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REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

Título I Disposiciones Generales

Capítulo I Definición y principios generales

Artículo 1. Denominación.

El nombre de la Asociación será “Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información”, pudiendo abreviarse de la siguiente manera: ASEATI.

Artículo 2. Domicilio.

El domicilio de la Asociación será el Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, situado en el Distrito Oriental, Cantón Central, de la provincia de Cartago, Costa Rica, específicamente en el Edificio D7 - ATI.

Artículo 3. Naturaleza y Principios.

La Asociación es un organismo estudiantil, independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios.

No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4. Abreviaturas y Definiciones.

Abreviaturas.

Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:

  1. AGE: Asamblea General de Estudiantes.
  2. ATI: Administración de Tecnología de Información.
  3. FEITEC: Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica.
  4. TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica.
  5. TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica.
  6. ASEATI: Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información del Tecnológico de Costa Rica.
  7. JD-ASEATI: La Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información del Tecnológico de Costa Rica.

Definiciones.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Ausencia temporal: Se considerará ausencia temporal aquella en la que una persona integrante de un órgano o representación no pueda ejercer sus funciones de manera momentánea, por un periodo limitado, manteniendo su condición de titular del cargo.

    La ausencia temporal no implicará la pérdida del cargo y podrá ser cubierta por la persona suplente o por el mecanismo de sustitución establecido en este reglamento.

  2. Ausencia definitiva: Se considerará ausencia definitiva aquella en la que una persona integrante de un órgano o representación cesa permanentemente en el ejercicio de sus funciones. Constituyen ausencia definitiva, entre otras, las siguientes situaciones:
    • Renuncia formal al cargo.
    • Pérdida de la calidad de asociado.
    • Sanción que implique la separación del cargo, conforme a la normativa vigente.
    • Incumplimiento reiterado de funciones, cuando así sea determinado por la instancia competente.
    • Imposibilidad permanente o prolongada de ejercer el cargo.
  3. Imposibilidad prolongada: Se entenderá como imposibilidad prolongada la inasistencia o imposibilidad de ejercer el cargo por un periodo igual o superior a tres sesiones consecutivas o un mes calendario, sin causa debidamente justificada o sin comunicación formal.
  4. Vacante: Se considerará que existe una vacante cuando un cargo quede sin titular de forma definitiva, producto de una ausencia definitiva.
  5. Suplencia: La suplencia es el mecanismo mediante el cual una persona previamente designada asume las funciones del titular en caso de ausencia temporal o definitiva, conforme a lo establecido en este reglamento.

Artículo 5. De la reforma del presente Reglamento.

Las reformas totales o parciales al presente Reglamento deberán ser elaboradas por la Junta Directiva de la ASEATI y sometidas a aprobación de la JD-ASEATI mediante acuerdo adoptado conforme a este reglamento.

Una vez aprobadas por la Junta Directiva, las reformas deberán remitirse al Tribunal Jurisdiccional de la FEITEC para su revisión de legalidad y conformidad con el Estatuto Orgánico y la normativa vigente.

Posteriormente, el reglamento deberá ser sometido a votación en la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información, convocada de forma ordinaria o extraordinaria para tal efecto.

La aprobación del reglamento requerirá el voto afirmativo de la mayoría simple de las personas presentes. Una vez aprobado, el nuevo reglamento entrará en vigencia.

Capítulo II De los principios y fines de ASEATI

Artículo 6. De los principios y fines de la Asociación.

Los principios y fines de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI) serán los siguientes:

  1. Representación y defensa estudiantil

Defender, representar y velar por los intereses académicos, sociales, culturales y generales de las personas estudiantes asociadas a la carrera de ATI.

  1. Formación integral

Contribuir al mejoramiento del nivel académico, tecnológico, profesional, social, cultural y deportivo de las personas estudiantes matriculadas en la carrera, promoviendo una formación integral con sentido crítico y compromiso social.

  1. Unidad del movimiento estudiantil

Promover y fortalecer la unidad del movimiento estudiantil dentro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como la cooperación con asociaciones y organismos estudiantiles homólogos, a nivel nacional e internacional.

  1. Fortalecimiento institucional de la Asociación

Velar por el desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad organizativa de ASEATI, fomentando una gestión responsable, participativa y transparente.

  1. Calidad académica y pertinencia curricular

Mantener una actitud vigilante, crítica y propositiva para que los contenidos, planes y programas de los cursos impartidos sean coherentes con la disciplina, pertinentes para la formación profesional y acordes con las necesidades sociales y tecnológicas del país.

  1. Participación estudiantil activa

Incentivar la participación activa y responsable de las personas estudiantes de la carrera en las actividades, proyectos y órganos de la Asociación, promoviendo el sentido de pertenencia y el liderazgo estudiantil.

  1. Información y orientación estudiantil

Informar y orientar de manera oportuna a las personas estudiantes de la carrera sobre asuntos académicos, institucionales y asociativos que sean de su interés.

  1. Infraestructura y recursos académicos

Gestionar y promover la obtención, mejora y mantenimiento de la infraestructura, el equipamiento y los recursos necesarios para la adecuada formación teórico-práctica de las personas estudiantes de la carrera.

  1. Conciencia de derechos y deberes

Fomentar la conciencia permanente de las personas estudiantes sobre sus derechos y deberes como miembros de la Asociación y de la comunidad institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. j. Vinculación con la realidad nacional

Vincular las acciones y actividades de la Asociación con la realidad costarricense, orientando su quehacer a las necesidades y desafíos del país.

k. Desarrollo tecnológico y aporte al país

Promover la creación, investigación, aplicación y desarrollo de las tecnologías de información como un medio para contribuir al avance tecnológico, social y productivo de Costa Rica.

Capítulo III Recursos de la Asociación

Artículo 7. Base Asociativa.

Se entenderá como base asociativa de la ASEATI a todas las personas que ostenten la calidad de Miembros Asociados conforme al artículo 11 del presente reglamento.

La participación en órganos, comisiones o funciones específicas requerirá elección o designación conforme a los mecanismos establecidos en esta normativa.

Artículo 8. Recursos Físicos.

Se entienden por recursos físicos:

a. Infraestructura asignada a la Asociación, así como a todos aquellos activos que ésta disponga.

Artículo 9. Recursos Económicos.

La Asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Tecnológico de Costa Rica.
  5. Ingresos provenientes de actividades de carácter económico sin fines de lucro, así como de actividades con fines de lucro que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, conforme a la normativa legal vigente.
  6. Fondo de caja chica generados por la ASEATI.

Artículo 10. Actividades para el Cumplimiento de los Fines de la Asociación.

Para el cumplimiento de sus principios y fines, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Gestionar partidas específicas y donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
  2. Fomentar la participación de las personas estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información en actividades de instituciones del Estado, cooperativas y/o comunales, acordes con los fines y principios de ASEATI, con el fin de fortalecer sus relaciones y experiencias académicas y laborales, dando prioridad a quienes participen activamente en el desarrollo de la Asociación.
  3. Solicitar, recabar y canalizar recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidades de superación de los miembros de ASEATI.
  4. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes, siempre que estos se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Civil, así como realizar toda clase de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Título II De los Miembros de ASEATI

Capítulo I Definición, derechos y deberes de los miembros

Artículo 11. De los Miembros de la Asociación.

Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI) todas las personas estudiantes de la carrera, debidamente inscritas y matriculadas regularmente en el semestre, ante el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Esta condición es inherente a su calidad de estudiante de la carrera y les otorga el derecho de participar en la Asamblea General de Estudiantes, así como en los procesos democráticos y de representación estudiantil promovidos por la Asociación.

Para efectos del presente reglamento, los miembros de ASEATI se clasifican de la siguiente manera:

  1. Miembros Asociados: La totalidad del estudiantado regular de la carrera, quienes conforman la base asociativa y la Asamblea General de Estudiantes. Esta condición es inherente a su calidad de estudiante y no implica, por sí misma, el ejercicio de funciones dentro de los órganos de la Asociación.
  2. Miembros de Órganos: Aquellas personas asociadas que hayan sido electas o designadas conforme a este reglamento para integrar la JD-ASEATI, la Fiscalía u otros órganos formales de representación establecidos en la normativa vigente. Estas personas asumen funciones, deberes y responsabilidades adicionales según lo establecido en este reglamento.
  3. Personas Adjuntas: Aquellas personas asociadas designadas por acuerdo de la JD-ASEATI para brindar apoyo a un cargo específico, sin formar parte del órgano ni tener derecho a voz ni voto en sus sesiones, salvo convocatoria expresa para rendición de informes o apoyo técnico.

Las disposiciones establecidas en este reglamento que regulan deberes, responsabilidades, sanciones, denuncias y procedimientos disciplinarios aplicarán principalmente a las personas que formen parte de los órganos de representación, cargos electos o comisiones de ASEATI.

Las personas estudiantes regulares de la carrera, en su calidad de miembros de la Asociación, estarán sujetas únicamente a las disposiciones que regulen su participación en la Asamblea General y los procesos democráticos de la Asociación.

Artículo 12. Pérdida de la Calidad de Asociado.

La condición de miembro asociado de la ASEATI es inherente a la condición de estudiante regular de la carrera de Administración de Tecnología de Información del Instituto Tecnológico de Costa Rica, conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.

En consecuencia, la calidad de asociado únicamente se pierde en los siguientes casos:

Cuando la persona deja de ser estudiante regular de la carrera de Administración de Tecnología de Información.

  1. Por sanción firme impuesta conforme al debido proceso por el Tribunal Disciplinario Formativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica o por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según corresponda.
  2. Por fallecimiento del asociado.

La pérdida de la calidad de asociado implica automáticamente la pérdida de todos los derechos y deberes establecidos en este Reglamento.

La renuncia a cargos dentro de los órganos de la ASEATI no implica, en ningún caso, la pérdida de la calidad de asociado.

Artículo 13. Renuncia y Pérdida de Cargos en los Órganos de ASEATI.

Las personas asociadas que ocupen cargos dentro de los órganos de la ASEATI podrán renunciar voluntariamente a dichos cargos en cualquier momento.

La renuncia deberá presentarse por escrito ante el órgano correspondiente, y surtirá efecto a partir de su aceptación o según lo establecido en la normativa interna aplicable.

Asimismo, una persona podrá perder su cargo dentro de un órgano de la ASEATI por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de sus funciones.
  2. Inasistencia injustificada a sesiones, según lo definido en este Reglamento.
  3. Sanción disciplinaria debidamente fundamentada.
  4. Pérdida de la condición de asociado.

La renuncia o pérdida de un cargo dentro de la ASEATI no implica la pérdida de la calidad de asociado, salvo en el caso indicado en el inciso d) del presente artículo.

Artículo 14. Derechos de los Miembros de la Asociación.

Son derechos del estudiantado miembros de ASEATI:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
  2. Participar de las actividades que la Asociación lleve a cabo.
  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la JD-ASEATI, Fiscalía, Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información y demás órganos de representación estudiantil que establezca la normativa institucional.
  4. Ejercer su voto en las elecciones de la JD-ASEATI, Fiscalía, Representantes ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información y demás órganos de representación estudiantil que establezca la normativa institucional.
  5. Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.
  6. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Asociación.
  7. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
  8. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación.
  9. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.
  10. Disfrutar de los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca, de conformidad con este reglamento y la normativa que se emita para tal efecto.
  11. Conocer los planes de trabajo, informes, registros financieros y demás documentación pública de la Asociación, conforme a lo establecido en este reglamento y la normativa vigente.
  12. Ser respaldados y defendidos por la Asociación en la protección de sus derechos estudiantiles, dentro del marco de sus competencias.
  13. Denunciar ante los órganos competentes de la Asociación el incumplimiento de deberes por parte de cualquier miembro, conforme a la normativa aplicable.
  14. Renunciar voluntariamente a los cargos que ocupe dentro de los órganos de la ASEATI, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 15. Deberes de los Miembros de la Asociación.

Son deberes de los miembros Asociados:

  1. Cumplir con la Ley de Asociaciones y sus reglamentos, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y los estatutos y reglamentos correspondientes de ASEATI, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las reuniones y asambleas a las que sean debidamente convocados, ya sea Asamblea General de la ASEATI u otras actividades de interés asociativo.
  3. Desempeñar con responsabilidad, compromiso y diligencia los cargos para los cuales sean electos o designados.
  4. Contribuir activamente al buen desarrollo de la Asociación, al cumplimiento de sus principios y fines, apoyar las gestiones que ésta realice y acatar las resoluciones adoptadas por sus órganos de decisión.
  5. Cooperar en la conservación, uso adecuado y protección de los bienes, recursos y servicios de la Asociación.
  6. Denunciar ante la autoridad correspondiente cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de la Asociación o en el incumplimiento de los deberes establecidos en este reglamento.
  7. Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que se detecte en el desempeño de las funciones de los miembros de la JD-ASEATI u otros miembros; de no resolverse la situación o en caso de reincidencia, elevar la denuncia ante el Tribunal de Honor, conforme a la normativa aplicable.
  8. Mantener una conducta respetuosa, ética y acorde con los principios democráticos que rigen a la Asociación y a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo II Sanciones, destituciones y disolución

Artículo 16. Disolución.

La Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos 13, 27 y 34 de la Ley de Asociaciones y sus reformas.

Artículo 17. Sanciones.

Los miembros que incumplan los deberes establecidos en el presente reglamento estarán sujetos a los procesos disciplinarios correspondientes, los cuales serán conocidos y resueltos exclusivamente por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en su Estatuto Orgánico y en el Reglamento del Tribunal de Honor.

Cualquier falta grave o reiterada podrá ser denunciada ante la Fiscalía de la Asociación, la cual deberá remitirla a la instancia competente para su respectivo análisis e investigación, según la normativa vigente.

Artículo 18. Cese de funciones.

Los miembros de la JD-ASEATI cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria, la cual deberá presentarse por escrito ante la JD-ASEATI.
  2. Sanción impuesta por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, conforme a la normativa vigente.
  3. Pérdida de los requisitos necesarios para ejercer el cargo, según lo establecido en este reglamento y la normativa federativa.

Título III Órganos de la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI)

Capítulo I Órganos esenciales de ASEATI

Artículo 19. Órganos de la Asociación.

La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE).
  2. La JD-ASEATI.
  3. La Fiscalía.

Capítulo II Asamblea General de Estudiantes de ASEATI

Artículo 20. Naturaleza y Autoridad de la Asamblea General de Estudiantes.

La Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE) es el órgano máximo de la Asociación, integrada por la totalidad de las personas estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información.

Los acuerdos adoptados por la AGE serán de acatamiento obligatorio para todos los órganos de la Asociación. La AGE será presidida por la Presidencia de la Asociación y, en ausencia de esta, por la Vicepresidencia, quien asumirá la conducción de la sesión para todos los efectos correspondientes.

Artículo 21. Sesiones de la Asamblea General de Estudiantes.

La AGE se reunirá de manera ordinaria en el último trimestre de cada año. Adicionalmente, podrá reunirse de manera extraordinaria cuando:

a. Así lo solicite la JD-ASEATI, mediante acuerdo adoptado por mayoría de sus miembros.

b. Así lo soliciten las Fiscalías Adjuntas.

La convocatoria y realización de la AGE deberá coordinarse previamente con la disponibilidad del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE), cuando corresponda.

