En el marco de la celebración del 55 aniversario de la creación del Tecnológico de Costa Rica (TEC), el Consejo Institucional realizará un acto solemne para rendir homenaje a las personas que han servido a la Institución con dedicación a lo largo de los años.
Consejo Institucional del Tecnológico de Costa Rica
Presencial, con transmisión en vivo a través del canal de YouTube del Consejo Institucional TEC.
Auditorio Centro de las Artes, Campus Tecnológico Central Cartago.
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del tipo de reglamento
El presente reglamento es de tipo específico
Artículo 2. Del alcance del reglamento
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas que integran la Comisión de Acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física (CAIF).
Artículo 3. Definiciones
Acreditación de un programa académico: Proceso por el que una agencia, nacional o internacional, garantiza que las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial (grado o posgrado) cumplen con los criterios y estándares de calidad establecidos.
Agencia de acreditación: Organismo externo, público o privado, nacional o internacional, encargado de acreditar las instituciones de educación superior y sus programas, una vez evaluada la calidad educativa de estos. Sinónimo: Organismo de evaluación y acreditación
Asignatura: Son aquellas que forman parte de una oferta académica que son computables para obtener un grado académico y título universitario, dentro de un plan de estudios de una carrera.
Autoevaluación: Evaluación voluntaria que realiza la institución de educación superior o una de sus dependencias (Escuelas, Departamentos y Unidades, Centros, otros) con el fin de diagnosticar su desempeño o inventariar sus fortalezas y debilidades con miras a asegurar o mejorar su calidad.
Carrera: Conjunto de estudios universitarios, repartidos en cursos, que capacitan para el ejercicio de una profesión y conducen a la obtención de un grado. Puede incluir distintos niveles, pero refiere siempre a estudios de pregrado o grado y no de postgrado.
Comisión: Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de un colectivo.
Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programados con los recursos disponibles y en un tiempo determinado.
Eficiencia: Cumplimiento de los objetivos y metas programados con el mínimo de recursos disponibles, logrando la optimación de ellos.
Escuela: Organización académico-administrativa de la Institución, en la que se imparten cursos de servicio, estudios de grado y posgrado.
Programa del curso: es la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en el curso; contiene: a) los aspectos relativos al plan y b) los aspectos operativos de este.
Recomendación: Acción que debe ejecutar un órgano, para proponer la adjudicación de una o varias de las ofertas que se someten a su criterio y análisis, todo de acuerdo con los intereses Institucional.
Unidad: forma de la estructura organizativa que concentra las funciones especializadas de planeación, organización, dirección y control de las diversas actividades relacionadas con la docencia, investigación y extensión, así como de apoyo a la academia.
CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 4. Conformación
La CAIF estará conformada por tres personas integrantes del Consejo de la Escuela de Física, seleccionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Escuela de Física.
Artículo 5. Objetivo general
El presente reglamento tiene como objetivo regular la organización, funciones, y procedimientos de la CAIF, con el fin de coordinar, ejecutar y dar seguimiento al proceso de autoevaluación y acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física antes los organismos acreditadores correspondientes.
Artículo 6. Objetivos específicos
Para el cumplimiento del objetivo general, la Comisión de Autoevaluación de Ingeniería Física (CAIF) tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) analizar e identificar la agencia acreditadora más idónea para el proceso de acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, conforme a las características y requerimientos de cada organismo;
b) planificar, coordinar y ejecutar las distintas etapas del proceso de autoevaluación y acreditación del programa académico;
c) elaborar, sistematizar y trasladar al Consejo de Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física (CUALIF) los informes, recomendaciones y planes de mejora derivados de las etapas del proceso de acreditación;
d) dar seguimiento continuo al proceso de acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, hasta su culminación;
e) verificar y asegurar el cumplimiento de los criterios, estándares y requisitos exigidos por la agencia acreditadora en cada una de las etapas del proceso.
Artículo 7. Elección de la persona coordinadora de la comisión
La CAIF contará con una persona coordinadora, designada conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de la Escuela de Física. La persona coordinadora será electa mediante votación secreta por las personas integrantes del Consejo de Escuela, por un periodo de un año y podrá ser reelecta.
