CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter general.

Artículo 2. Objetivo general

Establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, así como sus comisiones permanentes, especiales y Secretaría.

Artículo 3. Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas integrantes del Consejo Institucional, personal de apoyo del Consejo Institucional, personas funcionarias de la Secretaría del Consejo Institucional e integrantes de comisiones especiales.

Artículo 4. Definiciones y acrónimos

Para este reglamento se considerarán las siguientes definiciones y acrónimos:

AIR: Asamblea Institucional Representativa.

Asuntos de Fondo: Son todos aquellos asuntos de carácter institucional, nacional o internacional, que requieren dictamen de una comisión permanente o bien, una propuesta promovida en forma individual o grupal por integrantes del Consejo Institucional con el fin de tomar acuerdo en el plenario del Consejo Institucional.

Asuntos de Foro: Son los espacios abiertos en la sesión del Consejo Institucional para intercambiar con la comunidad institucional y nacional, que permiten conocer temas para generar ideas que retroalimenten e informen sobre el quehacer institucional.

Asuntos de Trámite: Todos aquellos asuntos institucionales que por su naturaleza requieren de un tiempo breve en el transcurso de una sesión para su conocimiento, análisis y aprobación, cuando proceda.

Asuntos Varios: Serán todos aquellos comentarios, informes breves o temas que dejarán planteados las personas integrantes del Consejo Institucional, sobre los cuales no se hará discusión en ese momento. En caso necesario, se clasificarán como asunto de trámite, fondo o foro según corresponda, para abordarlo en una futura sesión.

Cuórum estructural: Número mínimo de personas integrantes del Consejo Institucional que deben estar presentes al inicio y durante la sesión para que el órgano pueda sesionar válidamente, equivalente a más de la mitad de sus integrantes. Para efectos de este Reglamento, este cuórum se calcula sobre el número de personas integrantes en ejercicio al momento de la sesión, conforme a la integración válida del órgano.

Fundatec: Fundación Tecnológica de Costa Rica.

Gestión de queja: Diligencia procedimental mediante la cual cualquier persona con interés legítimo puede reclamar ante el Consejo Institucional defectos de tramitación, omisión de trámites obligatorios o incumplimiento de plazos atribuibles a actos, decisiones o resoluciones de la Rectoría, indicando las normas jurídicas que se estiman contradichas. Su propósito es correctivo y preventivo, no impugna la decisión final de fondo, sino que procura el saneamiento del procedimiento antes de que dicha decisión sea adoptada.

Información confidencial: Comprende toda aquella información cuyo manejo debe ser de acceso restringido frente a terceras personas en virtud de que, por Constitución, por ley o conforme a la ley se haya declarado de esa manera.

ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Mayoría Absoluta: grupo de votos de la misma opción de más de la mitad del total de integrantes del órgano.

Mayoría calificada: grupo de votos de la misma opción de al menos dos terceras partes del total de integrantes del órgano.

Mayoría Simple: grupo de votos de la misma opción de más de la mitad de las personas integrantes del órgano que estén presentes en la sesión.

Orden debido: es el cumplimiento de normas y procedimientos que garantizan su correcto desarrollo. Esto incluye respetar la normativa vigente, seguir la agenda establecida, permitir intervenciones ordenadas, asegurar el cuórum, tomar decisiones dentro del marco legal y registrar formalmente los acuerdos. Su propósito es garantizar la legitimidad de las deliberaciones y la efectividad de la sesión.

Propuesta base: Serán las propuestas que presentan las comisiones, integrantes o la presidencia sobre los asuntos que figuran en la agenda para su resolución. El documento incluye sustento normativo, antecedentes del tema que se aborda, dictamen cuando corresponda y análisis que sustenta la resolución o decisión que se propone al Consejo Institucional.

Voto en blanco: Clasificación de voto en la cual la persona electora no eligió ninguna de las opciones planteadas; ocurre únicamente en votaciones por medios físicos, es decir mediante papeletas impresas, mas no es una opción que tenga la persona electora en la papeleta.

Voto nulo: Clasificación que se da a los votos mal realizados en una elección -accidental o intencionalmente-, al punto que acarrea su nulidad; ocurre únicamente en votaciones por medios físicos, es decir mediante papeletas impresas, mas no es una opción que tenga la persona electora en la papeleta.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 5. Organización del Consejo Institucional

El Consejo Institucional tiene la siguiente organización: el pleno, la presidencia, las comisiones permanentes y las comisiones especiales.

Para cumplir con sus funciones cuenta con el apoyo de la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo 6. El pleno del Consejo Institucional

El pleno del Consejo Institucional es el órgano actuando colegiadamente en una sesión ordinaria o extraordinaria, válidamente convocada y con el cuórum correspondiente para conocer, deliberar y resolver sobre los asuntos sometidos a su competencia.

Artículo 7. La presidencia

La presidencia del Consejo Institucional será asumida por quien disponga el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 8. Responsabilidades y atribuciones de la persona que ejerce la presidencia

La presidencia del Consejo Institucional tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a. Ejecutar los acuerdos firmes del Consejo Institucional que le correspondan.

b. Presentar trimestralmente un informe verbal de rendición de cuentas del grado de avance de los acuerdos del Consejo Institucional, que le han sido asignados a la presidencia.

c. Tramitar los asuntos que debe resolver el Consejo Institucional.

d. Dar seguimiento a los asuntos encomendados a las comisiones permanentes.

e. Convocar, con el apoyo de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, a las personas integrantes del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f. Confeccionar en conjunto con las coordinaciones de las comisiones permanentes, y con el apoyo de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, la agenda.

g. Proponer al Consejo Institucional las personas invitadas para los asuntos que lo requieran, e indicarlos en la agenda correspondiente.

h. Abrir, presidir, suspender temporalmente y levantar las sesiones.

i. Apoyar la coordinación con otras dependencias institucionales para la atención de los asuntos de competencia del órgano.

j. Administrar, con el apoyo de la Secretaría del Consejo Institucional, el tiempo previsto para atender la agenda de la sesión, garantizando la adecuada discusión.

k. Someter a votación los asuntos cuando considere que han sido suficientemente discutidos y declarar la aprobación o rechazo de los mismos.

l. Decidir con doble voto los casos de empate según lo establecido en este Reglamento y en el Estatuto Orgánico.

m. Coordinar con la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, la atención de la correspondencia dirigida a este Órgano, y recomendar el trámite.

n. Velar porque el Consejo Institucional cumpla la normativa relativa a su función, con el apoyo de la Secretaría del Consejo Institucional.

o. Revisar las actas preparadas por la Secretaría del Consejo Institucional.

p. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo Institucional.

q. Velar porque exista una participación equitativa en las comisiones permanentes por parte de las personas integrantes del Consejo Institucional.

r. Establecer los recesos que sean necesarios durante el transcurso de una sesión del Consejo Institucional.

s. Establecer, en conjunto con las coordinaciones de las comisiones permanentes, una agenda de temas prioritarios para el siguiente semestre.

t. Decidir si da por justificada la ausencia parcial o total de las personas integrantes del Consejo Institucional a una sesión e informar lo resuelto en la sesión respectiva, lo cual deberá registrarse en el acta correspondiente.

u. Resolver, a nombre del Consejo Institucional, los trámites administrativos ordinarios que la normativa institucional atribuya a las jefaturas, incluyendo teletrabajo, arreglos de horario, permisos, licencias y otros de similar naturaleza, dentro de los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias reservadas al pleno del Consejo Institucional, respecto de las personas funcionarias integrantes del Consejo Institucional en el horario destinado para el ejercicio del cargo, de la persona directora de la Secretaría del Consejo Institucional, del personal de apoyo del Consejo Institucional y de la persona auditora interna y subauditora interna, resguardando en el caso de la Auditoría Interna la independencia funcional y de criterio que les garantiza la normativa aplicable.

v. Tramitar ante el Consejo Institucional las propuestas tendientes a:

i. La autorización de viajes al exterior que involucren gastos con cargo al presupuesto institucional, para la persona Rectora, la persona auditora y subauditora internas y las personas integrantes Consejo Institucional; en el caso de éstas últimas, siempre que el viaje abarque el horario destinado para el ejercicio del cargo.

ii. La atención de las consultas a que se refiere el Artículo 88 de la Constitución Política cuando no hayan sido asignadas a una comisión.

iii. El nombramiento en los puestos vacantes de los órganos colegiados cuyo nombramiento corresponda al Consejo Institucional.

iv. La designación de las representaciones que sean solicitadas al Consejo Institucional.

v. La declaratoria de pérdida del cargo de las personas integrantes del Consejo Institucional por ausencia a las sesiones.

w. Establecer el tiempo de votación, cuyo máximo sea de tres minutos. Se podrá ampliar en caso de que la presidencia lo considere necesario y deberá indicarse previo a realizar la votación.

Artículo 9. Las comisiones permanentes

Serán equipos de trabajo conformados por integrantes del Consejo Institucional para analizar, discutir y dictaminar sobre asuntos estatutarios, académicos, estudiantiles, administrativos y del quehacer institucional.

El Consejo Institucional tendrá tres comisiones permanentes: Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Comisión de Planificación y Administración y Comisión de Estatuto Orgánico.