Artículo 22. Convocatoria a las Sesiones de la AGE.

Las sesiones de la AGE, tanto ordinarias como extraordinarias, permitiendo que éstas se realicen tanto de manera presencial, virtual o bimodal. Serán convocadas públicamente por la JD-ASEATI, a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la ASEATI.

Las convocatorias deberán realizarse con:

  1. Siete días naturales de anticipación para las sesiones ordinarias.
  2. Tres días naturales de anticipación para las sesiones extraordinarias.

Artículo 23. Quórum y Adopción de Acuerdos de la AGE.

La Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI se considera constituida en primera convocatoria cuando concurran al menos el 10% de los miembros Asociados de la carrera de Administración de Tecnología de Información.

En caso de no alcanzarse el quórum requerido en primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria treinta minutos después, la cual quedará válidamente constituida con las personas estudiantes presentes, siempre que su número no sea inferior a la cantidad de integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de ATI, sin contabilizar para dicho efecto a las personas que integren la propia JD-ASEATI.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, salvo en aquellos casos en que la ley, el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica o el presente reglamento exijan una mayoría calificada.

Artículo 24. Atribuciones de la Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI.

Son atribuciones de la Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE), tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, las siguientes:

  1. Elegir, conforme a la normativa vigente y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil, a las personas integrantes de la JD-ASEATI, así como a los dos fiscales adjuntos de la Asociación, según corresponda.
  2. Llenar las vacantes que se produzcan por ausencias definitivas en la JD-ASEATI o en la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en este reglamento y la normativa federativa aplicable.
  3. Elegir a las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información, conforme a la normativa institucional y federativa vigente.
  4. Elegir a las personas estudiantes que integrarán las comisiones de trabajo establecidas por la Escuela de Administración de Tecnología de Información, cuando así lo requiera la normativa institucional o la propia Escuela.
  5. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan la JD-ASEATI, la Fiscalía, las comisiones especiales y demás órganos de la Asociación.
  6. Conocer, aprobar, reformar o derogar los reglamentos internos que le sean presentados por la JD-ASEATI, conforme a lo establecido en este reglamento.
  7. Resolver las apelaciones, asuntos graves o de carácter trascendental que surjan como consecuencia de las decisiones adoptadas por los órganos de la Asociación, cuando corresponda.
  8. Fijar la caución o garantía que deba rendir la persona que ostente la Secretaría de Finanzas para el adecuado desempeño de sus funciones, cuando así corresponda.
  9. Conocer y resolver asuntos de carácter administrativo o institucional que, por su urgencia o trascendencia, no puedan ser atendidos por otros órganos de la Asociación.
  10. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requerirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de las personas presentes y en pleno goce de sus derechos, conforme a la Ley de Asociaciones y la normativa federativa aplicable.

Artículo 25. Recursos contra los acuerdos de la Asamblea General.

Contra los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la ASEATI podrán interponerse los siguientes recursos, los cuales deberán ser presentados y resueltos por la propia Asamblea, conforme a lo establecido en el presente reglamento:

  1. Recurso de revocatoria:

Procede contra acuerdos adoptados en sesiones anteriores o contra acuerdos aprobados dentro de la misma sesión en que se interpone el recurso. Mediante este recurso se solicita la modificación o anulación total o parcial del acuerdo impugnado. La Asamblea General resolverá, mediante votación, si el recurso es acogido o rechazado.

  1. Recurso de aclaración:

Procede cuando cualquier persona asociada solicite que la Asamblea aclare aspectos específicos, ambiguos o imprecisos de una moción presentada o de un acuerdo aprobado, sin que ello implique la modificación de su contenido o efectos.

  1. Recurso de aplazamiento:

Procede cuando se solicite que la ejecución o aplicación de un acuerdo aprobado sea postergada para una fecha posterior, la cual deberá ser definida expresamente por la Asamblea General.

Artículo 26. Aprobación de Asuntos

Los asuntos se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en que por la ley o por estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas

Capítulo III Junta Directiva de ASEATI

Artículo 27. Integración y Composición de la JD-ASEATI.

La JD-ASEATI estará compuesta por doce (12) miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Los cargos que la conforman son los siguientes:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Prosecretaría General.
  5. Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
  6. Secretaría de Finanzas.
  7. Secretaría de Vinculación Empresarial.
  8. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  9. Secretaría de Cultura y Deporte.
  10. Vocalía I.
  11. Vocalía II.
  12. Vocalía III.

Cada cargo podrá contar con el apoyo de personas adjuntas, cuando resulte necesario para el adecuado desempeño de sus funciones, conforme a lo regulado en el artículo siguiente.

En caso de vacantes definitivas, estas deberán ser cubiertas conforme a lo establecido en el presente reglamento, de la siguiente manera:

  1. De conformidad con el artículo 28 del presente reglamento, la Junta Directiva podrá acordar la reasignación temporal de funciones entre sus integrantes, con el fin de asegurar la continuidad operativa del órgano.
  2. Lo anterior no implicará, en ningún caso, la incorporación de nuevas personas a la JD-ASEATI, sino únicamente una reorganización interna de los cargos entre sus miembros electos.
  3. La sustitución definitiva de las vacantes deberá realizarse mediante elección en la Asamblea General de Estudiantes (AGE), conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).

Artículo 27 bis. De la naturaleza, designación, responsabilidades y limitaciones de las personas adjuntas.

Las personas adjuntas son miembros asociados designados para brindar apoyo técnico, logístico u operativo a un cargo específico de la JD-ASEATI, en el marco de funciones delegadas por la persona titular correspondiente. Su participación tiene carácter voluntario y no implica el ejercicio de funciones directivas, representación formal ni toma de decisiones dentro de la Asociación.

El nombramiento de una persona adjunta deberá ser propuesto por la persona titular del cargo correspondiente y aprobado mediante acuerdo de la JD-ASEATI por mayoría simple. Dicho nombramiento deberá formalizarse mediante el instrumento correspondiente, en el cual se establecerán las condiciones, alcances, responsabilidades y obligaciones aplicables.

Para ser persona adjunta se deberá:

  1. Ser miembro asociado conforme al artículo 11 del presente reglamento.
  2. No tener sanciones vigentes impuestas por el Tribunal Disciplinario Formativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica o por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según corresponda.
  3. Cumplir con los principios, valores y deberes establecidos en el presente reglamento.

Las personas adjuntas deberán ejercer sus funciones bajo criterios de responsabilidad, ética y respeto institucional, y estarán sujetas, como mínimo, a las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir diligentemente las funciones que le sean asignadas por la persona titular del cargo.
  2. Actuar exclusivamente dentro del marco de las funciones delegadas, sin exceder las competencias otorgadas.
  3. No emitir comunicados oficiales, comprometer recursos económicos ni representar a la Asociación sin autorización expresa de la JD-ASEATI o del titular del cargo, según corresponda.
  4. No delegar sus funciones a terceros.
  5. Resguardar adecuadamente la información institucional, absteniéndose de compartir contraseñas, bases de datos o información oficial sin autorización, incluso posterior a la finalización de su nombramiento.
  6. En caso de tener bajo su custodia bienes, activos o llaves institucionales, deberá garantizar su uso adecuado, resguardo y devolución, siendo responsable por cualquier pérdida, daño o uso indebido derivado de negligencia.

Las personas adjuntas no formarán parte de la JD-ASEATI, no sustituirán a la persona titular del cargo y no tendrán derecho a voz ni voto en las sesiones de este órgano, salvo cuando sean convocadas expresamente para rendir informes o brindar apoyo técnico específico.

La persona titular del cargo correspondiente mantendrá la supervisión directa de las funciones delegadas y será responsable de su adecuada dirección; sin perjuicio de ello, la persona adjunta responderá individualmente por sus actuaciones dentro del ámbito de sus funciones.

El nombramiento de una persona adjunta podrá finalizar por:

  1. Renuncia voluntaria presentada por escrito.
  2. Decisión de la persona titular del cargo correspondiente.
  3. Acuerdo de la JD-ASEATI debidamente motivado.
  4. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento o en el instrumento de nombramiento.

En todos los casos de finalización, la persona adjunta deberá realizar la devolución inmediata de cualquier bien, recurso o acceso institucional que se le haya asignado.

El nombramiento de personas adjuntas no generará relación laboral, remuneración económica ni derechos adquiridos sobre cargos de representación dentro de la Asociación.

Artículo 28. Período, elección y sustituciones.

La elección de la JD-ASEATI se realizará durante el último cuatrimestre del año, y su gestión tendrá una duración de un año, iniciando el 01 de enero del año siguiente a la elección y finalizando el 31 de diciembre del mismo año. Los procesos de elección y reelección de los miembros de la JD-ASEATI se regirán por lo dispuesto por el Tribunal Electoral Estudiantil y por la normativa federativa aplicable.

En caso de ausencias definitivas de alguno de los miembros de la JD-ASEATI, con excepción de la Presidencia, la vacante podrá ser ocupada de manera temporal por otro miembro de la misma Junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, mientras se define el mecanismo correspondiente para su sustitución definitiva, conforme a este reglamento y la normativa federativa.

Artículo 29. Requisitos para Integrar la JD-ASEATI.

Para ser electo como miembro de la JD-ASEATI se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro activo de la Asociación.
  2. No tener sanciones vigentes impuestas por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC) ni por el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. No formar parte, al momento de la elección, del Tribunal Jurisdiccional, del Tribunal Electoral Estudiantil ni del Consejo Ejecutivo de la FEITEC.
  4. No ocupar cargos dentro de la Fiscalía de la Asociación.
  5. Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás normativa federativa aplicable.
  6. Ser mayor de edad.
  7. No desempeñar, al momento de la elección, cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 30. Naturaleza y periodicidad de las sesiones.

La JD-ASEATI se reunirá de manera ordinaria obligatoriamente una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando así lo considere necesario la Presidencia o la mayoría simple de sus miembros. Las sesiones podrán realizarse de forma presencial, virtual o bimodal, conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 31. Convocatoria y Orden del Día.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría General, mediante comunicación escrita o electrónica idónea, con al menos siete días naturales de anticipación para las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.

  1. Las sesiones ordinarias serán calendarizadas por la persona que ostente la Presidencia, quien definirá la fecha de su realización, sin perjuicio de la convocatoria formal que corresponde a la Secretaría General.
  2. Toda sesión deberá contar con una agenda previamente definida, la cual será comunicada junto con la convocatoria correspondiente.
  3. En las sesiones ordinarias, podrán incorporarse puntos de aprobación adicionales a la agenda únicamente mediante moción presentada por alguna de las personas integrantes de la JD-ASEATI, la cual deberá someterse a votación para determinar su inclusión.
  4. Una vez realizada la convocatoria dentro del plazo establecido, podrán incorporarse puntos adicionales a la agenda o modificarse su orden hasta un día natural antes de la realización de la sesión, siempre que dichas modificaciones sean comunicadas oportunamente a las personas integrantes de la JD-ASEATI por los mismos medios utilizados para la convocatoria.
  5. No obstante, cuando se trate de asuntos que impliquen reformas reglamentarias, decisiones de carácter financiero relevante o acuerdos de especial trascendencia institucional, estos deberán respetar el plazo mínimo de convocatoria originalmente establecido, salvo que medie acuerdo unánime de las personas integrantes presentes en la sesión.

Artículo 32. Quórum y Dirección de las Sesiones.

La JD-ASEATI se considerará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de sus integrantes y, adicionalmente, al menos una de las personas integrantes de la Fiscalía.

  1. Las sesiones serán presididas por la persona que ostente la Presidencia, quien dirigirá su desarrollo conforme a la agenda previamente definida.
  2. En caso de que una persona integrante se retire durante el desarrollo de una sesión, deberá comunicarlo previamente, indicando si su salida es temporal o definitiva. Su retiro deberá quedar debidamente registrado en el acta, indicando la hora correspondiente.
  3. Si el retiro es definitivo, se considerará abandono de la sesión y la persona no podrá reincorporarse a la misma. En caso de retiro temporal, podrá reincorporarse mientras la sesión continúe.
  4. En caso de que, producto del retiro de uno o más integrantes, se pierda el quórum requerido, la sesión deberá suspenderse y no podrán tomarse acuerdos válidos a partir de ese momento.
  5. El retiro injustificado y reiterado de sesiones podrá considerarse como incumplimiento de funciones, para efectos disciplinarios conforme a este Reglamento.
  6. En los casos de retiro definitivo de una sesión, la persona integrante deberá presentar la justificación correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 37 del presente Reglamento, para efectos de control de asistencia y valoración por parte de la JD-ASEATI.

Artículo 33. Adopción de Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos por las personas integrantes con derecho a voto. En caso de empate, la persona que ostente la Presidencia ejercerá el voto de calidad.

Los acuerdos adoptados antes de la pérdida de quórum conservarán su validez, siempre que hayan sido tomados conforme a este Reglamento.

Artículo 34. Participación y votación en sesiones virtuales o bimodales.

En las sesiones de la JD-ASEATI que se realicen de forma virtual o bimodal, las personas integrantes deberán mantener condiciones que permitan su correcta identificación y participación durante el desarrollo de la sesión.

  1. En todos los momentos en que se someta un asunto a votación, las personas integrantes deberán activar su cámara y manifestar expresamente su voto, conforme al mecanismo definido por quien presida la sesión.
  2. En caso de que una persona no active su cámara o no manifieste su voto al momento de la votación, su participación se registrará como abstención para ese acuerdo específico.
  3. Si una persona acumula dos votaciones en una misma sesión en las que no active su cámara o no se pronuncie, se considerará como ausente para efectos de control de asistencia en dicha sesión.
  4. La Secretaría General deberá dejar constancia en el acta de las votaciones, incluyendo la participación, abstenciones y cualquier situación relevante relacionada con la identificación o manifestación del voto.

Artículo 35. Funciones y Atribuciones de la JD-ASEATI.

Las funciones y atribuciones de la JD-ASEATI son las siguientes:

  1. Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación, dentro del marco del presente reglamento y la normativa federativa aplicable.
  2. Velar por el bienestar de los miembros asociados y promover el respeto de sus derechos y deberes.
  3. Canalizar inquietudes y propuestas del estudiantado ante las instancias académicas y administrativas correspondientes.
  4. Cumplir con las disposiciones, deberes y responsabilidades que el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica asigne a la Asociación.
  5. Proponer a la Asamblea General los reglamentos internos, reformas o derogatorias que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Asociación.
  6. Aceptar o rechazar donaciones y legados, conforme a la normativa legal y federativa vigente.
  7. Crear y organizar comisiones de trabajo, definiendo su integración, plazo y atribuciones, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
  8. Dar seguimiento y supervisar las labores de las comisiones establecidas, sin perjuicio de las funciones fiscalizadoras de la Fiscalía.
  9. Convocar a la Asamblea General de la ASEATI por medio de la Secretaría General, conforme a lo establecido en este reglamento.
  10. Conocer, analizar y resolver las solicitudes e iniciativas presentadas por las personas asociadas, comunicando el acuerdo respectivo.
  11. Coordinar y, cuando corresponda, proponer ante la Asamblea General la elección de las personas representantes de la Asociación ante instancias institucionales y federativas, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
  12. Designar personas representantes únicamente en los casos excepcionales de vacante, renuncia, impedimento o imposibilidad de convocatoria inmediata de la Asamblea General, conforme a lo regulado en el presente reglamento.
  13. Elegir, mediante acuerdo de la JD-ASEATI, a las personas representantes ante el Plenario del Movimiento Estudiantil y otros órganos cuya designación no esté atribuida expresamente a la Asamblea General.
  14. Conocer y resolver las solicitudes de revisión de acuerdos adoptados en la sesión anterior, cuando así lo solicite cualquier integrante de la JD-ASEATI y dicha solicitud sea aprobada por mayoría simple.
  15. Conocer y aceptar o rechazar la renuncia de sus integrantes.
  16. Cumplir y hacer cumplir los principios, deberes y disposiciones establecidos en el presente reglamento.