Artículo 8. Funciones y responsabilidades de la persona coordinadora de la CAIF
Son responsabilidades de la persona coordinadora:
a) Convocar, organizar y presidir las reuniones de la Comisión;
b) levantar un acta de la reunión de la comisión donde se indique al menos los temas tratados y el acuerdo correspondiente;
c) ser medio de comunicación entre la Comisión y el Consejo;
d) velar por el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las funciones de la comisión;
e) coordinar con las diferentes instancias institucionales las solicitudes necesarias para desarrollar el proceso de acreditación;
f) negociar la variación en las cargas de la comisión según las necesidades del proceso de acreditación y la etapa en la que se encuentre el proceso
g) distribuir las tareas entre los representantes para desarrollar el proceso de acreditación;
h) presentar semestralmente un informe escrito al Consejo de Escuela de Física de los aspectos relacionados con el asunto de su competencia, así como las conclusiones y recomendaciones correspondientes.
Artículo 9. Funciones de las personas que integran la CAIF
Las personas integrantes de la CAIF tendrán, en conjunto, las siguientes funciones:
a) Elaborar un catálogo de agencias de acreditación donde se indique los parámetros para realizar la acreditación del programa académico de la carrera, así como tipo de carreras que aceptan y el alcance regional de la acreditación.
b) Recomendar la agencia de acreditación idónea, basado en parámetros que la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física pueda cumplir en su momento.
c) Solicitar la información necesaria a las diferentes instancias institucionales que estén involucradas en la acreditación del programa académico de la carrera.
d) Diseñar los procesos y protocolos necesarios de obtención, clasificación y análisis de la información para llevar a cabo las etapas de la acreditación del programa académico de la carrera.
e) Realizar el proceso de autoevaluación del programa académico de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física según lo establecido por la agencia de acreditación seleccionada por el Consejo de la Escuela de Física.
Informar a la Dirección de la Escuela de Física y a la Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física las mejoras que deban realizarse para continuar las diferentes etapas de la acreditación del programa académico de la carrera.
g) Verificar que las mejoras implementadas cumplan con los estándares mínimos solicitados por la agencia acreditadora.
h) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas desde la coordinación.
Artículo 10. Limitaciones
La CAIF no tiene competencia para ejecutar acciones administrativas o académicas correctivas sobre la carrera; dichas acciones corresponden al Consejo de la Escuela de Física y a los demás órganos superiores, de conformidad con las atribuciones establecidas en la normativa institucional vigente.
Artículo 11. Modificación de carga de la comisión
La persona coordinadora debe solicitar y negociar ante la Comisión de Carga Académica la modificación de cargas de las personas integrantes de la CAIF, de acuerdo con las necesidades del proceso y la disponibilidad de plazas y horas. Esta gestión deberá ser conocida y aprobada por el Consejo de Escuela de Física en sesión previa a la aprobación de los planes de trabajo.
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. De la revisión del reglamento
La revisión, actualización o modificación del presente reglamento será responsabilidad de la Comisión de Acreditación, quien podrá realizarla cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, y someterlo a aprobación del Consejo de Escuela.
Artículo 13. Vigencia del reglamento
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo de Escuela de Física y su publicación en la Gaceta Institucional
Más de 300 personas con discapacidad o necesidades educativas forman parte del TEC
En el marco del Día Nacional de las Personas con Discapacidad, que se conmemora este 29 de mayo, el Tecnológico de Costa Rica (TEC) reafirmó su compromiso con la construcción de una educación superior más inclusiva, accesible y equitativa.
Actualmente, el TEC cuenta con 313 personas registradas con discapacidad o necesidades educativas, de las cuales 184 corresponden a población con necesidades educativas y 129 a personas en condición de discapacidad.
CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este es un reglamento de tipo específico.
Artículo 2. Objetivo general
Este reglamento tiene como objetivo regular la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación (TFG) de las personas estudiantes que aspiran al grado de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos (MATEC) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Artículo 3. Objetivos específicos
Los objetivos específicos de este reglamento son los siguientes:
a. Establecer los pasos a seguir por parte de la persona estudiante que matricule el curso Trabajo Final de Graduación.
b. Establecer los requisitos para la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación.
