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Servicios Estudiantiles

REGLAMENTOINTERNODELAASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTARICA CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SANJOSÉ

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

Artículo 1

La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE

INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN

JOSÉ, pudiéndose abreviar como ASODEC-SJ, que por su naturaleza será de duración indefinida.

Artículo 2

El domicilio de la Asociación será la Provincia de San José, Ciudad de San José, Cantón Central; Distrito Amón, Barrio Amón, Calle 5 y 7 Avenida 9, Edificio académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Casa Rosada.

Capítulo II: De los fines principios.

Artículo 3

Los fines de la Asociación son los siguientes:

  1. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este estatuto a todos los asociados.
  2. Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover la unidad, organización y participación de sus asociados en el quehacer institucional, nacional e internacional.
  4. Procurar el contacto de sus asociados con la realidad nacional e internacional en las actividades que les compete como parte de la Asociación.

Artículo 4

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:

  1. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
  2. Hacer buen uso de los recursos, activos y dineros recaudados para el complimiento de sus fines.
  3. Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.
  4. Propiciar el apoyo de instituciones del estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
  5. Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros,

humanos, materiales y técnicos para mejorar las condiciones de estudio de sus asociados.

  1. Podrá la Asociación adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus fines y la promoción social y educativa de la población estudiantil de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo III: De los recursos

Artículo 5

Talento Humano. Se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen ASODEC-SJ
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la Asociación

Artículo 6

Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos:

  1. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga
  2. Activos asignados por parte de la FEITEC y el ITCR

Artículo 7

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Contribuciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  2. Donaciones
  3. Subvenciones
  4. Partidas específicas del Estado, legados y otros
  5. Ayudas económicas provenientes del Estado, sus instituciones, sus instituciones municipales y de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional e internacional.
  6. Partida asignada de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la FEITEC y cualquier otra que esta la asigne.
  7. Dinero recaudado de actividades de tipo económico.

Capítulo IV: De los miembros

Artículo 8

La asociación tendrá la siguiente categoría de asociados:

A. Activos: Serán los que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea

Constitutiva, sean estudiantes matriculados y empadronados en la carrera de Ingeniería en Computación en el Campus Tecnológico Local de San José, no hayan dejado de pertenecer a la Asociación según el artículo 11 y que cumplan con el artículo 10 en su totalidad.

Artículo 9

Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos que estén en pleno goce

de sus derechos.

Artículo 10

Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas:

A. Será miembro activo de la Asociación toda persona que esté matriculada y empadronada en cualquiera de los grados académicos que ofrece la Carrera de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 11

Los asociados dejarán de pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación por las siguientes causas:

Primero: Concluya sus estudios de la carrera de Ingeniería en Computación

Segundo: Adquiera condición de estudiante inactivo o retirado de la carrera de

Ingeniería en Computación

Tercero: Fallecimiento.

Cuarto: Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 12

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
  2. Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, así como presentar mociones y sugerencias en Asamblea.
  4. Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación.
  5. Ser elegible en caso de nombramiento para comisiones y actividades especiales según los reglamentos establecidos.
  6. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquier otro que el estatuto reconozca; para este efecto se regularán por los reglamentos que se formulen.
  7. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación los planes de trabajo, informe de labores y estados financieros.
  8. Elevar a los diferentes órganos de la Asociación sus quejas, peticiones, sugerencias y apelaciones de los acuerdos de los organismos de decisión, así como de recibir pronta respuesta.

Artículo 13

Son deberes de los asociados:

  1. Asistir a las reuniones a las que se les convoque.
  2. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
  3. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
  4. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  5. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Jurisdiccional (TJ) de la FEITEC.


Título II: Órganos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería En Computación Del Instituto Tecnológico De Costa Rica Campus Tecnológico Local San José

Capítulo I: De los órganos de la ASODEC-SJ

Artículo 14

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Fiscalía.

Capítulo II: De la Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 15

De la Asamblea General de Estudiantes: Es el órgano máximo de la Asociación compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asamblea: Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 16

La Asamblea se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, entre octubre y noviembre de cada año, a efecto de escuchar informes de labores de la Presidencia y Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, así como de Fiscalía y elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de al menos un diez por ciento de asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero del año que corresponda o desde el momento de su juramentación hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 17

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General por medio de carta circular o recursos digitales con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 18

Se considerará constituido en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad actual de integrantes de la Junta Directiva más una persona, sin contar los miembros actuales de la junta directiva.

19

Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la Ley o tanto el estatuto de la FEITEC como la normativa superior indique lo contrario.

Artículo 20

Los acuerdos de la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio para todos los asociados.

Artículo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía del siguiente periodo, pudiendo estos ser reelectos.
  2. Aprobar los reglamentos que dicta la Junta Directiva.
  3. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.

Artículo 22

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Reformar el estatuto y reglamento.
  3. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: De la Junta Directiva.

Artículo 23

La Junta Directiva estará compuesta por ocho integrantes que serán asociados y se desempeñarán ad honorem, nombrados por el plazo del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del respectivo año para el que la junta fue electa:

. Presidencia

  1. Vicepresidencia
  2. Secretaría General
  3. Secretaría de Finanzas
  4. Secretaría de Asuntos Académicos
  5. Secretaría de Bienestar Estudiantil
  6. Secretaría de Cultura y Deporte
  7. Secretaría de Comunicación y Mercadeo

Artículo 24

Para ser integrante de la Junta Directiva de la ASODEC-SJ se requiere:

Para Presidencia y Vicepresidencia:

  1. Ser integrante de la Asociación
  2. Ser mayor de edad
  3. Ser estudiante activo de la carrera de Ingeniería en Computación de San José durante al menos un año.
  4. Tener matrícula activa en un plan de bachillerato o licenciatura
  5. No mantener sanción activa por parte de cualquier órgano de la

FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o

Consejo Ejecutivo de la FEITEC

  1. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC

Para los miembros restantes:

  1. Ser integrante de la Asociación
  2. Ser mayor de edad
  3. Tener matrícula activa en el plan de bachillerato de Ingeniería en

Computación en el CTLSJ

  1. No mantener sanción activa por parte de cualquier órgano de la

FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica

  1. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil o

Consejo Ejecutivo de la FEITEC

  1. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC
  2. Haber cursado como mínimo un semestre en el ITCR

Artículo 25

En caso de ausencias definitivas de integrantes de la Junta Directiva, el resto de integrantes de la Junta suplirán dichas ausencias con toda propiedad, o bien, la Junta Directiva podrá nombrar a una persona suplente de manera provisional; hasta que una suplencia sea elegida mediante elección popular con mayoría simple en una Asamblea General de Estudiantes extraordinaria convocada lo antes posible, pudiendo esta ser la misma persona nombrada de manera provisional por la Junta Directiva; estas suplencias ejercerán su puesto hasta la finalización del periodo correspondiente a la actual Junta Directiva.

Artículo 26

La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria mensual y extraordinariamente cuando así lo disponga su Presidencia, Secretaría General o a solicitud de la mitad de sus miembros. Esta deberá ser convocada por la Presidencia y deberá traer la respectiva agenda.

Artículo 27

Las sesiones ordinarias se convocarán con dos días de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar al menos con 24 horas de anterioridad.

Artículo 28

Se formará quórum con al menos la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de no contar con el quórum establecido, se podrá continuar con la reunión atendiendo asuntos e informes, pero sin la capacidad de tomar decisiones.

Artículo 29

Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad. La presidencia podrá declarar un tema como suficientemente discutido a menos que la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva presentes disponga lo opuesto.

Artículo 30

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, supervisando todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Presentar un informe de labores a la Asamblea General de Estudiantes ordinaria celebrado en el IV trimestre del año o cuando la Asamblea General de Estudiantes se lo exija.
  3. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes a través de la Secretaría General o Presidencia.
  4. Nombrar las Comisiones Especiales y sus integrantes, con excepción de las Comisiones Especiales creadas en una AGE.
  5. Formular aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones del Estatuto Orgánico de la FEITEC, las leyes, constitución y jurisprudencia de Costa Rica, para posteriormente ser enviados para revisión al Tribunal Jurisdiccional y luego ser discutido en una AGE de carrera para su aprobación o rechazo.
  6. Conocer y aprobar o rechazar los proyectos presentados por las Comisiones Especiales.
  7. Articular espacios de representación y participación estudiantil en los asuntos de realidad institucional, nacional e internacional.

Artículo 31

A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás personas invitadas especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

Artículo 32

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar, y sus modificaciones podrán ser discutidas y acordadas durante la misma sesión en que se apruebe.

Artículo 33

La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Ingeniería en Computación del Campus Tecnológico Local San José y demás órganos institucionales, al igual que en instancias dentro del Movimiento Estudiantil, previa presentación de las personas candidatas interesadas.

Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichas representaciones.

Artículo 34

Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma, ejecutar las responsabilidades asignadas y justificar debidamente sus ausencias.

Artículo 35

Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.

Artículo 36

Serán atribuciones del puesto de Presidencia:

  1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  2. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Secretaría de Finanzas o en su defecto su suplencia.
  3. Firmar las actas junto con la Secretaría General.
  4. Evacuar cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  5. Mantener comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta

Directiva.

  1. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización
  2. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
  3. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera, junto a la Secretaría General, como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.
  4. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Asambleas Estudiantiles (DAE) y el Consejo Ejecutivo.

Artículo 37

Serán atribuciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Cumplir con los encargos asignados por la Presidencia y rendir informes sobre ellos.
  3. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva y presentar informes al respecto.
  5. Coordinar con las secretarías de la Asociación en conjunto con la Secretaría General.

Artículo 38

Corresponde a la Secretaría General:

  1. Convocar junto a la Presidencia las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General de Estudiantes.
  2. Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo.
  3. Presentar y leer al inicio de cada sesión el acta de la sesión anterior para su aprobación.
  4. Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible. Mantener un archivo completo y ordenado de los documentos relacionados con la Asociación.
  5. Sustituir a la Vicepresidencia de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de esta.

Artículo 39

La Secretaría en Finanzas tiene como obligación:

  1. Cuidar de los fondos de la Asociación, de la forma acordada por la Junta Directiva y con supervisión directa de la Presidencia.
  2. Rendir un informe anual a la asamblea y llevar al día las actas.
  3. Hacer efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  4. Vigilar que las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  5. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.
  6. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con la Presidencia.
  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

Artículo 40

Corresponde a la Secretaría de Asuntos Académicos:

a) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Régimen de Enseñanza

y Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  1. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva,

además deberá presentar informes al respecto.

Artículo 41

Corresponde la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Velar porque se realicen acciones que tiendan a lograr el verdadero bienestar de las personas asociadas de la ASODEC-SJ.
  2. Velar por un sistema de becas para estudiantes incluyente y capaz de satisfacer las necesidades de la población estudiantil.
  3. Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios de los asociados de la ASODEC-SJ.
  4. Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos. E. Rendir informes a la Junta Directiva.

F. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 42

Corresponde a los Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.
  2. Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarias para un mayor provecho del talento y actividades.
  3. Suscitar a la convivencia a través de actividades como torneos, juegos, cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
  4. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los asociados. E. Rendir informes a la Junta Directiva.

F. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 43

Corresponde a los Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Ser un ente de soporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
  2. Velar que la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
  3. Emprender estrategias y acciones que promuevan la buena imagen de la ASODEC-SJ.
  4. Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento

de los existentes.

  1. Responsabilizarse junto a la Secretaría General de manejar los canales de comunicación de la ASODEC-SJ.
  2. Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles. G. Rendir informes a la Junta Directiva.

H. Cumplir con las disposiciones de este reglamento.

Artículo 44

Cada miembro de la Junta Directiva puede contar con máximo dos adjuntos, los cuales tienen la capacidad de asistir a las sesiones de la Junta Directiva y participar de ella con voz, pero sin voto.

Capítulo IV: De las Comisiones Especiales

Artículo 45

Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

Capítulo V: De la Fiscalía

Artículo 46

Habrá un tercer órgano independiente denominado Fiscalía. Deberá estar integrado por un Fiscal mayor de edad propietario, electo por el plazo de un año por la Asamblea General de Estudiantes ordinaria celebrada en el IV trimestre de cada año. Tomará posesión de su cargo el día 1 de enero de cada año o hasta que sea juramentado.

Artículo 47

Desde la Fiscalía se podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General en caso de omisión del órgano directivo.

Artículo 48

El Fiscal deberá formar parte de la Fiscalía de la FEITEC y deberá cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento del Tribunal de Honor y demás reglamentación de la FEITEC.

Artículo 49

El puesto de Fiscalía tendrá los siguientes atributos:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Elevar ante el directorio del Tribunal de Honor la investigación realizada en la Asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
  4. Demás funciones otorgadas por el Tribunal Jurisdiccional.

Capítulo VI: De la representación estudiantil ante el Consejo de Escuela

Artículo 50

De las representaciones estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:

  1. Las representaciones estudiantiles deben cursar como mínimo su segundo año de carrera, de igual manera sus suplentes.
  2. Al menos un representante estudiantil ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación debe formar parte de la Junta Directiva de la ASODECSJ.
  3. El o los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación son los encargados de informar a los demás miembros de la junta todos los acuerdos tomados en este.
  4. Los representantes estudiantiles durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para nuevos períodos.

Título III: Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento

Artículo 51

El presente reglamento entrará en vigor después de su aprobación en un AGE de carrera y posterior publicación.

Artículo 52

Si la Asociación llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la FEITEC.

Artículo 53

Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la Asociación deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el Órgano correspondiente.

Artículo 54

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberá convocar a sesión extraordinaria u ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

NOCTURNA DEL CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN JOSÉ (ASOCAE)

DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1. Definición y Principios Generales

Artículo 1.

El nombre de la asociación será “Asociación de Estudiantes de Administración de Empresas Nocturna del Campus Tecnológico Local, San José”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera “ASOCAE”. Y estará integrada por todos los estudiantes regulares, matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis de la carrera de Administración de

Empresas impartida en el Instituto Tecnológico de Costa Rica por sus siglas “ITCR”.

Artículo 2.

El domicilio de la Asociación será en el edificio SJ07 “Casa Rosada” en el Campus Tecnológico Local, San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica, situado en el Cantón Central, Distrito Carmen de la provincia de San José.

Artículo 3.

La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en el Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en los planes de estudios de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  4. Velar por el fortalecimiento de la Asociación.
  5. Mantener una actitud vigilante y crítica para que el contenido de los cursos impartidos sea coherente con nuestra disciplina y sea el necesario para nuestro desenvolvimiento profesional y social.
  6. Incentivar para que ayuden al desarrollo de las actividades de la Asociación y además informar y orientar a los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José en todo lo que pueda interesarles.
  7. Luchar por la obtención de infraestructura necesaria para la información teórico-práctica de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José, tales como equipo, y todos los aspectos relacionados con la planta física y los instrumentos en general.
  8. La permanente concientización de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José acerca de los deberes y derechos que tienen ante la Asociación y la Institución.
  9. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades:

  1. Recaudar contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales.
  2. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales para el desarrollo de actividades de todos los miembros.
  3. Propiciar el desarrollo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
  4. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales, técnicos y tecnológicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los estudiantes matriculados en los planes de estudio de Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis en la carrera de Administración de Empresas del Campus Tecnológico Local, San José.
  5. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes siempre y cuando cumplan con el artículo cuarenta y tres del Código Civil, celebrar de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Capítulo 2. De los recursos económicos de la Asociación

Artículo 6.

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

TITULO II. MIEMBROS ASOCIADOS

Capítulo 1. De los Estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura del Campus Tecnológico Local, San José

Artículo 7.

Los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  2. Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local San José o el Consejo de Unidad Desconcentrada de la Escuela de Administración de Empresas.
  3. Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.
  4. Participar en forma personal y no mediante delegación, con voz y voto en las asambleas.
  5. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  6. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal de Honor.
  7. Ser electos en caso de nombramientos para misiones o actividades especiales, con los reglamentos definidos según cada caso.
  8. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquier otro que el estatuto reconozca. Estos se regirán por los reglamentos que se formulen.
  9. Apelar las decisiones o acuerdos de los organismos de decisión. Para aplicar este derecho deberá proceder según se estipule para cada órgano de decisión.

Artículo 8.

Son deberes de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
  3. Cooperar en la conservación de bienes y en el buen desarrollo de la Asociación.
  4. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.

Artículo 9.

Son requisitos para poder pertenecer a la Asociación de Estudiantes de la carrera de Administración de

Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Estar debidamente inscrito en la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José y no en otros Campus o Centros Académicos.

TITULO III. ÓRGANOS DE LA ASOCAE

Capítulo 1. De los órganos esenciales del Gobierno de ASOCAE

Artículo 10.

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
  3. La Fiscalía.
  4. Los Representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.
  5. Los Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.

Capítulo 2. La Asamblea General

Artículo 11.

De la Asamblea General, es el órgano máximo de la Asociación compuesto por la totalidad de los asociados, habrá dos tipos de Asambleas, Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria en la primera quincena del mes de octubre, obligatoriamente una vez al año, pudiendo celebrarse otra en el primer semestre del año siguiente, durante la primera quincena del mes de mayo.

En la Asamblea del mes de octubre, rendirán informes de labores la Presidencia, la Secretaría de Finanzas, así como la Fiscalía y los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.

Artículo 12.

Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un grupo de estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José que esté formado por la mitad más uno del total de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas

Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por la Presidencia de la Junta Directiva.

Artículo 13.

Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General o la Presidencia por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 14.

Se considera constituido en primera convocatoria cuando concurran al menos el quince por ciento de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria media hora después, que formará quórum con el número total de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de los puestos a elegir en la Asociación.

Artículo 15.

Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

Artículo 16.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y a la Fiscalía, pudiendo ser reelectos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de aclamación. Si no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes por un puesto o por voto público cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Fijar la caución que debe rendir la Secretaría de Finanzas para el desempeño de su función.
  5. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este estatuto.
  6. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  7. Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela.

Artículo 17.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Reformar los estatutos o reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  2. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  3. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 18.

Contra los acuerdos de la Asamblea General caben los recursos de:

  1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no.
  2. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la Asamblea General.
  3. Acción dilatoria: Se refiere a la solicitud para que determinado acuerdo se ejecute después de cierto tiempo.
  4. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo de forma parcial.

Capítulo 3. De la Junta Directiva

Artículo 19.

De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados, mayores de edad, con los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Finanzas y Fiscalía. Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos a los que sí pueden aplicar menores de edad: Secretaría de Asuntos Académicos, Secretaría de Bienestar Estudiantil, Secretaría de Comunicación y Mercadeo, Secretaría de Proyección Tecnológica, Secretaría de Investigación y Extensión, Secretaría de Actividades, Secretaría de Asuntos Culturales, Secretaría de Asuntos Deportivos, Vocalías y Adjuntos externos.

Artículo 20.

La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en la primera quincena de octubre, por un periodo de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 01 de enero del año entrante. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la Presidencia, serán suplidas por la misma Junta.

Artículo 21.

La Junta Directiva se reunirá en forma Ordinaria cada quince días en el local y hora acordados por un mínimo de cinco miembros, y podrá realizar reuniones Extraordinarias cuando lo considere necesario. Se formará quorum con la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate la Presidencia tendrá doble voto. Las reuniones Extraordinarias deben ser convocadas por la Secretaría General o la Presidencia con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo.

Artículo 22.

Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  2. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este estatuto y el Acta Constitutiva. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este estatuto será nulo y sin efecto.
  3. Aceptar Donaciones y Legados.
  4. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
  5. Supervisar, juntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  6. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  7. Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General o la Presidencia.
  8. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  9. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta

Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el Artículo 18. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medios escritos y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.

  1. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o continuamente a las reuniones convocadas.

Artículo 23.

Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:

  1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
  2. Acción dilatoria: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
  3. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
  4. Acción aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  5. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este estatuto, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  6. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  7. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva.
  8. Cualquier miembro de la Junta Directiva se le podrá revocar y/o negar la beca por Representación Estudiantil si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua al órgano donde representa a la Asociación o a juicio de la Junta Directiva. Para efectuar el acuerdo se requiere de la mayoría calificada de la Junta Directiva.
  9. Cualquier candidato interesado en ser parte de la Asociación o en alguno de los cargos vacantes, podrá ser elegido a través de forma interna. Para efectuar la elección se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva y debe ser presentado su nombramiento para ser aprobado en una Asamblea General con la debida fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil según el artículo 50 del Código Electoral Estudiantil del TEE.

Artículo 24.

Serán causales de pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva:

  1. Ausentarse de manera consecutiva a tres sesiones de la Junta Directiva.
    1. Ser sancionado por órganos estudiantiles o institucionales.
    2. Abandono deliberado de sus responsabilidades como miembro de la Junta Directiva.
    3. Acumular tres llamadas de atención escritos por faltas de respeto a estudiantes, profesores o miembros de la Junta Directiva en pleno ejercicio de su respectivo cargo.
    4. Robo o hurto de alguno de los bienes y activos de la Asociación o miembros de la Junta Directiva.
    5. Cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. g. Renuncia.
    6. Destitución por Junta Directiva.

Artículo 25.

Son requisitos para poder pertenecer a la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
    1. Estar debidamente inscrito en la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José y no en otros Campus o Centros académicos.
  2. No poseer sanciones emitidas por cualquier entidad del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
    1. No pertenecer a la Fiscalía, Tribunales o Consejos Ejecutivos del Movimiento Estudiantil.
    2. Ser mayor de 17 años.

f. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Finanzas deben tener al menos un semestre cumplido como estudiante regular de la carrera.

Capítulo 4. La Fiscalía

Artículo 26.

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de octubre, por un período de un año. Tomará posesión de su cargo a partir del 01 de enero del año entrante correspondiente, día de la juramentación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General.
  4. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Vigilar por la debida conservación de los bienes de la Asociación.
  8. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta

Directiva.

  1. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente estatuto. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General.
  2. Refrendar los estados financieros que presente la Secretaría de Finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la Secretaría General. La Fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la Secretaría.
  3. Para ejercicio de sus funciones coordinará con las Secretarías que la Asociación pueda ofrecer.
  4. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.

Capítulo 5. Atribuciones de la Junta Directiva.

Artículo 27.

Las atribuciones de la Presidencia son:

  1. La Presidencia será la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
  2. Presidirá la reunión de la Junta Directiva.
  3. Presentará un informe de labores para cada reunión.
  4. Autorizará con su firma y con la de la Secretaría de Finanzas los cheques girados por la Asociación.
  5. Firmará las actas junto con la Secretaría General.
  6. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  7. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva.
  8. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  9. Será representante estudiantil ante el Consejo de Campus Tecnológico Local, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  10. Estará a disposición de los requerimientos de la Escuela de Administración de Empresas.
  11. Coordinará a los miembros de Junta Directiva y comisiones en la ejecución de proyectos de la

Asociación.

  1. Emitirá junto a la Secretaría General y/o Fiscalía las llamadas de atención escritas contra los miembros de la Junta Directiva que irrespeten las normas establecidas.
  2. Vigilará que los miembros de la Junta Directiva respeten los acuerdos establecidos y las disposiciones del Estatuto Orgánico.

Artículo 28.

Las atribuciones de la Vicepresidencia son:

  1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el Consejo de Escuela y el Consejo de Campus Tecnológico Local, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez de la Presidencia, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.
  4. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la Asociación.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 29.

Las atribuciones de la Secretaría General son:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de los acuerdos tomados en el Junta Directiva y en Asamblea General.
  4. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 30.

Las atribuciones de la Secretaría de Finanzas son:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de Tesorería.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo a la Fiscalía.
  4. Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación.
  5. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  6. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma de la Presidencia y de la Secretaría de Finanzas y en ausencia temporal de la Presidencia firmará la Vicepresidencia.
  7. Solicitar los fondos del presupuesto anual asignado para proyectos por FEITEC y llevar control de la ejecución del mismo.
  8. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
  9. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 31.

Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos son:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
  2. Informar sobre el proceso de prematricula e inclusiones a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  3. Velar por el cumplimiento del Reglamento del Régimen Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas de la Institución.
  5. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus Departamentos.
  6. Coordinar con la Secretaría de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
  7. Tener participación activa en los procesos individuales y colectivos que surjan a partir de las necesidades académicas de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local,

San José.

  1. Se integrará a las tareas de la Junta Directiva le designe.

Artículo 32.

Las atribuciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil son:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Velar porque los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis tengan oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
  3. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
  4. Coordinar con la Secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  5. Dar acompañamiento y seguimiento a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis, que tengan problemas y/o quejas sobre profesores, compañeros o funcionarios dentro de la Institución por temas como acoso o incumplimiento a los reglamentos institucionales.
  6. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 33.

Las atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo son:

  1. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
  3. Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y la comunidad del TECDigital que son utilizados en la Asociación para la divulgación de información.
  4. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 34.

Las atribuciones de la Secretaría de Proyección Tecnológica son:

  1. Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados al área de las tecnologías de la información de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Asegurar la correcta divulgación de programas de becas, pasantías estudiantiles y programas de intercambio enfocadas al desarrollo profesional y con relación en pro a las tecnologías de la información, esto en conjunto con la Secretaría de Investigación y Extensión.
  3. Fomentar la cultura emprendedora en el ámbito tecnológico de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local San José.
  4. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 35.

Las atribuciones de la Secretaría de Investigación y Extensión son:

  1. Promover y organizar todas aquellas actividades tendientes a que las diversas comunidades nacionales e internacionales puedan recibir los beneficios e información de la Escuela de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José.
  2. Promover la correcta divulgación de los diferentes programas de becas, pasantías e intercambios estudiantiles al exterior, además de brindar a los estudiantes un espacio para su promoción profesional, esto en conjunto con la Secretaría de Proyección Tecnológica.
  3. Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para hacer llegar a las comunidades estudiantiles información sobre actividades académicas, oportunidades y proyectos de investigación.
  4. Acompañar y ayudar en actividades con respecto a temas de Investigación y Extensión que la Escuela de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José o la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica promuevan en pro de la comunidad estudiantil.
  5. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 36.

Las atribuciones de la Secretaría de Actividades son:

  1. Organizar con la Junta Directiva las diferentes actividades que beneficien al bienestar estudiantil, para los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José, como en conjunto con otras asociaciones estudiantiles, consejos ejecutivos y/o órganos adscritos a la Federación de Estudiantiles del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Participa en la planificación de Semana Administración.
  3. Buscar participación de otras asociaciones estudiantiles relacionadas al área de las ciencias económicas parala realización de actividades en conjunto.
  4. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 37.

Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Culturales son:

  1. Promover en la Asociación la participación cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José en las actividades y organismos culturales que se establezcan.
  3. Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para la divulgación a los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de información sobre actividades culturales que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
  4. Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos culturales en actividades de ser necesario.
  5. Adquirir las responsabilidades de la Secretaría de Asuntos Deportivos ante una eventual vacante en el puesto.
  6. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 38.

Las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Deportivos son:

  1. Promover en la Asociación la participación deportiva, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José en las actividades y organismos deportivos que se establezcan.
  3. Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles del Movimiento Estudiantil para la divulgación a los estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José de información sobre actividades deportivas que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
  4. Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos deportivos en actividades de ser necesario.
  5. Adquirir las responsabilidades de la Secretaría de Asuntos Culturales ante una eventual vacante en el puesto.
  6. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 39.