Artículo 36. Pérdida de la Calidad de Miembros de Órgano.

Serán causales de pérdida de la calidad de miembros de Órgano:

  1. Perder la calidad de miembro de la asociación.
  2. Ser sancionado por el Tribunal Disciplinario Formativo del Instituto Tecnológico de Costa Rica o por el Tribunal de Honor de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, según corresponda.
  3. Presentar renuncia al cargo.

Artículo 37. Asistencia y justificación de ausencias.

Se considerará como miembro de órgano ausente a quien no se presente a una sesión de la JD-ASEATI debidamente convocada. La persona ausente podrá presentar la justificación correspondiente dentro de un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la celebración de la sesión.

La incorporación a la sesión posterior a treinta minutos desde la hora de convocatoria será considerada como ausencia para efectos de control de asistencia.

La Secretaría General será la encargada de llevar el control de asistencia y de recibir las justificaciones presentadas, las cuales deberán ser conocidas y sometidas a votación de la JD-ASEATI, quien decidirá sobre su aprobación o improcedencia.

Se considerará como incumplimiento reiterado de funciones la acumulación de tres ausencias injustificadas consecutivas o cuatro ausencias injustificadas alternas a sesiones de la JD-ASEATI durante el período de nombramiento en el cargo. En tales casos, la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Fiscalía adjunta de la Asociación, para lo que corresponda conforme a la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, la acumulación de dichas ausencias podrá ser considerada como causal de ausencia definitiva, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 38. Causas válidas de justificación de ausencia.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán como causas válidas de justificación de ausencia, siempre que sean debidamente acreditadas, las siguientes:

  1. Motivos de salud.
  2. Participación en actividades académicas, culturales, deportivas u otras actividades oficiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Ejercicio de funciones de representación estudiantil en nombre de la Asociación.
  4. Situaciones de fuerza mayor o circunstancias personales debidamente justificadas.

Capítulo IV Funciones y atribuciones de los cargos de la Junta Directiva

Artículo 39. Funciones de la Presidencia.

De quién ostente la Presidencia:

  1. El presidente será el representante administrativo y estudiantil de la Asociación, conforme a este reglamento y al Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  2. Presidirá la reunión de la JD-ASEATI y las Asambleas Generales.
  3. Presentar informes de labores ante la JD-ASEATI y ante la Asamblea General, cuando corresponda, sobre la gestión realizada durante su período.
  4. Autorizará con su firma y con la de quién ostente la Secretaría de Finanzas los instrumentos financieros, pagos y obligaciones económicas de la Asociación.
  5. Firmará las actas junto con la persona que ostente el puesto de la Secretaría General.
  6. Coordinará y canalizará las consultas, inquietudes y solicitudes planteadas por los asociados.
  7. Ejercerá la representación estudiantil de la Asociación ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información, informando oportunamente a la JD-ASEATI y a la Asamblea General sobre los acuerdos y gestiones realizadas.
  8. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas en sesiones de la JD-ASEATI.
  9. Asistir a las sesiones del Consejo de Presidentes de la FEITEC y presentar un informe de lo tratado a la JD-ASEATI.
  10. Mantener comunicación directa con las presidencias de los órganos y de las asociaciones estudiantiles de la FEITEC, con el propósito de atender asuntos de interés y de beneficio para la ASEATI.

Artículo 39 bis. Autorización excepcional de egresos y compras.

La persona que ostente la Presidencia de la ASEATI podrá autorizar y ejecutar, de manera excepcional, junto con la persona que ostente la Secretaría de Finanzas, compras, contrataciones o egresos de los fondos de la Asociación, cuando concurran razones de oportunidad o necesidad inmediata, y siempre que dichas acciones:

  1. Se encuentren alineadas con los principios, fines y objetivos de la Asociación, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
  2. Resulten necesarias para el adecuado funcionamiento, representación, gestión o bienestar de la Asociación o de sus órganos.
  3. Sean razonables, proporcionales y debidamente justificadas, de acuerdo con la naturaleza del gasto.
  4. Comprendan incentivos de carácter institucional, logístico o simbólico, destinados a fortalecer el trabajo, la motivación y el desempeño de los miembros de la JD-ASEATI, sin que ello implique remuneración económica, relación laboral o beneficio personal indebido.

Todo egreso autorizado bajo esta modalidad deberá incorporarse formalmente en el informe financiero mensual correspondiente y someterse a los controles ordinarios establecidos en el artículo 40 del presente reglamento.

En ningún caso esta facultad podrá utilizarse para eludir acuerdos de la JD-ASEATI o de la Asamblea General, ni para autorizar gastos contrarios a la normativa federativa, institucional o legal vigente.

Artículo 40. Funciones de la Vicepresidencia.

De quién ostente la Vicepresidencia:

  1. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Apoyar y velar por el cumplimiento de las comisiones y tareas asignadas.
  3. Será el suplente ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información, con iguales derechos, facultades y responsabilidades que el presidente.
  4. Presidirá en vez del presidente, cuando este se ausente, con idénticas facultades, derechos y responsabilidades.
  5. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEATI, además deberá presentar informes al respecto.
  7. Sustituir, en caso de ausencias temporales al presidente en las sesiones del Consejo de Presidentes de la FEITEC, presentando el informe respectivo.

Artículo 41. Funciones de la Secretaría General.

De quién ostente la Secretaría General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General de la ASEATI y de la JD-ASEATI, y las firmará junto al presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.
  2. Deberá llevar en perfecto orden el libro de Actas de la JD-ASEATI y el libro de Actas de Asambleas Generales de la ASEATI.
  3. Realizará las convocatorias a reuniones de JD-ASEATI y de Asamblea General de la ASEATI cuando la JD-ASEATI así lo estime oportuno, o bien, cuando el Reglamento Interno así lo disponga.
  4. Redactar la correspondencia y cualquier otro tipo de documento que fuera solicitado por el presidente o por la JD-ASEATI.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEATI, además deberá presentar informes al respecto.
  6. Velar por la revisión periódica, ordenada y exhaustiva del correo electrónico oficial de la Asociación, en su calidad de medio formal de comunicación institucional, garantizando la adecuada recepción, trámite, archivo y respuesta oportuna de las comunicaciones dirigidas a la ASEATI.
  7. Emitir, en nombre de la Asociación y cuando corresponda, los comunicados, oficios, respuestas formales y demás comunicaciones oficiales que deban remitirse a instancias internas o externas, conforme a los acuerdos adoptados por la JD-ASEATI o por la Asamblea General.

Artículo 42. Funciones de la Prosecretaría General.

De quién ostente la Prosecretaría General:

  1. Sustituir a quien ostente la Secretaría General en sus ausencias temporales o definitivas, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Colaborar de manera permanente y coordinada con la Secretaría General en la organización documental, archivo institucional y gestión administrativa de la Asociación.
  3. Apoyar en la redacción, revisión y sistematización de actas, oficios y comunicaciones oficiales, garantizando su claridad, coherencia y resguardo institucional.
  4. Llevar el control escrito de asistencia en las Asambleas Generales y apoyar en el registro de asistencia de la JD-ASEATI cuando así se disponga.
  5. Recibir, organizar y canalizar la correspondencia institucional, en coordinación con la Secretaría General.
  6. Velar, junto con la Secretaría General, por el adecuado resguardo digital y físico de los documentos oficiales de la Asociación.
  7. Ejecutar las funciones y tareas que le asigne la JD-ASEATI y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.

Artículo 43. Funciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.

De quién ostente la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Coordinar y asegurar la adecuada difusión de Información de interés y beneficio para la comunidad estudiantil de la carrera de Administración de Tecnología de Información.
  2. Administrar las cuentas oficiales de redes sociales y demás medios digitales de la ASEATI, procurando un uso ético, responsable y transparente de los mismos.
  3. Diseñar, mantener y gestionar la línea gráfica e imagen institucional de la ASEATI, de conformidad con los valores y objetivos de la Asociación.
  4. Coordinar con las demás secretarías de la JD-ASEATI la divulgación de proyectos, actividades e iniciativas desarrolladas por la Asociación.
  5. Divulgar, a la comunidad estudiantil de ATI, los acuerdos y comunicados oficiales adoptados por la JD-ASEATI y por la Asamblea General de la ASEATI, conforme a la información suministrada por los órganos correspondientes.
  6. Informar a la JD-ASEATI de convocatorias, comunicados u oficios emitidos por órganos federativos, institucionales o estudiantiles, cuando así corresponda y conforme a lo establecido en este reglamento.
  7. Informar a la JD-ASEATI y a los miembros de la Asociación, según corresponda, sobre la existencia de documentos, comunicaciones o información relevante que sea de interés general para la comunidad estudiantil de ATI.

Artículo 44. Funciones de la Secretaría de Finanzas.

De quién ostente la Secretaría de Finanzas:

  1. Administrar, ejecutar y controlar los recursos económicos de la Asociación, procurando su uso responsable, transparente y conforme a los fines y objetivos de la ASEATI.
  2. Llevar al día y en forma ordenada los registros, libros y respaldos financieros de la Asociación, garantizando la trazabilidad de cada ingreso y egreso.
  3. Tramitar y ejecutar los pagos, compromisos y obligaciones económicas de la Asociación, velando por su cumplimiento oportuno.
  4. Presentar obligatoriamente un informe financiero mensual en cada sesión ordinaria de la JD-ASEATI, el cual deberá detallar, al menos: ingresos, egresos, saldos disponibles, obligaciones pendientes y cualquier movimiento económico relevante del período correspondiente.
  5. Rendir los informes financieros que le sean solicitados por la JD-ASEATI o por la Asamblea General, cuando corresponda.
  6. Realizar, de manera periódica y al menos una vez por semana, verificaciones internas de control financiero, incluyendo arqueos de caja chica, revisión de movimientos, comprobantes de respaldo e inventario de bienes o activos bajo custodia de la Asociación, dejando constancia documental de dichas revisiones.
  7. Depositar y administrar los fondos de la Asociación en una cuenta bancaria a nombre de la misma, conforme a los mecanismos y disposiciones permitidos por el Sistema Bancario Nacional.
  8. Rendir la caución o garantía que determine la Asamblea General, cuando corresponda.
  9. Promover y coordinar actividades o iniciativas que contribuyan a la obtención de recursos y al fortalecimiento financiero de la Asociación.
  10. Ejecutar las funciones y tareas que le asigne la JD-ASEATI, rindiendo los informes correspondientes sobre su gestión.

Artículo 45. Funciones de la Secretaría de Vinculación Empresarial.

De quién ostente la Secretaría de Vinculación Empresarial:

  1. Establecer y mantener contacto con empresas, organizaciones e instituciones que puedan colaborar con la Asociación en el cumplimiento de sus fines y principios.
  2. Gestionar alianzas con empresas u organizaciones que contribuyan al desarrollo académico, profesional y formativo de la comunidad estudiantil.
  3. Preparar y facilitar información a las empresas u organizaciones interesadas sobre el perfil académico y profesional del estudiantado de la carrera de Administración de Tecnología de Información.
  4. Coordinar, cuando corresponda, con la Coordinación de la carrera de Administración de Tecnología de Información, la realización de actividades de capacitación, orientación profesional o acercamiento al entorno productivo.
  5. Coordinar la realización de charlas, giras, pasantías, ferias, talleres u otras actividades de integración entre el estudiantado y el sector empresarial o profesional.
  6. Colaborar con las demás secretarías de la JD-ASEATI en la organización de actividades estudiantiles que requieran contacto o apoyo del sector empresarial o profesional.
  7. Ejecutar las acciones que le asigne la JD-ASEATI en materia de vinculación empresarial y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.

Artículo 46. Funciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil.

De quién ostente la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover el bienestar integral de las personas estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información, procurando condiciones que favorezcan su desarrollo personal, académico y social.
  2. Representar y canalizar ante las instancias correspondientes las inquietudes, necesidades y propuestas de carácter estudiantil que afecten el bienestar del estudiantado de ATI.
  3. Dar seguimiento a situaciones relacionadas con matrícula, cargas académicas, horarios u otros procesos que impacten el bienestar estudiantil, en coordinación con la Secretaría General cuando corresponda.
  4. Mantener comunicación con las comisiones que nombre la JD-ASEATI, en especial aquellas de carácter estudiantil, de bienestar o integración.
  5. Recibir y canalizar las quejas, observaciones o sugerencias presentadas por la comunidad estudiantil relacionadas con su bienestar en la institución.
  6. Reunirse periódicamente con la persona que ostente la Coordinación de la carrera de Administración de Tecnología de Información, con el fin de dialogar sobre propuestas de mejora académica y asuntos de interés estudiantil.
  7. Gestionar y elevar, por los medios institucionales correspondientes, las inconformidades o situaciones académicas que puedan afectar el desarrollo académico del estudiantado ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información u otras instancias pertinentes.
  8. Coordinar, en conjunto con las demás secretarías, las giras, charlas y actividades de carácter académico dirigidas al estudiantado.
  9. Colaborar con la Secretaría de Vinculación Empresarial en aquellas actividades que requieran apoyo académico, logístico o de coordinación.
  10. Ejecutar las acciones que le asigne la JD-ASEATI en materia académico-estudiantil y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.
  11. Mantenerse informada sobre el trabajo de las comisiones de Currículo, Acreditación u otras relacionadas con asuntos académicos y estudiantiles.

Artículo 47. Funciones de la Secretaría de Cultura y Deporte.

De quien ostente la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Promover la participación del estudiantado de la carrera de Administración de Tecnología de Información en actividades culturales, artísticas, recreativas y deportivas.
  2. Proponer, coordinar y ejecutar actividades culturales y deportivas que fomenten la integración, el sentido de pertenencia y la convivencia entre los miembros de la Asociación.
  3. Coordinar, cuando corresponda, con instancias institucionales, federativas o externas la realización de actividades culturales y deportivas de interés para el estudiantado.
  4. Colaborar con la Secretaría de Bienestar Estudiantil en iniciativas que contribuyan al bienestar, la integración y la calidad de vida del estudiantado.
  5. Apoyar a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo en la divulgación de las actividades culturales y deportivas organizadas por la Asociación.
  6. Ejecutar las acciones que le asigne la JD-ASEATI en materia cultural y deportiva, y rendir los informes correspondientes sobre su gestión.
  7. Convocar, organizar y coordinar la conformación de equipos deportivos representativos de la carrera de Administración de Tecnología de Información, procurando criterios de participación abierta, transparencia e inclusión.
  8. Dar seguimiento al funcionamiento de los equipos deportivos de la carrera, facilitando su inscripción en torneos, coordinación logística, comunicación institucional y representación ante instancias internas o federativas, cuando corresponda.