Artículo 10. Las comisiones especiales

Son equipos de trabajo temporales, creados por el Consejo Institucional, integrados por personas de este órgano, de la comunidad institucional o externas, a fin de atender asuntos específicos asignados en su constitución.

Artículo 11. La Secretaría del Consejo Institucional

Dependencia administrativa encargada de garantizar la gestión administrativa, documental, procedimental y logística necesaria para el adecuado funcionamiento del órgano, sin integrar su función deliberativa ni decisoria.

CAPÍTULO III. INTEGRANTES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 12. Inducción a integrantes del Consejo Institucional

Las personas electas como integrantes del Consejo Institucional deberán asistir a una capacitación-inducción, la cual deberá ser convocada y coordinada por la persona directora de la Secretaría del Consejo Institucional en conjunto con las instancias que esta considere necesarias.

Artículo 13. Deberes de las personas integrantes del Consejo Institucional

Son deberes de las personas integrantes del Consejo Institucional:

a. Asistir puntualmente y por el periodo establecido, a las sesiones, reuniones y comisiones a las que sean convocadas.

b. Formar parte, al menos, de dos comisiones permanentes del Consejo Institucional, cuando se tenga relación laboral con la Institución, a excepción de quien ejerce la presidencia del órgano o tiene la coordinación de una comisión permanente.

c. Participar en la definición de asuntos estratégicos y prioritarios por atender.

d. Justificar ante la presidencia cuando deba ausentarse de la sesión de forma temporal o permanente.

e. Cumplir, en las condiciones y el período fijado, los encargos que le asigne el Consejo Institucional según sus atribuciones.

f. Analizar previamente los dictámenes y documentos que serán conocidos en las sesiones plenarias.

g. Emitir su voto en los asuntos en debate, conforme a lo dispuesto en este reglamento y el Estatuto Orgánico del ITCR, y firmar en el acta cuando su voto público sea en contra de lo aprobado por la mayoría.

h. Presentar por escrito los proyectos, propuestas y mociones que crean oportunas.

i. Garantizar que las decisiones adoptadas en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a principios de imparcialidad y a las políticas generales del ITCR.

j. Llamar al orden, cuando la presidencia o alguna de las personas integrantes del órgano se separe de las disposiciones que establece este reglamento.

k. Representar al Consejo Institucional en los asuntos que les sean encomendados.

l. Atender los demás que les asignen las leyes, reglamentos, Estatuto Orgánico del ITCR y acuerdos del Consejo Institucional.

m. Presentar, durante el mes de agosto de cada año, ante la presidencia del Consejo Institucional, un informe anual de labores conforme al formato establecido por dicha presidencia.

Artículo 14. Derechos de las personas integrantes del Consejo Institucional

Son derechos de las personas integrantes del Consejo Institucional:

a. Proponer puntos de agenda para la sesión del Consejo Institucional o para las reuniones de las comisiones permanentes que integra.

b. Solicitar por escrito a cualquier integrante de la comunidad institucional, la información que considere necesaria para mejor conocimiento y resolución de los asuntos que son competencia del Consejo.

c. Interponer por escrito el recurso de revisión de los acuerdos por ratificar cuando lo consideren pertinente.

d. Integrar las comisiones permanentes, cuando se trate de la representación estudiantil y de la representación de las personas egresadas.

e. Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de cualquier comisión permanente o especial del Consejo Institucional de la que no forme parte, previa comunicación a la coordinación respectiva.

f. Hacer constar, cuando lo consideren necesario, en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

g. Contar con una credencial oficial como integrante del Consejo Institucional.

Artículo 15. De las personas integrantes suplentes

Una vez integrada al órgano la persona integrante suplente tendrá, para todo efecto legal, los mismos derechos y deberes que las personas titulares, sin subordinación alguna respecto a la que sustituye.

En caso de suplencia por ausencia temporal, deberá integrar las mismas comisiones permanentes de las que forme parte la persona titular.

Artículo 16. Prohibición de adelantar criterio a nombre del Consejo Institucional

Las personas integrantes del Consejo no podrán adelantar, a nombre del Consejo Institucional, juicio público en torno a asuntos que todavía no han sido resueltos por este Órgano. Quien incumpla esta norma asumirá la responsabilidad que corresponda.

No obstante lo anterior, toda persona integrante del Consejo Institucional, en el ejercicio de su condición de representante, a título personal y dentro de un marco de respeto por las personas, puede intercambiar opiniones con quienes estime conveniente, sobre cualquier asunto que vaya a ser sometido a conocimiento del Consejo Institucional o que esté en trámite ante este, con el objeto de dar a conocer proyectos institucionales, enriquecer la discusión en torno a temas específicos, recabar información, asesorarse o solicitar criterios técnicos, jurídicos, políticos o de cualquier otra índole.

Artículo 17. Sobre el Impedimento, excusas y recusaciones

Las personas integrantes del Consejo estarán obligadas a atender lo establecido en la normativa institucional establecida al efecto.

CAPÍTULO IV. ASUNTOS EN COMPETENCIA DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 18. Medios para presentar gestiones para resolución del Consejo Institucional

El Consejo Institucional podrá recibir asuntos de su competencia conforme lo confiere la Constitución Política de la República, las Leyes de la República, la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica y otros reglamentos internos, a través de la Secretaría del Consejo Institucional, la presidencia del Consejo Institucional, las comisiones permanentes o integrantes del Consejo Institucional.

Artículo 19. Estudio y organización de los asuntos recibidos

El Consejo Institucional asignará a una comisión permanente, especial, o a alguna(s) de sus personas integrantes, los asuntos que requieran estudio previo y dictamen para posteriormente ser discutidos y resueltos en el Pleno.

A estos asuntos se les creará un expediente debidamente identificado y conformado por la Secretaría del Consejo Institucional conforme el procedimiento establecido por ésta.

Artículo 20. Plazo para responder consultas del Consejo Institucional

Cuando el Consejo Institucional someta a consulta de otros órganos institucionales propuestas y dictámenes que se estén discutiendo en su seno, exceptuando a la Asamblea Institucional Plebiscitaria y a la Asamblea Institucional Representativa, resguardará que los órganos institucionales tengan al menos 15 días hábiles para pronunciarse sobre el asunto, siempre y cuando la gestión no amerite un plazo diferente.

Artículo 21. De la gestión de quejas

La gestión de queja podrá presentarse en cualquier fase del procedimiento que se estima requiere corrección o saneamiento. Su presentación no suspende en ningún caso el procedimiento principal que le dio origen.

Una vez recibida la gestión, la Secretaría del Consejo Institucional la incluirá en el informe de correspondencia de la sesión más próxima. El Consejo Institucional resolverá si la gestión es acogida o rechazada con la debida motivación y, en caso de ser acogida, ordenará las medidas correctivas pertinentes. Cuando corresponda, podrá ordenarse la apertura del respectivo procedimiento disciplinario conforme a la normativa institucional aplicable.

El plazo para resolver es de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la gestión por parte del Consejo Institucional. La resolución adoptada será notificada a la persona gestionante y a Rectoría dentro de dicho plazo. Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno.

En lo no previsto en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en la "Norma Reglamentaria de los Artículos 136 y 137 del Estatuto Orgánico" y, supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 22. Juramentación de personas designadas por el Consejo Institucional

Procederá la juramentación cuando el Consejo Institucional elija o designe personas como integrantes de comisiones u órganos institucionales, en ejercicio de la competencia de nombramiento que le atribuya la normativa respectiva para su conformación.

La juramentación corresponderá a la coordinación de una comisión permanente, excepto cuando un reglamento disponga que deba ser realizada por la presidencia del Consejo Institucional, quien podrá delegarla cuando la normativa lo permita.

La designación de personas como representantes del Consejo Institucional ante comisiones u órganos no requerirá juramentación, salvo disposición normativa expresa.

Artículo 23. Información confidencial

Serán calificados como información confidencial y de acceso exclusivo para algunas o todas las personas integrantes del Consejo Institucional, y para las instancias administrativas involucradas en su trámite, los siguientes tipos de documentos:

a. La información cuyo conocimiento pueda lesionar el derecho a la privacidad de las personas.

b. La información cuyo conocimiento pueda contravenir el principio de igualdad entre oferentes participantes en un procedimiento de contratación pública y entre aquellos que procuren suministrar sistemas de seguridad al Instituto.

c. La documentación relacionada con investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna y la Administración del Instituto, cuyos resultados puedan derivar en procesos de responsabilidad penal, civil o administrativa, desde la notificación del informe respectivo y hasta el dictado del acto final, excepto para las partes involucradas, una vez realizado el traslado de cargos.

d. La información que pudiera afectar la estrategia de mercadeo y crecimiento de las entidades y empresas públicas que presten servicios en régimen de competencia.

e. Los secretos comerciales, industriales o técnicos

f. La información calificada como confidencial por ley, o por resolución de entes del Estado con competencia para ello, previo análisis del marco de la autonomía universitaria.

La declaratoria de confidencialidad será resuelta por el Consejo Institucional a partir de una propuesta de cualquiera de las personas integrantes. En el acuerdo de declaratoria de confidencialidad deberá indicarse las condiciones para el término de la calificación de confidencialidad.