Artículo 4. Alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas estudiantes que matriculen el curso Trabajo Final de Graduación.
Artículo 5. De las definiciones
Ante-proyecto del Trabajo Final de Graduación: corresponde a la propuesta de TFG.
Curso Trabajo Final de Graduación: corresponde al único curso de tercer nivel del Plan 1607 de la Licenciatura de carrera MATEC, el cual posee siete créditos y se rige por este reglamento.
Defensa pública: Es la exposición de un Trabajo Final de Graduación en la que para su evaluación se requiere que cada persona estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que, sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.
Formato APA: el Estilo APA es una serie de procedimientos para la comunicación académica clara y precisa. Fue desarrollado por la American Psychological Association (APA) en 1929. Sus estándares facilitan la elaboración y presentación de trabajos escritos.
Informe del Trabajo Final de Graduación: Documento escrito que reseña el proceso realizado en el desarrollo del TFG y sus resultados.
Perfil académico profesional: Es el conjunto de conocimientos, actitudes, valores, destrezas psicomotoras e intelectuales y emocionales que debe poseer el futuro profesional para que satisfaga con éxito a las necesidades y deseos personales y sociales.
Persona tutora: Persona profesora responsable de orientar y dar seguimiento a la persona estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación.
Persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación: persona profesora de la Escuela de Matemática del ITCR, designada por el Consejo de la Escuela de Matemática, para coordinar los aspectos relacionados con el curso Trabajo Final de Graduación.
Persona lectora: Persona que participa en el proceso de revisión del TFG.
Trabajo Final de Graduación (TFG): Es un espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual las personas estudiantes confrontan lo aprendido en el ITCR, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico-tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos.
Tribunal Evaluador: Grupo de personas profesoras, designadas para evaluar tanto el documento escrito como la presentación pública del TFG.
Tesis de graduación: Es un proceso de investigación que aporta algo original sobre el asunto investigado. En la Tesis se origina una respuesta concreta a un hecho o fenómeno y se establece una respuesta a una pregunta o hipótesis. El trabajo de Tesis busca aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.
Proyecto de Graduación: Es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.
Seminario de graduación: Consiste en un proceso de investigación relacionado con el funcionamiento u operación de las técnicas y métodos de la disciplina correspondiente en un sector productivo seleccionado.
CAPÍTULO II: DE LAS MODALIDADES DE TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN Y LA MATRÍCULA
Artículo 6. Sobre las modalidades del Trabajo Final de Graduación
Las personas estudiantes podrán escoger hacer su TFG en cualquiera de las siguientes modalidades:
a. Tesis de Graduación, individual o en pareja.
b. Proyecto de Graduación, individual o en pareja.
c. Seminario de Graduación: grupal, de tres personas estudiantes como mínimo y cinco como máximo.
Artículo 7. Sobre las líneas temáticas del Trabajo Final de Graduación
El TFG abordará temáticas relacionadas con el perfil profesional de la Licenciatura MATEC.
Artículo 8. Sobre la matrícula del Trabajo Final de Graduación
Para tener derecho a matricular el curso Trabajo Final de Graduación, las personas estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener aprobados al menos siete de los ocho cursos del plan de estudios 1607 o su equivalente, incluyendo entre estos el curso Investigación Educativa.
b. Haber presentado el anteproyecto de TFG a la persona coordinadora de TFG con al menos seis semanas hábiles de antelación al día de la matrícula.
c. Tener aprobado el anteproyecto de TFG por parte de la persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación.
d. En casos de personas estudiantes provenientes del programa de Bachillerato MATEC y que no estén empadronadas en la Licenciatura MATEC, deben demostrar que tienen aprobados todos los cursos del plan de estudios 1605 o su equivalente, del bachillerato universitario.
CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO E INFORME DE TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN Y DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 9. Sobre la estructura del anteproyecto de Trabajo Final de Graduación
El anteproyecto de TFG del curso Trabajo Final de Graduación debe incluir los siguientes aspectos:
a. Tema del TFG y problema o pregunta central de la investigación.
b. Objetivos del TFG.
c. Justificación del tema a desarrollar en el TFG.
d. Relación del TFG con al menos uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
e. Esquema del eventual marco teórico, indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema.
f. Hipótesis a demostrar cuando corresponda o las preguntas iniciales de investigación.
g. Marco metodológico que orientará el trabajo.
h. Referencias bibliográficas iniciales.
i. Plan de trabajo y cronograma aproximado.
j. Nombres sugeridos de la posible persona Tutora y persona Lectora, que deberán cumplir con lo establecido en el capítulo IV de este reglamento.
Artículo 10. Sobre el formato del informe de Trabajo Final de Graduación
Todo TFG debe concluir con la presentación de un documento escrito, el cual puede ser un informe de TFG o una propuesta de al menos un artículo científico publicable.
El formato y secciones de estos documentos se explicitan en la Guía de Presentación del Informe de Trabajo Final de Graduación de la Licenciatura Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.
CAPÍTULO IV: DE LAS PERSONAS COORDINADORA, TUTORA Y LECTORA DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN
Artículo 11. Sobre el requisito para ser persona coordinadora de Trabajo Final de Graduación
La persona coordinadora del TFG debe ser profesora de la Escuela de Matemática del ITCR.
Además, debe poseer al menos el grado de licenciatura y experiencia comprobada en la asesoría o dirección de al menos un TFG en alguna de las cinco universidades estatales costarricenses.
Artículo 12. Sobre el requisito para ser persona tutora o persona lectora de Trabajo Final de Graduación
Tanto la persona tutora como la persona lectora del TFG deben poseer al menos el grado de licenciatura, en un área afín al tema del TFG o al menos licenciatura y experiencia de investigación en la temática del TFG.
La persona tutora del TFG debe ser profesora de la Escuela de Matemática del ITCR.
La persona lectora podrá ser una persona profesional, autorizada por la coordinación de TFG que no necesariamente labore en la Escuela de Matemática o en el ITCR.
CAPÍTULO V: DE LAS CARGAS ACADÉMICAS Y NOMBRAMIENTOS
Artículo 13. Sobre la carga laboral de las personas tutora y lectora
A la persona tutora se le reconoce una carga académica de dos horas semanales, a partir de que la persona estudiante matricule el curso Trabajo Final de Graduación y por el período que tenga a cargo el TFG.
La persona lectora no tendrá carga asignada.
Artículo 14. Sobre la carga laboral de la persona coordinadora de Trabajo Finales de Graduación
A la persona que desempeñe el puesto de coordinación de TFG se le reconoce una carga académica de cinco horas semanales y será nombrado por un período de tres años, pudiendo ser reelecta solo por un período consecutivo. En caso de que la persona coordinadora renuncie antes del vencimiento de su periodo, se hará un nombramiento de otra persona por un periodo completo.
CAPÍTULO VI: DE LAS FUNCIONES
Artículo 15. Sobre las funciones de la persona coordinadora de Trabajos Finales de Graduación
Serán funciones de la persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación:
a. Revisar que el anteproyecto de TFG cumpla con las disposiciones establecidas en la normativa vigente y que la formulación reúna las condiciones técnicas adecuadas para el proyecto que se propone.
b. Aprobar el anteproyecto del TFG, según lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.
c. Coordinar en lo que corresponda, con la persona directora de la Escuela de Matemática del ITCR o con la persona coordinadora de la carrera MATEC, el nombramiento de las personas tutoras de TFG.
d. Integrar el Tribunal Evaluador durante la presentación pública de cada TFG o designar a una persona que le represente en caso debidamente justificado.
e. Firmar el acta final del curso Trabajo Final de Graduación y realizar cualquier trámite administrativo que se genere al respecto.
f. Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y modificaciones de la guía de presentación y definición de los apartados del informe de TFG según cada tipo, cuando se considere necesario.
g. Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y posibles modificaciones a la reglamentación interna del informe de TFG, cuando se considere necesario.
h. Elaborar y presentar al Consejo de Unidad propuestas de modificación a las rúbricas para evaluar el documento escrito y la defensa del informe de TFG, cuando se considere necesario.
i. Enviar a las personas estudiantes sus sugerencias de mejora para el informe de TFG, una vez concluida la presentación pública del mismo.