Artículo 48. Funciones de las Vocalías.

De quienes ostenten las Vocalías:

  1. Podrá ser designado por la JD-ASEATI como representante del Plenario del Movimiento Estudiantil (PME), o mantenerse en disposición de asumir dicha representación cuando así se requiera.
  2. Servir de enlace entre los miembros de la Asociación y la JD-ASEATI, canalizando inquietudes, propuestas y observaciones.
  3. Colaborar con la JD-ASEATI en la convocatoria de asambleas, así como en labores de coordinación interna y apoyo operativo de la Asociación, según se le asigne.
  4. Apoyar a la JD-ASEATI en actividades, comisiones o representaciones cuando alguno de sus miembros no pueda participar, sin que ello implique la sustitución formal del cargo.
  5. Voz y voto en la toma de decisiones de la JD-ASEATI.

Artículo 49. Informe por cese anticipado de funciones.

Los Miembros de la JD-ASEATI que abandonen sus funciones antes de cumplirse el periodo para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta y a la Fiscalía, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores, contando con una semana para ser presentado.

Artículo 50. De la obligación común de colaboración y cuido de la Asociación.

Los miembros de órgano, deberán colaborar activamente con el funcionamiento, organización y cuido de la Asociación, destinando un mínimo de dos horas semanales para el cumplimiento de labores administrativas, organizativas, operativas, de atención, mantenimiento, gestión o cualquier otra que contribuya al logro de los fines y objetivos de la ASEATI.

Las horas señaladas deberán cumplirse de forma presencial o mediante tareas asignadas y verificables, según acuerdo de la JD-ASEATI, atendiendo criterios de razonabilidad, carga académica y naturaleza de las funciones del cargo.

La JD-ASEATI establecerá los mecanismos de coordinación, registro y seguimiento de dicha colaboración, procurando una distribución equitativa de las labores y garantizando la continuidad del trabajo asociativo. El incumplimiento reiterado e injustificado de esta obligación podrá ser puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Asociación, para lo que corresponda conforme al Estatuto Orgánico de la FEITEC y al Reglamento del

Tribunal de Honor.

Capítulo V La fiscalía

Artículo 51. Integración y nombramiento de la Fiscalía.

Habrá otro órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por dos fiscales adjuntos, ambos mayores de edad, nombrados por la Asamblea General de la ASEATI Ordinaria en el último trimestre del año, por un período de un año. Tomará posesión de su cargo a partir del día de inicio de labores de la JD-ASEATI.

Artículo 52. Atribuciones y funciones de la Fiscalía.

Son atribuciones de la Fiscalía:

  1. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y de los estatutos, así como de los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
  3. Ejercer el control de legalidad de los actos de la JD-ASEATI y de los demás órganos de la Asociación, pudiendo advertir, recomendar la corrección o solicitar la revisión de aquellos actos que estime contrarios al presente reglamento, al Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica o a la normativa vigente, y elevar el caso ante el Tribunal Jurisdiccional o la instancia competente, cuando corresponda.
  4. Fiscalizar la asistencia y votación de las Asambleas Generales.
  5. Recordar y/o informar al TEE sobre el inicio del proceso electoral de la JD-ASEATI.
  6. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la ASEATI Ordinaria.
  7. Recibir quejas de los Asociados en cualquier ámbito excepto laboral o académico estudiantil y realizar la investigación pertinente.
  8. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General de la ASEATI Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  9. Levantar las informaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la JD-ASEATI.
  10. Vigilar que los actos de la Asociación y la conducta de los miembros de la JD-ASEATI se ajusten a lo dispuesto en el presente reglamento. Cualquier irregularidad se podrá denunciar a la JD-ASEATI, o a la Asamblea General de la ASEATI.
  11. Refrendar los estados financieros que presente el o la representante de la Secretaría de Finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la Secretaría General. La Fiscalía debe refrendar la constancia de los gastos de las Secretarías.
  12. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación, sea que esté en manos de algún miembro de la JD-ASEATI o en manos de otra autoridad. En caso de que el documento esté en manos de la JD-ASEATI, deberá ser entregado a más tardar al tercer día hábil de su solicitud.
  13. El puesto de la Fiscalía se encuentra bajo la coordinación y supervisión de la Fiscalía General de la FEITEC.
  14. Elevar ante la Fiscalía General de la FEITEC o el Tribunal de Honor, según corresponda, la investigación realizada dentro de la Asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.
  15. Demás funciones otorgadas por el Tribunal Jurisdiccional.

Capítulo VI De las Representaciones Estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información

Artículo 53. De la naturaleza de la representación ante el Consejo de Escuela.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información tienen como función principal transmitir, defender y representar la posición del estudiantado, conforme a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la ASEATI o, en su defecto, por la JD-ASEATI, cuando la urgencia, naturaleza o alcance del asunto no permita la convocatoria inmediata de una Asamblea General.

La representación estudiantil deberá ejercerse bajo los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, rendición de cuentas y defensa de los intereses del estudiantado, sin que pueda actuarse de forma unilateral en asuntos de especial relevancia que comprometan dichos intereses.

Artículo 54. De los deberes de las personas representantes estudiantiles.

Son deberes de las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela:

  1. Mantener una actitud crítica, vigilante y propositiva ante las decisiones, políticas y acuerdos adoptados por el Consejo de Escuela, procurando que estos no vulneren los derechos ni los intereses del estudiantado.
  2. Actuar con espíritu de colaboración, contribuyendo a la búsqueda de soluciones a las problemáticas académicas, administrativas o estudiantiles que afecten a la carrera.
  3. Informar oportunamente a la JD-ASEATI y, cuando corresponda, a la Asamblea General, sobre los acuerdos, discusiones y gestiones realizadas en el Consejo de Escuela.
  4. Defender los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la ASEATI en asuntos de alta relevancia, tales como procesos de elección de autoridades académicas, modificaciones curriculares, contratación de personal docente u otros que incidan directamente en los intereses del estudiantado.

Artículo 55. Del nombramiento de las personas representantes.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela de Administración de Tecnología de Información serán electas por la Asamblea General de Estudiantes de la ASEATI (AGE), conforme a la normativa institucional y federativa vigente.

La cantidad de representantes estudiantiles será la que determine la normativa institucional aplicable al Consejo de Escuela.

En la conformación de dicha representación se procurará garantizar una integración equilibrada entre:

  1. Personas integrantes de la JD-ASEATI.
  2. Personas estudiantes regulares de la carrera que no formen parte de la JD-ASEATI.

La persona que ostente la Presidencia de la JD-ASEATI fungirá como representante propietaria, salvo impedimento legal, incompatibilidad debidamente acreditada o renuncia formal a dicha representación.

Cuando la normativa institucional establezca un número par de representantes, se procurará una distribución equitativa entre miembros de la JD-ASEATI y estudiantes de la carrera que no formen parte de ella.

Las suplencias deberán elegirse de forma independiente, respetando en la medida de lo posible el criterio de equilibrio señalado en el presente artículo.

Artículo 56. Del período de funciones.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela durarán un año en el ejercicio de sus funciones, iniciando el 01 de enero y finalizando el 31 de diciembre del año correspondiente, pudiendo ser reelectas conforme a la normativa vigente.

Las suplencias serán nombradas de forma independiente y podrán asumir la representación en casos de ausencia temporal o definitiva del representante propietario.

Artículo 57. De las ausencias y suplencias.

Las personas representantes deberán comunicar con un mínimo de tres días de anticipación cualquier imposibilidad de asistir a una sesión del Consejo de Escuela, con el fin de que la persona suplente pueda asumir la representación y no se vea afectada la participación estudiantil.

En caso de ausencia temporal, la persona suplente asumirá la representación con iguales derechos, deberes y responsabilidades que la persona propietaria.

En caso de ausencia definitiva, renuncia, pérdida de requisitos o imposibilidad prolongada de la persona representante propietaria, la persona suplente asumirá el cargo correspondiente.

Cuando no exista suplente designado, o cuando también se produzca la ausencia de la persona suplente, se procederá de la siguiente manera:

  1. En caso de ausencia temporal, la JD-ASEATI podrá designar de forma excepcional y mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a una persona representante provisional, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del presente reglamento, únicamente por el tiempo que dure la ausencia.
  2. En caso de ausencia definitiva, o cuando la imposibilidad de ejercer el cargo sea prolongada, la vacante deberá ser cubierta mediante elección en la Asamblea General de Estudiantes (AGE), conforme a lo establecido en el artículo 55 del presente reglamento y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).
  3. En todos los casos, la situación deberá ser comunicada a la Fiscalía de la Asociación, integrada por los fiscales adjuntos conforme al artículo 51 del presente reglamento, para lo que corresponda conforme a la normativa vigente.

Artículo 58. De la rendición de cuentas y eventuales incumplimientos.

Las personas representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela estarán sujetas a los deberes generales establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC y en el presente reglamento.

Cualquier incumplimiento reiterado, actuación negligente o contraria a los intereses del estudiantado podrá ser puesto en conocimiento de la Fiscalía de la Asociación, para lo que corresponda conforme al Estatuto Orgánico de la FEITEC y al Reglamento del Tribunal de Honor.

En ningún caso la Asamblea General ni la JD-ASEATI podrán imponer sanciones disciplinarias directas, las cuales son competencia exclusiva de los órganos sancionadores establecidos en la normativa federativa.

Capítulo VII De las Comisiones de ASEATI

Artículo 59. De la creación y naturaleza de las comisiones.

La JD-ASEATI podrá crear comisiones de trabajo, permanentes o temporales, con el fin de apoyar la ejecución de sus funciones, el desarrollo de proyectos específicos y el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.

La Presidencia podrá proponer la creación de comisiones cuando lo considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Asociación. Dicha propuesta deberá ser conocida por la JD-ASEATI, órgano que formalizará su creación mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.

Previo a la conformación de la comisión, se abrirá un espacio de postulación voluntaria para las personas integrantes de la JD-ASEATI y para los miembros asociados que deseen participar. Ninguna persona integrante de la JD-ASEATI podrá ser obligada a formar parte de una comisión sin su consentimiento.

Las comisiones estarán conformadas por personas estudiantes asociadas a la carrera de Administración de Tecnología de Información, quienes no deberán ser necesariamente integrantes de la JD-ASEATI.

En ningún caso las comisiones podrán arrogarse funciones decisorias, sancionatorias o de representación estudiantil que correspondan a los órganos establecidos en el Estatuto Orgánico de la FEITEC o en el presente reglamento.

Artículo 60. De la integración y nombramiento de las comisiones.

Las personas integrantes de las comisiones serán nombradas por la JD-ASEATI, pudiendo esta solicitar el aval o la participación de la Asamblea General cuando así lo estime conveniente, de acuerdo con la naturaleza o relevancia del proyecto.

Cada comisión deberá estar integrada por al menos tres personas estudiantes, y su conformación deberá atender criterios de idoneidad, interés, disponibilidad y pertinencia con el objeto de la comisión.

La JD-ASEATI podrá establecer requisitos o perfiles específicos para integrar una comisión determinada, los cuales deberán ser comunicados de forma clara y previa al proceso de integración.

Artículo 61. De la coordinación y funcionamiento de las comisiones.

Toda comisión deberá contar con una persona coordinadora, la cual será designada por la JD-ASEATI o elegida por la misma comisión, según se establezca en el acuerdo de creación correspondiente.

Son funciones mínimas de la persona coordinadora de la comisión:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la comisión.
  2. Coordinar la ejecución de las tareas y acuerdos adoptados por la comisión.
  3. Fungir como enlace entre la comisión y la JD-ASEATI, así como con otros órganos de la Asociación cuando corresponda.
  4. Presentar los informes que le sean solicitados por la JD-ASEATI.

Las comisiones deberán llevar un registro básico de sus sesiones, acuerdos y avances, mediante minutas u otros medios que garanticen la trazabilidad y transparencia de su trabajo.

Artículo 62. Del período de funciones y rendición de cuentas.

Las personas integrantes de las comisiones ejercerán sus funciones por el período que determine el acuerdo de creación, el cual no podrá exceder de un año, salvo que la JD-ASEATI acuerde su renovación.

Al concluir sus labores, o cuando así lo solicite la JD-ASEATI, las comisiones deberán rendir un informe de labores, detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y, cuando corresponda, las recomendaciones pertinentes.

La JD-ASEATI podrá modificar, suspender o disolver una comisión cuando así lo considere necesario, mediante acuerdo debidamente motivado.

Artículo 63. De las comisiones permanentes.

Las comisiones cuya duración sea superior a seis meses deberán contar con lineamientos internos básicos, aprobados por la JD-ASEATI, en los cuales se definan, al menos:

  1. Objetivos de la comisión.
  2. Funciones de sus integrantes.
  3. Mecanismos de coordinación y comunicación.
  4. Forma de rendición de cuentas.

Dichos lineamientos no podrán contradecir el Estatuto Orgánico de la FEITEC ni el presente reglamento.

Título IV Gestión Administrativa y Patrimonial

Capítulo I Gestión y control de activos de ASEATI

Artículo 64. Registro de activos.

La Secretaría de Finanzas será la responsable de llevar el registro actualizado de todos los activos pertenecientes a la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI).

Para tal efecto, deberá elaborar y mantener un inventario institucional en el que se registren tanto los activos existentes como aquellos que sean adquiridos durante el período de gestión correspondiente. Dicho inventario deberá mantenerse actualizado y disponible para los procesos de control interno, rendición de cuentas y traspaso de gestión.

Artículo 65. Etiquetado de activos.

Todos los activos adquiridos por ASEATI deberán ser identificados mediante un código de inventario que permita su adecuada identificación, control y trazabilidad.

Este código será asignado por la Secretaría de Finanzas y deberá seguir un formato previamente definido que permita identificar el activo, su categoría y el período de adquisición, con el fin de facilitar su seguimiento, control administrativo y eventuales procesos de auditoría o verificación institucional.

Artículo 66. Responsabilidad sobre los activos.

En caso de que un activo resulte dañado, deteriorado o inutilizado de forma intencional o por negligencia debidamente comprobada, la Junta Directiva de la ASEATI, mediante acuerdo adoptado en sesión formal, podrá remitir la situación a la Fiscalía de la Asociación, para que esta realice el análisis correspondiente.

En caso de determinarse la existencia de posibles faltas que ameriten sanción, la Fiscalía podrá elevar el caso ante las instancias competentes, incluyendo la Fiscalía General de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica o el Tribunal de Honor, según corresponda, conforme a la normativa vigente.

Artículo 67. Gestión y seguimiento de activos.

La Secretaría de Finanzas deberá incluir el estado actualizado de los activos institucionales dentro del proceso de traspaso anual de puestos, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y el adecuado control de los bienes de la asociación.

Asimismo, en caso de que un activo institucional se dañe, deje de funcionar, se pierda o requiera reposición, la Secretaría de Finanzas deberá gestionar los procesos correspondientes de reparación, reposición o trámite institucional ante la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), de conformidad con la normativa institucional vigente.

Cuando un activo deba retirarse definitivamente de uso, la Secretaría de Finanzas deberá gestionar su disposición final de manera responsable.

