas junto con la Secretaría General.
  3. Dar fe con su firma o sello de todo documento que emane de su organización
  4. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
  5. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.
  6. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Asambleas Estudiantiles, el Consejo Ejecutivo y el Consejo de Presidentes o enviar un representante.
  7. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas
  8. Representar a la Asociación en el Consejo de Unidad Académica y Consejo de Escuela. Esta función puede ser delegada a la Vicepresidencia o la Secretaría General.
  9. Informar a la Junta Directiva acerca de los acuerdos en el Consejo de Escuela. Esta función puede ser delegada a la Vicepresidencia, la Secretaría General o a la Secretaría de Asuntos Académicos.
  10. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 34:

Serán funciones de la Vicepresidencia:

  1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Solicitar y comunicar la rendición de cuentas al representante de cada comisión a la Junta Directiva.
  3. Coordinar con las Secretarías de la Asociación su adecuado funcionamiento.
  4. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 35:

Serán funciones de la Secretaría General:

  1. Confeccionar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y firmarlas junto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Recibir y despachar correspondencia lo más pronto posible, y mantener al día el archivo de correspondencia, escrito o digital según corresponda.
  3. Asumir la Vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad de quien la ocupe.
  4. Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva.
  5. Dar fe con su firma o con el sello de la asociación de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.
  6. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 36:

Serán funciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva. Sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria, junto con la presidencia y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  4. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  5. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.
  6. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia.
  7. Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos Financieros del Consejo Ejecutivo de FEITEC, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  8. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 37:

Serán funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos Académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  2. Administrar los materiales relativos a actividades académicas de la asociación.
  3. Defender los intereses de los asociados en caso de conflictos con el sector docente.
  4. Informar, de forma inmediata, acerca de los intereses y preocupaciones de los asociados a la Unidad Académica y a la Junta Directiva.
  5. Elegir representación estudiantil que se le haya solicitado a la Junta Directiva.
  6. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 38:

Serán funciones de la Secretaría de Integración:

  1. Ser parte de la organización de los eventos culturales y deportivos de la asociación.
  2. Velar por los intereses de los asociados que formen parte de grupos culturales o deportivos.
  3. Mantener relación directa con la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Deporte de FEITEC, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  4. Velar por el interés de los asociados en cuanto a actividades culturales y deportivas respecta, de modo que puedan implementarse, de ser posible, en la semana de representación de la carrera (Semana Ingeniería Física).
  5. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 39:

Serán funciones de la Secretaría de Divulgación:

  1. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en la Asamblea General.
  2. Informar a los asociados sobre las sesiones y agendas de la Junta Directiva, así como de las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
  3. Servir de mediador entre la Asociación y la Junta Directiva.
  4. Administrar los medios de comunicación y redes sociales.
  5. Mantener relación directa con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  6. Nombrar un adjunto si lo considera necesario.

ARTÍCULO 40:

Serán funciones de la Vocalía:

  1. Cumplir funciones solicitadas por los demás miembros de la Junta Directiva.
  2. Sustituir en funciones, en caso de ausencia temporal o total, a las secretarías.

Capítulo IV: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 41:

Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

Capítulo V: De la Fiscalía

ARTÍCULO 42:

El órgano de la Fiscalía es el encargado de velar por lo dispuesto en la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Asociación. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General en caso de incumplimiento del órgano directivo.

ARTÍCULO 43:

Todos los fiscales deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, Reglamento del Tribunal de Honor de la FEITEC y demás reglamentación de la FEITEC.

ARTÍCULO 44:

La Fiscalía está conformada por un fiscal titular y al menos un fiscal adjunto hasta un máximo de tres adjuntos.

ARTÍCULO 45:

Para ser miembro de la fiscalía de la Asociación, se deberá cumplir con lo estipulado en la reglamentación de FEITEC.

ARTÍCULO 46:

Son deberes de la Fiscalía:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros, se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Colaborar y trabajar con la Fiscalía General de la FEITEC.
  4. Elevar ante el Tribunal de Honor la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
  5. Confeccionar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y enviarlas al Tribunal Jurisdiccional para corroborarlas con las elaboradas por la Secretaría General.
  6. Demás funciones otorgadas por el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 47:

La Fiscalía será nombrada por un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, del siguiente año al periodo actual.

TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento

ARTÍCULO 48:

El presente reglamento entrará en vigencia después de su aprobación en Asamblea General.

ARTÍCULO 49:

Si la Asociación llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la FEITEC.

ARTÍCULO 50:

Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la ASOIF deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y ética. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el órgano correspondiente.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

Título I: Disposiciones Generales.

Capítulo I: Definición y principios generales

Artículo 1

El nombre de la asociación será Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial en Limón y se podrá abreviar con las siglas ASOEPIL.

Artículo 2

La ubicación de la asociación será en el Cantón de Limón, distrito Limón, de la provincia de Limón, dentro de las instalaciones del Centro Académico de Limón.

Artículo 3

La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberán hacer durante una sesión ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

Artículo 5

Para efectos de este reglamento se le llamará “ASOEPIL” a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Ingeniería en Producción Industrial en Limón del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II: De los principios y fines de ASOEPIL.

Artículo 6

Los principios y fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados.
  2. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  3. Velar por el fortalecimiento de la Asociación, el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  4. Mantener una actitud vigilante y crítica con respecto al contenido de los cursos impartidos para que este sea coherente con nuestra disciplina y necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
  5. Incentivar a los demás asociados para que participen del desarrollo de las actividades organizadas por la ASOEPIL y además informar y orientar a los estudiantes en todo lo que pueda interesarles.
  6. La permanente concientización de los estudiantes acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
  7. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.
  8. Crear y fortalecer vínculos entre la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial en el Centro Académico de Limón y la Asociación de estudiantes.
  9. Establecer una buena relación con la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial y el resto de las escuelas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para lograr fines propios y comunes.
  10. Velar para que el presupuesto otorgado a la ASOEPIL, así como otro beneficio, sea bien distribuido, siempre en beneficio de los estudiantes miembros.

Capítulo III: Recursos de la asociación.

Artículo 7

Talento Humano. Se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen ASOEPIL.
    1. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

Artículo 8

Recursos Físicos.

Se entienden por recursos físicos:

  1. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga.

Artículo 9

Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos: a. Donaciones.

  1. Subvenciones.
    1. Partidas específicas del Estado y legados.
    2. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
    3. Actividades de tipo económico sin fines de lucro.

Título II: Miembros Asociados

Capítulo I: De los miembros de ASOEPIL: definición, deberes y derechos.

Artículo 10

Son miembros de la ASOEPIL, aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial del Instituto Tecno- lógico de Costa Rica en Centro Académico de Limón, mientras su plan se encuentre vigente.

Artículo 11

Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Primero: Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla.

La resolución que establezca la junta se hará pública en una Asamblea General.

  1. Segundo: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes de la Asamblea General, debido a cualquiera de los motivos que establezca este Reglamento, luego de realizada la audiencia respectiva al estudiante.
  2. Tercero: Recibir expulsión de Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causa que fije el Tribunal Disciplinario Formativo.

Artículo 12

Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASOEPIL, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento.

Artículo 13

Los estudiantes que estén adscritos a ASOEPIL, gozarán de los siguientes derechos:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
  2. Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, de Ingeniería en Producción Industrial.
  3. Ejercer su voto en las elecciones de Junta Directiva, Fiscalía de Ingeniería en Producción Industrial.
  4. Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.
  5. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
  6. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  7. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  8. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
  9. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.
  10. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  11. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.
  12. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.

Artículo 14

Son deberes de los miembros asociados:

  1. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos correspondiente a ASOEPIL, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados, ya sea Asamblea General o de otro tipo.

Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.

  1. Empeñarse en el buen desarrollo de ASOEPIL y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  2. Apoyar las gestiones que realice la ASOEPIL para el cumplimiento de sus objetivos.
  3. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  4. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Jurisdiccional (TJ) de la FEITEC.

Capítulo II: Sobre las sanciones y destituciones.

Artículo 15

Sanciones. Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este Reglamento señala, se hará acreedor en atención a la gravedad de la falta, su reiteración y responsabilidad, quien lo cometa recibirán las siguientes sanciones:

  1. Llamada de atención verbal.
    1. Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor.
    2. Suspensión de la calidad de miembro por el período de un año, por decisión de la Asamblea General de los Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Producción Industrial.
    3. Expulsión de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Producción

Industrial por un año, máximo dos años, por decisión de la Asamblea General de los Estudiantes de la ASOEPIL.

Artículo 16

Destituciones. Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes

de Ingeniería en Producción Industrial dejarán de pertenecer a la misma por las siguientes causas:

  1. Primero: Renuncia voluntaria, dirigida por escrito a la Junta Directiva.
    1. Segundo: Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes a la Asamblea General por cualquiera de los motivos que se indican a continuación:
    2. Incurrir en una falta que atente contra los principios que rigen a la

Asociación.

  1. Cuando un miembro actúe en nombre de la Asociación sin ser facultado para ello.
    1. Uso indebido de los activos tanto físicos como económicos de la Asociación.
    2. Incumplimiento de los deberes que este Reglamento contempla de acuerdo con el cargo que el miembro desempeña.

Título III Órganos de ASOEPIL.

Capítulo I: De los órganos esenciales de la ASOEPIL.

Artículo 17

La asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General.
    1. Junta Directiva.
    2. Fiscalía.

Capítulo II: Asamblea General de Estudiantes

Artículo 18

La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Asociación compuesto por la totalidad de los asociados, contará con dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.

Artículo 19

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General y la Secretaría de Divulgación, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 20

Los asuntos tratados se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en por este Reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

Artículo 24

Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio por todos los asociados.

Artículo 25

La Asamblea General será presidida por el presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia, el vicepresidente presidirá la Asamblea.

Artículo 26

Para toda Asamblea General la Junta Directica deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la Asociación puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno devotos en la Asamblea.

Artículo 27

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un

total, de no más de dos períodos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Sí no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que los Asambleístas escojan y será fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.

  1. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  2. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  3. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
  4. Sancionar a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial.
  5. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.

Artículo 28

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía o en Representantes ante Consejo de Escuela.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar los reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  5. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en

Producción Industrial.

  1. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
  2. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva.
  3. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
  4. Aplicar las sanciones que se establecen en el Artículo 14 de este Reglamento.
  5. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 29

Contra los acuerdos de la Asamblea General caben los recursos de:

  1. Revocatoria: Se refieren a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma

    Asamblea decidirá si el recurso procede o no.

  2. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la Asamblea General.

Capítulo III: De la Junta Directiva.

Artículo 30

La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia
    1. Vicepresidencia
    2. Secretaría General
    3. Tesorería
    4. Vocalía.

Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos:

  1. Secretaría de Asuntos Académicos
    1. Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
    2. Secretaría de Divulgación
    3. Secretaría de Bienestar Estudiantil.

Articulo 31

Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de ASOEPIL:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No haber sido sancionado por el TEE o el TJ.

Artículo 32

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada treinta días en el local y hora acordados por un mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva más uno, y podrá realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el presidente o el Secretario General con cinco días de anticipación como mínimo.

Artículo 33

Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Junta Directiva cumpla con sus fines esenciales.
  2. Velar por el bienestar de los Miembros Asociados
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  6. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este Reglamento será nulo y sin efecto.
  7. Aceptar o denegar Donaciones y Legados.
  8. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
  9. Supervisar, juntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  10. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  11. Convocar a Asamblea General a través del Secretario General.
  12. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  13. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos

pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medio escrito y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASOEPIL.

  1. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:
  2. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
  3. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
  4. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
  5. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  6. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días habites después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este Reglamento, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  7. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  8. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada (las dos terceras partes) de la Junta

Directiva.

  1. Conocer y aceptar la renuncia de sus Miembros.
  2. Elegir a los miembros representantes de las Asambleas Institucionales:

Plebiscitaria y Representativa.

Artículo 34

Las sesiones serán presididas por el (la) presidente de la Junta Directiva de la Asociación, este deberá al vicepresidente de la misma Junta Directiva para que este en caso de que no pueda asistir, sea este miembro quien presida las sesiones.

Artículo 35

Se considera acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por el (la) secretario (a) General de la ASOEPIL o en su defecto por un miembro de este asignado por la mayoría simple. Será deber de cada uno de los miembros de la Junta leer las actas por aprobar.

Capítulo IV: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la

Junta Directiva. Artículo 36

a. Presidencia:

  1. El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
  2. Presidirá la reunión de la Junta Directiva y las Asambleas Generales y firmará el libro de Actas.
  3. Presentará un informe de labores para cada reunión de Junta Directiva y de

Asamblea General Ordinaria.

  1. Autorizará con su firma y con la del Tesorero el dinero girados por la Asociación.
  2. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  3. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la junta directiva. 7. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la

Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.

8. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.

b. Vicepresidencia:

  1. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades.

Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el

Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.

  1. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

c. Secretaría General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las firmará junto al presidente, una vez que hayan sido aprobadas por

el Fiscal.

  1. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales y deberá firmarlos junto con el presidente.
  2. Realizará las convocatorias a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea

General según lo estipulado en este Reglamento.

  1. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
  2. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

d. Tesorería:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la

Fiscalía.

  1. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  2. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
  3. Deberá promover actividades, como nuevas fuentes de financiamiento, que ayuden a generar fondos a la Asociación.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

e. Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
  4. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.

6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

f. Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Promover en la Asociación la participación deportiva y cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.
  3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

    g. Secretaría de Divulgación:

  4. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.
  5. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
  6. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

h. Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
  2. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
  3. Coordinar con la secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

i. Vocalía:

1. Sustituir cualquiera de las anteriores secretarias o cargos, con las mismas atribuciones y obligaciones del cargo asignado.

Artículo 37

Los Miembros de la Junta Directiva que abandonen sus funciones antes de cumplirse el período para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta y al Fiscal, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores, contando con una semana para ser presentado.

Capítulo V: La fiscalía

Artículo 38

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General por un período de un año. Tomará posesión de su cargo en la siguiente semana después de la Asamblea del año correspondiente, día de la juramentación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de los Reglamentos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  4. Recibir quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.
  8. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
  9. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta

Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cualquier

irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General.

  1. Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el registro que deben llenar éste y el Secretario General. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
  2. Para el ejercicio de sus funciones coordinará con las secretarías que la

Asociación pueda ofrecer.

  1. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de acuerdos o contable que sea propiedad de la Asociación.
  2. Deberá aprobar los libros de Actas para que puedan ser firmadas por el Presidente y la Secretaría General.

Capítulo VI: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial. Artículo 39

De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial:

  1. Los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  3. Los representantes deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser el presidente de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente, tanto como para los miembros suplentes como los titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes.
  5. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.

Capítulo VII: De las Comisiones Especiales

Artículo 40

La Junta Directiva para mejorar la ejecución de sus funciones, nombrará comisiones entre los Miembros Asociados. Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, nombrados en reunión de la Junta Directiva, y se apegarán al presente Reglamento y a cualquier otro reglamento relacionado con sus funciones y derechos. Al finalizar sus funciones deberán rendir un informe de sus labores ante la Junta Directiva.

Título IV: Disposiciones finales

Capítulo I: Artículos transitorios

Transitorio I

El presente Reglamento rige después de la publicación en Asamblea General y dado el V.B. por parte del Tribunal Jurisdiccional (TJ). En caso de modificaciones al presentes reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.

Transitorio II

Una vez aprobado este reglamento la Junta Directiva de ASOEPIL deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo Reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial en Limón.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026

Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del ITCR


Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1: La asociación se denominará: Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del ITCR. La asociación, por su naturaleza, es de permanencia indefinida.

Artículo 2: La Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del ITCR, se identificará por las siglas ASOEBI y podrá establecer símbolos o distintivos.

Artículo 3: Los fines primordiales de la ASOEBI son:

  1. Luchar por los intereses comunes de sus miembros,
  2. Luchar por una educación integral que permita la formación de profesionales en el área biotecnológica, con una amplia visión humanística y compromiso social,
  3. Promover la investigación biotecnológica y sus aplicaciones como medio para lograr un mayor desarrollo de la nación,
  4. Defender los derechos de los estudiantes asociados a la ASOEBI y de la carrera de Ingeniería en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
  5. Velar porque la representación estudiantil en los organismos del ITCR sea ejercida en forma eficiente,
  6. Ejercer una actitud solidaria hacia los estudiantes del ITCR cuyos derechos hayan sido violados,
  7. Participar y representar a sus miembros en instituciones nacionales e internacionales, así como en todas aquellas actividades que sean de interés común para sus asociados,
  8. Establecer y propiciar actividades que generen recursos económicos para solventar el funcionamiento de la asociación y el mejoramiento de la calidad del estudio de sus miembros.

Artículo 4: Para el cumplimiento de sus fines la asociación realiza, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Gestionar partidas específicas y donaciones de entidades públicas o privadas,
  2. Instar al apoyo hacia la Biotecnología por parte del sector privado, instituciones cooperativas o comunales y del Estado,
  3. Adquirir toda clase de bienes -actividad regulada por el artículo cuarenta y tres del Código Civil: “Las personas jurídicas por tiempo ilimitado y las que aunque por tiempo limitado no tienen por objeto el lucro no podrán adquirir bienes inmuebles a título oneroso; y los que adquieran a título gratuito serán convertidos en valores muebles dentro de un año contado desde la adquisición. Si no se hiciera la conversión en ese tiempo, el Estado podrá hacerlos rematar judicialmente, entregando a la respectiva entidad el producto líquido de la venta (…)” -, celebrar contratos de toda índole y realizar cualquier clase de operaciones lícitas.

Artículo 5: El domicilio de la asociación se encuentra dentro del campus de la Sede Central del ITCR, en el distrito Oriental del cantón de Cartago, en la provincia de Cartago.

Artículo 6: La jurisdicción de la ASOEBI reside en todos sus miembros. Estos a su vez delegan su autoridad, de manera democrática, en los organismos que establece el presente Reglamento Interno, los cuales no tendrán más facultades de las explícitamente establecidas en este documento. Ninguna persona o grupo de personas que no conforme parte de los órganos estipulados por él podrá asumir la representación o desempeñar las funciones de dichos entes.