Artículo 16. Sobre las funciones de la persona tutora de Trabajos Finales de Graduación
Serán funciones de la persona tutora:
a. Orientar a la persona estudiante en la búsqueda de fuentes de información y personas consultoras, cuando sea necesario.
b. Orientar y apoyar oportunamente a la persona estudiante durante el proceso del TFG.
c. Orientar a la persona estudiante, en caso de consultas a otras personas profesionales, dentro o fuera del ITCR.
d. Informar a la persona coordinadora de TFG sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.
e. Asignar la calificación correspondiente informe final y a la defensa de tesis del TFG de cada una de las personas estudiantes a su cargo, según el sistema de evaluación definido en el presente reglamento.
f. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del in-forme final escrito y en formato digital, según la normativa correspondiente.
g. Analizar las solicitudes de prórroga (incompleto) en coordinación con las personas estudiantes involucradas y hacerlas del conocimiento de la persona coordinadora de TFG y de la persona que desempeñe la coordinación de la carrera MATEC.
h. Modificar los alcances propuestos en el anteproyecto de TFG, de común acuerdo con la persona lectora, la coordinación de TFG y la coordinación MATEC, en casos justificados que así lo requieran.
i. Informar por escrito a la coordinación de TFG y coordinación de la carrera MATEC, cuando, según su criterio y de la persona lectora, una persona estudiante ha concluido satisfactoriamente su TFG.
j. Brindar a la persona lectora del TFG la información necesaria y oportuna sobre el avance del TFG a su cargo.
k. Convocar a la persona lectora al menos a dos reuniones para analizar aspectos como el anteproyecto y el avance del TFG, así como las recomendaciones correspondientes
l. Integrar el Tribunal Evaluador durante la presentación pública del TFG.
m. Enviar a las personas estudiantes sus sugerencias de mejora para el informe de TFG, una vez concluida la presentación pública del mismo.
Artículo 17. Sobre las funciones de la persona lectora de Trabajos Finales de Graduación
Serán funciones de la persona lectora:
a. Dar seguimiento al avance del TFG en coordinación con la persona tutora y emitir las recomendaciones que considere oportunas.
b. Asistir a las reuniones que convoque la persona tutora para analizar y conciliar sobre las recomendaciones que haya planteado en relación con el informe de TFG.
c. Devolver el informe de TFG revisado y con las observaciones correspondientes en un plazo máximo de dos semanas hábiles.
d. Emitir el aval para la presentación pública del informe de TFG.
e. Integrar el Tribunal Evaluador durante la presentación pública del TFG.
f. Enviar a las personas estudiantes sus sugerencias de mejora para el informe de TFG, una vez concluida la presentación pública del mismo.
CAPÍTULO VII: RESPONSABILIDADES DE LA PERSONA ESTUDIANTE
Artículo 18. Sobre las responsabilidades de cada persona estudiante que matricula el curso Trabajo Final de Graduación
Son responsabilidades de la persona estudiante:
a. Asumir con compromiso, responsabilidad y ética cada etapa del TFG, dedicando la cantidad de tiempo de acuerdo con el creditaje del curso y de recursos para la conclusión adecuada del TFG.
b. Analizar en conjunto con la persona tutora, las observaciones que la coordinación de TFG haga en relación con el anteproyecto del TFG para su respectivo análisis y valoración de incorporación.
c. Asistir puntualmente a las reuniones o sesiones programadas, en conjunto con la coordinación de TFG, la persona tutora o la persona lectora, para realizar el TFG.
d. Realizar un análisis crítico de las sugerencias hechas por la persona tutora, persona lectora, persona coordinadora de TFG o el Tribunal Evaluador para incorporar las mejoras al documento del TFG, antes, durante o posterior a la presentación pública del mismo.
e. Entregar firmada la boleta para publicación del TFG en el repositorio de la Biblioteca Institucional, junto la versión final del TFG una vez incorporadas las observaciones hechas por el Tribunal Evaluador.
f. Entregar, antes de la presentación pública del TFG, una declaración jurada donde conste que dicho trabajo es de su autoría y respeta las normas de derechos de autoría y propiedad intelectual.
g. Entregar, antes de la presentación pública del TFG, cualquier otro documento vinculante con la misma o necesario para completar el acta de TFG, según la coordinación MATEC se lo solicite.