Cuando se trate de activos propiedad directa de ASEATI que no cuenten con placa institucional, su desecho podrá realizarse por la vía ordinaria, previa comunicación a la Junta Directiva.

En el caso de activos que cuenten con placa institucional de la Escuela de Administración de Tecnología de Información, del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) o de la FEITEC, deberá seguirse el procedimiento institucional vigente para la gestión, devolución o desecho de dichos bienes.

Artículo 68. Uso institucional de los activos.

Los activos pertenecientes a ASEATI deberán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines, actividades y funciones propias de la asociación.

Queda prohibido el uso de los activos institucionales para fines personales o ajenos a las actividades de ASEATI, salvo autorización expresa de la Junta Directiva cuando dicho uso esté directamente relacionado con una actividad institucional.

En caso de que un activo sea prestado o asignado temporalmente a una persona miembro de la asociación para el desarrollo de actividades institucionales, deberá formalizarse previamente un documento de préstamo de activos.

La persona responsable asumirá el adecuado uso, resguardo y devolución del bien en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo el desgaste normal derivado de su uso.

Artículo 69. Verificación periódica del inventario.

La Secretaría de Finanzas deberá realizar verificaciones periódicas del inventario de activos de ASEATI con el fin de garantizar la exactitud del registro institucional.

Estas verificaciones podrán realizarse al menos una vez durante cada período de gestión o cuando la Junta Directiva lo considere necesario. El resultado de dichas verificaciones deberá quedar documentado y podrá ser presentado ante la Junta Directiva o ante la Fiscalía de ASEATI cuando se requiera para efectos de control interno o rendición de cuentas.

Artículo 70. Control de activos en el traspaso de gestión.

Durante el proceso de traspaso de gestión entre juntas directivas, deberá realizarse una revisión del inventario institucional de activos con el fin de verificar su existencia, estado y registro.

La Secretaría de Finanzas saliente deberá presentar el inventario actualizado y el estado de los activos institucionales a la Junta Directiva entrante. Este proceso deberá quedar documentado como parte del acta o informe de traspaso de gestión correspondiente.

Título V Disposiciones Finales Capítulo Único

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento

Artículo 71. De la vigencia del Reglamento.

El presente Reglamento, así como sus reformas totales o parciales, entrará en vigencia una vez que haya sido:

  1. Aprobado por la Junta Directiva de la ASEATI, mediante acuerdo adoptado conforme a este reglamento.
  2. Remitido al Tribunal Jurisdiccional de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para su revisión de legalidad y conformidad con la normativa vigente.
  3. Aprobado por la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Administración de Tecnología de Información, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento y bajo la fiscalización del Tribunal Electoral Estudiantil (TEE).

Artículo 72. Del destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de que la Asociación de Estudiantes de Administración de Tecnología de Información (ASEATI) llegare a disolverse, la totalidad de sus bienes, recursos y activos pasarán a ser administrados por la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de dicha Federación.

Artículo 73. Del marco jurídico y la actuación de los órganos de la Asociación.

Todas las disposiciones, acuerdos y actuaciones de los órganos de la ASEATI deberán ajustarse estrictamente al presente Reglamento, al Estatuto Orgánico de la FEITEC y a la normativa estudiantil e institucional vigente, y estarán inspiradas en los principios de legalidad, rectitud, transparencia, responsabilidad y moralidad administrativa.

Cualquier actuación que contravenga dicho marco normativo podrá ser objeto de revisión por los órganos competentes, conforme a los procedimientos y competencias establecidos en la normativa federativa y en los reglamentos aplicables.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN AGRONEGOCIOS

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

ARTÍCULO 1:

La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Agronegocios del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como AESIA y por su naturaleza será de duración indefinida.

ARTÍCULO 2:

El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Cartago, Cantón Central, Distrito Oriental, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 3:

El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas.

Capítulo II: De los fines y principios.

ARTÍCULO 4:

Los fines y principios de la Asociación serán:

  1. Promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera.

  2. Contribuir a mejorar el nivel tecnológico, social, cultural y deportivo de los asociados.

  3. Promover la formación de profesionales capaces de responder a la realidad nacional.

  4. Luchar por el respeto permanente de la autonomía del movimiento estudiantil.

  5. Velar por el fortalecimiento de la asociación.

  6. Tener una actitud crítica respecto de la calidad de los cursos que se imparten para un adecuado desenvolvimiento profesional y social.

  7. Promover la ayuda económica al asociado que de ella requiera.

  8. La permanente concientización de los asociados sobre los deberes y derechos que tienen ante la Asociación y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Capítulo III: De los recursos

ARTÍCULO 5:

Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá:

  1. Gestionar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos obtenidos de partidas específicas o donaciones de entidades públicas y privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de las actividades de AESIA y la mejora de la calidad de vida, dignidad, y oportunidad de superación de los miembros de la Asociación.

  2. Fomentar la participación de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Agronegocios en las actividades de instituciones del Estado, Instituciones cooperativas y/o comunales, acordes con los fines y principios de la Asociación para mejorar las relaciones y experiencias laborales de los miembros Asociados, dando prioridad a aquellos estudiantes que se encuentren participes en el desarrollo de la Asociación.

  3. La Asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus fines, excepto lo mencionado en el artículo cuarenta y tres del Código Civil, así como celebrar contratos y operaciones lícitas.

Capítulo IV: De los miembros.

ARTÍCULO 6:

Para ser miembro de la Asociación se requiere ser:

  1. Socios Fundadores: se considera a las personas que participaron en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el Acta Constitutiva como primera junta directiva.

  2. Socios Activos: estudiantes regulares del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Sede Central Cartago. Estar debidamente inscrito en la carrera de ingeniería en Agronegocios y Pertenecer a la FEITEC.

  3. Socios Honorarios: Serán aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.

  4. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

ARTÍCULO 7:

Son derechos de los asociados:

  1. Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.

  2. Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que AESIA lleve a cabo.

  3. Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.

  4. Ejercer su voto en las elecciones de que la AESIA lleve a cabo.

  5. Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las asambleas.

  6. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.

  7. Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.

  8. Presentar mociones y sugerencias en asambleas.

  9. Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.

  10. Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la Asociación.

  11. Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.

  12. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.

  13. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros.

  14. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.

  15. Renunciar a su calidad de miembro de AESIA.

ARTÍCULO 8:

Son deberes de los asociados:

  1. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
  2. Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
  3. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
  4. Empeñarse en el buen desarrollo de AESIA y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  5. Apoyar las gestiones que realice la AESIA para el cumplimiento de sus objetivos.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
  7. Denunciar ante la fiscalía general de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Jurisdiccional.

ARTÍCULO 9:

Al perder la calidad de miembro de la asociación automáticamente se pierden los derechos derivados del presente reglamento.

Título II: Órganos de la Asociación de Estudiantes de Estudiantes de Ingeniería en Agronegocios.

Capítulo V: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de ingeniería en Agronegocios.

ARTÍCULO 10:

La Asociación contará con los siguientes órganos:

a. Asamblea General.

b. Junta Directiva.

c. Fiscalía.

Capítulo VI: de la Asamblea General de Estudiantes.

ARTÍCULO 11:

La Asamblea General de Estudiantes, es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 12:

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en la I quincena del mes de marzo. Se podrá convocar a Asamblea General de manera extraordinaria cuando se considere necesario por parte de la Junta Directiva de Carrera, fiscalía o por parte del 10% de los estudiantes asociados.

ARTÍCULO 13:

Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del presidente por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con

ocho días naturales de anticipación. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán los puntos expuestos en la convocatoria, estos no pueden ser modificados.

ARTÍCULO 14:

Se considera constituida en primera convocatoria tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentre presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados

de la carrera. De no ser así, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, para que exista quorum debe haber un mínimo de 15 miembros de la asociación; por mientras, se podrá tratar temas de interés a modo de foro que no requiera la toma de decisiones.

ARTICULO 15:

Son actividades propias de la Asamblea General Estudiantes: AGE Ordinaria.

  1. Elección anual los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía, Pudiendo ser reelectos por un periodo adicional.

    1. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos.

    2. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.

    3. Aprobar reglamentos que dicta la Junta Directiva.

    4. Aprobar el presupuesto del año correspondiente.

    5. Determinará el monto de la póliza de fidelidad con la que contará el tesorero.

    6. Otorgará poderes especiales, generales y/o generalísimos.

AGE Extraordinaria.

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas de miembros de la Junta Directiva o Fiscalía. Así como el nombramiento de adjuntos a las secretarias que así lo requieran.

    1. Reformar el estatuto y el reglamento interno de la asociación. Para lo que es necesario la aprobación de dos terceras partes de los asociados presentes.

    2. Acordar la disolución de la Asociación, para lo cual se requiere de la votación de dos terceras partes de los asociados presentes en pleno goce de sus derechos.

    3. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la asamblea ordinaria.

    4. Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16:

Los acuerdos serán tomados según la calidad de la AGE y en apego al Estatuto Orgánico de la FEITEC, además estos serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros.

Capítulo VII: de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17:

La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General.
  4. Secretaría de Finanzas.
  5. Secretaría de Asuntos académicos.
  6. Secretaría de Cultura.
  7. Secretaría de Deporte.
  8. Secretaría de Divulgación.
  9. Vocalía.

ARTÍCULO 18:

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por un año, comenzando en la tercera semana de febrero y culminando en penúltima semana de diciembre.

ARTÍCULO 19:

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Ser miembro de la asociación, no se incluyen socios fundadores o socios honorarios.

  2. No haber sido sancionado por alguno órgano de la FEITEC o del Tecnológico de Costa Rica.

  3. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil y Consejo Ejecutivo de la FEITEC.

  4. No ser miembro de la fiscalía.

  5. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.

ARTÍCULO 20:

Serán causales destitución de puesto en la Junta Directiva:

  1. Ausentarse de manera consecutiva e injustificada a tres sesiones de la Junta Directiva.

  2. Perder la calidad de miembro de la junta directiva (terminar su periodo y no ser reelecto en ninguno de los puestos de la nueva Junta Directiva.

  3. No tener sanciones activas por órganos estudiantiles o institucionales.

  4. Renuncia.

ARTÍCULO 21:

Se considera un miembro ausente cuando de manera definitiva no se presente a la sesión. Este podrá realizar la respectiva justificación en un plazo de 3 días hábiles después de celebrada la misma. El secretario será el encargado de computar la asistencia y a quién se deberán dirigir las justificaciones a las sesiones y queda a criterio de la Junta Directiva aprobar o improbar las justificaciones.

ARTÍCULO 22:

Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud, debidamente comprobados.

  2. Participación en actividades académicas, culturales o deportivas o demás actividades del TEC, debidamente constatadas ante las instancias correspondientes.

  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.

  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 23:

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines esenciales.

  2. Velar por el bienestar de los miembros Asociados.

  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.

  4. Velar por la excelencia docente y académica.

  5. Ser representantes ante la Asamblea Institucional Representativa y Asamblea Institucional Plebiscitaria, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.

  6. Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela respectivo, AIR, AIP y comisiones especiales de la Escuela en caso de ser requeridos, respetando lo establecido en el presente Estatuto para dichos procesos.

  7. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.

  8. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de la FEITEC y demás reglamentaciones estudiantiles.

  9. Aceptar o denegar donaciones y legados.

  10. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán de tener un número impar de miembros.

  11. Supervisar, conjuntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.

  12. Convocar a Asamblea General a través del Secretaría General.

  13. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.

  14. Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.

  15. Destituir a los miembros nombrados en comisiones, establecidas en el seno de la Junta Directiva, que no estén cumpliendo con sus funciones.

ARTÍCULO 24:

La junta directiva sesionará de manera ordinaria una vez cada quince días y extraordinariamente cuando así lo disponga su presidente o a solicitud de la mitad de sus miembros. Esta deberá ser convocada por la Secretaría General y deberá traer la respectiva agenda.

ARTÍCULO 25:

Las sesiones ordinarias se convocarán con una semana de antelación mientras que las extraordinarias se podrán comunicar con al menos con 24 horas de anterioridad.

ARTÍCULO 26:

Para que las sesiones cuenten con quórum tiene que estar presente la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente nombrados. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión, debido a que no se podrá tomar decisiones sin contar con el mínimo de representación establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 27:

Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate el presidente podrá ejercer el voto de calidad.

ARTÍCULO 28:

A las sesiones asistirán los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

ARTÍCULO 29:

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar.

ARTÍCULO 30:

La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Agronegocios y demás órganos institucionales, previa presentación de los candidatos interesados. Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.

ARTÍCULO 31:

Si un miembro no puede asistir a alguna reunión que se le asignó o a las propias de la Asociación, su deber es informarse de los temas que se discutieron en la misma y llevar a cabo las acciones para su correcto desempeño.

ARTÍCULO 32:

Se entiende por actividades extraordinarias todas aquellas representaciones que hayan sido nombradas por la Junta Directiva, siempre y cuando no sean la AIR o la AIP.

ARTÍCULO 33:

Serán funciones del Presidente:

  1. Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.

  2. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Secretario de Finanzas

  3. Firmará las actas junto con el Secretario.

  4. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.

  5. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la Junta Directiva.

  6. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización

  7. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.

  8. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 10% de los estudiantes lo soliciten.

  9. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.

  10. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización

ARTÍCULO 34:

Serán funciones del Vicepresidente:

  1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.

  2. Llevará un libro de informes donde consten todos los acuerdos tomados en el Consejo de Escuela, e informará de éstos a la Junta Directiva.

  3. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.

  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  5. Coordinación con las secretarías de la Asociación.

ARTÍCULO 35:

Serán funciones del Secretario General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará junto al Presidente, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano respectivo.

  2. Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia.

  3. Sustituir al Vicepresidente de la Junta Directiva en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este.

  4. Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de la Junta Directiva.

  5. Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.

  6. Se encargará de informar a todos los estudiantes de la carrera de los acuerdos tomados en la Junta Directiva y en Asamblea General.

ARTÍCULO 36:

Serán funciones de la secretaría de finanzas:

  1. Administrar los recursos con los que cuenta su Junta Directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.

  2. Deberá rendir un informe semestral a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.

  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.

  4. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.

  5. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante la Junta Directiva de la Asociación.

  6. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a su Asociación, en conjunto con el Presidente

  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 37:

Serán funciones de la secretaría de asuntos académicos

  1. Mantener relación directa con la Secretaría de Asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto los asuntos referentes a la academia.

  2. Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los asociados del ITCR.

  3. Velar por el cumplimiento del reglamento académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  4. Promover las actividades de evaluación de la representación estudiantil ante la Vicerrectoría de Docencia del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus departamentos.

  5. Coordinar con la Junta Directiva las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.

ARTÍCULO 38:

Serán funciones de la secretaría de divulgación:

  1. Preparar y distribuir boletines u otros tipos de medios de información a los asociados o en general a la sociedad estudiantil.

  2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.

  3. Servir como medio de comunicación entre Asociados y los diferentes medios de información, presentes en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  4. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en las sesiones de Junta Directiva.

  5. Promover actividades de integración a la comunidad estudiantil con los organismos homólogos.

  6. Revisar las redes sociales pertenecientes a la Asociación y divulgar la información que considere relevante para los Asociados.

  7. Fomentar la creación y ejecución de proyectos de desarrollo tecnológico en la coordinación con la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de dicho Instituto.