Artículo 24. Revisión del Plan Estratégico Institucional

El Consejo Institucional revisará el avance de la implementación del plan estratégico institucional en una sesión en el primer semestre, en conjunto con el Consejo de Rectoría. Esta revisión podrá realizarse en una sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 25. Informes anuales que rinde el Consejo Institucional

El informe anual de fiscalización de las políticas generales del Instituto y el informe anual de cumplimiento de los acuerdos del Congreso Institucional, serán elaborados por las personas que las coordinaciones de las comisiones permanentes designen. Estos serán aprobados por el Consejo Institucional para su remisión oficial.

CAPÍTULO V. COMISIONES PERMANENTES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 26. Integración de las comisiones permanentes

Las comisiones permanentes estarán conformadas por integrantes del Consejo Institucional; participarán como mínimo tres de las personas que tengan relación laboral con el Instituto, y al menos una persona representante estudiantil ante el Consejo Institucional. En cualquier caso, la comisión se considerará válidamente conformada si al menos tres personas han manifestado su interés en integrarla.

Para su integración o renuncia será suficiente que las personas integrantes lo informen por escrito a la presidencia del Consejo

Institucional. Cualquiera de esas gestiones se tendrá por concretada el día hábil siguiente de la entrega de la comunicación escrita.

Artículo 27. Funciones generales de las comisiones permanentes

Son funciones generales de las comisiones permanentes:

a. Analizar y decidir sobre la pertinencia de los asuntos que se le encargan.

b. Rendir el dictamen de los asuntos encargados, así como preparar las propuestas de acuerdo que correspondan.

c. Someter a consulta, ante órganos pertinentes, los asuntos y los dictámenes de la comisión, antes de ser presentados al Consejo Institucional, cuando corresponda.

d. Dar audiencias o solicitar a las personas, jefaturas e instancias institucionales informes sobre los asuntos a su cargo o de su interés.

e. Generar ideas y elaborar los planteamientos referidos a su competencia para mejorar y proyectar la labor institucional.

f. Presentar un informe de labores semestral ante el Consejo Institucional.

g. Analizar de manera conjunta con otras comisiones los temas sometidos a su conocimiento cuando así lo requieran.

h. Efectuar traslados de asuntos bajo su trámite, cuando considere conveniente que sean atendidos por otra de las comisiones permanentes; informando de lo actuado al Consejo Institucional.

i. i. Conocer las solicitudes de prórroga de plazos presentadas al Consejo Institucional, por medio del formulario respectivo, por las comisiones especiales para la presentación del dictamen o proyecto respectivo de los asuntos específicos encomendados, o presentadas para atender alguna disposición del Consejo Institucional donde se fijó un plazo para su atención; en ambos casos, la comisión permanente podrá ampliar los plazos hasta por un 50% del tiempo establecido originalmente, siempre y cuando medie justa causa e informe de lo actuado al Consejo Institucional.

Si el plazo solicitado excede ese 50%, deberá de elevarse la gestión para conocimiento y resolución del Consejo Institucional.

j. Revisar y proponer los cambios que estime necesarios en los procedimientos que le asigne el pleno del Consejo Institucional según las temáticas propias de cada comisión.

k. Dar seguimiento a los acuerdos relacionados con los temas de su competencia, así como a las comisiones especiales encomendadas.

Artículo 28. Asuntos propios de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles, según su competencia:

a. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de carreras, programas académicos, dependencias y subdependencias académicas.

b. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el reglamento respectivo.

c, Las propuestas de establecimiento de requisitos para los grados y títulos académicos que otorgue el Instituto, previa consulta al Consejo de Docencia o Consejo de Posgrado, según corresponda.

d. Los informes en los procesos de autoevaluación con miras a la acreditación y reacreditación de carreras.

e. Atender, en primera instancia, las funciones asignadas al Consejo Institucional en el Reglamento de Vinculación Remunerada Externa del ITCR con la coadyuvancia de la Fundatec.

f. Los asuntos relacionados con la extensión y vinculación del ITCR con la sociedad.

g. Los asuntos relacionados con la investigación, la extensión y la acción social del ITCR.

h. Los asuntos relacionados con la docencia y la vida estudiantil en el ITCR.

i. Las propuestas de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto, según su competencia.

Artículo 29. Asuntos propios de la Comisión de Planificación y Administración

Son asuntos propios del análisis y dictamen de la Comisión de Planificación y Administración según su competencia los siguientes:

a. La planificación institucional, en lo que respecta a formulación, modificaciones y evaluaciones.

b. La creación, modificación y eliminación de plazas.

c. Las propuestas de creación, modificación, traslado o eliminación de dependencias o subdependencias de apoyo a la academia, en el ámbito de su competencia.

d. Los procedimientos de contratación según lo estipulado en la normativa existente.

e. Los convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros que le corresponda, según lo estipulado en el reglamento respectivo.

f. Las propuestas de enajenación o venta de bienes del Instituto.

g. Los recursos provenientes de convenios, donaciones y otras formas de ingresos no contemplados en el artículo 132 del Estatuto Orgánico, con excepción de las referidas a vinculación remunerada con la coadyuvancia de Fundatec.

h. Las propuestas de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto, según su competencia.

i. Otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.

Artículo 30. Asuntos propios de la Comisión de Estatuto Orgánico

Son funciones específicas de la Comisión de Estatuto Orgánico:

a. Analizar y dictaminar las propuestas de modificación del Estatuto Orgánico, según su competencia.

b. Analizar y dictaminar las solicitudes de interpretación de textos del Estatuto Orgánico, según su competencia.

c. Analizar y dictaminar las propuestas de creación, modificación o derogatoria de los reglamentos generales del Instituto, según su competencia.

d. Designar de entre sus integrantes, a solicitud del Directorio de la AIR, a las personas que la representarán en las comisiones de análisis para las propuestas de reforma o interpretación del Estatuto Orgánico que hayan recibido procedencia en la Asamblea Institucional Representativa.

e. Otros asuntos que le sean asignados por el Consejo Institucional.

Artículo 31. Deberes y atribuciones de las personas integrantes de las comisiones permanentes

Son deberes de las personas integrantes de comisión, los siguientes:

a. Recabar toda la información necesaria para el análisis y discusión de los asuntos en estudio de la comisión.

b. Revisar y analizar la información y los documentos remitidos para las discusiones de los asuntos incluidos en la agenda.

c. Elaborar las propuestas de los asuntos asignados para su atención y presentarlas en comisión.

d. Atender oportunamente las solicitudes que realice la persona que coordina.

e. Colaborar con la persona que coordina la comisión en la definición de estrategias para una resolución pronta y eficiente de los asuntos pendientes.

f. Manifestar su posición sobre los temas sometidos a discusión y emitir su voto a favor o en contra, cuando así se le requiera.

g. Dejar constando ante la comisión, cuando se aparte de un dictamen de mayoría.

h. Justificar ante la coordinación cuando tengan que ausentarse de la reunión de forma temporal o permanente.

i. Cualquier otro dispuesto en este reglamento.

Artículo 32. Coordinación de comisión permanente

En el seno de las comisiones permanentes se designará una persona coordinadora y se comunicará al Consejo Institucional el periodo en el que ejerce este rol.

Artículo 33. Deberes de la persona coordinadora de comisión

Son deberes de la persona que coordina la comisión:

a. Confeccionar la agenda preliminar para las reuniones de la comisión.

b. Convocar a las reuniones.

c. Suspender la reunión cuando se presenten circunstancias que lo ameriten.

d. Designar a una persona integrante para que coordine las reuniones de comisión en su ausencia.

e. Revisar, periódicamente, en conjunto con el personal de apoyo, el estado de los asuntos a cargo de la comisión y establecer estrategias para garantizar su avance.

f. Dirigir y orientar la discusión en cada reunión y administrar el uso de la palabra.

g. Dar por concluida la discusión de un tema para continuar con otro asunto.

h. Hacer una síntesis de la discusión del caso e indicar los principales acuerdos y los puntos pendientes de discusión.

i. Resolver sobre las justificaciones de ausencia parcial o total a las reuniones de comisión.

j. Anunciar oportunamente a la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional los asuntos dictaminados que pueden incluirse en la agenda del Pleno para su respectiva resolución.

k. Remitir oportunamente a la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional las propuestas de acuerdo de los asuntos que se han incorporado en la agenda del Pleno.

l. Elaborar el informe semestral de labores de la Comisión Permanente.

Artículo 34. Reuniones de las comisiones permanentes

La persona coordinadora definirá de común acuerdo con las personas integrantes de las comisiones, el lugar, la modalidad, el día y la hora de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 35. Modalidades de las reuniones

Las reuniones de las comisiones permanentes podrán darse en forma plenaria (presencial y virtual) o por consulta.

El mecanismo de funcionamiento de las consultas y los asuntos que podrán dictaminarse mediante esta modalidad se establecerá mediante el procedimiento que apruebe el pleno del Consejo Institucional.

Artículo 36. Validez de las reuniones de una comisión permanente

Las comisiones permanentes requerirán de al menos la mitad de sus integrantes para reunirse formalmente.

Si la reunión fuera celebrada de manera virtual o bimodal (presencial y virtual), formará cuórum cada una de las personas integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual deben permanecer, durante toda la reunión, conectadas con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine.

Artículo 37. De la emisión de dictámenes de una comisión permanente

Los dictámenes se procurarán adoptar por consenso de las personas integrantes presentes, sin embargo, para su emisión será suficiente la mayoría simple de las personas presentes en la reunión.

