Synbiothon 2026: estudiantes de TEC, UCR y UNA presentan soluciones de biología sintética en hackathon de 48 horas
Del 21 al 23 de agosto, 30 personas estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (TEC), la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Universidad Nacional (UNA) se reunieron en Oikoumene, Cartago, para Synbiothon 2026: Hackathon de Biología Sintética, un encuentro de 48 horas de trabajo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. TIPO DE REGLAMENTO
El presente reglamento es de carácter específico.
ARTÍCULO 2. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Normar el Trabajo Final de Graduación de la Carrera de Ingeniería Mecatrónica, bajo la modalidad de proyecto de graduación.
Este reglamento regula los aspectos académicos y administrativos del curso Proyecto Final de Graduación, contemplado en el plan de estudios de la carrera, y es complementario a la normativa institucional vigente.
ARTÍCULO 3. ALCANCE
El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas que participan en el desarrollo del proceso del curso Proyecto Final de Graduación (PFG) de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica.
ARTÍCULO 4. MARCO JURÍDICO
Su aplicación se fundamenta en lo establecido en el Artículo 33 inciso k, Artículo 37 inciso b del Reglamento del Régimen de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR y la Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del ITCR.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS DEL CURSO PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
El Proyecto Final de Graduación (PFG) de la carrera de Ingeniería Mecatrónica tiene como objetivos:
a) Aplicar de manera integral los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante la carrera, en la resolución de problemas propios de la Ingeniería Mecatrónica.
b) Vincular a la persona estudiante con el entorno profesional de su disciplina, promoviendo el desarrollo de experiencia laboral y habilidades técnicas.
c) Propiciar la transferencia tecnológica y la generación de nuevo conocimiento aplicable.
d) Fortalecer la imagen institucional y la proyección del Instituto Tecnológico de Costa Rica en el sector externo.
e) Retroalimentar los procesos de docencia, investigación y extensión de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica.
f) Fomentar la actualización del cuerpo docente mediante su participación en procesos de asesoría o evaluación de proyectos.
g) Propiciar el desarrollo de actividades interdisciplinarias en las que participen las personas estudiantes y docentes.
h) Integrar los procesos de docencia, investigación y extensión.
i) Generar un aporte innovador por parte de la persona estudiante, como resultado del proceso de integración de conocimientos.
CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL
ARTÍCULO 6. DEFINICIONES
A continuación, se señalan las definiciones relacionadas con este reglamento:
Proyecto Final de Graduación (PFG): Es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.
Estudiante de PFG: Persona matriculada formalmente en el curso Proyecto Final de Graduación, con los requisitos establecidos por la carrera y conforme a los procedimientos académicos y administrativos institucionales.
Profesor Asesor: Profesor tutor o persona Docente responsable de orientar y dar seguimiento a la persona estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación.
Jurado Evaluador: Es el tribunal evaluador de la Escuela, conjunto de docentes o profesionales designados para valorar el Informe Final y la Defensa del Proyecto Final de Graduación, de acuerdo con los criterios académicos establecidos. Pueden ser internos o externos a la E scuela, según corresponda.
Coordinador del Curso de Proyecto Final de Graduación: Es la persona docente encargado de coordinar todos los Proyectos Finales de Graduación de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica.
Informe Final: Documento técnico-científico elaborado por la persona estudiante, en el que se sistematiza el desarrollo, resultados, análisis, conclusiones y recomendaciones del Proyecto Final de Graduación. Debe cumplir con los criterios de estructura y formato definidos por la Escuela.
Defensa Final: Es la exposición de un Trabajo Final de Graduación en la que para su evaluación se requiere que la persona estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.
Organización colaboradora: Entidad externa, pública o privada, nacional o internacional, que brinda a la persona estudiante el espacio, los recursos o el contexto para el desarrollo del Proyecto Final de Graduación, con supervisión y coordinación por parte de la Escuela.
Asesor industrial: Persona que por razón de sus conocimientos puede colaborar con la persona estudiante y que labora en la empresa donde se desarrolla el Trabajo Final de Graduación.
CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS DEL CURSO PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
Y EL PROCESO DE MATRÍCULA
ARTÍCULO 7. PROGRAMA DEL CURSO PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
El curso Proyecto Final de Graduación (PFG) se regirá por un programa académico estructurado, definido por la Escuela de Ingeniería Mecatrónica, que incluirá los siguientes aspectos:
a) Requisitos de matrícula
La persona estudiante deberá cumplir con los requisitos y correquisitos establecidos en el plan de estudios de la carrera para matricular el curso PFG,
según lo definido por la Dirección de Escuela y en conformidad con el Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b) Naturaleza del proyecto
El Proyecto Final de Graduación debe estar orientado al diseño, modelado, implementación o análisis de sistemas mecatrónicos que permitan solventar problemas reales, integrando conocimientos de matemática, ciencias básicas, ciencias de la ingeniería y estudios complementarios.
El proyecto deberá incluir, al menos, dos de los siguientes ejes temáticos:
• Diseño mecánico,
• Automatización,
• Control,
• Internet de las cosas (IoT),
• Robótica,
• Inteligencia artificial,
• Visión por computadora.
El proyecto debe representar un aporte técnico significativo en diseño o investigación aplicada, acorde al nivel de complejidad esperado para un trabajo de Licenciatura. El proyecto deberá ser realizado en una empresa debidamente constituida, o un laboratorio de investigación de alguna universidad o centro de investigación. Esta podrá estar ubicada tanto dentro el país como en el extranjero. En ninguna circunstancia se permitirán proyectos personales o de emprendimiento propios como propuesta de proyecto.
c) Propuesta de anteproyecto
La persona estudiante, una vez identificado el lugar de ejecución del proyecto, deberá presentar una propuesta de anteproyecto que cumpla tanto los objetivos de la empresa, como los objetivos académicos. Esta propuesta deberá ser aprobada por la persona profesor asesor y la coordinación del curso, y su fecha límite será determinada en cada periodo lectivo por la coordinación del curso de proyecto final de graduación. La propuesta deberá ser original, pertinente y con un nivel de complejidad adecuado para un proyecto de Licenciatura en Ingeniería Mecatrónica. La propuesta se desarrollará durante el semestre lectivo (16 semanas), con una dedicación mínima estimada de 20 horas semanales. En caso de repetición del curso, la persona estudiante deberá presentar una nueva propuesta, completamente distinta a cualquier propuesta anterior.
d) Persona asesora industrial o institucional
La empresa o institución donde se realice el proyecto deberá asignar una persona asesora industrial, responsable de dar seguimiento al trabajo de la persona estudiante en el lugar de ejecución. Este asesor debe contar con un grado académico universitario y preferiblemente un profesional con afinidad al proyecto a ejecutar.
e) Asignación de la persona profesor asesor académico
La Escuela asignará una persona profesor asesor, quien tendrá a cargo la orientación, el seguimiento y la evaluación de la persona estudiante durante todo el proceso, para que cumpla todos los requisitos académicos necesarios en un proyecto final de graduación.
La asignación se realizará en el siguiente orden de prioridad:
1. Profesores de tiempo completo de la Escuela,
2. profesores de tiempo parcial que brinden cursos en la carrera,
3. profesores que hayan impartido cursos en la Escuela y que se mantengan en el registro de elegibles y profesores eméritos,
4. otros docentes de la Institución debidamente habilitados.
f) Informe final del proyecto
La persona estudiante deberá elaborar un Informe Final del Proyecto, siguiendo los lineamientos definidos por la Escuela. Este será entregado a la persona profesor asesor para su revisión y aprobación, en la fecha establecida en el cronograma del curso. El informe será evaluado mediante una rúbrica oficial, definida por la coordinación, que incluirá criterios técnicos, metodológicos y comunicacionales. Esta evaluación es requisito para optar por la defensa del proyecto ante un jurado evaluador.
g) Defensa del proyecto y evaluación final
La persona estudiante deberá defender su Proyecto Final de Graduación ante un Jurado Evaluador conformado por dos o tres miembros, distintos a la persona profesor asesor, preferiblemente conocedores en el área temática del proyecto, quienes valorarán el nivel de ejecución tanto académica, como logística de dicho proyecto. Los miembros del jurado tendrán la responsabilidad de asignar la calificación final del curso. La entrega del informe al jurado deberá realizarse dentro del plazo definido por el cronograma oficial del curso. La defensa solo podrá realizarse con la autorización expresa de la persona profesor asesor.
ARTÍCULO 8. MATRÍCULA DEL CURSO PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
El proceso de matrícula del curso Proyecto Final de Graduación (PFG) se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Reunión informativa previa
La coordinación del curso deberá convocar, a más tardar en la semana 5 del semestre anterior, a una reunión informativa obligatoria para todas las personas estudiantes interesados en matricular el PFG. En esta reunión se comunicarán los lineamientos, requisitos, procedimientos y cronograma del curso.
b) Recolección de información estudiantil
Posterior a la reunión informativa, la coordinación del curso recopilará los datos de las personas estudiantes candidatas a matricular el curso, con el fin de planificar la asignación de las personas asesores y organizar la coordinación académica-administrativa.
c) Entrega de documentación y lineamientos
A más tardar en la semana 9 del semestre anterior, la coordinación del curso deberá entregar a los candidatos toda la documentación necesaria y lineamientos aplicables para el Proyecto Final de Graduación. Será responsabilidad de la persona estudiante leer y comprender los documentos entregados, así como realizar las consultas pertinentes en caso de dudas.
d) Condición académica de la persona estudiante
Podrá matricular el curso únicamente aquella persona estudiante que se encuentre cursando el último semestre del plan de estudios correspondiente a la carrera de Ingeniería Mecatrónica.
e) Requisitos académicos para la matrícula
La persona estudiante deberá haber aprobado todos los cursos del plan de estudios, con las siguientes excepciones permitidas:
• Puede matricular el curso Electiva II, ya que ambos cursos se ubican en el último semestre del programa de licenciatura.
• Puede matricular un único curso de servicio, que no sea base para la carrera, siempre que haya aprobado Electiva II y no tenga ningún otro curso pendiente.
En ninguna circunstancia se aceptará la matricula del curso Proyecto Final de Graduación si la persona estudiante tiene pendiente dos o más cursos adicionales al Proyecto Final de Graduación. Además, tampoco se aceptará la matricula del curso Proyecto Final de Graduación si la persona estudiante tiene pendiente algún curso propio de la carrera (cursos con código MT) diferente a Electiva II.
f) Obligatoriedad de matrícula conjunta
En caso de tener un curso pendiente que cumpla con lo estipulado en el inciso anterior, la persona estudiante deberá matricularlo conjuntamente con el curso Proyecto Final de Graduación. En caso de no hacerlo, no se le aceptará la matrícula en el PFG.
g) Verificación de requisitos
La coordinación del curso deberá verificar el cumplimiento de los incisos d), e) y f) mediante el sistema institucional de Admisión y Registro. Si se detecta algún incumplimiento, no se autorizará la matrícula de la persona estudiante en el PFG.
h) Presentación de anteproyecto
La persona estudiante deberá presentar una propuesta de anteproyecto en la fecha indicada por la coordinación del curso. La propuesta de anteproyecto debe responder a un proyecto que sea de Ingeniería Mecatrónica y con un nivel de complejidad adecuado para una persona estudiante de licenciatura considerando una dedicación de 20 horas por semana y un plazo de desarrollo de 16 semanas. La propuesta de proyecto tendrá que ser realizada en su totalidad en el periodo definido de 16 semanas.
i) Restricción para las personas estudiantes repitentes
En caso de reprobar el curso, la persona estudiante deberá presentar una nueva propuesta de anteproyecto, completamente distinta a las propuestas anteriores. No se aceptará ninguna propuesta que guarde similitud conceptual, estructural o temática con proyectos presentados previamente por la misma persona estudiante. La coordinación del curso será el encargado de verificar la originalidad de la propuesta y, en caso de dudas, podrá solicitar apoyo a otro docente de la
Escuela o solicitar a la persona estudiante información adicional. Si se determina similitud entre propuestas, la matrícula será rechazada.
j) Selección de la persona profesor asesor
La persona estudiante deberá buscar una persona profesor asesor durante el semestre previo a la matrícula del curso. Este docente evaluará la propuesta de anteproyecto y lo acompañará y asesorará durante todo el desarrollo del proyecto. En caso de no conseguir una persona profesor asesor, la coordinación del curso le asignará una persona asesora una vez presentada la propuesta completa de anteproyecto en el plazo establecido.
k) Evaluación de la propuesta por la persona asesor
La persona profesor asesor será responsable de evaluar la propuesta de anteproyecto y verificar que cumpla con los criterios establecidos en el inciso h). Si la propuesta es aprobada, la persona asesora comunicará a la coordinación del curso dicha aprobación y, por lo tanto, la coordinación del curso autorizará la matrícula de la persona estudiante siempre que no existan incumplimientos con los incisos d), e), f) e i).
l) Matrícula por inclusión
La matrícula del Proyecto Final de Graduación se realizará únicamente mediante proceso de inclusión, y será tramitada solo para las personas estudiantes cuyas propuestas de anteproyecto hayan sido debidamente aprobadas por su persona profesor asesor y cumplan con los requisitos académicos estipulados en los incisos d), e), f) e i).
ARTÍCULO 9. MODALIDAD DEL CURSO PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
La Escuela de Ingeniería Mecatrónica establece que el curso Proyecto Final de Graduación (PFG) se desarrollará exclusivamente bajo la modalidad de proyecto de graduación.
El proyecto de graduación se define como una actividad teórica práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados. Se requiere un entregable al final del proyecto, este deberá probar la implementación de conocimientos en cualquiera de las áreas académicas propias de la carrera: diseño mecánico, automatización, control, internet de las cosas, robótica, inteligencia artificial o visión por computadora. La persona estudiante deberá dedicarle al menos 20 horas a la semana durante todo un semestre en la empresa o institución donde esté realizando su proyecto, esto según el cronograma de desarrollo definido por la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación entregado al inicio del semestre.
CAPÍTULO IV. DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DEL PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
ARTÍCULO 10. PARTICIPANTES EN EL PROCESO DEL PROYECTO FINAL DE
GRADUACIÓN
Los siguientes son los participantes en el proceso del Proyecto Final de Graduación (PFG) de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica del Instituto Tecnológico de Costa Rica:
a) El Consejo de Escuela: Órgano colegiado responsable de aprobar este reglamento, evaluar su aplicación y tomar decisiones sobre aspectos estructurales del curso.
b) La dirección de la Escuela de Ingeniería Mecatrónica: Autoridad académica-administrativa que vela por el adecuado funcionamiento del curso y el cumplimiento del reglamento.
c) La coordinación del curso Proyecto Final de Graduación: Docente designado por la Escuela para la coordinación académica, seguimiento administrativo y supervisión de los procesos asociados al curso.
d) La persona estudiante: Persona matriculada en el curso, responsable del desarrollo del proyecto y del cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos establecidos en este reglamento.
e) La persona profesor asesor: Docente asignado por la Escuela encargado de la orientación, seguimiento técnico y evaluación del proyecto desarrollado por la persona estudiante.
f) La persona asesora industrial: Profesional designado por la empresa, institución o centro de investigación donde se desarrolla el proyecto, responsable de brindar apoyo técnico y dar seguimiento al trabajo de la persona estudiante en el entorno externo.
g) El jurado evaluador: Grupo de personas docentes o profesionales que valoran el informe y la defensa del proyecto, y asignan la calificación final.
h) La Biblioteca Institucional: Dependencia encargada del respaldo, registro, publicación o depósito del informe final del proyecto, conforme a los lineamientos institucionales.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES
A continuación, se detallan las funciones y responsabilidades de los actores involucrados en el desarrollo del Proyecto Final de Graduación (PFG):
a) Del Consejo de Escuela
1) Aprobar el nombramiento de la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación
2) Aprobar y modificar la reglamentación específica de la Escuela para los proyectos finales de graduación.
3) Definir las orientaciones específicas que rigen los proyectos de graduación para la carrera.
4) Aprobar y modificar la guía titulada como Guía para la presentación del informe final.
5) Resolver en definitiva los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del curso Proyecto Final de Graduación, tomadas por la dirección de la Escuela.
6) Resolver situaciones que se presenten en el desarrollo del curso Proyecto Final de Graduación, que no estén contempladas en este Reglamento.
b) Dirección de Escuela
1) Proponer al Consejo de Escuela la carga académica de cada persona profesor asesor por concepto del Proyecto Final de Graduación.
2) Procesar la matrícula por inclusión de las personas estudiantes en el curso Proyecto Final de Graduación.
3) Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Proyecto Final de Graduación en segunda instancia.
c) La coordinación del Proyecto Final de Graduación
1) Enviar con la persona estudiante interesado una carta a la empresa o institución donde se efectuará el proyecto, donde se ratifique que la persona estudiante se encuentra cursando el final de la carrera de Ingeniería Mecatrónica y es candidato para cursar el curso Proyecto Final de Graduación en el próximo periodo. Esta carta será emitida a solicitud de las personas estudiantes.
2) Velar porque el proyecto se desarrolle conforme con lo que establece la normativa vigente.
3) Enviar las propuestas de anteproyectos que llegan a la coordinación del curso a las respectivas personas profesores asesores para su evaluación y aprobación.
4) Comparar las propuestas de anteproyecto de las personas estudiantes repitentes con el fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 8, inciso i.
5) Coordinar en lo que corresponda, con la dirección de la Escuela, el nombramiento de las personas profesores asesores.
6) Participar con la dirección de la Escuela en la conformación de los miembros que componen el jurado evaluador.
7) Ser partícipe de un grupo de jurado evaluador en caso de que alguno de los miembros del jurado no pueda presentarse a la defensa debido a razones previamente justificadas.
8) Coordinar la presentación del avance del curso Proyecto Final de Graduación ante el jurado en semana 7.
9) Orientar a la persona estudiante en la búsqueda de fuentes de información y consultores, cuando sea necesario.
10) Realizar la programación de las actividades relacionadas con el curso Proyecto Final de Graduación y velar por su cumplimiento.
11) Firmar el acta final de calificación, en su calidad de persona coordinador del curso Proyecto Final de Graduación.
12) Mantener una base de datos actualizada con la información de las empresas o instituciones participantes en el curso Proyecto Final de Graduación.
13) Disponer de un listado actualizado de las personas estudiantes aprobados que han presentado el curso Proyecto Final de Graduación.
14) Generar opciones de vinculación con empresas o instituciones para desarrollar el curso Proyecto Final de Graduación.
15) Velar en lo que le corresponda, por la confidencialidad de los proyectos de graduación, en los casos que lo ameriten.
16) Entregar a la biblioteca cuando corresponda, una copia en formato digital de cada informe de proyecto.
17) Informar a las empresas o instituciones sobre la reglamentación y las políticas de la Escuela en relación con el curso Proyecto Final de Graduación.
18) Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que la persona estudiante pueda realizar su proyecto. En caso de no darse éstas, deberá tomar las medidas que se consideren pertinentes.
19) Elaborar y presentar ante la dirección de Escuela la reglamentación interna del curso Proyecto Final de Graduación y su subsiguiente elevación al Consejo de Escuela para su análisis y aprobación.
20) Elaborar y presentar al Consejo de Escuela la propuesta de Reglamentación Interna del curso Proyecto Final de Graduación.
21) Nombrar a los miembros del jurado evaluador.
22) Presentar como mínimo un informe de inicio y otro de cierre de cada periodo ante el Consejo de Escuela, sobre los aspectos relevantes del curso Proyecto Final de Graduación (cronogramas, eventos, estadísticas y otros).
23) Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones en materia del Proyecto Final de Graduación en primera instancia.
d) Persona estudiante
1) Gestionar ante diferentes empresas o instituciones la realización del proyecto.
2) Someter a aprobación de la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación, la propuesta de anteproyecto respectiva, previo al proceso y antes de la fecha límite que semestralmente la coordinación del curso defina.
3) Cumplir con el cronograma establecido y plantear oportunamente a la persona profesor asesor las justificaciones sobre los ajustes que requiera realizar, las cuales deberán contar con su aprobación y la de la persona asesora de la empresa o institución.
4) Emplear una bitácora para anotar los temas tratados en las diferentes reuniones durante el desarrollo del proyecto. Registrar las reuniones realizadas con la persona profesor asesor y las principales observaciones, con la respectiva firma de ambos.
5) Rendir los informes de avance y el informe final solicitado por la persona profesor asesor, según las fechas definidas entre las partes.
6) Informar oportunamente a la persona profesor asesor de las situaciones irregulares que puedan afectar el normal desarrollo del curso Proyecto Final de Graduación.
7) Mantener la confidencialidad de la información brindada por la empresa o institución, y de los resultados obtenidos en el curso Proyecto Final de Graduación, en los casos que se le solicite.
8) La presentación previa es una evaluación formativa de carácter vinculante; en caso de no presentarse la persona estudiante asume las consecuencias que se deriven de la falta de retroalimentación.
9) Presentar en digital al jurado evaluador, un resumen ejecutivo del proyecto, con un máximo de cuatro páginas. Este resumen se debe presentar una semana antes de la presentación previa y debe ser un documento ejecutivo del proyecto. La coordinación del curso
Proyecto Final de Graduación les brindará una guía sobre el contenido del resumen.
10) Presentar a la persona asesora la constancia de que el documento fue revisado por un filólogo, esto en caso de que la persona asesora se lo solicite.
11) Presentar al jurado la constancia de que el documento fue revisado por un filólogo, esto en caso de que el jurado evaluador le haya solicitado durante la defensa, someter su documento a una revisión de un filólogo.
12) La persona estudiante debe enviar la presentación final antes de la hora de la exposición correspondiente a los miembros del jurado evaluador. Esto aplica tanto para la defensa previa como la defensa final.
13) Entregar la versión final del informe a la persona coordinadora del curso Proyecto Final de Graduación en la fecha establecida, incorporando las correcciones establecidas por el jurado y siguiendo todo lo estipulado en el documento Guía para la presentación del informe final.
14) Entregar a la empresa o institución correspondiente una copia del informe final del Proyecto Final de Graduación.
15) Solicitar a la empresa una carta donde se indique que el proyecto culminó bien según lo establecido en un inicio en la propuesta de anteproyecto. Este documento se debe entregar a la coordinación antes de la defensa del proyecto, de lo contrario no se le asignará fecha de defensa.
16) Asistir a las reuniones que sean convocadas durante la realización del Proyecto Final de Graduación por la coordinación del curso.
17) Cumplir con las entregas solicitadas tanto por la persona profesor asesor, como por la coordinación del curso, tanto en tiempo como en forma.
18) Presentarse a las exposiciones con vestimenta apropiada para la ocasión.
19) Acatar todas las disposiciones que contempla el presente Reglamento, la Normativa Institucional y la Normativa de la Empresa o Institución en que se desarrolla el Proyecto Final de Graduación.
20) Entregar el informe final avalado por la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación a la biblioteca y a la empresa en los casos donde el informe final no sea confidencial.
e) Persona profesor asesor
1) Orientar y apoyar oportunamente a la persona estudiante durante el proceso del Proyecto Final de Graduación.
2) Visitar a la persona estudiante al menos en una ocasión en el lugar donde realiza el Proyecto Final de Graduación; según el cronograma aprobado, preferiblemente al inicio, con el fin de asesorarlo y evaluarlo. Se recomienda además reunirse con la persona estudiante las veces que sea necesario, tanto presencial como virtualmente.
3) Orientar a las personas estudiantes en caso de consultas a otros profesionales, dentro o fuera del instituto
4) Revisar y aprobar el Plan de Trabajo elaborado por la persona estudiante y discutirlo con la persona asesora de la empresa o institución. Esta labor debe realizarse en la primera visita (según cronograma dado).
5) Establecer y mantener una buena coordinación con la persona asesora de la persona estudiante en la empresa o institución.
6) Informar a la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.
7) Firmar la bitácora que lleva la persona estudiante en cada visita que realice a la empresa o institución.
8) Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del informe final que será presentado en formato digital.
9) En el caso de que existan cambios en la propuesta de anteproyecto aprobada, debe coordinar dichos cambios con la persona coordinadora del curso Proyecto Final de Graduación durante las primeras 3 semanas del semestre.
10) Procurar que la empresa o institución brinde las condiciones necesarias para que la persona estudiante pueda realizar su Proyecto Final de Graduación.
11) La persona profesor asesor dispondrá de una rúbrica de evaluación, en la cual se establecen los aspectos que deberá cumplir el proyecto para obtener el visto bueno por parte de esto, para defender su trabajo ante el jurado evaluador
12) Otorgar el visto bueno para la defensa del proyecto asesorado. Deberá realizarlo vía correo electrónico dirigido a la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación, aplicando la rúbrica correspondiente para tal fin.
13) La persona asesora da el visto bueno para defender el proyecto o justificar un incompleto; en caso contrario la persona asesora asignará la totalidad de la nota final, dando como reprobado
el proyecto final e indicando la condición (AC o CUR), según corresponda.
f) Persona asesora industrial
1) Brindar a la persona estudiante el apoyo necesario durante el desarrollo del proyecto.
2) Dar a conocer a la persona estudiante los Reglamentos y Normas que rigen en la empresa o institución.
3) Discutir el Plan de Trabajo, juntamente con la persona profesor asesor y la persona estudiante.
4) Mantener una comunicación efectiva con la persona profesor asesor durante el desarrollo del Proyecto Final de Graduación.
5) Debe tener como mínimo grado académico universitario.
g) Jurado evaluador
1) El jurado evaluador estará formado por dos o tres miembros de la Escuela o externos al TEC, todos expertos en el área de acción del proyecto.
2) Los miembros del jurado deben estar presentes al momento de la defensa del Proyecto Final de Graduación, en la fecha definida por la persona coordinadora para las defensas de los proyectos.
3) Los miembros del jurado deben presentarse a las exposiciones cinco minutos antes de su inicio y con vestimenta apropiada para una actividad formal y oficial de la Escuela.
4) Asignar la calificación final del curso, de cada una de las personas estudiantes que tengan asignados.
5) Cada grupo de jurado deberá atender un mínimo de seis personas estudiantes y un máximo de ocho personas estudiantes.
6) La defensa solo podrá realizarse en presencia en al menos dos profesores figurando como jurado evaluador.
7) Los profesores nombrados al menos medio tiempo en la Escuela, no deberán programar otras actividades académicas en los días de defensa establecidos en el cronograma del semestre correspondiente por la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación.
h) De la biblioteca
1) Brindar asesoría a las personas estudiantes del curso Proyecto Final de Graduación en lo relacionado con la presentación de los informes finales en formato digital.
2) Recibir y colocar, en la página digital del ITCR, los informes de cada proyecto, según la normativa vigente. Para lo anterior, deberá brindar los medios necesarios para registrar y almacenar los informes en soportes de información adecuados, que permitan no solo su almacenamiento, sino también el manejo y acceso para consulta y análisis posteriores.
CAPÍTULO V. SOBRE LOS INFORMES DEL PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN ARTÍCULO 12. ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL
El informe final del Proyecto Final de Graduación (PFG) deberá seguir obligatoriamente la estructura y lineamientos establecidos por la Escuela de Ingeniería Mecatrónica y aprobado por el Consejo de Escuela.
Dicho informe deberá cumplir con las normas de presentación académica vigentes, incluyendo aspectos técnicos, metodológicos, formales y de redacción científica, garantizando la calidad del documento como producto final del curso.
Cualquier modificación estructural al contenido mínimo exigido en la guía deberá ser aprobada por el Consejo de Escuela.
ARTÍCULO 13. CONSTANCIA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
La persona estudiante deberá entregar a la coordinación del curso una constancia firmada por el representante oficial de la empresa o institución colaboradora, en la que se haga constar la recepción de una copia del informe final del Proyecto Final de Graduación.
Esta constancia será un requisito obligatorio como parte del cierre del proceso académico-administrativo del curso y deberá presentarse antes de la defensa del proyecto, conforme al cronograma establecido.
CAPÍTULO VI. DE LA EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDAD DE ASIGNAR LA NOTA
La asignación de la calificación final del curso Proyecto Final de Graduación (PFG) será responsabilidad del jurado evaluador, conforme a los criterios establecidos por la Escuela de Ingeniería Mecatrónica y a lo dispuesto en el presente reglamento.
Cada miembro del jurado deberá valorar el informe final, la presentación oral y la defensa de la persona estudiante, según la rúbrica oficial de evaluación definida por la coordinación del curso.
ARTÍCULO 15. CALIFICACIÓN FINAL
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje (REA), el curso Proyecto Final de Graduación deberá tener una única calificación final, expresada en una escala numérica del 0 al 100.
En la Escuela de Ingeniería Mecatrónica, el curso se evaluará de la siguiente manera:
| Componente Evaluado |
Porcentaje |
Encargado |
|
Defensa del Proyecto Final de Graduación |
100% |
Jurado Evaluador |
Formato Digital, elaborado por la Biblioteca José Figueres Ferrer.
La calificación final deberá ser registrada en el sistema institucional por la persona coordinadora del curso, con base en el resultado emitido por el jurado evaluador.
Si la persona estudiante, después de aprobada la defensa, no entrega la documentación final requerida por la coordinación del curso dentro de los plazos establecidos (incluyendo informe corregido, constancia de entrega a empresa, y otros requerimientos administrativos), se registrará una calificación de cero (0) en el curso, conforme a las disposiciones internas de la Escuela.
ARTÍCULO 16. CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA FINAL
Para la aprobación del curso Proyecto Final de Graduación (PFG), la persona estudiante deberá realizar una defensa final o defensa pública del proyecto desarrollado. La defensa constituye el acto académico formal mediante el cual se evalúa el trabajo realizado, y durante el cual se asignará la calificación final del curso por parte del jurado evaluador. La defensa se regirá por las siguientes disposiciones:
a) La defensa del proyecto es un acto formal y académico. La persona estudiante deberá presentarse y comportarse de manera acorde a la solemnidad del evento, incluyendo el uso de vestimenta apropiada.
b) La defensa solo podrá realizarse cuando la persona estudiante cuente con el visto bueno de la persona profesor asesor, quien deberá comunicarlo formalmente a la persona coordinadora del curso mediante correo electrónico, adjuntando la rúbrica de evaluación correspondiente.
c) Para que la defensa pueda realizarse el trabajo de la persona estudiante debe cumplir con los mínimos esperables establecidos en la rúbrica de evaluación por parte del jurado evaluador. Los miembros del jurado evaluador deberán de notificar a la coordinación del curso y a la persona estudiante vía correo electrónico en un plazo no menor a un día hábil en caso de que exista una objeción.
d) La persona estudiante deberá entregar, como requisito previo a la defensa, una carta emitida por la empresa o institución colaboradora donde se certifique la culminación satisfactoria del proyecto, conforme a lo estipulado en la propuesta de anteproyecto.
e) La defensa se realizará de manera presencial. Solo en aquellos casos estrictamente indicados por la persona coordinadora del curso, la defensa se podrá realizar de manera virtual.
f) No está permitido la grabación de las sesiones de defensa por políticas de confidencialidad.
g) La persona estudiante deberá presentarse puntualmente en la fecha y hora asignadas por la coordinación del curso PFG para su defensa final. Si la persona estudiante no se encuentra a la hora de la defensa se dará por cancelado el evento y se le reportará una condición de Reprobado. Además, el inicio de la defensa puede demorarse hasta un máximo de 10 minutos sin que ello implique la concesión de un tiempo adicional. Por lo tanto, el tiempo de retraso se descontará del tiempo de exposición.
h) La persona estudiante será responsable de llevar una computadora portátil y de verificar, con la debida anticipación, su correcta conexión al proyector. Asimismo, deberá asegurarse de que todos los recursos técnicos necesarios para su defensa funcionen adecuadamente. Lo anterior cuando la defensa es presencial. Así mismo, cuando la defensa es virtual, la persona estudiante deberá garantizar la conectividad necesaria para realizar la presentación.
i) Las defensas deberán realizarse en la semana definida oficialmente en el cronograma del curso. La persona estudiante deberá considerar como reservada para este fin la semana 18 del calendario académico.
j) Si la persona estudiante no obtiene el visto bueno de la persona profesor asesor en la fecha establecida y no ha gestionado una prórroga debidamente aprobada, se considerará reprobado en el curso, y la persona profesor asesor será el responsable de asignar la nota final correspondiente.
k) La persona profesor asesor podrá solicitar una prórroga a la coordinación, para que la persona estudiante disponga de tiempo adicional para finalizar el proyecto. Esta solicitud de prórroga deberá estar fundamentada en la afectación de factores externos debidamente documentados, que demuestren que efectivamente se presentó un atraso en el proyecto, el cual no dependió de la persona estudiante.
l) En caso de aprobación de la prórroga, la coordinación del curso asignará una nueva fecha oficial para la defensa final. Si la persona estudiante no realiza la exposición en esta segunda oportunidad, perderá el curso, y será la persona profesor asesor quien asignará la nota correspondiente.
m) La defensa final consistirá en una presentación oral de 20 minutos por parte de la persona estudiante, sin interrupciones del jurado. Luego de la presentación, el jurado evaluador podrá realizar preguntas técnicas o aclaratorias. De haber público presente, se podrá abrir un espacio breve para intervenciones.
n) Posteriormente, el jurado deliberará de manera privada y procederá a emitir la calificación final, la cual será notificada inmediatamente a la persona estudiante.
o) En casos excepcionales y debidamente documentados, se podrá autorizar una ampliación del tiempo de presentación durante la defensa. Esta autorización deberá contar con la aprobación de la dirección de la Escuela y la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación.
p) Queda estrictamente prohibido que la persona estudiante proporcione alimentos, refrigerios u obsequios de cualquier tipo al jurado evaluador en el contexto de la defensa. Esta medida busca garantizar la imparcialidad, objetividad y transparencia del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 17. PÉRDIDA DEL CURSO PROYECTO FINAL DE GRADUACIÓN
Se considerará reprobado en el curso Proyecto Final de Graduación (PFG) a la persona estudiante que incurra en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Faltas graves durante el desarrollo del proyecto
Perderá el curso la persona estudiante que incurra en faltas graves relacionadas con el desarrollo del Proyecto Final de Graduación, debidamente documentadas por la persona profesor asesor, quien deberá informar a la dirección de la Escuela y a la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de conocer el hecho.