ARTÍCULO 39:

Serán funciones de la secretaría de asuntos culturales:

  1. Promover en la Asociación la participación cultural mediante actividades culturales.

  2. Fomentar la participación activa de los asociados en las actividades y organismos culturales que se establezcan .

  3. Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades culturales en un ambiente apropiado.

  4. Mediar entre la Junta Directiva y el Equipo de Rodeo.

  5. Informar a la Junta Directiva sobre las diferentes solicitudes del Equipo de Rodeo.

  6. Informar al Equipo de Rodeo acerca de temas referentes a ellos; guardando la confidencialidad en otros temas que conciernen únicamente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 40:

Serán funciones de la secretaría de asuntos deportivos:

  1. Promover en la Asociación la participación en actividades recreativas mediante las actividades relacionas al área deportiva.

  2. Promover y organizar actividades de integración dirigidas a la Junta directiva.

  3. Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades deportivas en un ambiente apropiado.

  4. Fomentar la participación activa de los asociados en las actividades y organismos deportivos y recreativos que se establezcan.

ARTÍCULO 41:

Serán funciones de la vocalía:

  1. Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos, a excepción del presidente y el tesorero, quienes serán sustituidos por la vicepresidencia y la secretaría general, respectivamente.

    1. Apoyar y asesorar al Presidente y Vicepresidente en lo relacionado a la representación estudiantil.
    2. Asistir regularmente a Plenarios de Asociaciones.

Capítulo VIII: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 42: Tanto la Junta Directiva de Carrera como la Asamblea General de Estudiantes, podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

Capítulo IX: de la Fiscalía

ARTÍCULO 43:

El órgano de la fiscalía es el encargado de velar por lo dispuesto en la Ley, Estatuto y Reglamentos de la Asociación. Deberá estar integrado al menos por un asociado activo mayor de edad. El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.

ARTÍCULO 44:

Todos los fiscales serán parte del Tribunal Jurisdiccional y deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Jurisdiccional y demás reglamentación de la FEITEC.

ARTÍCULO 45:

Para ser miembro de la fiscalía de la Asociación, se deberá cumplir con lo estipulado en la reglamentación de FEITEC.

ARTÍCULO 46:

La fiscalía está conformada por un fiscal titular.

ARTÍCULO 47:

Funciones de la Fiscalía:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.

  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.

  3. Elevar ante el directorio del Tribunal de honor la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de fondos.

  4. Además, funciones otorgadas por el Tribunal de honor.

  5. Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

  6. Vigilar por la conservación debida de los bienes de la Asociación.

  7. Revalidar los estados financieros que presente la secretaría de finanzas, revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y el Secretario General. El fiscal debe legalizar constancia de los gastos de la secretaría.

  8. Para el ejercicio de sus funciones deberá coordinar con las secretarías de la Asociación que así lo requieran o como parte de las labores que le competen.

  9. Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de actas o contable que sea propiedad de la Asociación.

  10. Asistir regularmente a Consejos de Escuela.

Título III: Disposiciones Finales

Capítulo X: Validez del Presente Reglamento

ARTÍCULO 48:

El presente reglamento entrará en vigor después de su aprobación.

ARTÍCULO 49:

Si la Asociación llegara a disolverse, los bienes correspondientes se trasladarán al ente pertinente, entiéndase FEITEC, o Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 50:

Todas las disposiciones o actuaciones de los órganos de la AESIA deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el Órgano correspondiente.

ARTÍCULO 51:

Para aprobar reformas totales o parciales a este Reglamento se deberá convocar a sesión extraordinaria u ordinaria de la Asamblea General de Estudiantes y la decisión será aprobada por mayoría simple.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

Capítulo I

Definición y principios generales

Artículo 1. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN REPRESENTATIVA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (AEICO), cuyas siglas serán A.E.I.C.O, por su naturaleza será de duración indefinida. Denominada en adelante la asociación.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Cartago, Cantón Central; Distrito Oriental, sede del Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Escuela de Ingeniería en Construcción.

Artículo 3. La Asociación es un organismo independiente y autónomo.

Artículo 4. La Asociación es un órgano adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Capítulo II De los principios y fines de AEICO

Artículo 5. Los principios y fines generales de la Asociación en lo estudiantil serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los derechos de los miembros asociados en la carrera de Ingeniería en Construcción ante cualquier instancia.
  2. Fomentar la integración de los estudiantes de Ingeniería en Construcción.
  3. Promover programas y acciones que permitan proyectar a los asociados a lugares o actividades que complementen su formación académica y profesional.
  4. Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
  5. Representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, para impulsar de acuerdo a los principios sociales y democráticos el bienestar integral y la promoción de la comunidad estudiantil.
  6. Contribuir al desarrollo de la cultura y el deporte, así como de cualquier otra actividad que vaya en beneficio de los asociados.
  7. Fomentar la discusión y vinculación en los diversos temas de interés de la comunidad de ingeniería costarricense; como medio para orientar sus actividades a las necesidades reales del país.
  8. Ser promotores de la investigación y el desarrollo de nuestra carrera como forma de propiciar el desarrollo social, científico y tecnológico del país, a corto, mediano y largo plazo.
  9. Capacitar e informar a sus asociados sobre temas de trascendencia en el campo jurídico, político, social y tecnológico.
  10. Reconocer públicamente la labor de aquellas personas y organismos públicos o privados que enriquezcan la ciencia de la ingeniería.
  11. Orientar los recursos que posea a la prestación de servicios a los y las estudiantes de Ingeniería en Construcción según los reglamentos y lineamientos.
  12. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro del TEC y fuera de él con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  13. Mantener una actitud atenta y crítica para que el contenido de los cursos impartidos en la carrera sea coherente con nuestra disciplina y sea necesario para nuestro desenvolvimiento profesional y social.
  14. Luchar por la obtención de infraestructura necesaria para la formación teórico-práctica de los estudiantes de Ingeniería en Construcción, involucrando todos los aspectos relacionados con la planta física y los equipos e instrumentos en general.
  15. La permanente concientización de los estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Construcción acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
  16. Establecer con instituciones nacionales e internacionales, todas aquellas actividades que favorezcan la superación de los miembros de la carrera de Ingeniería en Construcción, así como promover la participación de los miembros.
  17. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los miembros de AEICO.

Capítulo III

Recursos y cumplimiento de principios y fines de la asociación.

Artículo 6. Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. Cualquier otro que, a juicio de su Junta Directiva, se pueda integrar al patrimonio económico de la asociación.

Artículo 7. Para el cumplimiento de los fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:

  1. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines, esto de conformidad con los acuerdos que así disponga la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Gestionar partidas específicas, donaciones y legados de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, así como personas físicas o jurídicas tanto nacionales como internacionales del movimiento estudiantil.
  3. Realizar aquellas alianzas y convenios con otras entidades y órganos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para el logro de sus objetivos.
  4. Promover y realizar actividades tales como Congresos, Seminarios, Foros o debates
  5. Facilitar y promover la participación de sus asociados en actividades realizadas por otros entes que contribuyan al logro de los fines de la asociación.
  6. Realizará actividades culturales y sociales.
  7. Podrá también la Asociación adquirir toda clase de bienes siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil; celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Título II

Miembros Asociados

Artículo 8. Serán miembros de la Asociación, si así lo desean, aquellos estudiantes regulares de la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sede central de Cartago.

Artículo 9. Son miembros fundadores las personas participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el acta de Constitución.

Artículo 10. Serán miembros honorarios aquellas personas que han colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de carrera.

Artículo 11. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos que se encuentren en pleno goce de sus derechos como asociados. Los Asociados honorarios y fundadores que solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni de fiscalía, así como tampoco estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

Artículo 12. Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento del asociado
  2. Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la Junta se hará pública en una Asamblea General de carrera.
  3. Expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
    • Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
    • Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
    • Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
  4. Dejar de ser estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 13. Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de la AEICO, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento Interno.

Artículo 14. Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electo para los cargos de la asociación en la forma que este Reglamento señala.
  2. Gozar de los beneficios que la asociación otorga.
  3. Tomar parte de todas las actividades de la asociación.
  4. Conocer de los planes de trabajo y de las actuaciones de la Junta Directiva de la asociación, lo mismo que sus funcionamientos y libros.
  5. Elevar a los diferentes órganos de la asociación sus quejas, peticiones, sugerencias y a recibir pronta respuesta.
  6. Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.
  7. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, de recaudación de voto en las asambleas de estudiantes.
  8. Presentar o participar en forma personal con voz y voto en las Asambleas de Estudiantes.
  9. Presenta mociones y sugerencias en las Asambleas de Estudiantes, así como proyectos que consideren adecuados para ser desarrollados en la asociación.
  10. Integrar comisiones de trabajo que sean creadas por la asociación.
  11. Exigir en cualquier momento informes económicos de labores, planes de trabajo, resolución interna de cualquiera de los órganos que este reglamento establezca.
  12. Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad los cargos para los cuales hayan sido electos.
  13. Todas los demás derechos otorgados por este Reglamento Interno o cualquier reglamento que se dictare.

Artículo 15. Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con el reglamento de la asociación y sus reglamentos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las asambleas, congresos y reuniones a las que fuese convocado.
  3. Votar en las elecciones de los miembros que conformen los órganos de la asociación.
  4. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
  5. Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
  6. Contribuir económicamente a la asociación dentro de los parámetros que esta adopte.
  7. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
  8. Apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus fines y acatar sus resoluciones.
  9. Denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la asociación.
  10. Las demás que este Reglamento interno y demás reglamentos de la asociación indiquen.

Capítulo II Sobre la disolución

Artículo 16. Disolución. La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción podrá disolverse cuando así lo decida su Asamblea General de carrera, bajo las condiciones que esta dictamine. Sus bienes serán dispuestos al Consejo Ejecutivo de FEITEC, para que sigan en beneficio de la comunidad estudiantil.

Título III

Órganos de la AICO

Capítulo I

De los órganos esenciales de la AICO

Artículo 17. La asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General de carrera.
  2. La Junta Directiva.
  3. La fiscalía.

Artículo 18. Sanciones. Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este Reglamento Interno señala, se harán acreedores en atención a la gravedad de la falta, su reiteración y responsabilidad, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor, ante la Junta Directiva de la AEICO.
  2. Suspensión de la calidad de miembro por el período de un año, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.
  3. Suspensión definitiva de la Asociación de Ingeniería en Construcción, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.

Artículo 19. Serán causas de sanción:

  1. Ser autor de una falta que contravenga la normativa.
  2. Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.
  3. Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.

Capítulo II La Asamblea General de carrera

Artículo 20. La Asamblea General de carrera de la Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción es el órgano máximo, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de marzo de cada año para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, y elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía.

Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o por solicitud del diez por ciento o más de sus miembros o bien cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.

La Asamblea General de carrera Ordinaria o Extraordinaria será dirigida por el Presidente en ejercicio de la Junta Directiva.

Artículo 21. Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o digital idóneo con ocho días naturales de anticipación. Se tendrá legalmente constituida la Asamblea en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si a la hora señalada no hubiera quórum, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria quince minutos después con cualquier número de los miembros que estén presentes siempre que el número no sea menor que los puestos a elegir en los órganos de la Asociación. Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán por mayoría simple excepto en aquellos casos en que por ley o por reglamentos se requiera el voto de dos terceras partes de los Asociados presentes.

Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de dos períodos consecutivos en un mismo puesto.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Conocer, aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar este reglamento interno u otros reglamentos para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Acordar la expulsión o no de un asociado.
  5. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  6. Resolver l a s apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva
  7. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
  8. Acordar la disolución de la asociación, para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.

Capítulo III De la Junta Directiva

ArtículO 24. De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Secretaría de Finanzas
  5. Secretaría de Asuntos Académicos.
  6. Vocalía

Pudiéndose adjuntarse a la Junta directiva cualquiera de los siguientes cargos:

  1. Secretaría General Adjunta.
  2. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  3. Secretaría de Cultura y Deporte.
  4. Secretaría de Divulgación.
  5. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales.

La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en la primera quincena de marzo. Tomarán posesión de sus cargos a partir del 15 de marzo de cada año. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por la misma Junta. En casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá estas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para llenar la vacante por el resto del período.

Artículo 25. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de AEICO:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No haber sido sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil del ITCR.
  5. No contravenir para tales efectos, ninguna norma establecida en el Estatuto Orgánico de FEITEC o cualquiera de sus reglamentos,

Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario, ambos casos en el local y hora acordados. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el secretario o el presidente por medio de carta circular o medios electrónicos con siete días de anticipación, se formará quórum con el número impar superior a la mitad de miembros de la JD y sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá doble

voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el Secretario General o el presidente, con tres días de anticipación como mínimo.

Artículo 27. Las atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines.
    1. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General de carrera.
    2. Elaborar el plan de trabajo, el programa y el presupuesto anual.
    3. Elaborar los informes anuales que ha de presentar a la Asamblea General de carrera.
    4. Elaborar los reglamentos que sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes órganos de la AEICO siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento y el acta Constitutiva. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este reglamento será nulo y sin efecto. Estos reglamentos deberán presentarse ante la Asamblea General de carrera para su aprobación y posterior entrada en funcionamiento.
    5. Convocar por medio del Secretario General a la Asamblea General de carrera.
    6. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos de la Asociación y por el bien patrimonial de ésta.
    7. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
    8. Velar por la excelencia docente y académica.
    9. Proponer a la Asamblea General de carrera el traspaso o negociación de cualquier título o bienes muebles e inmuebles con indicación de las circunstancias que así la justifiquen.
    10. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la FEITEC le exige.
    11. Elaborar las modificaciones o las reformas a los reglamentos que debe someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General de carrera.
    12. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
    13. Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los aportes económicos donados para la ayuda a la financiación de la Asociación.
    14. Nombrar a las comisiones auxiliares que se consideren necesarias con la integración, oportunidad, plazo y atribuciones que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.
    15. Supervisar junto con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
    16. Llenar las vacantes en su seno hasta que se celebre la próxima Asamblea de Asociados.
    17. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
    18. Aquellas obligaciones impuestas por el estatuto Orgánico de FEITEC que sean pertinentes a la Junta Directiva

Capítulo IV La fiscalía

Artículo 28. Del Fiscal: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de marzo por un período de un año. Tomará posesión de su cargo el día quince de marzo de cada año y podrá ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos.

Tendrá las siguientes funciones, además de las que señala el Estatuto Orgánico de FEITEC:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de carrera.
  3. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  4. Levantar las investigaciones e informaciones sobre cualquier denuncia que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación o que sean encomendadas por los órganos de ésta. Debe mediar en cualquier problema que se presente entre sus miembros o en relación con otros organismos o persona relacionadas con la Asociación.
  5. Refrendar el informe de la secretaría de finanzas, así como revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la secretaría General. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
  6. Solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  7. Dar informes generales sobre la marcha de la Asociación al final de cada período.
  8. Cualquiera otra proveniente de este reglamento interno, otros reglamentos o los acuerdos de los órganos de la Asociación.