Las atribuciones de las Vocalías son:

  1. Estar dispuesto a suplir cualquier renuncia de un miembro de la Junta Directiva y cumplir las responsabilidades del cargo respectivo.
  2. Posee voz y voto como cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  3. Se integrará a las tareas que la Junta Directiva le designe.

Artículo 40.

Las atribuciones de los Adjuntos Externos son:

  1. Asistir al puesto o miembro de la Junta Directiva al que fue nombrado en lo que el mismo le solicite.
  2. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Capítulo 6. De los Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas.

Artículo 41.

De los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas:

  1. Los representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Empresas son los encargados de trasmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representes ante el Consejo de Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  3. Habrá dos representantes que deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser la Presidencia de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinará según lo estipule los Reglamentos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente y como mínimo que cursen su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
  5. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
  6. La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.

Capítulo 7. De los Representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.

Artículo 42.

De los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local:

  1. Los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte el Campus Tecnológico Local para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra el Campus Tecnológico Local.
  3. Habrá dos representantes que deberán ser nombrados por medio de la reunión de Junta Directiva. Uno de los representantes deberá ser la Presidencia de la Junta Directiva, el otro representante será definido por Junta Directiva. El número de representantes se determinará según lo estipule el Director del Campus Tecnológico Local.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
  5. La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Campus Tecnológico Local. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a reunión Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.

TITULO IV. OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo 1. Reformas de Estatuto y sobre la Disolución de la Asociación.

Artículo 43.

Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General de Estudiantes de Administración de Empresas Bachillerato Nocturno y Licenciatura en sus diferentes énfasis del Campus Tecnológico Local, San José por las dos terceras partes de los asociados presentes (véase Artículo 17).

Artículo 44.

La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos: trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título 1 DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1 DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

La Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial es la entidad encargada de tutelar los intereses del estudiante de dicha carrera, siempre dentro del principio del respeto a la dignidad de la persona y los valores auténticamente democráticos.

Artículo 2

La Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial, se identificará por las siglas ASIEM y podrá establecer símbolos o distintivos para identificarse.

Artículo 3

ASIEM tendrá su domicilio en la provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, en el Campus central del ITCR.

Artículo 4

ASIEM es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente, según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 5

Los representantes de ASIEM son simples depositarios del poder y no pueden arrogarse facultades que este reglamento no le confiera.

Artículo 6

Las reformas parciales o totales a este reglamento podrán aprobarse por Asamblea General, con el apoyo de la mayoría simple de los miembros presentes en la misma.

Capítulo 2 DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 7

Son fines y objetivos de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

  1. Velar y luchar por los intereses de sus miembros.
  2. Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
  3. Defender permanentemente los derechos de los estudiantes.
  4. Promover la superación cultural, deportiva, social y económica de sus miembros.
  5. Velar porque la representación estudiantil en los organismos del TEC sea ejercida en forma crítica y creativa, constituyendo un instrumento formal de los estudiantes para practicar en el gobierno, definición de políticas y toma de decisiones y no un fin en sí misma.
  6. Fomentar una actitud crítica y analítica en la comunidad estudiantil mediante el estudio y conocimiento de la realidad nacional e internacional.
  7. Sostener una actitud solidaria para con los estudiantes cuyos derechos son violentados.
  8. Establecer y participar con instituciones educativas nacionales e internacionales, en todas aquellas actividades que favorezcan la superación estudiantil.

    Procurar por el mejoramiento de las condiciones de estudio que tienen sus miembros.

    Propiciar actividades que busquen generar recursos económicos y otros para solventar el funcionamiento de la asociación y el mejoramiento de la calidad de estudio que tienen sus miembros.

El actuar de ASIEM siempre estará bajo el principio de la legalidad y cumpliendo todas las leyes y normas vigentes en nuestro país.

Título 2 MIEMBROS ASOCIADOS

Capítulo 1 DE LOS MIEMBROS

Artículo 8

Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y

Mantenimiento Industrial, de pleno derecho, todos los Estudiantes de Licenciatura de la Carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial debidamente inscritos, exceptuando las comprendidas en el artículo 10.

Artículo 9

Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Primero: Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla fundamentando la razón de otorgamiento y con posibilidad de ser revocada según el artículo 11 de este reglamento. La resolución que establezca la Junta Directiva se hará pública mediante los medios formales de divulgación como el TEC Digital, o en una Asamblea General.
  2. Segundo: Por expulsión acordada por la mayoría simple de los presentes de la Asamblea General, debido a cualquiera de los motivos que establezca este Reglamento, luego de realizada la audiencia respectiva al estudiante por la Junta Directiva ASIEM.
  3. Tercero: Recibir expulsión del Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causa que fije dicha institución.

Cuarto: Luego de ser sancionado por alguna autoridad competente que esté por encima de este reglamento interno y que esté dentro del marco jurídico de la institución.

Artículo 10

El estudiante que por renuncia o por sanción pierde la calidad de miembro de ASIEM, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente reglamento.

Artículo 11

Si se desea recuperar la calidad de miembro asociado o formar parte de ASIEM, deberá hacerlo mediante petición formal escrita a la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial; de ser denegada por dicha Junta Directiva el o la estudiante tendrá el derecho de convocar a una Asamblea General de Estudiantes de dicha carrera, bajo las normas que dicta este Reglamento.

La resolución que dicte la Asamblea General deberá ser acatada por todos sus miembros y será publicada mediante los medios formales de divulgación como el TEC Digital.

Capítulo 2 DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 12

Son derechos individuales de los miembros de la Asociación de Estudiantes de

Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

  1. Elegir y ser electos para los cargos en puestos de representación estudiantil, en la forma que este reglamento señala.
  2. Gozar de los beneficios que ASIEM otorga.
  3. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y de capacitación que organice ASIEM
  4. Conocer los planes de trabajo, informes y actuaciones de todos los órganos de ASIEM.

    Elevar a los órganos correspondientes de ASIEM sus quejas, peticiones, sugerencias y recibir pronta respuesta.

  5. Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.
  6. Participar en forma personal y no mediante delegación en voz y con voto en las asambleas generales.
  7. Presentar mociones y sugerencias en asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
  8. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y las Secretarías de la Asociación.

Artículo 13

Son derechos colectivos de los miembros asociados a ASIEM:

a) Defender los intereses particulares de los estudiantes de la carrera siempre y cuando eso no vaya en menoscabo de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial

Artículo 14

Son deberes de los miembros de la carrera asociados a ASIEM:

  1. Acatar cabalmente las disposiciones de este Reglamento y el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  2. Desempeñar con esmero y responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
  3. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
  4. Ejercer su voto en las elecciones de los puestos de la Junta Directiva o Secretarías que este reglamento señala.
  5. Contribuir al logro de los objetivos de ASIEM. Asistir a las reuniones a las que fueron convocados por la Junta Directiva.

g) Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

Capítulo 3 DE LAS FALTAS

Artículo 15

Serán faltas todas aquellas acciones o actos, que atenten contra la adecuada representación estudiantil cometidas por representantes estudiantiles que pongan en peligro el cumplimiento del presente reglamento; así como los actos de abandono de funciones de aquellos representantes que ostenten cargos en la Junta Directiva o Secretarías de ASIEM, o les han sido delegados funciones por alguno de éstos; y todo hecho que éstos ejecuten en detrimento de la sana vida estudiantil. Estas faltas serán analizadas y sancionadas por la Junta Directiva ASIEM o en una Asamblea General de Estudiantes de dicha carrera, según lo establezca este reglamento.

Capítulo 4 DE LAS SANCIONES

Artículo 16

Los miembros de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y

Mantenimiento Industrial que incumplan con los deberes y disposiciones que la reglamentación estudiantil señala, se harán acreedores, según la falta cometida, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación.
  2. Separación temporal.
  3. Separación definitiva.
  4. Expulsión de ASIEM por decisión de la Junta Directiva ASIEM o por una Asamblea General de Estudiantes.

Artículo 17

Para los efectos de este reglamento, una amonestación se define como una llamada de atención hecha en forma escrita. En este caso la Junta Directiva de ASIEM deberá amonestar luego del previo análisis del caso y deberá tener copia del documento.

Artículo 18

La separación temporal de un estudiante supone la separación de su cargo como representante estudiantil, durante un periodo de tiempo determinado. La Junta Directiva ASIEM deberá establecer e indicar el lapso en que se dará la separación y las condiciones referentes a su reintegración y permanencia. En los casos de separación definitiva no habrá posibilidad de reingreso al órgano del cual fue separado.

Artículo 19

La suspensión de los derechos de asociados consiste en impedir a un determinado estudiante de Ingeniería en Mantenimiento Industrial ejercer uno o varios derechos establecidos en este reglamento.

Artículo 20

En todo proceso que se instruya debe garantizarse al acusado el efectivo ejercicio de sus derechos de defensa, debido a lo cual deberá formarse un expediente y conceder audiencia al acusado, cuya fecha de realización deberá serle comunicada con al menos tres días de anticipación. La falta de estos requisitos producirá nulidad absoluta en el proceso.

Artículo 21

Las penas serán impuestas con los votos de la mayoría simple de los miembros del órgano sancionatorio. En este caso los órganos que se encargarán de cumplir estas funciones para dar las sanciones serán, la Junta Directiva ASIEM o un tribunal formado en una Asamblea General de

Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

Capítulo 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES

Artículo 22

Serán causas de sanción:

  1. Ser autor de una falta que contravenga la normativa estudiantil.
  2. Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.
  3. Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.
  4. Toda aquella establecida en normativas superiores a este reglamento.

Artículo 23

Las faltas contra la adecuada representación estudiantil se sancionarán de la siguiente manera:

  1. Amonestación: cuando el representante estudiantil no asista y no justifique su ausencia en dos ocasiones consecutivas a algún Consejo, Plenario de Asociaciones de Estudiantes o Reunión de Junta Directiva.
  2. Separación temporal: La Junta Directiva de ASIEM podrá solicitar una reunión cuando considere que uno de sus miembros habiendo, cometido una falta, deba separarse temporalmente de su cargo. Serán causales de separación temporal:

Que el miembro esté siendo investigado por un Tribunal de Honor o Tribunal Jurisdiccional, por alguna denuncia en su contra, para lo cual será separado hasta que dicho Tribunal dictamine su resolución.

  1. Que exista sospecha fundamentada de que el miembro ha cometido algún acto de corrupción, tráfico de influencias, hurto de dinero, malversación de fondos o algún otro hecho de gravedad.
  2. Que el estudiante incumpla sus deberes como representante ante la Junta Directiva o alguna otra representación en la cual ha sido nombrado.

En este caso el estudiante será separado para realizar la investigación concerniente al hecho.

c. Separación definitiva: La Junta Directiva de ASIEM podrá solicitar una reunión de Junta para analizar el caso, cuando considere que uno de sus miembros habiendo, cometido una falta, deba ser destituido del órgano.

Será causal de baja definitiva la comprobación de cualquier hecho citado en el inciso b de este artículo.

Título 3 ÓRGANOS DE ASIEM

Capítulo 1 LOS ÓRGANOS

Artículo 24

La Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial cuenta con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva

c) Fiscalía

Capítulo 2 LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES

Artículo 25

La Asamblea General de Estudiantes es el órgano supremo de toma de decisiones de ASIEM y está constituida por todos los estudiantes asociados de la carrera de Mantenimiento Industrial.

Artículo 26

Le corresponde a la Asamblea General legislar sobre los objetivos y políticas generales de ASIEM, además de todas las facultades que este Reglamento Interno le confiera y decidir sobre cualquier asunto que por su importancia deba ser consultado a esta instancia.

Artículo 27

La Asamblea General sesionará ordinariamente y convocada por la Junta Directiva de ASIEM una vez al año en el último cuatrimestre del año, en efecto de escuchar los informes de labores del presidente y Tesorero de la Junta Directiva, como también de las labores realizadas por cada Secretaria Adjunta, además elegir a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.

Además, podrán ser convocada extraordinariamente cuando se considere necesario por:

  1. La Junta Directiva de ASIEM
  2. La Fiscalía de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial
  3. Por el 3% de los estudiantes asociados a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.

La asamblea será presidida por el órgano que la convoque. En caso de ser convocada por el 3% de los estudiantes asociados a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial, la misma será presidida por el órgano designado por lo estudiantes solicitantes.

Artículo 28

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas con una anticipación de al menos cinco días hábiles.

Estas se consideran constituidas de la siguiente manera:

  1. En primera convocatoria, con la mitad más uno de los miembros asociados.
    1. En segunda convocatoria, será quince minutos después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva de la Asociación.

De no existir quórum en la segunda convocatoria, se procederá a cancelar la Asamblea General.

Artículo 29

Salvo en los casos que expresamente se requiera calificada, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, se someterá nuevamente la votación en otra asamblea.

Artículo 30

Los miembros de cada Junta Directiva iniciarán funciones el día 1 de enero siguiente a la Asamblea General o por medio de Votaciones populares donde fueron electos, pudiendo ser reelectos.

En caso de no existir postulantes para los puestos de la Junta Directiva, los representantes actuales pueden si así lo desean, realizar sus funciones temporalmente hasta que se nombren estos puestos, en caso contrario estos puestos quedarán vacantes y deberán ser nombrados en una nueva Asamblea General.

El proceso electoral se realizará según el calendario establecido por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 31

De toda Asamblea el Tribunal Electoral Estudiantil y el Secretario General de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y MantenimientoIndustrial deberá levantar un acta en donde se consignarán como mínimo lossiguientes datos:

  1. Fecha
  2. hora de la celebración
  3. Carácter de la asamblea
  4. Orden del día tal como fue desarrollado
  5. Resoluciones adoptadas
  6. El documento deberá ser firmado por los representantes de ambos órganos antes mencionados en este artículo.

Artículo 32

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, pudiendo ser reelectos.
    1. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores la presidencia, tesorería y secretarías adjuntas.
    2. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
    3. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
    4. Sancionar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela, que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.
    5. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.

Artículo 33

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
    1. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
    2. Reformar los estatutos o reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
    3. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria.
    4. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.
    5. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
    6. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva.
    7. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
    8. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 34

Las resoluciones que tome la Asamblea General obligan en su cumplimiento a todos los miembros de ASIEM, en forma individual, que pertenezcan a ella y a los demás órganos de ASIEM.

Capítulo 3 Junta Directiva

Artículo 35

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de ASIEM, está constituido por los siguientes miembros, todos de elección popular:

  1. Presidencia
    1. Vicepresidencia
    2. Secretaría General
    3. Secretaría de Asuntos Académicos
    4. Secretaría de Finanzas
    5. Vocalía (máximo 3 vocales y mínimo 1 vocal)
    6. Secretarías Adjuntas (Serán nombradas en Asamblea General o Extraordinaria, con un máximo de 4 secretarías, las cuales se establecen en el artículo 48 de este reglamento).

Artículo 36

Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

  1. Haber cursado como mínimo un semestre de la carrera y encontrarse como estudiante regular de la institución.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el TEC.
  4. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Director de Escuela, Rector o Vicerrectores.
  5. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 37

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de marzo, por un período de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 16 de marzo del año correspondiente.

Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva deberán ser suplidas de la siguiente manera:

  1. La presidencia será suplida solo por la vicepresidencia
  2. La vicepresidencia será suplida sólo por la Secretaría General
  3. Los demás puestos pueden ser suplidos por la vocalía.

Artículo 38

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes de la FEITEC.
  2. Tomar decisiones de carácter administrativo y ejecutivo dentro de los marcos de este reglamento y de las políticas dictadas por la Asamblea General.
  3. Nombrar, destituir o sancionar en el momento que crea conveniente, los miembros de Consejo de Escuela, Plenario de Asociaciones y llevar la representación de ASIEM a las actividades y órganos institucionales, nacionales e internacionales.
  4. Presentar ante los órganos correspondientes todo tipo de asuntos que por su naturaleza comprometan a ASIEM y amerite por lo tanto que sea del conocimiento de estos.
  5. Llevar a cabo todos los preparativos referentes a actividades ordinarias y extraordinarias de ASIEM que le competen.
  6. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria
  7. Crear las Secretarías Adjuntas que considere necesario con la integración, en el momento y con las atribuciones que considere conveniente para la consecución de los fines de la asociación.
  8. Recibir las solicitudes de renuncias voluntarias Y darle trámite correspondiente.
  9. Darles seguimiento a las quejas presentadas por los estudiantes de la carrera y presentar una respuesta por escrito.

Artículo 39

Se reunirá una vez por quincena ordinariamente, y extraordinariamente cuando lo pida alguno de sus miembros. Para que haya quórum tiene que estar presente la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones las coordina el presidente, o en su ausencia el vicepresidente, la asistencia a toda reunión es obligatoria tanto para los miembros de la Junta Directiva como para las personas integrantes de las Secretarías y la Fiscalía, las ausencias serán castigadas de la forma en la que la Junta Directiva, las secretarías y las Fiscalía lo disponga.

Las sesiones extraordinarias deberán anunciarse con 24 horas de anticipación.

Artículo 40

Son funciones de la Presidencia:

  1. Representar a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial en todas las actividades institucionales, nacionales e internacionales, así como en los actos que tengan implicaciones morales y legales para la misma.
  2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales de Estudiantes.
  3. Acordar todos aquellos pagos por concepto de gastos administrativos que realice la Junta Directiva, dicho refrendo lo hará conjuntamente con la Secretaría de Finanzas.
  4. Firmará las actas junto con la secretaría general.
  5. Realizar y coordinar proyectos y propuestas que busquen el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil.
  6. Ser coordinador General de las Actividades realizada por ASIEM.
  7. En caso de necesitar asesoría específica con respecto a alguna materia para el análisis de las propuestas de la Asamblea General deberá convocar a la persona capacitada para subsanar tal carencia.
  8. Vigilar el cumplimiento de los planes y actividades a realizar por cada secretaría.
  9. Representar a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial en el Consejo de Escuela de Electromecánica y los que sean de su correspondencia.

Artículo 41

Son funciones de la Vicepresidencia:

  1. Dar seguimiento y apoyo a los proyectos que están realizando las Asociaciones de Estudiantes de otras carreras con motivos afines y beneficio para los estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.
  2. Sustituir al presidente en todas las reuniones, actividades y órganos cuando este lo solicite.

Artículo 42

Las funciones de la Secretaría General:

  1. Firmar, junto con el presidente, las actas de la Asamblea General de Estudiantes y de la Junta Directiva.
  2. Ser la persona encargada en llevar la minuta en cada reunión realizada.
  3. Coordinar y controlar el trabajo de todas las secretarías.
  4. Llevar las actas de la Asamblea General de Estudiantes.
  5. Mantener un registro actualizado de los nombramientos de la representación estudiantil, con sus datos personales y contactos correspondientes.
  6. Llevar un calendario semestral con las principales actividades de la Federación de Estudiantes.
  7. Mantener una revisión diaria de los medios de comunicación con ASIEM, esto con respecto a correo de ASIEM, papelería enviada por comunicación interna del TEC.

Artículo 43

Son atribuciones y funciones de la secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Será la encargada de fomentar la excelencia académica en ASIEM y velar por la defensa de los derechos e intereses académicos de los miembros de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial.

    1. Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.
      1. Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.
      2. Canalizar las denuncias de la Comunidad Estudiantil en torno al ámbito académico.
      3. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamentos de Estudios de la Institución. Lo anterior manteniendo una fuerte comunicación con la Dirección de la Escuela Electromecánica.
      4. Recopilar información y notificar a los estudiantes sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la Carrera.
      5. Dar a conocer el Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del TEC, el Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial y los demás reglamentos que se considere convenientes, promoviendo sus estudios y restructuración, en caso de que las necesidades así lo ameriten.
      6. Mantener un registro actualizado de las quejas y casos presentados por los estudiantes, además de trabajar en conjunto con la Junta Directiva para dar seguimiento y atender a tiempo las quejas presentadas.

    Velar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes en el Consejo de Escuela y Plenario de Asociaciones.

Artículo 44

Son atribuciones y funciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Aplicar correctamente los reglamentos y leyes de manejo de fondos públicos
    1. Publicar un informe de gastos, sobre el movimiento financiero de ASIEM, a la nueva Junta Directiva una vez finalizado su periodo, si es requerido debe ser expuesto en la Asamblea General.
      1. Ser la persona encargada en realizar y delegar todas las diligencias para poder realizar una correcta Ejecución Presupuestaria efectuada por FEITEC.
        1. Mantener en orden el sistema en uso de Finanzas de ASIEM.
        2. Tratar de buscar nuevas formas de financiamiento.
        3. Vigilará porque las cuentas de la asociación se cubran puntualmente, cuidará los fondos de la asociación.

Artículo 45

Son atribuciones y funciones de la Vocalía:

1. Corresponde a los vocales ayudar en tareas que le encomiende la junta directiva, para las cuales se recomiendan las siguientes funciones:

1.1 .Vocal 1: Deberá velar por el cumplimiento de temas relevantes a derechos humanos, ambiente y otros de interés estudiantil: equidad de género, discriminación, cambio climático, realidad nacional.

1.2.Vocal 2: Dará seguimiento a los programas de investigación referentes a la escuela de ingeniería electromecánica en los cuales exista participación estudiantil como lo es LIENE, Ewave... Además de los programas de extensión y becas estudiantiles.

  1. 3.Vocal 3: Se encargará de dar seguimiento a las ramas e iniciativas estudiantiles de la carrera como, por ejemplo: IEEE, TECSpace...

Dichas vocalías deberán dar su aporte mensual a las reuniones de junta directiva.

  1. Sustituir según su orden en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la junta Directiva.

Capítulo 4 Secretarías Adjuntas

Artículo 46

ASIEM tendrá secretarías señaladas en el artículo 35, las cuales serán coordinadas por la Secretaría General y la Presidencia de ASIEM.

Artículo 47

a) Son requisitos para ser miembro de la Secretaría Adjunta:

  1. Haber cursado como mínimo un semestre de la carrera y ser estudiante regular de la institución.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el ITCR.
  4. No tener parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el director de Carrera, Rector o Vicerrectores.
  5. No haber sido sancionados por algún órgano estudiantil o institucional.

Artículo 48

Las secretarías adjuntas elaborarán su propio reglamento de trabajo, estas tendrán un mínimo de 2 personas como integrantes de estas. Sus miembros durarán en función el mismo periodo para el cual fue electa la Junta Directiva. Además, se notificará al TEE la creación de dicha secretaría.

Las secretarías deberán ser aprobadas por la Junta Directiva o por Asamblea General de ASIEM. En caso de ser necesario se podrá realizar la apertura de alguna de las siguientes secretarías:

  1. Secretaría de deporte:
    1. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los estudiantes pertenecientes a ASIEM.
  2. Secretaría de Divulgación y mercadeo:
    1. La secretaría de Comunicación y Mercadeo será la responsable inmediata de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes por parte de la FEITEC, dirección de carrera, junta directiva u otras organizaciones que presenten temas de interés para el estudiantado. Quedará a su cargo el manejo de las redes sociales de ASIEM.
  3. Secretaría de Mantenimiento:
    1. La Secretaría de Mantenimiento será responsable inmediata de la elaboración de planes de mantenimiento y remodelación de las instalaciones de la asociación, así como dar soporte a las distintas actividades desarrolladas por la junta directiva de (ASIEM).
    2. La Secretaría de Mantenimiento será responsable del desarrollo de control de inventario de activos de la asociación de estudiantes de ingeniería en mantenimiento Industrial, en miras de velar por el patrimonio de ASIEM.
  4. Secretaria de Arte y Cultura:
    1. La secretaria de arte y cultura será responsable directa de la coordinación de eventos vinculados al desarrollo de actividades de expresión, (exposiciones de arte, proyecciones de audiovisuales, charlas interdisciplinarias, openmic, entre otros), con el fin de propiciar espacios liberadores y desestresantes para la comunidad estudiantil de la carrera y demás estudiantes TEC.

Capítulo 5 Fiscalía

Artículo 49

Es el órgano encargado de fiscalizar las funciones de la Junta Directiva de ASIEM y estará integrado como máximo por 2 personas, nombrados por la Asamblea

General Ordinaria, por un periodo de un año. Tomando posesión de su cargo a partir del 16 de marzo del año correspondiente.

Artículo 50

Son atribuciones de la fiscalía:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe semestral a la Junta Directiva ASIEM.
  4. Recibir quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.
  8. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.

    Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento.

    Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General de Estudiantes de la carrera.

    Refrendar los estados financieros que presente la Secretaría de Finanzas. La Fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la Secretaría de Finanzas.

Para el ejercicio de sus funciones coordinará con las secretarías que la Asociación pueda ofrecer.

1. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.

m. La Fiscalía tendrá la potestad de acompañar al Presidente(a) o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en las reuniones que crea necesario, con el fin de dar transparencia al proceso.

Título 4 PATRIMONIO

Capítulo 1 PATRIMONIO

Artículo 51

El patrimonio de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial, lo constituyen los bienes que actualmente posee, herencias, legados, donaciones, las ventas producidas por sus activos, utilidades generadas por actividades que le son propias, cualquier otra propiedad de su pertenencia, las cuotas correspondientes por derecho de matrícula y las sumas que el Consejo Ejecutivo de la FEITEC de acuerdo con las necesidades y las disponibilidades presupuestarias del TEC, le asigne. Pasarán a formar parte de dicho patrimonio todos los bienes que la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial llegara a poseer por cualquier medio reconocido por la legislación vigente.

Artículo 52

El que al disponer de los bienes de ASIEM cause daño a este o a terceros, serán personalmente responsables de sus actos. Y serán sancionados según lo indique la Junta Directiva o la Asamblea General de estudiantes de ASIEM.

ARTÍCULO 53

En caso de que la asociación se extinga, todos los bienes que fueron otorgados por el financiamiento de la FEITEC serán nuevamente propiedad de la FEITEC.

Capítulo 2 PRESUPUESTO

Artículo 54

El presupuesto de ASIEM lo constituyen las ganancias generadas por las ventas de los servicios de cuotas correspondientes a servicios ofrecidos por la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Mantenimiento Industrial y las ganancias generadas por los eventos realizados, además de los recursos que asigne la FEITEC a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería Electromecánica y Mantenimiento Industrial.

ARTÍCULO 55

La Junta Directiva podrá hacer uso de los recursos única y exclusivamente para el beneficio de sus asociados, como para la población estudiantil del TEC, la realización de eventos para generar ganancias y para comprar equipos especializados para el bienestar estudiantil. Las ganancias serán utilizadas según se asignen en el presupuesto realizado por la Junta Directiva de ASIEM.

Notas Aclaratorias

Al ser aprobado este reglamento por la Asamblea General de Estudiantes ASIEM, automáticamente a partir de ese momento todos los reglamentos o estatutos de la asociación anteriores quedan anulados y sin efecto.

Documento revisado y editado el día 28/05/2018 por los miembros de la Junta Directiva:

Sergio Andrés Vargas Rojas, Presidente ASIEM.

Sergio Bernal Badilla Monge, Fiscal ASIEM.

Revisado por el Tribunal Jurisdiccional.