Artículo 7: La ASOEBI está integrada a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica por lo que la asociación goza de los derechos y deberes que le confiere el Estatuto Orgánico de esta. Asimismo, la asociación, en su calidad de afiliada a la FEITEC, goza de los beneficios que le otorga el Estatuto Orgánico del ITCR, la legislación universitaria y el derecho costarricense y el internacional.

Artículo 8: La ASOEBI es una asociación pluralista; por ello, no se adhiere ni se identifica con ninguna ideología o credo religioso, ni con ningún grupo o partido político nacional o extranjero.

Capítulo II Los miembros de la ASOEBI

Artículo 9: La asociación tendrá la siguiente categoría de asociados:

  1. Fundadores: los asociados de la Asamblea General Constitutiva que quedaron inscritos en el Acta Constitutiva,
  2. Asociados Activos: estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Biotecnología del ITCR, que se encuentren cursando al menos una materia del plan de estudios vigente, y que se encuentren adheridos a la ASOEBI de manera automática al momento de ingresar a la carrera respectiva.
  3. Honorarios: aquellas personas que no son estudiantes de la carrera y que han colaborado eficientemente en el desarrollo y consolidación de la asociación. A fin de que una persona logre la condición de asociado honorario, la Junta Directiva deberá sugerirlo a la Asamblea General, y esta aprobarlo.

Artículo 10: Los fundadores y asociados tienen el derecho de voz y de voto en las asambleas generales; no obstante, los asociados honorarios solo poseen el derecho de voz, no podrán ser electos en ninguno de los cargos de los órganos de la asociación y no estarán sujetos a los demás derechos y deberes que tienen el resto de asociados.

Artículo 11: Se considera asociado de la ASOEBI a todo estudiante que sea admitido en la carrera Ingeniería en Biotecnología del Instituto Tecnológico de Costa Rica y que se encuentre matriculado en al menos una materia de Bachillerato o Licenciatura de la carrera respectiva.

Artículo 12: Los miembros de la ASOEBI perderán su condición de asociado si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando se deja de ser estudiante activo por un período mínimo de dos semestres en cursos de la carrera de Ingeniería en Biotecnología,
  2. Conclusión de estudios en la carrera de Ingeniería en Biotecnología,
  3. Renuncia voluntaria, la cual deberá ser dirigida, por escrito, a la Junta Directiva -el documento incluirá las razones por las cuales la persona no desea estar asociada-,
  4. Expulsión, acordada por la Asamblea General, a causa de las razones señaladas en el artículo trece de este documento,
  5. Fallecimiento,
  6. Alguna otra de las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Artículo 13: Se consideran como causas de expulsión de la asociación las siguientes faltas graves:

  1. Incumplimiento de los deberes establecidos en el presente Reglamento Interno,
  2. Realizar actividades de irrespeto que atenten contra la dignidad e integridad de los asociados,
  3. Actuar en nombre de la asociación sin estar facultado para ello,
  4. Usar indebidamente los activos físicos y económicos de la asociación.

Artículo 14: En caso de una expulsión, el asociado inculpado recibirá una notificación escrita por parte de la Junta Directiva, en la que se le comunicará la acción que la Asamblea General discutirá; esto, a fin de que pueda defenderse ante ella. Para ello, tendrá un plazo de siete días naturales; cumplido el lapso, la Junta Directiva convocará a asamblea general extraordinaria. El asociado acusado deberá estar presente y podrá apelar ante la Asamblea General, la cual acordará una decisión definitiva sobre dicha expulsión. Cualquier acuerdo tomado deberá ser aprobado por al menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea.

Artículo 15: Los asociados de la ASOEBI gozan de los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos de los órganos de la asociación,
  2. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, de capacitación, entre otros, que organice o promueva la asociación,
  3. Participar con derecho de voz y de voto en las asambleas generales,
  4. Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales,
  5. Denunciar ante la Fiscalía de la asociación, Tribunal Jurisdiccional o ante el Tribunal Electoral Estudiantil -TEE-, cualquier irregularidad en el ámbito jurisdiccional o electoral que llegase a notar en el desempeño de las funciones de los asociados que ocupan cargos en los órganos de la asociación,
  6. Utilizar los bienes y servicios que ofrezca la asociación bajo aprobación de la junta directiva.
  7. Aquellos otros derechos que confiere el Estatuto orgánico de la FEITEC y del ITCR.

Artículo 16: Es deber de los asociados de la ASOEBI:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, con los reglamentos internos que realice la asociación, con el Estatuto Orgánico de la FEITEC y con el del ITCR,
  2. Asistir a las asambleas generales y otros tipos de reuniones a las que estuvieran convocados,
  3. Contribuir en la conservación de los bienes de la asociación y en el buen desarrollo de las actividades que esta realice,
  4. Apoyar las gestiones que lleve a cabo la asociación para el cumplimiento de sus fines.

Capítulo III Los órganos de la ASOEBI

Artículo 17: La asociación está constituida por los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General,
  2. La Junta Directiva,
  3. La Fiscalía,

Capítulo IV La Asamblea General

Artículo 18: La Asamblea General es el primer órgano independiente de la ASOEBI y, como entidad, es el máximo órgano constituyente de la asociación y está compuesta por la totalidad de los asociados. Como evento, existen dos tipos de asamblea: la ordinaria y extraordinaria.

Artículo 19: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria dos veces al año -la primera en mayo, a efecto de escuchar el informe de labores de la Junta Directiva y el informe financiero del Secretario de Finanzas; la segunda en octubre o noviembre, con el fin de elegir a los miembros que ocuparán cargos en la Junta Directiva y en la Fiscalía, los cuales iniciarán funciones a partir del primero de enero del año siguiente. Extraordinariamente, se reunirá cada vez que la Junta Directiva o Fiscalía lo considere necesario o cuando lo solicite al menos el veinticinco por ciento de los asociados.

Artículo 20: Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Secretario(a) General, el cual lo hará a través de cualquier medio de comunicación masivo escrito, con ocho días naturales de anticipación, este comunicado también debe ser reportado por escrito ante el TEE y TJ.

Artículo 21: Durante asambleas generales se tomarán dos convocatorias para validar el quórum, la primera ocupa mínimo el treinta y cinco por ciento de los miembros asociados, si no se contase con la asistencia, se tomará una segunda convocatoria quince minutos después, con un mínimo de asistentes igual al número de cargos existentes en la Junta Directiva; de lo contrario, no será válido el quórum y se cancelará la asamblea general.

Artículo 22: Tanto en asambleas ordinarias como en extraordinarias los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto aquellos casos en que por la Ley de Asociaciones, u otras disposiciones, se requiera la aprobación de las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea.

Artículo 23: En asambleas ordinarias, son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía,
  2. Conocer los informes de labores y el informe financiero que rindan los miembros de la Junta Directiva,
  3. Reformar el Reglamento Interno de la asociación u otros documentos emitidos, para esto se requiere de la aprobación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea,
  4. Aprobar, rechazar o modificar los reglamentos que proponga la Junta Directiva,
  5. Acordar la disolución de la asociación, para esto se requiere de la aprobación de al menos las dos terceras partes de todos los asociados,
  6. Tomar decisiones de interés de la asociación y respectivos asociados.

Artículo 24: En asambleas extraordinarias, son atribuciones de la Asamblea General:

  1. Reformar el reglamento de la asociación y otros documentos emitidos, para esto se requiere de la aprobación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes en la asamblea,
  2. Discutir y aceptar o rechazar la expulsión de algún asociado,
  3. Acordar la disolución de la asociación, cuando se considere de importancia y no pueda esperar hasta la siguiente asamblea ordinaria,
  4. Tratar cualquier otro asunto establecido en la Ley de Asociaciones que se considere importante y no pueda esperar hasta la siguiente asamblea ordinaria,
  5. Tomar decisiones de interés de la asociación y respectivos asociados,
  6. Elegir puestos vacantes de la Junta Directiva y Fiscalía.

Artículo 25: A las Asambleas Generales podrán asistir:

  1. Los observadores que así lo deseen y lo soliciten por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, a la Junta Directiva. Serán observadores los estudiantes de otra carrera del ITCR, alguna autoridad universitaria, los miembros de alguna otra asociación del ITCR o los miembros de la FEITEC, que deseen asistir a alguna asamblea general. Ellos únicamente tendrán el derecho de voz.
  2. Miembros del TEE que sean asignados para realizar la convocatoria, organización, fiscalización y ejecución de las elecciones de los órganos respectivos en la Asamblea General, tal y como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo del TEE.

Capítulo V La Junta Directiva

Artículo 26: La Junta Directiva es el segundo órgano independiente de la ASOEBI; la dirección de la misma reside en la Junta Directiva, la cual está constituida por doce miembros -todos deberán ser asociados activos y mayores de edad. Estos corresponden a los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Asesoría de Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Asesoría de Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Cultura y Deporte, Secretaría de Divulgación, Secretaría de Imagen, Vocalía 1 y Vocalía 2.

Artículo 27: Todos los miembros de la junta serán electos por la Asamblea General, ocuparán durante un año sus cargos e iniciarán sus labores a partir del primero de enero y concluirán el 31 de diciembre.

Artículo 28: La ausencia temporal de algún miembro de la junta será suplida por el vocal. En caso de una ausencia definitiva, se convocará una Asamblea General Extraordinaria, a fin de nombrar un suplente.

Artículo 29: La Junta Directiva se reunirá, en forma ordinaria, al menos una vez al mes durante el periodo lectivo y, extraordinariamente, cada vez que lo considere necesario. Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General, a través de una carta circular o cualquier otro medio escrito, con al menos dos días naturales de anticipación.

Artículo 30: En caso de que la Junta Directiva considere urgente reunirse extraordinariamente para realizar una votación, pero por cuestiones de horario, personales o de ausencia por vacaciones sea imposible reunirse de forma virtual o física, la Secretaría General podrá convocar a consulta formal vía correo electrónico, la cual contará como una sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso. Mediante esta modalidad los miembros de la Junta Directiva podrán efectuar su votación respecto al asunto a tratar. En caso de que algún miembro de la Junta Directiva no efectúe respuesta a la consulta formal, esto contará como ausencia injustificada.

Artículo 31: Se considera que habrá quórum si se reúnen al menos la mitad más uno de los miembros de la junta. Los asuntos que se sometan a votación serán aprobados por mayoría simple; en caso de que haya un empate, la Presidencia tendrá doble voto.

Artículo 32: Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Llevar a cabo las acciones necesarias para que la asociación cumpla con sus fines primordiales, los cuales se detallan en el artículo 3 del presente Reglamento Interno,
  2. Presentar, semestralmente, el informe de labores y el informe financiero a la

Asamblea General,

  1. Convocar las asambleas generales; además de permitir o rechazar la asistencia de observadores,
  2. Nombrar las comisiones necesarias y asignarles las atribuciones que considere convenientes,
  3. Supervisar las labores de las comisiones establecidas y de los demás órganos de la asociación,
  4. Discutir y aprobar las solicitudes de renuncia voluntaria,
  5. Representar a la asociación en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario del Movimiento Estudiantil -PME-, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEITEC, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico de la

Escuela de Biología y en cualquier otra actividad de interés común para los asociados,

  1. Nombrar a los representantes estudiantiles, solicitados por el TEE, ante Consejos o

Asambleas,

  1. Nombrar a los representantes estudiantiles, solicitados por la Escuela de Biología del

ITCR,

  1. Supervisar la inscripción de los miembros que se postulen en las elecciones de Junta Directiva y de la Fiscalía para el siguiente periodo.

Artículo 33: Son funciones de la Presidencia:

  1. Ser representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo con las limitaciones que la Ley de Asociaciones implique,
  2. Llevar la iniciativa de todas las gestiones que la asociación emprenda,
  3. Presidir las sesiones de las asambleas generales y de las reuniones de la Junta

Directiva,

  1. Firmar las actas junto con la Secretaría General,
  2. Autorizar, junto con la Secretaría de Finanzas, los pagos que la Junta Directiva acuerde,
  3. Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  4. Velar por la apropiada participación y representación de la Asociación en el

Movimiento Estudiantil,

  1. Supervisar y coordinar acciones de la Vicepresidencia, Secretaría General y Secretaría de Finanzas.
  2. Rendir un informe semestral en cada Asamblea General ordinaria, de las labores ejecutadas por la Junta Directiva en el respectivo semestre.

Artículo 34: Son funciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este puesto implica, a la hora de la sustitución,
  2. Fungir como elemento técnico de enlace con cada una de las asociaciones y departamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
  3. Dar lectura a la correspondencia una vez a la semana y tramitarla lo más pronto posible,
  4. Supervisar y coordinar acciones de las Secretarías de Asuntos Académicos, Imagen, Cultura y Deporte.

Artículo 35: Son funciones de la Secretaría General:

  1. Confeccionar las actas de las reuniones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, y firmarlas junto con la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo,
  2. Llevar en perfecto orden un registro de Actas de Asambleas Generales y de Actas de

Junta Directiva, además un Registro de Asociados,

  1. Llevar en perfecto orden un registro los libros legales
  2. Convocar a Asamblea General cuando corresponda,
  3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, a través de una carta circular o cualquier otro medio escrito, con al menos dos días naturales de anticipación.
  4. Convocar a consulta formal cuando sea necesario,
  5. Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  6. Llevar un archivo, ordenado y completo, de todos los documentos, electrónicos y no electrónicos, que sean de importancia para la asociación,
  7. Supervisar y coordinar las acciones de la Secretaría de Divulgación y la Asesoría de la Secretaría General.

Artículo 36: Son funciones de la Asesoría de Secretaría General:

  1. Sustituir a la Secretaría General en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que éste puesto implica, a la hora de la sustitución,
  2. Colaborar y asistir a la Secretaría General en las actividades y responsabilidades que esta debe cumplir.

Artículo 37: Son funciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Vigilar que las cuentas de la asociación se cubran puntualmente, con la información y documentos provistos por la Asesoría de Secretaría de Finanzas,
  2. Ejecutar los movimientos económicos, así como los depósitos correspondientes a los fondos de la asociación en uno de los bancos del sistema bancario nacional, a nombre de la asociación,
  3. Firmar, junto con la Presidencia, los documentos de depósitos, cheques o retiros de dinero de la cuenta bancaria,
  4. Rendir un informe mensual a la Junta Directiva, y en cada Asamblea General ordinaria, de los pagos realizados y el balance correspondiente, explicando el estado financiero de la asociación,
  5. Llevar al día y en completo orden un registro financiero,
  6. Velar por el cumplimiento, junto con la Fiscalía, de los reglamentos financieros que sean emitidos por la asociación.
  7. Supervisar y coordinar las acciones de la Asesoría de Secretaría de Finanzas.

Artículo 38: Son funciones de la Asesoría de Secretaría de Finanzas:

  1. Ejecutar los movimientos económicos que requiera la asociación, cuando la

Secretaría de Finanzas se encuentre ausente,

  1. Llevar un archivo ordenado de todas las facturas que representan los gastos de la asociación, para ser entregadas y revisadas posteriormente junto con la Secretaría de

Finanzas,

  1. Cuidar y tener en perfecto orden los fondos físicos de la asociación, los que posteriormente, serán entregados a la Secretaría de Finanzas para ser depositados en una cuenta bancaria en uno de los bancos del sistema bancario nacional, a nombre de la asociación.

Artículo 39: Son funciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Asistir a las necesidades del alumnado, atender sus demandas e intervenir en los procedimientos propios de asuntos académicos,
  2. Asistir a las sesiones del Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  3. Recibir, analizar y evaluar informes formales provistos por asociados, que traten alguna problemática o situación del desempeño docente o del alumnado, así como asesorar y aconsejar las medidas disciplinarias, si correspondiere, velando por la integridad académica de los estudiantes asociados,
  4. Gestionar, actualizar y tener en completo orden las bases de datos virtuales y material físico, que esté a disposición para el estudiantado en la asociación y que atribuye a la óptima formación académica de los estudiantes.

Artículo 40: Son funciones de la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Establecer un estrecho vínculo con la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR, así como el representante de este órgano perteneciente a la Federación de Estudiantes del

Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC),

  1. Formular y gestionar los mecanismos para lograr la participación de los estudiantes en programas y actividades culturales, deportivas y de recreación que se lleven a cabo o sean promovidos por la FEITEC y la Escuela de Cultura y Deporte del ITCR,
  2. Incentivar y organizar actividades de interés común entre los asociados, relacionadas con movimientos culturales y deportivos; estas serán promovidas por la ASOEBI y coordinadas por la presente secretaría.

Artículo 41: Son funciones de la Secretaría de Divulgación:

  1. Planear, diseñar y coordinar las estrategias de comunicación informativa, organizacional y para el desarrollo de la asociación,
  2. Tener el dominio y coordinación sobre los medios de comunicación con los que cuenta la asociación, entre los cuales destacan el correo y redes sociales oficiales, esto implica revisar y redirigir, de ser necesario, la información tramitada en dichos medios, a los órganos respectivos,
  3. Mantener actualizados y en completo orden los diferentes archivos que conforman los medios de comunicación de la asociación,
  4. Realizar el seguimiento y el análisis estratégico de la información emitida en los diferentes medios de comunicación del ITCR, que se refieren y conciernen con la gestión de la asociación.

Artículo 42: Son funciones de la Secretaría de Imagen:

  1. Diseñar, proponer, implementar y supervisar todo tipo de impresos, campañas, avisos e imágenes publicitarias que sean emitidas en las redes sociales de la asociación,
  2. Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la oficina,
  3. Supervisar todas las actividades que emprende la asociación relacionadas y conexas con la visualización, imagen y distinción de todos los asociados,
  4. Supervisar el uso adecuado del logotipo oficial de la asociación.

Artículo 43: Son funciones de la Vocalía 1:

  1. Otorgar asistencia en las respectivas actividades y funciones que corresponden a cada una de las secretarías que conforman la Junta Directiva,
  2. Ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva,
  3. Sustituir en primer lugar, la ausencia de algún miembro de la Junta Directiva.