Las personas integrantes que disientan del dictamen aprobado podrán solicitar que su posición razonada conste en la minuta.

Artículo 38. Minutas de reuniones de las comisiones permanentes

Las comisiones permanentes elaborarán minutas de sus reuniones, en las que consten aspectos como: modalidad, fecha y hora de las reuniones, asistencia de las personas integrantes e invitadas, asuntos tratados y dictámenes tomados cuando corresponda.

Artículo 39. Informe de labores de comisiones permanentes

El informe semestral de labores de las comisiones permanentes deberá contener las tareas realizadas, los temas tratados, los temas pendientes y el cómputo de asistencia de sus integrantes a las reuniones; además de la fiscalización del cumplimiento de las políticas relacionadas con la temática de cada comisión.

CAPÍTULO VI. COMISIONES ESPECIALES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 40. Creación de comisiones especiales

En el acto en que son creadas estas comisiones, el Consejo Institucional detallará su integración, sus funciones, la persona o representación que la coordina, el plazo para entregar el producto encomendado y la comisión permanente encargada de su seguimiento.

Para cumplir su cometido, las comisiones especiales podrán recabar información, solicitar criterios o asesorarse con las personas, órganos o instancias que crean convenientes.

Artículo 41. Funcionamiento de una comisión especial

Las comisiones especiales deberán elaborar minutas de sus reuniones, rendir informes de avance a solicitud de las comisiones permanentes o de la presidencia del Consejo Institucional.

Deberán presentar, por escrito y a través de su coordinación un informe final que contenga el producto solicitado en el formato establecido por la Secretaría del Consejo Institucional.

Artículo 42. Solicitud de ampliación del plazo para entregar el producto encomendado

Antes del vencimiento del plazo otorgado, la comisión especial podrá solicitar que se amplíe el tiempo establecido.

La solicitud debe contener:

a. Causa que genera la solicitud de prórroga.

b. Detalle de las acciones realizadas hasta el momento.

c. Detalle de las acciones pendientes de ejecución.

d. Tiempo estimado requerido para la conclusión del trabajo encomendado debidamente justificado.

Artículo 43. Acciones ante incumplimiento de una comisión especial

Ante el incumplimiento del objetivo asignado a una comisión especial, dentro del plazo acordado, el Consejo podrá conformar otra comisión para que realice la tarea encomendada. Cuando el Consejo Institucional considere que no medió justa causa para el incumplimiento, solicitará al órgano correspondiente que proceda con la investigación correspondiente.

CAPÍTULO VII. SESIONES DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 44. Sesiones ordinarias

El Consejo Institucional sesionará ordinariamente dos veces al mes, en los días y horas que se definan en el cronograma que aprobará para tal efecto.

Dicha definición se hará semestralmente en los meses de junio y noviembre de cada año y podrá ser revisada en cualquier momento, previa solicitud de alguna de las personas integrantes.

En casos excepcionales definidos así por la presidencia, se podrá modificar el día y horas de la sesión del Consejo Institucional.

Artículo 45. Agenda y documentación de las sesiones ordinarias

Para efectos de las sesiones ordinarias, la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional deberá contar con la indicación de los asuntos que requieren incluirse en la agenda al menos dos días hábiles antes de la sesión.

La agenda y la documentación relacionada con los asuntos incluidos en ella deberán estar disponibles a más tardar 24 horas antes de la sesión, con excepción de las propuestas que se dejan presentadas, los “Asuntos Varios” y aquellos declarados urgentes.

Artículo 46. Sesiones extraordinarias

La presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando por oportunidad o urgencias sea conveniente.

Estas sesiones deberán ser convocadas con al menos veinticuatro horas de antelación con indicación de los asuntos que serán discutidos. No obstante, en casos de extrema urgencia, el órgano podrá sesionar en esta modalidad sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria, cuando todas las personas integrantes así lo convengan por unanimidad.

La documentación relacionada podrá distribuirse hasta dos horas hábiles antes de estas. Las excepciones a esta norma las hará el propio Consejo Institucional.

Artículo 47. Modalidades para participar en las sesiones del Pleno

Las sesiones podrán ser convocadas para participar de manera presencial, mediante telepresencia o en forma bimodal (presencial y telepresencia), según lo disponga la presidencia para la sesión.

El medio utilizado para efectuar y participar de las sesiones debe respetar los principios de simultaneidad, integridad y deliberación, así como garantizar el orden debido.

La participación mediante telepresencia deberá permitir acatar todo lo normado en el presente reglamento relacionado con el desarrollo de la sesión o reuniones de las Comisiones Permanentes.

Artículo 48. Duración de las sesiones

Las sesiones del Consejo Institucional tendrán una duración de hasta cuatro horas; sin embargo, cuando exista necesidad de continuar con alguno o algunos de los asuntos incluidos en la agenda, la sesión podrá prolongarse previa aprobación de la moción correspondiente.

Artículo 49. Del carácter de las sesiones

Las sesiones del Consejo Institucional serán públicas mediante los medios técnicos de comunicación disponibles en el Instituto, salvo en aquellas que se declaren total o parcialmente confidenciales.

Se permitirá presencia de personal requerido para el óptimo desarrollo y transmisión de las sesiones.

Artículo 50. Grabación de las sesiones

La sesión se grabará y se almacenará mediante algún medio digital que permita seguridad en la información. La grabación se considerará como parte del acta y su custodia estará a cargo de la Secretaría del Consejo Institucional y el Centro de Archivo y Comunicaciones, según las disposiciones institucionales de archivo.

Artículo 51. Validez de las sesiones

El cuórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Institucional será el estructural.

Si la sesión fuera celebrada de manera virtual o bimodal (presencial y virtual), formará cuórum cada una de las personas integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual deben permanecer, durante toda la sesión, conectadas con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine.

Si no hubiere cuórum a la hora convocada para la sesión, quien dirige dará quince minutos para que se incorporen las personas integrantes ausentes; si no se completa el cuórum durante ese lapso, la sesión no se llevará a cabo y se tomará nota de quienes estuvieron presentes, quedando los demás ausentes para todo efecto, salvo quienes lo estuvieran por justa causa. Quien dirige junto con la dirección de la Secretaría levantará un acta donde conste lo anterior.

Artículo 52. Llegadas tardías

Si al inicio de la sesión una persona integrante no se presenta sin mediar justificación, esto se considerará como una llegada tardía. Al acumular tres llegadas tardías, se registrará como una ausencia injustificada. Esta misma norma se aplica para las llegadas tardías injustificadas a las reuniones de las comisiones permanentes.

La decisión de la presidencia del Consejo y de la coordinación de comisión permanente sobre las justificaciones presentadas ante llegadas tardías podrá ser impugnada. En tal caso, la resolución al respecto le corresponde al Consejo Institucional en el primer caso y a la presidencia en el segundo.

Artículo 53. Retiro de una persona integrante durante una sesión

Las personas integrantes del Consejo Institucional podrán abandonar la sesión después de haberlo comunicado a la presidencia siempre y cuando no rompan el cuórum y la presidencia otorgue su anuencia. La hora de retiro se hará constar en actas.

Si alguna persona integrante se retira sin la anuencia de la presidencia y por esa causa se rompe el cuórum, el acto se considerará una falta, lo cual se comunicará por escrito a la Asamblea Institucional Representativa, cuando esa persona haya sido nombrada por la Asamblea Institucional Plebiscitaria, o al órgano correspondiente.

Además, si la persona tiene relación laboral con el Instituto, la presidencia hará una investigación para determinar si corresponde una amonestación por escrito, la cual constará en su expediente.

En caso de que la persona que incurra en la falta sea quien ocupa la presidencia le corresponde a la persona integrante de mayor edad realizar la investigación y se seguirá el procedimiento establecido.

Artículo 54. Ausencias temporales de la presidencia durante una sesión.

Cuando la presidencia no se encuentre presente para dar inicio a una sesión del órgano, la apertura de esta será efectuada por la persona integrante del Consejo Institucional de mayor edad presente. Una vez iniciada la sesión, se procederá a designar a una persona integrante del Consejo para que asuma la presidencia interna y continúe con la conducción de la sesión.

En caso de retiro de la presidencia una vez iniciada la sesión, las personas presentes procederán a elegir a una persona integrante que asumirá la presidencia interina para continuar con la conducción de la sesión.

Artículo 55. Personas invitadas en las sesiones

El Consejo Institucional podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera, con el objetivo de que expongan criterios, temas o asuntos que son de interés por temas de agenda según sus competencias.

En primera instancia estas invitaciones serán solicitadas a la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, por la presidencia y las coordinaciones de las comisiones permanentes, debiendo anunciarse en la agenda de la sesión.

Para las demás personas integrantes y en los casos donde no fue previsto en la agenda de la sesión, las invitaciones con el mismo objetivo se podrán solicitar vía moción de orden.

Artículo 56. Participación en las sesiones de las personas recién electas como integrantes del Consejo Institucional

Las personas electas ante el Consejo Institucional, indistintamente del sector, una vez realizada la declaratoria oficial por parte del órgano respectivo en cada caso, podrán participar con derecho a voz sin voto en las sesiones que transcurran en las tres semanas hábiles anteriores a su incorporación oficial como integrantes del órgano colegiado, con el fin de que observen y conozcan la forma de proceder durante las sesiones del Consejo Institucional.