Cristopher Ramírez Vega, Vocal del TJ.

Revisión y modificaciones realizadas 9/10/2019 por los miembros de la Junta Directiva:

Antonio Sánchez Lobo, Presidente ASIEM.

Sergio Andrés Vargas Rojas, Secretario ASIEM.

Revisión y modificaciones realizadas 14/03/2022 por los miembros de la Junta Directiva:

Giannina Andrea Arrieta Juárez, Presidente ASIEM.

Aquim Williams Levy, Vocal 3 ASIEM.

Revisión y modificaciones realizadas 14/03/2022 por los miembros de la Junta Directiva:

Giannina Andrea Arrieta Juárez, Presidente ASIEM.

Aquim Williams Levy, Vocal 3 ASIEM.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTESDE INGENIERÍA EN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, SEDE SAN CARLOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Título 1 Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

ARTÍCULO 1: El nombre de la Asociación será, Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial Sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y se podrá abreviar con las siglas ASEPI.

ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será en Alajuela, Sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Distrito Florencia, Cantón San Carlos, Escuela de Ingeniería en Producción Industrial.

ARTÍCULO 3: La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

ARTÍCULO 4: Para aprobar reformas totales o parciales al mismo se deberá convocar a sesión ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

ARTÍCULO 5: Para efectos de este reglamento se le llamará solamente “ASEPI” a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial Sede San Carlos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II: De los fines y principios

ARTÍCULO 6: Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses de sus miembros.
  2. Velar por el fortalecimiento de la Asociación.
  3. Ayudar a los estudiantes miembros que lo necesiten, siempre y cuando la Junta Directiva realice un análisis de aprobación y cuente con los recursos solicitados.
  4. Establecer una estrecha relación con otras asociaciones buscando fortalecer el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  5. Vigilar que los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial sean coherentes con la disciplina de la carrera y necesarios para el desenvolvimiento profesional, social y para desarrollo de nuestro país.
  6. Incentivar a los demás asociados para que participen del desarrollo de las actividades organizadas por la ASEPI y además informar y orientar a los estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Producción Industrial en todo lo que pueda interesarles.
  7. Establecer una buena relación con la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial y el resto de las escuelas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para lograr fines propios y comunes.
  8. Promover el desarrollo cultural, deportivo y social de los estudiantes miembros.
  9. Velar porque el presupuesto otorgado a la Asociación, así como cualquier otro beneficio, sea bien distribuido siempre en beneficio de los estudiantes activos de Ingeniería en Producción Industrial en San Carlos.
  10. Vigilar siempre los derechos y obligaciones de los estudiantes miembros con el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  11. Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas de los estudiantes miembros.
  12. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.

ARTÍCULO 7: Para el cumplimiento de sus fines la ASEPI se rige por los fines y principios de la FEITEC y por los siguientes principios:

  1. La responsabilidad de los miembros y órganos de la ASEPI.
  2. Autonomía de la ASEPI.
  3. Participación plenamente democrática de los estudiantes miembros.
  4. Desarrollo integral de sus estudiantes miembro como individuos.
  5. Evaluación permanente, constante y periódica de los resultados.
  6. Madurez y seriedad en la gestión de sus fines.
  7. Confiabilidad y credibilidad.
  8. Vinculación permanente con la realidad nacional.

Capítulo III: De los recursos de la asociación

ARTÍCULO 8: Talento Humano. Se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen ASEPI.
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

ARTÍCULO 9:

Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos la Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga.

ARTÍCULO 10:

Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Actividades de tipo económico sin fines de lucro.

Título 2 Los miembros

Capítulo I: De los miembros

ARTÍCULO 11: Son miembros de la Asociación aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según el Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial en cualquiera de sus planes de estudio vigentes.

ARTÍCULO 12 Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla.
  2. Recibir expulsión de Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causa que fije dicho

    Instituto.

    ARTÍCULO 13: Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASEPI, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento.

Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros

ARTÍCULO 14: Son derechos de los estudiantes miembros de la Asociación:

  1. Elegir y ser electos para cargos de los órganos de la ASEPI según lo determine este reglamento.
  2. Proponer a la Junta Directiva de la Asociación sus peticiones, quejas y recomendaciones en forma escrita, ya sea digital o impresa.
  3. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que organice la Asociación.
  4. Elegir y ser electos en nombramientos para comisiones o actividades especiales reglamentadas o no.
  5. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  6. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
  7. Participar con voz en las reuniones de la Junta Directiva.
  8. Disfrutar de todos los beneficios y servicios que la Asociación ofrezca.
  9. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros y libros de la Asociación.
  10. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
  11. Solicitar audiencias públicas con la Junta Directiva de la ASEPI si anteriormente no ha faltado a una audiencia que la misma persona haya solicitado.
  12. Renunciar como miembro de la Asociación o de algún cargo de los órganos de la ASEPI.
  13. Hacer uso de los bienes y servicios que Asociación disponga u ofrezca. ARTÍCULO 15: Son deberes de los estudiantes miembros de la Asociación:
  14. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos correspondiente a ASEPI, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  15. Contribuir activamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.
  16. Asistir a las Asambleas Generales y a cualquier actividad de interés a la que fueren convocados.
  17. Desempeñar conscientemente y con responsabilidad los cargos para los que fueren nombrados.
  18. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad en el desempeño de los cargos de la Junta Directiva y otros miembros, o personas ajenas a la ASEPI.
  19. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.

Título 3 Órganos de la ASEPI

Capítulo I: De los órganos de la ASEPI

ARTÍCULO 18: La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de estudiantes
  2. Junta Directiva
  3. Fiscalía
  4. Comisiones Especiales
  5. Representantes ante Consejo de Escuela

Capítulo II: Asamblea General de Estudiantes

ARTÍCULO 19: La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 20: La Asamblea se reunirá en forma ordinaria en la segunda semana de agosto. En la Asamblea, rendirán informes de labores la Presidencia y la Secretaria de Finanzas, así como la Fiscalía, los representantes ante el Consejo de Escuela, y comisiones especiales.

ARTÍCULO 21: Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un grupo de miembros de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Producción Industrial que represente el quince por ciento o más del total de los miembros asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario.

ARTÍCULO 22: Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la secretaria de Divulgación y la secretaria General por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

ARTÍCULO 23: Se considera constituida en primera convocatoria tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria 20 minutos después, para que exista quórum en esta segunda convocatoria deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la Junta Directiva (sin contar a la misma Junta Directiva para efectos de quórum). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva

Asamblea.

ARTÍCULO 24: Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

ARTÍCULO 25: Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatorio para todos los asociados.

ARTÍCULO 26: La Asamblea General será presidida por la Presidencia de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 27: Para toda Asamblea General la Junta Directiva deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria de la Asamblea General una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la Asociación puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la Asamblea General.

ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y a la Fiscalía, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos. Se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación, cada puesto será escogido y fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil, y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Fijar la caución que debe rendir la secretaria de finanzas para el desempeño de su función.
  5. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
  6. Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela, con derecho a una única reelección

ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía o en Representantes ante Consejo de Escuela.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar los reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  5. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva
  6. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva
  7. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30:

De la Presidencia:

  1. La Presidencia será el representante oficial de la Asociación con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
  2. Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  3. Autorizará con su firma y con la secretaría de finanzas los cheques girados por la Asociación.
  4. Firmará las actas junto con la secretaria General.
  5. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva de la ASEPI.
  6. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, siempre que no afecte sus obligaciones y responsabilidades académicas, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  7. Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el T.E.E.
  8. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

De la Vicepresidencia:

  1. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el Consejo de Escuela, siempre que no afecte sus obligaciones y responsabilidades académicas, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. En caso de ausencia de la Presidencia, la Vicepresidencia presidirá con idénticas facultades e informará sobre los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela ante la Junta Directiva.
  4. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  6. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

De la Secretaria General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Realizará las convocatorias a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General.
  4. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  6. Manejar el correo oficial de la ASEPI que se utilice para hacer llegar información a los estudiantes
  7. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Finanzas

  8. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  9. Deberá rendir un informe semestral a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  10. Hará efectivas las facturas con refrendo de la Fiscalía.
  11. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  12. Deberá promover actividades, como nuevas fuentes de financiamiento, que ayuden a generar fondos a la Asociación.
  13. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  14. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

Del Vocalía 1:

  1. Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva de la ASEPI en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
  2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  3. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Asuntos Académicos:

  4. Velar por el bueno funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejos de Escuela.
  5. Ayudar dentro de lo posible a los estudiantes asociados a la ASEPI en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores ya sea de la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial como de otras escuelas.
  6. Informar sobre la prematricula (en caso de que se efectúe) a todos los estudiantes asociados en colaboración con la Secretaria de Divulgación.
  7. Conocer del Reglamento de Enseñanza y aprendizaje del ITCR.
  8. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  9. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

De la Secretaria de Cultura:

  1. Promover actividades culturales dentro de los miembros de la ASEPI. Se deberá realizar mínimo de dos actividades culturales por gestión.
  2. Colaborar con la Unidad de Cultura de la Escuela de Cultura y Deportes y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar a los estudiantes información sobre actividades culturales institucionales y de grupos culturales que coordine dicha escuela.
  3. Solicitar a la Unidad de Cultura materiales, equipo o la participación de algún grupo cultural en alguna actividad de ser necesario.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  5. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Deportes:

  6. Promover actividades deportivas dentro de los miembros de la ASEPI. Se deberá realizar mínimo de dos actividades culturales por gestión.
  7. Colaborar con la Unidad de Deportes de la Escuela de Cultura y Deportes y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar a los estudiantes información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos deportivos que coordine dicha escuela.
  8. Solicitar a la Unidad de Deportes materiales, equipo o la participación de algún grupo deportivo en alguna actividad de ser necesario.
  9. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  10. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretaria de Divulgación:

    a) Velar por la divulgación de toda la información que concierna a los estudiantes asociados a la ASEPI ya sea por medios digitales, por medios orales durante las Asambleas Generales o por cualquier otro medio legal del que pueda valerse.

Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.

  1. Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Divulgación de FEITEC información que incumba a los estudiantes asociados y divulgar dicha información para conocimiento de todos.
  2. Manejar las cuentas de redes sociales y el TECdigital que se utilicen para hacer llegar información a los estudiantes.
  3. Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la ASEPI publicando las rendiciones de cuenta de forma digital.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  5. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De la Secretario de Investigación y Extensión:

  6. Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica (TEC) y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar a los estudiantes información sobre actividades académicas y oportunidades.
  7. Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento de los estudiantes.
  8. Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
  9. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  10. Deberá ser electo (a) en una Asamblea General de la ASEPI presidida por el Tribunal Electoral Estudiantil.

    De las Secretarias Adjuntas:

  11. Ayudar al titular de la Secretaría correspondiente repartiéndose entre los dos equitativamente las funciones de dicha Secretaría.
  12. Sustituir temporalmente al titular de la secretaría correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite.
  13. La creación de secretarías adjuntas queda a discreción de la Junta Directiva de la ASEPI dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere en cada secretaría.
  14. El nombramiento de cada Secretaria Adjunta queda a discreción de la Junta Directiva de la ASEPI tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
  15. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

Capítulo IV: Fiscalía

ARTÍCULO 31: La Fiscalía de la ASEPI es un ente que goza de autonomía de la Junta Directiva de la ASEPI y es el organismo fiscalizador de la ASEPI. Está conformada por un Fiscal Propietario y un Fiscal Adjunto.

ARTÍCULO 32: La Fiscalía de la ASEPI estará conformada estrictamente por un miembro asociado de la ASEPI, y un suplente, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Ser miembro de la FEITEC.
  3. Ser mayor de edad.
  4. No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
  6. No tener una sanción activa por un órgano estudiantil o institucional.
  7. No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la Junta Directiva de la ASEPI, en caso de desear postularse a la junta directiva, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).

ARTÍCULO 33: La Fiscalía deberá ser electa por aclamación durante una Asamblea General de la ASEPI fiscalizada por el Tribunal Electoral Estudiantil el mismo día que se elige a la Junta Directiva de la ASEPI.

ARTÍCULO 34: Son funciones del Fiscal Propietario de la ASEPI:

a) Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y demás disposiciones de acatamiento obligatorio, las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, así como los encargos a los diferentes organismos de la ASEPI.

Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la Junta Directiva o contra cualquier otro asociado e informar por escrito a la Junta Directiva o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como informar por escrito dicha resolución al denunciante.

  1. Controlar la asistencia de cada miembro de la Junta Directiva y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la Junta Directiva.
  2. Levantar el control de quórum para todas las Asambleas Generales que la Junta Directiva de la Asociación de ASEPI convoque, siempre y cuando no le corresponda al fiscalizar dichas asambleas o sesiones.
  3. Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la ASEPI que lo soliciten, así como asesorar a la Junta Directiva en caso de reformas parciales o totales a este reglamento.
  4. Convocar a Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de la Asamblea la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
  5. Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
  6. Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASEPI y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario o a asesoría legal.

    ARTÍCULO 36: Los fiscales tanto propietario como adjunto deberán ser electos en Asamblea General de la ASEPI.

    Capítulo V: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial

    ARTÍCULO 37: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Producción Industrial:

  7. Los representantes ante el Consejo de Escuela son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Escuela.
  8. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  9. Los representantes serán la Presidencia de la Junta Directiva en calidad de representante de la Asociación, un representante escogido por la Asamblea General y el resto de los representantes requeridos serán escogidos en el seno de la Junta Directiva. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  10. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente, tanto como para los miembros suplentes como los titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
  11. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.

Capítulo VI: Junta Directiva de la ASEPI

ARTÍCULO 38:

De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. La Secretaria de finanzas.
  5. Vocal 1.

Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos:

  1. Secretaría de Asuntos Académicos.
  2. Secretaría de Asuntos Culturales.
  3. Secretaría de Asuntos Deportivos.
  4. Secretaría de Divulgación.
  5. Secretaría de Investigación y Extensión.

La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en el cuarto trimestre del año, tendrá vigencia por un período de un año, del 01 de enero al 31 de diciembre del presente año. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta.

ARTÍCULO 39: Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de ASEPI:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No tener sanción activa por el TEE o el TJ.

ARTÍCULO 40: La Junta Directiva de la ASEPI se reunirá una vez por mes ordinariamente, y extraordinariamente cuando así sea necesario. Se determinará por mayoría simple de los(as) miembros, la hora y el día establecido para las sesiones.

ARTÍCULO 41: Las sesiones ordinarias se convocarán mínimo con una semana de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar con al menos con 24 horas de anterioridad.

ARTÍCULO 42: Para que las sesiones cuenten con quórum tiene que estar presente la mitad más uno de los puestos de la ASEPI que se encuentren debidamente representados. En caso de no contar con el quórum establecido, se hará segunda convocatoria 10 minutos después, si no se cuenta con el quórum necesario se procederá a cancelar la sesión.

ARTÍCULO 43: Los acuerdos se tomarán mediante la emisión del voto de la mitad más uno de los(as) miembros presentes durante la sesión. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia o la Vicepresidencia ejercerá su derecho al voto de calidad.

ARTÍCULO 44: La asistencia puntual a las sesiones es obligatoria. Se considera un(a) miembro ausente cuando se integre luego de 20 minutos de iniciada la sesión o que de manera definitiva no se presentó a la misma sin realizar la respectiva justificación en un plazo de 3 días hábiles después de celebrada la misma. El (la) Secretario(a) General será el (la) encargada de computar la asistencia y a quién se deberán dirigir las justificaciones a las sesiones.

ARTÍCULO 46: Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud. Debidamente comprobados.
  2. Participación en actividades académicas, culturales o deportivas o demás actividades del ITCR, debidamente constatadas ante las instancias correspondientes.
  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la ASEPI.
  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 47: Se podrán presentar justificaciones por ausencias, 3 días después de celebrada la sesión, y estas se someterán a aprobación o rechazo de la Junta Directiva de la ASEPI. En casos especiales a juicio de la Junta Directiva, la ASEPI podrá evaluar si rechaza o acepta la justificación.

ARTÍCULO 48: Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la Junta Directiva de la Asociación, en caso de que no pueda asistir, presidiría la sesión la Vicepresidencia.

ARTÍCULO 49: A las sesiones asistirán los(as) miembros de la Junta Directiva de la ASEPI, estudiantes activos de la ASEPI y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

ARTÍCULO 50: Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la secretaria General de la ASEPI o en su defecto por un miembro de la misma asignado por la mayoría simple. Será deber de cada uno de los(as) miembros de la Junta Directiva de la ASEPI leer las actas por aprobar.

Artículo 51:

Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.
  2. Velar por el bienestar de los Miembros Asociados
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  6. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este Reglamento será nulo y sin efecto.
  7. Crear un Plan Anual Operativo para asegurar su funcionamiento.
  8. Aceptar o denegar Donaciones y Legados.
  9. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
  10. Supervisar, junto con la Fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  11. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  12. Convocar a Asamblea General a través de la secretaria General.
  13. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  14. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medio escrito y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASEPI.
  15. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:
    1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
    2. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
    3. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
    4. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  16. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este Reglamento, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  17. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  18. Conocer y aceptar la renuncia de sus Miembros.
  19. Elegir a los miembros representantes de las Asambleas Institucionales: Plebiscitaria y Representativa.
  20. Elegir los miembros representantes que soliciten los entes federativos.
  21. Reemplazar los miembros que se comprometieron a asistir a las actividades extraordinarias y que por algún motivo tengan que abandonar su puesto e informar debidamente a los órganos competentes.
  22. Asistir a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Plenario de Asociaciones de Estudiantes. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada (las dos terceras partes) de la Junta Directiva.
  23. Demás situaciones no previstas.

Capítulo VII: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 52: Tanto la Junta Directiva de la ASEPI como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.

ARTÍCULO 53: Toda comisión tendrá un número impar de miembros.

Título 4 Nulidades y recursos

Capítulo I: De las nulidades

ARTÍCULO 54: Será nulo todo acto que se contraponga al presente reglamento.

ARTÍCULO 55: Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:

  1. Falta de quórum mínimo para sesionar.
  2. Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.

Título 5 Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.

ARTÍCULO 56: El presente reglamento será válido una vez recibido el visto bueno por parte del Tribunal Jurisdiccional de la FEITEC, y aprobado en Asamblea General de Estudiantes. En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.

ARTÍCULO 57: Al disolverse la asociación, todos sus bienes se donarán a la FEITEC.

ARTÍCULO 58: Una vez aprobado este reglamento la Junta Directiva de ASEPI deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo Reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial Sede San Carlos del ITCR.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN SEGURIDAD LABORAL E HIGIENE AMBIENTAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, SEDE CARTAGO.

Título I: Disposiciones Generales.

Capítulo I: Definición y principios generales

Artículo 1

El nombre de la asociación será Asociación de Estudiantes de Ingeniería en

Seguridad Laboral e Higiene Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica y se podrá abreviar con las siglas ASEISLHA.

Artículo 2

La ubicación de la asociación será en el Cantón de Central, distrito Oriental, de la provincia de Cartago, dentro de las instalaciones de la Sede Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Artículo 3

La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberán hacer durante una sesión ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión que se tome será la que posea al menos la mitad más uno de los votos.

Artículo 5

Para efectos de este reglamento se le llamará “ASEISLHA” a la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II: De los principios y fines de ASEISLHA.

Artículo 5

Los principios y fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los estudiantes matriculados en la carrera.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  4. Velar por el fortalecimiento de la Asociación, el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  5. Mantener una actitud vigilante y crítica con respecto al contenido de los cursos impartidos para que este sea coherente con nuestra disciplina y necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
  6. Incentivar a los demás asociados para que participen del desarrollo de las actividades organizadas por la ASEISLHA y además informar y orientar a los estudiantes en todo lo que pueda interesarles.
  7. La permanente concientización de los estudiantes acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
  8. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.
  9. Crear y fortalecer vínculos entre la Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental (EISLHA) y la Asociación de estudiantes.
  10. Establecer una buena relación con la Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental y el resto de las escuelas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para lograr fines propios y comunes.
  11. Velar para que el presupuesto otorgado a la ASEISLHA, así como otro beneficio, sea bien distribuido, siempre en beneficio de los estudiantes miembros.

Capítulo III: De los recursos de la asociación.

Artículo 6

Miembros de la asociación

Se entenderá como miembros de la Asociación a las personas estudiantes que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen la ASEISLHA.
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la Asociación.

Artículo 7

Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos:

a. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que esta disponga.

Artículo 8

Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Actividades de tipo económico.

Título II: Miembros Asociados

Capítulo I: De los miembros de ASEISLHA: definición, deberes y derechos.

Artículo 10

Son miembros de la ASEISLHA, aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental del Instituto Tecnológico de Costa Rica, sede Cartago, en cualquiera de sus planes de estudio vigente.

Artículo 11

Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Primero: Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la junta se hará pública en una Asamblea General.
  2. Segundo: Recibir expulsión de Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad.

Artículo 12

Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASEISLHA, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento.

Artículo 13

Los estudiantes que estén adscritos a ASEISLHA, gozarán de los siguientes derechos:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
  2. Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que ASEISLHA lleve a cabo.
  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.
  4. Ejercer su voto en las elecciones de Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.
  5. Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.
  6. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
  7. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
  8. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  9. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  10. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
  11. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.
  12. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  13. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.
  14. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.

Artículo 14

Son deberes de los miembros asociados:

  1. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos correspondiente a ASEISLHA, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las reuniones a las que sean convocados, ya sea Asamblea General o de otro tipo.
  3. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
  4. Empeñarse en el buen desarrollo de la ASEISLHA y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  5. Apoyar las gestiones que realice la ASEISLHA para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  7. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante la Fiscalía General de la FEITEC.

Título II Órganos de la ASEISLHA.

Capítulo I: De los órganos esenciales de la ASEISLHA.

Artículo 17

La asociación contará con los siguientes órganos: a.

Asamblea General.

  1. Junta Directiva.
  2. Fiscalía.
  3. Comisiones Especiales
  4. Representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Capítulo II: Asamblea General de Estudiantes

Artículo 18

La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Asociación compuesto por la totalidad de los asociados, contará con dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.

Artículo 19

La Asamblea se reunirá en forma ordinaria en la primera quincena de agosto. En la Asamblea, rendirán informes de labores el Presidente y el tesorero, así como el fiscal y los representantes ante el Concejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Artículo 20

Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante un grupo de miembros de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental que represente el quince por ciento o más del total de los miembros asociados, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario.

Artículo 21

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General y la Secretaría de Divulgación, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 22

Se considera constituido la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de los Miembros Asociados de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria quince minutos después, que formará quórum con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de los puestos a elegir de la Junta Directiva o menor de 10 (en caso de no haber puestos a elegir). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones.

Artículo 23

Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en por este Reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

Artículo 24

Los acuerdos tomados en la Asamblea General, serán de acatamiento obligatorio por todos los asociados.

Artículo 25

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia, lo hará el vicepresidente, y si no están presentes ninguno de los anteriores se hará por petición de la mitad más uno de los asambleístas quienes podrán designar a algún otro miembro de la Junta Directiva para que presida la Asamblea.

Artículo 26

Para toda Asamblea General la Junta Directica deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la Asociación puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno devotos en la Asamblea.

Artículo 27

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Sí no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que los Asambleístas escojan y será fiscalizado por el Tribunal Electoral Estudiantil y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Fijar la forma en que debe rendir el Tesorero para el desempeño de su función.
  5. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
  6. Elegir a los representantes ante el Concejo de Escuela.

Artículo 28

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía o en Representantes ante Consejo de Escuela.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar los reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  5. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la

Junta Directiva

  1. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva
  2. Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 29

Contra los acuerdos de la Asamblea General caben los recursos de:

  1. Revocatoria: Se refieren a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no.
  2. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la Asamblea General.

Capítulo III: De la Junta Directiva.

Artículo 30

La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Tesorería
  5. Vocalía.

Pudiéndose adjuntar cualquiera de los siguientes cargos: a.

Secretaría de Asuntos Académicos

  1. Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
  2. Secretaría de Divulgación
  3. Secretaría de Bienestar Estudiantil.

La junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria. Tomarán posesión de su cargo a partir de 15 días después de la celebración de la Asamblea en la que fueron electos. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta.

Articulo 31

Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de ASEISLHA:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Ser mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No encontrarse sancionado por el Tribunal de Honor (TH) ni por el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF), ni por ningún otro órgano disciplinario competente.

Artículo 32

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes durante el período lectivo, preferiblemente en la última semana de cada mes, en el lugar y hora acordados por la mitad más uno de sus miembros. Podrá realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario

Artículo 33

Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Junta Directiva cumpla con sus fines esenciales.
  2. Velar por el bienestar de los Miembros Asociados
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  6. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este Reglamento será nulo y sin efecto.
  7. Aceptar o denegar Donaciones y Legados.
  8. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.
  9. Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
  10. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  11. Convocar a Asamblea General a través del Secretario General.
  12. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  13. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medio escrito y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASEISLHA.
  14. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son:
  15. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
  16. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
  17. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
  18. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  19. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días habites después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este Reglamento, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  20. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  21. Conocer y aceptar la renuncia de sus Miembros.
  22. Elegir a los miembros representantes de las Asambleas Institucionales: Plebiscitaria y Representativa.

Artículo 34

Las sesiones serán presididas por el (la) Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, en caso de no poder asistir, el vicepresidente es quien lo preside. Al no presentarse ninguno de los anteriores el Presidente deberá nombrar a un miembro de la misma Junta Directiva para que este sea este miembro quien presida las sesiones.

Artículo 35

Se considera acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por el (la) Secretario (a) General de la ASEILHA o en su defecto por un miembro de la misma asignado por la mayoría simple. Será deber de cada uno de los miembros de la Junta leer las actas por aprobar.

Capítulo III: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la Junta Directiva.

Artículo 36

a. Del Presidente:

  1. El Presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
  2. Presidirá la reunión de la Junta Directiva y las Asambleas Generales y firmará el libro de Actas.
  3. Presentará un informe de labores para cada reunión de Junta Directiva y de Asamblea General Ordinaria.
  4. Autorizará con su firma y con la del Tesorero el dinero girados por la Asociación.
  5. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  6. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la junta directiva.
  7. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y a la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  8. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.

b. Del Vicepresidente:

  1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez del Presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.
  4. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

c. Del Secretario General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y las firmará junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el Fiscal.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales y deberá firmarlos junto con el Presidente.
  3. Realizará las convocatorias a reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General según lo estipulado en este Reglamento.
  4. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
  5. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

d. Del tesorero:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  4. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  5. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.
  6. Deberá promover actividades, como nuevas fuentes de financiamiento, que ayuden a generar fondos a la Asociación.
  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

e. Del Secretario de Asuntos Académicos:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
  4. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus Departamentos.
  5. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
  6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

f. Del Secretario de Cultura y Deportes:

  1. Promover en la Asociación la participación deportiva y cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

g. Del Secretario de Divulgación:

  1. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.
  2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
  3. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

h. Del secretario de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
  2. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
  3. Coordinar con la secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

i. Del Vocal:

1. Sustituir cualquiera de las anteriores secretarias o cargos, con las mismas atribuciones y obligaciones del cargo asignado.