Artículo 44: Son funciones de la Vocalía 2:

  1. Otorgar asistencia en las respectivas actividades y funciones que corresponden a cada una de las secretarías que conforman la Junta Directiva,
  2. Ayudar en las tareas que le encomiende la Junta Directiva,
  3. Sustituir en segundo lugar, la ausencia de algún miembro de la Junta Directiva.

Capítulo VI La Fiscalía

Artículo 45: La Fiscalía es el tercer órgano independiente de la ASOEBI. Está integrado por la Fiscalía y la Fiscalía adjunta.

Artículo 46: La Fiscalía tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Velar por el cumplimiento de la Ley de Asociaciones y sus reformas, del Estatuto Orgánico del ITCR, el de la FEITEC, el reglamento de la ASOEBI y de otros reglamentos que la Junta Directiva emita,
  2. Supervisar todas las operaciones y los movimientos económicos de la asociación,
  3. Atender las sugerencias o denuncias de los asociados y realizar las acciones pertinentes en cada caso,
  4. Participar solamente con derecho de voz en las sesiones de la Junta Directiva,
  5. Comunicar las declaratorias emitidas por el TEE en procesos electorales de la asamblea,
  6. Convocar Asambleas Generales cuando la Junta Directiva falle en hacerlo,
  7. Informar al Tribunal Jurisdiccional sobre los eventos que le competan que ocurran en sesiones y Asambleas Generales para que exista una revisión de los mismos.

Capítulo VII La Representación Estudiantil

Artículo 47: La Representación Estudiantil está conformada, además de los miembros de la Junta Directiva, por estudiantes regulares de la carrera Ingeniería en Biotecnología. Estos representantes cumplen sus funciones ante el Consejo Académico de la Escuela de Biología, la Asamblea Institucional Representativa -AIR- y la Asamblea Institucional Plebiscitaria AIP-.

Artículo 48: La Representación Estudiantil del Consejo Académico de la Escuela de Biología está conformada por el Presidente, el Secretario de la Junta Directiva, el Secretario de Asuntos Académicos y por estudiantes de la carrera de Ingeniería en Biotecnología. Estos últimos serán nombrados por la Junta Directiva por un periodo de dos años; sin embargo, la cantidad de estudiantes estará determinada por el Estatuto Orgánico del ITCR.

Artículo 49: Las funciones de la Representación Estudiantil del Consejo Académico de la Escuela de Biología son:

  1. Representar a la asociación ante el Consejo Académico de la Escuela de Biología,
  2. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Académico de la Escuela de Biología con voz y voto,
  3. Presentar al Consejo Académico de la Escuela de Biología los acuerdos tomados por la asociación que le concierne a dicho ente.

Artículo 50: La Representación Estudiantil de la AIR está constituida por estudiantes de la carrera de Ingeniería en Biotecnología -designados por la Junta Directiva para el periodo determinado por el Estatuto Orgánico de la FEITEC-. La cantidad de estudiantes que podrán participar estará condicionada a los puestos que asigna el TEE a cada carrera.

Artículo 51: La Representación Estudiantil de la AIP está constituida por estudiantes de la carrera de Ingeniería en Biotecnología -designados por la Junta Directiva-. La cantidad de estudiantes que podrán participar será indicada por el TEE.

Capítulo VIII Los procesos electorales

Artículo 52: Los miembros de la Junta Directiva y la Fiscalía serán electos por los asociados de la ASOEBI, a través de una votación directa y universal efectuada por la Asamblea General.

Artículo 53: Las elecciones serán dirigidas por la Junta Directiva de la ASOEBI y fiscalizadas por el TEE según el artículo cuatro, inciso d, artículo treinta y uno, inciso b, y artículo treinta y cinco, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo del TEE.

Artículo 54: Para ser candidato a cualquiera de los puestos de la Junta Directiva o de la Fiscalía se debe cumplir los requisitos estipulados en la Ley de Asociaciones y ser un asociado de la ASOEBI; asimismo, es preferible que los postulantes sean personas responsables, ordenadas, dinámicas, con iniciativa y que sean capaces de establecer buenas relaciones interpersonales, además, poseer la disponibilidad adecuada de tiempo para cumplir a cabalidad con las funciones del cargo al cual se postule y la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva y Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 55: La postulación a los cargos podrá realizarse individualmente para cada uno de los cargos disponibles y también existirá la posibilidad de conformar un partido político, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos por el TEE.

Artículo 56: La inscripción de los postulantes individuales y partidos será realizada por el TEE y la Junta Directiva se encargará de supervisar esta actividad y de realizar todos los trámites necesarios para poder llevar a cabo las elecciones.

Artículo 57: En caso de que se inscriba un único postulante o partido, las elecciones se mantendrán a fin de cumplir con los principios de democracia de la asociación.

Artículo 58: Los votantes son todos los asociados a la ASOEBI presentes en la Asamblea General al momento de la elección, siempre y cuando se mantenga el quórum.

Artículo 59: La elección de la Junta Directiva y de la Fiscalía se efectuará de la siguiente manera: el Presidente, en Asamblea General ordinaria, introducirá los postulantes individuales o a los partidos políticos, otorgará a cada uno de ellos dos minutos para exponer sus propuestas de trabajo; luego, se realizarán las votaciones. Las elecciones de los cargos deberán aprobarse por mayoría simple.

Artículo 60: De no lograrse la mayoría simple en las elecciones de los cargos, la Junta Directiva y los miembros presentes del TEE analizarán la situación con el fin de proponer una solución que modifique el método de votación, dicha propuesta deberá ser aprobada por mayoría simple, y posteriormente se reanudará la votación.

Artículo 61: Las elecciones deberán contar con la presencia de al menos un representante del TEE, tal y como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo del TEE.

Artículo 62: Cualquier apelación que exista acerca del proceso electoral será atendida por la Fiscalía. El Fiscal deberá investigar el caso y presentarlo ante el TEE para que este tome las medidas pertinentes. La decisión que llegase a tomar el TEE será inapelable.

Capítulo IX Patrimonio

Artículo 63: El patrimonio de la ASOEBI está constituido por los pasivos, los activos y las utilidades generadas a partir de las actividades que realice la asociación. Asimismo, conforma parte del patrimonio todos los bienes que la ASOEBI llegase a adquirir por cualquier medio reconocido por la Ley.

Artículo 64: La adquisición de los bienes de la ASOEBI estará sometida a las siguientes normas generales y a los reglamentos elaborados para este fin:

  1. Cuando se trate de bienes cuyo valor no sobrepase los cien mil colones, la adquisición de los mismos será autorizada por la Secretaría de Finanzas,
  2. Cuando se trate de bienes cuyo valor excede los cien mil colones, la adquisición de los mismos será autorizada por la Junta Directiva.

Artículo 65: La adquisición de bienes que puedan perjudicar a los asociados o a terceros será responsabilidad del ente que autoriza y la persona que efectúa dicha adquisición, y estará sometida a las amonestaciones y sanciones que la Ley de Asociaciones establece.

Capítulo X Bienes y servicios

Artículo 66: Los miembros de la asociación tendrán el derecho de utilizar los bienes y servicios que esta ofrezca; tendrán acceso a ellos solo cuando esté presente algún miembro de la Junta Directiva o un asociado autorizado por la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá prioridad en el uso de estos servicios cuando se requiera para asuntos de importancia para la asociación. Todos los asociados tienen la responsabilidad de velar por la seguridad y el buen uso de los bienes y servicios.

Artículo 67: Algunos de los servicios tendrán un costo y sus utilidades serán administradas según los reglamentos financieros de la asociación. El monto a pagar por estos será determinado por la Junta Directiva.

Capítulo XI Sanciones y amonestaciones

Artículo 68: En caso de que un miembro de la Junta Directiva o de la Representación Estudiantil obtenga 3 ausencias injustificadas (considerando también como ausencia la llegada después de los 15 minutos de la hora citada) o más de 5 llegadas tardías injustificadas (considerando como llegada tardía entre los 5 y 15 minutos después de la hora citada) a las sesiones y actividades organizadas por la Junta Directiva, se someterá a las sanciones y amonestaciones descritas en el artículo 69 del presente Reglamento Interno.

Artículo 69: Los asociados que incumplan con las disposiciones de este Reglamento Interno serán acreedores de alguna de las siguientes sanciones o amonestaciones:

  1. Amonestación verbal en sesión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva,
  2. Amonestación escrita,
  3. Propuesta de destitución o expulsión en Asamblea General,
  4. Aquellas otras sanciones y amonestaciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

Capítulo XII Recursos y apelaciones

Artículo 70: Cualquier miembro de la ASOEBI podrá interponer los recursos de revocatoria o nulidad y de apelación contra las resoluciones o actuaciones de los órganos de la asociación, ante la Fiscalía, Asamblea General, Tribunal Electoral o Tribunal Jurisdiccional según corresponda, siempre que considere que dichas acciones perjudican a los asociados.

Artículo 71: Los recursos podrán presentarse si ocurre alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando exista duda de la legalidad de las disposiciones del reglamento de la asociación o de las disposiciones de los reglamentos de esta,
  2. Cuando se considere que la decisión o la actuación de la asociación durante un periodo atenta contra el bienestar y los intereses de los asociados.

Artículo 72: Los recursos a interponer son los siguientes:

  1. En primera instancia, el de revocatoria o nulidad. Este será analizado y resuelto por la Junta Directiva y la Fiscalía,
  2. En segunda instancia, el de apelación. La Fiscalía analizará la situación y buscará solucionar el conflicto entre ambas partes. De lo contrario, el caso pasará al TEE y este lo discutirá para tomar una resolución definitiva -tal y como lo establece el artículo veinticuatro del Estatuto Orgánico de la FEITEC-.

Artículo 73: Los recursos deberán ser presentados en forma escrita al órgano de la asociación correspondiente. Dicho ente, tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para analizar y resolver la situación. En el caso del recurso de apelación, éste podrá presentarse en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que se dio el altercado.

Capítulo XIII Disposiciones finales

Artículo 74: La asociación podrá disolverse cuando concurra alguna de las causas indicadas en el artículo trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Se pedirá al juez civil de la localidad respectiva que nombre a tres liquidadores, los cuales devengarán, a razón de honorarios, el tanto por ciento fijado en el artículo catorce de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al disolverse la asociación, todos sus bienes se donarán a la FEITEC.

Artículo 75: Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la ASOEBI deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por la Ley.

Artículo 76: Se autoriza expresamente a la Junta Directiva a:

  1. Llenar las disposiciones legales del presente reglamento,
  2. Solicitar la interpretación del presente reglamento al Tribunal Jurisdiccional.

Artículo 77: La Junta Directiva tendrá potestad de crear los reglamentos internos necesarios para su buen funcionamiento.

Artículo 78: El presente reglamento regirá a partir de su aprobación y respectiva acreditación.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTOINTERNODELAASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTARICA CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SANJOSÉ

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

Artículo 1

La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE

INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN

JOSÉ, pudiéndose abreviar como ASODEC-SJ, que por su naturaleza será de duración indefinida.

Artículo 2

El domicilio de la Asociación será la Provincia de San José, Ciudad de San José, Cantón Central; Distrito Amón, Barrio Amón, Calle 5 y 7 Avenida 9, Edificio académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Casa Rosada.

Capítulo II: De los fines principios.

Artículo 3

Los fines de la Asociación son los siguientes:

  1. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto a todos los asociados.
  2. Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover la unidad, organización y participación de sus asociados en el quehacer institucional, nacional e internacional.
  4. Procurar el contacto de sus asociados con la realidad nacional e internacional en las actividades que les compete como parte de la Asociación.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:

  1. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
  2. Hacer buen uso de los recursos, activos y dineros recaudados para el complimiento de sus fines.
  3. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.
  4. Propiciar el apoyo de instituciones del estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
  5. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros,

humanos, materiales y técnicos para mejorar las condiciones de estudio de sus asociados.

  1. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus fines y la promoción social y educativa de la población estudiantil de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo III: De los recursos

Artículo 5

Talento Humano. Se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen ASODEC-SJ
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la Asociación

Artículo 6

Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos:

  1. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga
  2. Activos asignados por parte de la FEITEC y el ITCR

Artículo 7

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Contribuciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  2. Donaciones
  3. Subvenciones
  4. Partidas específicas del Estado, legados y otros
  5. Ayudas económicas provenientes del Estado, sus instituciones, sus instituciones municipales y de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional e internacional.
  6. Partida asignada de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEITEC y cualquier otra que esta la asigne.
  7. Dinero recaudado de actividades de tipo económico.

Capítulo IV: De los miembros

Artículo 8

La asociación tendrá la siguiente categoría de asociados:

A. Activos: Serán los que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea

Constitutiva, sean estudiantes matriculados y empadronados en la carrera de Ingeniería en Computación en el Campus Tecnológico Local de San José, no hayan dejado de pertenecer a la Asociación según el artículo 11 y que cumplan con el artículo 10 en su totalidad.

Artículo 9

Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos que estén en pleno goce

de sus derechos.

Artículo 10

Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas:

A. Será miembro activo de la Asociación toda persona que esté matriculada y empadronada en cualquiera de los grados académicos que ofrece la Carrera de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 11

Los asociados dejarán de pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación por las siguientes causas:

Primero: Concluya sus estudios de la carrera de Ingeniería en Computación

Segundo: Adquiera condición de estudiante inactivo o retirado de la carrera de

Ingeniería en Computación

Tercero: Fallecimiento.

Cuarto: Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 12

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
  2. Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como presentar mociones y sugerencias en Asamblea.
  4. Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.
  5. Ser elegible en caso de nombramiento para comisiones y actividades especiales según los reglamentos establecidos.
  6. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquier otro que el estatuto reconozca; para este efecto se regularán por los reglamentos que se formulen.
  7. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación los planes de trabajo, informe de labores y estados financieros.
  8. Elevar a los diferentes órganos de la Asociación sus quejas, peticiones, sugerencias y apelaciones de los acuerdos de los organismos de decisión, así como de recibir pronta respuesta.

Artículo 13

Son deberes de los asociados:

  1. Asistir a las reuniones a las que se les convoque.
  2. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  3. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
  4. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  5. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Jurisdiccional (TJ) de la FEITEC.


Título II: Órganos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería En Computación Del Instituto Tecnológico De Costa Rica Campus Tecnológico Local San José

Capítulo I: De los órganos de la ASODEC-SJ

Artículo 14

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Fiscalía.

Capítulo II: De la Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 15

De la Asamblea General de Estudiantes: Es el órgano máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 16

La Asamblea se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, entre octubre y noviembre de cada año, a efecto de escuchar informes de labores de la Presidencia y Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, así como de Fiscalía y elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de al menos un diez por ciento de asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero del año que corresponda o desde el momento de su juramentación hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 17

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General por medio de carta circular o recursos digitales con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 18

Se considerará constituido en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad actual de integrantes de la Junta Directiva más una persona, sin contar los miembros actuales de la junta directiva.

19

Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la Ley o tanto el estatuto de la FEITEC como la normativa superior indique lo contrario.

Artículo 20

Los acuerdos de la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio para todos los asociados.

Artículo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía del siguiente periodo, pudiendo estos ser reelectos.
  2. Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva.
  3. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.

Artículo 22

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Reformar el estatuto y reglamento.
  3. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: De la Junta Directiva.

Artículo 23

La Junta Directiva estará compuesta por ocho integrantes que serán asociados y se desempeñarán ad honorem, nombrados por el plazo del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año para el que la junta fue electa:

. Presidencia

  1. Vicepresidencia
  2. Secretaría General
  3. Secretaría de Finanzas
  4. Secretaría de Asuntos Académicos
  5. Secretaría de Bienestar Estudiantil
  6. Secretaría de Cultura y Deporte
  7. Secretaría de Comunicación y Mercadeo

Artículo 24

Para ser integrante de la Junta Directiva de la ASODEC-SJ se requiere:

Para Presidencia y Vicepresidencia:

  1. Ser integrante de la Asociación
  2. Ser mayor de edad
  3. Ser estudiante activo de la carrera de Ingeniería en Computación de San José durante al menos un año.
  4. Tener matrícula activa en un plan de bachillerato o licenciatura
  5. No mantener sanción activa por parte de cualquier órgano de la

FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o

Consejo Ejecutivo de la FEITEC

  1. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC

Para los miembros restantes:

  1. Ser integrante de la Asociación
  2. Ser mayor de edad
  3. Tener matrícula activa en el plan de bachillerato de Ingeniería en

Computación en el CTLSJ

  1. No mantener sanción activa por parte de cualquier órgano de la

FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o

Consejo Ejecutivo de la FEITEC

  1. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC
  2. Haber cursado como mínimo un semestre en el ITCR

Artículo 25

En caso de ausencias definitivas de integrantes de la Junta Directiva, el resto de integrantes de la Junta suplirán dichas ausencias con toda propiedad, o bien, la Junta Directiva podrá nombrar a una persona suplente de manera provisional; hasta que una suplencia sea elegida mediante elección popular con mayoría simple en una Asamblea General de Estudiantes extraordinaria convocada lo antes posible, pudiendo esta ser la misma persona nombrada de manera provisional por la Junta Directiva; estas suplencias ejercerán su puesto hasta la finalización del periodo correspondiente a la actual Junta Directiva.

Artículo 26

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria mensual y extraordinariamente cuando así lo disponga su Presidencia, Secretaría General o a solicitud de la mitad de sus miembros. Esta deberá ser convocada por la Presidencia y deberá traer la respectiva agenda.

Artículo 27

Las sesiones ordinarias se convocarán con dos días de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar al menos con 24 horas de anterioridad.

Artículo 28

Se formará quórum con al menos la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de no contar con el quórum establecido, se podrá continuar con la reunión atendiendo asuntos e informes, pero sin la capacidad de tomar decisiones.

Artículo 29

Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad. La presidencia podrá declarar un tema como suficientemente discutido a menos que la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva presentes disponga lo opuesto.