Además, se les facilitarán los documentos de dichas sesiones con el fin de que puedan seguir la conducción de la sesión de forma efectiva.

La asistencia a dichas sesiones no será obligatoria para las personas electas; no obstante, el Consejo Institucional a través de la presidencia, les informará de esta opción y les motivará mediante oficio de la importancia de la participación en las mismas, a la mayor brevedad posible, una vez recibida la declaratoria oficial como persona electa.

Artículo 57. Del uso de la palabra

Durante una sesión, salvo por infracción reglamentaria o por separación de la cuestión en debate, ninguna de las personas integrantes del Consejo será interrumpida en el uso de la palabra.

Artículo 58. Los asuntos incluidos en la agenda

Todos los asuntos en la agenda de las sesiones del Consejo Institucional se clasificarán en Asuntos de Trámite, Asuntos de Fondo, Asuntos de Foro y Asuntos Varios, según corresponda.

Los asuntos que requieran acuerdos deben incluirse como puntos individuales de la agenda. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la agenda, salvo asuntos declarados urgentes vía moción de orden.

Artículo 59. Los asuntos de fondo

Los asuntos de fondo tendrán los siguientes requisitos:

a. Previo a discusión deberá tenerse la propuesta base.

b. Las propuestas dictaminadas por las comisiones permanentes deben indicar el número de reunión en la cual se acordó elevarla a conocimiento del pleno del Consejo Institucional para su resolución definitiva.

c. Las propuestas relacionadas con consultas legislativas formuladas al amparo del Artículo 88 de la Constitución Política deberán indicar como responsable a la presidencia o bien la comisión que corresponda, conforme a las disposiciones vigentes para su tramitación y evacuación.

d. Las propuestas no dictaminadas por una comisión permanente deberán presentarse con la firma de la persona proponente, siempre y cuando no exista un procedimiento para resolver sobre lo propuesto.

Artículo 60. Los asuntos de foro

Las solicitudes de inclusión de temas de foro en la agenda del Consejo Institucional deberán presentarse ante Secretaría del Consejo Institucional. La presidencia y la dirección de la Secretaría priorizarán las solicitudes y asignarán la fecha de atención correspondiente. Asimismo, esta dirección coordinará las acciones necesarias para la realización del foro en la fecha que se disponga.

Durante la sesión, para facilitar la parte expositiva, las personas integrantes del Consejo Institucional no podrán interrumpir a la persona expositora. Una vez concluida la exposición, se procederá a la fase de intercambio de opiniones, comentarios o consultas del caso.

Artículo 61. Los asuntos varios

Los asuntos varios deberán exponerse verbalmente. Deberán presentarse por escrito cuando la persona proponente espere algún trámite de parte de la presidencia, la Secretaría del Consejo Institucional o de la Administración, según el formulario elaborado por la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional.

CAPÍTULO VIII. PROPUESTAS BASE Y MOCIONES

Artículo 62. La propuesta base

Todos los asuntos que figuren en el orden del día que requieran acuerdos deben tener una propuesta base presentada por escrito.

Artículo 63. Las mociones

En las sesiones del Consejo Institucional se podrán presentar antes o durante el debate, pero antes de que se someta a votación la propuesta base, mociones de los siguientes tipos: de orden, de forma y de fondo.

Las personas proponentes de una moción de cualquier tipo podrán retirarla, modificarla o fusionarla en cualquier momento, siempre que ésta no haya sido objeto de votación.

Artículo 64. Mociones de orden

Serán mociones de orden las que tiendan a:

a. Modificar el orden del día.

b. Declarar urgente un asunto con miras a su inclusión en la agenda; requiriendo mayoría calificada para su aprobación.

c. Concluir, ampliar, trasladar o posponer el debate de un asunto.

d. Permitir que sean públicas las votaciones de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas por razones de fuerza mayor, así declaradas por el Consejo Institucional.

e. Revisar una decisión de la presidencia.

f. Devolver o trasladar un asunto a comisión.

g. Someter a votación un tema en discusión.

h. Solicitar la presencia de personas ajenas al Consejo Institucional para aclarar o ampliar criterios sobre el tema en discusión.

i. Solicitar que se amplíe la duración de la sesión o que se levante antes del tiempo previsto.

Se presentarán verbalmente y se someterán a discusión y a votación inmediatamente después de que concluya la persona en el uso de la palabra. En su discusión participarán su proponente y otra persona en contra, si lo hubiera.

Artículo 65. Mociones de forma

Serán mociones de forma las que tiendan a variar el estilo del texto de una propuesta. Se presentarán verbalmente y someterán a votación ante la presentación de una objeción, caso contrario se tendrá por aprobada.

Artículo 66. Mociones de fondo

Serán mociones de fondo las que tiendan a cambiar total o parcialmente la propuesta base. Se presentarán en forma escrita y se resolverán según lo establecido por este reglamento.

CAPÍTULO IX. DEBATES, VOTACIONES Y ACUERDOS

Artículo 67. Debates

Para los debates se procederá de la siguiente forma:

a. Se presenta la propuesta base.

b. Se presentan y atienden las mociones de forma.

c. Se reciben y se leen las mociones de fondo que pretendan modificar parcialmente o sustituir completamente la propuesta base durante el debate.

d. Se discuten y se someten a votación, de una en una, todas las mociones de fondo, según el orden en que fueron presentadas. La moción de fondo que obtenga mayoría simple se incorporará a la propuesta base y se desecharán las que se le opongan.

e. Una vez que no existan más mociones de fondo, si la propuesta base sufrió modificaciones, por iniciativa de alguna de las personas integrantes del Consejo Institucional se leerá la propuesta resultante.

f. Se somete a votación la propuesta base ajustada.

Artículo 68. Carácter de las votaciones

Las votaciones serán públicas, excepto cuando se trate de elecciones, nombramientos o asuntos relacionados directamente con personas. Sin embargo, mediante moción de orden fundamentada en razones de fuerza mayor estas podrán ser públicas.

Para las votaciones secretas se aplicarán los procedimientos que al efecto apruebe el Consejo Institucional.

Las designaciones de integrantes del Consejo Institucional para el cumplimiento de funciones en representación del órgano no se considerarán asuntos que requieran votación secreta.

Artículo 69. Presencia durante las votaciones

Una vez iniciada la votación y hasta tanto se anuncie su resultado, ninguna persona integrante del Consejo Institucional podrá retirarse ni incorporarse al recinto (físico o virtual) en que se desarrolle la sesión.

Artículo 70. Opciones de voto

Las personas integrantes del Consejo Institucional deberán emitir su voto en sentido afirmativo o negativo; no obstante, podrán abstenerse únicamente en la votación de actas correspondientes a sesiones en las que no hayan estado presentes.

Los votos en blanco o nulos, cuando la modalidad de votación utilizada lo permita, se computarán para efectos de cuórum y para determinar el número de votantes, pero no se atribuirán ni a la mayoría ni a la minoría.

Artículo 71. Empate

Se entenderá por empate la situación en que dos o más opciones sometidas a votación obtienen la mayor cantidad de votos y en igual número entre sí, impidiendo la adopción de una decisión.

En caso de empate, tanto en votaciones públicas como secretas se realizará una nueva votación en la sesión siguiente. De persistir el empate, en esta misma sesión la presidencia podrá ejercer el doble voto. En caso de que la presidencia no ejerza el doble voto, la propuesta se tendrá por rechazada.

Artículo 72. Validez de los acuerdos

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple excepto cuando el Estatuto Orgánico disponga algo diferente.

Artículo 73. Declaratoria firme de los acuerdos

Se podrá declarar en firme un acuerdo tomado en la sesión con el voto afirmativo de la mayoría calificada y con ello se procederá a su comunicación.

Los acuerdos no considerados en el párrafo anterior quedarán en firme en la sesión en que se apruebe el acta correspondiente.

Los acuerdos por votación secreta y resolución de recursos de apelación serán firmes desde el momento en que se adoptan.

Artículo 74. Postergación de la votación de un asunto

Cuando alguna persona integrante del Consejo Institucional desee estudiar más un asunto que se va a someter a votación, podrá solicitar por moción de orden la postergación hasta por cuatro sesiones ordinarias, esta solicitud se podrá hacer por una única vez.

En caso de que el Consejo Institucional presente una variación en su integración, las personas integrantes nuevas podrán solicitar una prórroga adicional hasta un máximo de dos sesiones ordinarias.

Artículo 75. Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos

El informe de seguimiento de acuerdos del Consejo Institucional contendrá al menos, los datos de la sesión que origina el acuerdo, indicaciones del acuerdo, fecha y medio por el que fue enviada la transcripción del acuerdo, recordatorios emitidos, el detalle del estado de avance de los acuerdos, recomendaciones que estime necesarias la dirección de la Secretaría, y otros datos que se consideren pertinentes para darle continuidad a la ejecución de cada acuerdo tomado por el órgano colegiado que requiera seguimiento, y en consonancia con el procedimiento establecido para el efecto.

El Consejo Institucional analizará el cumplimiento de los acuerdos tomados por el órgano colegiado, con base en el informe presentado por la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, con el propósito de solicitar las aclaraciones o explicaciones a quien corresponda y determinar las acciones por seguir para lograr el efectivo cumplimiento de los acuerdos o solicitar la investigación para asentar las responsabilidades por el incumplimiento de los acuerdos.