Artículo 37

Los Miembros de la Junta Directiva que abandonen sus funciones antes de cumplirse el período para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta y al Fiscal, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores, contando con una semana para ser presentado.

Capítulo IV: La fiscalía

Artículo 38

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario, mayor de edad, nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la última semana de agosto, del 31 de agosto al 30 de agosto, por un período de un año. Tomará posesión de su cargo en la siguiente semana después de la Asamblea del año correspondiente, día de la juramentación de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de los Reglamentos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.
  4. Recibir quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
  7. Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.
  8. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
  9. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva, o a la Asamblea General.
  10. Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y el Secretario General. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
  11. Para el ejercicio de sus funciones coordinará con las secretarías que la Asociación pueda ofrecer.
  12. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de Acuerdos o contable que sea propiedad de la Asociación.
  13. Deberá aprobar los libros de Actas para que puedan ser firmadas por el Presidente y la Secretaría General.

Capítulo V: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental.

Artículo 31

De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental:

  1. Los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Seguridad Laboral e Higiene Ambiental son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  3. Los representantes deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser el Presidente de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente, tanto como para los miembros suplentes como los titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes.
  5. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.

Capítulo VI: De las Comisiones Especiales

Artículo 32

La Junta Directiva para mejorar la ejecución de sus funciones, nombrará comisiones entre los Miembros Asociados. Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, nombrados en reunión de la Junta Directiva, y se apegarán al presente Reglamento y a cualquier otro reglamento relacionado con sus funciones y derechos. Al finalizar sus funciones deberán rendir un informe de sus labores ante la Junta Directiva.

Título V: Disposiciones finales

Capítulo I: Disolución de la asociación

Al disolverse la asociación, todos sus bienes se donarán a la FEITEC.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I Definición y principios generales

Artículo 1

El nombre de la asociación será “Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera A.S.E.I.D.I.

Articulo 2

El domicilio de la Asociación será en la Escuela de Diseño Industrial del

InstitutoTecnológico de Costa Rica, situado en el Cantón Central, Distrito Oriental de la provincia de Cartago.

Artículo 3

La Asociación es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Capítulo II

La ASEIDI, de los principios y fines: su realización

Artículo 4

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en lacarrera de Diseño Industrial.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social. Cultural y deportivo de los estudiantesmatriculados en la carrera de Diseño Industrial.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto federativos, nacionales como internacionales.
  4. Velar por el fortalecimiento integral de la asociación.

Artículo 4

Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los intereses en general de los estudiantes matriculados en lacarrera de Diseño Industrial.
  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social. Cultural y deportivo de los estudiantesmatriculados en la carrera de Diseño Industrial.
  3. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de lainstitución y fuera de ella con los organismos homólogos a su que hacer estudiantil, tanto federativos, nacionales como internacionales.
  4. Velar por el fortalecimiento integral de la asociación.

Artículo 5

Para el cumplimiento de sus fines la asociación realizara entre otras, las siguientes actividades:

  1. Recaudar contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de susobjetivos esenciales a través de donaciones particulares y actividades extra curriculares entre sus asociados y o personas interesadas en servicios.
  2. Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y privadas, tantonacionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades de todos los miembros.
  3. Propiciar el desarrollo de las instituciones del Estado, instituciones cooperativas y/ocomunales para mejorar las actividades de todos los miembros.
  4. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicospara mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los estudiantes matriculados en la carrera de Diseño Industrial.
  5. La asociación podrá adquirir toda clase de bienes siempre y cuando cumplan con elartículo cuarenta y tres del código civil, celebrar de toda índole y realizar toda especie de operaciones ilícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

    Capítulo III

    Miembros Asociados: de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial

    Artículo 6

    Los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial tendrán los siguientes derechos:

  6. Participar en actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
  7. Elegir y ser electos en los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o representantes ante elConsejo de Escuela de Diseño Industrial.
  8. Participar en forma personal y no mediante delegación con voz y voto en las asambleas.
  9. Presentar mociones y sugerencias en las A.G.E. (Asambleas Generales de Estudi-antes).
  10. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en eldesempeño de las funciones d miembros de la Directiva u otros miembros, que de no llegar a una solución en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Electoral Estudiantil y o federación de estudiantes.
  11. Ser electos en caso de nombramientos para misiones o actividades especiales, con losreglamentos definidos según cada caso.
  12. Disfrutar de todos los beneficios bienes y servicios que la Asociación ofrezca y cualquierotro que el estatuto reconozca. Para este efecto se regularán por los reglamentos que se formulen.
  13. Apelar las decisiones o acuerdos de los organismos de decisión. Para aplicar estederecho deberá proceder según se estipule para cada órgano de decisión.

Artículo 7

Son deberes de los estudiantes de la carrera de Diseño:

a. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la Asociación, así como los acuerdos que emanen de sus órganos y el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica b. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.

  1. Cooperar con la conservación de bienes y en el buen desarrollo de la Asociación.
  2. Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos .
  3. Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
  4. Acompañar y ser vigilantes constantes del actuar de los órganos deliberativos de laasociación

Título II

Órganos de la ASEIDI

Capítulo I

De los órganos esenciales del gobierno de ASEIDI

Artículo 8

La asociación contará con los siguientes órganos: a. La Asamblea General

  1. La Junta Directiva
  2. La fiscalía
  3. Los Representantes ante el Consejo de la Escuela de Diseño Industrial

Capítulo II

La asamblea general

Articulo 9

La Asamblea General es el órgano máximo de la asociación compuesto por la totalidad de los asociados, habrá dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.

La asamblea se reunirá en forma ordinaria en la primera quincena del mes de agosto, obligatoriamente una vez al año, pudiendo celebrarse otra el primer semestre del año siguiente, durante la segunda quincena del mes de marzo. En la Asamblea del mes de agosto, rendirán informes de labores el presidente y el tesorero, así como la fiscalía y los representantes ante el Consejo de Escuela de Diseño Industrial y se podrán elegir cada dos años los ejes estratégicos de desarrollo. Extraordinariamente, la Asamblea se reunirá cada vez que la junta directiva la convoque, o lo solicite en forma vinculante, un grupo de estudiantes de la carrera de Diseño Industrial, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y vicepresidente en caso de no estar presente el presidente.

Articulo 10

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del secretario general por medio de la carta circular, medio escrito, correo electrónico o redes sociales, con quince días naturales de anticipación. Se considera constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos 171 estudiantes de la carrera de Ingeniería en Diseño Industrial (1/3 de los estudiantes inscritos). De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria media hora después, que formara quórum con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor de diez o de los puestos a elegir en la Asociación. Los asuntos se aprobaran por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.

Artículo 11

Salvo en los casos que expresamente se requiera calificada, las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. Los votos se computarán en forma universal, cada miembro presente tendrá derecho a un voto. En caso de dos empates consecutivos sobre el mismo tema luego de una discusión previa, el presidente del ente que se encuentra presidiendo el punto de agenda podrá ejercer su derecho al voto de calidad Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Diseño Industrial

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a. Elegir cada año a la junta directiva , pudiendo ser reelectos . si hay dos o más partidos se eligen por medio del voto secreto. b. Elegir los representantes que formarán la Fiscalía de la asociación. c. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación. d. Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva. e.

Fijar la caución que debe rendir el Tesorero para el desempeño de su función. f. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este estatuto. g. Sancionar o destituir a los representantes ante el Consejo de Escuela que irrespeten los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asamblea General y que lesionen los intereses de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial. h. Sancionar o destituir a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o continuamente a las reuniones convocadas. i. Elegir a los representantes ante el Consejo de Escuela. j. Aprobar y o proponer los Ejes Estratégicos de Desarrollo de la asocia, por un periodo de dos años.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la fiscalía o en representantes ante el consejo de Escuela. b. Reformar los estatutos o reglamentos para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.

c. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria. d. Acordar la disolución de la Asociación para la cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Articulo 14

Contra los acuerdos de la Asamblea General Caben los Recursos de : a. Revocatoria: Se refieren a ala derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado el la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no. b. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud echa por cualquier miembro de la Asociación solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la asamblea general. c. Acción Dilatoria: Se refiere a la solicitud para que determinado acuerdo se ejecute después de cierto tiempo.

Capítulo III De la junta directiva

Articulo 15

La Dirección ejecutiva de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de diez miembros asociados, mayores de edad, con los siguientes cargos:

Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Asuntos

Académicos y bienestar estudiantil, Secretario de Asuntos Culturales y Deportivos, Secretario de Divulgación y Proyección Tecnológica , Secretario de Extensión, Desarrollo y Proyección Tecnológica y Vocal. La Junta Directiva será electa en la Asamblea Ordinaria en la primera quincena de setiembre, por un periodo de un año. Tomarán posesión de su cargo a partir del 15 de agosto del año correspondiente. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, a Excepción del Presidente, serán suplidas por la misma junta.

Articulo 16

La junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada ocho días en el local y hora acordados por un mínimo de cinco miembros, y podrá realizar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. se formara quórum con la mitad mas uno de sus miembros, y los acuerdos se tomaran por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el secretario General con cinco días de anticipación como mínimo.

Articulo 17

Las atribuciones de la junta directiva son las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines esenciales demandos en este reglamento y Ejes de estratégicos de desarrollo.
  2. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la asociación siempre que sean concordantes con las disposiciones de este estatuto, el acta constitutiva y ejes estratégicos de desarrollo, cualquier reglamento enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este estatuto será nulo y sin efecto.
  3. Aceptar donaciones y legados.
  4. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración en el momento por el plazo y las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la asociación.
  5. Supervisar conjuntamente con la fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
  6. Presentar anualmente un informe de labores de la Asamblea General Ordinaria.
  7. Convocar a Asamblea General a través del Secretario General.
  8. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas y o digitales de los asociados Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  9. Darle tramite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual en este caso no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el artículo decimo sétimo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomo el acuerdo hasta quince días hábiles después y los puede presentar al a fiscalía , el o los interesados por medio escritos y o digitales respaldados por el diez por ciento de las firmas de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Diseño Industrial.
    1. Revocatoria: se refiere a la derogación de uno o mas acuerdos de la Junta Directiva.
    2. Acción Dilatoria: se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
    3. Reforma: consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
    4. Acción aclaratoria: se refiere a la ampliación de información sobre el cuerdo o la moción en cuestión.
  10. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en este, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  11. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
  12. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes, ausencia continua injustificada o cualquier falta que a juicio de la Junta Directiva merezca la destitución. Para efectuar la destitución se requiere el voto de la mayoría calificada de la Junta Directiva.

Capítulo IV La fiscalía

Articulo 18

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un fiscal propietario (nombrado por la asocia), mayor de edad y un grupo de personas pertenecientes a la carrera, nombrados por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena de setiembre, por un periodo de un año. Tomara posesión de su cargo a partir del 15 de agosto del año correspondiente, día de la juramentación de la junta directiva y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimento de la ley así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General.
  4. Oír quejas de los asociados y realizar la investigación pertinente.
  5. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  6. Participar con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva, cuando hayan solicitado audiencia con al menos 5 días hábiles de anticipación a la junta directiva g. Vigilar por la conservación y uso debido de los bienes de la Asociación.
  7. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva.
  8. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la Junta Directiva se ajusten a lo dispuesto en el presente estatuto. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
  9. Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el registro que deben llenar este y el Secretario General. La fiscalía debe refrendar constancia de los gastos de la secretaria. k. Para el ejercicio de sus funciones coordinara con el fiscal oficial de la Junta Directiva.
  10. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.
  11. Mantener una actitud proactiva de cara a trabajar en conjunto con la junta directiva, no solo demostrando los problemas, si no aportando en conjunto soluciones desde la visión de los asociados
  12. Mantenerse imparcial y objetiva para el cumplimiento efectivo de su labor.

Capitulo V De los puestos de la Junta Directiva ( J.D.)

Articulo 19

1. Del presidente:

a. El presidente será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con carácter de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. b. Presidirá la reunión de la Junta Directiva.

  1. Presentara un informe de labores para cada reunión.
  2. Autorizara con su firma y con la del Tesorero los cheques girados por la Asociación.
  3. Firmará las actas junto con el Secretario General.
  4. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  5. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la junta directiva.
  6. Será representante estudiantil ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el consejo. Igualmente debe informar a la Junta Directiva y la Asociación en general sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  7. Será el representante máximo en los diferentes órganos de la FEITEC.
  8. Deberá asistir obligatoriamente al Plenario de Asociaciones Estudiantiles (P.A.E), Consejo de Presidentes de la federación (C.P.) y Asambleas Institucionales Representativas (A.I.R).
  9. Se reunirá al menos una ves por mes con el director de carrera, para conseguir fondos, defensa estudiantil y o recursos que beneficien a la asociación de estudiantes
  10. Deberá elaborar un informe semestral de las reuniones que haya tenido con personas para la consecución de recursos y activos , defensa estudiantil o donaciones para la asociación y presentarlo a la Junta Directiva y Fiscalía.

12

2. Del Vicepresidente:

  1. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el consejo de escuela de Diseño Industrial, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el consejo de Escuela, e informara de estos a la Junta Directiva.
  4. Se integrara a las tareas que la Junta Directiva le designe.
  5. Jugará un rol asesor y recomendativo para con el presidente, apoyándolo y generando criterio con él.

3. Del Secretario General:

  1. Confeccionara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmara junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
  4. Recibirá y despachara correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Se integrará a las tareas que la directiva le asigne.

4. Del Tesorero:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros de la tesorería.
  3. Presentará mensualmente un informe a la junta directiva, mostrando crecimiento o decrecimientos de caja chica y caja fuerte.
  4. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarias con refrendo de la Fiscalía.
  5. Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación. f. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente. g. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma del Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente. h. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.

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2. Del Vicepresidente:

  1. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será el suplente ante el consejo de escuela de Diseño Industrial, con el fin de vigilar y defender los derechos de los estudiantes, informar de los acuerdos que allí se tomen a la Junta Directiva y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el consejo de Escuela, e informara de estos a la Junta Directiva.
  4. Se integrara a las tareas que la Junta Directiva le designe.
  5. Jugará un rol asesor y recomendativo para con el presidente, apoyándolo y generando criterio con él.

3. Del Secretario General:

  1. Confeccionara las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmara junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la junta Directiva y el libro de Actas de Asambleas Generales.
  3. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.
  4. Recibirá y despachara correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.
  5. Se integrará a las tareas que la directiva le asigne.

4. Del Tesorero:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
  2. Deberá rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria y llevara al día y ordenados los libros de la tesorería.
  3. Presentará mensualmente un informe a la junta directiva, mostrando crecimiento o decrecimientos de caja chica y caja fuerte.
  4. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarias con refrendo de la Fiscalía.
  5. Deberá promover actividades que ayuden a llevar fondos a la Asociación.
  6. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  7. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma del

Presidente y del Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el

Vicepresidente. h. Rendir la garantía que corresponde a la Asamblea General Ordinaria.

5. Del Secretario de Asuntos Académicos y bienestar estudiantil:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la institución.
  2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
  4. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectora de Docencia y sus departamentos.
  5. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos. f. Integrarse en las tareas que la directiva le asigne.
  6. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.

Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial 14

  1. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
  2. Integrarse a las tareas que la directiva le asigne.

6. Del Secretario de Cultura Y Deportes:

  1. Promover en la Asociación la participación deportiva y cultural, mediante el fomento de este tipo de actividades.
  2. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.

    c. Integrarse a las tareas que la directiva asigne.

    d. Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación.

    7. Del secretario de Divulgación y Proyección Tecnológica:

  3. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Diseño Industrial.
  4. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
  5. Informar en coordinación con la secretaria general los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva. d. Integrarse a las tareas que la Directiva asigne.
  6. Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación.
  7. Estimular y hacer uso de las Tecnologías de Información para promover el avance de los asociados en los campos a desarrollar.
  8. Proyectar todo el trabajo científico-tecnológico que desarrolle la escuela y o la Asociación al medio tanto a nivel del TEC como a nivel nacional. Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial
  9. Aportar a los asociados programas, cursos y o recursos tecnológicos que la asocia disponga para mejorar la calidad de vida académica y personal de los mismos.

8. Secretario de Extesión, Desarrollo y Proyección Tecnológica

  1. Promover en conjunto con la secretaría de Divulgación actividades de exposición en lugares de impacto para la carrera y asociación
  2. Estimular y hacer uso de Tecnologías de Información para promover el avance de los asociados en campos a desarrollar.
  3. Proyectar todo el trabajo científico-tecnológico que desarrolle la escuela y o Asociación al medio, tanto a nivel del TEC como a nivel nacional.
  4. Aportar a los asociados programas, cursos y o recursos tecnológicos que la asocia disponga para mejorar la calidad de vida académica y personal de los mismos.

    Capítulo VI De los representantes ante el Consejo de Escuela de Diseño Industrial

Articulo 20

De los representantes ante el consejo de Escuela de Diseño Industrial:

  1. Los representantes ante el consejo de Diseño Industrial son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la Junta Directiva que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de la Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y critica ante la políticas que adopte la Escuela para que estas no resten importancia a los intereses de lis representados estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la escuela.
  3. Los representantes serán nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser el presidente de la Junta Directiva, en calidad de representante de la Asociación. El número de representantes se determinara según lo estipule el Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes duraran un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente y como mínimo que cursen su tercer año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
  5. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
  6. La Junta Directiva tendrá potestad de sancionar al o los representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomaran como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aún así hay vacantes, la Junta Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria para nombrar un nuevo representante.
  7. Los miembros representantes deberán rendir informes de labores y temas discutidos en consejo de escuela semestralmente de cara a la trasparencia de las acciones de la escuela por medios digitales y Asambleas Generales de Estudiantes tanto Ordinarias o Extraordinaria.

    Título III Otras disposiciones

    Capítulo I Reformas de estatuto y sobre disolución de Asociación.

    Articulo 21

    Las reformas parciales o totales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General de estudiantes de Diseño Industrial por las dos terceras partes de los asociados presentes (véase articulo Trigésimo primero) y su inscripción se hará conforme al artículo treinta y uno del capítulo dos de las asociaciones de carrera.

    Artículo 22

    La asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos:

    trece, veintisiete y treinta y cuatro de la ley de Asociaciones y su reforma.

    Capítulo II De los ejes estratégicos de desarrollo de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial ( A.S.E.I.D.I. ).

    Artículo 23

    Los ejes estratégicos de desarrollo de la asocia deberán siempre mostrar la realidad y necesidad intrínseca de los asociados, de cara a que estos ejes dirijan y establezcan el rumbo que las junta directiva deberá seguir.

    Artículo 24

    Los ejes estratégicos de desarrollo serán aprobados y ó modificados en la Asamblea General de Estudiantes por dos tercios de la cantidad de los miembros asociados en la modalidad ordinaria con una validez de 2 años y su aplicabilidad será inmediata una vez aprobados.

Artículo 25

Los ejes podrán ser propuestos mediante la vía de ponencia y firmados por un mínimo de 5 proponente, dichas propuestas deberán ser entregadas con 15 días de anticipación a la junta directiva para su análisis y posterior retroalimentación para ser presentados en la A.G.E. correspondiente.

Artículo 26

Los ejes estratégicos complementarán la visión y misión de la ASEIDI, cada vez que estos se modifiquen o establezcan y estos serán completamente vinculantes una ves sean aprobados por la A.G.E. y deberán ser acogidos y ejecutados en su totatilidad por la Junta Directiva de la asociación.

Artículo 27

Los Ejes Estratégicos de Desarrollo (E.E.D.) una vez aprobados solo podrán ser derogados en caso que el solicitante cuente con dos tercios de firmas de los miembros asociados a la carrera, y deberá aportar en su defecto un eje correspondiente con la firma de los dos tercios de los miembros asociados a la carrera para sustituir el eje derogado.

Capitulo III De las comisiones permanentes de la asociación.

Artículo 28

Las comisiones permanentes están orientadas a agilizar y repartir una justa carga de trabajo para todos los miembros de la asociación.

Artículo 29

Cada puesto oficial de la asociación contará con una comisión permanente llamada justamente igual al puesto:

  • Comisión de Secretaría General. • Comisión de Asuntos Académicos y Bienestar Estudiantil
  • Comisión de Cultura y Deporte.
  • Comisión de Divulgación y Proyección Tecnológica.
  • Comisión de Presidencia.
  • Comisión de Fondos y Reabastecimiento.
  • Comisión de Coordinación Empresa Privada y Pública.

Artículo 30

La coordinación de dichas comisiones lo ejecutará el miembro oficial de dicho puesto por defecto, se podrán cambiar dichos nombramientos por causas que ameriten dicho procedimiento, en tal caso deberá contar con 2/3 de los votos de los miembros nombrados en la Junta Directiva vigente; el cómo se realizará dicha coordinación y como se plantearán los objetivos de dichas comisiones se definirán en reglamentos internos de la junta directiva.

Artículo 31

Se podrán formar comisiones temporales, dependiendo de las necesidades que la Junta Directiva de turno considere necesarias.

Artículo 32

Cada mes las comisiones tanto permanentes como temporales, deberán rendir informes tanto a la Junta Directiva como Fiscalía de la asociación con los avances según objetivos planteados a inicio de mes, y en esa misma presentación presentar a la Junta Directiva y Fiscalía los nuevos objetivos para el próximo mes.

Artículo 33

Los objetivos a corto y largo plazo de las comisiones permanentes, deberán responder a los Ejes Estratégicos de Desarrollo presentados en la Asamblea General de Estudiantes de la carrera, de manera que el trabajo de la comisiones colabore al cumplimiento de los ejes en el periodo establecido.

Artículo 34

La creación de nuevas comisiones permanentes deberán ser aprobadas por mayoría simple en una Asamblea General de Estudiantes de la carrera, para que sean vinculantes y respondan a la necesidad de los estudiantes.

Estatuto Orgánico de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Diseño Industrial

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

Título I Disposiciones Generales

Capítulo I Definición y principios generales

Artículo 1. Denominación.

El nombre de la Asociación será “Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera: ASEATI.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio de la Asociación será el Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, situado en el Distrito Oriental, Cantón Central, de la provincia de Cartago, Costa Rica, específicamente en el Edificio D7 - ATI.

Artículo 3. Naturaleza y Principios.

La Asociación es un organismo estudiantil, independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios.

No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4. Abreviaturas y Definiciones.

Abreviaturas.

Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:

  1. AGE: Asamblea General de Estudiantes.
  2. ATI: Administración de Tecnología de Información.
  3. FEITEC: Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  4. TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica.
  5. TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica.
  6. ASEATI: Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información del Tecnológico de Costa Rica.
  7. JD-ASEATI: La Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información del Tecnológico de Costa Rica.

Definiciones.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Ausencia temporal: Se considerará ausencia temporal aquella en la que una persona integrante de un órgano o representación no pueda ejercer sus funciones de manera momentánea, por un periodo limitado, manteniendo su condición de titular del cargo.

    La ausencia temporal no implicará la pérdida del cargo y podrá ser cubierta por la persona suplente o por el mecanismo de sustitución establecido en este reglamento.

  2. Ausencia definitiva: Se considerará ausencia definitiva aquella en la que una persona integrante de un órgano o representación cesa permanentemente en el ejercicio de sus funciones. Constituyen ausencia definitiva, entre otras, las siguientes situaciones:
    • Renuncia formal al cargo.
    • Pérdida de la calidad de asociado.
    • Sanción que implique la separación del cargo, conforme a la normativa vigente.
    • Incumplimiento reiterado de funciones, cuando así sea determinado por la instancia competente.
    • Imposibilidad permanente o prolongada de ejercer el cargo.
  3. Imposibilidad prolongada: Se entenderá como imposibilidad prolongada la inasistencia o imposibilidad de ejercer el cargo por un periodo igual o superior a tres sesiones consecutivas o un mes calendario, sin causa debidamente justificada o sin comunicación formal.
  4. Vacante: Se considerará que existe una vacante cuando un cargo quede sin titular de forma definitiva, producto de una ausencia definitiva.
  5. Suplencia: La suplencia es el mecanismo mediante el cual una persona previamente designada asume las funciones del titular en caso de ausencia temporal o definitiva, conforme a lo establecido en este reglamento.

Artículo 5. De la reforma del presente Reglamento.

Las reformas totales o parciales al presente Reglamento deberán ser elaboradas por la Junta Directiva de la ASEATI y sometidas a aprobación de la JD-ASEATI mediante acuerdo adoptado conforme a este reglamento.

Una vez aprobadas por la Junta Directiva, las reformas deberán remitirse al Tribunal Jurisdiccional de la FEITEC para su revisión de legalidad y conformidad con el Estatuto Orgánico y la normativa vigente.

Posteriormente, el reglamento deberá ser sometido a votación en la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información, convocada de forma ordinaria o extraordinaria para tal efecto.

La aprobación del reglamento requerirá el voto afirmativo de la mayoría simple de las personas presentes. Una vez aprobado, el nuevo reglamento entrará en vigencia.

Capítulo II De los principios y fines de ASEATI

Artículo 6. De los principios y fines de la Asociación.

Los principios y fines de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI) serán los siguientes:

  1. Representación y defensa estudiantil

Defender, representar y velar por los intereses académicos, sociales, culturales y generales de las personas estudiantes asociadas a la carrera de ATI.

  1. Formación integral

Contribuir al mejoramiento del nivel académico, tecnológico, profesional, social, cultural y deportivo de las personas estudiantes matriculadas en la carrera, promoviendo una formación integral con sentido crítico y compromiso social.

  1. Unidad del movimiento estudiantil

Promover y fortalecer la unidad del movimiento estudiantil dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como la cooperación con asociaciones y organismos estudiantiles homólogos, a nivel nacional e internacional.

  1. Fortalecimiento institucional de la Asociación

Velar por el desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad organizativa de ASEATI, fomentando una gestión responsable, participativa y transparente.

  1. Calidad académica y pertinencia curricular

Mantener una actitud vigilante, crítica y propositiva para que los contenidos, planes y programas de los cursos impartidos sean coherentes con la disciplina, pertinentes para la formación profesional y acordes con las necesidades sociales y tecnológicas del país.

  1. Participación estudiantil activa

Incentivar la participación activa y responsable de las personas estudiantes de la carrera en las actividades, proyectos y órganos de la Asociación, promoviendo el sentido de pertenencia y el liderazgo estudiantil.

  1. Información y orientación estudiantil

Informar y orientar de manera oportuna a las personas estudiantes de la carrera sobre asuntos académicos, institucionales y asociativos que sean de su interés.

  1. Infraestructura y recursos académicos

Gestionar y promover la obtención, mejora y mantenimiento de la infraestructura, el equipamiento y los recursos necesarios para la adecuada formación teórico-práctica de las personas estudiantes de la carrera.

  1. Conciencia de derechos y deberes

Fomentar la conciencia permanente de las personas estudiantes sobre sus derechos y deberes como miembros de la Asociación y de la comunidad institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. j. Vinculación con la realidad nacional

Vincular las acciones y actividades de la Asociación con la realidad costarricense, orientando su quehacer a las necesidades y desafíos del país.

k. Desarrollo tecnológico y aporte al país

Promover la creación, investigación, aplicación y desarrollo de las tecnologías de información como un medio para contribuir al avance tecnológico, social y productivo de Costa Rica.