Artículo 30

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, supervisando todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Presentar un informe de labores a la Asamblea General de Estudiantes ordinaria celebrado en el IV trimestre del año o cuando la Asamblea General de Estudiantes se lo exija.
  3. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes a través de la Secretaría General o Presidencia.
  4. Nombrar las Comisiones Especiales y sus integrantes, con excepción de las Comisiones Especiales creadas en una AGE.
  5. Formular aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones del Estatuto Orgánico de la FEITEC, las leyes, constitución y jurisprudencia de Costa Rica, para posteriormente ser enviados para revisión al Tribunal Jurisdiccional y luego ser discutido en una AGE de carrera para su aprobación o rechazo.
  6. Conocer y aprobar o rechazar los proyectos presentados por las Comisiones Especiales.
  7. Articular espacios de representación y participación estudiantil en los asuntos de realidad institucional, nacional e internacional.

Artículo 31

A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás personas invitadas especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

Artículo 32

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar, y sus modificaciones podrán ser discutidas y acordadas durante la misma sesión en que se apruebe.

Artículo 33

La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local San José y demás órganos institucionales, al igual que en instancias dentro del Movimiento Estudiantil, previa presentación de las personas candidatas interesadas.

Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichas representaciones.

Artículo 34

Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma, ejecutar las responsabilidades asignadas y justificar debidamente sus ausencias.

Artículo 35

Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.

Artículo 36

Serán atribuciones del puesto de Presidencia:

  1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  2. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas o en su defecto su suplencia.
  3. Firmar las actas junto con la Secretaría General.
  4. Evacuar cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  5. Mantener comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta

Directiva.

  1. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización
  2. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
  3. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera, junto a la Secretaría General, como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.
  4. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Asambleas Estudiantiles (DAE) y el Consejo Ejecutivo.

Artículo 37

Serán atribuciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Cumplir con los encargos asignados por la Presidencia y rendir informes sobre ellos.
  3. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva y presentar informes al respecto.
  5. Coordinar con las secretarías de la Asociación en conjunto con la Secretaría General.

Artículo 38

Corresponde a la Secretaría General:

  1. Convocar junto a la Presidencia las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Estudiantes.
  2. Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo.
  3. Presentar y leer al inicio de cada sesión el acta de la sesión anterior para su aprobación.
  4. Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible. Mantener un archivo completo y ordenado de los documentos relacionados con la Asociación.
  5. Sustituir a la Vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de esta.

Artículo 39

La Secretaría en Finanzas tiene como obligación:

  1. Cuidar de los fondos de la Asociación, de la forma acordada por la Junta Directiva y con supervisión directa de la Presidencia.
  2. Rendir un informe anual a la asamblea y llevar al día las actas.
  3. Hacer efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  4. Vigilar que las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  5. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.
  6. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia.
  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

Artículo 40

Corresponde a la Secretaría de Asuntos Académicos:

a) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Régimen de Enseñanza

y Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  1. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva,

además deberá presentar informes al respecto.

Artículo 41

Corresponde la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Velar porque se realicen acciones que tiendan a lograr el verdadero bienestar de las personas asociadas de la ASODEC-SJ.
  2. Velar por un sistema de becas para estudiantes incluyente y capaz de satisfacer las necesidades de la población estudiantil.
  3. Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios de los asociados de la ASODEC-SJ.
  4. Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos. E. Rendir informes a la Junta Directiva.

F. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 42

Corresponde a los Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.
  2. Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarias para un mayor provecho del talento y actividades.
  3. Suscitar a la convivencia a través de actividades como torneos, juegos, cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
  4. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los asociados. E. Rendir informes a la Junta Directiva.

F. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 43

Corresponde a los Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Ser un ente de soporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
  2. Velar que la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
  3. Emprender estrategias y acciones que promuevan la buena imagen de la ASODEC-SJ.
  4. Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento

de los existentes.

  1. Responsabilizarse junto a la Secretaría General de manejar los canales de comunicación de la ASODEC-SJ.
  2. Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles. G. Rendir informes a la Junta Directiva.

H. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 44

Cada miembro de la Junta Directiva puede contar con máximo dos adjuntos, los cuales tienen la capacidad de asistir a las sesiones de la Junta Directiva y participar de ella con voz, pero sin voto.

Capítulo IV: De las Comisiones Especiales

Artículo 45

Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

Capítulo V: De la Fiscalía

Artículo 46

Habrá un tercer órgano independiente denominado Fiscalía. Deberá estar integrado por un Fiscal mayor de edad propietario, electo por el plazo de un año por la Asamblea General de Estudiantes ordinaria celebrada en el IV trimestre de cada año. Tomará posesión de su cargo el día 1 de enero de cada año o hasta que sea juramentado.

Artículo 47

Desde la Fiscalía se podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General en caso de omisión del órgano directivo.

Artículo 48

El Fiscal deberá formar parte de la Fiscalía de la FEITEC y deberá cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento del Tribunal de Honor y demás reglamentación de la FEITEC.

Artículo 49

El puesto de Fiscalía tendrá los siguientes atributos:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Elevar ante el directorio del Tribunal de Honor la investigación realizada en la Asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
  4. Demás funciones otorgadas por el Tribunal Jurisdiccional.

Capítulo VI: De la representación estudiantil ante el Consejo de Escuela

Artículo 50

De las representaciones estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:

  1. Las representaciones estudiantiles deben cursar como mínimo su segundo año de carrera, de igual manera sus suplentes.
  2. Al menos un representante estudiantil ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación debe formar parte de la Junta Directiva de la ASODECSJ.
  3. El o los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación son los encargados de informar a los demás miembros de la junta todos los acuerdos tomados en este.
  4. Los representantes estudiantiles durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para nuevos períodos.

Título III: Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento

Artículo 51

El presente reglamento entrará en vigor después de su aprobación en un AGE de carrera y posterior publicación.

Artículo 52

Si la Asociación llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la FEITEC.

Artículo 53

Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la Asociación deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el Órgano correspondiente.

Artículo 54

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberá convocar a sesión extraordinaria u ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

NOCTURNA DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN JOSÉ (ASOCAE)

DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. Definición y Principios Generales

Artículo 1.

El nombre de la asociación será “Asociación de Estudiantes de Administración de Empresas Nocturna del Campus Tecnológico Local, San José”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera “ASOCAE”. Y estará integrada por todos los estudiantes regulares, matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis de la carrera de Administración de

Empresas impartida en el Instituto Tecnológico de Costa Rica por sus siglas “ITCR”.

Artículo 2.

El domicilio de la Asociación será en el edificio SJ07 “Casa Rosada” en el Campus Tecnológico Local, San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica, situado en el Cantón Central, Distrito Carmen de la provincia de San José.

Artículo 3.

La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en el Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en los planes de estudios de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  4. Velar por el fortalecimiento de la Asociación.
  5. Mantener una actitud vigilante y crítica para que el contenido de los cursos impartidos sea coherente con nuestra disciplina y sea el necesario para nuestro desenvolvimiento profesional y social.
  6. Incentivar para que ayuden al desarrollo de las actividades de la Asociación y además informar y orientar a los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José en todo lo que pueda interesarles.
  7. Luchar por la obtención de infraestructura necesaria para la información teórico-práctica de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José, tales como equipo, y todos los aspectos relacionados con la planta física y los instrumentos en general.
  8. La permanente concientización de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José acerca de los deberes y derechos que tienen ante la Asociación y la Institución.
  9. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:

  1. Recaudar contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.
  2. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de actividades de todos los miembros.
  3. Propiciar el desarrollo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
  4. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales, técnicos y tecnológicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
  5. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes siempre y cuando cumplan con el artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Capítulo 2. De los recursos económicos de la Asociación

Artículo 6.

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

TITULO II. MIEMBROS ASOCIADOS

Capítulo 1. De los Estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura del Campus Tecnológico Local, San José

Artículo 7.

Los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  2. Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local San José o el Consejo de Unidad Desconcentrada de la Escuela de Administración de Empresas.
  3. Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.
  4. Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las asambleas.
  5. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  6. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal de Honor.
  7. Ser electos en caso de nombramientos para misiones o actividades especiales, con los reglamentos definidos según cada caso.
  8. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquier otro que el estatuto reconozca. Estos se regirán por los reglamentos que se formulen.
  9. Apelar las decisiones o acuerdos de los organismos de decisión. Para aplicar este derecho deberá proceder según se estipule para cada órgano de decisión.

Artículo 8.

Son deberes de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
  3. Cooperar en la conservación de bienes y en el buen desarrollo de la Asociación.
  4. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.

Artículo 9.

Son requisitos para poder pertenecer a la Asociación de Estudiantes de la carrera de Administración de

Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Estar debidamente inscrito en la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José y no en otros Campus o Centros Académicos.

TITULO III. ÓRGANOS DE LA ASOCAE

Capítulo 1. De los órganos esenciales del Gobierno de ASOCAE

Artículo 10.

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Fiscalía.
  4. Los Representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.
  5. Los Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.

Capítulo 2. La Asamblea General

Artículo 11.

De la Asamblea General, es el órgano máximo de la Asociación compuesto por la totalidad de los asociados, habrá dos tipos de Asambleas, Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria en la primera quincena del mes de octubre, obligatoriamente una vez al año, pudiendo celebrarse otra en el primer semestre del año siguiente, durante la primera quincena del mes de mayo.

En la Asamblea del mes de octubre, rendirán informes de labores la Presidencia, la Secretaría de Finanzas, así como la Fiscalía y los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.

Artículo 12.

Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un grupo de estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José que esté formado por la mitad más uno del total de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas

Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por la Presidencia de la Junta Directiva.

Artículo 13.

Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General o la Presidencia por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 14.

Se considera constituido en primera convocatoria cuando concurran al menos el quince por ciento de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria media hora después, que formará quórum con el número total de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de los puestos a elegir en la Asociación.

Artículo 15.

Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

Artículo 16.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y a la Fiscalía, pudiendo ser reelectos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de aclamación. Si no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes por un puesto o por voto público cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Fijar la caución que debe rendir la Secretaría de Finanzas para el desempeño de su función.
  5. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este estatuto.
  6. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  7. Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela.

Artículo 17.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Reformar los estatutos o reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  2. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  3. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 18.

Contra los acuerdos de la Asamblea General caben los recursos de:

  1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no.
  2. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la Asamblea General.
  3. Acción dilatoria: Se refiere a la solicitud para que determinado acuerdo se ejecute después de cierto tiempo.
  4. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo de forma parcial.

Capítulo 3. De la Junta Directiva

Artículo 19.

De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados, mayores de edad, con los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Finanzas y Fiscalía. Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos a los que sí pueden aplicar menores de edad: Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Bienestar Estudiantil, Secretaría de Comunicación y Mercadeo, Secretaría de Proyección Tecnológica, Secretaría de Investigación y Extensión, Secretaría de Actividades, Secretaría de Asuntos Culturales, Secretaría de Asuntos Deportivos, Vocalías y Adjuntos externos.

Artículo 20.

La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en la primera quincena de octubre, por un periodo de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 01 de enero del año entrante. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la Presidencia, serán suplidas por la misma Junta.

Artículo 21.

La Junta Directiva se reunirá en forma Ordinaria cada quince días en el local y hora acordados por un mínimo de cinco miembros, y podrá realizar reuniones Extraordinarias cuando lo considere necesario. Se formará quorum con la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate la Presidencia tendrá doble voto. Las reuniones Extraordinarias deben ser convocadas por la Secretaría General o la Presidencia con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo.

Artículo 22.

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  2. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este estatuto y el Acta Constitutiva. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este estatuto será nulo y sin efecto.
  3. Aceptar Donaciones y Legados.
  4. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
  5. Supervisar, juntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  6. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  7. Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General o la Presidencia.
  8. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  9. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta

Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el Artículo 18. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medios escritos y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.

  1. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o continuamente a las reuniones convocadas.

Artículo 23.

Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:

  1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
  2. Acción dilatoria: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
  3. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
  4. Acción aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  5. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este estatuto, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  6. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  7. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva.
  8. Cualquier miembro de la Junta Directiva se le podrá revocar y/o negar la beca por Representación Estudiantil si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua al órgano donde representa a la Asociación o a juicio de la Junta Directiva. Para efectuar el acuerdo se requiere de la mayoría calificada de la Junta Directiva.
  9. Cualquier candidato interesado en ser parte de la Asociación o en alguno de los cargos vacantes, podrá ser elegido a través de forma interna. Para efectuar la elección se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva y debe ser presentado su nombramiento para ser aprobado en una Asamblea General con la debida fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil según el artículo 50 del Código Electoral Estudiantil del TEE.

Artículo 24.

Serán causales de pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva:

  1. Ausentarse de manera consecutiva a tres sesiones de la Junta Directiva.
    1. Ser sancionado por órganos estudiantiles o institucionales.
    2. Abandono deliberado de sus responsabilidades como miembro de la Junta Directiva.
    3. Acumular tres llamadas de atención escritos por faltas de respeto a estudiantes, profesores o miembros de la Junta Directiva en pleno ejercicio de su respectivo cargo.
    4. Robo o hurto de alguno de los bienes y activos de la Asociación o miembros de la Junta Directiva.
    5. Cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. g. Renuncia.
    6. Destitución por Junta Directiva.

Artículo 25.

Son requisitos para poder pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
    1. Estar debidamente inscrito en la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José y no en otros Campus o Centros académicos.
  2. No poseer sanciones emitidas por cualquier entidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
    1. No pertenecer a la Fiscalía, Tribunales o Consejos Ejecutivos del Movimiento Estudiantil.
    2. Ser mayor de 17 años.

f. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Finanzas deben tener al menos un semestre cumplido como estudiante regular de la carrera.

Capítulo 4. La Fiscalía

Artículo 26.

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de octubre, por un período de un año. Tomará posesión de su cargo a partir del 01 de enero del año entrante correspondiente, día de la juramentación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General.
  4. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Vigilar por la debida conservación de los bienes de la Asociación.
  8. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta

Directiva.

  1. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente estatuto. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General.
  2. Refrendar los estados financieros que presente la Secretaría de Finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la Secretaría General. La Fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la Secretaría.
  3. Para ejercicio de sus funciones coordinará con las Secretarías que la Asociación pueda ofrecer.
  4. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.

Capítulo 5. Atribuciones de la Junta Directiva.

Artículo 27.

Las atribuciones de la Presidencia son:

  1. La Presidencia será la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
  2. Presidirá la reunión de la Junta Directiva.
  3. Presentará un informe de labores para cada reunión.
  4. Autorizará con su firma y con la de la Secretaría de Finanzas los cheques girados por la Asociación.
  5. Firmará las actas junto con la Secretaría General.
  6. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  7. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva.
  8. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  9. Será representante estudiantil ante el Consejo de Campus Tecnológico Local, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  10. Estará a disposición de los requerimientos de la Escuela de Administración de Empresas.
  11. Coordinará a los miembros de Junta Directiva y comisiones en la ejecución de proyectos de la

Asociación.

  1. Emitirá junto a la Secretaría General y/o Fiscalía las llamadas de atención escritas contra los miembros de la Junta Directiva que irrespeten las normas establecidas.
  2. Vigilará que los miembros de la Junta Directiva respeten los acuerdos establecidos y las disposiciones del Estatuto Orgánico.

Artículo 28.

Las atribuciones de la Vicepresidencia son:

  1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el Consejo de Escuela y el Consejo de Campus Tecnológico Local, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez de la Presidencia, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.
  4. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la Asociación.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 29.

Las atribuciones de la Secretaría General son:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de los acuerdos tomados en el Junta Directiva y en Asamblea General.
  4. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 30.

Las atribuciones de la Secretaría de Finanzas son:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de Tesorería.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo a la Fiscalía.
  4. Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación.
  5. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  6. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma de la Presidencia y de la Secretaría de Finanzas y en ausencia temporal de la Presidencia firmará la Vicepresidencia.
  7. Solicitar los fondos del presupuesto anual asignado para proyectos por FEITEC y llevar control de la ejecución del mismo.
  8. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
  9. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 31.

Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos son:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
  2. Informar sobre el proceso de prematricula e inclusiones a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  3. Velar por el cumplimiento del Reglamento del Régimen Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas de la Institución.
  5. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus Departamentos.
  6. Coordinar con la Secretaría de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
  7. Tener participación activa en los procesos individuales y colectivos que surjan a partir de las necesidades académicas de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local,

San José.

  1. Se integrará a las tareas de la Junta Directiva le designe.

Artículo 32.

Las atribuciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil son:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Velar porque los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis tengan oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
  3. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
  4. Coordinar con la Secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  5. Dar acompañamiento y seguimiento a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis, que tengan problemas y/o quejas sobre profesores, compañeros o funcionarios dentro de la Institución por temas como acoso o incumplimiento a los reglamentos institucionales.
  6. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 33.

Las atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo son:

  1. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
  3. Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y la comunidad del TECDigital que son utilizados en la Asociación para la divulgación de información.
  4. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 34.

Las atribuciones de la Secretaría de Proyección Tecnológica son:

  1. Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados al área de las tecnologías de la información de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Asegurar la correcta divulgación de programas de becas, pasantías estudiantiles y programas de intercambio enfocadas al desarrollo profesional y con relación en pro a las tecnologías de la información, esto en conjunto con la Secretaría de Investigación y Extensión.
  3. Fomentar la cultura emprendedora en el ámbito tecnológico de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local San José.
  4. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 35.

Las atribuciones de la Secretaría de Investigación y Extensión son:

  1. Promover y organizar todas aquellas actividades tendientes a que las diversas comunidades nacionales e internacionales puedan recibir los beneficios e información de la Escuela de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas, pasantías e intercambios estudiantiles al exterior, además de brindar a los estudiantes un espacio para su promoción profesional, esto en conjunto con la Secretaría de Proyección Tecnológica.
  3. Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para hacer llegar a las comunidades estudiantiles información sobre actividades académicas, oportunidades y proyectos de investigación.
  4. Acompañar y ayudar en actividades con respecto a temas de Investigación y Extensión que la Escuela de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José o la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica promuevan en pro de la comunidad estudiantil.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 36.