CAPÍTULO X. LA SECRETARÍA DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 76. Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional

El Consejo Institucional contará con una Secretaría que estará a cargo de una dirección ejecutiva nombrada por el Consejo Institucional conforme el procedimiento establecido y dependerá jerárquicamente de su presidencia. Durará en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecta por períodos subsiguientes.

Desempeñará sus funciones a tiempo completo. Para los efectos salariales se considerará igual que una dirección de departamento.

Artículo 77. Requisitos para ejercer la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional

La persona que ejerza la dirección ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional debe cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por el Consejo Institucional a partir del estudio realizado por el Departamento de Gestión del Talento Humano.

Artículo 78. Suplencia de la persona titular en la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional

En ausencias de la persona que ocupa el cargo en la dirección ejecutiva a una sesión del Consejo Institucional, la presidencia podrá designar a una persona suplente. Esta persona suplente deberá encargarse de:

a. La firma y supervisión del envío de la comunicación urgente de algún acuerdo adoptado en esta sesión, cuando sea necesario.

b. El levantado y firma del acta, con el apoyo del personal que asiste a la dirección ejecutiva en el desarrollo de las sesiones.

Ante la ausencia temporal de la dirección ejecutiva, motivada por permiso, incapacidad o vacaciones, la suplencia podrá ser designada por la presidencia, en cuyo caso sustituirá a la persona titular y para todo efecto legal ejercerá las competencias con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.

Artículo 79. Responsabilidades y atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional

La Dirección Ejecutiva de la Secretaría, tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a. Asignar apoyo a cada una de las comisiones permanentes y a las sesiones del Consejo Institucional, así como a las demás labores necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría.

b. Apoyar a la presidencia en el planeamiento de las sesiones.

c. Supervisar la logística necesaria para la realización de las sesiones.

d. Clasificar los asuntos que se incluirán en la agenda de la sesión del Consejo Institucional, en coordinación con la presidencia del Consejo Institucional y las coordinaciones de comisiones permanentes, conforme a las definiciones de este reglamento.

e. Proveer, con el apoyo de las dependencias del Instituto que corresponda, las condiciones para que los documentos de libre acceso sometidos a consideración del Consejo Institucional en sus sesiones (convocatoria, agenda, propuestas base, mociones y demás documentos relacionados), sean accesibles a la comunidad institucional, dentro de lo posible, con anterioridad a la realización de las sesiones.

f. Verificar que los asuntos dirigidos al Consejo estén dentro de su competencia y cumplan con los requisitos formales mínimos; en caso contrario, podrá rechazarlos o redireccionarlos a la instancia correspondiente, dejando constancia en el registro respectivo.

g. Presentar en cada sesión ordinaria un informe de la gestión efectuada a la correspondencia.

h. Presentar al Consejo Institucional un informe trimestral, por escrito, del seguimiento de los acuerdos para los que el órgano solicitó un producto, informe o equivalente, en un plazo o frecuencia determinada.

i. Revisar el borrador del acta de cada sesión, para darlo a conocer a las personas integrantes del Consejo Institucional, a fin de que consignen las modificaciones que consideren necesarias.

j. Elaborar la versión final del acta de cada sesión.

k. Firmar las actas que hayan sido aprobadas por el Consejo Institucional.

l. Realizar modificaciones de forma a los textos ya aprobados por el Consejo Institucional, previo a su comunicación, con el fin de corregir el estilo y errores materiales, para dar coherencia a los acuerdos tomados por el órgano. Tratándose de acuerdos precedidos por un dictamen de comisión permanente, la enmienda de errores materiales será consensuada con la coordinación de la comisión respectiva.

m. Firmar y comunicar en forma oportuna los acuerdos firmes del Consejo Institucional a las personas o instancias involucradas directas.

n. Velar por la actualización del registro de los acuerdos del Consejo Institucional y su remisión a la Oficina de Asesoría Legal, para que sean publicados en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cuando corresponda.

o. Enviar mensualmente y en formato digital, el libro de las actas aprobadas por el Consejo Institucional, debidamente firmadas por la presidencia y por quien ejerza la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, a la Auditoría Interna, para la respectiva consignación de la razón de cierre del libro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.

p. Supervisar la remisión al repositorio, administrado por el Departamento de Administración de Tecnología de Información y Comunicaciones (DATIC), de los libros de actas en formato digital, que cuenten con la consignación de la razón de cierre, por parte de la Auditoría Interna; junto con los oficios que se generen, en relación con el cierre de cada libro.

q. Manejar la información calificada como confidencial por las diferentes instancias, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

r. Llevar y reportar a la presidencia el cómputo de asistencia de las personas integrantes del Consejo Institucional.

La Dirección Ejecutiva de la Secretaría del Consejo Institucional queda totalmente eximida de ejercer funciones que le correspondan a la Rectoría o su cuerpo ejecutivo.

CAPÍTULO XI. ACTAS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 80. Contenido de las actas

De cada sesión del Consejo Institucional se levantará un acta que contendrá, al menos, la siguiente información: el nombre del órgano, número de sesión, fecha, hora de inicio y de cierre, modalidad en que se efectúa, indicación de las personas asistentes y no asistentes, justificaciones de no asistencia, así como ausencias temporales en el transcurso de la sesión, asuntos tratados e índice de contenidos.

Los asuntos que se hubieran incluido en el orden del día, para efectos del acta, consignarán los siguientes aspectos:

a. Asuntos de Trámite

i. Aprobación de la agenda: se consignarán las observaciones que hubiera y el resultado de la votación.

ii. Aprobación de actas: se consignarán las observaciones que hubiera y el resultado de la votación.

iii. Informe de correspondencia: se consignará el informe con el contenido completo y las observaciones que hubiera.

iv. Informes de Rectoría: se consignará una síntesis del informe presentado por la persona Rectora.

v. Informes de comisiones permanentes: se consignarán los documentos que evidencian lo expuesto y en su ausencia, una síntesis de lo informado.

vi. Presentación de propuestas: se consignará la transcripción de las propuestas presentadas por las comisiones permanentes o por integrantes del Consejo Institucional, dejando constancia de la comisión o personas proponentes y la comisión permanente a la que se asigna su análisis y dictamen.

vii. Seguimiento de los acuerdos: se consignarán los documentos que evidencian lo expuesto y las acciones que el órgano determine conveniente, en caso de que las hubiera.

viii. Asuntos específicos en Trámite: se consignarán los temas tratados, las intervenciones de las personas integrantes, los documentos que evidencian el análisis de cada tema, el resultado de la votación y contenido de los acuerdos si los hubiera.

b. Asuntos de fondo

Se consignarán los temas tratados, los documentos que fundamentan el análisis del tema en discusión, las intervenciones de las personas integrantes, el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos si los hubiera.

c. Asuntos de Foro

Se consignará el nombre de las personas visitantes, el tema tratado, los documentos que evidencian lo expuesto y en su ausencia, un resumen de lo expuesto. Además, se incluirá un resumen de las acciones que consideren las personas integrantes del Consejo se deriven del Foro.

d. Asuntos Varios

Se consignará el nombre de quien presenta el punto y una síntesis de lo expresado. En caso de que se presente el asunto por escrito, se consignará textualmente.

Artículo 81. Consideraciones adicionales sobre la transcripción en las actas

La transcripción de las intervenciones de las personas integrantes se realizará en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad con respecto a los puntos principales de la deliberación.

No se consignarán en el acta los detalles sobre la forma afirmativa o negativamente en que se producen las votaciones; no obstante, las personas integrantes podrán solicitar que allí se consigne la forma en que votaron y sus consideraciones.

Artículo 82. Aprobación de las actas

El acta correspondiente a cada sesión deberá someterse a conocimiento y aprobación en la sesión ordinaria inmediata siguiente.

CAPÍTULO XII. RECURSOS CONTRA ACUERDOS DEL CONSEJO INSTITUCIONAL

Artículo 83. Régimen recursivo aplicable

Contra los actos y resoluciones del Consejo Institucional cabrá el régimen recursivo que disponga el Estatuto Orgánico.

No procederá la interposición del recurso de apelación ante el Consejo Institucional en contra de una resolución emitida por la Rectoría, en donde se resuelva un asunto de materia laboral.

Artículo 84. Resolución de recursos ordinarios y extraordinarios

El recurso interpuesto, sea ordinario o extraordinario, lo resolverá el Consejo Institucional en dos sesiones, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la sesión en la cual el recurso sea conocido en el apartado de “Informe de correspondencia”.

Para el estudio de la impugnación, el Consejo Institucional asignará el recurso a una de sus comisiones permanentes o podrá conformar una comisión especial para el efecto, en cuyo caso, al menos una persona integrante del Consejo Institucional debe ser parte de la misma.

La comisión permanente o especial conformada, según corresponda, emitirá dictamen recomendativo acerca de si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad para estudio y resolución; debiendo el Consejo Institucional resolver la fase de admisibilidad en la primera sesión.
En caso de ser admitido el recurso, la comisión permanente o especial conformada, emitirá también dictamen sobre el fondo del asunto que es sometido a consideración del Consejo Institucional, el cual resolverá en definitiva en la segunda sesión.