Capítulo III Recursos de la Asociación

Artículo 7. Base Asociativa.

Se entenderá como base asociativa de la ASEATI a todas las personas que ostenten la calidad de Miembros Asociados conforme al artículo 11 del presente reglamento.

La participación en órganos, comisiones o funciones específicas requerirá elección o designación conforme a los mecanismos establecidos en esta normativa.

Artículo 8. Recursos Físicos.

Se entienden por recursos físicos:

a. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que ésta disponga.

Artículo 9. Recursos Económicos.

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Ingresos provenientes de actividades de carácter económico sin fines de lucro, así como de actividades con fines de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, conforme a la normativa legal vigente.
  6. Fondo de caja chica generados por la ASEATI.

Artículo 10. Actividades para el Cumplimiento de los Fines de la Asociación.

Para el cumplimiento de sus principios y fines, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Gestionar partidas específicas y donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
  2. Fomentar la participación de las personas estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información en actividades de instituciones del Estado, cooperativas y/o comunales, acordes con los fines y principios de ASEATI, con el fin de fortalecer sus relaciones y experiencias académicas y laborales, dando prioridad a quienes participen activamente en el desarrollo de la Asociación.
  3. Solicitar, recabar y canalizar recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidades de superación de los miembros de ASEATI.
  4. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes, siempre que estos se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Civil, así como realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Título II De los Miembros de ASEATI

Capítulo I Definición, derechos y deberes de los miembros

Artículo 11. De los Miembros de la Asociación.

Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI) todas las personas estudiantes de la carrera, debidamente inscritas y matriculadas regularmente en el semestre, ante el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Esta condición es inherente a su calidad de estudiante de la carrera y les otorga el derecho de participar en la Asamblea General de Estudiantes, así como en los procesos democráticos y de representación estudiantil promovidos por la Asociación.

Para efectos del presente reglamento, los miembros de ASEATI se clasifican de la siguiente manera:

  1. Miembros Asociados: La totalidad del estudiantado regular de la carrera, quienes conforman la base asociativa y la Asamblea General de Estudiantes. Esta condición es inherente a su calidad de estudiante y no implica, por sí misma, el ejercicio de funciones dentro de los órganos de la Asociación.
  2. Miembros de Órganos: Aquellas personas asociadas que hayan sido electas o designadas conforme a este reglamento para integrar la JD-ASEATI, la Fiscalía u otros órganos formales de representación establecidos en la normativa vigente. Estas personas asumen funciones, deberes y responsabilidades adicionales según lo establecido en este reglamento.
  3. Personas Adjuntas: Aquellas personas asociadas designadas por acuerdo de la JD-ASEATI para brindar apoyo a un cargo específico, sin formar parte del órgano ni tener derecho a voz ni voto en sus sesiones, salvo convocatoria expresa para rendición de informes o apoyo técnico.

Las disposiciones establecidas en este reglamento que regulan deberes, responsabilidades, sanciones, denuncias y procedimientos disciplinarios aplicarán principalmente a las personas que formen parte de los órganos de representación, cargos electos o comisiones de ASEATI.

Las personas estudiantes regulares de la carrera, en su calidad de miembros de la Asociación, estarán sujetas únicamente a las disposiciones que regulen su participación en la Asamblea General y los procesos democráticos de la Asociación.

Artículo 12. Pérdida de la Calidad de Asociado.

La condición de miembro asociado de la ASEATI es inherente a la condición de estudiante regular de la carrera de Administración de Tecnología de Información del Instituto Tecnológico de Costa Rica, conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

En consecuencia, la calidad de asociado únicamente se pierde en los siguientes casos:

Cuando la persona deja de ser estudiante regular de la carrera de Administración de Tecnología de Información.

  1. Por sanción firme impuesta conforme al debido proceso por el Tribunal Disciplinario Formativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica o por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según corresponda.
  2. Por fallecimiento del asociado.

La pérdida de la calidad de asociado implica automáticamente la pérdida de todos los derechos y deberes establecidos en este Reglamento.

La renuncia a cargos dentro de los órganos de la ASEATI no implica, en ningún caso, la pérdida de la calidad de asociado.

Artículo 13. Renuncia y Pérdida de Cargos en los Órganos de ASEATI.

Las personas asociadas que ocupen cargos dentro de los órganos de la ASEATI podrán renunciar voluntariamente a dichos cargos en cualquier momento.

La renuncia deberá presentarse por escrito ante el órgano correspondiente, y surtirá efecto a partir de su aceptación o según lo establecido en la normativa interna aplicable.

Asimismo, una persona podrá perder su cargo dentro de un órgano de la ASEATI por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de sus funciones.
  2. Inasistencia injustificada a sesiones, según lo definido en este Reglamento.
  3. Sanción disciplinaria debidamente fundamentada.
  4. Pérdida de la condición de asociado.

La renuncia o pérdida de un cargo dentro de la ASEATI no implica la pérdida de la calidad de asociado, salvo en el caso indicado en el inciso d) del presente artículo.

Artículo 14. Derechos de los Miembros de la Asociación.

Son derechos del estudiantado miembros de ASEATI:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
  2. Participar de las actividades que la Asociación lleve a cabo.
  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la JD-ASEATI, Fiscalía, Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información y demás órganos de representación estudiantil que establezca la normativa institucional.
  4. Ejercer su voto en las elecciones de la JD-ASEATI, Fiscalía, Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información y demás órganos de representación estudiantil que establezca la normativa institucional.
  5. Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.
  6. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Asociación.
  7. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  8. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación.
  9. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
  10. Disfrutar de los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca, de conformidad con este reglamento y la normativa que se emita para tal efecto.
  11. Conocer los planes de trabajo, informes, registros financieros y demás documentación pública de la Asociación, conforme a lo establecido en este reglamento y la normativa vigente.
  12. Ser respaldados y defendidos por la Asociación en la protección de sus derechos estudiantiles, dentro del marco de sus competencias.
  13. Denunciar ante los órganos competentes de la Asociación el incumplimiento de deberes por parte de cualquier miembro, conforme a la normativa aplicable.
  14. Renunciar voluntariamente a los cargos que ocupe dentro de los órganos de la ASEATI, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 15. Deberes de los Miembros de la Asociación.

Son deberes de los miembros Asociados:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reglamentos, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y los estatutos y reglamentos correspondientes de ASEATI, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las reuniones y asambleas a las que sean debidamente convocados, ya sea Asamblea General de la ASEATI u otras actividades de interés asociativo.
  3. Desempeñar con responsabilidad, compromiso y diligencia los cargos para los cuales sean electos o designados.
  4. Contribuir activamente al buen desarrollo de la Asociación, al cumplimiento de sus principios y fines, apoyar las gestiones que ésta realice y acatar las resoluciones adoptadas por sus órganos de decisión.
  5. Cooperar en la conservación, uso adecuado y protección de los bienes, recursos y servicios de la Asociación.
  6. Denunciar ante la autoridad correspondiente cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de la Asociación o en el incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento.
  7. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que se detecte en el desempeño de las funciones de los miembros de la JD-ASEATI u otros miembros; de no resolverse la situación o en caso de reincidencia, elevar la denuncia ante el Tribunal de Honor, conforme a la normativa aplicable.
  8. Mantener una conducta respetuosa, ética y acorde con los principios democráticos que rigen a la Asociación y a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II Sanciones, destituciones y disolución

Artículo 16. Disolución.

La Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos 13, 27 y 34 de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

Artículo 17. Sanciones.

Los miembros que incumplan los deberes establecidos en el presente reglamento estarán sujetos a los procesos disciplinarios correspondientes, los cuales serán conocidos y resueltos exclusivamente por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en su Estatuto Orgánico y en el Reglamento del Tribunal de Honor.

Cualquier falta grave o reiterada podrá ser denunciada ante la Fiscalía de la Asociación, la cual deberá remitirla a la instancia competente para su respectivo análisis e investigación, según la normativa vigente.

Artículo 18. Cese de funciones.

Los miembros de la JD-ASEATI cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria, la cual deberá presentarse por escrito ante la JD-ASEATI.
  2. Sanción impuesta por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, conforme a la normativa vigente.
  3. Pérdida de los requisitos necesarios para ejercer el cargo, según lo establecido en este reglamento y la normativa federativa.

Título III Órganos de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI)

Capítulo I Órganos esenciales de ASEATI

Artículo 19. Órganos de la Asociación.

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE).
  2. La JD-ASEATI.
  3. La Fiscalía.

Capítulo II Asamblea General de Estudiantes de ASEATI

Artículo 20. Naturaleza y Autoridad de la Asamblea General de Estudiantes.

La Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE) es el órgano máximo de la Asociación, integrada por la totalidad de las personas estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información.

Los acuerdos adoptados por la AGE serán de acatamiento obligatorio para todos los órganos de la Asociación. La AGE será presidida por la Presidencia de la Asociación y, en ausencia de esta, por la Vicepresidencia, quien asumirá la conducción de la sesión para todos los efectos correspondientes.

Artículo 21. Sesiones de la Asamblea General de Estudiantes.

La AGE se reunirá de manera ordinaria en el último trimestre de cada año. Adicionalmente, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando:

a. Así lo solicite la JD-ASEATI, mediante acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros.

b. Así lo soliciten las Fiscalías Adjuntas.

La convocatoria y realización de la AGE deberá coordinarse previamente con la disponibilidad del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), cuando corresponda.

Artículo 22. Convocatoria a las Sesiones de la AGE.

Las sesiones de la AGE, tanto ordinarias como extraordinarias, permitiendo que éstas se realicen tanto de manera presencial, virtual o bimodal. Serán convocadas públicamente por la JD-ASEATI, a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la ASEATI.

Las convocatorias deberán realizarse con:

  1. Siete días naturales de anticipación para las sesiones ordinarias.
  2. Tres días naturales de anticipación para las sesiones extraordinarias.

Artículo 23. Quórum y Adopción de Acuerdos de la AGE.

La Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI se considera constituida en primera convocatoria cuando concurran al menos el 10% de los miembros Asociados de la carrera de Administración de Tecnología de Información.

En caso de no alcanzarse el quórum requerido en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria treinta minutos después, la cual quedará válidamente constituida con las personas estudiantes presentes, siempre que su número no sea inferior a la cantidad de integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de ATI, sin contabilizar para dicho efecto a las personas que integren la propia JD-ASEATI.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, salvo en aquellos casos en que la ley, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica o el presente reglamento exijan una mayoría calificada.

Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI.

Son atribuciones de la Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE), tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, las siguientes:

  1. Elegir, conforme a la normativa vigente y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil, a las personas integrantes de la JD-ASEATI, así como a los dos fiscales adjuntos de la Asociación, según corresponda.
  2. Llenar las vacantes que se produzcan por ausencias definitivas en la JD-ASEATI o en la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en este reglamento y la normativa federativa aplicable.
  3. Elegir a las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información, conforme a la normativa institucional y federativa vigente.
  4. Elegir a las personas estudiantes que integrarán las comisiones de trabajo establecidas por la Escuela de Administración de Tecnología de Información, cuando así lo requiera la normativa institucional o la propia Escuela.
  5. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan la JD-ASEATI, la Fiscalía, las comisiones especiales y demás órganos de la Asociación.
  6. Conocer, aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos que le sean presentados por la JD-ASEATI, conforme a lo establecido en este reglamento.
  7. Resolver las apelaciones, asuntos graves o de carácter trascendental que surjan como consecuencia de las decisiones adoptadas por los órganos de la Asociación, cuando corresponda.
  8. Fijar la caución o garantía que deba rendir la persona que ostente la Secretaría de Finanzas para el adecuado desempeño de sus funciones, cuando así corresponda.
  9. Conocer y resolver asuntos de carácter administrativo o institucional que, por su urgencia o trascendencia, no puedan ser atendidos por otros órganos de la Asociación.
  10. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de las personas presentes y en pleno goce de sus derechos, conforme a la Ley de Asociaciones y la normativa federativa aplicable.

Artículo 25. Recursos contra los acuerdos de la Asamblea General.

Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la ASEATI podrán interponerse los siguientes recursos, los cuales deberán ser presentados y resueltos por la propia Asamblea, conforme a lo establecido en el presente reglamento:

  1. Recurso de revocatoria:

Procede contra acuerdos adoptados en sesiones anteriores o contra acuerdos aprobados dentro de la misma sesión en que se interpone el recurso. Mediante este recurso se solicita la modificación o anulación total o parcial del acuerdo impugnado. La Asamblea General resolverá, mediante votación, si el recurso es acogido o rechazado.

  1. Recurso de aclaración:

Procede cuando cualquier persona asociada solicite que la Asamblea aclare aspectos específicos, ambiguos o imprecisos de una moción presentada o de un acuerdo aprobado, sin que ello implique la modificación de su contenido o efectos.

  1. Recurso de aplazamiento:

Procede cuando se solicite que la ejecución o aplicación de un acuerdo aprobado sea postergada para una fecha posterior, la cual deberá ser definida expresamente por la Asamblea General.

Artículo 26. Aprobación de Asuntos

Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas

Capítulo III Junta Directiva de ASEATI

Artículo 27. Integración y Composición de la JD-ASEATI.

La JD-ASEATI estará compuesta por doce (12) miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Los cargos que la conforman son los siguientes:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Prosecretaría General.
  5. Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
  6. Secretaría de Finanzas.
  7. Secretaría de Vinculación Empresarial.
  8. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  9. Secretaría de Cultura y Deporte.
  10. Vocalía I.
  11. Vocalía II.
  12. Vocalía III.

Cada cargo podrá contar con el apoyo de personas adjuntas, cuando resulte necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme a lo regulado en el artículo siguiente.

En caso de vacantes definitivas, estas deberán ser cubiertas conforme a lo establecido en el presente reglamento, de la siguiente manera:

  1. De conformidad con el artículo 28 del presente reglamento, la Junta Directiva podrá acordar la reasignación temporal de funciones entre sus integrantes, con el fin de asegurar la continuidad operativa del órgano.
  2. Lo anterior no implicará, en ningún caso, la incorporación de nuevas personas a la JD-ASEATI, sino únicamente una reorganización interna de los cargos entre sus miembros electos.
  3. La sustitución definitiva de las vacantes deberá realizarse mediante elección en la Asamblea General de Estudiantes (AGE), conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).

Artículo 27 bis. De la naturaleza, designación, responsabilidades y limitaciones de las personas adjuntas.

Las personas adjuntas son miembros asociados designados para brindar apoyo técnico, logístico u operativo a un cargo específico de la JD-ASEATI, en el marco de funciones delegadas por la persona titular correspondiente. Su participación tiene carácter voluntario y no implica el ejercicio de funciones directivas, representación formal ni toma de decisiones dentro de la Asociación.

El nombramiento de una persona adjunta deberá ser propuesto por la persona titular del cargo correspondiente y aprobado mediante acuerdo de la JD-ASEATI por mayoría simple. Dicho nombramiento deberá formalizarse mediante el instrumento correspondiente, en el cual se establecerán las condiciones, alcances, responsabilidades y obligaciones aplicables.

Para ser persona adjunta se deberá:

  1. Ser miembro asociado conforme al artículo 11 del presente reglamento.
  2. No tener sanciones vigentes impuestas por el Tribunal Disciplinario Formativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica o por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según corresponda.
  3. Cumplir con los principios, valores y deberes establecidos en el presente reglamento.

Las personas adjuntas deberán ejercer sus funciones bajo criterios de responsabilidad, ética y respeto institucional, y estarán sujetas, como mínimo, a las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir diligentemente las funciones que le sean asignadas por la persona titular del cargo.
  2. Actuar exclusivamente dentro del marco de las funciones delegadas, sin exceder las competencias otorgadas.
  3. No emitir comunicados oficiales, comprometer recursos económicos ni representar a la Asociación sin autorización expresa de la JD-ASEATI o del titular del cargo, según corresponda.
  4. No delegar sus funciones a terceros.
  5. Resguardar adecuadamente la información institucional, absteniéndose de compartir contraseñas, bases de datos o información oficial sin autorización, incluso posterior a la finalización de su nombramiento.
  6. En caso de tener bajo su custodia bienes, activos o llaves institucionales, deberá garantizar su uso adecuado, resguardo y devolución, siendo responsable por cualquier pérdida, daño o uso indebido derivado de negligencia.

Las personas adjuntas no formarán parte de la JD-ASEATI, no sustituirán a la persona titular del cargo y no tendrán derecho a voz ni voto en las sesiones de este órgano, salvo cuando sean convocadas expresamente para rendir informes o brindar apoyo técnico específico.

La persona titular del cargo correspondiente mantendrá la supervisión directa de las funciones delegadas y será responsable de su adecuada dirección; sin perjuicio de ello, la persona adjunta responderá individualmente por sus actuaciones dentro del ámbito de sus funciones.

El nombramiento de una persona adjunta podrá finalizar por:

  1. Renuncia voluntaria presentada por escrito.
  2. Decisión de la persona titular del cargo correspondiente.
  3. Acuerdo de la JD-ASEATI debidamente motivado.
  4. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento o en el instrumento de nombramiento.

En todos los casos de finalización, la persona adjunta deberá realizar la devolución inmediata de cualquier bien, recurso o acceso institucional que se le haya asignado.

El nombramiento de personas adjuntas no generará relación laboral, remuneración económica ni derechos adquiridos sobre cargos de representación dentro de la Asociación.

Artículo 28. Período, elección y sustituciones.

La elección de la JD-ASEATI se realizará durante el último cuatrimestre del año, y su gestión tendrá una duración de un año, iniciando el 01 de enero del año siguiente a la elección y finalizando el 31 de diciembre del mismo año. Los procesos de elección y reelección de los miembros de la JD-ASEATI se regirán por lo dispuesto por el Tribunal Electoral Estudiantil y por la normativa federativa aplicable.

En caso de ausencias definitivas de alguno de los miembros de la JD-ASEATI, con excepción de la Presidencia, la vacante podrá ser ocupada de manera temporal por otro miembro de la misma Junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, mientras se define el mecanismo correspondiente para su sustitución definitiva, conforme a este reglamento y la normativa federativa.

Artículo 29. Requisitos para Integrar la JD-ASEATI.

Para ser electo como miembro de la JD-ASEATI se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro activo de la Asociación.
  2. No tener sanciones vigentes impuestas por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) ni por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. No formar parte, al momento de la elección, del Tribunal Jurisdiccional, del Tribunal Electoral Estudiantil ni del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  4. No ocupar cargos dentro de la Fiscalía de la Asociación.
  5. Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás normativa federativa aplicable.
  6. Ser mayor de edad.
  7. No desempeñar, al momento de la elección, cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 30. Naturaleza y periodicidad de las sesiones.

La JD-ASEATI se reunirá de manera ordinaria obligatoriamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así lo considere necesario la Presidencia o la mayoría simple de sus miembros. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial, virtual o bimodal, conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 31. Convocatoria y Orden del Día.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría General, mediante comunicación escrita o electrónica idónea, con al menos siete días naturales de anticipación para las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.

  1. Las sesiones ordinarias serán calendarizadas por la persona que ostente la Presidencia, quien definirá la fecha de su realización, sin perjuicio de la convocatoria formal que corresponde a la Secretaría General.
  2. Toda sesión deberá contar con una agenda previamente definida, la cual será comunicada junto con la convocatoria correspondiente.
  3. En las sesiones ordinarias, podrán incorporarse puntos de aprobación adicionales a la agenda únicamente mediante moción presentada por alguna de las personas integrantes de la JD-ASEATI, la cual deberá someterse a votación para determinar su inclusión.
  4. Una vez realizada la convocatoria dentro del plazo establecido, podrán incorporarse puntos adicionales a la agenda o modificarse su orden hasta un día natural antes de la realización de la sesión, siempre que dichas modificaciones sean comunicadas oportunamente a las personas integrantes de la JD-ASEATI por los mismos medios utilizados para la convocatoria.
  5. No obstante, cuando se trate de asuntos que impliquen reformas reglamentarias, decisiones de carácter financiero relevante o acuerdos de especial trascendencia institucional, estos deberán respetar el plazo mínimo de convocatoria originalmente establecido, salvo que medie acuerdo unánime de las personas integrantes presentes en la sesión.

Artículo 32. Quórum y Dirección de las Sesiones.

La JD-ASEATI se considerará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de sus integrantes y, adicionalmente, al menos una de las personas integrantes de la Fiscalía.

  1. Las sesiones serán presididas por la persona que ostente la Presidencia, quien dirigirá su desarrollo conforme a la agenda previamente definida.
  2. En caso de que una persona integrante se retire durante el desarrollo de una sesión, deberá comunicarlo previamente, indicando si su salida es temporal o definitiva. Su retiro deberá quedar debidamente registrado en el acta, indicando la hora correspondiente.
  3. Si el retiro es definitivo, se considerará abandono de la sesión y la persona no podrá reincorporarse a la misma. En caso de retiro temporal, podrá reincorporarse mientras la sesión continúe.
  4. En caso de que, producto del retiro de uno o más integrantes, se pierda el quórum requerido, la sesión deberá suspenderse y no podrán tomarse acuerdos válidos a partir de ese momento.
  5. El retiro injustificado y reiterado de sesiones podrá considerarse como incumplimiento de funciones, para efectos disciplinarios conforme a este Reglamento.
  6. En los casos de retiro definitivo de una sesión, la persona integrante deberá presentar la justificación correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento, para efectos de control de asistencia y valoración por parte de la JD-ASEATI.

Artículo 33. Adopción de Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por las personas integrantes con derecho a voto. En caso de empate, la persona que ostente la Presidencia ejercerá el voto de calidad.

Los acuerdos adoptados antes de la pérdida de quórum conservarán su validez, siempre que hayan sido tomados conforme a este Reglamento.

Artículo 34. Participación y votación en sesiones virtuales o bimodales.

En las sesiones de la JD-ASEATI que se realicen de forma virtual o bimodal, las personas integrantes deberán mantener condiciones que permitan su correcta identificación y participación durante el desarrollo de la sesión.

  1. En todos los momentos en que se someta un asunto a votación, las personas integrantes deberán activar su cámara y manifestar expresamente su voto, conforme al mecanismo definido por quien presida la sesión.
  2. En caso de que una persona no active su cámara o no manifieste su voto al momento de la votación, su participación se registrará como abstención para ese acuerdo específico.
  3. Si una persona acumula dos votaciones en una misma sesión en las que no active su cámara o no se pronuncie, se considerará como ausente para efectos de control de asistencia en dicha sesión.
  4. La Secretaría General deberá dejar constancia en el acta de las votaciones, incluyendo la participación, abstenciones y cualquier situación relevante relacionada con la identificación o manifestación del voto.

Artículo 35. Funciones y Atribuciones de la JD-ASEATI.

Las funciones y atribuciones de la JD-ASEATI son las siguientes:

  1. Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, dentro del marco del presente reglamento y la normativa federativa aplicable.
  2. Velar por el bienestar de los miembros asociados y promover el respeto de sus derechos y deberes.
  3. Canalizar inquietudes y propuestas del estudiantado ante las instancias académicas y administrativas correspondientes.
  4. Cumplir con las disposiciones, deberes y responsabilidades que el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica asigne a la Asociación.
  5. Proponer a la Asamblea General los reglamentos internos, reformas o derogatorias que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Asociación.
  6. Aceptar o rechazar donaciones y legados, conforme a la normativa legal y federativa vigente.
  7. Crear y organizar comisiones de trabajo, definiendo su integración, plazo y atribuciones, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
  8. Dar seguimiento y supervisar las labores de las comisiones establecidas, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras de la Fiscalía.
  9. Convocar a la Asamblea General de la ASEATI por medio de la Secretaría General, conforme a lo establecido en este reglamento.
  10. Conocer, analizar y resolver las solicitudes e iniciativas presentadas por las personas asociadas, comunicando el acuerdo respectivo.
  11. Coordinar y, cuando corresponda, proponer ante la Asamblea General la elección de las personas representantes de la Asociación ante instancias institucionales y federativas, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
  12. Designar personas representantes únicamente en los casos excepcionales de vacante, renuncia, impedimento o imposibilidad de convocatoria inmediata de la Asamblea General, conforme a lo regulado en el presente reglamento.
  13. Elegir, mediante acuerdo de la JD-ASEATI, a las personas representantes ante el Plenario del Movimiento Estudiantil y otros órganos cuya designación no esté atribuida expresamente a la Asamblea General.
  14. Conocer y resolver las solicitudes de revisión de acuerdos adoptados en la sesión anterior, cuando así lo solicite cualquier integrante de la JD-ASEATI y dicha solicitud sea aprobada por mayoría simple.
  15. Conocer y aceptar o rechazar la renuncia de sus integrantes.
  16. Cumplir y hacer cumplir los principios, deberes y disposiciones establecidos en el presente reglamento.

Artículo 36. Pérdida de la Calidad de Miembros de Órgano.

Serán causales de pérdida de la calidad de miembros de Órgano:

  1. Perder la calidad de miembro de la asociación.
  2. Ser sancionado por el Tribunal Disciplinario Formativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica o por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según corresponda.
  3. Presentar renuncia al cargo.

Artículo 37. Asistencia y justificación de ausencias.

Se considerará como miembro de órgano ausente a quien no se presente a una sesión de la JD-ASEATI debidamente convocada. La persona ausente podrá presentar la justificación correspondiente dentro de un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la celebración de la sesión.

La incorporación a la sesión posterior a treinta minutos desde la hora de convocatoria será considerada como ausencia para efectos de control de asistencia.

La Secretaría General será la encargada de llevar el control de asistencia y de recibir las justificaciones presentadas, las cuales deberán ser conocidas y sometidas a votación de la JD-ASEATI, quien decidirá sobre su aprobación o improcedencia.

Se considerará como incumplimiento reiterado de funciones la acumulación de tres ausencias injustificadas consecutivas o cuatro ausencias injustificadas alternas a sesiones de la JD-ASEATI durante el período de nombramiento en el cargo. En tales casos, la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Fiscalía adjunta de la Asociación, para lo que corresponda conforme a la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, la acumulación de dichas ausencias podrá ser considerada como causal de ausencia definitiva, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 38. Causas válidas de justificación de ausencia.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán como causas válidas de justificación de ausencia, siempre que sean debidamente acreditadas, las siguientes:

  1. Motivos de salud.
  2. Participación en actividades académicas, culturales, deportivas u otras actividades oficiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Ejercicio de funciones de representación estudiantil en nombre de la Asociación.
  4. Situaciones de fuerza mayor o circunstancias personales debidamente justificadas.

Capítulo IV Funciones y atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Artículo 39. Funciones de la Presidencia.