Para efectos de este reglamento, se considerarán faltas graves, de manera enunciativa y no limitativa, aquellas conductas que por su naturaleza o gravedad afecten de forma sustantiva el cumplimiento de los objetivos académicos, éticos o normativos del Proyecto Final de Graduación, incluyendo —sin detrimento de otras de similar gravedad— las que se detallan a continuación:
1. Abandono injustificado del Proyecto Final de Graduación.
2. Incumplimiento en la entrega de avances solicitados por la persona profesor asesor.
3. No entrega del informe final en los plazos establecidos, tanto la persona asesora como al jurado evaluador.
4. Hurto, daño o uso indebido de materiales, equipos o recursos en la empresa o institución colaboradora.
5. Violación dolosa o negligente de un acuerdo de confidencialidad firmado con la empresa o institución.
6. Conducta negligente en el uso del equipo, instalaciones o recursos del lugar de ejecución del proyecto.
7. Incumplimiento de las normas internas de la empresa o institución donde se desarrolla el proyecto.
8. Incumplimiento de los mínimos esperables definidos para el informe del proyecto final de graduación, a saber, ausencia o partes visiblemente incompletas de capítulos esenciales como la Introducción, Marco Teórico, Metodología, Propuesta de Diseño, Resultados obtenidos, Análisis de resultados, Conclusiones y recomendaciones. Esto también aplica si el documento no contiene un análisis económico.
9. La presentación total o parcial del Proyecto Final de Graduación o cualquier otra evaluación con plagio, falsificación o uso indebido de información.
10. La realización de conductas que atenten contra la ética académica, la convivencia universitaria o el decoro institucional.
11. Violación de lo dispuesto en este reglamento.
b) Falta de visto bueno para defensa
La persona estudiante que, una vez finalizado el plazo establecido por la coordinación del curso para el desarrollo del proyecto, no obtenga el visto bueno de la persona profesor asesor para realizar la defensa final, será considerado reprobado, conforme a lo establecido en este reglamento.
C) Incumplimiento de entregables del curso
La persona estudiante que no entregue los productos o documentos requeridos (anteproyecto, informes, bitácora, constancias, versiones finales, etc.) dentro de los plazos y formas establecidas por la coordinación del curso, será considerado reprobado.
d) Nota insuficiente en la defensa final
La persona estudiante que, tras la defensa del Proyecto Final de Graduación ante el jurado evaluador, obtenga una calificación final igual o menor a 65, después del redondeo establecido en la reglamentación vigente reprobará el curso.
CAPÍTULO VII. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONSIDERACIONES
ARTÍCULO 18. CONSIDERACIONES DE LA PERSONA PROFESOR ASESOR Y DE LAS PERSONAS ESTUDIANTES CON RESPECTO A LAS ACTIVIDADES A REALIZAR
A lo largo del desarrollo del curso Proyecto Final de Graduación (PFG), se deberán cumplir las siguientes actividades y condiciones operativas por parte de la persona profesor asesor, la persona estudiante y los demás actores del proceso, conforme a la normativa vigente del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el presente reglamento.
a) Sobre las visitas y seguimiento académico La persona profesor asesor deberá:
1) Realizar una visita a la empresa en caso de que la persona profesor asesor la considere necesario. Esta visita puede ser realizada de forma presencial o de forma virtual según criterio de la persona asesora.
2) Coordinar reuniones virtuales entre la persona estudiante y su profesor asesor industrial en el caso de que el proyecto sea realizado en el exterior, según criterio de la persona asesora.
3) En el caso de la realización de una visita, si procede, deberá aclarar en la primera visita con la persona estudiante y la persona asesora Industrial aspectos tales como los alcances y factibilidad del proyecto de acuerdo con la Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del ITCR y este reglamento. Además, es fundamental que abra canales de comunicación telefónicos y vía correo electrónico.
La persona estudiante deberá:
1) Atender todas las reuniones que la persona profesor asesor considere necesarias. Estas serán de manera virtual o de forma presencial mediante una visita a la empresa según criterio de la persona profesor asesor.
2) Tramitar y estar presente en la visita coordinada con la persona profesor asesor y el encargado en la empresa o institución, cuando proceda.
3) Realizar una minuta debidamente firmada por la persona profesor asesor y él mismo, con copia para ambos al finalizar la visita, cuando corresponda.
4) Reportar a la persona profesor asesor de manera oportuna si tiene algún tipo de condición adversa para el desarrollo de su proyecto.
5) Comunicar oportunamente a la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación si tiene algún tipo de condición problemática con la persona profesor asesor.
6) En caso de requerir una prórroga debe de analizarla con la persona profesor asesor a más tardar la semana 15 del semestre en curso
b) Sobre el borrador del informe final La persona profesor asesor deberá:
1) Revisar la redacción del documento. En caso de que el documento lo amerite, la persona profesor asesor puede indicarle a las personas estudiantes que debe someter su documento a la revisión por parte de un filólogo.
2) Verificar el contenido de diseño ingenieril del proyecto.
3) Verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos al inicio del semestre, aprobados en la propuesta de anteproyecto.
4) Revisar el formato del documento.
5) Verificar la presencia de aspectos tales como: consideraciones económicas, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.
6) En el caso de prórrogas para la finalización del Proyecto Final de Graduación, debe enviar un correo a la coordinación del curso de Proyecto Final de Graduación, indicando las razones de esta solicitud. La solicitud será fundamentada en evidencias aportadas por la persona estudiante, donde se demuestre que la ejecución del proyecto sufrió una alteración en el cronograma debido a factores externos que no dependen de la persona estudiante. En ningún caso se le brindará una prórroga a la persona estudiante para que finalice el informe final, sin que medie una justificación fundamentada en un factor externo no controlable por la persona estudiante, que haya afectado la ejecución del proyecto.
La persona estudiante deberá:
1) Realizarlo cuidando la redacción, ortografía y cumpliendo con el formato adecuado según requerimientos de la biblioteca.
2) Realizarlo evidenciando la presencia del diseño ingenieril.
3) Cumplir con los objetivos propuestos al inicio del semestre, los cuales se encuentran aprobados en la propuesta de anteproyecto.
4) Coordinar con la persona profesor asesor, la preparación de su exposición sobre la defensa del proyecto.
5) Dejar en evidencia aspectos tales como: consideraciones económicas, seguridad laboral, sostenibilidad y aspectos éticos.
c) Sobre el informe final
La persona profesor asesor deberá:
1) Evaluar la versión final del informe, así como el desempeño de la persona estudiante, utilizando la rúbrica respectiva para tal fin. Deberá comunicar a la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación, el resultado de esta evaluación, para que la persona coordinadora del curso conozca si la persona cuenta con el aval para defender su trabajo ante el jurado evaluador. En caso de que no se obtenga el aval, la persona estudiante reprobará el curso, y será la persona profesor asesor quien entonces le asigne la nota final a la persona estudiante.
La persona estudiante deberá:
1) Presentar el informe final en los medios digitales que solicite la coordinación del curso Proyecto Final de Graduación, siguiendo lo estipulado en el documento Guía para la presentación del informe final.
2) Informar vía carta a la coordinación si el informe tiene carácter de confidencialidad, por parte de la empresa o institución involucrada. La carta debe venir firmada por el dueño o encargado de la empresa o institución.
3) Presentar a la coordinación del curso una carta de la empresa donde se indica que ésta ha recibido el informe final y se encuentra conforme con el trabajo realizado. Además, dicha carta deberá indicar si el trabajo es confidencial o no.
4) Entregar la carta de entendimiento, solicitada por la biblioteca debidamente llena. Esto para el caso de los proyectos no confidenciales.
5) En el caso que la persona profesor asesor lo solicite, debe presentar una carta de un filólogo colegiado, indicando que este ha revisado la redacción y ortográfica del documento final. El jurado evaluador igualmente, cuenta con las facultades necesarias para indicarle a la persona estudiante que el informe final debe ser sometido a una revisión por parte de un filólogo.
d) Sobre los Proyectos Finales de Graduación en el extranjero La persona estudiante deberá:
1) Buscar por sus propios medios la aceptación del lugar para vincularse según sus intereses.
2) Respetar la normativa vigente del curso Proyecto Final de Graduación y apegarse a las fechas puestas por la coordinación del curso para la entrega de la propuesta del anteproyecto.
3) Realizar por sus propios medios, todos los trámites que necesite para salir del país.
4) Respetar el cronograma de desarrollo del curso Proyecto Final de Graduación del periodo respectivo presentado al inicio por la coordinación del curso. Dado que, en el extranjero, hay diferentes situaciones que pueden ocasionar que los periodos no coincidan con los de la universidad, se tendrá una mayor flexibilidad en lo que corresponde a prórrogas del curso Proyecto Final de Graduación, con esta característica.
5) Realizar la defensa final de su proyecto en forma presencial salvo en casos especiales, con la aprobación de la persona profesor asesor podrá realizar su defensa por medios virtuales.
La persona profesor asesor deberá:
1) Cumplir con las mismas funciones ya mencionadas, con la salvedad de que no realizará las visitas y toda la comunicación de reuniones planificadas entre la persona asesora industrial y la persona estudiante de Proyecto Final de Graduación serán de forma virtual.
La persona asesora industrial deberá:
1) Cumplir con las mismas funciones ya mencionadas, con la salvedad de que la comunicación de reuniones planificadas entre la persona profesor asesor de la persona estudiante del curso Proyecto Final de Graduación, serán de forma virtual.
La coordinación del curso deberá:
1) Realizar el mismo trámite administrativo que se realiza con cualquier persona estudiante que esté cursando el curso Proyecto Final de Graduación.
2) Apoyar en lo que pueda a la persona estudiante que gestione realizar su proyecto en el extranjero, mas no es obligación de la coordinación del curso la búsqueda de posibilidades de proyectos en el extranjero.
e) Sobre la conclusión del proceso La persona profesor asesor deberá:
1) Asesorar a la persona estudiante de los aspectos importantes para realizar su defensa.
La persona estudiante deberá:
1) Adecuar su exposición a un máximo de 20 minutos.
2) La persona estudiante debe presentarse a exponer vestido de manera formal. Pantalón de mezclilla, pantalones cortos o zapatos tenis son inaceptables. En caso de que la persona estudiante no se presente con la vestimenta adecuada, se le asignará la nota mínima de manera automática en la defensa.
3) Entregar la documentación solicitada a la coordinación del curso del Proyecto Final de Graduación.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ACUERDOS
Si la persona estudiante no estuviera de acuerdo con las resoluciones de la persona profesor asesor, de la coordinación o del jurado evaluador, deberá plantear por escrito un recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución. La persona profesor asesor, la coordinación del curso o el jurado evaluador, dará su respuesta en los cinco días hábiles siguientes. De no quedar satisfecho con la respuesta, la persona estudiante podrá apelar por escrito ante la dirección de Escuela en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta de la persona profesor asesor, de la coordinación del curso o el jurado evaluador. A su vez, la dirección de Escuela contará con cinco días hábiles para dar su respuesta. De no quedar satisfecho con la respuesta, la persona estudiante podrá apelar por escrito ante el Consejo de Escuela, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta de la dirección de Escuela. El Consejo de Escuela agotará la vía administrativa. La instancia que agota la vía administrativa cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles improrrogables para resolver el recurso de apelación y dentro de este plazo debe obtener el criterio de la oficina de asesoría legal institucional, lo cual inexcusablemente se debe hacer evidente en la resolución final.
ARTÍCULO 20. REVISIÓN DEL REGLAMENTO
El Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica, es el responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Escuela de Ingeniería Mecatrónica y su publicación en la Gaceta Institucional.
Aprobado en firme en la Sesión Ordinaria número 03, artículo 06 del 09 de febrero de 2026.
Control de versiones del Reglamento PFG
| Fecha del cambio | Versión | Descripción del cambio | Encargado del cambio |
|
11 octubre de 2024 |
0.1 |
Estructura y formato del reglamento para el curso Proyecto Finalde Graduación. Se agrega los artículos 1, 2 y 4. Al igual que elCapítulo II: Marco Conceptual y el Capítulo VIII: Disposiciones finales. |
Melissa Murillo Morgan |
|
21 de marzo de 2025 |
0.2 |
Redacción formal y revisión normativa del Artículo 3 (Alcance), alineado con Estatuto Orgánico, REA y Reglamento TFG. Incluir definiciones específicas alineadas al REA, Estatuto y Reglamento TFG en el Artículo 5. Reestructuración del Capítulo III: Características del curso y matrícula. Redacción de los Artículos 6, 7 y 8 con formato normativo. Desarrollo del Capítulo IV: Participantes del proceso del PFG. Redacción integral de los Artículos 9 y 10. Redacción completa delCapítulo V: Informes del Proyecto Final de Graduación. Artículos 11 y 12 refinados. Desarrollo del Capítulo VI: Evaluación del PFG. Revisión normativa de los Artículos 13 al 16, ajustando a REA (nota mínima 67.50). Redacción del Capítulo VII: Descripción de actividades y consideraciones. Inclusión detallada de actividades de la persona asesor, la persona estudiante y casos en el extranjero. Cierre formal del reglamento. Redacción final de los Artículos 18, 19 y 20, incluyendo tabla de control de versiones. |
Daniel Ramírez Chaves |
|
05 de febrero |
0.3 |
Cambio de la redacción a texto inclusivo. Adaptación del documento a los cambios sugeridos por la Oficina de Planificación Institucional en seguimiento del oficio OPI-498-2025. Adaptación del documento a los cambios sugeridos por Asesoría Legal en seguimiento del oficio AL-816-2025. Modificación de la lista de faltas graves que generan la reprobación del curso Proyecto Final de Graduación. |
Carlos Salazar García y Gabriela Ortiz León. |
TÍTULO I: GENERALIDADES.
Capítulo I: Acerca de las Becas por Representación Estudiantil.
Artículo 1: Objetivo.
El presente reglamento regula la administración, planificación, ejecución y control de la asignación de becas por representación estudiantil. Además, define los criterios de asignación y requisitos de permanencia en el sistema, así como, los beneficios otorgados por la beca.
Artículo 2: Definiciones.
- CEB:Comisión Especialde BecasFEITEC.
- DAE: Directorio Asambleas Estudiantiles.
- TEE: Tribunal Electoral Estudiantil.
- TJ: Tribunal Jurisdiccional.
- FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- CE: Consejo Ejecutivo.
- CER: Consejo EjecutivoRegional.
- PME: Plenario del Movimiento Estudiantil.
- TIE: Tribunal Institucional Electoral.
- AIR: Asamblea Institucional Representativa.CI: Consejo Institucional.
- TDF: Tribunal Disciplinario Formativo.
- TH: Tribunal de Honor
- COES:Contraloría Estudiantil
- Estudiante regular: Aquel estudiante que lleva al menos un semestre en la institución.
- Participación destacada: Un estudiante con participación destacada es aquel quecumple con al menos el 80% de participación en su órgano o instancia.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
TÍTULO II: COMISIÓN ESPECIAL DE BECAS FEITEC
Capítulo II: Acerca de la Comisión Especial de Becas FEITEC.
Artículo3: ObjetivoComisión Especialde BecasFEITEC.
El objetivo de la CEB es estimular a la población estudiantil, la excelencia académica y su involucramiento en el área de participación estudiantil mediante el desarrollo de habilidades que fortalezcan su crecimiento profesional y humano.