Artículo 85. Recurso de apelación en subsidio

Si se interpone el recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria en forma total o parcial; en cuyo caso el Consejo Institucional emplazará a las partes ante la Asamblea Institucional Representativa, remitiendo el expediente respectivo en el plazo máximo de cinco días hábiles al Directorio de la Asamblea Institucional Representativa, para lo correspondiente.

Artículo 86. Recurso de revisión

Las personas integrantes del Consejo Institucional podrán interponer recursos de revisión tendientes a variar acuerdos no firmes del Consejo Institucional. Estos se someterán a resolución en una sesión posterior a la que se presenta y previo a la aprobación del acta en que conste el asunto en revisión.

CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 87. Modificaciones a este reglamento

Las modificaciones a este Reglamento podrán ser propuestas por una persona integrante del Consejo Institucional, una comisión permanente o la persona a cargo de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional.

Para las modificaciones a este Reglamento no será necesario observar los trámites establecidos en el Reglamento de Normalización Institucional, excepto en lo relativo a la estructura y

las consideraciones generales que se deben observar al redactar un reglamento.
Para su trámite y eventual aprobación deberá contar con una propuesta acompañada del dictamen de alguna de las comisiones permanentes. La modificación propuesta requerirá el voto afirmativo de la mayoría calificada para ser aprobada.

Artículo 88. Revisión de este reglamento

La presidencia del Consejo Institucional es responsable de coordinar la revisión de este Reglamento cada cinco años o cuando lo considere necesario.

Artículo 89. Vigencia de este reglamento

Este Reglamento rige a partir de su publicación en la Gaceta Institucional y deroga su versión anterior.

CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I

A partir de la aprobación del presente reglamento, el Consejo Institucional y la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, con la asesoría de la Oficina de Planificación Institucional, en un plazo de 6 meses, deberá elaborar o actualizar los diferentes procedimientos que se indican en este reglamento.

Corresponde a la presidencia del Consejo Institucional velar por el cumplimiento de esta disposición.

Transitorio II

El Consejo Institucional tendrá un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento para definir, a propuesta de las coordinaciones de las comisiones permanentes, el formato y fechas en que se deben presentar los informes de labores de las personas integrantes del Consejo Institucional.

Corresponderá a la presidencia del Consejo Institucional velar por el cumplimiento de esta disposición.

Transitorio III

La persona que, a la entrada en vigencia de la reforma al artículo 76, se desempeñe como titular de la dirección de la Secretaría del Consejo Institucional, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período para el cual fue nombrada.

Una vez concluido dicho período, el Consejo Institucional realizará el nombramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 76 reformado.

En caso de que la persona titular cese en el cargo antes de finalizar el período correspondiente, el Consejo Institucional procederá a efectuar el nombramiento respectivo conforme a la normativa vigente.

Transitorio modificado por el Consejo Institucional mediante Sesión n.° 3457, Artículo 10, del 1 de julio del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1331-2026 del 03 de julio del 2026.

Aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N.° 3454, Artículo 09, del 17 de junio de 2026. Publicado en la Gaceta N.° 1327 de fecha del 22 de junio de 2026.

Creación
Fecha: 
Julio, 2026
Última revisión
Fecha: 
Julio, 2026
Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026

Aprobado por:
Consejo Institucional
, Gaceta No. 
1327

En Conversemos con el TEC tendremos un programa especial para responder consultas acerca de la aplicación del examen de admisión al TEC.

Este episodio se reagendó, para el martes 4 de agosto a las 3 p.m. y se transmitirá en vivo por las redes sociales del TEC.

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Oficina de Comunicación y Mercadeo TEC

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Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, SEDE CARTAGO

Título 1: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y Principios Generales

Artículo 1

La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, la cual se abreviará ASODEC.

Artículo 2

El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Cartago, Campus central del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cantón Central; Distrito Noveno de la Provincia de Cartago.

Artículo 3

La ASODEC es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Artículo 4

Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:

  1. AGE: Asamblea General de Estudiantes
  2. FEITEC: Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  3. TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  4. TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica
  5. ASODEC: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica
  6. JD-ASODEC: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Artículo 5

Las reformas totales o parciales del estatuto deberán aprobarse en la Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los Asociados presentes en la Asamblea. Estas reformas podrán ser presentadas por cualquier asociado activo.

Artículo 6

El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASODEC, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASODEC, velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASODEC que fue ya juramentado.

Artículo 7

La JD-ASODEC estará compuesta por doce miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Secretaría de Asuntos Financieros
  5. Secretaría de Comunicación y Mercadeo
  6. Secretaría de Asuntos Académicos
  7. Secretaría de Bienestar Estudiantil
  8. Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
  9. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales
  10. Secretaría de Investigación y Extensión
  11. Vocalía 1
  12. Vocalía 2

Cada puesto podrá solicitar hasta dos adjuntos cuando sea necesario para mejorar su desempeño, la JD-ASODEC deberá aprobar la designación del adjunto. Los adjuntos tendrán las responsabilidades designadas por su superior inmediato y podrán tener voz en las sesiones de la JD-ASODEC.

Artículo 8

La ASODEC realizará sus cambios de JD-ASODEC, durante la primera quincena del mes de marzo y su gestión será de un año a partir del 01 de abril del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.

Artículo 9

Para ser miembro de la JD-ASODEC se requiere:

  1. Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato de la Escuela de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Campus Tecnológico Central Cartago.
  2. No tener sanción activa por algún órgano institucional o estudiantil
  3. No ser parte del TJ, TEE y/o Consejo Ejecutivo de la FEITEC
  4. No ser miembro de la fiscalía
  5. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC
  6. Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación
  7. Ser mayor de edad

Capítulo II: De los Fines y Principios

Artículo 10

Los fines de la ASODEC serán los siguientes:

  1. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes que se le confieren en este Estatuto a todos los asociados.
  2. Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. Promover la unidad, organización y participación de sus asociados en el quehacer institucional, nacional e internacional.
  4. Procurar el contacto de sus asociados con la realidad nacional e internacional en las actividades que les compete como parte de la Asociación.
  5. Vigilar la coherencia de los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Computación con la disciplina de la carrera y su relevancia para el desarrollo profesional y social del país.
  6. Incentivar la participación de sus asociados en las actividades organizadas por la Asociación u otros entes institucionales y/o estudiantiles.
  7. Velar por la ética de todos sus asociados.
  8. Promover el desarrollo cultural, deportivo y social de sus asociados.
  9. Velar por la correcta distribución y uso del presupuesto asignado a la asociación.
  10. Vigilar los derechos y obligaciones de los asociados con el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  11. Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas del estudiantado.
  12. Velar por el desarrollo de las habilidades blandas de todos sus asociados.
  13. Velar por la educación integral y transversal de todos sus asociados, promoviendo la integración de estos en los procesos estudiantiles, institucionales y nacionales.

Artículo 11

Para el cumplimiento de los fines de la ASODEC, se rigen los siguientes principios:

  1. Responsabilidad, autonomía y participación democrática de la ASODEC y sus miembros.
  2. Vinculación permanente con la realidad nacional, defensa de los intereses y derechos del estudiantado.
  3. Promoción de actividades para el desarrollo personal, cultural, deportivo, social, integral y profesional de sus miembros.
  4. Acciones para asegurar acceso a la educación superior para todos.
  5. Colaboración con la Escuela de Ingeniería en Computación para asegurar la divulgación de información y participación del estudiantado según corresponda.

Capítulo III: De los Recursos de la ASODEC

Artículo 13

Se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la ASODEC, así como a todos aquellos activos que esta disponga, cualquiera que sea su procedencia.

Los activos deberán estar debidamente etiquetados y registrados en el control interno de activos de ASODEC.

Artículo 13

La ASODEC contará con los siguientes recursos económicos:

  1. Donaciones, subvenciones y legados.
  2. Partidas específicas del Estado.
  3. Contribuciones del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Fundación Tecnológica de Costa Rica.
  5. Utilidades a partir de la organización de actividades con fines de lucro.

Título 2: Los asociados

Capítulo I: De los asociados

Artículo 14

Son asociados de la ASODEC el estudiantado del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según el Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Computación en cualquiera de sus planes de estudio vigentes en el Campus Tecnológico Central Cartago.

La ASODEC contará con los siguientes asociados:

  1. Activos: Serán los que hayan ingresado posteriormente a la Asamblea Constitutiva y que estén en pleno goce de sus derechos;
  2. Honorarios: Serán especialmente aquellas personas que hayan colaborado efectivamente al desarrollo y consolidación de la asociación;

La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos y los fundadores que estén en pleno goce de sus derechos como asociados activos. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos, ni fiscalía, ni estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

Artículo 15

Los asociados dejarán de pertenecer a la ASODEC por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento.
  2. Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida escrita o digitalmente a la JD-ASDODEC. Al interponer una renuncia, se pierda la calidad de asociado y para recuperarla el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la JD-ASODEC tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la JD-ASODEC se hará pública en una Asamblea General.
  3. Recibir expulsión o sanción disciplinaria del Instituto Tecnológico de Costa Rica o algunos de sus tribunales estudiantiles o institucionales por incumplimiento del reglamento educativo o cualquier otra causa que fije dicha entidad.

Artículo 16

Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASODEC, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente reglamento.