Las atribuciones de la Secretaría de Actividades son:

  1. Organizar con la Junta Directiva las diferentes actividades que beneficien al bienestar estudiantil, para los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José, como en conjunto con otras asociaciones estudiantiles, consejos ejecutivos y/o órganos adscritos a la Federación de Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Participa en la planificación de Semana Administración.
  3. Buscar participación de otras asociaciones estudiantiles relacionadas al área de las ciencias económicas parala realización de actividades en conjunto.
  4. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 37.

Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Culturales son:

  1. Promover en la Asociación la participación cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José en las actividades y organismos culturales que se establezcan.
  3. Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para la divulgación a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de información sobre actividades culturales que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
  4. Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos culturales en actividades de ser necesario.
  5. Adquirir las responsabilidades de la Secretaría de Asuntos Deportivos ante una eventual vacante en el puesto.
  6. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 38.

Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Deportivos son:

  1. Promover en la Asociación la participación deportiva, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José en las actividades y organismos deportivos que se establezcan.
  3. Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para la divulgación a los estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de información sobre actividades deportivas que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
  4. Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos deportivos en actividades de ser necesario.
  5. Adquirir las responsabilidades de la Secretaría de Asuntos Culturales ante una eventual vacante en el puesto.
  6. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 39.

Las atribuciones de las Vocalías son:

  1. Estar dispuesto a suplir cualquier renuncia de un miembro de la Junta Directiva y cumplir las responsabilidades del cargo respectivo.
  2. Posee voz y voto como cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  3. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 40.

Las atribuciones de los Adjuntos Externos son:

  1. Asistir al puesto o miembro de la Junta Directiva al que fue nombrado en lo que el mismo le solicite.
  2. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Capítulo 6. De los Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.

Artículo 41.

De los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas:

  1. Los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas son los encargados de trasmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representes ante el Consejo de Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  3. Habrá dos representantes que deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser la Presidencia de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinará según lo estipule los Reglamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente y como mínimo que cursen su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
  5. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
  6. La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.

Capítulo 7. De los Representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.

Artículo 42.

De los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local:

  1. Los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte el Campus Tecnológico Local para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra el Campus Tecnológico Local.
  3. Habrá dos representantes que deberán ser nombrados por medio de la reunión de Junta Directiva. Uno de los representantes deberá ser la Presidencia de la Junta Directiva, el otro representante será definido por Junta Directiva. El número de representantes se determinará según lo estipule el Director del Campus Tecnológico Local.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
  5. La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a reunión Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.

TITULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo 1. Reformas de Estatuto y sobre la Disolución de la Asociación.

Artículo 43.

Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General de Estudiantes de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José por las dos terceras partes de los asociados presentes (véase Artículo 17).

Artículo 44.

La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos: trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título 1 DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1 DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

La Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial es la entidad encargada de tutelar los intereses del estudiante de dicha carrera, siempre dentro del principio del respeto a la dignidad de la persona y los valores auténticamente democráticos.

Artículo 2

La Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial, se identificará por las siglas ASIEM y podrá establecer símbolos o distintivos para identificarse.

Artículo 3

ASIEM tendrá su domicilio en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, en el Campus central del ITCR.

Artículo 4

ASIEM es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente, según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 5

Los representantes de ASIEM son simples depositarios del poder y no pueden arrogarse facultades que este reglamento no le confiera.

Artículo 6

Las reformas parciales o totales a este reglamento podrán aprobarse por Asamblea General, con el apoyo de la mayoría simple de los miembros presentes en la misma.

Capítulo 2 DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 7

Son fines y objetivos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

  1. Velar y luchar por los intereses de sus miembros.
  2. Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
  3. Defender permanentemente los derechos de los estudiantes.
  4. Promover la superación cultural, deportiva, social y económica de sus miembros.
  5. Velar porque la representación estudiantil en los organismos del TEC sea ejercida en forma crítica y creativa, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el gobierno, definición de políticas y toma de decisiones y no un fin en sí misma.
  6. Fomentar una actitud crítica y analítica en la comunidad estudiantil mediante el estudio y conocimiento de la realidad nacional e internacional.
  7. Sostener una actitud solidaria para con los estudiantes cuyos derechos son violentados.
  8. Establecer y participar con instituciones educativas nacionales e internacionales, en todas aquellas actividades que favorezcan la superación estudiantil.

    Procurar por el mejoramiento de las condiciones de estudio que tienen sus miembros.

    Propiciar actividades que busquen generar recursos económicos y otros para solventar el funcionamiento de la asociación y el mejoramiento de la calidad de estudio que tienen sus miembros.

El actuar de ASIEM siempre estará bajo el principio de la legalidad y cumpliendo todas las leyes y normas vigentes en nuestro país.

Título 2 MIEMBROS ASOCIADOS

Capítulo 1 DE LOS MIEMBROS

Artículo 8

Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y

Mantenimiento Industrial, de pleno derecho, todos los Estudiantes de Licenciatura de la Carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial debidamente inscritos, exceptuando las comprendidas en el artículo 10.

Artículo 9

Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Primero: Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla fundamentando la razón de otorgamiento y con posibilidad de ser revocada según el artículo 11 de este reglamento. La resolución que establezca la Junta Directiva se hará pública mediante los medios formales de divulgación como el TEC Digital, o en una Asamblea General.
  2. Segundo: Por expulsión acordada por la mayoría simple de los presentes de la Asamblea General, debido a cualquiera de los motivos que establezca este Reglamento, luego de realizada la audiencia respectiva al estudiante por la Junta Directiva ASIEM.
  3. Tercero: Recibir expulsión del Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causa que fije dicha institución.

Cuarto: Luego de ser sancionado por alguna autoridad competente que esté por encima de este reglamento interno y que esté dentro del marco jurídico de la institución.

Artículo 10

El estudiante que por renuncia o por sanción pierde la calidad de miembro de ASIEM, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente reglamento.

Artículo 11

Si se desea recuperar la calidad de miembro asociado o formar parte de ASIEM, deberá hacerlo mediante petición formal escrita a la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial; de ser denegada por dicha Junta Directiva el o la estudiante tendrá el derecho de convocar a una Asamblea General de Estudiantes de dicha carrera, bajo las normas que dicta este Reglamento.

La resolución que dicte la Asamblea General deberá ser acatada por todos sus miembros y será publicada mediante los medios formales de divulgación como el TEC Digital.

Capítulo 2 DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 12

Son derechos individuales de los miembros de la Asociación de Estudiantes de

Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

  1. Elegir y ser electos para los cargos en puestos de representación estudiantil, en la forma que este reglamento señala.
  2. Gozar de los beneficios que ASIEM otorga.
  3. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice ASIEM
  4. Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos de ASIEM.

    Elevar a los órganos correspondientes de ASIEM sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.

  5. Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.
  6. Participar en forma personal y no mediante delegación en voz y con voto en las asambleas generales.
  7. Presentar mociones y sugerencias en asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
  8. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y las Secretarías de la Asociación.

Artículo 13

Son derechos colectivos de los miembros asociados a ASIEM:

a) Defender los intereses particulares de los estudiantes de la carrera siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial

Artículo 14

Son deberes de los miembros de la carrera asociados a ASIEM:

  1. Acatar cabalmente las disposiciones de este Reglamento y el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  2. Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
  3. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
  4. Ejercer su voto en las elecciones de los puestos de la Junta Directiva o Secretarías que este reglamento señala.
  5. Contribuir al logro de los objetivos de ASIEM. Asistir a las reuniones a las que fueron convocados por la Junta Directiva.

g) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

Capítulo 3 DE LAS FALTAS

Artículo 15

Serán faltas todas aquellas acciones o actos, que atenten contra la adecuada representación estudiantil cometidas por representantes estudiantiles que pongan en peligro el cumplimiento del presente reglamento; así como los actos de abandono de funciones de aquellos representantes que ostenten cargos en la Junta Directiva o Secretarías de ASIEM, o les han sido delegados funciones por alguno de éstos; y todo hecho que éstos ejecuten en detrimento de la sana vida estudiantil. Estas faltas serán analizadas y sancionadas por la Junta Directiva ASIEM o en una Asamblea General de Estudiantes de dicha carrera, según lo establezca este reglamento.

Capítulo 4 DE LAS SANCIONES

Artículo 16

Los miembros de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y

Mantenimiento Industrial que incumplan con los deberes y disposiciones que la reglamentación estudiantil señala, se harán acreedores, según la falta cometida, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación.
  2. Separación temporal.
  3. Separación definitiva.
  4. Expulsión de ASIEM por decisión de la Junta Directiva ASIEM o por una Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 17

Para los efectos de este reglamento, una amonestación se define como una llamada de atención hecha en forma escrita. En este caso la Junta Directiva de ASIEM deberá amonestar luego del previo análisis del caso y deberá tener copia del documento.

Artículo 18

La separación temporal de un estudiante supone la separación de su cargo como representante estudiantil, durante un periodo de tiempo determinado. La Junta Directiva ASIEM deberá establecer e indicar el lapso en que se dará la separación y las condiciones referentes a su reintegración y permanencia. En los casos de separación definitiva no habrá posibilidad de reingreso al órgano del cual fue separado.

Artículo 19

La suspensión de los derechos de asociados consiste en impedir a un determinado estudiante de Ingeniería en Mantenimiento Industrial ejercer uno o varios derechos establecidos en este reglamento.

Artículo 20

En todo proceso que se instruya debe garantizarse al acusado el efectivo ejercicio de sus derechos de defensa, debido a lo cual deberá formarse un expediente y conceder audiencia al acusado, cuya fecha de realización deberá serle comunicada con al menos tres días de anticipación. La falta de estos requisitos producirá nulidad absoluta en el proceso.

Artículo 21

Las penas serán impuestas con los votos de la mayoría simple de los miembros del órgano sancionatorio. En este caso los órganos que se encargarán de cumplir estas funciones para dar las sanciones serán, la Junta Directiva ASIEM o un tribunal formado en una Asamblea General de

Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

Capítulo 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES

Artículo 22

Serán causas de sanción:

  1. Ser autor de una falta que contravenga la normativa estudiantil.
  2. Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.
  3. Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.
  4. Toda aquella establecida en normativas superiores a este reglamento.

Artículo 23

Las faltas contra la adecuada representación estudiantil se sancionarán de la siguiente manera:

  1. Amonestación: cuando el representante estudiantil no asista y no justifique su ausencia en dos ocasiones consecutivas a algún Consejo, Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Reunión de Junta Directiva.
  2. Separación temporal: La Junta Directiva de ASIEM podrá solicitar una reunión cuando considere que uno de sus miembros habiendo, cometido una falta, deba separarse temporalmente de su cargo. Serán causales de separación temporal:

Que el miembro esté siendo investigado por un Tribunal de Honor o Tribunal Jurisdiccional, por alguna denuncia en su contra, para lo cual será separado hasta que dicho Tribunal dictamine su resolución.

  1. Que exista sospecha fundamentada de que el miembro ha cometido algún acto de corrupción, tráfico de influencias, hurto de dinero, malversación de fondos o algún otro hecho de gravedad.
  2. Que el estudiante incumpla sus deberes como representante ante la Junta Directiva o alguna otra representación en la cual ha sido nombrado.

En este caso el estudiante será separado para realizar la investigación concerniente al hecho.

c. Separación definitiva: La Junta Directiva de ASIEM podrá solicitar una reunión de Junta para analizar el caso, cuando considere que uno de sus miembros habiendo, cometido una falta, deba ser destituido del órgano.

Será causal de baja definitiva la comprobación de cualquier hecho citado en el inciso b de este artículo.

Título 3 ÓRGANOS DE ASIEM

Capítulo 1 LOS ÓRGANOS

Artículo 24

La Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial cuenta con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva

c) Fiscalía

Capítulo 2 LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Artículo 25

La Asamblea General de Estudiantes es el órgano supremo de toma de decisiones de ASIEM y está constituida por todos los estudiantes asociados de la carrera de Mantenimiento Industrial.

Artículo 26

Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y políticas generales de ASIEM, además de todas las facultades que este Reglamento Interno le confiera y decidir sobre cualquier asunto que por su importancia deba ser consultado a esta instancia.

Artículo 27

La Asamblea General sesionará ordinariamente y convocada por la Junta Directiva de ASIEM una vez al año en el último cuatrimestre del año, en efecto de escuchar los informes de labores del presidente y Tesorero de la Junta Directiva, como también de las labores realizadas por cada Secretaria Adjunta, además elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

Además, podrán ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por:

  1. La Junta Directiva de ASIEM
  2. La Fiscalía de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial
  3. Por el 3% de los estudiantes asociados a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.

La asamblea será presidida por el órgano que la convoque. En caso de ser convocada por el 3% de los estudiantes asociados a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial, la misma será presidida por el órgano designado por lo estudiantes solicitantes.

Artículo 28

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas con una anticipación de al menos cinco días hábiles.

Estas se consideran constituidas de la siguiente manera:

  1. En primera convocatoria, con la mitad más uno de los miembros asociados.
    1. En segunda convocatoria, será quince minutos después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva de la Asociación.

De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea General.

Artículo 29

Salvo en los casos que expresamente se requiera calificada, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, se someterá nuevamente la votación en otra asamblea.

Artículo 30

Los miembros de cada Junta Directiva iniciarán funciones el día 1 de enero siguiente a la Asamblea General o por medio de Votaciones populares donde fueron electos, pudiendo ser reelectos.

En caso de no existir postulantes para los puestos de la Junta Directiva, los representantes actuales pueden si así lo desean, realizar sus funciones temporalmente hasta que se nombren estos puestos, en caso contrario estos puestos quedarán vacantes y deberán ser nombrados en una nueva Asamblea General.

El proceso electoral se realizará según el calendario establecido por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 31

De toda Asamblea el Tribunal Electoral Estudiantil y el Secretario General de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y MantenimientoIndustrial deberá levantar un acta en donde se consignarán como mínimo lossiguientes datos:

  1. Fecha
  2. hora de la celebración
  3. Carácter de la asamblea
  4. Orden del día tal como fue desarrollado
  5. Resoluciones adoptadas
  6. El documento deberá ser firmado por los representantes de ambos órganos antes mencionados en este artículo.

Artículo 32

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos.
    1. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores la presidencia, tesorería y secretarías adjuntas.
    2. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
    3. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
    4. Sancionar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela, que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.
    5. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.

Artículo 33

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
    1. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
    2. Reformar los estatutos o reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
    3. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria.
    4. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.
    5. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
    6. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva.
    7. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
    8. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 34

Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su cumplimiento a todos los miembros de ASIEM, en forma individual, que pertenezcan a ella y a los demás órganos de ASIEM.

Capítulo 3 Junta Directiva

Artículo 35

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de ASIEM, está constituido por los siguientes miembros, todos de elección popular:

  1. Presidencia
    1. Vicepresidencia
    2. Secretaría General
    3. Secretaría de Asuntos Académicos
    4. Secretaría de Finanzas
    5. Vocalía (máximo 3 vocales y mínimo 1 vocal)
    6. Secretarías Adjuntas (Serán nombradas en Asamblea General o Extraordinaria, con un máximo de 4 secretarías, las cuales se establecen en el artículo 48 de este reglamento).

Artículo 36

Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

  1. Haber cursado como mínimo un semestre de la carrera y encontrarse como estudiante regular de la institución.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el TEC.
  4. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Director de Escuela, Rector o Vicerrectores.
  5. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 37

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de marzo, por un período de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 16 de marzo del año correspondiente.

Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva deberán ser suplidas de la siguiente manera:

  1. La presidencia será suplida solo por la vicepresidencia
  2. La vicepresidencia será suplida sólo por la Secretaría General
  3. Los demás puestos pueden ser suplidos por la vocalía.

Artículo 38

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes de la FEITEC.
  2. Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este reglamento y de las políticas dictadas por la Asamblea General.
  3. Nombrar, destituir o sancionar en el momento que crea conveniente, los miembros de Consejo de Escuela, Plenario de Asociaciones y llevar la representación de ASIEM a las actividades y órganos institucionales, nacionales e internacionales.
  4. Presentar ante los órganos correspondientes todo tipo de asuntos que por su naturaleza comprometan a ASIEM y amerite por lo tanto que sea del conocimiento de estos.
  5. Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de ASIEM que le competen.
  6. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria
  7. Crear las Secretarías Adjuntas que considere necesario con la integración, en el momento y con las atribuciones que considere conveniente para la consecución de los fines de la asociación.
  8. Recibir las solicitudes de renuncias voluntarias Y darle trámite correspondiente.
  9. Darles seguimiento a las quejas presentadas por los estudiantes de la carrera y presentar una respuesta por escrito.

Artículo 39

Se reunirá una vez por quincena ordinariamente, y extraordinariamente cuando lo pida alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar presente la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones las coordina el presidente, o en su ausencia el vicepresidente, la asistencia a toda reunión es obligatoria tanto para los miembros de la Junta Directiva como para las personas integrantes de las Secretarías y la Fiscalía, las ausencias serán castigadas de la forma en la que la Junta Directiva, las secretarías y las Fiscalía lo disponga.

Las sesiones extraordinarias deberán anunciarse con 24 horas de anticipación.

Artículo 40

Son funciones de la Presidencia:

  1. Representar a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial en todas las actividades institucionales, nacionales e internacionales, así como en los actos que tengan implicaciones morales y legales para la misma.
  2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales de Estudiantes.
  3. Acordar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que realice la Junta Directiva, dicho refrendo lo hará conjuntamente con la Secretaría de Finanzas.
  4. Firmará las actas junto con la secretaría general.
  5. Realizar y coordinar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil.
  6. Ser coordinador General de las Actividades realizada por ASIEM.
  7. En caso de necesitar asesoría específica con respecto a alguna materia para el análisis de las propuestas de la Asamblea General deberá convocar a la persona capacitada para subsanar tal carencia.
  8. Vigilar el cumplimiento de los planes y actividades a realizar por cada secretaría.
  9. Representar a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial en el Consejo de Escuela de Electromecánica y los que sean de su correspondencia.

Artículo 41

Son funciones de la Vicepresidencia:

  1. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de otras carreras con motivos afines y beneficio para los estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.
  2. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos cuando este lo solicite.