Artículo 4: Definición de la Comisión Especial de Becas FEITEC.
La CEB tiene a cargo el análisis y postulación de estudiantes para la asignación de becas por participación destacada en el campo de la representación estudiantil.
Esta Comisión será regida por este reglamento.
Artículo 5: Funciones del CEB.
La CEB debe velar por una distribución justa de las becas otorgadas por el Departamento de Gestión Social y Becas. Basado en esto, es deber de la CEB cumplir con lo siguiente:
a. Garantizar una correcta repartición de las Becas por Representación Estudiantil otorgadas por el Departamento de Gestión Social y Becas.
b. Velar por que el proceso de selección e información sea lo más claro para el estudiantado.
c. Garantizar siempre el bien del estudiante.
d. Proporcionar al estudiante un debido tiempo de apelaciones respecto a las decisiones tomadas por la Comisión, así como la pronta solución del conflicto.
e. Informar a los entes competentes, la decisión final respecto al tema de la otorgación de becas.
f. Informar semestralmente al PME del proceso finalizado en un periodo no mayor a un mes después de la publicación del padrón definitivo
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 6: Constitución.
La Comisión Especial de Becas FEITEC estará integrada de la siguiente manera:
a. Un representante por parte del Directorio de Asambleas Estudiantiles.
b. Un representante por parte del Tribunal Electoral Estudiantil.
c. Un representante por parte del Tribunal Jurisdiccional.
d. Un miembro del Consejo Ejecutivo elegido en su seno.
e. Un representante estudiantil por cada Campus o Centro Académico del TEC, elegidos dentro del Plenario del Movimiento Estudiantil.
Esta comisión estará coordinada por el miembro representante del Directorio de Asambleas Estudiantiles.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 7: Nombramientos.
a. Todos los representantes fungirán durante el periodo de nombramiento en el órgano respectivo en el que se nombró.
b. Los representantes estudiantiles de cada sede serán nombrados por un periodo de un año.
c. Todos los representantes fungirán como máximo dos años consecutivos en el mismo puesto.
Artículo 8: Elección de los representantes.
Serán nombrados los representantes de cada órgano estudiantil al inicio de la gestión de cada órgano, en su respectivo seno.
Los representantes estudiantiles ante la CEB provenientes de cada Campus o Centro Académico serán electos en la sesión ordinaria de septiembre. Su periodo de funciones será del 01 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 9: Requisitos para formar parte de la CEB.
a. Ser miembro de la FEITEC.
b. Ser mayor de edad.
c. No estar desempeñando al momento de la elección puestos docentes o administrativos en el TEC.
d. Ser estudiante regular y activo del Tecnológico de Costa Rica.
e. No haber sido sancionado por algún órgano estudiantil e institucional.
TÍTULO III: BECAS POR REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
Capítulo III: Acerca de las becas por Representación Estudiantil.
Artículo 10: De las becas por representación estudiantil.
Se asignan a estudiantes a quienes la Comisión Especial de Becas de FEITEC, seleccionen por haber demostrado participación destacada en actividades del Movimiento Estudiantil que coadyuven al cumplimiento de los fines y principios del TEC promoviendo una representación estudiantil responsable.
Para cada periodo lectivo semestral, el número total de este tipo de becas corresponderá a lo que establezcan el Departamento de Becas y Gestión Social
Para la candidatura a estas becas, la prioridad se establecerá tomando en cuenta el nombramiento del estudiante en los diferentes órganos de representación y se asignarán en el siguiente orden de prioridad: Categoría A, B, C y D, según corresponda.
Artículo 11: Beneficio de la beca por representación estudiantil.
El beneficio de esta beca es el cubrimiento del 100% del pago de derecho de estudio para el semestre lectivo siguiente, respecto del semestre en que se tuvo la participación destacada.
Capítulo II: Disposiciones generales para otorgar becas por representación estudiantil.
Artículo 12: Requisitos.
Para optar por esta beca el estudiante deberá cumplir con los parámetros de pa r ticipación según los siguientes criterios:
a. Aprobar en el semestre que tuvo esa participación con un mínimo de créditos según lo siguiente:
i. Categoría A: aprobar al menos el 40% de los créditos matriculados.
ii. Categoría B: aprobar al menos el 50% de los créditos matriculados.
iii. Categoría C: aprobar al menos el 60% de los créditos matriculados.
iv. Categoría D: aprobar al menos el 70% de los créditos matriculados.
b. Los miembros de todas las categorías deberán fungir su papel de representante estudiantil en alguna instancia u órgano institucional o estudiantil y contar con al menos un 80% de participación en dicha instancia o en dicho órgano.
c. Todos los representantes estudiantiles deberán asistir a las sesiones de la Asamblea General de Estudiantes.
d. Los representantes estudiantiles de las categorías A, B Y C deberán asistir a todas las sesiones de la Asamblea Institucional Representativa para las cuales fueron nombrados según el padrón realizado por el TIE.
e. Su puesto debe estar en la condición de titular
f. Cumplir como mínimo con tres meses de fungir activamente en el órgano o la instancia en la que participó en el semestre anterior.
g. Deberán presentar toda la información necesaria y certificada por la instancia u órgano respectivo que lo acredite como representante estudiantil que la CEB le solicite.
Artículo 13: Ausencias.
Las ausencias sólo se justificarán por motivos médicos, asuntos académicos o de índole mayor, de lo contrario no se justificarán.
Se rechazará la beca automáticamente si el estudiante se encuentra ausente más del 40% de las sesiones, sin importar las ausencias justificadas.
En caso de ausentarse a la sesión de la AGE o a las sesiones del PME se debe realizar la justificación con el TEE en un lapso no mayor a tres días naturales después de la sesión.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 14: Conformación de las categorías.
Se señalan como miembros los representantes estudiantiles de cada Categoría:
a. Categoría A:
- ConsejoInstitucional.
- Directorio de la Asamblea Institucional Representativa.
- Tribunal Institucional Electoral.
- Tribunal Disciplinario Formativo.
b. Categoría B:
- Consejo Ejecutivo (únicamente titulares).
- Consejo Ejecutivo Regional (únicamente titulares).
- Directorio de Asambleas Estudiantiles.
- Directorio del Tribunal Electoral Estudiantil.
- Directorio del Tribunal Jurisdiccional
- Jueces Administrativos del Tribunal de Honor.
- Fiscal General y Fiscales Adjuntos(as) de Sede.
- Comisión Especial de Becas de la FEITEC.
-
Contraloría Estudiantil.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
c. Categoría C: Todos los miembros de las asociaciones estudiantiles de carrera que fungen como representantes ante algún consejo de escuela o área académica, o bien miembros del Plenario del Movimiento Estudiantil.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
d. Categoría D:
- Representantes estudiantiles pertenecientes a departamentos institucionales.
- Representantes estudiantiles pertenecientes a comisiones de Órganos Institucionales, Departamentos Institucionales, Consejos de Escuela o Área Académica y Comisiones de la FEITEC que sean propuestas ante la CEB el semestre anterior para su aprobación.
- Adjuntos del Consejo Ejecutivo
- Adjuntos del Consejo Ejecutivo Regional
- Secretarías de las Salas del Tribunal de Honor.
- Fiscales Electorales del Tribunal Electoral Estudiantil
- Fiscales Auxiliares (Fiscales de Asociación).
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Artículo 15: Comisiones.
Serán acreedores de beca por Representación Estudiantil las personas que fungen como representantes ante una comisión de algún Órgano Institucional, Departamento Institucional, Consejos de Escuela o Área Académica que realicen una labor permanente por un periodo mínimo de 3 meses.
Podrán ser propuestas ante la CEB, comisiones oficiales de la FEITEC, estas deberán ser presentadas para su inclusión en la Categoría D el semestre anterior al periodo de solicitud de beca y contar con un mínimo de 3 meses de fungir activamente.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.
Artículo 16: Del procedimiento
Para todo el proceso que respecta la asignación de becas por Representación Estudiantil se seguirá lo estipulado en el procedimiento FEITEC-P-CEB-01: PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS POR REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL DE LA FEITEC EN LOS DIFERENTES CAMPUS Y CENTROS ACADEMICOS DEL TECNOLOGICO DE COSTA RICA
Artículo 17: Recepción de información.
La recepción de información se realizará por medios digitales y de la manera que los miembros de la CEB consideren beneficiosos para que los estudiantes de todos los Campus Tecnológicos y Centros Académicos se les facilite llenar el mismo según lo estipulado en el procedimiento FEITEC-P-CEB-01, no se tramitarán solicitudes incompletas, presentadas fuera de los plazos establecidos por la Comisión o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.
Artículo 18: Revisión de la información.
La CEB revisará que toda la información adjuntada en las solicitudes de beca por representación estudiantil sea completa y veraz; los informes de asistencia, documentos de nombramiento y demás documentación necesaria para validar la aplicación de beca, deberá contener la firma digital de la persona que certifica o bien copia física firmada y sellada. Se descartará inmediatamente aquellos que contenga información falsa, y estos serán remitidos al Tribunal de Honor de la FEITEC para su debido tramite.
Artículo 19: Criterios de selección.
La comisión Especial de Becas otorgará aprobará las Becas por Representación Estudiantil utilizando los siguientes criterios, listados según su precedencia:
a. Según su categoría, siendo categoría A de mayor jerarquía y categoría D de menor.
b. Cumplimiento de requisitos.
c. Azar
Artículo 20: De los padrones.
Se deben realizar y comunicar los padrones de acuerdo con lo estipulado en el procedimiento FEITEC-P-CEB-01
Artículo21: Recursode revocatoria.
El estudiante que esté en desacuerdo con su resolución de solicitud de beca podrá presentar recurso de revocatoria que incluya toda la información que considere necesaria ante la CEB en los periodos que establezca el cronograma. Estas revocatorias deberán enviarse por los medios estipulados por la CEB.
Artículo22: Recursode apelación.
El estudiante podrá interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Jurisdiccional, después de publicado el padrón definitivo, cuando el estudiante considere que en el proceso de solicitud de becas hubo un incumplimiento al reglamento o al procedimiento, el TJ deberá dar respuesta de acuerdo con lo estipulado en su normativa.
TITULO V: LEVANTAMIENTO DE REQUISITOS.
Artículo 23: Levantamiento de Requisitos.
Los estudiantes solicitantes podrán interponer un recurso de revocatoria apelando al levantamiento de un único requisito, para el cual deberá enviarlo dentro del periodo estipulado en el cronograma y en el formulario para tal fin, además deberá adjuntar toda la documentación que considere necesaria para dar trámite a la solicitud.
Artículo 24: Aprobación del levantamiento de requisito
Las solicitudes de levantamiento de requisitos serán analizadas en el seno de la CEB y serán sometidas a votación en sesión ordinaria, extraordinaria o por medio de consulta formal; estas serán aprobadas por mayoría simple, en el caso de existir un empate en la votación esta se repetirá una única vez, dado un segundo empate el Coordinador cuenta con voto de calidad
Artículo 25. Levantamiento de requisitos académico
Para cada caso de solicitud de revocatoria la CEB; cuando este se trate de un incumplimiento de requisito académico este analizará y votará en sesión, de aprobarse, la CEB emitirá la recomendación de levantamiento de requisito académico y será referido al Departamento de Becas y Gestión Social para que este analice y someta a votación tomando en cuenta las evidencias presentadas por el estudiante, será el Departamento de Becas y Gestión Social el único facultado para determinar la condición de solicitud de levantamiento de requisito académico; esta solicitud se podrá realizar siempre y cuando el estudiante haya aprobado mínimo 1 crédito.
Artículo 26. Levantamiento de requisitos generales
Para cada caso de solicitud de revocatoria salvo cuando este se trate de requisito académico la CEB; analizará y votará en sesión de la CEB para que este, en caso de aprobar, brinde el levantamiento respectivo según su normativa interna.
Artículo 27. Condiciones para levantamiento de requisito
Cada estudiante que solicite un levantamiento de requisito deberá de cumplir con lo siguiente:
- Requisitos generales: Podrán solicitar levantamiento de requisito por un máximo de dos semestres consecutivos, al segundo semestre se realizara un llamado de atención a la persona estudiante; al tercer semestre consecutivo será rechazada la solicitud, y se remitirá el caso al Tribunal de Honor de la FEITEC, sin embargo, dicho rechazo no será condicionante para que el estudiante pueda aplicar el siguiente semestre, siempre y cuando éste cuente con el cumplimiento de requisitos.
-
Requisito académico: El estudiante podrá solicitar el levantamiento de requisito académico por un máximo de tres semestres consecutivos; al segundo semestre consecutivo que se le levante el requisito el caso será remitido directamente al Departamento de Orientación y Psicología, para que este le dé el acompañamiento necesario. Al cuarto semestre de incumplimiento consecutivo de requisito académico la beca será rechaza automáticamente dicho rechazo no será condicionante para que el estudiante pueda aplicar el siguiente semestre, siempre y cuando este cuente con el cumplimiento de requisitos.
El estudiante podrá solicitar el levantamiento de requisito académico siempre y cuando cumpla con todos los requisitos generales, en caso contrario, la solicitud será rechazada de forma inmediata.
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28: Disposiciones reglamentarias
En todo lo que no se encuentre en este reglamento, se utilizarán las disposiciones para las comisiones en el Reglamento del DAE y las directrices del Tribunal Jurisdiccional.
Artículo 29: Modificaciones al Reglamento.
El presente reglamento solamente podrá ser aprobado y modificado en sesión del Plenario del Movimiento Estudiantil. Solo la Comisión Especial de Becas FEITEC podrá realizar modificaciones al mismo para ser aprobadas o rechazadas por el Plenario del Movimiento Estudiantil en su seno. Sin embargo, la CEB tomará en cuenta las propuestas del Plenario del Movimiento Estudiantil y analizará las mismas.
Así reformado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Transitorio I:
Las personas que se estén desempeñando como representaciones de Campus Tecnológico Local o de Centro Académico ante la CEB, se les extenderá su periodo de nombramiento hasta el 30 de septiembre de 2026
Así indicado por acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
Reglamento aprobado en la sesión 11 del Plenario de Asociaciones de Estudiantes; con fecha de 29 octubre del 2021.
Reglamento reformado parcialmente mediante acuerdo del Plenario del Movimiento Estudiantil, en la Sesión Ordinaria n.° PME-011-2026 realizada el 31 de julio del 2026.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del tipo de reglamento
Este reglamento es de tipo general.
Artículo 2. Del objetivo general
Este reglamento norma los aspectos relacionados con el reconocimiento y equiparación de grados y títulos académicos obtenidos en Instituciones de educación superior extranjeras, que se aplican en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Artículo 3. Del alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas que solicitan reconocimiento o equiparación de grados y títulos en el ITCR y de las instancias involucradas en el proceso.
Artículo 4. Del convenio y la nomenclatura
Este reglamento se ajusta al Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior y al Reglamento del Artículo 30 del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
Artículo 5. De las definiciones y acrónimos
Autenticación: es la secuencia de firmas que dan fe que la que antecede corresponde a una firma autorizada.
Bachillerato universitario: es el segundo nivel (Grado) cuyo objetivo es la formación profesional de una persona estudiante en una carrera universitaria, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Certificación de calificaciones: es el documento oficial en el cual una Institución de Educación Superior consigna el rendimiento académico de un estudiante, indicando: nombre, número de identificación, título otorgado (campo profesional), grado académico otorgado, lista de cursos aprobados en sus calificaciones y valor académico (créditos), escala de calificaciones empleada, firmas y sellos de las autoridades competentes.
CIRE: Comisión Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados
Comisión de equiparación de títulos y grados: Comisión creada por el Consejo de una dependencia o subdependencia para que emita el dictamen ante una solicitud de equiparación de título o de grado recibida por parte de CIRE.
Comisión de reconocimientos y equiparaciones: es una comisión integrada por un representante de cada una de las instituciones miembros del Consejo Nacional de Rectores y por el Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior. Su principal función es decidir cuál institución tramitará la petición de reconocimiento y (o) equiparación presentada.
CONARE: Consejo Nacional de Rectores
Curso de posgrado: es una asignatura que pertenece a un plan de estudios de posgrado que puede ser matriculado con el fin de obtener un título o bien como medio de actualización profesional.
Diploma: Es el documento digital o físico probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. Debe contener las firmas y sellos de las autoridades competentes, las que dan fe de su existencia y legalidad.