De quién ostente la Presidencia:

  1. El presidente será el representante administrativo y estudiantil de la Asociación, conforme a este reglamento y al Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  2. Presidirá la reunión de la JD-ASEATI y las Asambleas Generales.
  3. Presentar informes de labores ante la JD-ASEATI y ante la Asamblea General, cuando corresponda, sobre la gestión realizada durante su período.
  4. Autorizará con su firma y con la de quién ostente la Secretaría de Finanzas los instrumentos financieros, pagos y obligaciones económicas de la Asociación.
  5. Firmará las actas junto con la persona que ostente el puesto de la Secretaría General.
  6. Coordinará y canalizará las consultas, inquietudes y solicitudes planteadas por los asociados.
  7. Ejercerá la representación estudiantil de la Asociación ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información, informando oportunamente a la JD-ASEATI y a la Asamblea General sobre los acuerdos y gestiones realizadas.
  8. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas en sesiones de la JD-ASEATI.
  9. Asistir a las sesiones del Consejo de Presidentes de la FEITEC y presentar un informe de lo tratado a la JD-ASEATI.
  10. Mantener comunicación directa con las presidencias de los órganos y de las asociaciones estudiantiles de la FEITEC, con el propósito de atender asuntos de interés y de beneficio para la ASEATI.

Artículo 39 bis. Autorización excepcional de egresos y compras.

La persona que ostente la Presidencia de la ASEATI podrá autorizar y ejecutar, de manera excepcional, junto con la persona que ostente la Secretaría de Finanzas, compras, contrataciones o egresos de los fondos de la Asociación, cuando concurran razones de oportunidad o necesidad inmediata, y siempre que dichas acciones:

  1. Se encuentren alineadas con los principios, fines y objetivos de la Asociación, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
  2. Resulten necesarias para el adecuado funcionamiento, representación, gestión o bienestar de la Asociación o de sus órganos.
  3. Sean razonables, proporcionales y debidamente justificadas, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
  4. Comprendan incentivos de carácter institucional, logístico o simbólico, destinados a fortalecer el trabajo, la motivación y el desempeño de los miembros de la JD-ASEATI, sin que ello implique remuneración económica, relación laboral o beneficio personal indebido.

Todo egreso autorizado bajo esta modalidad deberá incorporarse formalmente en el informe financiero mensual correspondiente y someterse a los controles ordinarios establecidos en el artículo 40 del presente reglamento.

En ningún caso esta facultad podrá utilizarse para eludir acuerdos de la JD-ASEATI o de la Asamblea General, ni para autorizar gastos contrarios a la normativa federativa, institucional o legal vigente.

Artículo 40. Funciones de la Vicepresidencia.

De quién ostente la Vicepresidencia:

  1. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Apoyar y velar por el cumplimiento de las comisiones y tareas asignadas.
  3. Será el suplente ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información, con iguales derechos, facultades y responsabilidades que el presidente.
  4. Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades, derechos y responsabilidades.
  5. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEATI, además deberá presentar informes al respecto.
  7. Sustituir, en caso de ausencias temporales al presidente en las sesiones del Consejo de Presidentes de la FEITEC, presentando el informe respectivo.

Artículo 41. Funciones de la Secretaría General.

De quién ostente la Secretaría General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General de la ASEATI y de la JD-ASEATI, y las firmará junto al presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la JD-ASEATI y el libro de Actas de Asambleas Generales de la ASEATI.
  3. Realizará las convocatorias a reuniones de JD-ASEATI y de Asamblea General de la ASEATI cuando la JD-ASEATI así lo estime oportuno, o bien, cuando el Reglamento Interno así lo disponga.
  4. Redactar la correspondencia y cualquier otro tipo de documento que fuera solicitado por el presidente o por la JD-ASEATI.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEATI, además deberá presentar informes al respecto.
  6. Velar por la revisión periódica, ordenada y exhaustiva del correo electrónico oficial de la Asociación, en su calidad de medio formal de comunicación institucional, garantizando la adecuada recepción, trámite, archivo y respuesta oportuna de las comunicaciones dirigidas a la ASEATI.
  7. Emitir, en nombre de la Asociación y cuando corresponda, los comunicados, oficios, respuestas formales y demás comunicaciones oficiales que deban remitirse a instancias internas o externas, conforme a los acuerdos adoptados por la JD-ASEATI o por la Asamblea General.

Artículo 42. Funciones de la Prosecretaría General.

De quién ostente la Prosecretaría General:

  1. Sustituir a quien ostente la Secretaría General en sus ausencias temporales o definitivas, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Colaborar de manera permanente y coordinada con la Secretaría General en la organización documental, archivo institucional y gestión administrativa de la Asociación.
  3. Apoyar en la redacción, revisión y sistematización de actas, oficios y comunicaciones oficiales, garantizando su claridad, coherencia y resguardo institucional.
  4. Llevar el control escrito de asistencia en las Asambleas Generales y apoyar en el registro de asistencia de la JD-ASEATI cuando así se disponga.
  5. Recibir, organizar y canalizar la correspondencia institucional, en coordinación con la Secretaría General.
  6. Velar, junto con la Secretaría General, por el adecuado resguardo digital y físico de los documentos oficiales de la Asociación.
  7. Ejecutar las funciones y tareas que le asigne la JD-ASEATI y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.

Artículo 43. Funciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.

De quién ostente la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Coordinar y asegurar la adecuada difusión de Información de interés y beneficio para la comunidad estudiantil de la carrera de Administración de Tecnología de Información.
  2. Administrar las cuentas oficiales de redes sociales y demás medios digitales de la ASEATI, procurando un uso ético, responsable y transparente de los mismos.
  3. Diseñar, mantener y gestionar la línea gráfica e imagen institucional de la ASEATI, de conformidad con los valores y objetivos de la Asociación.
  4. Coordinar con las demás secretarías de la JD-ASEATI la divulgación de proyectos, actividades e iniciativas desarrolladas por la Asociación.
  5. Divulgar, a la comunidad estudiantil de ATI, los acuerdos y comunicados oficiales adoptados por la JD-ASEATI y por la Asamblea General de la ASEATI, conforme a la información suministrada por los órganos correspondientes.
  6. Informar a la JD-ASEATI de convocatorias, comunicados u oficios emitidos por órganos federativos, institucionales o estudiantiles, cuando así corresponda y conforme a lo establecido en este reglamento.
  7. Informar a la JD-ASEATI y a los miembros de la Asociación, según corresponda, sobre la existencia de documentos, comunicaciones o información relevante que sea de interés general para la comunidad estudiantil de ATI.

Artículo 44. Funciones de la Secretaría de Finanzas.

De quién ostente la Secretaría de Finanzas:

  1. Administrar, ejecutar y controlar los recursos económicos de la Asociación, procurando su uso responsable, transparente y conforme a los fines y objetivos de la ASEATI.
  2. Llevar al día y en forma ordenada los registros, libros y respaldos financieros de la Asociación, garantizando la trazabilidad de cada ingreso y egreso.
  3. Tramitar y ejecutar los pagos, compromisos y obligaciones económicas de la Asociación, velando por su cumplimiento oportuno.
  4. Presentar obligatoriamente un informe financiero mensual en cada sesión ordinaria de la JD-ASEATI, el cual deberá detallar, al menos: ingresos, egresos, saldos disponibles, obligaciones pendientes y cualquier movimiento económico relevante del período correspondiente.
  5. Rendir los informes financieros que le sean solicitados por la JD-ASEATI o por la Asamblea General, cuando corresponda.
  6. Realizar, de manera periódica y al menos una vez por semana, verificaciones internas de control financiero, incluyendo arqueos de caja chica, revisión de movimientos, comprobantes de respaldo e inventario de bienes o activos bajo custodia de la Asociación, dejando constancia documental de dichas revisiones.
  7. Depositar y administrar los fondos de la Asociación en una cuenta bancaria a nombre de la misma, conforme a los mecanismos y disposiciones permitidos por el Sistema Bancario Nacional.
  8. Rendir la caución o garantía que determine la Asamblea General, cuando corresponda.
  9. Promover y coordinar actividades o iniciativas que contribuyan a la obtención de recursos y al fortalecimiento financiero de la Asociación.
  10. Ejecutar las funciones y tareas que le asigne la JD-ASEATI, rindiendo los informes correspondientes sobre su gestión.

Artículo 45. Funciones de la Secretaría de Vinculación Empresarial.

De quién ostente la Secretaría de Vinculación Empresarial:

  1. Establecer y mantener contacto con empresas, organizaciones e instituciones que puedan colaborar con la Asociación en el cumplimiento de sus fines y principios.
  2. Gestionar alianzas con empresas u organizaciones que contribuyan al desarrollo académico, profesional y formativo de la comunidad estudiantil.
  3. Preparar y facilitar información a las empresas u organizaciones interesadas sobre el perfil académico y profesional del estudiantado de la carrera de Administración de Tecnología de Información.
  4. Coordinar, cuando corresponda, con la Coordinación de la carrera de Administración de Tecnología de Información, la realización de actividades de capacitación, orientación profesional o acercamiento al entorno productivo.
  5. Coordinar la realización de charlas, giras, pasantías, ferias, talleres u otras actividades de integración entre el estudiantado y el sector empresarial o profesional.
  6. Colaborar con las demás secretarías de la JD-ASEATI en la organización de actividades estudiantiles que requieran contacto o apoyo del sector empresarial o profesional.
  7. Ejecutar las acciones que le asigne la JD-ASEATI en materia de vinculación empresarial y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.

Artículo 46. Funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil.

De quién ostente la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover el bienestar integral de las personas estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información, procurando condiciones que favorezcan su desarrollo personal, académico y social.
  2. Representar y canalizar ante las instancias correspondientes las inquietudes, necesidades y propuestas de carácter estudiantil que afecten el bienestar del estudiantado de ATI.
  3. Dar seguimiento a situaciones relacionadas con matrícula, cargas académicas, horarios u otros procesos que impacten el bienestar estudiantil, en coordinación con la Secretaría General cuando corresponda.
  4. Mantener comunicación con las comisiones que nombre la JD-ASEATI, en especial aquellas de carácter estudiantil, de bienestar o integración.
  5. Recibir y canalizar las quejas, observaciones o sugerencias presentadas por la comunidad estudiantil relacionadas con su bienestar en la institución.
  6. Reunirse periódicamente con la persona que ostente la Coordinación de la carrera de Administración de Tecnología de Información, con el fin de dialogar sobre propuestas de mejora académica y asuntos de interés estudiantil.
  7. Gestionar y elevar, por los medios institucionales correspondientes, las inconformidades o situaciones académicas que puedan afectar el desarrollo académico del estudiantado ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información u otras instancias pertinentes.
  8. Coordinar, en conjunto con las demás secretarías, las giras, charlas y actividades de carácter académico dirigidas al estudiantado.
  9. Colaborar con la Secretaría de Vinculación Empresarial en aquellas actividades que requieran apoyo académico, logístico o de coordinación.
  10. Ejecutar las acciones que le asigne la JD-ASEATI en materia académico-estudiantil y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.
  11. Mantenerse informada sobre el trabajo de las comisiones de Currículo, Acreditación u otras relacionadas con asuntos académicos y estudiantiles.

Artículo 47. Funciones de la Secretaría de Cultura y Deporte.

De quien ostente la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Promover la participación del estudiantado de la carrera de Administración de Tecnología de Información en actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas.
  2. Proponer, coordinar y ejecutar actividades culturales y deportivas que fomenten la integración, el sentido de pertenencia y la convivencia entre los miembros de la Asociación.
  3. Coordinar, cuando corresponda, con instancias institucionales, federativas o externas la realización de actividades culturales y deportivas de interés para el estudiantado.
  4. Colaborar con la Secretaría de Bienestar Estudiantil en iniciativas que contribuyan al bienestar, la integración y la calidad de vida del estudiantado.
  5. Apoyar a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo en la divulgación de las actividades culturales y deportivas organizadas por la Asociación.
  6. Ejecutar las acciones que le asigne la JD-ASEATI en materia cultural y deportiva, y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.
  7. Convocar, organizar y coordinar la conformación de equipos deportivos representativos de la carrera de Administración de Tecnología de Información, procurando criterios de participación abierta, transparencia e inclusión.
  8. Dar seguimiento al funcionamiento de los equipos deportivos de la carrera, facilitando su inscripción en torneos, coordinación logística, comunicación institucional y representación ante instancias internas o federativas, cuando corresponda.

Artículo 48. Funciones de las Vocalías.

De quienes ostenten las Vocalías:

  1. Podrá ser designado por la JD-ASEATI como representante del Plenario del Movimiento Estudiantil (PME), o mantenerse en disposición de asumir dicha representación cuando así se requiera.
  2. Servir de enlace entre los miembros de la Asociación y la JD-ASEATI, canalizando inquietudes, propuestas y observaciones.
  3. Colaborar con la JD-ASEATI en la convocatoria de asambleas, así como en labores de coordinación interna y apoyo operativo de la Asociación, según se le asigne.
  4. Apoyar a la JD-ASEATI en actividades, comisiones o representaciones cuando alguno de sus miembros no pueda participar, sin que ello implique la sustitución formal del cargo.
  5. Voz y voto en la toma de decisiones de la JD-ASEATI.

Artículo 49. Informe por cese anticipado de funciones.

Los Miembros de la JD-ASEATI que abandonen sus funciones antes de cumplirse el periodo para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta y a la Fiscalía, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores, contando con una semana para ser presentado.

Artículo 50. De la obligación común de colaboración y cuido de la Asociación.

Los miembros de órgano, deberán colaborar activamente con el funcionamiento, organización y cuido de la Asociación, destinando un mínimo de dos horas semanales para el cumplimiento de labores administrativas, organizativas, operativas, de atención, mantenimiento, gestión o cualquier otra que contribuya al logro de los fines y objetivos de la ASEATI.

Las horas señaladas deberán cumplirse de forma presencial o mediante tareas asignadas y verificables, según acuerdo de la JD-ASEATI, atendiendo criterios de razonabilidad, carga académica y naturaleza de las funciones del cargo.

La JD-ASEATI establecerá los mecanismos de coordinación, registro y seguimiento de dicha colaboración, procurando una distribución equitativa de las labores y garantizando la continuidad del trabajo asociativo. El incumplimiento reiterado e injustificado de esta obligación podrá ser puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Asociación, para lo que corresponda conforme al Estatuto Orgánico de la FEITEC y al Reglamento del

Tribunal de Honor.

Capítulo V La fiscalía

Artículo 51. Integración y nombramiento de la Fiscalía.

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por dos fiscales adjuntos, ambos mayores de edad, nombrados por la Asamblea General de la ASEATI Ordinaria en el último trimestre del año, por un período de un año. Tomará posesión de su cargo a partir del día de inicio de labores de la JD-ASEATI.

Artículo 52. Atribuciones y funciones de la Fiscalía.

Son atribuciones de la Fiscalía:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Ejercer el control de legalidad de los actos de la JD-ASEATI y de los demás órganos de la Asociación, pudiendo advertir, recomendar la corrección o solicitar la revisión de aquellos actos que estime contrarios al presente reglamento, al Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica o a la normativa vigente, y elevar el caso ante el Tribunal Jurisdiccional o la instancia competente, cuando corresponda.
  4. Fiscalizar la asistencia y votación de las Asambleas Generales.
  5. Recordar y/o informar al TEE sobre el inicio del proceso electoral de la JD-ASEATI.
  6. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la ASEATI Ordinaria.
  7. Recibir quejas de los Asociados en cualquier ámbito excepto laboral o académico estudiantil y realizar la investigación pertinente.
  8. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General de la ASEATI Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  9. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la JD-ASEATI.
  10. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la JD-ASEATI se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la JD-ASEATI, o a la Asamblea General de la ASEATI.
  11. Refrendar los estados financieros que presente el o la representante de la Secretaría de Finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la Secretaría General. La Fiscalía debe refrendar la constancia de los gastos de las Secretarías.
  12. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación, sea que esté en manos de algún miembro de la JD-ASEATI o en manos de otra autoridad. En caso de que el documento esté en manos de la JD-ASEATI, deberá ser entregado a más tardar al tercer día hábil de su solicitud.
  13. El puesto de la Fiscalía se encuentra bajo la coordinación y supervisión de la Fiscalía General de la FEITEC.
  14. Elevar ante la Fiscalía General de la FEITEC o el Tribunal de Honor, según corresponda, la investigación realizada dentro de la Asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
  15. Demás funciones otorgadas por el Tribunal Jurisdiccional.

Capítulo VI De las Representaciones Estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información

Artículo 53. De la naturaleza de la representación ante el Consejo de Escuela.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información tienen como función principal transmitir, defender y representar la posición del estudiantado, conforme a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la ASEATI o, en su defecto, por la JD-ASEATI, cuando la urgencia, naturaleza o alcance del asunto no permita la convocatoria inmediata de una Asamblea General.

La representación estudiantil deberá ejercerse bajo los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, rendición de cuentas y defensa de los intereses del estudiantado, sin que pueda actuarse de forma unilateral en asuntos de especial relevancia que comprometan dichos intereses.

Artículo 54. De los deberes de las personas representantes estudiantiles.

Son deberes de las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela:

  1. Mantener una actitud crítica, vigilante y propositiva ante las decisiones, políticas y acuerdos adoptados por el Consejo de Escuela, procurando que estos no vulneren los derechos ni los intereses del estudiantado.
  2. Actuar con espíritu de colaboración, contribuyendo a la búsqueda de soluciones a las problemáticas académicas, administrativas o estudiantiles que afecten a la carrera.
  3. Informar oportunamente a la JD-ASEATI y, cuando corresponda, a la Asamblea General, sobre los acuerdos, discusiones y gestiones realizadas en el Consejo de Escuela.
  4. Defender los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la ASEATI en asuntos de alta relevancia, tales como procesos de elección de autoridades académicas, modificaciones curriculares, contratación de personal docente u otros que incidan directamente en los intereses del estudiantado.

Artículo 55. Del nombramiento de las personas representantes.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información serán electas por la Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE), conforme a la normativa institucional y federativa vigente.

La cantidad de representantes estudiantiles será la que determine la normativa institucional aplicable al Consejo de Escuela.

En la conformación de dicha representación se procurará garantizar una integración equilibrada entre:

  1. Personas integrantes de la JD-ASEATI.
  2. Personas estudiantes regulares de la carrera que no formen parte de la JD-ASEATI.

La persona que ostente la Presidencia de la JD-ASEATI fungirá como representante propietaria, salvo impedimento legal, incompatibilidad debidamente acreditada o renuncia formal a dicha representación.

Cuando la normativa institucional establezca un número par de representantes, se procurará una distribución equitativa entre miembros de la JD-ASEATI y estudiantes de la carrera que no formen parte de ella.

Las suplencias deberán elegirse de forma independiente, respetando en la medida de lo posible el criterio de equilibrio señalado en el presente artículo.

Artículo 56. Del período de funciones.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela durarán un año en el ejercicio de sus funciones, iniciando el 01 de enero y finalizando el 31 de diciembre del año correspondiente, pudiendo ser reelectas conforme a la normativa vigente.

Las suplencias serán nombradas de forma independiente y podrán asumir la representación en casos de ausencia temporal o definitiva del representante propietario.

Artículo 57. De las ausencias y suplencias.

Las personas representantes deberán comunicar con un mínimo de tres días de anticipación cualquier imposibilidad de asistir a una sesión del Consejo de Escuela, con el fin de que la persona suplente pueda asumir la representación y no se vea afectada la participación estudiantil.

En caso de ausencia temporal, la persona suplente asumirá la representación con iguales derechos, deberes y responsabilidades que la persona propietaria.

En caso de ausencia definitiva, renuncia, pérdida de requisitos o imposibilidad prolongada de la persona representante propietaria, la persona suplente asumirá el cargo correspondiente.

Cuando no exista suplente designado, o cuando también se produzca la ausencia de la persona suplente, se procederá de la siguiente manera:

  1. En caso de ausencia temporal, la JD-ASEATI podrá designar de forma excepcional y mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a una persona representante provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del presente reglamento, únicamente por el tiempo que dure la ausencia.
  2. En caso de ausencia definitiva, o cuando la imposibilidad de ejercer el cargo sea prolongada, la vacante deberá ser cubierta mediante elección en la Asamblea General de Estudiantes (AGE), conforme a lo establecido en el artículo 55 del presente reglamento y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).
  3. En todos los casos, la situación deberá ser comunicada a la Fiscalía de la Asociación, integrada por los fiscales adjuntos conforme al artículo 51 del presente reglamento, para lo que corresponda conforme a la normativa vigente.

Artículo 58. De la rendición de cuentas y eventuales incumplimientos.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela estarán sujetas a los deberes generales establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en el presente reglamento.

Cualquier incumplimiento reiterado, actuación negligente o contraria a los intereses del estudiantado podrá ser puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Asociación, para lo que corresponda conforme al Estatuto Orgánico de la FEITEC y al Reglamento del Tribunal de Honor.

En ningún caso la Asamblea General ni la JD-ASEATI podrán imponer sanciones disciplinarias directas, las cuales son competencia exclusiva de los órganos sancionadores establecidos en la normativa federativa.

Capítulo VII De las Comisiones de ASEATI

Artículo 59. De la creación y naturaleza de las comisiones.

La JD-ASEATI podrá crear comisiones de trabajo, permanentes o temporales, con el fin de apoyar la ejecución de sus funciones, el desarrollo de proyectos específicos y el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

La Presidencia podrá proponer la creación de comisiones cuando lo considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Asociación. Dicha propuesta deberá ser conocida por la JD-ASEATI, órgano que formalizará su creación mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

Previo a la conformación de la comisión, se abrirá un espacio de postulación voluntaria para las personas integrantes de la JD-ASEATI y para los miembros asociados que deseen participar. Ninguna persona integrante de la JD-ASEATI podrá ser obligada a formar parte de una comisión sin su consentimiento.

Las comisiones estarán conformadas por personas estudiantes asociadas a la carrera de Administración de Tecnología de Información, quienes no deberán ser necesariamente integrantes de la JD-ASEATI.

En ningún caso las comisiones podrán arrogarse funciones decisorias, sancionatorias o de representación estudiantil que correspondan a los órganos establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC o en el presente reglamento.

Artículo 60. De la integración y nombramiento de las comisiones.

Las personas integrantes de las comisiones serán nombradas por la JD-ASEATI, pudiendo esta solicitar el aval o la participación de la Asamblea General cuando así lo estime conveniente, de acuerdo con la naturaleza o relevancia del proyecto.

Cada comisión deberá estar integrada por al menos tres personas estudiantes, y su conformación deberá atender criterios de idoneidad, interés, disponibilidad y pertinencia con el objeto de la comisión.

La JD-ASEATI podrá establecer requisitos o perfiles específicos para integrar una comisión determinada, los cuales deberán ser comunicados de forma clara y previa al proceso de integración.

Artículo 61. De la coordinación y funcionamiento de las comisiones.

Toda comisión deberá contar con una persona coordinadora, la cual será designada por la JD-ASEATI o elegida por la misma comisión, según se establezca en el acuerdo de creación correspondiente.

Son funciones mínimas de la persona coordinadora de la comisión:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la comisión.
  2. Coordinar la ejecución de las tareas y acuerdos adoptados por la comisión.
  3. Fungir como enlace entre la comisión y la JD-ASEATI, así como con otros órganos de la Asociación cuando corresponda.
  4. Presentar los informes que le sean solicitados por la JD-ASEATI.

Las comisiones deberán llevar un registro básico de sus sesiones, acuerdos y avances, mediante minutas u otros medios que garanticen la trazabilidad y transparencia de su trabajo.

Artículo 62. Del período de funciones y rendición de cuentas.

Las personas integrantes de las comisiones ejercerán sus funciones por el período que determine el acuerdo de creación, el cual no podrá exceder de un año, salvo que la JD-ASEATI acuerde su renovación.

Al concluir sus labores, o cuando así lo solicite la JD-ASEATI, las comisiones deberán rendir un informe de labores, detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y, cuando corresponda, las recomendaciones pertinentes.

La JD-ASEATI podrá modificar, suspender o disolver una comisión cuando así lo considere necesario, mediante acuerdo debidamente motivado.

Artículo 63. De las comisiones permanentes.

Las comisiones cuya duración sea superior a seis meses deberán contar con lineamientos internos básicos, aprobados por la JD-ASEATI, en los cuales se definan, al menos:

  1. Objetivos de la comisión.
  2. Funciones de sus integrantes.
  3. Mecanismos de coordinación y comunicación.
  4. Forma de rendición de cuentas.

Dichos lineamientos no podrán contradecir el Estatuto Orgánico de la FEITEC ni el presente reglamento.

Título IV Gestión Administrativa y Patrimonial

Capítulo I Gestión y control de activos de ASEATI

Artículo 64. Registro de activos.

La Secretaría de Finanzas será la responsable de llevar el registro actualizado de todos los activos pertenecientes a la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI).

Para tal efecto, deberá elaborar y mantener un inventario institucional en el que se registren tanto los activos existentes como aquellos que sean adquiridos durante el período de gestión correspondiente. Dicho inventario deberá mantenerse actualizado y disponible para los procesos de control interno, rendición de cuentas y traspaso de gestión.

Artículo 65. Etiquetado de activos.

Todos los activos adquiridos por ASEATI deberán ser identificados mediante un código de inventario que permita su adecuada identificación, control y trazabilidad.

Este código será asignado por la Secretaría de Finanzas y deberá seguir un formato previamente definido que permita identificar el activo, su categoría y el período de adquisición, con el fin de facilitar su seguimiento, control administrativo y eventuales procesos de auditoría o verificación institucional.

Artículo 66. Responsabilidad sobre los activos.

En caso de que un activo resulte dañado, deteriorado o inutilizado de forma intencional o por negligencia debidamente comprobada, la Junta Directiva de la ASEATI, mediante acuerdo adoptado en sesión formal, podrá remitir la situación a la Fiscalía de la Asociación, para que esta realice el análisis correspondiente.

En caso de determinarse la existencia de posibles faltas que ameriten sanción, la Fiscalía podrá elevar el caso ante las instancias competentes, incluyendo la Fiscalía General de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica o el Tribunal de Honor, según corresponda, conforme a la normativa vigente.

Artículo 67. Gestión y seguimiento de activos.

La Secretaría de Finanzas deberá incluir el estado actualizado de los activos institucionales dentro del proceso de traspaso anual de puestos, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y el adecuado control de los bienes de la asociación.

Asimismo, en caso de que un activo institucional se dañe, deje de funcionar, se pierda o requiera reposición, la Secretaría de Finanzas deberá gestionar los procesos correspondientes de reparación, reposición o trámite institucional ante la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), de conformidad con la normativa institucional vigente.

Cuando un activo deba retirarse definitivamente de uso, la Secretaría de Finanzas deberá gestionar su disposición final de manera responsable.

Cuando se trate de activos propiedad directa de ASEATI que no cuenten con placa institucional, su desecho podrá realizarse por la vía ordinaria, previa comunicación a la Junta Directiva.

En el caso de activos que cuenten con placa institucional de la Escuela de Administración de Tecnología de Información, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) o de la FEITEC, deberá seguirse el procedimiento institucional vigente para la gestión, devolución o desecho de dichos bienes.

Artículo 68. Uso institucional de los activos.

Los activos pertenecientes a ASEATI deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines, actividades y funciones propias de la asociación.

Queda prohibido el uso de los activos institucionales para fines personales o ajenos a las actividades de ASEATI, salvo autorización expresa de la Junta Directiva cuando dicho uso esté directamente relacionado con una actividad institucional.

En caso de que un activo sea prestado o asignado temporalmente a una persona miembro de la asociación para el desarrollo de actividades institucionales, deberá formalizarse previamente un documento de préstamo de activos.