CAPÍTULO VIII: DE LA DEFENSA DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN Y EL TRIBUNAL EVALUADOR
Artículo 19. Sobre la defensa del Trabajo Final de Graduación
Cada una de las personas estudiantes realizarán una defensa pública del informe de su TFG ante un Tribunal Evaluador.
Las personas estudiantes deben contar con el aval de las personas tutora y lectora para su defensa pública.
Artículo 20. Sobre la integración y participación en el Tribunal Evaluador del Trabajo Final de Graduación
El Tribunal Evaluador del Trabajo Final de Graduación estará conformado por personas profesoras o expertas en el área disciplinar del trabajo, en concordancia con lo establecido en la Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Para efectos de la carrera MATEC, el Tribunal Evaluador estará integrado por la persona tutora, la persona lectora y las personas que desempeñen funciones de coordinación de la carrera MATEC y de Trabajos Finales de Graduación, o sus representantes, quienes participarán en su condición de profesoras o expertas en el área, independientemente del cargo académico-administrativo que desempeñen.
En caso de que la persona coordinadora de la carrera MATEC o la persona coordinadora de TFG sea tutora o lectora, o bien, en casos debidamente justificados y que cuenten con el aval de la Dirección de la Escuela de Matemática, deberá designar una persona representante ante el Tribunal Evaluador del TFG.
El acto de presentación del TFG será presidido por la persona que desempeñe la coordinación de la carrera MATEC o su representante. En cualquier otra situación, presidirá la persona integrante del Tribunal Evaluador de mayor edad presente.
El cuórum del Tribunal Evaluador estará constituido por tres de sus integrantes
Artículo 21. Sobre el plazo para concluir el Trabajo Final de Graduación
El TFG, en todas sus modalidades, deberá ser finalizado en un plazo ordinario de un semestre lectivo.
En caso de que la o las personas estudiantes no alcancen a completar su TFG dentro de ese período, deben presentar a la coordinación del TFG la solicitud escrita para que se les prorrogue el tiempo de finalización, en la que se muestre el aval de la persona tutora.
La coordinación de la carrera MATEC, una vez recibida y analizada la solicitud le prorrogará hasta por dos semestres adicionales el tiempo de finalización del TFG y en el acta del curso se consignará un IN (incompleto).
Si la persona estudiante no logra concluir su TFG en el plazo indicado, ya sea el ordinario o de prórroga se consignará nota cero en el acta del curso Trabajo Final de Graduación. En tal caso deberá gestionar nuevamente la autorización para desarrollar el TFG.
Artículo 22. Sobre la asignación de fecha y la presencia a la defensa del Trabajo Final de Graduación
Cuando la persona tutora y la persona lectora aprueben y manifiesten por escrito su aval para la presentación pública, la coordinación de carrera MATEC fijará la hora y el lugar para la misma.
La presentación pública del TFG podrá considerar la participación de todas o de algunas de las personas por telepresencia si así lo autoriza la coordinación de la carrera MATEC.
Artículo 23. Sobre la entrega del informe del Trabajo Final de Graduación
La o las personas estudiantes deberán entregar a cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador un borrador final de su trabajo en versión digital cuando se cuente con el aval de la persona tutora y persona lectora, con al menos dos semanas hábiles de anticipación en relación con la fecha fijada para la presentación pública.
Este plazo puede ser menor si todas las personas integrantes del Tribunal Evaluador se manifiestan de acuerdo.
Artículo 24. Sobre el tiempo de la presentación pública
Las personas estudiantes harán una exposición de su TFG por un lapso no superior a los 30 minutos.