Artículo 42

Las funciones de la Secretaría General:

  1. Firmar, junto con el presidente, las actas de la Asamblea General de Estudiantes y de la Junta Directiva.
  2. Ser la persona encargada en llevar la minuta en cada reunión realizada.
  3. Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías.
  4. Llevar las actas de la Asamblea General de Estudiantes.
  5. Mantener un registro actualizado de los nombramientos de la representación estudiantil, con sus datos personales y contactos correspondientes.
  6. Llevar un calendario semestral con las principales actividades de la Federación de Estudiantes.
  7. Mantener una revisión diaria de los medios de comunicación con ASIEM, esto con respecto a correo de ASIEM, papelería enviada por comunicación interna del TEC.

Artículo 43

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Será la encargada de fomentar la excelencia académica en ASIEM y velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.

    1. Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.
      1. Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.
      2. Canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico.
      3. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamentos de Estudios de la Institución. Lo anterior manteniendo una fuerte comunicación con la Dirección de la Escuela Electromecánica.
      4. Recopilar información y notificar a los estudiantes sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la Carrera.
      5. Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del TEC, el Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial y los demás reglamentos que se considere convenientes, promoviendo sus estudios y restructuración, en caso de que las necesidades así lo ameriten.
      6. Mantener un registro actualizado de las quejas y casos presentados por los estudiantes, además de trabajar en conjunto con la Junta Directiva para dar seguimiento y atender a tiempo las quejas presentadas.

    Velar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes en el Consejo de Escuela y Plenario de Asociaciones.

Artículo 44

Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Aplicar correctamente los reglamentos y leyes de manejo de fondos públicos
    1. Publicar un informe de gastos, sobre el movimiento financiero de ASIEM, a la nueva Junta Directiva una vez finalizado su periodo, si es requerido debe ser expuesto en la Asamblea General.
      1. Ser la persona encargada en realizar y delegar todas las diligencias para poder realizar una correcta Ejecución Presupuestaria efectuada por FEITEC.
        1. Mantener en orden el sistema en uso de Finanzas de ASIEM.
        2. Tratar de buscar nuevas formas de financiamiento.
        3. Vigilará porque las cuentas de la asociación se cubran puntualmente, cuidará los fondos de la asociación.

Artículo 45

Son atribuciones y funciones de la Vocalía:

1. Corresponde a los vocales ayudar en tareas que le encomiende la junta directiva, para las cuales se recomiendan las siguientes funciones:

1.1 .Vocal 1: Deberá velar por el cumplimiento de temas relevantes a derechos humanos, ambiente y otros de interés estudiantil: equidad de género, discriminación, cambio climático, realidad nacional.

1.2.Vocal 2: Dará seguimiento a los programas de investigación referentes a la escuela de ingeniería electromecánica en los cuales exista participación estudiantil como lo es LIENE, Ewave... Además de los programas de extensión y becas estudiantiles.

  1. 3.Vocal 3: Se encargará de dar seguimiento a las ramas e iniciativas estudiantiles de la carrera como, por ejemplo: IEEE, TECSpace...

Dichas vocalías deberán dar su aporte mensual a las reuniones de junta directiva.

  1. Sustituir según su orden en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la junta Directiva.

Capítulo 4 Secretarías Adjuntas

Artículo 46

ASIEM tendrá secretarías señaladas en el artículo 35, las cuales serán coordinadas por la Secretaría General y la Presidencia de ASIEM.

Artículo 47

a) Son requisitos para ser miembro de la Secretaría Adjunta:

  1. Haber cursado como mínimo un semestre de la carrera y ser estudiante regular de la institución.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.
  4. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el director de Carrera, Rector o Vicerrectores.
  5. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 48

Las secretarías adjuntas elaborarán su propio reglamento de trabajo, estas tendrán un mínimo de 2 personas como integrantes de estas. Sus miembros durarán en función el mismo periodo para el cual fue electa la Junta Directiva. Además, se notificará al TEE la creación de dicha secretaría.

Las secretarías deberán ser aprobadas por la Junta Directiva o por Asamblea General de ASIEM. En caso de ser necesario se podrá realizar la apertura de alguna de las siguientes secretarías:

  1. Secretaría de deporte:
    1. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los estudiantes pertenecientes a ASIEM.
  2. Secretaría de Divulgación y mercadeo:
    1. La secretaría de Comunicación y Mercadeo será la responsable inmediata de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes por parte de la FEITEC, dirección de carrera, junta directiva u otras organizaciones que presenten temas de interés para el estudiantado. Quedará a su cargo el manejo de las redes sociales de ASIEM.
  3. Secretaría de Mantenimiento:
    1. La Secretaría de Mantenimiento será responsable inmediata de la elaboración de planes de mantenimiento y remodelación de las instalaciones de la asociación, así como dar soporte a las distintas actividades desarrolladas por la junta directiva de (ASIEM).
    2. La Secretaría de Mantenimiento será responsable del desarrollo de control de inventario de activos de la asociación de estudiantes de ingeniería en mantenimiento Industrial, en miras de velar por el patrimonio de ASIEM.
  4. Secretaria de Arte y Cultura:
    1. La secretaria de arte y cultura será responsable directa de la coordinación de eventos vinculados al desarrollo de actividades de expresión, (exposiciones de arte, proyecciones de audiovisuales, charlas interdisciplinarias, openmic, entre otros), con el fin de propiciar espacios liberadores y desestresantes para la comunidad estudiantil de la carrera y demás estudiantes TEC.

Capítulo 5 Fiscalía

Artículo 49

Es el órgano encargado de fiscalizar las funciones de la Junta Directiva de ASIEM y estará integrado como máximo por 2 personas, nombrados por la Asamblea

General Ordinaria, por un periodo de un año. Tomando posesión de su cargo a partir del 16 de marzo del año correspondiente.

Artículo 50

Son atribuciones de la fiscalía:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe semestral a la Junta Directiva ASIEM.
  4. Recibir quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.
  8. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.

    Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento.

    Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General de Estudiantes de la carrera.

    Refrendar los estados financieros que presente la Secretaría de Finanzas. La Fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la Secretaría de Finanzas.

Para el ejercicio de sus funciones coordinará con las secretarías que la Asociación pueda ofrecer.

1. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.

m. La Fiscalía tendrá la potestad de acompañar al Presidente(a) o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en las reuniones que crea necesario, con el fin de dar transparencia al proceso.

Título 4 PATRIMONIO

Capítulo 1 PATRIMONIO

Artículo 51

El patrimonio de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial, lo constituyen los bienes que actualmente posee, herencias, legados, donaciones, las ventas producidas por sus activos, utilidades generadas por actividades que le son propias, cualquier otra propiedad de su pertenencia, las cuotas correspondientes por derecho de matrícula y las sumas que el Consejo Ejecutivo de la FEITEC de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias del TEC, le asigne. Pasarán a formar parte de dicho patrimonio todos los bienes que la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial llegara a poseer por cualquier medio reconocido por la legislación vigente.

Artículo 52

El que al disponer de los bienes de ASIEM cause daño a este o a terceros, serán personalmente responsables de sus actos. Y serán sancionados según lo indique la Junta Directiva o la Asamblea General de estudiantes de ASIEM.

ARTÍCULO 53

En caso de que la asociación se extinga, todos los bienes que fueron otorgados por el financiamiento de la FEITEC serán nuevamente propiedad de la FEITEC.

Capítulo 2 PRESUPUESTO

Artículo 54

El presupuesto de ASIEM lo constituyen las ganancias generadas por las ventas de los servicios de cuotas correspondientes a servicios ofrecidos por la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial y las ganancias generadas por los eventos realizados, además de los recursos que asigne la FEITEC a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

ARTÍCULO 55

La Junta Directiva podrá hacer uso de los recursos única y exclusivamente para el beneficio de sus asociados, como para la población estudiantil del TEC, la realización de eventos para generar ganancias y para comprar equipos especializados para el bienestar estudiantil. Las ganancias serán utilizadas según se asignen en el presupuesto realizado por la Junta Directiva de ASIEM.

Notas Aclaratorias

Al ser aprobado este reglamento por la Asamblea General de Estudiantes ASIEM, automáticamente a partir de ese momento todos los reglamentos o estatutos de la asociación anteriores quedan anulados y sin efecto.

Documento revisado y editado el día 28/05/2018 por los miembros de la Junta Directiva:

Sergio Andrés Vargas Rojas, Presidente ASIEM.

Sergio Bernal Badilla Monge, Fiscal ASIEM.

Revisado por el Tribunal Jurisdiccional.

Cristopher Ramírez Vega, Vocal del TJ.

Revisión y modificaciones realizadas 9/10/2019 por los miembros de la Junta Directiva:

Antonio Sánchez Lobo, Presidente ASIEM.

Sergio Andrés Vargas Rojas, Secretario ASIEM.

Revisión y modificaciones realizadas 14/03/2022 por los miembros de la Junta Directiva:

Giannina Andrea Arrieta Juárez, Presidente ASIEM.

Aquim Williams Levy, Vocal 3 ASIEM.

Revisión y modificaciones realizadas 14/03/2022 por los miembros de la Junta Directiva:

Giannina Andrea Arrieta Juárez, Presidente ASIEM.

Aquim Williams Levy, Vocal 3 ASIEM.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTESDE INGENIERÍA EN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, SEDE SAN CARLOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título 1 Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

ARTÍCULO 1: El nombre de la Asociación será, Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial Sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y se podrá abreviar con las siglas ASEPI.

ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será en Alajuela, Sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Distrito Florencia, Cantón San Carlos, Escuela de Ingeniería en Producción Industrial.

ARTÍCULO 3: La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

ARTÍCULO 4: Para aprobar reformas totales o parciales al mismo se deberá convocar a sesión ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

ARTÍCULO 5: Para efectos de este reglamento se le llamará solamente “ASEPI” a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial Sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II: De los fines y principios

ARTÍCULO 6: Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses de sus miembros.
  2. Velar por el fortalecimiento de la Asociación.
  3. Ayudar a los estudiantes miembros que lo necesiten, siempre y cuando la Junta Directiva realice un análisis de aprobación y cuente con los recursos solicitados.
  4. Establecer una estrecha relación con otras asociaciones buscando fortalecer el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  5. Vigilar que los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial sean coherentes con la disciplina de la carrera y necesarios para el desenvolvimiento profesional, social y para desarrollo de nuestro país.
  6. Incentivar a los demás asociados para que participen del desarrollo de las actividades organizadas por la ASEPI y además informar y orientar a los estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Producción Industrial en todo lo que pueda interesarles.
  7. Establecer una buena relación con la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial y el resto de las escuelas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para lograr fines propios y comunes.
  8. Promover el desarrollo cultural, deportivo y social de los estudiantes miembros.
  9. Velar porque el presupuesto otorgado a la Asociación, así como cualquier otro beneficio, sea bien distribuido siempre en beneficio de los estudiantes activos de Ingeniería en Producción Industrial en San Carlos.
  10. Vigilar siempre los derechos y obligaciones de los estudiantes miembros con el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  11. Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas de los estudiantes miembros.
  12. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.

ARTÍCULO 7: Para el cumplimiento de sus fines la ASEPI se rige por los fines y principios de la FEITEC y por los siguientes principios:

  1. La responsabilidad de los miembros y órganos de la ASEPI.
  2. Autonomía de la ASEPI.
  3. Participación plenamente democrática de los estudiantes miembros.
  4. Desarrollo integral de sus estudiantes miembro como individuos.
  5. Evaluación permanente, constante y periódica de los resultados.
  6. Madurez y seriedad en la gestión de sus fines.
  7. Confiabilidad y credibilidad.
  8. Vinculación permanente con la realidad nacional.

Capítulo III: De los recursos de la asociación

ARTÍCULO 8: Talento Humano. Se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen ASEPI.
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

ARTÍCULO 9:

Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos la Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga.

ARTÍCULO 10:

Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Actividades de tipo económico sin fines de lucro.

Título 2 Los miembros

Capítulo I: De los miembros

ARTÍCULO 11: Son miembros de la Asociación aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según el Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial en cualquiera de sus planes de estudio vigentes.

ARTÍCULO 12 Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla.
  2. Recibir expulsión de Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causa que fije dicho

    Instituto.

    ARTÍCULO 13: Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASEPI, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento.

Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros

ARTÍCULO 14: Son derechos de los estudiantes miembros de la Asociación:

  1. Elegir y ser electos para cargos de los órganos de la ASEPI según lo determine este reglamento.
  2. Proponer a la Junta Directiva de la Asociación sus peticiones, quejas y recomendaciones en forma escrita, ya sea digital o impresa.
  3. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que organice la Asociación.
  4. Elegir y ser electos en nombramientos para comisiones o actividades especiales reglamentadas o no.
  5. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  6. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
  7. Participar con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
  8. Disfrutar de todos los beneficios y servicios que la Asociación ofrezca.
  9. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros y libros de la Asociación.
  10. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
  11. Solicitar audiencias públicas con la Junta Directiva de la ASEPI si anteriormente no ha faltado a una audiencia que la misma persona haya solicitado.
  12. Renunciar como miembro de la Asociación o de algún cargo de los órganos de la ASEPI.
  13. Hacer uso de los bienes y servicios que Asociación disponga u ofrezca. ARTÍCULO 15: Son deberes de los estudiantes miembros de la Asociación:
  14. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos correspondiente a ASEPI, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  15. Contribuir activamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.
  16. Asistir a las Asambleas Generales y a cualquier actividad de interés a la que fueren convocados.
  17. Desempeñar conscientemente y con responsabilidad los cargos para los que fueren nombrados.
  18. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad en el desempeño de los cargos de la Junta Directiva y otros miembros, o personas ajenas a la ASEPI.
  19. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

Título 3 Órganos de la ASEPI

Capítulo I: De los órganos de la ASEPI

ARTÍCULO 18: La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de estudiantes
  2. Junta Directiva
  3. Fiscalía
  4. Comisiones Especiales
  5. Representantes ante Consejo de Escuela

Capítulo II: Asamblea General de Estudiantes

ARTÍCULO 19: La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 20: La Asamblea se reunirá en forma ordinaria en la segunda semana de agosto. En la Asamblea, rendirán informes de labores la Presidencia y la Secretaria de Finanzas, así como la Fiscalía, los representantes ante el Consejo de Escuela, y comisiones especiales.

ARTÍCULO 21: Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un grupo de miembros de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial que represente el quince por ciento o más del total de los miembros asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario.

ARTÍCULO 22: Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la secretaria de Divulgación y la secretaria General por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

ARTÍCULO 23: Se considera constituida en primera convocatoria tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria 20 minutos después, para que exista quórum en esta segunda convocatoria deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la Junta Directiva (sin contar a la misma Junta Directiva para efectos de quórum). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva

Asamblea.

ARTÍCULO 24: Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

ARTÍCULO 25: Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatorio para todos los asociados.

ARTÍCULO 26: La Asamblea General será presidida por la Presidencia de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27: Para toda Asamblea General la Junta Directiva deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria de la Asamblea General una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la Asociación puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la Asamblea General.

ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y a la Fiscalía, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos. Se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación, cada puesto será escogido y fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil, y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Fijar la caución que debe rendir la secretaria de finanzas para el desempeño de su función.
  5. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
  6. Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela, con derecho a una única reelección

ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía o en Representantes ante Consejo de Escuela.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar los reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  5. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva
  6. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva
  7. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30:

De la Presidencia:

  1. La Presidencia será el representante oficial de la Asociación con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
  2. Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  3. Autorizará con su firma y con la secretaría de finanzas los cheques girados por la Asociación.
  4. Firmará las actas junto con la secretaria General.
  5. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva de la ASEPI.
  6. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, siempre que no afecte sus obligaciones y responsabilidades académicas, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  7. Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el T.E.E.
  8. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

De la Vicepresidencia:

  1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el Consejo de Escuela, siempre que no afecte sus obligaciones y responsabilidades académicas, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. En caso de ausencia de la Presidencia, la Vicepresidencia presidirá con idénticas facultades e informará sobre los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela ante la Junta Directiva.
  4. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  6. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

De la Secretaria General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Realizará las convocatorias a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General.
  4. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  6. Manejar el correo oficial de la ASEPI que se utilice para hacer llegar información a los estudiantes
  7. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Finanzas

  8. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  9. Deberá rendir un informe semestral a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  10. Hará efectivas las facturas con refrendo de la Fiscalía.
  11. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  12. Deberá promover actividades, como nuevas fuentes de financiamiento, que ayuden a generar fondos a la Asociación.
  13. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  14. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Del Vocalía 1:

  1. Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva de la ASEPI en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
  2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  3. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Asuntos Académicos:

  4. Velar por el bueno funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejos de Escuela.
  5. Ayudar dentro de lo posible a los estudiantes asociados a la ASEPI en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores ya sea de la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial como de otras escuelas.
  6. Informar sobre la prematricula (en caso de que se efectúe) a todos los estudiantes asociados en colaboración con la Secretaria de Divulgación.
  7. Conocer del Reglamento de Enseñanza y aprendizaje del ITCR.
  8. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  9. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

De la Secretaria de Cultura:

  1. Promover actividades culturales dentro de los miembros de la ASEPI. Se deberá realizar mínimo de dos actividades culturales por gestión.
  2. Colaborar con la Unidad de Cultura de la Escuela de Cultura y Deportes y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar a los estudiantes información sobre actividades culturales institucionales y de grupos culturales que coordine dicha escuela.
  3. Solicitar a la Unidad de Cultura materiales, equipo o la participación de algún grupo cultural en alguna actividad de ser necesario.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  5. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Deportes:

  6. Promover actividades deportivas dentro de los miembros de la ASEPI. Se deberá realizar mínimo de dos actividades culturales por gestión.
  7. Colaborar con la Unidad de Deportes de la Escuela de Cultura y Deportes y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar a los estudiantes información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos deportivos que coordine dicha escuela.
  8. Solicitar a la Unidad de Deportes materiales, equipo o la participación de algún grupo deportivo en alguna actividad de ser necesario.
  9. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  10. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Divulgación:

    a) Velar por la divulgación de toda la información que concierna a los estudiantes asociados a la ASEPI ya sea por medios digitales, por medios orales durante las Asambleas Generales o por cualquier otro medio legal del que pueda valerse.

Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.

  1. Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Divulgación de FEITEC información que incumba a los estudiantes asociados y divulgar dicha información para conocimiento de todos.
  2. Manejar las cuentas de redes sociales y el TECdigital que se utilicen para hacer llegar información a los estudiantes.
  3. Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la ASEPI publicando las rendiciones de cuenta de forma digital.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  5. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretario de Investigación y Extensión:

  6. Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica (TEC) y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar a los estudiantes información sobre actividades académicas y oportunidades.
  7. Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento de los estudiantes.
  8. Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
  9. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  10. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De las Secretarias Adjuntas:

  11. Ayudar al titular de la Secretaría correspondiente repartiéndose entre los dos equitativamente las funciones de dicha Secretaría.
  12. Sustituir temporalmente al titular de la secretaría correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite.
  13. La creación de secretarías adjuntas queda a discreción de la Junta Directiva de la ASEPI dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere en cada secretaría.
  14. El nombramiento de cada Secretaria Adjunta queda a discreción de la Junta Directiva de la ASEPI tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
  15. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

Capítulo IV: Fiscalía

ARTÍCULO 31: La Fiscalía de la ASEPI es un ente que goza de autonomía de la Junta Directiva de la ASEPI y es el organismo fiscalizador de la ASEPI. Está conformada por un Fiscal Propietario y un Fiscal Adjunto.

ARTÍCULO 32: La Fiscalía de la ASEPI estará conformada estrictamente por un miembro asociado de la ASEPI, y un suplente, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Ser miembro de la FEITEC.
  3. Ser mayor de edad.
  4. No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
  6. No tener una sanción activa por un órgano estudiantil o institucional.
  7. No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la Junta Directiva de la ASEPI, en caso de desear postularse a la junta directiva, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).

ARTÍCULO 33: La Fiscalía deberá ser electa por aclamación durante una Asamblea General de la ASEPI fiscalizada por el Tribunal Electoral Estudiantil el mismo día que se elige a la Junta Directiva de la ASEPI.

ARTÍCULO 34: Son funciones del Fiscal Propietario de la ASEPI:

a) Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y demás disposiciones de acatamiento obligatorio, las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, así como los encargos a los diferentes organismos de la ASEPI.

Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la Junta Directiva o contra cualquier otro asociado e informar por escrito a la Junta Directiva o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como informar por escrito dicha resolución al denunciante.

  1. Controlar la asistencia de cada miembro de la Junta Directiva y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la Junta Directiva.
  2. Levantar el control de quórum para todas las Asambleas Generales que la Junta Directiva de la Asociación de ASEPI convoque, siempre y cuando no le corresponda al fiscalizar dichas asambleas o sesiones.
  3. Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la ASEPI que lo soliciten, así como asesorar a la Junta Directiva en caso de reformas parciales o totales a este reglamento.
  4. Convocar a Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de la Asamblea la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
  5. Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
  6. Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASEPI y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario o a asesoría legal.

    ARTÍCULO 36: Los fiscales tanto propietario como adjunto deberán ser electos en Asamblea General de la ASEPI.

    Capítulo V: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial

    ARTÍCULO 37: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial:

  7. Los representantes ante el Consejo de Escuela son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Escuela.
  8. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  9. Los representantes serán la Presidencia de la Junta Directiva en calidad de representante de la Asociación, un representante escogido por la Asamblea General y el resto de los representantes requeridos serán escogidos en el seno de la Junta Directiva. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  10. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente, tanto como para los miembros suplentes como los titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
  11. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.

Capítulo VI: Junta Directiva de la ASEPI

ARTÍCULO 38:

De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. La Secretaria de finanzas.
  5. Vocal 1.

Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos:

  1. Secretaría de Asuntos Académicos.
  2. Secretaría de Asuntos Culturales.
  3. Secretaría de Asuntos Deportivos.
  4. Secretaría de Divulgación.
  5. Secretaría de Investigación y Extensión.

La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en el cuarto trimestre del año, tendrá vigencia por un período de un año, del 01 de enero al 31 de diciembre del presente año. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta.

ARTÍCULO 39: Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de ASEPI:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No tener sanción activa por el TEE o el TJ.

ARTÍCULO 40: La Junta Directiva de la ASEPI se reunirá una vez por mes ordinariamente, y extraordinariamente cuando así sea necesario. Se determinará por mayoría simple de los(as) miembros, la hora y el día establecido para las sesiones.

ARTÍCULO 41: Las sesiones ordinarias se convocarán mínimo con una semana de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar con al menos con 24 horas de anterioridad.

ARTÍCULO 42: Para que las sesiones cuenten con quórum tiene que estar presente la mitad más uno de los puestos de la ASEPI que se encuentren debidamente representados. En caso de no contar con el quórum establecido, se hará segunda convocatoria 10 minutos después, si no se cuenta con el quórum necesario se procederá a cancelar la sesión.

ARTÍCULO 43: Los acuerdos se tomarán mediante la emisión del voto de la mitad más uno de los(as) miembros presentes durante la sesión. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia o la Vicepresidencia ejercerá su derecho al voto de calidad.

ARTÍCULO 44: La asistencia puntual a las sesiones es obligatoria. Se considera un(a) miembro ausente cuando se integre luego de 20 minutos de iniciada la sesión o que de manera definitiva no se presentó a la misma sin realizar la respectiva justificación en un plazo de 3 días hábiles después de celebrada la misma. El (la) Secretario(a) General será el (la) encargada de computar la asistencia y a quién se deberán dirigir las justificaciones a las sesiones.

ARTÍCULO 46: Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud. Debidamente comprobados.
  2. Participación en actividades académicas, culturales o deportivas o demás actividades del ITCR, debidamente constatadas ante las instancias correspondientes.
  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la ASEPI.
  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 47: Se podrán presentar justificaciones por ausencias, 3 días después de celebrada la sesión, y estas se someterán a aprobación o rechazo de la Junta Directiva de la ASEPI. En casos especiales a juicio de la Junta Directiva, la ASEPI podrá evaluar si rechaza o acepta la justificación.

ARTÍCULO 48: Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la Junta Directiva de la Asociación, en caso de que no pueda asistir, presidiría la sesión la Vicepresidencia.

ARTÍCULO 49: A las sesiones asistirán los(as) miembros de la Junta Directiva de la ASEPI, estudiantes activos de la ASEPI y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

ARTÍCULO 50: Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la secretaria General de la ASEPI o en su defecto por un miembro de la misma asignado por la mayoría simple. Será deber de cada uno de los(as) miembros de la Junta Directiva de la ASEPI leer las actas por aprobar.

Artículo 51:

Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  2. Velar por el bienestar de los Miembros Asociados
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  6. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este Reglamento será nulo y sin efecto.
  7. Crear un Plan Anual Operativo para asegurar su funcionamiento.
  8. Aceptar o denegar Donaciones y Legados.
  9. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
  10. Supervisar, junto con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  11. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  12. Convocar a Asamblea General a través de la secretaria General.
  13. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  14. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medio escrito y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASEPI.
  15. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:
    1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
    2. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
    3. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
    4. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  16. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este Reglamento, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  17. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  18. Conocer y aceptar la renuncia de sus Miembros.
  19. Elegir a los miembros representantes de las Asambleas Institucionales: Plebiscitaria y Representativa.
  20. Elegir los miembros representantes que soliciten los entes federativos.
  21. Reemplazar los miembros que se comprometieron a asistir a las actividades extraordinarias y que por algún motivo tengan que abandonar su puesto e informar debidamente a los órganos competentes.
  22. Asistir a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada (las dos terceras partes) de la Junta Directiva.
  23. Demás situaciones no previstas.

Capítulo VII: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 52: Tanto la Junta Directiva de la ASEPI como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.

ARTÍCULO 53: Toda comisión tendrá un número impar de miembros.

Título 4 Nulidades y recursos

Capítulo I: De las nulidades

ARTÍCULO 54: Será nulo todo acto que se contraponga al presente reglamento.

ARTÍCULO 55: Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:

  1. Falta de quórum mínimo para sesionar.
  2. Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.

Título 5 Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.

ARTÍCULO 56: El presente reglamento será válido una vez recibido el visto bueno por parte del Tribunal Jurisdiccional de la FEITEC, y aprobado en Asamblea General de Estudiantes. En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.

ARTÍCULO 57: Al disolverse la asociación, todos sus bienes se donarán a la FEITEC.

ARTÍCULO 58: Una vez aprobado este reglamento la Junta Directiva de ASEPI deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo Reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial Sede San Carlos del ITCR.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN SEGURIDAD LABORAL E HIGIENE AMBIENTAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, SEDE CARTAGO.

Título I: Disposiciones Generales.

Capítulo I: Definición y principios generales

Artículo 1

El nombre de la asociación será Asociación de Estudiantes de Ingeniería en

Seguridad Laboral e Higiene Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica y se podrá abreviar con las siglas ASEISLHA.

Artículo 2

La ubicación de la asociación será en el Cantón de Central, distrito Oriental, de la provincia de Cartago, dentro de las instalaciones de la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Artículo 3

La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberán hacer durante una sesión ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

Artículo 5

Para efectos de este reglamento se le llamará “ASEISLHA” a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II: De los principios y fines de ASEISLHA.

Artículo 5

Los principios y fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en la carrera.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  4. Velar por el fortalecimiento de la Asociación, el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  5. Mantener una actitud vigilante y crítica con respecto al contenido de los cursos impartidos para que este sea coherente con nuestra disciplina y necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
  6. Incentivar a los demás asociados para que participen del desarrollo de las actividades organizadas por la ASEISLHA y además informar y orientar a los estudiantes en todo lo que pueda interesarles.
  7. La permanente concientización de los estudiantes acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
  8. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.
  9. Crear y fortalecer vínculos entre la Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental (EISLHA) y la Asociación de estudiantes.
  10. Establecer una buena relación con la Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental y el resto de las escuelas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para lograr fines propios y comunes.
  11. Velar para que el presupuesto otorgado a la ASEISLHA, así como otro beneficio, sea bien distribuido, siempre en beneficio de los estudiantes miembros.

Capítulo III: De los recursos de la asociación.

Artículo 6

Miembros de la asociación

Se entenderá como miembros de la Asociación a las personas estudiantes que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen la ASEISLHA.
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la Asociación.

Artículo 7

Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos:

a. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga.

Artículo 8

Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Actividades de tipo económico.

Título II: Miembros Asociados

Capítulo I: De los miembros de ASEISLHA: definición, deberes y derechos.

Artículo 10

Son miembros de la ASEISLHA, aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica, sede Cartago, en cualquiera de sus planes de estudio vigente.

Artículo 11

Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Primero: Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la junta se hará pública en una Asamblea General.
  2. Segundo: Recibir expulsión de Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad.

Artículo 12

Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASEISLHA, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento.

Artículo 13

Los estudiantes que estén adscritos a ASEISLHA, gozarán de los siguientes derechos:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
  2. Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que ASEISLHA lleve a cabo.
  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.
  4. Ejercer su voto en las elecciones de Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.
  5. Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.
  6. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
  7. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
  8. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  9. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  10. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
  11. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.
  12. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  13. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.
  14. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.

Artículo 14

Son deberes de los miembros asociados:

  1. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos correspondiente a ASEISLHA, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados, ya sea Asamblea General o de otro tipo.
  3. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
  4. Empeñarse en el buen desarrollo de la ASEISLHA y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  5. Apoyar las gestiones que realice la ASEISLHA para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  7. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante la Fiscalía General de la FEITEC.

Título II Órganos de la ASEISLHA.

Capítulo I: De los órganos esenciales de la ASEISLHA.

Artículo 17

La asociación contará con los siguientes órganos: a.

Asamblea General.

  1. Junta Directiva.
  2. Fiscalía.
  3. Comisiones Especiales
  4. Representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Capítulo II: Asamblea General de Estudiantes

Artículo 18

La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Asociación compuesto por la totalidad de los asociados, contará con dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.

Artículo 19

La Asamblea se reunirá en forma ordinaria en la primera quincena de agosto. En la Asamblea, rendirán informes de labores el Presidente y el tesorero, así como el fiscal y los representantes ante el Concejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Artículo 20

Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un grupo de miembros de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental que represente el quince por ciento o más del total de los miembros asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario.

Artículo 21

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General y la Secretaría de Divulgación, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 22

Se considera constituido la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de los Miembros Asociados de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria quince minutos después, que formará quórum con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de los puestos a elegir de la Junta Directiva o menor de 10 (en caso de no haber puestos a elegir). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones.

Artículo 23

Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en por este Reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

Artículo 24

Los acuerdos tomados en la Asamblea General, serán de acatamiento obligatorio por todos los asociados.

Artículo 25

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia, lo hará el vicepresidente, y si no están presentes ninguno de los anteriores se hará por petición de la mitad más uno de los asambleístas quienes podrán designar a algún otro miembro de la Junta Directiva para que presida la Asamblea.

Artículo 26

Para toda Asamblea General la Junta Directica deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la Asociación puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno devotos en la Asamblea.

Artículo 27

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Sí no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que los Asambleístas escojan y será fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Fijar la forma en que debe rendir el Tesorero para el desempeño de su función.
  5. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
  6. Elegir a los representantes ante el Concejo de Escuela.

Artículo 28

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía o en Representantes ante Consejo de Escuela.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar los reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  5. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la

Junta Directiva

  1. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva
  2. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 29

Contra los acuerdos de la Asamblea General caben los recursos de:

  1. Revocatoria: Se refieren a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no.
  2. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la Asamblea General.

Capítulo III: De la Junta Directiva.

Artículo 30

La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Tesorería
  5. Vocalía.

Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos: a.

Secretaría de Asuntos Académicos

  1. Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
  2. Secretaría de Divulgación
  3. Secretaría de Bienestar Estudiantil.

La junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria. Tomarán posesión de su cargo a partir de 15 días después de la celebración de la Asamblea en la que fueron electos. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta.

Articulo 31

Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de ASEISLHA:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No encontrarse sancionado por el Tribunal de Honor (TH) ni por el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF), ni por ningún otro órgano disciplinario competente.

Artículo 32

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes durante el período lectivo, preferiblemente en la última semana de cada mes, en el lugar y hora acordados por la mitad más uno de sus miembros. Podrá realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario

Artículo 33

Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Junta Directiva cumpla con sus fines esenciales.
  2. Velar por el bienestar de los Miembros Asociados
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  6. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este Reglamento será nulo y sin efecto.
  7. Aceptar o denegar Donaciones y Legados.
  8. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
  9. Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  10. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  11. Convocar a Asamblea General a través del Secretario General.
  12. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  13. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medio escrito y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASEISLHA.
  14. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:
  15. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
  16. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
  17. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
  18. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  19. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días habites después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este Reglamento, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  20. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  21. Conocer y aceptar la renuncia de sus Miembros.
  22. Elegir a los miembros representantes de las Asambleas Institucionales: Plebiscitaria y Representativa.

Artículo 34

Las sesiones serán presididas por el (la) Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en caso de no poder asistir, el vicepresidente es quien lo preside. Al no presentarse ninguno de los anteriores el Presidente deberá nombrar a un miembro de la misma Junta Directiva para que este sea este miembro quien presida las sesiones.

Artículo 35

Se considera acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por el (la) Secretario (a) General de la ASEILHA o en su defecto por un miembro de la misma asignado por la mayoría simple. Será deber de cada uno de los miembros de la Junta leer las actas por aprobar.

Capítulo III: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la Junta Directiva.

Artículo 36

a. Del Presidente:

  1. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
  2. Presidirá la reunión de la Junta Directiva y las Asambleas Generales y firmará el libro de Actas.
  3. Presentará un informe de labores para cada reunión de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria.
  4. Autorizará con su firma y con la del Tesorero el dinero girados por la Asociación.
  5. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  6. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la junta directiva.
  7. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  8. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.

b. Del Vicepresidente:

  1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez del Presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.
  4. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

c. Del Secretario General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las firmará junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el Fiscal.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales y deberá firmarlos junto con el Presidente.
  3. Realizará las convocatorias a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General según lo estipulado en este Reglamento.
  4. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
  5. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

d. Del tesorero:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  4. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  5. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
  6. Deberá promover actividades, como nuevas fuentes de financiamiento, que ayuden a generar fondos a la Asociación.
  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

e. Del Secretario de Asuntos Académicos:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
  4. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus Departamentos.
  5. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
  6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

f. Del Secretario de Cultura y Deportes:

  1. Promover en la Asociación la participación deportiva y cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

g. Del Secretario de Divulgación:

  1. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.
  2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
  3. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

h. Del secretario de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
  2. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
  3. Coordinar con la secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

i. Del Vocal:

1. Sustituir cualquiera de las anteriores secretarias o cargos, con las mismas atribuciones y obligaciones del cargo asignado.

Artículo 37

Los Miembros de la Junta Directiva que abandonen sus funciones antes de cumplirse el período para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta y al Fiscal, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores, contando con una semana para ser presentado.

Capítulo IV: La fiscalía

Artículo 38

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la última semana de agosto, del 31 de agosto al 30 de agosto, por un período de un año. Tomará posesión de su cargo en la siguiente semana después de la Asamblea del año correspondiente, día de la juramentación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de los Reglamentos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  4. Recibir quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.
  8. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
  9. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General.
  10. Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y el Secretario General. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
  11. Para el ejercicio de sus funciones coordinará con las secretarías que la Asociación pueda ofrecer.
  12. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de Acuerdos o contable que sea propiedad de la Asociación.
  13. Deberá aprobar los libros de Actas para que puedan ser firmadas por el Presidente y la Secretaría General.

Capítulo V: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Artículo 31

De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental:

  1. Los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  3. Los representantes deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser el Presidente de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente, tanto como para los miembros suplentes como los titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes.
  5. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.

Capítulo VI: De las Comisiones Especiales

Artículo 32

La Junta Directiva para mejorar la ejecución de sus funciones, nombrará comisiones entre los Miembros Asociados. Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, nombrados en reunión de la Junta Directiva, y se apegarán al presente Reglamento y a cualquier otro reglamento relacionado con sus funciones y derechos. Al finalizar sus funciones deberán rendir un informe de sus labores ante la Junta Directiva.