La persona responsable asumirá el adecuado uso, resguardo y devolución del bien en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo el desgaste normal derivado de su uso.

Artículo 69. Verificación periódica del inventario.

La Secretaría de Finanzas deberá realizar verificaciones periódicas del inventario de activos de ASEATI con el fin de garantizar la exactitud del registro institucional.

Estas verificaciones podrán realizarse al menos una vez durante cada período de gestión o cuando la Junta Directiva lo considere necesario. El resultado de dichas verificaciones deberá quedar documentado y podrá ser presentado ante la Junta Directiva o ante la Fiscalía de ASEATI cuando se requiera para efectos de control interno o rendición de cuentas.

Artículo 70. Control de activos en el traspaso de gestión.

Durante el proceso de traspaso de gestión entre juntas directivas, deberá realizarse una revisión del inventario institucional de activos con el fin de verificar su existencia, estado y registro.

La Secretaría de Finanzas saliente deberá presentar el inventario actualizado y el estado de los activos institucionales a la Junta Directiva entrante. Este proceso deberá quedar documentado como parte del acta o informe de traspaso de gestión correspondiente.

Título V Disposiciones Finales Capítulo Único

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento

Artículo 71. De la vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento, así como sus reformas totales o parciales, entrará en vigencia una vez que haya sido:

  1. Aprobado por la Junta Directiva de la ASEATI, mediante acuerdo adoptado conforme a este reglamento.
  2. Remitido al Tribunal Jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para su revisión de legalidad y conformidad con la normativa vigente.
  3. Aprobado por la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).

Artículo 72. Del destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de que la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI) llegare a disolverse, la totalidad de sus bienes, recursos y activos pasarán a ser administrados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de dicha Federación.

Artículo 73. Del marco jurídico y la actuación de los órganos de la Asociación.

Todas las disposiciones, acuerdos y actuaciones de los órganos de la ASEATI deberán ajustarse estrictamente al presente Reglamento, al Estatuto Orgánico de la FEITEC y a la normativa estudiantil e institucional vigente, y estarán inspiradas en los principios de legalidad, rectitud, transparencia, responsabilidad y moralidad administrativa.

Cualquier actuación que contravenga dicho marco normativo podrá ser objeto de revisión por los órganos competentes, conforme a los procedimientos y competencias establecidos en la normativa federativa y en los reglamentos aplicables.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN AGRONEGOCIOS

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

ARTÍCULO 1:

La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Agronegocios del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como AESIA y por su naturaleza será de duración indefinida.

ARTÍCULO 2:

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 3:

El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas.

Capítulo II: De los fines y principios.

ARTÍCULO 4:

Los fines y principios de la Asociación serán:

  1. Promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera.

  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los asociados.

  3. Promover la formación de profesionales capaces de responder a la realidad nacional.

  4. Luchar por el respeto permanente de la autonomía del movimiento estudiantil.

  5. Velar por el fortalecimiento de la asociación.

  6. Tener una actitud crítica respecto de la calidad de los cursos que se imparten para un adecuado desenvolvimiento profesional y social.

  7. Promover la ayuda económica al asociado que de ella requiera.

  8. La permanente concientización de los asociados sobre los deberes y derechos que tienen ante la Asociación y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo III: De los recursos

ARTÍCULO 5:

Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá:

  1. Gestionar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos obtenidos de partidas específicas o donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de las actividades de AESIA y la mejora de la calidad de vida, dignidad, y oportunidad de superación de los miembros de la Asociación.

  2. Fomentar la participación de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Agronegocios en las actividades de instituciones del Estado, Instituciones cooperativas y/o comunales, acordes con los fines y principios de la Asociación para mejorar las relaciones y experiencias laborales de los miembros Asociados, dando prioridad a aquellos estudiantes que se encuentren participes en el desarrollo de la Asociación.

  3. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus fines, excepto lo mencionado en el artículo cuarenta y tres del Código Civil, así como celebrar contratos y operaciones lícitas.

Capítulo IV: De los miembros.

ARTÍCULO 6:

Para ser miembro de la Asociación se requiere ser:

  1. Socios Fundadores: se considera a las personas que participaron en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva como primera junta directiva.

  2. Socios Activos: estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sede Central Cartago. Estar debidamente inscrito en la carrera de ingeniería en Agronegocios y Pertenecer a la FEITEC.

  3. Socios Honorarios: Serán aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

  4. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

ARTÍCULO 7:

Son derechos de los asociados:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.

  2. Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que AESIA lleve a cabo.

  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.

  4. Ejercer su voto en las elecciones de que la AESIA lleve a cabo.

  5. Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.

  6. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.

  7. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.

  8. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.

  9. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.

  10. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.

  11. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.

  12. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.

  13. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.

  14. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.

  15. Renunciar a su calidad de miembro de AESIA.

ARTÍCULO 8:

Son deberes de los asociados:

  1. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
  2. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
  3. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  4. Empeñarse en el buen desarrollo de AESIA y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  5. Apoyar las gestiones que realice la AESIA para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  7. Denunciar ante la fiscalía general de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Jurisdiccional.

ARTÍCULO 9:

Al perder la calidad de miembro de la asociación automáticamente se pierden los derechos derivados del presente reglamento.

Título II: Órganos de la Asociación de Estudiantes de Estudiantes de Ingeniería en Agronegocios.

Capítulo V: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de ingeniería en Agronegocios.

ARTÍCULO 10:

La Asociación contará con los siguientes órganos:

a. Asamblea General.

b. Junta Directiva.

c. Fiscalía.

Capítulo VI: de la Asamblea General de Estudiantes.

ARTÍCULO 11:

La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 12:

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en la I quincena del mes de marzo. Se podrá convocar a Asamblea General de manera extraordinaria cuando se considere necesario por parte de la Junta Directiva de Carrera, fiscalía o por parte del 10% de los estudiantes asociados.

ARTÍCULO 13:

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del presidente por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con

ocho días naturales de anticipación. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los puntos expuestos en la convocatoria, estos no pueden ser modificados.

ARTÍCULO 14:

Se considera constituida en primera convocatoria tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentre presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados

de la carrera. De no ser así, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, para que exista quorum debe haber un mínimo de 15 miembros de la asociación; por mientras, se podrá tratar temas de interés a modo de foro que no requiera la toma de decisiones.

ARTICULO 15:

Son actividades propias de la Asamblea General Estudiantes: AGE Ordinaria.

  1. Elección anual los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, Pudiendo ser reelectos por un periodo adicional.

    1. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos.

    2. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.

    3. Aprobar reglamentos que dicta la Junta Directiva.

    4. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.

    5. Determinará el monto de la póliza de fidelidad con la que contará el tesorero.

    6. Otorgará poderes especiales, generales y/o generalísimos.

AGE Extraordinaria.

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de miembros de la Junta Directiva o Fiscalía. Así como el nombramiento de adjuntos a las secretarias que así lo requieran.

    1. Reformar el estatuto y el reglamento interno de la asociación. Para lo que es necesario la aprobación de dos terceras partes de los asociados presentes.

    2. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere de la votación de dos terceras partes de los asociados presentes en pleno goce de sus derechos.

    3. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria.

    4. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16:

Los acuerdos serán tomados según la calidad de la AGE y en apego al Estatuto Orgánico de la FEITEC, además estos serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros.

Capítulo VII: de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17:

La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General.
  4. Secretaría de Finanzas.
  5. Secretaría de Asuntos académicos.
  6. Secretaría de Cultura.
  7. Secretaría de Deporte.
  8. Secretaría de Divulgación.
  9. Vocalía.

ARTÍCULO 18:

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un año, comenzando en la tercera semana de febrero y culminando en penúltima semana de diciembre.

ARTÍCULO 19:

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser miembro de la asociación, no se incluyen socios fundadores o socios honorarios.

  2. No haber sido sancionado por alguno órgano de la FEITEC o del Tecnológico de Costa Rica.

  3. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

  4. No ser miembro de la fiscalía.

  5. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

ARTÍCULO 20:

Serán causales destitución de puesto en la Junta Directiva:

  1. Ausentarse de manera consecutiva e injustificada a tres sesiones de la Junta Directiva.

  2. Perder la calidad de miembro de la junta directiva (terminar su periodo y no ser reelecto en ninguno de los puestos de la nueva Junta Directiva.

  3. No tener sanciones activas por órganos estudiantiles o institucionales.

  4. Renuncia.

ARTÍCULO 21:

Se considera un miembro ausente cuando de manera definitiva no se presente a la sesión. Este podrá realizar la respectiva justificación en un plazo de 3 días hábiles después de celebrada la misma. El secretario será el encargado de computar la asistencia y a quién se deberán dirigir las justificaciones a las sesiones y queda a criterio de la Junta Directiva aprobar o improbar las justificaciones.

ARTÍCULO 22:

Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud, debidamente comprobados.

  2. Participación en actividades académicas, culturales o deportivas o demás actividades del TEC, debidamente constatadas ante las instancias correspondientes.

  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.

  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 23:

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.

  2. Velar por el bienestar de los miembros Asociados.

  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.

  4. Velar por la excelencia docente y académica.

  5. Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Institucional Plebiscitaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

  6. Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Estatuto para dichos procesos.

  7. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.

  8. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentaciones estudiantiles.

  9. Aceptar o denegar donaciones y legados.

  10. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán de tener un número impar de miembros.

  11. Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.

  12. Convocar a Asamblea General a través del Secretaría General.

  13. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.

  14. Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.

  15. Destituir a los miembros nombrados en comisiones, establecidas en el seno de la Junta Directiva, que no estén cumpliendo con sus funciones.

ARTÍCULO 24:

La junta directiva sesionará de manera ordinaria una vez cada quince días y extraordinariamente cuando así lo disponga su presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros. Esta deberá ser convocada por la Secretaría General y deberá traer la respectiva agenda.

ARTÍCULO 25:

Las sesiones ordinarias se convocarán con una semana de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar con al menos con 24 horas de anterioridad.

ARTÍCULO 26:

Para que las sesiones cuenten con quórum tiene que estar presente la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente nombrados. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión, debido a que no se podrá tomar decisiones sin contar con el mínimo de representación establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 27:

Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad.

ARTÍCULO 28:

A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

ARTÍCULO 29:

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar.

ARTÍCULO 30:

La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Agronegocios y demás órganos institucionales, previa presentación de los candidatos interesados. Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.

ARTÍCULO 31:

Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma y llevar a cabo las acciones para su correcto desempeño.

ARTÍCULO 32:

Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.

ARTÍCULO 33:

Serán funciones del Presidente:

  1. Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

  2. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Secretario de Finanzas

  3. Firmará las actas junto con el Secretario.

  4. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.

  5. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva.

  6. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización

  7. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.

  8. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.

  9. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.

  10. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización

ARTÍCULO 34:

Serán funciones del Vicepresidente:

  1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.

  2. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.

  3. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.

  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  5. Coordinación con las secretarías de la Asociación.

ARTÍCULO 35:

Serán funciones del Secretario General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.

  2. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.

  3. Sustituir al Vicepresidente de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.

  4. Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva.

  5. Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.

  6. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.

ARTÍCULO 36:

Serán funciones de la secretaría de finanzas:

  1. Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

  2. Deberá rendir un informe semestral a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.

  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.

  4. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.

  5. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.

  6. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Presidente

  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 37:

Serán funciones de la secretaría de asuntos académicos

  1. Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto los asuntos referentes a la academia.

  2. Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los asociados del ITCR.

  3. Velar por el cumplimiento del reglamento académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  4. Promover las actividades de evaluación de la representación estudiantil ante la Vicerrectoría de Docencia del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus departamentos.

  5. Coordinar con la Junta Directiva las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.

ARTÍCULO 38:

Serán funciones de la secretaría de divulgación:

  1. Preparar y distribuir boletines u otros tipos de medios de información a los asociados o en general a la sociedad estudiantil.

  2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.

  3. Servir como medio de comunicación entre Asociados y los diferentes medios de información, presentes en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  4. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en las sesiones de Junta Directiva.

  5. Promover actividades de integración a la comunidad estudiantil con los organismos homólogos.

  6. Revisar las redes sociales pertenecientes a la Asociación y divulgar la información que considere relevante para los Asociados.

  7. Fomentar la creación y ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico en la coordinación con la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de dicho Instituto.

ARTÍCULO 39:

Serán funciones de la secretaría de asuntos culturales:

  1. Promover en la Asociación la participación cultural mediante actividades culturales.

  2. Fomentar la participación activa de los asociados en las actividades y organismos culturales que se establezcan .

  3. Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades culturales en un ambiente apropiado.

  4. Mediar entre la Junta Directiva y el Equipo de Rodeo.

  5. Informar a la Junta Directiva sobre las diferentes solicitudes del Equipo de Rodeo.

  6. Informar al Equipo de Rodeo acerca de temas referentes a ellos; guardando la confidencialidad en otros temas que conciernen únicamente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 40:

Serán funciones de la secretaría de asuntos deportivos:

  1. Promover en la Asociación la participación en actividades recreativas mediante las actividades relacionas al área deportiva.

  2. Promover y organizar actividades de integración dirigidas a la Junta directiva.

  3. Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades deportivas en un ambiente apropiado.

  4. Fomentar la participación activa de los asociados en las actividades y organismos deportivos y recreativos que se establezcan.

ARTÍCULO 41:

Serán funciones de la vocalía:

  1. Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos, a excepción del presidente y el tesorero, quienes serán sustituidos por la vicepresidencia y la secretaría general, respectivamente.

    1. Apoyar y asesorar al Presidente y Vicepresidente en lo relacionado a la representación estudiantil.
    2. Asistir regularmente a Plenarios de Asociaciones.

Capítulo VIII: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 42: Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

Capítulo IX: de la Fiscalía

ARTÍCULO 43:

El órgano de la fiscalía es el encargado de velar por lo dispuesto en la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Asociación. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.

ARTÍCULO 44:

Todos los fiscales serán parte del Tribunal Jurisdiccional y deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Jurisdiccional y demás reglamentación de la FEITEC.

ARTÍCULO 45:

Para ser miembro de la fiscalía de la Asociación, se deberá cumplir con lo estipulado en la reglamentación de FEITEC.

ARTÍCULO 46:

La fiscalía está conformada por un fiscal titular.

ARTÍCULO 47:

Funciones de la Fiscalía:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.

  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.

  3. Elevar ante el directorio del Tribunal de honor la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.

  4. Además, funciones otorgadas por el Tribunal de honor.

  5. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

  6. Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.

  7. Revalidar los estados financieros que presente la secretaría de finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y el Secretario General. El fiscal debe legalizar constancia de los gastos de la secretaría.

  8. Para el ejercicio de sus funciones deberá coordinar con las secretarías de la Asociación que así lo requieran o como parte de las labores que le competen.

  9. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.

  10. Asistir regularmente a Consejos de Escuela.

Título III: Disposiciones Finales

Capítulo X: Validez del Presente Reglamento

ARTÍCULO 48:

El presente reglamento entrará en vigor después de su aprobación.

ARTÍCULO 49:

Si la Asociación llegara a disolverse, los bienes correspondientes se trasladarán al ente pertinente, entiéndase FEITEC, o Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 50:

Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la AESIA deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el Órgano correspondiente.

ARTÍCULO 51:

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberá convocar a sesión extraordinaria u ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión será aprobada por mayoría simple.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

Capítulo I

Definición y principios generales

Artículo 1. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN REPRESENTATIVA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (AEICO), cuyas siglas serán A.E.I.C.O, por su naturaleza será de duración indefinida. Denominada en adelante la asociación.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Cartago, Cantón Central; Distrito Oriental, sede del Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Escuela de Ingeniería en Construcción.

Artículo 3. La Asociación es un organismo independiente y autónomo.

Artículo 4. La Asociación es un órgano adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Capítulo II De los principios y fines de AEICO

Artículo 5. Los principios y fines generales de la Asociación en lo estudiantil serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los derechos de los miembros asociados en la carrera de Ingeniería en Construcción ante cualquier instancia.
  2. Fomentar la integración de los estudiantes de Ingeniería en Construcción.
  3. Promover programas y acciones que permitan proyectar a los asociados a lugares o actividades que complementen su formación académica y profesional.
  4. Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
  5. Representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, para impulsar de acuerdo a los principios sociales y democráticos el bienestar integral y la promoción de la comunidad estudiantil.
  6. Contribuir al desarrollo de la cultura y el deporte, así como de cualquier otra actividad que vaya en beneficio de los asociados.
  7. Fomentar la discusión y vinculación en los diversos temas de interés de la comunidad de ingeniería costarricense; como medio para orientar sus actividades a las necesidades reales del país.
  8. Ser promotores de la investigación y el desarrollo de nuestra carrera como forma de propiciar el desarrollo social, científico y tecnológico del país, a corto, mediano y largo plazo.
  9. Capacitar e informar a sus asociados sobre temas de trascendencia en el campo jurídico, político, social y tecnológico.
  10. Reconocer públicamente la labor de aquellas personas y organismos públicos o privados que enriquezcan la ciencia de la ingeniería.
  11. Orientar los recursos que posea a la prestación de servicios a los y las estudiantes de Ingeniería en Construcción según los reglamentos y lineamientos.
  12. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro del TEC y fuera de él con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  13. Mantener una actitud atenta y crítica para que el contenido de los cursos impartidos en la carrera sea coherente con nuestra disciplina y sea necesario para nuestro desenvolvimiento profesional y social.
  14. Luchar por la obtención de infraestructura necesaria para la formación teórico-práctica de los estudiantes de Ingeniería en Construcción, involucrando todos los aspectos relacionados con la planta física y los equipos e instrumentos en general.
  15. La permanente concientización de los estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Construcción acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
  16. Establecer con instituciones nacionales e internacionales, todas aquellas actividades que favorezcan la superación de los miembros de la carrera de Ingeniería en Construcción, así como promover la participación de los miembros.
  17. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los miembros de AEICO.

Capítulo III

Recursos y cumplimiento de principios y fines de la asociación.

Artículo 6. Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. Cualquier otro que, a juicio de su Junta Directiva, se pueda integrar al patrimonio económico de la asociación.

Artículo 7. Para el cumplimiento de los fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:

  1. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines, esto de conformidad con los acuerdos que así disponga la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Gestionar partidas específicas, donaciones y legados de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, así como personas físicas o jurídicas tanto nacionales como internacionales del movimiento estudiantil.
  3. Realizar aquellas alianzas y convenios con otras entidades y órganos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para el logro de sus objetivos.
  4. Promover y realizar actividades tales como Congresos, Seminarios, Foros o debates
  5. Facilitar y promover la participación de sus asociados en actividades realizadas por otros entes que contribuyan al logro de los fines de la asociación.
  6. Realizará actividades culturales y sociales.
  7. Podrá también la Asociación adquirir toda clase de bienes siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil; celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Título II

Miembros Asociados

Artículo 8. Serán miembros de la Asociación, si así lo desean, aquellos estudiantes regulares de la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sede central de Cartago.

Artículo 9. Son miembros fundadores las personas participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el acta de Constitución.

Artículo 10. Serán miembros honorarios aquellas personas que han colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de carrera.

Artículo 11. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos que se encuentren en pleno goce de sus derechos como asociados. Los Asociados honorarios y fundadores que solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni de fiscalía, así como tampoco estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

Artículo 12. Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento del asociado
  2. Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la Junta se hará pública en una Asamblea General de carrera.
  3. Expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
    • Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
    • Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
    • Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
  4. Dejar de ser estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 13. Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de la AEICO, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento Interno.

Artículo 14. Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electo para los cargos de la asociación en la forma que este Reglamento señala.
  2. Gozar de los beneficios que la asociación otorga.
  3. Tomar parte de todas las actividades de la asociación.
  4. Conocer de los planes de trabajo y de las actuaciones de la Junta Directiva de la asociación, lo mismo que sus funcionamientos y libros.
  5. Elevar a los diferentes órganos de la asociación sus quejas, peticiones, sugerencias y a recibir pronta respuesta.
  6. Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.
  7. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, de recaudación de voto en las asambleas de estudiantes.
  8. Presentar o participar en forma personal con voz y voto en las Asambleas de Estudiantes.
  9. Presenta mociones y sugerencias en las Asambleas de Estudiantes, así como proyectos que consideren adecuados para ser desarrollados en la asociación.
  10. Integrar comisiones de trabajo que sean creadas por la asociación.
  11. Exigir en cualquier momento informes económicos de labores, planes de trabajo, resolución interna de cualquiera de los órganos que este reglamento establezca.
  12. Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad los cargos para los cuales hayan sido electos.
  13. Todas los demás derechos otorgados por este Reglamento Interno o cualquier reglamento que se dictare.

Artículo 15. Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con el reglamento de la asociación y sus reglamentos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las asambleas, congresos y reuniones a las que fuese convocado.
  3. Votar en las elecciones de los miembros que conformen los órganos de la asociación.
  4. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
  5. Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
  6. Contribuir económicamente a la asociación dentro de los parámetros que esta adopte.
  7. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
  8. Apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus fines y acatar sus resoluciones.
  9. Denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la asociación.
  10. Las demás que este Reglamento interno y demás reglamentos de la asociación indiquen.

Capítulo II Sobre la disolución

Artículo 16. Disolución. La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción podrá disolverse cuando así lo decida su Asamblea General de carrera, bajo las condiciones que esta dictamine. Sus bienes serán dispuestos al Consejo Ejecutivo de FEITEC, para que sigan en beneficio de la comunidad estudiantil.

Título III

Órganos de la AICO

Capítulo I

De los órganos esenciales de la AICO

Artículo 17. La asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General de carrera.
  2. La Junta Directiva.
  3. La fiscalía.

Artículo 18. Sanciones. Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este Reglamento Interno señala, se harán acreedores en atención a la gravedad de la falta, su reiteración y responsabilidad, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor, ante la Junta Directiva de la AEICO.
  2. Suspensión de la calidad de miembro por el período de un año, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.
  3. Suspensión definitiva de la Asociación de Ingeniería en Construcción, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.

Artículo 19. Serán causas de sanción:

  1. Ser autor de una falta que contravenga la normativa.
  2. Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.
  3. Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.

Capítulo II La Asamblea General de carrera

Artículo 20. La Asamblea General de carrera de la Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción es el órgano máximo, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de marzo de cada año para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, y elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía.

Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o por solicitud del diez por ciento o más de sus miembros o bien cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.

La Asamblea General de carrera Ordinaria o Extraordinaria será dirigida por el Presidente en ejercicio de la Junta Directiva.

Artículo 21. Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o digital idóneo con ocho días naturales de anticipación. Se tendrá legalmente constituida la Asamblea en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si a la hora señalada no hubiera quórum, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria quince minutos después con cualquier número de los miembros que estén presentes siempre que el número no sea menor que los puestos a elegir en los órganos de la Asociación. Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán por mayoría simple excepto en aquellos casos en que por ley o por reglamentos se requiera el voto de dos terceras partes de los Asociados presentes.

Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de dos períodos consecutivos en un mismo puesto.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Conocer, aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar este reglamento interno u otros reglamentos para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Acordar la expulsión o no de un asociado.
  5. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  6. Resolver l a s apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva
  7. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
  8. Acordar la disolución de la asociación, para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.

Capítulo III De la Junta Directiva

ArtículO 24. De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Secretaría de Finanzas
  5. Secretaría de Asuntos Académicos.
  6. Vocalía

Pudiéndose adjuntarse a la Junta directiva cualquiera de los siguientes cargos:

  1. Secretaría General Adjunta.
  2. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  3. Secretaría de Cultura y Deporte.
  4. Secretaría de Divulgación.
  5. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales.

La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en la primera quincena de marzo. Tomarán posesión de sus cargos a partir del 15 de marzo de cada año. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por la misma Junta. En casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá estas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para llenar la vacante por el resto del período.

Artículo 25. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de AEICO:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No haber sido sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil del ITCR.
  5. No contravenir para tales efectos, ninguna norma establecida en el Estatuto Orgánico de FEITEC o cualquiera de sus reglamentos,

Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario, ambos casos en el local y hora acordados. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el secretario o el presidente por medio de carta circular o medios electrónicos con siete días de anticipación, se formará quórum con el número impar superior a la mitad de miembros de la JD y sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá doble

voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el Secretario General o el presidente, con tres días de anticipación como mínimo.

Artículo 27. Las atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines.
    1. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General de carrera.
    2. Elaborar el plan de trabajo, el programa y el presupuesto anual.
    3. Elaborar los informes anuales que ha de presentar a la Asamblea General de carrera.
    4. Elaborar los reglamentos que sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes órganos de la AEICO siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento y el acta Constitutiva. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este reglamento será nulo y sin efecto. Estos reglamentos deberán presentarse ante la Asamblea General de carrera para su aprobación y posterior entrada en funcionamiento.
    5. Convocar por medio del Secretario General a la Asamblea General de carrera.
    6. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos de la Asociación y por el bien patrimonial de ésta.
    7. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
    8. Velar por la excelencia docente y académica.
    9. Proponer a la Asamblea General de carrera el traspaso o negociación de cualquier título o bienes muebles e inmuebles con indicación de las circunstancias que así la justifiquen.
    10. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la FEITEC le exige.
    11. Elaborar las modificaciones o las reformas a los reglamentos que debe someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General de carrera.
    12. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
    13. Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los aportes económicos donados para la ayuda a la financiación de la Asociación.
    14. Nombrar a las comisiones auxiliares que se consideren necesarias con la integración, oportunidad, plazo y atribuciones que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.
    15. Supervisar junto con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
    16. Llenar las vacantes en su seno hasta que se celebre la próxima Asamblea de Asociados.
    17. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
    18. Aquellas obligaciones impuestas por el estatuto Orgánico de FEITEC que sean pertinentes a la Junta Directiva

Capítulo IV La fiscalía

Artículo 28. Del Fiscal: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de marzo por un período de un año. Tomará posesión de su cargo el día quince de marzo de cada año y podrá ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos.

Tendrá las siguientes funciones, además de las que señala el Estatuto Orgánico de FEITEC:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de carrera.
  3. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  4. Levantar las investigaciones e informaciones sobre cualquier denuncia que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación o que sean encomendadas por los órganos de ésta. Debe mediar en cualquier problema que se presente entre sus miembros o en relación con otros organismos o persona relacionadas con la Asociación.
  5. Refrendar el informe de la secretaría de finanzas, así como revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la secretaría General. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
  6. Solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  7. Dar informes generales sobre la marcha de la Asociación al final de cada período.
  8. Cualquiera otra proveniente de este reglamento interno, otros reglamentos o los acuerdos de los órganos de la Asociación.