Diplomado: Es el grado académico que se otorga a las personas que cumplen los requisitos de un programa universitario, se ubica en el primer nivel (Pregrado) según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Doctorado académico: es el grado máximo que consigna la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Estatal y que se dirige primordialmente, a dar una formación académica centrada en la investigación científica y tecnológica.
Edicto: Mandato, orden, decreto o aviso publicados por la autoridad competente
Equiparación: Proceso de análisis académico comparativo de planes y programas de estudio de nivel de grado o posgrado, mediante el cual la instancia competente determina la equivalencia sustancial entre los estudios realizados en otra institución de educación superior y los ofrecidos por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, considerando sus objetivos, contenidos, carga académica, perfil de egreso y demás elementos curriculares pertinentes.
Como resultado de dicho análisis, podrá declararse que:
a. El título en estudio es equivalente a un título conferido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. El grado académico en estudio es equivalente a un grado conferido por el Instituto Tecnológico de Costa Rica o a alguno de los establecidos en el Convenio de Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Escala de calificación: descripción de la simbología empleada en la evaluación de los cursos, en la que se establece la nota mínima requerida para aprobar, así como cualquier otro elemento que explique el sistema de evaluación utilizado.
Especialidad profesional: Es una modalidad de estudios de tercer nivel (Posgrado) según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Estatal, que se utiliza en campos que requieren formación específica y práctica en determinadas áreas del saber.
Grado académico: es el elemento del diploma que designa el valor académico, de los conocimientos y habilidades de una persona, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades.
Grado asociado: es el nivel otorgado a carreras cortas, que pueden ser terminales o no terminales, cuyas personas graduadas obtienen el título de diplomado. La formación en este nivel se da en una disciplina específica sin profundizar en ella.
Institución acreditada: institución de educación superior habilitada legalmente por una instancia gubernamental para otorgar diplomas y títulos.
Institución de educación superior extranjera: se refiere a aquellas Instituciones que cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a. Están ubicadas físicamente en otro país donde están habilitadas legalmente para extender grados y títulos académicos de nivel superior.
b. Están ubicadas físicamente en Costa Rica, pero adscritas a una Institución de las señaladas en el inciso anterior.
c. Universidades virtuales habilitadas legalmente en un país para extender títulos y grados académicos de nivel superior.
ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica
Licenciatura: es el segundo nivel de grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario, de acuerdo con lo establecido en la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal
Maestría: es el tercer nivel de grado académico correspondiente a posgrado, que está dirigido a la investigación o a la profundización del conocimiento. Puede tener dos modalidades: la maestría académica que profundiza y actualiza conocimientos saberes, principalmente para realizar investigación que genere más conocimiento, por lo que ésta se constituye en su núcleo generador; y la maestría profesional que profundiza y actualiza conocimiento, con el objeto primordial de analizarlo, sintetizarlo, transmitirlo y solucionar problemas.
Oficina de Reconocimientos y Equiparaciones (ORE): Es la oficina administrativa, ubicada en CONARE, cuya principal función es recibir las solicitudes de equiparación y reconocimiento y revisarlas a fin de que cumplan con los requisitos establecidos.
Plan de estudios: Es un documento académico, administrativo y jurídico que organiza elementos curriculares propios de una carrera para fundamentar su pertinencia y sustento epistemológico, el perfil del profesional por formar y las características de las actividades académicas, entre otros. Este es un documento que resume el acuerdo y consenso al que llega la comunidad académica, sobre los elementos curriculares, en un momento determinado.
Posgrado: se refiere a los estudios de la Educación Superior, posteriores al grado de bachillerato o licenciatura, que se dirigen a las personas graduadas universitarias con el fin de perfeccionar sus habilidades en el campo de la investigación y la aplicación del conocimiento.
Programa de curso: Es la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en el curso, contiene: los aspectos relativos al plan y los aspectos operativos de este.
Profesorado: es un nivel académico ubicado en el primer nivel correspondiente a pregrado, definido para la formación de personas educadoras.
Reconocimiento: Proceso por el cual el ITCR acepta y registra la autenticidad de un título o un grado extranjero, basándose en la documentación presentada y la calidad de la institución de origen. Este acto permite al ITCR dar fe de la legalidad del documento mediante una certificación oficial.
SEC: Secretaría Ejecutiva de CIRE.
Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formada y capacitada una persona.
Artículo 6. De la caracterización de grados y posgrados
En el marco del Convenio para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior costarricense la caracterización de los grados y posgrados se refiere a: créditos requeridos, duración del plan de estudios, requisitos de ingreso, requisitos de graduación y culminación con la entrega del título otorgado.
CAPÍTULO III. REQUISITOS
Artículo 7. Del alcance del reconocimiento y equiparación
El ITCR únicamente reconocerá o equiparará grados y títulos académicos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras que se encuentren debidamente autorizadas y habilitadas conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
Para tales efectos, el trámite deberá contar con el acuerdo de designación emitido en el marco del Convenio de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal, mediante el cual se asigna al ITCR la competencia para el análisis y resolución del expediente, a través de la instancia institucional competente.
Artículo 8. De la verificación de los documentos
La Oficina de Reconocimiento y Equiparación (ORE) como receptora de la solicitud de reconocimiento y equiparación, es la responsable de verificar que se presenten los documentos requeridos debidamente apostillados o legalizados, y las traducciones al español que se requieran. Una vez verificados estos requisitos, la documentación debe ser enviada a la Secretaría Ejecutiva de CIRE del ITCR para su gestión ya sea, en trámite o en consulta, según corresponda.
La Secretaría Ejecutiva de CIRE deberá validar la información recibida por parte de ORE y podrá solicitar información adicional que considere pertinente.
CAPÍTULO IV. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 9. Instancias que intervienen en el proceso de reconocimiento y equiparación
En el proceso de reconocimiento y equiparación intervienen las siguientes instancias:
a. SecretaríaEjecutiva deCIRE (enadelante SEC)
b. Comisión de Equiparación de Títulos y Grados de la dependencia o subdependencia académica (en adelante Comisión de Equiparación)
c. Consejo de la dependencia o subdependencia académica
d. Comisión Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (en adelante CIRE).
e. Consejo Institucional.
Artículo 10. De la integración del CIRE
El CIRE está integrado por:
a. La persona vicerrectora de Docencia, o su representante, quién coordinará.
b. Dos personas académicas con nivel de posgrado electas por el Consejo de Docencia.
c. Una persona académica con nivel de posgrado electa por el Consejo de Posgrado.
d. La persona directora del Departamento de Admisión y Registro o su representante, que actuará como Secretaría Ejecutiva con voz, pero sin voto en las sesiones de CIRE. Además, será quien represente al ITCR en la Comisión de Reconocimientos y Equiparación del CONARE.
Las personas indicadas en los incisos b y c serán electas para períodos de tres años, pudiendo ser reelectas. Para el ejercicio de sus funciones se le asignarán cuatro horas semanales. Cada una de ellas tendrá una persona suplente que no contará para el cálculo del cuórum.
Artículo 11. De las funciones de CIRE
Son funciones de CIRE:
a. Proponer al Consejo Institucional las modificaciones a este reglamento que considere necesarias.
b. Determinar la dependencia o subdependencia académica a la que la SEC debe enviar el expediente.
c. Devolver el expediente a la ORE cuando considere que la solicitud presentada no tiene relación con ninguna dependencia o subdependencia académica del ITCR.
d. Resolver, de forma fundamentada, acerca del reconocimiento y equiparación de grados y títulos que sean sometidos, tomando en consideración lo acordado por los Consejos de las dependencias y subdependencias académicas del ITCR.
e. Trasladar a la SEC el acuerdo para que sea comunicado a la persona solicitante.
f. Resolver el recurso de revocatoria presentado por la persona solicitante en un máximo de 20 días hábiles posterior a la entrega.
g. Asesorar a las comisiones de equiparación de títulos y grados de las dependencias y subdependencias académicas en lo que esté dentro de las competencias otorgadas por la normativa vigente.
h. Velar porque se cumpla la normativa en materia de reconocimiento y equiparación de grados y títulos.
i. Facilitar el proceso de reconocimiento y equiparación de grados y títulos entre la SEC y las otras instancias que intervengan en el proceso.
j. Sesionar ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cuando lo requiera el volumen de solicitudes.
k. Aprobar las actas de sesión de CIRE.
Artículo 12. De las funciones de los Consejos de dependencias o subdependencias académicas
Son funciones de los Consejos de dependencia o subdependencia académicas:
a. Conformar la Comisión de Equiparación de Títulos y Grados de la dependencia o subdependencia académica, una vez que reciba la documentación, la cual debe estar integrada por tres personas académicas que posean al menos el grado que se solicita equiparar, dos de las cuales deben poseer al menos el grado académico más alto impartido que podría reconocerse o equipararse.
b. Comunicar a la SEC el acuerdo, fecha, sesión, nombres y grado académico de la conformación de la comisión de equiparación.
c. Dictaminar en primera instancia sobre la equiparación de grados y títulos.
d. Enviar a la SEC, en un máximo de 21 días hábiles después de recibida la documentación, el acuerdo del Consejo de la dependencia o subdependencia académica y el dictamen de la Comisión de Equiparación respectivo en los formularios aprobados por el CIRE.
e. Solicitar, cuando sea necesario, de forma escrita al CIRE, plazo adicional no mayor a 15 días hábiles para dictaminar y enviar el acuerdo a la SEC.
Artículo 13. De las funciones de la Comisión de Equiparación de Títulos y Grados
Son funciones de la Comisión de Equiparación de Títulos y Grados:
a. Verificar que la información enviada por la SEC esté completa para proceder a su análisis, en caso contrario comunicarlo para la respectiva corrección o inclusión de documentación.
b. Analizar el expediente enviado por la SEC y, si bajo criterio técnico considera que lo presentado no es afín a lo impartido por la dependencia o subdependencia académica, rechazar y devolver a CIRE el trámite mediante resolución razonada, para que este lo transfiera a ORE.
c. Analizar la solicitud con base en la información enviada por la SEC de forma que emita un dictamen de equiparación de grado o título, para lo cual debe utilizar los formularios aprobados por CIRE para tal fin.
d. Presentar el dictamen ante el Consejo de dependencia o subdependencia académica de acuerdo con los plazos establecidos en este reglamento, para su valoración y acuerdo.
e. Buscar asesoría de profesionales de otra dependencia o subdependencia del ITCR o externos a la institución, si así fuera requerido y se cuenta con presupuesto para ello, que cuenten con el mismo grado académico solicitado y área de conocimiento afín, con el objetivo de enriquecer su criterio técnico y documentarlo en el expediente respectivo.
f. Solicitar a la persona interesada, en caso de considerarlo necesario, el aporte de información complementaria que se requiera para el análisis del expediente.
Artículo 14. De las funciones de la Secretaría Ejecutiva de CIRE
Son funciones de la SEC:
a. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por ORE para los documentos presentados por la persona solicitante. En caso de requerirse más información, cuenta con un plazo de 10 días hábiles para solicitarla a la persona interesada.
b. Resolver el proceso de solicitud de reconocimiento de título y grado, mediante la verificación del diploma y documentos aportados.
c. Tramitar la documentación ante la dependencia o subdependencia académica respectiva o al CIRE según aplique, en un máximo de 10 días hábiles posterior a la recepción del expediente.
d. Tramitar las peticiones de la Comisión de equiparación de la dependencia o subdependencia académica sobre información faltante o complementaria que se requiera por la persona solicitante.
e. Dar seguimiento al cumplimiento de los períodos establecidos para los trámites en proceso a los que referencia este reglamento.
f. Enviar al CIRE el dictamen de la Comisión de equiparación, así como el acuerdo del Consejo de dependencia o subdependencia académica para su análisis y acuerdo.
g. Comunicar la resolución final de CIRE a la persona solicitante y a la ORE.
h. Custodiar la información de los trámites realizados del proceso de reconocimiento y equiparación en los repositorios oficiales de la institución.
i. Custodiar el Libro de Actas de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos.
j. Preparar, en conjunto con la persona coordinadora de CIRE, las agendas y distribuirla a las personas integrantes del CIRE, por lo menos 24 horas antes de cada sesión.
k. Llevar el control de cuórum, asistencia y permanencia de las personas integrantes en las sesiones del CIRE.
l. Llevar el control de las votaciones.
m. Transcribir y elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CIRE.
n. Firmar las actas junto con la persona coordinadora del CIRE.
o. Custodiar las actas, grabaciones y demás documentos derivados de las sesiones del CIRE.
p. Llevar el control y registro actualizado de las fechas de nombramiento de las personas integrantes del CIRE y comunicar con la debida anticipación a las instancias correspondientes los vencimientos próximos, así como las renuncias o sustituciones, para la gestión oportuna de los nombramientos.
q. Desempeñar cualquier otra labor que sea necesaria para el buen desempeño de su cargo.
Artículo 15. Funciones del Consejo Institucional
Son funciones del Consejo Institucional en el proceso de reconocimiento y de equiparación:
a. Conocer y resolver los recursos de apelación que hayan sido presentados por la persona solicitante según aplique, siendo su resolución definitiva y que agota la vía administrativa.
b. Resolver las solicitudes de reconocimiento y equiparación, cuando en el proceso CIRE y la dependencia o subdependencia académica no lleguen a un consenso.
c. Tramitar ante la SEC el acuerdo respectivo de los incisos a y b.
CAPÍTULO V. DEL EDICTO Y LA RESOLUCIÓN
Artículo 16. De la publicación del edicto
Una vez recibido el expediente que envía la ORE y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la SEC procederá a redactar y firmar el edicto que se enviará a la persona solicitante; quien a su vez procederá a publicarlo tres veces de forma consecutiva en el periódico oficial La Gaceta.
Mientras se realiza la publicación, el expediente continuará en trámite.
Finalizada la tercera publicación, se cuenta con un período de 15 días hábiles, para recibir cualquier reclamo al respecto. De recibirse alguna prueba que desvirtúe la documentación ofrecida por la persona solicitante, la SEC informará a CIRE para que solicite criterio a la Oficina de Asesoría Legal.
Artículo 17. De la resolución de la SEC o de la Comisión de Equiparación de Títulos y Grados
La SEC o la Comisión de Equiparación de Títulos y Grados, según corresponda, dará una resolución razonada indicando una sola opción de las siguientes para el acto de reconocimiento y una sola opción para el acto de equiparación:
Para el acto de reconocimiento:
a. Reconocer título y grado.
b. Reconocer título, cuando no indica el grado académico en el diploma.
Para el acto de equiparación:
a. Equiparar título y grado con alguno de los ofrecidos en el ITCR.
b. Equiparar sólo grado con alguno de la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
c. No equiparar ni título y grado.
Artículo 18. De la resolución del CIRE
El CIRE tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para analizar la documentación y el pronunciamiento emitido por el Consejo de dependencia o subdependencia académica y dar la resolución final sobre la solicitud de equiparación.
Si la resolución de CIRE coincide con el pronunciamiento dado por el Consejo de dependencia o subdependencia académica, envía el expediente junto con su resolución a la SEC para el trámite respectivo.
Si la resolución de CIRE es contraria al pronunciamiento dado por el Consejo de dependencia o subdependencia académica, debe remitir el expediente a ese órgano, junto con su resolución justificada. El Consejo de dependencia o subdependencia académica contará con 10 días hábiles para exponer sus puntos de vista. Pasado este plazo, el CIRE resolverá, en definitiva.
Artículo 19. De la comunicación del acuerdo
La SEC, una vez que esté en firme la resolución afirmativa para el reconocimiento y (o) equiparación por parte de CIRE o del Consejo Institucional, comunicará por escrito el acuerdo a la persona interesada y a ORE.
Si la aprobación es solo de reconocimiento, se extenderá a la persona solicitante una certificación. Cuando se resuelve de forma positiva una solicitud de equiparación, de grado y/o título, se convocará a la persona interesada para la firma del respectivo libro de actas y la juramentación ante la persona vicerrectora de la VIESA o su representante, según el procedimiento establecido por CIRE.
Si la resolución no es afirmativa, se comunica por escrito a la persona interesada, dándole todas las razones del rechazo de su petición y se envía copia a ORE.
CAPÍTULO VI. DE LOS RECURSOS
Artículo 20. Del recurso de revocatoria
Si la persona interesada no está de acuerdo con la decisión final puede presentar por escrito, ante la SEC, un recurso de revocatoria en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de haber recibido el comunicado de su resolución.
El recurso de revocatoria debe incluir como mínimo:
a. La presentación de un documento escrito de manera digital o física.
b. Nombre y firma de quien interpone el recurso de revocatoria.
c. Lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.
d. Solicitud razonada, expresa y clara del recurso de revocatoria.
e. Documentación que respalde la solicitud, cuando corresponda.