Superada esta etapa se iniciará un periodo en el cual los integrantes del Tribunal Evaluado harán las preguntas que estimen necesarias a las personas estudiantes. Cada integrante del este tribunal hará la cantidad de preguntas que considere pertinentes. Esta etapa tendrá una extensión máxima de una hora.
Terminada la segunda etapa, el Tribunal Evaluador iniciará la fase de deliberación, que se realizará de forma privada.
La evaluación final será comunicada inmediatamente a las personas estudiantes.
Antes de abandonar el recinto, deberá quedar firmada el acta de TFG por parte de las personas estudiantes.
El día de la presentación pública, se cerrarán las puertas del lugar donde se realiza la misma a la hora fijada para su inicio. A partir de ese momento, se prohíbe el ingreso a la sala.
Todas las personas del público deben mantenerse en silencio durante la exposición, preguntas y lectura del acta de TFG. Además, solo pueden abandonar el recinto en caso estrictamente necesario.
CAPÍTULO IX : DE LA EVALUACIÓN DE TFG
Artículo 25. Sobre el desglose de la evaluación del Trabajo Final de Graduación
La calificación del TFG y su respectiva consigna en el acta del curso Trabajo Final de Graduación, se realizará según las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador.
Los porcentajes correspondientes se establecen a continuación:
|
Miembro del TE |
Porcentaje por asignar |
| Persona tutora |
35 % |
| Persona lectora |
25 % |
| Coordinación de la carrera MATEC o su representante |
20% |
| Coordinación de TFG o su representante |
20 % |
Para asignar la calificación el Tribunal Evaluador usará los siguientes criterios:
|
Aspecto |
Porcentaje |
| InformeTFG por escrito |
60% |
| Presentación pública |
40% |
Tanto la calificación del informe escrito del TFG, como la correspondiente a la presentación pública, se realizará mediante rúbricas que la persona estudiante debe conocer desde el momento que hace la matrícula del curso Trabajo Final de Graduación.
En caso de ausencia de una persona integrante del Tribunal Evaluador, cada una de las personas presentes indicará la nota que asigna y se calculará el promedio ponderado de estas, el cual se trasladará a la escala de 0 a 100 mediante regla de tres.
Artículo 26. Sobre la modificación de las rúbricas para la evaluación del Trabajo Final de Graduación
Los cambios en las rúbricas que se utilizan para evaluar cada uno de los componentes, trabajo escrito y presentación pública, indicados en el Artículo 26 de este reglamento, serán aprobados por el Consejo de Unidad de la carrera MATEC.
Las modificaciones introducidas a los parámetros definidos para evaluar el documento escrito no serán aplicadas a aquellas personas estudiantes que tenían su trabajo en desarrollo al momento de los cambios, salvo que así lo soliciten.
Artículo 27. Sobre las actas de la presentación pública del Trabajo Final de Graduación
De cada acto de presentación pública de un TFG se levantará un acta que firmarán las personas integrantes del Tribunal Evaluador que estuvieron presentes y las personas estudiantes que realizaron el TFG. Las actas se consignarán de manera digital según la reglamentación vigente.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28. De los recursos
Si alguna persona estudiante no estuviera de acuerdo con las resoluciones del Tribunal Evaluador, deberá plantear por escrito un recurso de revocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución.
El Tribunal Evaluador, dará su respuesta en cinco días hábiles siguientes.
De no quedar satisfecho con la respuesta, la persona estudiante podrá presentar un recurso de apelación por escrito ante la persona directora de la Escuela de Matemática del ITCR, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del Tribunal Evaluador.
A su vez, la dirección de la Escuela de Matemática contará con diez días hábiles para dar su respuesta.
De no quedar satisfecho con la respuesta, la persona estudiante podrá apelar por escrito ante el Consejo de Escuela de Matemática, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta de la dirección de Escuela.
El Consejo de Escuela dará su respuesta en los veinte días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.
Artículo 29. Sobre casos improvistos en este Reglamento
Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta con base en lo dispuesto en el “Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del ITCR” en primera instancia, en el “Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en segunda o la Ley General de la Administración Pública, en tercera instancia.