Capítulo V

Atribuciones y obligaciones de los Diferentes cargos de la Junta Directiva Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

  1. Del Presidente:

  1. Presidirá las sesiones de Asamblea, así como las reuniones de Junta Directiva.
    1. Firmará las actas junto con la Secretaría general; autorizará junto con la secretaría de finanzas los pagos que la Junta acuerde, así como también librará junto con el tesorero todos los cheques que emita la Asociación; y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
    2. Elaborará con los demás miembros de la Junta Directiva, los planes, programas, proyectos y presupuestos que deben someter a la Asamblea General de carrera.
    3. Colaborará con los informes anuales de labores, así como todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación.
    4. Ejecutará los acuerdos tomados por la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
    5. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
    6. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Vicepresidente:

  1. Sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
    1. Apoyar a la Presidencia para el buen desarrollo de las funciones aquí estipuladas.
    2. Vigilar el trabajo de las comisiones.
    3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    4. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Secretario General:

  1. Custodiar y conservar el buen estado de todos los documentos de la Asociación, tendrá a su cargo y mantendrá al día los libros de actas de Asamblea General de carrera y de las sesiones de Junta Directiva.
    1. Tendrá a cargo el control y manejo de la correspondencia física y digital de la Junta Directiva
    2. Llevar las actas de la Asamblea General de carrera.
    3. Redactar y leer las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias a fin de que se sometan a discusión y aprobación en la respectiva sesión siguiente, las cuales firmará con el Presidente.
    4. Llevar al día la correspondencia general y hacerla del conocimiento de la Junta Directiva.
    5. Hacer llegar a los asociados los acuerdos tomados en Junta Directiva.
    6. Llevar el libro de registro de asociados.
    7. Organizar y mantener al día el archivo de la Asociación.
    8. Comunicar a los asociados su desafiliación.
    9. Cualquier otra proveniente los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
    10. El Secretario a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación por parte de la Junta Directiva.
    11. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. De la secretaría de Finanzas:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
    1. Cobrará y recaudará las cuotas y otros fondos de la Asociación, los que depositará en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
    2. Deberá rendir un informe mensual a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General de carrera.
    3. Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
    4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    5. El tesorero a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación.
    6. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Vocal:

  1. Sustituir por su orden a los otros miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.
    1. Ayudar a la Junta Directiva en las tareas que ésta le encomiende.
    2. Colaborar permanentemente con cada secretaría para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Operativo.
    3. Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.

  1. Del Secretario de Asuntos Académicos:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la Institución.
    1. Velar por la mejora continua y la excelencia académica en la carrera de Ingeniería en Construcción.
    2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
    3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
    4. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus departamentos.
    5. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
    6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    7. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. De la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
    1. Velar por la existencia y eficacia de todos los servicios estudiantiles.
    2. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
    3. Coordinar con la secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones

de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.

  1. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  2. De la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Promover en la Asociación la participación cultural y deportiva, mediante el fomento de este tipo de actividades.
    1. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.
    2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  1. De la Secretaría de Divulgación:

  1. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción.
    1. Será el responsable inmediato de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción mediante los medios de comunicación colectiva.
    2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
    3. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
    4. Servir de enlace entre la AEICO y la Oficina de Prensa de la Institución, en lo que respecta a la información que tenga que ver con actividades a nivel Institucional.
    5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  1. De la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:

  1. Será el responsable de coordinar y establecer las relaciones con organizaciones o instituciones nacionales e internacionales.
    1. Deberá mantener al tanto a la Junta Directiva y a los asociados de la AEICO sobre asuntos de interés nacional e internacional, trabajando en conjunto con la secretaria de divulgación.
    2. Servirá de enlace entre la AICO y los departamentos de la misma índole como lo son la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales de la FEITEC.
    3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  2. De la Secretaría General Adjunta:

  1. Apoyar en su labor al Secretario General.
    1. Apoyar a cualquiera que le asigne su titular o la Junta Directiva.

Los Miembros de la Junta Directiva que abandonen sus funciones antes de cumplirse el periodo para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta, a la Junta Directiva y al Fiscal, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores.

Capítulo VI

De las modificaciones del Reglamento Interno

Artículo 30. La Asociación podrá reformar su reglamento interno en Asamblea General Extraordinaria, con voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, siempre que, con quince días de anticipación, por lo menos la Junta Directiva haya hecho conocer el proyecto de reforma que desea.

Título IV

Disposiciones transitorias

Capítulo I Artículos transitorios

Artículo 31. El presente reglamento será válido una vez aprobado en la Asamblea General de carrera y entrará a regir a partir de su publicación.

La Junta Directiva actual estará en sus funciones hasta el 15 de marzo del 2019 -de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de Estudiantes celebrada el día 14 de setiembre de 2017.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN JOSÉ

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y principios generales

ARTÍCULO 1: La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, para efectos de este reglamento, se abreviará como AEAU.

ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, Barrio Amón en el Campus Tecnológico Local San José.

ARTÍCULO 3: Las normas de este reglamento deberán ser interpretadas por el Tribunal Jurisdiccional (TJ), del modo que mejor garantice la relación del fin público a que se dirigen. Siempre deberá interpretarse la tomando en cuenta las normas conexas.

ARTÍCULO 4: Los representantes de la AEAU son simples depositarios del poner y no pueden arrogarse facultades que este reglamento no les confiere. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado de Arquitectura y Urbanismo si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamentos.

ARTÍCULO 5: El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y demás normas.

ARTÍCULO 6: La AEAU es un órgano independiente con obligaciones y deberes propios, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC); no podrá unirse a ideologías políticas, filosóficas o credos religiosos, sin embargo, sus miembros son libres de adherirse según los dispuesto en la actual Constitución Política de Costa Rica.

ARTÍCULO 7: Definiciones

Punto de varios: Es el tiempo que tienen los miembros de la sesión, para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva de la AEUA para tomar un acuerdo.

Voto: Es la forma de expresar su voluntad los integrantes de la Junta Directiva en el ejercicio de sus competencias.

Voto de calidad: Voto que da la Presidencia o a quien preside la sesión que sirve para decidir en caso de empate.

Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.

Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen la AEAU.
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

Capítulo II: De los fines y principios

ARTÍCULO 8: Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Velar por los derechos inherentes a todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes.
  2. Ser un organismo de enlace entre todos los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, la Dirección de carrera (EAU) y los profesores, a fin de obtener un mutuo acuerdo de los intereses estudiantiles y la EAU.
  3. Velar por la autonomía y el engrandecimiento del Instituto Tecnológico de Costa

Rica, al igual de la carrera de Arquitectura y Urbanismo

  1. Promover la unidad, organización y participación de todos los asociados de la AEAU.
  2. Velar por la ética estudiantil de todos los asociados.
  3. Establecer una estrecha relación con otras asociaciones buscando fortalecer el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  4. Velar porque el presupuesto otorgado a la AEAU, así como cualquier otro beneficio, sea bien distribuido siempre en beneficio de los estudiantes activos de la carrera de Arquitectura y Urbanismo
  5. Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas de los estudiantes miembros.

ARTÍCULO 9: La AEAU se regirá bajo los siguientes principios:

  1. Podrá establecer relaciones con entidades nacionales e internacionales que, por su naturaleza, puedan aportar conocimientos humanos, técnicos y de superación profesional, concernientes a la carrera.
  2. Mantener una actitud vigilante y crítica para que el contenido de los cursos impartidos sea coherente con nuestras disciplina y sea necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
  3. Informar y orientar a los estudiantes matriculados en la carrera de Arquitectura y Urbanismo en todo lo que puede interesarles.
  4. Incentivar a los estudiantes para que ayuden en el desarrollo de las actividades de la asociación.

Capítulo III: De los recursos

ARTÍCULO 10: Para el desarrollo de sus funciones, la Asociación podrá contar con:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones
  3. Partidas específicas del Estado y legados,
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica. Conforme a las leyes que correspondan, los fondos serán girados por los miembros responsables según ARTÍCULO 46, INCISO C y ARTÍCULO 49, INCISO H.
  5. Actividades de tipo económico sin fines de lucro.
  6. Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.
  7. Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:
    1. Los diferentes órganos que componen la AEAU.
    2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

Título II: Los miembros

Capítulo I: De los miembros

ARTÍCULO 11: Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y

Urbanismo aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa que, según el Departamento de Admisión y Registro, sean estudiantes regulares de la carrera de Arquitectura y Urbanismo en cualquiera de sus planes de estudio vigentes.

ARTÍCULO 12: Los asociados dejarán de pertenecer a la AEAU por las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria: la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante, deberá hacerlo por escrito con la solicitud respectiva, en cuyo caso, la Junta Directiva tiene absoluta libertad de otorgar o denegar.
  2. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la

Asamblea General de Estudiantes, debido a cualquiera de los siguientes motivos: 1. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  1. Cuando un asociado actúe en nombre de la AEAU sin estar facultado para ello.
    1. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la AEAU.
  2. Recibir una expulsión justificada por parte del Tribunal de Honor.
  3. Recibir una expulsión del Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causal que fije el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 13: El estudiante que, por renuncia, o por expulsión, pierde la calidad de asociado de la AEAU, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente reglamento.

Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros

ARTÍCULO 14: Son derechos de los asociados:

  1. Elegir y ser Electos en los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía en la forma que este reglamento señala.
  2. Ser elegible en caso de nombramientos especiales, tales como comisiones, subcomisiones y otros.
  3. Participar en las actividades educativas, sociales y culturales que organice la AEAU.
  4. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
  5. Disfrutar de todos los beneficios y servicios que los directivos ofrezcan.
  6. Presentar mociones y sugerencias dentro de las Asambleas.
  7. Presentar su disconformidad o sugerencias ante diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  8. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  9. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros y libros de la Asociación.
  10. Hacer uso de los bienes y servicios que la AEAU ofrezca y disponga.
  11. Renunciar a su calidad de miembro de la AEAU.

ARTÍCULO 15: Son deberes de los asociados:

  1. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sean electos.
  2. Cumplir con la Ley de Asociaciones el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento Superior de FEITEC, el reglamento interno de la AEAU, así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.
  3. Asistir a las reuniones a las que fueron convocados.
  4. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la AEAU.
  5. Empeñarse en el buen desarrollo de la AEAU y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación, cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente reglamento.
  7. Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de Estudiantes de la AEAU, cualquier irregularidad que notare en cuanto al desempeño de las funciones de los directivos y otros miembros de la AEAU. De no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia, denunciar ante el Tribunal de Honor de la FEITEC.
  8. Los asociados que incumplan estos deberes estarán expuestos a una sanción según corresponda.

Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones

ARTÍCULO 16: Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este reglamento señala, se hará acreedor de una amonestación en atención a la gravedad de su falta, su reiteración y responsabilidad de quien cometa las siguientes sanciones.

  1. Llamada de atención verbal.
  2. Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor.
  3. Suspensión de la calidad de miembro durante un semestre académico, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y

    Urbanismo.

    d) Expulsión de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.

Título III: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.

Capítulo I: De los órganos de la AEAU

ARTÍCULO 17: La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Estudiantes.
  2. Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes.
  3. Fiscalía.
  4. Comisiones Especiales

Capitulo II: de la Asamblea General de Estudiantes

ARTÍCULO 18: La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 19: La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria en la primera quincena del mes de octubre, a efecto de escuchar los informes de la presidencia y la secretaría de finanzas de la Junta Directiva, así como el informe de la fiscalía, además de escoger a los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20: De forma extraordinaria, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque, o por parte del 15% de los estudiantes asociados, quienes deberán de buscar los medios de comunicarlo a los miembros asociados de la AEAU, o cuando la Fiscalía lo considere necesario.

ARTÍCULO 21: Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través de la presidencia por un medio de comunicación masivo con ocho días naturales de anticipación como mínimo. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán únicamente los puntos expuestos en la convocatoria, estos no podrán ser modificados.

ARTÍCULO 22: Se considerará constituida en primera convocatoria, tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, para que exista quórum en esta segunda convocatoria, deberán estar presentes al menos el 10% de los miembros asociados. Para ambos casos, no se contarán los miembros de la Junta Directiva para efectos del quórum.

ARTÍCULO 23: En caso de no contar con el quórum en ninguna de las dos convocatorias, se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones.

ARTÍCULO 24: Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en los casos que por estatuto orgánico de FEITEC o este reglamento, se requiera el voto de dos terceras partes de los asociados.

ARTÍCULO 25: Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatoria para todos los asociados.

ARTÍCULO 26: Contra las decisiones de la Asamblea General, cabe el recurso de revisión; se hará llegar a la junta directiva con copia a la fiscalía, la cual debe ser solicitada en un período de los siguientes ocho días naturales posteriores al acuerdo.

ARTÍCULO 27: La Asamblea General de Estudiantes será presidido por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos miembros anteriores, será la secretaría general quien preside la Asamblea General de Estudiantes.

ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos consecutivos. Si hay dos o más partidos, se eligen por medio del voto secreto, ganando el partido con la mayor cantidad de votos. En caso de solo un partido inscrito, se realizará una única votación donde se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros asociados presentes. Si no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que la Asamblea General escoja y fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil, y será electo el candidato con la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
  5. Revocar acuerdos de la Junta Directiva.
  6. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
  7. Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
  8. Resolver asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva. La Junta Directiva Transitoria cesará de sus funciones al momento que se elija a una nueva.
  2. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  3. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o de cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria.
  5. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
  6. Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
  7. Acordar la disolución de la Asociación para la cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: De la Junta Directiva de la AEAU

ARTÍCULO 30: Para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo se requiere:

  1. Ser miembro de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
  2. Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. No haber sido sancionado por alguno de los órganos de FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil, Consejo Ejecutivo Regional o Consejo Ejecutivo.
  5. No ser miembro de la fiscalía.
  6. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de FEITEC.

ARTÍCULO 31: La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem, todos elegidos mediante elección popular. Estos puestos son:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Secretaría de Finanzas.
  5. Secretaría de Asuntos Académicos.
  6. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  7. Secretaría de Cultura y Deporte.
  8. Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
  9. Secretaría de Actividades.

ARTÍCULO 32: Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el período de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. El período entre la realización del AGE al treinta y uno de diciembre, servirá como proceso de transición, entre la Junta Directiva saliente, con la Junta Directiva entrante, donde se espera que ese tiempo sea aprovechado para la capacitación del miembro entrante por su homólogo saliente.

ARTÍCULO 33: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga la presidencia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 34: Las sesiones ordinarias se convocarán con 8 días naturales de anticipación. Los miembros directivos tendrán 3 días naturales para responder a la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 35: Para que las sesiones cuenten con el quórum, tienen que estar presentes la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente juramentados por el Tribunal Electoral Estudiantil. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión. En tal caso se puede plantear una sesión de trabajo donde se expongan los avances de los diferentes proyectos a cargo.

ARTÍCULO 36: Las sesiones serán presididas por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos anteriores, la secretaría general.

ARTÍCULO 37: A las sesiones asistirán de forma obligatoria los miembros de la Junta Directiva más la Fiscalía. Además de los estudiantes activos de la AEAU que así quisieran y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

ARTÍCULO 38: En caso de que un estudiante activo de la AEAU quiera agregar un punto a la agenda, deberá de presentarlo vía moción de orden y deberá de tener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos presentes para que sea agregado a la agenda.

ARTÍCULO 39: Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate, la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

ARTÍCULO 40: Las actas deberán de aprobarse como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. No se podrán votar actas en sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 41: La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Arquitectura y Urbanismo y demás órganos institucionales. Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.