En ningún caso se tramitará la resolución de recursos presentados de manera anónima.
La SEC trasladará el recurso al CIRE para su análisis y decisión. Este órgano contará con 20 días hábiles para dar respuesta al recurso.
En caso de que quien recurre opte por interponer en el mismo acto el recurso de revocatoria y en subsidio el de apelación, la Comisión, salvo que acoja totalmente el recurso presentado, contará con un plazo de dos (2) días hábiles a partir del día hábil siguiente al dictado de su resolución, para trasladar al Consejo Institucional la resolución con que resuelve el recurso de revocatoria, junto al expediente que se formó en la atención del caso.
Artículo 21. Del recurso de apelación
Si la resolución no es satisfactoria a su criterio, la persona interesada puede presentar un recurso de apelación ante la SEC, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de haber recibido el comunicado de su resolución.
El recurso de apelación debe incluir, como mínimo:
a. La presentación de un documento escrito de manera digital o física.
b. Nombre y firma de quien interpone el recurso de apelación.
c. Lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.
d. Solicitud razonada, expresa y clara de la apelación.
e. Documentación que respalde la solicitud, cuando corresponda.
En ningún caso se tramitará la resolución de recursos presentados de manera anónima.
La SEC trasladará el recurso de apelación al Consejo Institucional para su análisis y decisión. Este órgano contará con 20 días hábiles para dar respuesta a la solicitud y su resolución es definitiva y agota la vía administrativa.
Las personas integrantes de CIRE deben abstenerse de participar en la resolución de un recurso de apelación en tanto conocieron previamente el asunto.
Artículo 22. De la gestión de aclaración
Si la persona interesada no está de acuerdo con la decisión final puede presentar por escrito, ante el SEC, una gestión de aclaración en un plazo no mayor a diez días hábiles después de haber recibido el comunicado de su resolución.
La gestión de aclaración debe incluir como mínimo:
a. La presentación de un documento escrito de manera digital o física.
b. Nombre y firma de quien interpone la gestión de aclaración.
c. Lugar o medio electrónico para recibir notificaciones.
d. Solicitud justificada, expresa y clara de la aclaración.
La SEC trasladará la gestión al CIRE para su análisis y decisión. La comisión contará con 30 días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23. De los formularios oficiales
Toda la información tramitada en el proceso de reconocimiento o equiparación deberá ser presentada mediante los formularios oficiales elaborados y aprobados por el CIRE.
Artículo 24. De las comunicaciones oficiales
La SEC es la persona autorizada para la emisión de comunicados oficiales, certificaciones y otros relacionados con el reconocimiento y equiparación de grados y títulos en el ITCR.
Artículo 25. De la confidencialidad del proceso
Durante el proceso de análisis y resolución de una solicitud de reconocimiento o equiparación, la información es estrictamente confidencial, por lo que la persona interesada no tendrá derecho a conocer sino la resolución final cuando le sea comunicado por escrito.
Artículo 26. De la revisión del reglamento
CIRE es el responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario o en las fechas de calendarización definidas institucionalmente.
Artículo 27. De la vigencia del reglamento
Este reglamento entrará a regir a partir de su aprobación por el Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional y deroga cualquier otra disposición o norma previa que se le oponga.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I
Los trámites de reconocimiento y equiparación iniciados con anterioridad a la vigencia de este reglamento continuarán su curso según la normativa anterior. Sin embargo, se aplicará el presente reglamento si sus disposiciones resultan más favorables para la persona solicitante, a petición de parte y sin perjuicio de terceros de buena fe.
Transitorio II
Las personas integrantes del CIRE que se encuentren nombradas a la entrada en vigor de la presente reforma mantendrán su nombramiento hasta el vencimiento del período para el cual fueron designadas, de conformidad con la normativa vigente al momento de su designación. Una vez que se produzca el vencimiento del respectivo nombramiento, así como en los casos de renuncia, sustitución o cualquier otra forma de vacancia, los nuevos nombramientos se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, las dos primeras sustituciones serán realizadas por el Consejo de Docencia y la tercera por el Consejo de Posgrado, según corresponda.
Reglamento aprobado por el Consejo Institucional mediante Sesión Extraordinaria n.° 3458, Artículo 17, del 29 de junio del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1333-2026 del 03 de agosto del 2026.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de carácter general.
ARTÍCULO 2. Alcance
Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio para las personas responsables de la seguridad institucional e inspectoras de tránsito en los campus tecnológicos y centros académicos. Además, en lo que corresponda, a las personas de la comunidad institucional o vinculadas con esta que realicen actividades dentro de cualquier instalación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ARTÍCULO 3. Objetivo general
Regular las funciones, responsabilidades, prohibiciones y sanciones aplicables a las personas responsables de la seguridad institucional e inspectoras de tránsito en los campus tecnológicos y centros académicos. Además, en lo que corresponda, a las personas de la comunidad institucional o vinculadas con esta que realicen actividades dentro de cualquier instalación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ARTÍCULO 4. Objetivos específicos
a. Definir las funciones de las personas oficiales de seguridad.
b. Definir las funciones de la persona oficial de tránsito.
c. Establecer los deberes, responsabilidades, prohibiciones y sanciones de las personas que conforman el Sistema de Seguridad y Vigilancia Institucional, así como a las personas usuarias de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR.
ARTÍCULO 5. De los principios
Para la aplicación de este reglamento, se contemplan los siguientes principios:
Autonomía universitaria:
Es la independencia que tiene el ITCR para darse su organización y gobierno propio, el derecho a administrarse, regularse a sí misma y emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones, al otorgársele plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin interferencia e intervención de grupos o sectores externos. Esta independencia especial y completa la garantiza la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Respeto a los derechos humanos:
Las actuaciones de todas las personas que participan en el Sistema de Seguridad y Vigilancia Institucional deberán regirse por el respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizando la observancia de los principios de igualdad, dignidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones, en procura del mantenimiento del orden institucional y la convivencia pacífica.
Respeto y libertad de expresión:
La Institución garantizará, en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho a la libre expresión, promoviendo el diálogo respetuoso, la pluralidad de ideas y la convivencia de diversas corrientes de pensamiento, con el único límite del respeto mutuo y los derechos de las demás personas.
Seguridad y prevención:
La Institución promoverá una cultura de seguridad integral, priorizando acciones preventivas orientadas a la identificación, gestión y mitigación de riesgos, desde un enfoque humanista y en estricto apego a los principios de libertad, justicia y respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 6. Normativa aplicable
El Sistema de Seguridad Institucional se rige por lo que establece la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Convención Colectiva de Trabajo, los reglamentos y las resoluciones que emitan los órganos competentes del ITCR.
En forma supletoria y complementaria, lo indicado en el Código de Trabajo, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley de Armas y Explosivos, la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y Seguridad vial y otra legislación nacional vigente aplicable sobre la materia.
ARTÍCULO 7. Definiciones
Acciones operativas: Acción específica que busca reducir o reprimir la comisión de delitos en un lugar específico, en un rango de hora específico y en los días que se da la mayor cantidad de hechos delincuenciales a prevenir.
Áreas abiertas: Se refiere a la suma de todas las áreas verdes exteriores que se ubican en un campus o centro académico, en las cuales hay presencia de algún tipo de vegetación, por ejemplo: huertos, jardines, césped, corredores ecológicos, barreras arboladas, cultivos agrícolas, tacotales, potreros y plantaciones forestales, e incluye los cuerpos de agua tales como: ríos, quebradas, estanques y lagunas.
Arma reglamentaria: Es aquella que está oficialmente autorizada y asignada para el uso de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, principalmente cuerpos de seguridad.
Bitácora: Es un documento, físico o digital, en el que se registran de manera cronológica y detallada los eventos, incidencias, actividades y novedades relacionadas con la seguridad dentro de la Institución. Su propósito es servir como evidencia documental para el control, seguimiento y toma de decisiones en materia de seguridad, facilitando la trazabilidad de los hechos y la rendición de cuentas.
Denuncia: Comunicación de una persona física o jurídica sobre un presunto hecho irregular, ilegal o contrario a las normativas establecidas, realizada ante una autoridad competente, con el fin de que se investigue y, si corresponde, se tomen las medidas necesarias.
Flagrancia: Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer un hecho ilícito.
Infracción: Es toda acción u omisión que contravenga una norma jurídica y que tenga como consecuencia una sanción establecida en la ley o en la normativa institucional.
Infraestructura: Es el conjunto integrado por las edificaciones, las instalaciones, la estructura para la movilidad y los estacionamientos, necesarios para el buen funcionamiento de un Campus Tecnológico o Centro Académico.
Investigación administrativa: Proceso sistemático de recopilación, análisis y evaluación de información con el propósito de esclarecer y resolver hechos denunciados, reportados o conocidos.
Oficial de seguridad: Persona funcionaria del ITCR, que posee autoridad dentro de los campus tecnológicos y centros académicos para el ejercicio y la coordinación de las funciones en la seguridad de la Institución, en los perímetros cercanos cuando así se requiera, de conformidad con los convenios, disposiciones y protocolos establecidos.
Parte oficial: Documento mediante el cual la persona inspectora de tránsito Universitario registra e informa sobre el acaecimiento de un hecho delictivo, un accidente o una infracción de tránsito, de acuerdo con las disposiciones legales.
Perímetro cercano: Todo aquel espacio físico que se encuentre en las inmediaciones de la infraestructura institucional.
Persona inspectora de tránsito universitario: Persona que posee autoridad dentro de los campus y centros académicos para el ejercicio de funciones en la seguridad vial y tránsito, en los perímetros cercanos cuando así se requiera, de conformidad con los convenios, disposiciones y protocolos establecidos.
Personas usuarias externas: Personas físicas o jurídicas que utilizan la infraestructura o áreas abiertas del ITCR pero que no forman parte del conjunto de personas incluidas en la definición de personas usuarias internas.
Personas usuarias internas: Todas aquellas personas funcionarias y estudiantes del ITCR y otras personas externas de organizaciones de carácter privado que tienen su domicilio u oficinas en los campus tecnológicos y centros académicos.
Protocolo: Conjunto de reglas y pasos que rigen los actos, conductas y procedimientos en materia de seguridad y vigilancia.
Recorrido: Ronda de vigilancia, a pie, motocicleta, bicicleta o en vehículo a cargo de una o varias personas oficiales de seguridad, dentro de la infraestructura, áreas abiertas y perímetros cercanos.
Resolución: Disposiciones específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares.
Seguridad institucional: Condiciones mínimas aceptables de seguridad que brindará el ITCR a las personas usuarias internas y externas que se encuentren dentro de su infraestructura y áreas abiertas, de acuerdo con las resoluciones, protocolos y procedimientos, previamente establecidos.
SSI: Sistema de Seguridad Institucional.
USEVI: Unidad de Seguridad y Vigilancia, subdependencia adscrita al Departamento de Servicios Generales, ubicada en el Campus Tecnológico Central.
CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 8. Conceptualización del Sistema de Seguridad Institucional
El Sistema de Seguridad Institucional (SSI) comprende un conjunto de políticas, normas, procedimientos, recursos, herramientas, órganos y dependencias competentes de la administración universitaria del ITCR.
Su objetivo es proporcionar un entorno seguro a las personas de la comunidad universitaria y a quienes se encuentren en su infraestructura y áreas abiertas, conforme a los principios y propósitos establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR y este reglamento. Asimismo, busca garantizar la vigilancia y la seguridad vial dentro de las instalaciones institucionales.
ARTÍCULO 9. Conformación del Sistema de Seguridad Institucional
El Sistema de Seguridad Institucional está conformado por las personas funcionarias que ejerzan los siguientes cargos: Rectoría, Vicerrectoría de Administración, direcciones de campus tecnológicos locales y centros académicos, Dirección del Departamento de Servicios Generales, coordinación de la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos.
ARTÍCULO 10. Objetivos de la gestión operativa de la seguridad
La Unidad de Seguridad y Vigilancia y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, en su gestión operativa del Sistema de Seguridad Institucional tiene las siguientes funciones:
a. Garantizar el funcionamiento del sistema en beneficio de las personas usuarias internas o externas.
b. Brindar, en la infraestructura y áreas abiertas del ITCR, las condiciones mínimas aceptables de seguridad a las personas usuarias internas y externas.
c. Coordinar oportunamente con las autoridades institucionales y nacionales en lo que corresponda, a fin de que se respete la autonomía universitaria y se garanticen condiciones razonables de seguridad en la infraestructura, áreas abiertas y activos del ITCR.
d. Garantizar, razonablemente, la prevención, detección y neutralización de acciones delictivas dentro de la infraestructura, áreas abiertas del ITCR y en los perímetros cercanos a estas, cuando la situación así lo requiera.
ARTÍCULO 11. De las competencias de la USEVI
Son competencias de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, las siguientes:
a. Mantener la seguridad en los espacios del ITCR.
b. Resguardar la sana convivencia, el respeto a los derechos humanos y a la normativa institucional y nacional en procura de minimizar la comisión de hechos ilícitos, la discriminación de cualquier tipo de actos en perjuicio de las personas y bienes institucionales.
c. Colaborar en la promoción de la cultura de prevención sobre el cuido de los bienes personales e institucionales.
d. Colaborar, cuando se le requiera, en la creación y actualización de las disposiciones y protocolos necesarios en materia de seguridad y tránsito.
e. Administrar las radiocomunicaciones y monitoreo del sistema de seguridad de la Institución, así como otras acciones que se requieran, de conformidad y apego a los protocolos y procedimientos establecidos.
f. Velar por el orden público de las personas que se encuentren dentro y en los perímetros cercanos de los campus o centros académicos, de conformidad con los protocolos y procedimientos establecidos.
g. Vigilar y resguardar los bienes de la Institución.
h. Atender todos los asuntos relacionados con el tránsito de vehículos y peatones, así como la seguridad vial dentro y en los perímetros de los campus y centros académicos, de conformidad con los protocolos y procedimientos establecidos.
i. Realizar labores de represión de actividades como robos, hurtos, tráfico de drogas y estupefacientes, así como cualesquiera otros hechos de naturaleza delictiva o contravencional.
j. Brindar información a estudiantes y al público en general, referente a la ubicación de los edificios, servicios que se prestan, ubicación de las oficinas y otra infraestructura, así como de las actividades que en ellas se realicen.
k. Proporcionar a la comunidad institucional información sobre educación vial.
l. Atender todo tipo de infracciones o accidentes que se presenten.
m. Colaborar con la vigilancia de los vehículos estacionados dentro de las instalaciones universitarias.
n. Realizar la investigación administrativa por eventuales acciones irregulares cometidas dentro de las instalaciones universitarias o fuera de estas.
o. Ejercer el control del ingreso y salida de las instalaciones y de la infraestructura del ITCR.
p. Elaborar y actualizar los procedimientos, protocolos o herramientas de seguridad.
q. Promover la capacitación a las personas responsables de la seguridad institucional.
r. Realizar labores como apertura o cierre de las instalaciones, revisión de los sistemas de alarmas y colaboración en la atención de emergencias médicas, según los protocolos establecidos.
ARTÍCULO 12. Competencias de las instancias que conforman el Sistema de Seguridad Institucional
Serán responsabilidades de las personas funcionarias que conforman el Sistema de Seguridad Institucional, las siguientes:
a. Persona Rectora:
i. Suscribir los convenios y otros instrumentos normativos necesarios para la coordinación con autoridades gubernamentales, así como de todas las acciones y decisiones como representante judicial y extrajudicial del ITCR.
b. Persona vicerrectora de Administración y personas directoras de campus tecnológicos locales y centros académicos:
i. Establecer disposiciones y mecanismos generales requeridos para proporcionar un entorno seguro a las personas, la vigilancia y seguridad vial de la infraestructura y áreas abiertas.
ii. Propiciar los recursos, herramientas y facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Institucional.
c. Persona directora del Departamento de Servicios Generales y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos:
i. Aprobar los procedimientos y protocolos de seguridad y tránsito requeridos para proporcionar un entorno seguro a las personas y su remisión a la instancia correspondiente para su aprobación.
d. Persona coordinadora de la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos:
i. Llevar a cabo la gestión operativa de la seguridad y vigilancia, garantizando un trabajo integral y coordinado en todos los campus y centros académicos. Su labor deberá alinearse con las decisiones y resoluciones de la Administración, así como con las necesidades institucionales en materia de seguridad.
d. Personal de seguridad y tránsito:
i. Velar por la seguridad y el orden público dentro de la infraestructura, áreas abiertas y perímetros cercanos, conforme a lo establecido en este reglamento y la normativa vigente.