Título V: Disposiciones finales

Capítulo I: Disolución de la asociación

Al disolverse la asociación, todos sus bienes se donarán a la FEITEC.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I Definición y principios generales

Artículo 1

El nombre de la asociación será “Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera A.S.E.I.D.I.

Articulo 2

El domicilio de la Asociación será en la Escuela de Diseño Industrial del

InstitutoTecnológico de Costa Rica, situado en el Cantón Central, Distrito Oriental de la provincia de Cartago.

Artículo 3

La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Capítulo II

La ASEIDI, de los principios y fines: su realización

Artículo 4

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en lacarrera de Diseño Industrial.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social. Cultural y deportivo de los estudiantesmatriculados en la carrera de Diseño Industrial.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto federativos, nacionales como internacionales.
  4. Velar por el fortalecimiento integral de la asociación.

Artículo 4

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en lacarrera de Diseño Industrial.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social. Cultural y deportivo de los estudiantesmatriculados en la carrera de Diseño Industrial.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de lainstitución y fuera de ella con los organismos homólogos a su que hacer estudiantil, tanto federativos, nacionales como internacionales.
  4. Velar por el fortalecimiento integral de la asociación.

Artículo 5

Para el cumplimiento de sus fines la asociación realizara entre otras, las siguientes actividades:

  1. Recaudar contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de susobjetivos esenciales a través de donaciones particulares y actividades extra curriculares entre sus asociados y o personas interesadas en servicios.
  2. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tantonacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades de todos los miembros.
  3. Propiciar el desarrollo de las instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/ocomunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
  4. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicospara mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los estudiantes matriculados en la carrera de Diseño Industrial.
  5. La asociación podrá adquirir toda clase de bienes siempre y cuando cumplan con elartículo cuarenta y tres del código civil, celebrar de toda índole y realizar toda especie de operaciones ilícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

    Capítulo III

    Miembros Asociados: de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial

    Artículo 6

    Los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial tendrán los siguientes derechos:

  6. Participar en actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  7. Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante elConsejo de Escuela de Diseño Industrial.
  8. Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas.
  9. Presentar mociones y sugerencias en las A.G.E. (Asambleas Generales de Estudi-antes).
  10. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en eldesempeño de las funciones d miembros de la Directiva u otros miembros, que de no llegar a una solución en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Electoral Estudiantil y o federación de estudiantes.
  11. Ser electos en caso de nombramientos para misiones o actividades especiales, con losreglamentos definidos según cada caso.
  12. Disfrutar de todos los beneficios bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquierotro que el estatuto reconozca. Para este efecto se regularán por los reglamentos que se formulen.
  13. Apelar las decisiones o acuerdos de los organismos de decisión. Para aplicar estederecho deberá proceder según se estipule para cada órgano de decisión.

Artículo 7

Son deberes de los estudiantes de la carrera de Diseño:

a. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica b. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.

  1. Cooperar con la conservación de bienes y en el buen desarrollo de la Asociación.
  2. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos .
  3. Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
  4. Acompañar y ser vigilantes constantes del actuar de los órganos deliberativos de laasociación

Título II

Órganos de la ASEIDI

Capítulo I

De los órganos esenciales del gobierno de ASEIDI

Artículo 8

La asociación contará con los siguientes órganos: a. La Asamblea General

  1. La Junta Directiva
  2. La fiscalía
  3. Los Representantes ante el Consejo de la Escuela de Diseño Industrial

Capítulo II

La asamblea general

Articulo 9

La Asamblea General es el órgano máximo de la asociación compuesto por la totalidad de los asociados, habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.

La asamblea se reunirá en forma ordinaria en la primera quincena del mes de agosto, obligatoriamente una vez al año, pudiendo celebrarse otra el primer semestre del año siguiente, durante la segunda quincena del mes de marzo. En la Asamblea del mes de agosto, rendirán informes de labores el presidente y el tesorero, así como la fiscalía y los representantes ante el Consejo de Escuela de Diseño Industrial y se podrán elegir cada dos años los ejes estratégicos de desarrollo. Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la junta directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante, un grupo de estudiantes de la carrera de Diseño Industrial, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y vicepresidente en caso de no estar presente el presidente.

Articulo 10

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario general por medio de la carta circular, medio escrito, correo electrónico o redes sociales, con quince días naturales de anticipación. Se considera constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos 171 estudiantes de la carrera de Ingeniería en Diseño Industrial (1/3 de los estudiantes inscritos). De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria media hora después, que formara quórum con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de los puestos a elegir en la Asociación. Los asuntos se aprobaran por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

Artículo 11

Salvo en los casos que expresamente se requiera calificada, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, el presidente del ente que se encuentra presidiendo el punto de agenda podrá ejercer su derecho al voto de calidad Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Diseño Industrial

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir cada año a la junta directiva , pudiendo ser reelectos . si hay dos o más partidos se eligen por medio del voto secreto. b. Elegir los representantes que formarán la Fiscalía de la asociación. c. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación. d. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva. e.

Fijar la caución que debe rendir el Tesorero para el desempeño de su función. f. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este estatuto. g. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial. h. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o continuamente a las reuniones convocadas. i. Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela. j. Aprobar y o proponer los Ejes Estratégicos de Desarrollo de la asocia, por un periodo de dos años.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la fiscalía o en representantes ante el consejo de Escuela. b. Reformar los estatutos o reglamentos para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.

c. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria. d. Acordar la disolución de la Asociación para la cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Articulo 14

Contra los acuerdos de la Asamblea General Caben los Recursos de : a. Revocatoria: Se refieren a ala derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado el la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no. b. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud echa por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la asamblea general. c. Acción Dilatoria: Se refiere a la solicitud para que determinado acuerdo se ejecute después de cierto tiempo.

Capítulo III De la junta directiva

Articulo 15

La Dirección ejecutiva de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de diez miembros asociados, mayores de edad, con los siguientes cargos:

Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Asuntos

Académicos y bienestar estudiantil, Secretario de Asuntos Culturales y Deportivos, Secretario de Divulgación y Proyección Tecnológica , Secretario de Extensión, Desarrollo y Proyección Tecnológica y Vocal. La Junta Directiva será electa en la Asamblea Ordinaria en la primera quincena de setiembre, por un periodo de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 15 de agosto del año correspondiente. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a Excepción del Presidente, serán suplidas por la misma junta.

Articulo 16

La junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada ocho días en el local y hora acordados por un mínimo de cinco miembros, y podrá realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. se formara quórum con la mitad mas uno de sus miembros, y los acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el secretario General con cinco días de anticipación como mínimo.

Articulo 17

Las atribuciones de la junta directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines esenciales demandos en este reglamento y Ejes de estratégicos de desarrollo.
  2. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la asociación siempre que sean concordantes con las disposiciones de este estatuto, el acta constitutiva y ejes estratégicos de desarrollo, cualquier reglamento enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este estatuto será nulo y sin efecto.
  3. Aceptar donaciones y legados.
  4. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración en el momento por el plazo y las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la asociación.
  5. Supervisar conjuntamente con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
  6. Presentar anualmente un informe de labores de la Asamblea General Ordinaria.
  7. Convocar a Asamblea General a través del Secretario General.
  8. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas y o digitales de los asociados Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  9. Darle tramite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual en este caso no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el artículo decimo sétimo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomo el acuerdo hasta quince días hábiles después y los puede presentar al a fiscalía , el o los interesados por medio escritos y o digitales respaldados por el diez por ciento de las firmas de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Diseño Industrial.
    1. Revocatoria: se refiere a la derogación de uno o mas acuerdos de la Junta Directiva.
    2. Acción Dilatoria: se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
    3. Reforma: consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
    4. Acción aclaratoria: se refiere a la ampliación de información sobre el cuerdo o la moción en cuestión.
  10. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  11. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  12. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua injustificada o cualquier falta que a juicio de la Junta Directiva merezca la destitución. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva.

Capítulo IV La fiscalía

Articulo 18

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario (nombrado por la asocia), mayor de edad y un grupo de personas pertenecientes a la carrera, nombrados por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de setiembre, por un periodo de un año. Tomara posesión de su cargo a partir del 15 de agosto del año correspondiente, día de la juramentación de la junta directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimento de la ley así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General.
  4. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva, cuando hayan solicitado audiencia con al menos 5 días hábiles de anticipación a la junta directiva g. Vigilar por la conservación y uso debido de los bienes de la Asociación.
  7. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
  8. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente estatuto. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
  9. Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el registro que deben llenar este y el Secretario General. La fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la secretaria. k. Para el ejercicio de sus funciones coordinara con el fiscal oficial de la Junta Directiva.
  10. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.
  11. Mantener una actitud proactiva de cara a trabajar en conjunto con la junta directiva, no solo demostrando los problemas, si no aportando en conjunto soluciones desde la visión de los asociados
  12. Mantenerse imparcial y objetiva para el cumplimiento efectivo de su labor.

Capitulo V De los puestos de la Junta Directiva ( J.D.)

Articulo 19

1. Del presidente:

a. El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. b. Presidirá la reunión de la Junta Directiva.

  1. Presentara un informe de labores para cada reunión.
  2. Autorizara con su firma y con la del Tesorero los cheques girados por la Asociación.
  3. Firmará las actas junto con el Secretario General.
  4. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  5. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la junta directiva.
  6. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  7. Será el representante máximo en los diferentes órganos de la FEITEC.
  8. Deberá asistir obligatoriamente al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E), Consejo de Presidentes de la federación (C.P.) y Asambleas Institucionales Representativas (A.I.R).
  9. Se reunirá al menos una ves por mes con el director de carrera, para conseguir fondos, defensa estudiantil y o recursos que beneficien a la asociación de estudiantes
  10. Deberá elaborar un informe semestral de las reuniones que haya tenido con personas para la consecución de recursos y activos , defensa estudiantil o donaciones para la asociación y presentarlo a la Junta Directiva y Fiscalía.

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2. Del Vicepresidente:

  1. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el consejo de escuela de Diseño Industrial, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el consejo de Escuela, e informara de estos a la Junta Directiva.
  4. Se integrara a las tareas que la Junta Directiva le designe.
  5. Jugará un rol asesor y recomendativo para con el presidente, apoyándolo y generando criterio con él.

3. Del Secretario General:

  1. Confeccionara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmara junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
  4. Recibirá y despachara correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Se integrará a las tareas que la directiva le asigne.

4. Del Tesorero:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros de la tesorería.
  3. Presentará mensualmente un informe a la junta directiva, mostrando crecimiento o decrecimientos de caja chica y caja fuerte.
  4. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarias con refrendo de la Fiscalía.
  5. Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación. f. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente. g. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma del Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. h. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.

13

2. Del Vicepresidente:

  1. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el consejo de escuela de Diseño Industrial, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el consejo de Escuela, e informara de estos a la Junta Directiva.
  4. Se integrara a las tareas que la Junta Directiva le designe.
  5. Jugará un rol asesor y recomendativo para con el presidente, apoyándolo y generando criterio con él.

3. Del Secretario General:

  1. Confeccionara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmara junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
  4. Recibirá y despachara correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Se integrará a las tareas que la directiva le asigne.

4. Del Tesorero:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros de la tesorería.
  3. Presentará mensualmente un informe a la junta directiva, mostrando crecimiento o decrecimientos de caja chica y caja fuerte.
  4. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarias con refrendo de la Fiscalía.
  5. Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación.
  6. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  7. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma del

Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el

Vicepresidente. h. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.

5. Del Secretario de Asuntos Académicos y bienestar estudiantil:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
  4. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectora de Docencia y sus departamentos.
  5. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos. f. Integrarse en las tareas que la directiva le asigne.
  6. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.

Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial 14

  1. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
  2. Integrarse a las tareas que la directiva le asigne.

6. Del Secretario de Cultura Y Deportes:

  1. Promover en la Asociación la participación deportiva y cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.

    c. Integrarse a las tareas que la directiva asigne.

    d. Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación.

    7. Del secretario de Divulgación y Proyección Tecnológica:

  3. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial.
  4. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
  5. Informar en coordinación con la secretaria general los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva. d. Integrarse a las tareas que la Directiva asigne.
  6. Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación.
  7. Estimular y hacer uso de las Tecnologías de Información para promover el avance de los asociados en los campos a desarrollar.
  8. Proyectar todo el trabajo científico-tecnológico que desarrolle la escuela y o la Asociación al medio tanto a nivel del TEC como a nivel nacional. Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial
  9. Aportar a los asociados programas, cursos y o recursos tecnológicos que la asocia disponga para mejorar la calidad de vida académica y personal de los mismos.

8. Secretario de Extesión, Desarrollo y Proyección Tecnológica

  1. Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación
  2. Estimular y hacer uso de Tecnologías de Información para promover el avance de los asociados en campos a desarrollar.
  3. Proyectar todo el trabajo científico-tecnológico que desarrolle la escuela y o Asociación al medio, tanto a nivel del TEC como a nivel nacional.
  4. Aportar a los asociados programas, cursos y o recursos tecnológicos que la asocia disponga para mejorar la calidad de vida académica y personal de los mismos.

    Capítulo VI De los representantes ante el Consejo de Escuela de Diseño Industrial

Articulo 20

De los representantes ante el consejo de Escuela de Diseño Industrial:

  1. Los representantes ante el consejo de Diseño Industrial son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de la Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y critica ante la políticas que adopte la Escuela para que estas no resten importancia a los intereses de lis representados estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la escuela.
  3. Los representantes serán nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser el presidente de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinara según lo estipule el Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes duraran un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente y como mínimo que cursen su tercer año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
  5. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
  6. La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomaran como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aún así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.
  7. Los miembros representantes deberán rendir informes de labores y temas discutidos en consejo de escuela semestralmente de cara a la trasparencia de las acciones de la escuela por medios digitales y Asambleas Generales de Estudiantes tanto Ordinarias o Extraordinaria.

    Título III Otras disposiciones

    Capítulo I Reformas de estatuto y sobre disolución de Asociación.

    Articulo 21

    Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General de estudiantes de Diseño Industrial por las dos terceras partes de los asociados presentes (véase articulo Trigésimo primero) y su inscripción se hará conforme al artículo treinta y uno del capítulo dos de las asociaciones de carrera.

    Artículo 22

    La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos:

    trece, veintisiete y treinta y cuatro de la ley de Asociaciones y su reforma.

    Capítulo II De los ejes estratégicos de desarrollo de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial ( A.S.E.I.D.I. ).

    Artículo 23

    Los ejes estratégicos de desarrollo de la asocia deberán siempre mostrar la realidad y necesidad intrínseca de los asociados, de cara a que estos ejes dirijan y establezcan el rumbo que las junta directiva deberá seguir.

    Artículo 24

    Los ejes estratégicos de desarrollo serán aprobados y ó modificados en la Asamblea General de Estudiantes por dos tercios de la cantidad de los miembros asociados en la modalidad ordinaria con una validez de 2 años y su aplicabilidad será inmediata una vez aprobados.

Artículo 25

Los ejes podrán ser propuestos mediante la vía de ponencia y firmados por un mínimo de 5 proponente, dichas propuestas deberán ser entregadas con 15 días de anticipación a la junta directiva para su análisis y posterior retroalimentación para ser presentados en la A.G.E. correspondiente.

Artículo 26

Los ejes estratégicos complementarán la visión y misión de la ASEIDI, cada vez que estos se modifiquen o establezcan y estos serán completamente vinculantes una ves sean aprobados por la A.G.E. y deberán ser acogidos y ejecutados en su totatilidad por la Junta Directiva de la asociación.

Artículo 27

Los Ejes Estratégicos de Desarrollo (E.E.D.) una vez aprobados solo podrán ser derogados en caso que el solicitante cuente con dos tercios de firmas de los miembros asociados a la carrera, y deberá aportar en su defecto un eje correspondiente con la firma de los dos tercios de los miembros asociados a la carrera para sustituir el eje derogado.

Capitulo III De las comisiones permanentes de la asociación.

Artículo 28

Las comisiones permanentes están orientadas a agilizar y repartir una justa carga de trabajo para todos los miembros de la asociación.

Artículo 29

Cada puesto oficial de la asociación contará con una comisión permanente llamada justamente igual al puesto:

  • Comisión de Secretaría General. • Comisión de Asuntos Académicos y Bienestar Estudiantil
  • Comisión de Cultura y Deporte.
  • Comisión de Divulgación y Proyección Tecnológica.
  • Comisión de Presidencia.
  • Comisión de Fondos y Reabastecimiento.
  • Comisión de Coordinación Empresa Privada y Pública.

Artículo 30

La coordinación de dichas comisiones lo ejecutará el miembro oficial de dicho puesto por defecto, se podrán cambiar dichos nombramientos por causas que ameriten dicho procedimiento, en tal caso deberá contar con 2/3 de los votos de los miembros nombrados en la Junta Directiva vigente; el cómo se realizará dicha coordinación y como se plantearán los objetivos de dichas comisiones se definirán en reglamentos internos de la junta directiva.

Artículo 31

Se podrán formar comisiones temporales, dependiendo de las necesidades que la Junta Directiva de turno considere necesarias.

Artículo 32

Cada mes las comisiones tanto permanentes como temporales, deberán rendir informes tanto a la Junta Directiva como Fiscalía de la asociación con los avances según objetivos planteados a inicio de mes, y en esa misma presentación presentar a la Junta Directiva y Fiscalía los nuevos objetivos para el próximo mes.

Artículo 33

Los objetivos a corto y largo plazo de las comisiones permanentes, deberán responder a los Ejes Estratégicos de Desarrollo presentados en la Asamblea General de Estudiantes de la carrera, de manera que el trabajo de la comisiones colabore al cumplimiento de los ejes en el periodo establecido.

Artículo 34

La creación de nuevas comisiones permanentes deberán ser aprobadas por mayoría simple en una Asamblea General de Estudiantes de la carrera, para que sean vinculantes y respondan a la necesidad de los estudiantes.

Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026