ARTÍCULO 42: Serán causales de pérdida de calidad como miembro de la Junta Directiva:

  1. Ausentarse de manera consecutiva a tres sesiones de la Junta Directiva de forma injustificada.
  2. Perder calidad de miembro de la asociación.
  3. Renuncia.
  4. Destitución por el Tribunal de Honor.
  5. Destitución por la Asamblea General.

ARTÍCULO 43: Se considera que un miembro está ausente cuando no se presente a la sesión de manera definitiva o se incorpore treinta minutos tarde sin justificación. Este podrá realizar la respectiva justificación fundamentada en un plazo de tres días hábiles después de celebrada la misma. La secretaría general será quien se encargue de computar la asistencia, las ausencias y las justificaciones a las sesiones. Todo lo anterior debe quedar plasmado en el acta de la sesión.

ARTÍCULO 44: Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud, debidamente comprobados.
  2. Participación en actividades académicas, culturales, deportivas, o demás actividades del TEC.
  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.
  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 45: Serán atribuciones de la Junta Directiva.:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación de Estudiantes cumpla con sus fines establecidos en el ARTÍCULO 8.
  2. Velar por el bienestar de los miembros Asociados.
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados establecidos en los ARTÍCULOS 14 y 15 respectivamente.
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela, Asamblea Institucional Representativa, Asamblea Institucional Plebiscitaria comisiones de la EAU y demás que le sean solicitados.
  6. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  7. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de FEITEC y demás reglamentos estudiantiles.
  8. Aceptar o denegar donaciones y legados.
  9. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán tener un número impar de miembros.
  10. Supervisar, junto a la Fiscalía, los labores de las comisiones especiales.
  11. Convocar a Asamblea General a través de la presidencia.
  12. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados, estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  13. Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.
  14. Destituir a los miembros nombrados en comisiones, nombrados en el seno de la junta directiva que no estén cumpliendo con sus funciones.
  15. Realizar y presentar el Plan Anual Operativo ante el Consejo Ejecutivo cuando así éste lo solicite.
  16. Presentar anualmente, un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  17. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta ocho días naturales después y lo pueden presentar ante la fiscalía. El recurso deberá contar con el respaldo del diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de la AEAU.
  18. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son los siguientes:
    1. Revocatoria: se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta directiva.
    2. Acción de retraso: se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
    3. Reforma: consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
    4. Acción Aclaratoria: se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  19. En caso de que se presente algún recursos contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueron modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en dicho reglamento donde se resolverá el tema en cuestión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  20. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar una revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior vía moción de revisión y no se podrá presentar posterior a la aprobación de actas. La misma deberá obtener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos para que pueda ser discutida.
  21. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Primero se realizará un llamado de atención, si la situación persiste, se procederá con la destitución. Para el proceso de destitución se convocará a una sesión extraordinaria con único punto de agenda. La persona que se quiere destituir tendrá que salirse de la sesión a la hora de la votación y se ocupará el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros totales de la Junta Directiva, por lo que la asistencia de los nueve miembros directivos será obligatoria, más la figura de la fiscalía como ente que vele de que se dé el debido proceso. En caso de que el miembro a destituir sea el fiscal, este se tendrá que mantener en la sesión a la hora de la votación.
  22. Conocer y aceptar la renuncia de sus miembros.
  23. Demás situaciones no previstas.

ARTÍCULO 46: Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Representar a la AEAU en todas aquellas actividades de carácter nacional e internacional en que tome parte esta, así como los actor que tengan implicaciones legales y morales para la asociación.
  2. Presidir las reuniones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  3. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la Asociación, en conjunto con la secretaría de finanzas.
  4. Firmar las actas junto con la secretaría general.
  5. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  6. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.
  7. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 15% de los asociados lo soliciten.
  8. Representar a la AEAU ante los Consejos Asesores, la cual tendrá efecto una semana después de la juramentación.
  9. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.
  10. Ejercer el voto de calidad en votaciones empatadas por segunda vez consecutiva.
  11. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
  12. Emitir directrices a los miembros de la Junta Directiva o Asociación por medio de Decretos.

ARTÍCULO 47: Son atribuciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la presidencia en ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  4. Colaborar en sus funciones a la presidencia.
  5. Mantener y controlar el orden de las relaciones internas y externas de la AEAU.
  6. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia.

ARTÍCULO 48: Son funciones de la Secretaría General:

  1. Confeccionar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará en conjunto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente.
  2. Llevar al día un perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y de Asamblea General.
  3. Manejar el correo oficial de la AEAU que se utilice para hacer llegar la información a los estudiantes.
  4. Recibir y despachar la correspondencia lo más pronto posible, además de mantener al día el archivo de correspondencia.
  5. Sustituir a la vicepresidencia de la Junta Directiva en todas las funciones en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
  6. Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.
  7. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta directiva, además de presentar informes al respecto.
  8. Presidir las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.
  9. Redactar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
  10. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.

ARTÍCULO 49: Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Dar informe de los estados de cuenta a cualquier asociado que así lo solicitare.
  2. Administrar los recursos con los que cuente la Junta directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Deberá rendir un informe a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  4. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  5. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  6. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma de la presidencia y de la secretaría de finanzas, y en ausencia de la presidencia, firmará la vicepresidencia.
  7. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presenta ante la Junta Directiva de la Asociación.
  8. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la asociación, en conjunto con la presidencia.
  9. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  10. Liderar el Plan Anual Operativo que garantice el funcionamiento de la asociación.

ARTÍCULO 50: Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Mantener relación directa con la Secretaría de asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  2. Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.
  3. Conocer el Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR:
  4. Ayudar a los estudiantes de la carrera de arquitectura y urbanismo cada ocasión que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores.
  5. Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.
  6. Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.
  7. Coordinar con la Junta Directiva las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  8. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamento de Estudios de las Institución.
  9. Recopilar información y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la institución.
  10. Informar sobre la pre-matrícula a todos los estudiantes asociados en colaboración con la secretaría de comunicación y mercadeo.
  11. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  12. Estar nombrado ante la Comisión Permanente de Autoevaluación, Acreditación y Currícula (CPAAC).

ARTÍCULO 51: Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Atender las inquietudes, sugerencias hechas por parte de los estudiantes para ser analizados por la Junta Directiva, la Asamblea General o el Consejo de Escuela.
  2. Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes dentro de la institución, ante el Consejo de Escuela o cualquier otro organismo administrativo de la Institución.
  3. Comunicar a la población estudiantil cualquier acuerdo hecho por parte de la Junta Directiva, Asamblea General, Consejos de Escuela y Departamentos Administrativos que afecten su bienestar en conjunto a la secretaría general.
  4. Será el encargado de fomentar la excelencia académica y velará por la defensa de los derechos e intereses de asuntos académicos de carrera o de otros cursos del plan de estudios.
  5. Informarse de las necesidades de los asociados en equipos, solicitudes de apertura de cursos, para presentarlas ante la Junta Directiva para su respectiva resolución.
  6. Ayudar e informar a los estudiantes sobre becas de participación estudiantil y otras clases de becas a las que pueden optar.
  7. Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios de los asociados de la AEAU.
  8. Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.
  9. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 52: Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.
  2. Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarios para un mayor provecho del talento y actividades.
  3. Suscitar a la convivencia a través de actividades como conciertos, festivales y cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
  4. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los asociados de la AEAU.
  5. Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades deportivas en un ambiente apropiado.
  6. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 53: Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Ser un ente de aporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
  2. Velar porque la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
  3. Emprender estrategias y acciones que promueven la buena imagen de la AEAU.
  4. Generar y desarrollar proyectos que impulsen el desarrollo de la identidad, proyección y marca de la AEAU, innovando en las áreas de comunicación y mercadeo.
  5. Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento de los existentes.
  6. En conjunto con la secretaría general, manejar los canales de comunicación de la AEAU, esto para garantizar la objetividad de la información divulgada.
  7. Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles.
  8. Manejar las cuentas de las redes sociales que se utilicen para hacer llegar el Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
  9. Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la AEAU publicando rendiciones de cuenta de forma digital.
  10. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 54: Son atribuciones de la Secretaría de Actividades:

  1. Organizar con la Junta Directiva las diferentes actividades que beneficien al bienestar estudiantil, para los estudiantes de la AEAU como en conjunto con otras Asociaciones del Campus Tecnológico Local San José como con el Consejo Ejecutivo Regional de San José.
  2. Participar en la planificación del Taller Vertical y la Semana de la Arquitectura.
  3. Buscar las formas de realizar diversas actividades en conjunto con otras asociaciones de arquitectura a nivel nacional.
  4. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 55: Los miembros de la Junta Directiva de la AEAU que abandonen sus funciones antes del período por el que fueron nombrados, deberán de presentar su carta de renuncia dirigida a la Junta Directiva, además de un informe de labores que será leída en la próxima sesión ordinaria.

Capítulo IV: De los adjuntos

ARTÍCULO 56: Cada uno de los puestos de la Junta Directiva podrán solicitar un adjunto cuando así lo ameriten sus tareas para tener un mejor rendimiento.

ARTÍCULO 57: Los adjuntos serán postulados y votados en una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. Para quedar electos necesitan el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros titulares presentes.

ARTÍCULO 58: A los adjuntos y postulantes se les permitirá mantenerse en las sesiones durante las votaciones más no tendrán derecho a voto, únicamente derecho a voz.

ARTÍCULO 59: Los adjuntos serán nombrados por la Junta Directiva de la AEAU y su nombramiento no podrá pasarse de la gestión de la Junta Directiva por la que fueron nombrados.

ARTÍCULO 60: El miembro titular de la secretaría o el puesto correspondiente, podrá destituir a su respectivo adjunto, presentando la justificación a la Junta Directiva por incumplimiento de responsabilidades asignadas.

ARTÍCULO 61: Serán funciones de los adjuntos:

  1. Ayudar al titular correspondiente repartiéndose entre las partes, las funciones de dicho puesto.
  2. La cantidad de adjuntos (as) por secretaría o el puesto correspondiente, queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere en cada secretaría.
  3. El nombramiento de cada adjunto (a) queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva.

Capítulo V: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 62: Tanto la Junta Directiva de la Asociación como la Asamblea General de Estudiantes podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

ARTÍCULO 63: Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, y se apegarán al presente reglamentos y cualquier otro relacionado con sus funciones y derechos.

Capítulo VI: De la Fiscalía

ARTÍCULO 64: El órgano de la Fiscalía es un órgano que goza autonomía de la Junta Directiva de la AEAU y es el organismo fiscalizador de la AEAU.

ARTÍCULO 65: El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.

ARTÍCULO 66: Los fiscales serán parte del Tribunal Jurisdiccional y deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Jurisdiccional y demás reglamentación de la FEITEC.

ARTÍCULO 67: Para ocupar la fiscalía, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Ser miembro de la AEAU.
  3. Ser mayor de edad.
  4. No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. No haber mostrado participación directa (directorio político, papeleta o demás actividades de orden electora) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
  6. No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.
  7. No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la Junta Directiva de la AEAU, en caso de desear postularse a la junta directiva, deberá presentar su renuncia.

ARTÍCULO 68: Son funciones de la Fiscalía:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Elevar ante el directorio del Tribunal Jurisdiccional la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de los fundos.
  4. Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la Junta Directiva o contra cualquier otro asociado e informar por escrito a la Junta Directiva o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como informar por escrito dicha resolución al denunciante.
  5. Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la AEAU que lo soliciten, así como asesorar a la Junta Directiva en caso de reformas parciales o totales a este reglamento.
  6. Convocar a Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de la Asamblea la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
  7. Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la AEAU y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultarle al anterior Fiscal o a asesoría legal.

ARTÍCULO 69: Se podrá destituir al fiscal en caso de incumplimiento de sus funciones o del desempeño insuficiente de estas mediante el

ARTÍCULO 45, INCISO U, por lo que posteriormente, la Junta Directiva no podrá sesionar hasta se convoque a Asamblea General de Estudiantes y se elija a un nuevo miembro que ocupe la fiscalía.

Título IV: Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del presente reglamento

ARTÍCULO 70: El presente reglamento entrará en vigor después de su publicación masiva a los miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, y deroga de manera inmediata el reglamento actual.

ARTÍCULO 71: Si la AEAU llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la Escuela de Arquitectura y Urbanismo para su uso en pro de los estudiantes de la EAU.

ARTÍCULO 72: Todas las disposiciones de la AEAU deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el órgano correspondiente.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026

¿Hacia dónde va la reforma eléctrica en Costa Rica? El debate alrededor del Proyecto de Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional (Expediente 23.414) sigue vigente, y las decisiones técnicas que se tomen afectarán la estabilidad del servicio y las tarifas de todos los costarricenses.

En la próxima edición de Conversemos con el TEC, este jueves 23 de julio a las 3 p.m., invitamos con dos especialistas de nuestra institución para analizar los retos, riesgos y condiciones necesarias para una eventual reglamentación técnica sólida:

  • Gustavo Adolfo Gómez Ramírez, docente e investigador de la Escuela de Ingeniería en Electromecánica.
  • Carlos Mauricio Segura Quirós, docente de la Escuela de Ingeniería Electrónica y coordinador del SESLab TEC.

Transmisión en vivo por las redes sociales del TEC. ¡Acompáñanos y déjanos tus preguntas y comentarios en directo!

Puede adelantar sus preguntas al correo conversemos@tec.ac.cr

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Jue 23/07/2026
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El lunes 21 de setiembre tendrá lugar en el Gimnasio Armando Vásquez del Tecnológico de Costa Rica (TEC) la Ferias de Ciencia, Tecnología e Innovación

Las Ferias de Ciencia, Tecnología e innovación se desarrollan en cuatro etapas:

  • Institucional
  • Circuital
  • Regional
  • Nacional

La Dirección Regional Cartago contará con la colaboración del TEC para realizar la etapa regional. El evento se realizará de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. y tiene como objetivo fortalecer la educación en áreas STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), alentando a personas estudiantes a involucrarse en proyectos científicos y tecnológicos desde una edad temprana y preparándolos para carreras futuras en estos campos.

Para las distintas etapas de la feria, la comisión organizadora invitó a la Comunidad TEC a postularse para participar como jueces de la feria, si no pudo anotarse, se habilitó un formulario específico para la feria regional de Cartago. El juzgamiento de estos será el propio día de la Feria.

El propósito de la colaboración como jurado, no solo contribuye a garantizar procesos de evaluación de calidad, sino que también representa una valiosa oportunidad para:

  • Motivar a nuevas generaciones en el ámbito científico y tecnológico.
  • Proyectar el compromiso social del TEC como universidad pública.
  • Generar espacios de intercambio de conocimientos y experiencias con personas estudiantes y docentes.

Cabe destacar que la feria involucra los proyectos ganadores de las etapas circuitales y sus ganadores serán quienes representen a la región en la etapa nacional. Se espera la participación de personas de la población estudiantil de primaria y secundaria en todas las modalidades ofrecidas en la región.

Para obtener más información, puede comunicarse con Marcos Segura Carvajal al correo: msegura@tec.ac.cr

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Lun 21/09/2026
07:30 am
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Lun 21/09/2026
04:30 pm
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Marcos Segura Carvajal
msegura@tec.ac.cr