Artículo 30. Sobre acciones disciplinarias
En caso de que una persona estudiante no cumpla con las responsabilidades asignadas o incurra en alguna de las faltas establecidas en el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para Programas de Grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica, la persona tutora lo comunicará inmediatamente a la persona coordinadora de la carrera MATEC, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.
Las investigaciones disciplinarias y eventuales sanciones a las personas estudiantes se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la normativa institucional correspondiente.
Artículo 31. Sobre la revisión del Reglamento
Este reglamento será revisado por el Consejo de Unidad de la carrera MATEC y la coordinación de TFG, quien podrá realizarla cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.
Artículo 33. De la Vigencia
El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Unidad de la carrera MATEC y su publicación en la Gaceta Institucional.
Aprobado en la sesión MATEC-06-2026 con fecha 20 de abril de 2026
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OBJETIVO
Establecer las responsabilidades y los niveles de autoridad esenciales que le son atribuidas a cada uno de los integrantes de la estructura organizativa del ITCR; que permitan una comunicación fluida y eficaz en el logro efectivo de la normalización contable con base a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) que se ha trazado en la institución.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas disposiciones son de aplicación para toda la estructura de la Institución, en donde se establezca la oportunidad de aplicación de una norma contable que permita fortalecer la confiabilidad y la transparencia de la información financiera para la toma de decisiones, así como la rendición de cuentas.
3. NORMATIVA APLICABLE
a. Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131 y su Reglamento
c. Ley de Control Interno, N°8292
d. Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)
e. Adopción de las Políticas Generales emitidas por la Contabilidad Nacional del Gobierno de Costa Rica sobre las NICSP como marco del Plan General y Específico de Contabilidad para el ITCR, acuerdo del Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3101, Artículo 11, del 12 de diciembre de 2018.
f. Disposiciones para la realización de ajustes contables a los Estados Financieros del ITCR, producto de la actualización e implementación de nuevas NICSP, según acuerdo del Consejo Institucional vigente.
g. DCN-1527-2020 Funciones de la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de NICSP
h. Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.
4. DE LA COMISIÓN NICSP
Con la finalidad de fortalecer el proceso de normalización contable se crea la Comisión NICSP, suscrita a la Vicerrectoría de Administración, de carácter ejecutivo y toma de decisiones.
Está conformada por:
• Persona vicerrectora de Administración quien preside la Comisión NICSP
• Persona directora de Departamento Financiero Contable, quien preside la Comisión NICSP en caso de ausencia de la persona Vicerrectora de Administración.
• Equipo técnico en NICSP a cargo de la Vicerrectoría de Administración
• Persona coordinadora de la Unidad de Contabilidad
• Persona coordinadora de la Unidad de Tesorería
• Persona coordinadora de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto
• Persona directora del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos.
La comisión debe ser permanente en el tiempo y llevar actualizada tanto la matriz de autoevaluación como los planes de acción, debido a que las NICSP son flexibles en el tiempo, es decir, esto en un proceso que puede incluir cambios en el futuro conforme se vayan dando nuevas versiones de NICSP, y por ende nuevas normas o algunas derogaciones.
La Comisión NICSP, sesionará cuando sea requerido o en su defecto como mínimo una (1) vez al trimestre.
5. NIVELES DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDADES



Interpretación del artículo 48 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas:
La certificación expedida por la entidad organizadora constituye el medio probatorio específico, necesario e insustituible para acreditar la participación como ponente o en condición equivalente en eventos de proyección externa, para efectos del reconocimiento dentro del régimen de carrera profesional. La ausencia de indicación expresa de la condición de ponente en la certificación impide tener por acreditada dicha participación para efectos de asignación de puntaje.
Los demás documentos que consten en el expediente administrativo podrán ser considerados como elementos complementarios o de contexto, pero no sustituyen el medio probatorio exigido por el Reglamento de Carrera Profesional.
Acuerdo mediante el Consejo Institucional mediante Sesión n.° 3448, Artículo 14, del 06 de mayo del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1319-2026 del 12 de mayo del 2026.