ARTÍCULO 13. De la seguridad vial y de tránsito
La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos contarán con personal a cargo de la seguridad vial y tránsito, como parte del Sistema de Seguridad Institucional, quienes además apoyarán en los servicios de seguridad y vigilancia.
ARTÍCULO 14. Del uso de dispositivos de seguridad y protección
Para el cumplimiento de sus objetivos, la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, deberán dotar al personal de seguridad y vigilancia y tránsito, con armas de fuego o menos letales, dispositivos de seguridad electrónicos (alarmas, circuito cerrado de televisión, radios de comunicación, controles de acceso a las instalaciones u otros, según se requieran), los vehículos necesarios y el equipo de protección personal.
La adquisición y utilización de estos dispositivos deberá realizarse de conformidad con la normativa vigente, el presente reglamento y las resoluciones, protocolos o procedimientos que emita la persona directora del Departamento de Servicios Generales o su homólogo en los campus tecnológicos locales y centros académicos.
ARTÍCULO 15. Sobre las armas reglamentarias
La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos suministrarán al personal de seguridad y de tránsito los distintos tipos de armas y municiones. Las armas podrán ser letales o incapacitantes no letales.
Además, se dotará al personal de equipo de protección, como los chalecos balísticos o cualquier otro equipo que se considere necesario en resguardo de la protección de la persona funcionaria.
La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos deberán establecer, de manera conjunta, los mecanismos necesarios para asegurar la limpieza y el mantenimiento adecuado de las armas reglamentarias.
La recepción, portación, manipulación y custodia de las armas de fuego deberá realizarse conforme a los protocolos y procedimientos establecidos.
En ningún caso se autorizará la recepción, portación o manipulación de armas de fuego por parte del personal de seguridad y tránsito cuando se encuentre en estado de ebriedad, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o drogas, o sin contar con el permiso de portación de armas vigente.
ARTÍCULO 16. Participación técnica de la USEVI o sus homólogos en la contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada
Con el fin de contar con un sistema de seguridad integrado y coordinado, la dependencia institucional que requiera gestionar procesos de contratación pública de servicios de seguridad y vigilancia deberá incluir en sus requerimientos técnicos las disposiciones establecidas por la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos.
ARTÍCULO 17. Compromiso con las disposiciones del Sistema de Seguridad Institucional
Todas las personas usuarias internas o externas deberán cumplir con las disposiciones generales en materia de seguridad institucional.
ARTÍCULO 18. Coordinación interinstitucional
Las autoridades policiales externas podrán ingresar a las instalaciones del ITCR cuando haya previa coordinación, de conformidad con los convenios y protocolos vigentes y en resguardo del principio de Autonomía Universitaria.
La coordinación interinstitucional se exceptúa de lo anterior cuando exista la necesidad de dar seguimiento inmediato a un hecho ilícito por parte de las autoridades externas, ya sea para una acción preventiva o represiva, en cuyo caso se actuará conforme a los protocolos institucionales y la normativa vigente.
CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS OFICIALES DE SEGURIDAD Y DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 19. Del rol del personal de tránsito institucional dentro de la USEVI o sus homólogos.
El personal de tránsito institucional es parte integral de los cuerpos policiales institucionales.
ARTÍCULO 20. Competencia del personal de seguridad y de tránsito
Las personas oficiales de seguridad y tránsito del ITCR tienen plena competencia para tutelar y garantizar la seguridad y el orden público de la comunidad institucional, de conformidad con el ámbito de acción y en apego a este reglamento.
Las actuaciones realizadas por las personas oficiales de seguridad y tránsito deberán ser, en primer orden, preventivas y no punitivas. No obstante, podrán adoptarse acciones represivas de manera excepcional, cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 21. Competencia del personal de seguridad y de tránsito fuera del ámbito universitario
En forma excepcional, las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito universitario podrán desplazarse y actuar en el desempeño de sus funciones, en lugares aledaños a las instalaciones universitarias, cuando se presente una situación de flagrancia o riesgo, conforme a los convenios suscritos y a los protocolos establecidos.
ARTÍCULO 22. Responsabilidad para la portación de armas
Toda persona oficial de seguridad o inspectora de tránsito será responsable de mantener vigente su permiso de portación de armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones, como lo establece la ley.
La USEVI o su homólogo en los campus tecnológicos locales y centros académicos llevará un registro actualizado del personal de seguridad y tránsito, en el cual se controlarán las fechas de vencimiento de cada permiso de portación de armas, con el fin de garantizar su renovación oportuna.
En caso de que, tras su contratación y superado el periodo de prueba, una persona no pueda renovar el permiso de portación de armas por razones justificadas, comprobadas y no imputables a la persona, el ITCR valorará, dentro de sus posibilidades institucionales, la adopción de las medidas correspondientes, incluyendo la eventual reubicación en otras labores.
ARTÍCULO 23. Carácter excepcional de las acciones represivas
Las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito deberán actuar en forma preventiva; únicamente podrán actuar de forma represiva ante situaciones de flagrancia o cuando exista un riesgo o peligro actual e inminente para la vida o la integridad física del personal o de terceras personas, o para la protección de los bienes institucionales.
El uso de las armas reglamentarias o de la fuerza se justificará únicamente cuando concurran las siguientes condiciones:
a. Se presente una agresión ilegítima.
b. Exista necesidad razonable de defensa para repeler o impedir una agresión.
c. El peligro sea actual o inminente.
d. La persona no la haya provocado voluntariamente.
e. Que la actuación no sea evitable de otra manera.
ARTÍCULO 24. Responsabilidades del personal de seguridad y de tránsito
Son responsabilidades de las personas oficiales de seguridad, e inspectoras de tránsito, según corresponda, las siguientes:
a. Velar por la seguridad y el orden público de la comunidad institucional que se encuentren dentro de las instalaciones del ITCR y de las personas en perímetros cercanos, cuando corresponda.
b. Velar por la integridad humana. En ningún caso podrán instigar o tolerar la aplicación de medidas que atenten contra la integridad física o psicológica de las personas.
c. Vigilar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
d. Realizar su labor con una proyección de proximidad a la comunidad, propiciando para ello relaciones cordiales de respeto y de servicio.
e. Atender todos los asuntos relacionados con el tránsito de vehículos y peatones, así como la seguridad vial dentro de las instalaciones del Instituto, y en los perímetros cercanos, cuando corresponda.
f. Prestar los servicios, cuando por situaciones excepcionales, se requiera garantizar la continuidad de los servicios de seguridad institucional.
g. Realizar labores de prevención, a fin de evitar la comisión de hechos delictivos y contravencionales.
h. Brindar información a la población estudiantil y al público en general, referente a la ubicación de edificios, servicios en estos, ubicación de oficinas y otras instalaciones, así como de las actividades que se realicen.
i. Colaborar con la vigilancia de los vehículos estacionados dentro de las instalaciones.
j. Cumplir con la participación en las actividades preventivas, operativas y de capacitación organizadas por la Comisión Institucional de Emergencias, así como las programadas por la Institución.
k. Colaborar en operativos de seguridad o tránsito y en actividades o eventos de la Institución, según corresponda.
l. Realizar estudios e investigar hechos de naturaleza delictiva o contravencional.
m. Realizar el monitoreo de cámaras u otros dispositivos, así como los recorridos establecidos.
n. Hacer uso responsable del teléfono institucional, teléfono celular u otros medios de comunicación, evitando su uso prolongado sin una justificación laboral válida.
o. Todas aquellas otras definidas en el Manual Descriptivo de puestos por Competencias del ITCR o en los protocolos operativos, así como en las disposiciones e instrucciones emanadas por la coordinación de la USEVI, de sus homólogos o por la dirección respectiva.
ARTÍCULO 25. Obligaciones del personal de seguridad y de tránsito
Son obligaciones de las personas oficiales de seguridad, de investigación e inspectoras de tránsito, según corresponda, las siguientes:
a. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, los protocolos e instrucciones que se deriven de esta normativa, así como otra normativa aplicable.
b. Presentar un informe diario (bitácora) de los asuntos atendidos y eventos relevantes.
c. Presentar los partes oficiales levantados, ante la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro del plazo establecido de ley.
d. Canalizar, hacia la autoridad competente, cualquier situación, acto delictivo o denuncia que se presente durante el desarrollo de la jornada laboral.
e. Controlar el ingreso y salida de vehículos, así como de los edificios e instalaciones de la Institución.
f. Activar y desactivar alarmas de edificios, al igual que realizar el cierre de estos.
g. Guardar en todo momento buena conducta, tener un espíritu de servicio, actuar con los más altos ideales de dignidad humana y principios de urbanidad, buenas costumbres y sana convivencia social.
h. Atender todo tipo de infracción a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial que se presente, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente Reglamento y los convenios establecidos en esta materia, según corresponda.
i. Hacer un uso adecuado de las armas reglamentarias, así como el mantenimiento y aseo de los equipos de trabajo que se le asignen.
j. Mantener la confidencialidad de la información obtenida, deberá resguardarla con el propósito de proteger la honra de las personas, excepto que exista resolución judicial que exija revelarla.
k. Evitar actuaciones que conlleven actos ilícitos, ni tolerarlos en su presencia. Asimismo, se tendrá la obligación de informar a sus superiores.
l. Mantener en todo momento la buena presentación personal, así como portar el uniforme oficial completo, con decoro y aseo, de modo que sea representativo de la buena imagen y reputación del ITCR.
ARTÍCULO 26. Prohibiciones del personal de seguridad y de tránsito
Las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito tienen expresamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones:
a. Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas por servicios prestados o no realizados en el ejercicio de sus funciones.
b. Abandonar sus funciones durante las horas de servicio para participar en actividades de naturaleza distinta al puesto, salvo casos expresamente regulados o exista el debido permiso de la persona superior jerárquica.
c. Portar armas de fuego durante el periodo de servicio que no sean las reglamentarias y las autorizadas por la Institución y la ley.
d. Confiar a personas no autorizadas la manipulación o el uso de los instrumentos de trabajo.
e. Utilizar los bienes de la Institución en provecho personal o para fines distintos a aquellos a los que están normalmente destinados.
f. Adoptar cualquier conducta tipificada en las leyes como delito.
g. Vestir el uniforme o algún distintivo especial de identificación de su función en lugares públicos como bares, salones de baile u otros que comprometan la imagen institucional, así como visitar estos lugares en vehículos institucionales, dentro o fuera de su tiempo de servicio.
h. Actuar con notorio abuso de sus atribuciones para intimidar, coaccionar o agredir a las personas, con el consiguiente daño o perjuicio a la Institución o personas.
i. Portar el equipo o arma reglamentaria fuera de la Institución, sin el permiso respectivo.
j. Actuar al margen de los protocolos de seguridad y coordinación durante la atención de hechos delictivos o emergencias, asumiendo una autonomía no autorizada que comprometa la eficiencia operativa.
k. Apagar el equipo de comunicación durante la jornada laboral o no responder oportunamente al llamado que se le realice por parte del centro de monitoreo, del supervisor o del coordinador de la USEVI, cuando se le requiera, salvo que se presente una falla del equipo debidamente comprobada.
l. Desempeñar sus labores bajo los efectos del alcohol o de alguna droga ilícita.
m. Atribuirse facultades de investigación en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica para actuaciones externas al campus, sin la debida autorización que respalde dicha gestión.
n. Ejercer cualquier forma de violencia física o abuso psicológico, incluyendo el uso excesivo de la fuerza, intimidación verbal o maltrato emocional, contra estudiantes, personas funcionarias o personas usuarias, contraviniendo los protocolos de actuación institucional y el respeto a la dignidad humana.
o. Realizar o propiciar cualquier forma de discriminación basada en raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad, u otras características protegidas por la ley.
p. Realizar, promover o gestionar actividades de carácter comercial, financiero o lucrativo ajenas a sus funciones durante la jornada laboral.
q. Cualquier otra expresamente indicada en la normativa institucional y legislación vigente.
ARTÍCULO 27. Uso de la fuerza por parte del personal de seguridad y de tránsito
El uso de la fuerza por parte del personal de seguridad y tránsito institucional se regirá estrictamente por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Los niveles de intervención estarán definidos en los protocolos y resoluciones aprobados. Dichos instrumentos normativos contarán con la asesoría técnica de la USEVI y la validación jurídica de la Oficina de Asesoría Legal, garantizando la estandarización operativa y el respaldo institucional en todos los campus tecnológicos y centros académicos.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28. Procedimientos complementarios
Los manuales de procedimientos y protocolos operativos en materia del servicio de seguridad y tránsito que deriven de la aplicación de este reglamento serán aprobados por el Consejo de Departamento de Servicios Generales o de las dependencias homólogas en los campus tecnológicos locales y centros académicos.
ARTÍCULO 29. Régimen sancionatorio
El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento por parte de las personas que conforman el Sistema de Seguridad Institucional dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario, establecido en los Capítulos VIII y IX de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas.
La imposición de cualquier sanción administrativa conforme al párrafo anterior no excluye la eventual responsabilidad civil o penal.
ARTÍCULO 30. De la revisión de este reglamento
La USEVI en coordinación con las instancias responsables de su aplicación, revisará este reglamento cuando lo considere necesario y conforme al calendario institucional establecido para tal fin.
ARTÍCULO 31. Vigencia
Este reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I
Una vez aprobado este reglamento, la administración tendrá un plazo de tres meses para revisar los convenios y protocolos en materia de seguridad y tránsito con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Seguridad Pública, el Poder Judicial y otras autoridades, según se requiera.
TRANSITORIO II
En forma coordinada, la USEVI y las dependencias homólogas en los campus tecnológicos locales y centros académicos establecerán en un plazo de tres meses contado a partir de la aprobación del presente reglamento, los procedimientos y protocolos requeridos para la aplicación del presente reglamento. La documentación de los procedimientos deberá realizarse en concordancia con la Guía para la elaboración de procedimientos.
La Vicerrectoría de Administración será la instancia responsable de velar por la elaboración de los procedimientos y protocolos, en el plazo establecido.
Reglamento aceptado por el Consejo Institucional mediante Sesión Extraordinaria n.° 3458, Artículo 13, del 29 de junio del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1333-2026 del 03 de agosto del 2026.
Reglamento derogado por el Consejo Institucional conforme a lo dispuesto en la Sesión Ordinaria No. 3230, Artículo 9, del 18 de agosto de 2021. Publicado en Gaceta N.° 801-2021, del 19 de agosto del 2021.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del tipo de reglamento y su alcance
Este reglamento es de carácter general y es de acatamiento obligatorio para todos los custodios y responsables de las dependencias de la institución, organizaciones y actividades, en donde se haga uso de los activos propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Artículo 2. Objetivo general
Normar la gestión de los activos propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica
Artículo 3. Objetivos Específicos
a) Establecer las responsabilidades que adquieren los directores o encargados de las dependencias del ITCR y los custodios por la administración y uso de los activos.
b) Normar la incorporación, operación y desincorporación de los activos propiedad del ITCR.
c) Definir el proceso de gestión de los activos propiedad del Instituto con mayor nivel de autogestión.
Artículo 4. Definiciones
Para este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Acta de Donación: Es el documento mediante el cual se legaliza un acto de donación de bienes que realice la Institución o bien reciba.
Activo: Conjunto de bienes y derechos sobre los que el ITCR tiene propiedad
Activo biológico: Están compuestos por los vegetales y animales vivientes utilizados en las actividades institucionales a excepción de aquellos que son prácticas docentes.
Activos fijos capitalizables: Se considerarán aquellos bienes cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor a lo establecido anualmente para este fin por la instancia correspondiente y para el periodo respectivo. Este se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Los bienes a capitalizar deberán cumplir con la definición de activo.
Activo NO controlable: Activo que por su bajo valor monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación de verificación de existencia.
Activos fijos intangibles: Son todos aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual; patentes, marcas, licencias, alquileres, activos digitales, derechos de uso, licencias, entre otros. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según corresponda.
Activos tangibles: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.
Bien inmueble: Son bienes que no son sujetos de transportar por ser terreno o lo que a él se adhiere.
Bien mueble: Todo tipo de activo transportable que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación
Custodio: Funcionario del ITCR o colaborador de las organizaciones internas del ITCR, responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo.
Desincorporación de un activo: Proceso por el cual se elimina un activo de los registros contables producto de una donación, venta, remate pérdida o destrucción.
Depreciación: Es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo entre su vida útil.
Desarrollo, construcción y fabricación de activos: Proceso por el cual la institución elabora internamente activos a solicitud de las instancias institucionales que lo requieran. O bien la construcción de obra civil (Obras en Proceso).
Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la Institución a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente
Donación: Es la transmisión gratuita de un activo institucional a favor de alguien que lo acepta, así como también los activos a favor de la institución de alguien que los ofrece. Por tanto, es el traspaso de activos sin contraprestación y sin fines de lucro.
Pérdida de activo: Ausencia física permanente del activo que obliga a la administración a sacarlo de los registros correspondientes previa justificación.
Responsable del activo: Persona responsable ante las Autoridades Institucionales de controlar y fiscalizar un conjunto de activos.
Plaqueo: Asignar una identificación a cada activo, el cual será su identificación durante la vida útil y dentro de la aplicación de activos fijos.
Remate: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica,
Traslado interno de activos: Acción formal que practican los responsables de Escuelas o Departamentos para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.
Valor razonable o valor de mercado: importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua.
Artículo 5. De la asignación de responsabilidad y custodia
Todo activo propiedad del ITCR será asignado a un responsable para su administración, quien actuará como custodio en tanto no se le asigne a otra persona de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Los custodios de activos no podrán trasladar la custodia a otros funcionarios sin la debida autorización del director de departamento al que pertenece el activo.
Artículo 6. De la asignación de los mecanismos de control.
El director o encargado de una dependencia del ITCR, tendrá la responsabilidad directa sobre el control de los activos asignados a la misma para el cumplimiento de sus funciones, así como respetar los mecanismos de control establecidos por el Departamento de Financiero Contable y Departamento de Aprovisionamiento, que salvaguarden la integridad de los mismos.
Por otra parte, el director o encargado de toda dependencia organizacional del ITCR, podrá establecer los mecanismos de control específicos que salvaguarden los activos asignados a su dependencia.
Artículo 7. De la custodia
El director o encargado de una dependencia del ITCR, obligatoriamente asignará, por el medio formal correspondiente, la custodia de los activos a los funcionarios de su dependencia para el desempeño de sus labores.
El director o encargado de una dependencia será custodio de los activos asignados a su nombre.
Artículo 8. Activos que no pueden asignarse a un custodio
Para aquellos casos que existan activos donde no puede asignarse a un custodio por diversas razones, el activo quedará bajo la responsabilidad y custodia del director de departamento o área respectiva.
Artículo 9. Las responsabilidades del custodio
El custodio velará por la seguridad, uso correcto y cuido de los activos a su cargo e informará de acuerdo al procedimiento establecido al superior jerárquico o encargado respectivo sobre el robo o pérdida, extravío, daño, subutilización, obsolescencia o cualquier situación que afecte el adecuado funcionamiento de un activo.
El custodio deberá reportar la condición actual de los activos sea esta: en uso, desuso, obsoletos, en mal estado, extraviado u otra. Esto en el momento que le asignen su custodia o en el momento que cambie la condición del activo bajo su custodia.
Para los casos de activos en garantía o mal funcionamiento, el custodio deberá de informar oportunamente al ente técnico interno correspondiente o en su defecto ante su superior jerárquico para realizar la validación de la garantía según lo indicado en el Artículo 40, Responsabilidad garantías de los activos o la reparación correspondiente.
En el caso de los activos biológicos, también se debe informar sobre su reproducción o deceso.
Artículo 10. De los activos controlables
Corresponderá a la Vicerrectoría de Administración, por medio del Departamento Financiero-Contable, establecer e informar, a más tardar en el mes de noviembre de cada año, el monto que se deberá considerar para determinar si un activo fijo es capitalizable y por ende controlable, para el año siguiente.
Artículo 11. Inventario de fin de gestión
Al finalizar su gestión, la persona que ejerza la jefatura o custodia debe entregar un inventario detallado de los bienes asignados a su dependencia o a su cargo, tanto a la persona que la sucederá como a su jefatura superior, con copia a la Unidad de Gestión de Activos de Contabilidad.
Artículo 12. Autorización de salida bienes fuera del país
Cuando un funcionario requiera, en función de sus actividades institucionales, trasladar un bien fuera del país, debe solicitar el aval del superior jerárquico y deberá atender lo que el presente reglamento establece para la custodia de activos.
Artículo 13. Responsabilidad en caso de cese de funciones
El funcionario que por algún motivo concluya sus funciones o actividades institucionales, debe coordinar la entrega de los activos bajo su custodia ante su superior jerárquico.
Artículo 14. De los activos de Proyectos de Investigación
Aquellos activos adquiridos para ser utilizados en Proyectos de Investigación, serán asignados a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) por el tiempo en que se tenga en ejecución el Proyecto correspondiente.
Artículo 15. Disposición de los activos una vez finalizado el proyecto de Investigación
Finalizado el Proyecto de Investigación o Extensión, la VIE trasladará oficialmente los activos relacionados con este, a la Escuela, Centro de Investigación o Departamento donde labore el investigador que recién finalizó el Proyecto. En los proyectos multidisciplinarios la VIE deberá establecer un procedimiento para el traslado de los activos en forma definitiva. Todo lo anterior lo hará mediante el traslado de activos, mediante el mecanismo designado para ello.
CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE ACTIVOS
Artículo 16. De la incorporación de activos
Todo activo del ITCR, debe ser incorporado a los controles institucionales por medio de la gestión de compra, acto de donación, fabricación, desarrollo, construcción y/ o por medio de la reproducción de los activos biológicos.
Artículo 17. De la identificación de los activos
Corresponde al Departamento de Aprovisionamiento o a su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, identificar y clasificar los activos propiedad del ITCR, según los procedimientos establecidos en el Campus Central.
Artículo 18. De la compra de activos
Corresponde al Departamento de Aprovisionamiento, o a su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, la adquisición de los activos.
Artículo 19. Del Desarrollo, la construcción y fabricación de activos.
La Oficina de Ingeniería, el Departamento de Administración del Mantenimiento, o sus homólogos en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos y Vicerrectoría de Investigación y Extensión, una vez finalizadas las obras, fabricación o desarrollo de un activo, son los responsables, según corresponda, de informar en un plazo de tres días hábiles al Departamento de Aprovisionamiento para la identificación del activo y al Departamento de Financiero Contable para su registro y clasificación.
Artículo 20. De la reproducción
Los custodios que tengan bajo su responsabilidad activos biológicos para la docencia, la investigación o la extensión, deberán informar al Departamento de Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de la respectiva identificación, para su registro y clasificación contable.
Artículo 21. Recepción de donaciones
El Consejo Institucional será el responsable de aceptar las donaciones que sobrepasen el monto de compra directa establecido por la Contraloría General de la Republica para la Institución en el año en curso.
Para las donaciones que no sobrepasen dicho monto le corresponderá al Rector.
Se deberá de informar a los Departamentos de Aprovisionamiento y Financiero Contable o sus homólogos en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos para el respectivo tramite.
Antes de aceptar cualquier tipo de donación se deberá tener claro todos los costos involucrados para la Institución en el recibimiento y puesta en marcha de los activos que se aceptarán en donación y valorar mediante un análisis de costo beneficio si es conveniente recibir dicha donación y así dejarlo documentado.
CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE OPERACIÓN CON ACTIVOS INSTITUCIONALES
Artículo 22. De los traslados
El director o encargado de una dependencia del ITCR, podrá realizar el traslado de un activo a otra dependencia a través del procedimiento establecido.
Artículo 23. De los Préstamos
El director, coordinador y otras personas que actúen como superior jerárquico de una dependencia del ITCR, podrá realizar un préstamo de un activo a un funcionario o director de otra instancia institucional, a las y los estudiantes del Instituto, o al representante legal de las organizaciones internas, siguiendo el procedimiento establecido. En estos casos y durante el tiempo que dure el préstamo, la responsabilidad por la custodia del activo, será de la persona a la que se le realiza el préstamo.
En caso de que el préstamo se realice a otros entes públicos, debe mediar la autorización del Rector o de la persona a quién éste delegue. El préstamo de activos a entes privados sólo procederá si así lo contempla un convenio marco y/o específico entre partes.
Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3168 Artículo 12, del 29 de abril de 2020 y publicado en la Gaceta N.° 624 de fecha 29 de abril de 2020
Artículo 24. De la potestad del director de cambiar la custodia de un activo.
Todo director de departamento o encargado de dependencia podrá cambiar la custodia de un activo a otro funcionario sin que medie aceptación del anterior custodio, informando previamente del cambio a realizar.
Artículo 25. De la revisión de activos en custodia
El Departamento Financiero-Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, hará de forma aleatoria y de acuerdo con el procedimiento establecido, la verificación de los activos asignados en custodia a los funcionarios de la Institución.
El informe detallando las acciones realizadas y los hallazgos encontrados serán informados al superior jerárquico del funcionario, para que tome las medidas que correspondan para corregir los problemas encontrados.
Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.
Artículo 26. Responsabilidad por el uso de mobiliario y equipo fuera de las instalaciones
Los funcionarios que por la naturaleza de sus labores deben trasladar y utilizar activos fuera de las instalaciones de la institución, están obligados a custodiar y velar por su adecuado uso. En caso de que alguno de estos bienes resultara dañado, extraviado o robado, el custodio del bien deberá reportarlo inmediatamente a su superior para aplicar el procedimiento establecido.
Artículo 27. Traslado a bienes en desuso
El custodio de un activo que no esté en uso será el responsable de enviarlo oportunamente a la bodega de bienes en desuso, previa autorización de su superior jerárquico, salvo que se traslade a otro custodio utilizando el procedimiento establecido para tal fin.
Artículo 28. Custodia del inventario de bienes muebles en desuso
El Departamento de Aprovisionamiento mantendrá bajo su custodia, en la bodega de bienes en desuso, todo aquel mobiliario y equipo devuelto por las instancias institucionales y podrá disponer sobre su reubicación en otra dependencia.
Artículo 29. Custodia de activos intangibles de software
En el caso de activos intangibles de software como licencias de programas de cómputo entre otros, los medios físicos o electrónicos, deberán ser custodiados por el Departamento de Administración de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 30. Desecho de bienes muebles en desuso
El desecho de activos muebles en desuso, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos, por medio de un gestor autorizado. Para cada acto de desecho se creará un expediente en el que se consigne como mínimo: el inventario de los bienes a desechar, su valor en libros y el criterio técnico para su desecho.
El expediente permanecerá bajo custodia del Departamento Financiero Contable, quien llevará el control sobre bienes desechados por el ITCR.
Artículo 31. Del aumento del valor de un activo
Cuando un director, coordinador o encargado de una dependencia del ITCR, realice una mejora de un activo debe informar al Departamento Financiero Contable para su capitalización cuando corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 32. De la revaluación de los activos
Los activos podrán ser revaluados con el fin de mantener su valor razonable y actualizadas las pólizas de seguros. Para tal fin se debe cumplir con el procedimiento establecido, por el Departamento de Financiero Contable.
El ente técnico competente brindará el apoyo para llevar a cabo dicha labor y una vez emitido el informe, el Departamento Financiero Contable deberá realizar el registro contable de la revaluación, de acuerdo con lo que estipule la normativa vigente.
Artículo 33. Del proceso de desincorporación o retiro de un activo.
Cuando una dependencia organizacional del ITCR determine que un activo no tiene utilidad funcional para su dependencia, deberá buscar el criterio técnico del ente competente, cuando así lo amerite o cuando sea equipo especializado para determinar el estado real del mismo y trasladar el activo al Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, para la desincorporación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido.
Cuando sea el ente técnico el que directamente determine que el activo ya no tiene utilidad funcional dentro de la institución, será el mismo ente técnico el que recomendará el proceso de desincorporación siguiendo los trámites correspondientes e informando al custodio del bien, y su superior jerárquico.
Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.
Artículo 34. Para la donación de un activo del ITCR
El Consejo Institucional será el responsable de autorizar las donaciones de activos que sobrepasen el monto de compra directa establecido por la Contraloría General de la Republica para la Institución en el año en curso.
Para las donaciones que no sobrepasen dicho monto le corresponderá al Rector.
El Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, realizará el proceso de donación siempre y cuando el criterio técnico determine que es funcional y no satisface una necesidad institucional; y se realice a entes públicos o sin fines de lucro, a estudiantes del ITCR que el departamento de Trabajo Social y Salud tenga clasificados en condición socioeconómica desfavorable.
El Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos es el responsable de verificar que la donación se dé con todos los requisitos de ley, en cumplimiento de este reglamento y el fin que persigue y llevará el control sobre bienes donados por la institución.
Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta al ITCR a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se otorgará esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera.
Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.
Artículo 35. Del remate de un activo
El Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con el Departamento de Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, podrá realizar el remate de un activo, a través del procedimiento respectivo conforme a todos los requisitos de ley, siempre y cuando el criterio técnico determine que no puede ser utilizado a nivel institucional por sus condiciones o atendiendo una directriz institucional.
Artículo 36. De donación o venta de los activos biológicos
Para el caso de activos biológicos por su naturaleza se exceptúan del proceso de donación descrito anteriormente, y será la Vicerrectoría de Administración la que establezca el procedimiento expedito para la donación o venta de los mismos.
Los Directores, coordinadores o encargados de una dependencia del ITCR, que tengan bajo su custodia activos biológicos, podrán realizar en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento y Financiero Contable, donaciones y ventas de los mismos siguiendo el procedimiento indicado por la Vicerrectoría de Administración.
El Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, es el responsable llevar el control sobre bienes que indica este artículo.
Artículo 37. De demolición de activos inmuebles
Ante un acuerdo del Consejo Institucional de la demolición de un bien inmueble, la Oficina de Ingeniería o el Departamento de Administración de Mantenimiento deberá informar al Departamento Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, con un mes de anticipación del acto, para la respectiva desincorporación y registro o ajuste contable.
CAPÍTULO IV. PROCESO DE MANTENIMIENTO DE ACTIVOS
Artículo 38. De los responsables del proceso de mantenimiento
Serán responsables del proceso de mantenimiento los departamentos de Aprovisionamiento, Financiero Contable, Administración del Mantenimiento, DATIC y la Oficina de Ingeniería o sus homólogos en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, según el ámbito de su competencia.
Artículo 39. Del plan del mantenimiento preventivo.
Los entes técnicos relacionados con el mantenimiento de activos deberán confeccionar un plan de mantenimiento para aquellos activos que así lo requieran.
Este plan deberá ser remitido a directores o encargados de esos activos, quienes deberán brindar las facilidades necesarias para el fiel cumplimiento de ese plan, debiendo coordinar todos los aspectos relacionados al mismo en el ámbito de su competencia.
Artículo 40. Responsabilidad garantías de los activos
El responsable de los activos o ente técnico correspondiente, será el encargado de administrar el cumplimiento de las garantías de los activos que se adquieran haciendo ejecución de la misma cuando se requieran.
En los casos donde las compras de los mismos se realicen de manera masiva o por lotes, el encargado de ejecutar la garantía otorgada por el proveedor, será el ente técnico correspondiente.
No obstante, el custodio en el ámbito de su responsabilidad deberá informar al director de departamento o encargado de la dependencia del ITCR, cuando el activo requiera la ejecución de la garantía para la gestión ante el departamento correspondiente.
Artículo 41. Del tiempo de respuesta para el mantenimiento correctivo
El Departamento técnico respectivo o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, cuenta con un plazo de diez días hábiles, para realizar y entregar el reporte de la valoración y veinte días hábiles adicionales para la reparación de los activos reportados según el debido procedimiento.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 42. De las sanciones
Todos los funcionarios del ITCR que actúen como custodios de activos, están obligados a acatar la normativa vigente, haciéndose acreedor tanto de las prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la no aplicación de este Reglamento, de acuerdo con la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y la normativa institucional aplicable.
Si se determina responsabilidad por parte del funcionario responsable sea custodio o depositario del activo, se deberá proceder con el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.
Artículo 43. Lo no previsto en este reglamento
Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Rector de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mediante un acto fundamentado.
CAPÍTULO VI. TRANSITORIOS
Transitorio I.
A partir de la aprobación de este reglamento, la Vicerrectoría de Administración, en un plazo no mayor de seis meses, deberá elaborar o actualizar los diferentes procedimientos que se indican en este reglamento para su puesta en marcha.
Transitorio II.
Los responsables de cada dependencia asignarán la custodia de los activos en un plazo de 30 días hábiles, luego de su asignación.
Transitorio III.
El Departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor a seis meses estandarizará la función de “custodio” en el manual de puestos vigente.
Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N.° 3068, Artículo 8, del 02 de mayo de 2018. Publicado en Gaceta N.° 509, de fecha 17 de mayo del 2018.
En Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019, el Consejo Institucional adecuó la redacción general del reglamento para cambiar la palabra Sedes por Campus Tecnológicos. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.