Capítulo V

Atribuciones y obligaciones de los Diferentes cargos de la Junta Directiva Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

  1. Del Presidente:

  1. Presidirá las sesiones de Asamblea, así como las reuniones de Junta Directiva.
    1. Firmará las actas junto con la Secretaría general; autorizará junto con la secretaría de finanzas los pagos que la Junta acuerde, así como también librará junto con el tesorero todos los cheques que emita la Asociación; y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
    2. Elaborará con los demás miembros de la Junta Directiva, los planes, programas, proyectos y presupuestos que deben someter a la Asamblea General de carrera.
    3. Colaborará con los informes anuales de labores, así como todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación.
    4. Ejecutará los acuerdos tomados por la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
    5. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
    6. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Vicepresidente:

  1. Sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
    1. Apoyar a la Presidencia para el buen desarrollo de las funciones aquí estipuladas.
    2. Vigilar el trabajo de las comisiones.
    3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    4. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Secretario General:

  1. Custodiar y conservar el buen estado de todos los documentos de la Asociación, tendrá a su cargo y mantendrá al día los libros de actas de Asamblea General de carrera y de las sesiones de Junta Directiva.
    1. Tendrá a cargo el control y manejo de la correspondencia física y digital de la Junta Directiva
    2. Llevar las actas de la Asamblea General de carrera.
    3. Redactar y leer las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias a fin de que se sometan a discusión y aprobación en la respectiva sesión siguiente, las cuales firmará con el Presidente.
    4. Llevar al día la correspondencia general y hacerla del conocimiento de la Junta Directiva.
    5. Hacer llegar a los asociados los acuerdos tomados en Junta Directiva.
    6. Llevar el libro de registro de asociados.
    7. Organizar y mantener al día el archivo de la Asociación.
    8. Comunicar a los asociados su desafiliación.
    9. Cualquier otra proveniente los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
    10. El Secretario a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación por parte de la Junta Directiva.
    11. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. De la secretaría de Finanzas:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
    1. Cobrará y recaudará las cuotas y otros fondos de la Asociación, los que depositará en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
    2. Deberá rendir un informe mensual a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General de carrera.
    3. Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
    4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    5. El tesorero a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación.
    6. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Vocal:

  1. Sustituir por su orden a los otros miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.
    1. Ayudar a la Junta Directiva en las tareas que ésta le encomiende.
    2. Colaborar permanentemente con cada secretaría para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Operativo.
    3. Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.

  1. Del Secretario de Asuntos Académicos:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la Institución.
    1. Velar por la mejora continua y la excelencia académica en la carrera de Ingeniería en Construcción.
    2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
    3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
    4. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus departamentos.
    5. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
    6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    7. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. De la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
    1. Velar por la existencia y eficacia de todos los servicios estudiantiles.
    2. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
    3. Coordinar con la secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones

de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.

  1. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  2. De la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Promover en la Asociación la participación cultural y deportiva, mediante el fomento de este tipo de actividades.
    1. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.
    2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  1. De la Secretaría de Divulgación:

  1. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción.
    1. Será el responsable inmediato de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción mediante los medios de comunicación colectiva.
    2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
    3. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
    4. Servir de enlace entre la AEICO y la Oficina de Prensa de la Institución, en lo que respecta a la información que tenga que ver con actividades a nivel Institucional.
    5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  1. De la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:

  1. Será el responsable de coordinar y establecer las relaciones con organizaciones o instituciones nacionales e internacionales.
    1. Deberá mantener al tanto a la Junta Directiva y a los asociados de la AEICO sobre asuntos de interés nacional e internacional, trabajando en conjunto con la secretaria de divulgación.
    2. Servirá de enlace entre la AICO y los departamentos de la misma índole como lo son la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales de la FEITEC.
    3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  2. De la Secretaría General Adjunta:

  1. Apoyar en su labor al Secretario General.
    1. Apoyar a cualquiera que le asigne su titular o la Junta Directiva.

Los Miembros de la Junta Directiva que abandonen sus funciones antes de cumplirse el periodo para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta, a la Junta Directiva y al Fiscal, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores.

Capítulo VI

De las modificaciones del Reglamento Interno

Artículo 30. La Asociación podrá reformar su reglamento interno en Asamblea General Extraordinaria, con voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, siempre que, con quince días de anticipación, por lo menos la Junta Directiva haya hecho conocer el proyecto de reforma que desea.

Título IV

Disposiciones transitorias

Capítulo I Artículos transitorios

Artículo 31. El presente reglamento será válido una vez aprobado en la Asamblea General de carrera y entrará a regir a partir de su publicación.

La Junta Directiva actual estará en sus funciones hasta el 15 de marzo del 2019 -de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de Estudiantes celebrada el día 14 de setiembre de 2017.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN JOSÉ

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y principios generales

ARTÍCULO 1: La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, para efectos de este reglamento, se abreviará como AEAU.

ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, Barrio Amón en el Campus Tecnológico Local San José.

ARTÍCULO 3: Las normas de este reglamento deberán ser interpretadas por el Tribunal Jurisdiccional (TJ), del modo que mejor garantice la relación del fin público a que se dirigen. Siempre deberá interpretarse la tomando en cuenta las normas conexas.

ARTÍCULO 4: Los representantes de la AEAU son simples depositarios del poner y no pueden arrogarse facultades que este reglamento no les confiere. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado de Arquitectura y Urbanismo si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamentos.

ARTÍCULO 5: El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y demás normas.

ARTÍCULO 6: La AEAU es un órgano independiente con obligaciones y deberes propios, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC); no podrá unirse a ideologías políticas, filosóficas o credos religiosos, sin embargo, sus miembros son libres de adherirse según los dispuesto en la actual Constitución Política de Costa Rica.

ARTÍCULO 7: Definiciones

Punto de varios: Es el tiempo que tienen los miembros de la sesión, para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva de la AEUA para tomar un acuerdo.

Voto: Es la forma de expresar su voluntad los integrantes de la Junta Directiva en el ejercicio de sus competencias.

Voto de calidad: Voto que da la Presidencia o a quien preside la sesión que sirve para decidir en caso de empate.

Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.

Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen la AEAU.
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

Capítulo II: De los fines y principios

ARTÍCULO 8: Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Velar por los derechos inherentes a todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes.
  2. Ser un organismo de enlace entre todos los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, la Dirección de carrera (EAU) y los profesores, a fin de obtener un mutuo acuerdo de los intereses estudiantiles y la EAU.
  3. Velar por la autonomía y el engrandecimiento del Instituto Tecnológico de Costa

Rica, al igual de la carrera de Arquitectura y Urbanismo

  1. Promover la unidad, organización y participación de todos los asociados de la AEAU.
  2. Velar por la ética estudiantil de todos los asociados.
  3. Establecer una estrecha relación con otras asociaciones buscando fortalecer el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  4. Velar porque el presupuesto otorgado a la AEAU, así como cualquier otro beneficio, sea bien distribuido siempre en beneficio de los estudiantes activos de la carrera de Arquitectura y Urbanismo
  5. Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas de los estudiantes miembros.

ARTÍCULO 9: La AEAU se regirá bajo los siguientes principios:

  1. Podrá establecer relaciones con entidades nacionales e internacionales que, por su naturaleza, puedan aportar conocimientos humanos, técnicos y de superación profesional, concernientes a la carrera.
  2. Mantener una actitud vigilante y crítica para que el contenido de los cursos impartidos sea coherente con nuestras disciplina y sea necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
  3. Informar y orientar a los estudiantes matriculados en la carrera de Arquitectura y Urbanismo en todo lo que puede interesarles.
  4. Incentivar a los estudiantes para que ayuden en el desarrollo de las actividades de la asociación.

Capítulo III: De los recursos

ARTÍCULO 10: Para el desarrollo de sus funciones, la Asociación podrá contar con:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones
  3. Partidas específicas del Estado y legados,
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica. Conforme a las leyes que correspondan, los fondos serán girados por los miembros responsables según ARTÍCULO 46, INCISO C y ARTÍCULO 49, INCISO H.
  5. Actividades de tipo económico sin fines de lucro.
  6. Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.
  7. Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:
    1. Los diferentes órganos que componen la AEAU.
    2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

Título II: Los miembros

Capítulo I: De los miembros

ARTÍCULO 11: Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y

Urbanismo aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa que, según el Departamento de Admisión y Registro, sean estudiantes regulares de la carrera de Arquitectura y Urbanismo en cualquiera de sus planes de estudio vigentes.

ARTÍCULO 12: Los asociados dejarán de pertenecer a la AEAU por las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria: la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante, deberá hacerlo por escrito con la solicitud respectiva, en cuyo caso, la Junta Directiva tiene absoluta libertad de otorgar o denegar.
  2. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la

Asamblea General de Estudiantes, debido a cualquiera de los siguientes motivos: 1. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  1. Cuando un asociado actúe en nombre de la AEAU sin estar facultado para ello.
    1. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la AEAU.
  2. Recibir una expulsión justificada por parte del Tribunal de Honor.
  3. Recibir una expulsión del Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causal que fije el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 13: El estudiante que, por renuncia, o por expulsión, pierde la calidad de asociado de la AEAU, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente reglamento.

Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros

ARTÍCULO 14: Son derechos de los asociados:

  1. Elegir y ser Electos en los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía en la forma que este reglamento señala.
  2. Ser elegible en caso de nombramientos especiales, tales como comisiones, subcomisiones y otros.
  3. Participar en las actividades educativas, sociales y culturales que organice la AEAU.
  4. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
  5. Disfrutar de todos los beneficios y servicios que los directivos ofrezcan.
  6. Presentar mociones y sugerencias dentro de las Asambleas.
  7. Presentar su disconformidad o sugerencias ante diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  8. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  9. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros y libros de la Asociación.
  10. Hacer uso de los bienes y servicios que la AEAU ofrezca y disponga.
  11. Renunciar a su calidad de miembro de la AEAU.

ARTÍCULO 15: Son deberes de los asociados:

  1. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sean electos.
  2. Cumplir con la Ley de Asociaciones el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento Superior de FEITEC, el reglamento interno de la AEAU, así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.
  3. Asistir a las reuniones a las que fueron convocados.
  4. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la AEAU.
  5. Empeñarse en el buen desarrollo de la AEAU y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación, cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente reglamento.
  7. Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de Estudiantes de la AEAU, cualquier irregularidad que notare en cuanto al desempeño de las funciones de los directivos y otros miembros de la AEAU. De no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia, denunciar ante el Tribunal de Honor de la FEITEC.
  8. Los asociados que incumplan estos deberes estarán expuestos a una sanción según corresponda.

Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones

ARTÍCULO 16: Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este reglamento señala, se hará acreedor de una amonestación en atención a la gravedad de su falta, su reiteración y responsabilidad de quien cometa las siguientes sanciones.

  1. Llamada de atención verbal.
  2. Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor.
  3. Suspensión de la calidad de miembro durante un semestre académico, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y

    Urbanismo.

    d) Expulsión de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.

Título III: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.

Capítulo I: De los órganos de la AEAU

ARTÍCULO 17: La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Estudiantes.
  2. Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes.
  3. Fiscalía.
  4. Comisiones Especiales

Capitulo II: de la Asamblea General de Estudiantes

ARTÍCULO 18: La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 19: La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria en la primera quincena del mes de octubre, a efecto de escuchar los informes de la presidencia y la secretaría de finanzas de la Junta Directiva, así como el informe de la fiscalía, además de escoger a los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20: De forma extraordinaria, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque, o por parte del 15% de los estudiantes asociados, quienes deberán de buscar los medios de comunicarlo a los miembros asociados de la AEAU, o cuando la Fiscalía lo considere necesario.

ARTÍCULO 21: Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través de la presidencia por un medio de comunicación masivo con ocho días naturales de anticipación como mínimo. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán únicamente los puntos expuestos en la convocatoria, estos no podrán ser modificados.

ARTÍCULO 22: Se considerará constituida en primera convocatoria, tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, para que exista quórum en esta segunda convocatoria, deberán estar presentes al menos el 10% de los miembros asociados. Para ambos casos, no se contarán los miembros de la Junta Directiva para efectos del quórum.

ARTÍCULO 23: En caso de no contar con el quórum en ninguna de las dos convocatorias, se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones.

ARTÍCULO 24: Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en los casos que por estatuto orgánico de FEITEC o este reglamento, se requiera el voto de dos terceras partes de los asociados.

ARTÍCULO 25: Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatoria para todos los asociados.

ARTÍCULO 26: Contra las decisiones de la Asamblea General, cabe el recurso de revisión; se hará llegar a la junta directiva con copia a la fiscalía, la cual debe ser solicitada en un período de los siguientes ocho días naturales posteriores al acuerdo.

ARTÍCULO 27: La Asamblea General de Estudiantes será presidido por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos miembros anteriores, será la secretaría general quien preside la Asamblea General de Estudiantes.

ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos consecutivos. Si hay dos o más partidos, se eligen por medio del voto secreto, ganando el partido con la mayor cantidad de votos. En caso de solo un partido inscrito, se realizará una única votación donde se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros asociados presentes. Si no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que la Asamblea General escoja y fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil, y será electo el candidato con la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
  5. Revocar acuerdos de la Junta Directiva.
  6. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
  7. Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
  8. Resolver asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva. La Junta Directiva Transitoria cesará de sus funciones al momento que se elija a una nueva.
  2. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  3. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o de cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria.
  5. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
  6. Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
  7. Acordar la disolución de la Asociación para la cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: De la Junta Directiva de la AEAU

ARTÍCULO 30: Para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo se requiere:

  1. Ser miembro de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
  2. Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. No haber sido sancionado por alguno de los órganos de FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil, Consejo Ejecutivo Regional o Consejo Ejecutivo.
  5. No ser miembro de la fiscalía.
  6. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de FEITEC.

ARTÍCULO 31: La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem, todos elegidos mediante elección popular. Estos puestos son:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Secretaría de Finanzas.
  5. Secretaría de Asuntos Académicos.
  6. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  7. Secretaría de Cultura y Deporte.
  8. Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
  9. Secretaría de Actividades.

ARTÍCULO 32: Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el período de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. El período entre la realización del AGE al treinta y uno de diciembre, servirá como proceso de transición, entre la Junta Directiva saliente, con la Junta Directiva entrante, donde se espera que ese tiempo sea aprovechado para la capacitación del miembro entrante por su homólogo saliente.

ARTÍCULO 33: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga la presidencia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 34: Las sesiones ordinarias se convocarán con 8 días naturales de anticipación. Los miembros directivos tendrán 3 días naturales para responder a la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 35: Para que las sesiones cuenten con el quórum, tienen que estar presentes la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente juramentados por el Tribunal Electoral Estudiantil. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión. En tal caso se puede plantear una sesión de trabajo donde se expongan los avances de los diferentes proyectos a cargo.

ARTÍCULO 36: Las sesiones serán presididas por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos anteriores, la secretaría general.

ARTÍCULO 37: A las sesiones asistirán de forma obligatoria los miembros de la Junta Directiva más la Fiscalía. Además de los estudiantes activos de la AEAU que así quisieran y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

ARTÍCULO 38: En caso de que un estudiante activo de la AEAU quiera agregar un punto a la agenda, deberá de presentarlo vía moción de orden y deberá de tener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos presentes para que sea agregado a la agenda.

ARTÍCULO 39: Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate, la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

ARTÍCULO 40: Las actas deberán de aprobarse como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. No se podrán votar actas en sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 41: La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Arquitectura y Urbanismo y demás órganos institucionales. Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.

ARTÍCULO 42: Serán causales de pérdida de calidad como miembro de la Junta Directiva:

  1. Ausentarse de manera consecutiva a tres sesiones de la Junta Directiva de forma injustificada.
  2. Perder calidad de miembro de la asociación.
  3. Renuncia.
  4. Destitución por el Tribunal de Honor.
  5. Destitución por la Asamblea General.

ARTÍCULO 43: Se considera que un miembro está ausente cuando no se presente a la sesión de manera definitiva o se incorpore treinta minutos tarde sin justificación. Este podrá realizar la respectiva justificación fundamentada en un plazo de tres días hábiles después de celebrada la misma. La secretaría general será quien se encargue de computar la asistencia, las ausencias y las justificaciones a las sesiones. Todo lo anterior debe quedar plasmado en el acta de la sesión.

ARTÍCULO 44: Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud, debidamente comprobados.
  2. Participación en actividades académicas, culturales, deportivas, o demás actividades del TEC.
  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.
  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 45: Serán atribuciones de la Junta Directiva.:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación de Estudiantes cumpla con sus fines establecidos en el ARTÍCULO 8.
  2. Velar por el bienestar de los miembros Asociados.
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados establecidos en los ARTÍCULOS 14 y 15 respectivamente.
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela, Asamblea Institucional Representativa, Asamblea Institucional Plebiscitaria comisiones de la EAU y demás que le sean solicitados.
  6. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  7. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de FEITEC y demás reglamentos estudiantiles.
  8. Aceptar o denegar donaciones y legados.
  9. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán tener un número impar de miembros.
  10. Supervisar, junto a la Fiscalía, los labores de las comisiones especiales.
  11. Convocar a Asamblea General a través de la presidencia.
  12. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados, estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  13. Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.
  14. Destituir a los miembros nombrados en comisiones, nombrados en el seno de la junta directiva que no estén cumpliendo con sus funciones.
  15. Realizar y presentar el Plan Anual Operativo ante el Consejo Ejecutivo cuando así éste lo solicite.
  16. Presentar anualmente, un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  17. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta ocho días naturales después y lo pueden presentar ante la fiscalía. El recurso deberá contar con el respaldo del diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de la AEAU.
  18. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son los siguientes:
    1. Revocatoria: se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta directiva.
    2. Acción de retraso: se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
    3. Reforma: consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
    4. Acción Aclaratoria: se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  19. En caso de que se presente algún recursos contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueron modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en dicho reglamento donde se resolverá el tema en cuestión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  20. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar una revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior vía moción de revisión y no se podrá presentar posterior a la aprobación de actas. La misma deberá obtener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos para que pueda ser discutida.
  21. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Primero se realizará un llamado de atención, si la situación persiste, se procederá con la destitución. Para el proceso de destitución se convocará a una sesión extraordinaria con único punto de agenda. La persona que se quiere destituir tendrá que salirse de la sesión a la hora de la votación y se ocupará el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros totales de la Junta Directiva, por lo que la asistencia de los nueve miembros directivos será obligatoria, más la figura de la fiscalía como ente que vele de que se dé el debido proceso. En caso de que el miembro a destituir sea el fiscal, este se tendrá que mantener en la sesión a la hora de la votación.
  22. Conocer y aceptar la renuncia de sus miembros.
  23. Demás situaciones no previstas.

ARTÍCULO 46: Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Representar a la AEAU en todas aquellas actividades de carácter nacional e internacional en que tome parte esta, así como los actor que tengan implicaciones legales y morales para la asociación.
  2. Presidir las reuniones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  3. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la Asociación, en conjunto con la secretaría de finanzas.
  4. Firmar las actas junto con la secretaría general.
  5. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  6. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.
  7. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 15% de los asociados lo soliciten.
  8. Representar a la AEAU ante los Consejos Asesores, la cual tendrá efecto una semana después de la juramentación.
  9. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.
  10. Ejercer el voto de calidad en votaciones empatadas por segunda vez consecutiva.
  11. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
  12. Emitir directrices a los miembros de la Junta Directiva o Asociación por medio de Decretos.

ARTÍCULO 47: Son atribuciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la presidencia en ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  4. Colaborar en sus funciones a la presidencia.
  5. Mantener y controlar el orden de las relaciones internas y externas de la AEAU.
  6. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia.

ARTÍCULO 48: Son funciones de la Secretaría General:

  1. Confeccionar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará en conjunto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente.
  2. Llevar al día un perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y de Asamblea General.
  3. Manejar el correo oficial de la AEAU que se utilice para hacer llegar la información a los estudiantes.
  4. Recibir y despachar la correspondencia lo más pronto posible, además de mantener al día el archivo de correspondencia.
  5. Sustituir a la vicepresidencia de la Junta Directiva en todas las funciones en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
  6. Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.
  7. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta directiva, además de presentar informes al respecto.
  8. Presidir las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.
  9. Redactar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
  10. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.

ARTÍCULO 49: Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Dar informe de los estados de cuenta a cualquier asociado que así lo solicitare.
  2. Administrar los recursos con los que cuente la Junta directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Deberá rendir un informe a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  4. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  5. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  6. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma de la presidencia y de la secretaría de finanzas, y en ausencia de la presidencia, firmará la vicepresidencia.
  7. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presenta ante la Junta Directiva de la Asociación.
  8. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la asociación, en conjunto con la presidencia.
  9. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  10. Liderar el Plan Anual Operativo que garantice el funcionamiento de la asociación.

ARTÍCULO 50: Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Mantener relación directa con la Secretaría de asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  2. Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.
  3. Conocer el Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR:
  4. Ayudar a los estudiantes de la carrera de arquitectura y urbanismo cada ocasión que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores.
  5. Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.
  6. Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.
  7. Coordinar con la Junta Directiva las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  8. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamento de Estudios de las Institución.
  9. Recopilar información y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la institución.
  10. Informar sobre la pre-matrícula a todos los estudiantes asociados en colaboración con la secretaría de comunicación y mercadeo.
  11. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  12. Estar nombrado ante la Comisión Permanente de Autoevaluación, Acreditación y Currícula (CPAAC).

ARTÍCULO 51: Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Atender las inquietudes, sugerencias hechas por parte de los estudiantes para ser analizados por la Junta Directiva, la Asamblea General o el Consejo de Escuela.
  2. Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes dentro de la institución, ante el Consejo de Escuela o cualquier otro organismo administrativo de la Institución.
  3. Comunicar a la población estudiantil cualquier acuerdo hecho por parte de la Junta Directiva, Asamblea General, Consejos de Escuela y Departamentos Administrativos que afecten su bienestar en conjunto a la secretaría general.
  4. Será el encargado de fomentar la excelencia académica y velará por la defensa de los derechos e intereses de asuntos académicos de carrera o de otros cursos del plan de estudios.
  5. Informarse de las necesidades de los asociados en equipos, solicitudes de apertura de cursos, para presentarlas ante la Junta Directiva para su respectiva resolución.
  6. Ayudar e informar a los estudiantes sobre becas de participación estudiantil y otras clases de becas a las que pueden optar.
  7. Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios de los asociados de la AEAU.
  8. Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.
  9. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 52: Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.
  2. Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarios para un mayor provecho del talento y actividades.
  3. Suscitar a la convivencia a través de actividades como conciertos, festivales y cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
  4. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los asociados de la AEAU.
  5. Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades deportivas en un ambiente apropiado.
  6. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 53: Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Ser un ente de aporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
  2. Velar porque la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
  3. Emprender estrategias y acciones que promueven la buena imagen de la AEAU.
  4. Generar y desarrollar proyectos que impulsen el desarrollo de la identidad, proyección y marca de la AEAU, innovando en las áreas de comunicación y mercadeo.
  5. Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento de los existentes.
  6. En conjunto con la secretaría general, manejar los canales de comunicación de la AEAU, esto para garantizar la objetividad de la información divulgada.
  7. Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles.
  8. Manejar las cuentas de las redes sociales que se utilicen para hacer llegar el Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
  9. Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la AEAU publicando rendiciones de cuenta de forma digital.
  10. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 54: Son atribuciones de la Secretaría de Actividades:

  1. Organizar con la Junta Directiva las diferentes actividades que beneficien al bienestar estudiantil, para los estudiantes de la AEAU como en conjunto con otras Asociaciones del Campus Tecnológico Local San José como con el Consejo Ejecutivo Regional de San José.
  2. Participar en la planificación del Taller Vertical y la Semana de la Arquitectura.
  3. Buscar las formas de realizar diversas actividades en conjunto con otras asociaciones de arquitectura a nivel nacional.
  4. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 55: Los miembros de la Junta Directiva de la AEAU que abandonen sus funciones antes del período por el que fueron nombrados, deberán de presentar su carta de renuncia dirigida a la Junta Directiva, además de un informe de labores que será leída en la próxima sesión ordinaria.

Capítulo IV: De los adjuntos

ARTÍCULO 56: Cada uno de los puestos de la Junta Directiva podrán solicitar un adjunto cuando así lo ameriten sus tareas para tener un mejor rendimiento.

ARTÍCULO 57: Los adjuntos serán postulados y votados en una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. Para quedar electos necesitan el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros titulares presentes.

ARTÍCULO 58: A los adjuntos y postulantes se les permitirá mantenerse en las sesiones durante las votaciones más no tendrán derecho a voto, únicamente derecho a voz.

ARTÍCULO 59: Los adjuntos serán nombrados por la Junta Directiva de la AEAU y su nombramiento no podrá pasarse de la gestión de la Junta Directiva por la que fueron nombrados.

ARTÍCULO 60: El miembro titular de la secretaría o el puesto correspondiente, podrá destituir a su respectivo adjunto, presentando la justificación a la Junta Directiva por incumplimiento de responsabilidades asignadas.

ARTÍCULO 61: Serán funciones de los adjuntos:

  1. Ayudar al titular correspondiente repartiéndose entre las partes, las funciones de dicho puesto.
  2. La cantidad de adjuntos (as) por secretaría o el puesto correspondiente, queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere en cada secretaría.
  3. El nombramiento de cada adjunto (a) queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva.

Capítulo V: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 62: Tanto la Junta Directiva de la Asociación como la Asamblea General de Estudiantes podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

ARTÍCULO 63: Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, y se apegarán al presente reglamentos y cualquier otro relacionado con sus funciones y derechos.

Capítulo VI: De la Fiscalía

ARTÍCULO 64: El órgano de la Fiscalía es un órgano que goza autonomía de la Junta Directiva de la AEAU y es el organismo fiscalizador de la AEAU.

ARTÍCULO 65: El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.

ARTÍCULO 66: Los fiscales serán parte del Tribunal Jurisdiccional y deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Jurisdiccional y demás reglamentación de la FEITEC.

ARTÍCULO 67: Para ocupar la fiscalía, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Ser miembro de la AEAU.
  3. Ser mayor de edad.
  4. No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. No haber mostrado participación directa (directorio político, papeleta o demás actividades de orden electora) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
  6. No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.
  7. No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la Junta Directiva de la AEAU, en caso de desear postularse a la junta directiva, deberá presentar su renuncia.

ARTÍCULO 68: Son funciones de la Fiscalía:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Elevar ante el directorio del Tribunal Jurisdiccional la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de los fundos.
  4. Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la Junta Directiva o contra cualquier otro asociado e informar por escrito a la Junta Directiva o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como informar por escrito dicha resolución al denunciante.
  5. Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la AEAU que lo soliciten, así como asesorar a la Junta Directiva en caso de reformas parciales o totales a este reglamento.
  6. Convocar a Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de la Asamblea la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
  7. Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la AEAU y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultarle al anterior Fiscal o a asesoría legal.

ARTÍCULO 69: Se podrá destituir al fiscal en caso de incumplimiento de sus funciones o del desempeño insuficiente de estas mediante el

ARTÍCULO 45, INCISO U, por lo que posteriormente, la Junta Directiva no podrá sesionar hasta se convoque a Asamblea General de Estudiantes y se elija a un nuevo miembro que ocupe la fiscalía.

Título IV: Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del presente reglamento

ARTÍCULO 70: El presente reglamento entrará en vigor después de su publicación masiva a los miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, y deroga de manera inmediata el reglamento actual.

ARTÍCULO 71: Si la AEAU llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la Escuela de Arquitectura y Urbanismo para su uso en pro de los estudiantes de la EAU.

ARTÍCULO 72: Todas las disposiciones de la AEAU deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el órgano correspondiente.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026