Capítulo II: De los derechos y deberes de los asociados

Artículo 17

Son derechos de los asociados de la ASODEC:

  1. Elegir y ser electos para cargos en los órganos de la ASODEC según lo determine este reglamento, al igual que participar como adjuntos a la JD-ASODEC.
  2. Ser nombrados dentro de las Comisiones Especiales que designe la JD-ASODEC, siguiendo el proceso que determine este reglamento.
  3. Proponer peticiones, quejas y recomendaciones a la JD-ASODEC en forma escrita (digital o impresa).
  4. Participar en actividades educativas, culturales, sociales y deportivas organizadas por la ASODEC.
  5. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  6. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales; y con voz en las reuniones de la JD-ASODEC.
  7. Conocer los planes de trabajo, registros financieros y libros de la ASODEC.
  8. Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la ASODEC.
  9. Renunciar como miembro de la ASODEC o de algún cargo de los órganos de la ASODEC.
  10. Hacer uso regulado de los bienes y servicios que la ASODEC disponga.
  11. Participar con voz y voto en actividades de representación estudiantil que estén por encima en el organigrama institucional de la misma ASODEC, sea que así se requiera y solicite.

Artículo 18

Son deberes de los asociados de la ASODEC:

  1. Cumplir con el Estatuto Orgánico de la FEITEC, así como el reglamento y otros acuerdos que emanen de los órganos de la ASODEC.
  2. Contribuir activamente al cumplimiento de los fines de la ASODEC.
  3. Asistir a las Asambleas Generales y cualquier otra actividad de interés a la que fueren convocados.
  4. Desempeñar conscientemente y con responsabilidad los cargos para los que fueren nombrados.
  5. Denunciar ante la fiscalía de la ASODEC cualquier irregularidad en el desempeño de los cargos de la JD-ASODEC y otros miembros, o personas ajenas a la ASODEC.
  6. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la ASODEC.
  7. Apoyar las gestiones que realice la ASODEC para el cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones

Artículo 19

Sobre las sanciones, los miembros de la ASODEC que no cumplan con sus deberes y derechos de acuerdo con este reglamento podrán ser sancionados únicamente por el Tribunal de Honor (TH) y el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF).

Artículo 20

Sobre las destituciones, los miembros de la JD-ASODEC dejarán de pertenecer a la misma por las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria, como se menciona en el artículo 15, inciso b, del presente reglamento.
  2. Cuando un miembro de la misma cometa algún acto considerado muy grave según el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS Y EL ESTUDIANTADO DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS y el tribunal correspondiente emita sentencia en contra de dicho miembro.

Título 3: Órganos de la ASODEC

Capítulo I: De los órganos de la ASODEC

Artículo 21

La ASODEC contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Campus Tecnológico Central Cartago (Nombrada AGE o Asamblea General)
  2. Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación (Nombrada JD-ASODEC o Junta Directiva)
  3. Fiscalía adjunta del TJ (Nombrada en AGE)
  4. Comisiones especiales
  5. Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación

Artículo 22

La Asamblea General es el órgano máximo de la ASODEC y está compuesto por todos sus asociados.

Artículo 23

La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria una vez por año lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASODEC, a petición de la fiscalía o por petición del diez por ciento de los asociados, lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.

Artículo 24

En la Asamblea General se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASODEC, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASODEC, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela, además también un informe de Fiscalía y la posibilidad de realizar nombramientos de puestos titulares vacantes.

Artículo 25

Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas públicamente a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la JD-ASODEC con 7 días naturales de anticipación, en el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias deberán ser convocadas con al menos 3 días naturales de anticipación.

Artículo 26

Se considera constituida en primera convocatoria tanto para Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 20 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la JD-ASODEC (sin contar a la misma JD-ASODEC). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva Asamblea General.

Artículo 27

Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.

Artículo 28

Los acuerdos de la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros ASODEC, así como debidamente comunicados a través de las plataformas oficiales de la ASODEC.

Artículo 29

La Asamblea General será presidida por el Presidencia de la JD-ASODEC, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASODEC para que presida.

Artículo 30

Para toda Asamblea General la JD-ASODEC deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASODEC puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la Asamblea General.

Artículo 31

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria:

  1. Elegir cada año a la JD-ASODEC, las fiscalías titulares y adjuntas, todos estos no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto en calidad regular. Cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes o más por un puesto o por voto público con posibilidad de votación en bloque cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
  2. Velar por la renovación constante de los distintos órganos de la ASODEC con representantes nuevos en el movimiento estudiantil, así como llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la JD-ASODEC, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.
  3. Elegir una JD-ASODEC transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASODEC regular.
  4. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores y reglamentos que le rindan los otros órganos de la ASODEC.
  5. Elegir a representantes ante Consejo de Escuela, según como indique el presente reglamento, con derecho a una única reelección, siempre y cuando su elección no sea dictada por el presente reglamento.
  6. Resolver las apelaciones, asuntos graves y trascendentes que surjan como consecuencias de las decisiones de los órganos de la ASODEC.
  7. Acordar la disolución de la ASODEC para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Capítulo II: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la JD-ASODEC

Articulo 32

Todos los asociados serán responsables de incentivar y apoyar al estudiantado que quieran proponer proyectos a la JD-ASODEC e invitarlos a que los expongan ante la comunidad administrativa y estudiantil de la carrera.

Artículo 33

De la Presidencia:

  1. Será el representante oficial de la ASODEC ante cualquier órgano o representación pública.
  2. Presidirá las sesiones de la JD-ASODEC y las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
  3. Autorizará junto a la Secretaría de finanzas, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASODEC.
  4. Firmará las actas junto con la Secretaría General.
  5. Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASODEC, de igual manera vigilará, distribuirá y controlará todo el trabajo realizado por las Comisiones Especiales de ASODEC.
  6. Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo. Igualmente debe informar a la ASODEC sobre los acuerdos tomados en el mismo.
  7. Deberá cumplir cualquier responsabilidad que le asigne la JD-ASODEC o la Asamblea General.
  8. Asegurar la participación y colaboración de toda la ASODEC y sus órganos en los deberes asignados.
  9. Podrá convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de la JD-ASODEC.
  10. Solicitar la convocatoria de una Asamblea General, dicha convocatoria será sometida a votación en la JD-ASODEC.
  11. Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
  12. Deberá ser elegida en Asamblea General fiscalizada por el TEE.
  13. Será representante estudiantil titular ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).
  14. Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
  15. Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).

Artículo 34

De la Vicepresidencia:

  1. Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASODEC y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
  3. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASODEC.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC o la Presidencia, además deberá presentar informes al respecto.
  5. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
  6. Será representante estudiantil titular ante la Asamblea Institucional Representativa (AIR).
  7. Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
  8. Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).

Artículo 35

De la Secretaría General:

  1. Confeccionará las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la JD-ASODEC en un máximo de 4 días naturales posteriores a cada reunión, estas luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASODEC para su aprobación en su siguiente reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASODEC.
  2. Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASODEC y Asamblea General.
  3. Realizará las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de JD-ASODEC y de Asamblea General en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, al igual que elaborar y comunicar las agendas respectivas.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
  5. Manejar el correo oficial de la ASODEC, así como informar a la JD-ASODEC sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
  6. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 36

De la Secretaría de Asuntos Financieros:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la ASODEC.
  2. Deberá rendir al menos un informe anual a la Asamblea General Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASODEC.
  3. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con referendo de la Fiscalía.
  4. Vigilará porque las cuentas de la ASODEC se cubran puntualmente.
  5. Podrá depositar los fondos en una cuenta o sobre vinculado a una cuenta perteneciente al sistema bancario nacional con previa aprobación de la JD-ASODEC.
  6. Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASODEC.
  7. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
  8. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 37

De las Vocalías:

  1. Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASODEC en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
  2. Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASODEC, además deberán presentar informes al respecto.
  3. Deberán ser elegidas en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 38

De la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela de Ingeniería en Computación tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejos de Escuela.
  2. Ayudar dentro de lo posible a los asociados en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución, pudiendo interponer denuncias y/o quejas en representación de los asociados, reservándoles el derecho de permanecer anónimos en estos procesos.
  3. Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASODEC.
  5. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.
  6. En caso de ser posible, será representante estudiantil titular ante el órgano de la Escuela de Ingeniería en Computación que regule la actualización del plan de estudios y los reglamentos relacionados.

Artículo 39

De la Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos:

  1. Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASODEC. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
  2. Colaborar con la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine el ente correspondiente.
  3. Solicitar a la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
  5. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 40

De la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASODEC, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
  2. Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASODEC y en Asamblea General.
  3. Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo de FEITEC información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
  4. Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el tecDigital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
  5. Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASODEC publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
  6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
  7. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 41

De la Secretaría de Investigación y Extensión:

  1. De ser posible, participar de las comisiones respectivas, especialmente el Comité Técnico, del Centro de Investigación en Computación.
  2. Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades académicas y oportunidades.
  3. Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento del estudiantado.
  4. Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
  5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.
  6. Ser un vínculo de apoyo entre los miembros de la ASODEC y sus proyectos de Investigación y Extensión que deseen realizar o estén realizando.
  7. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 42

De la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Velar por el bienestar de todos los asociados.
  2. Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
  3. Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
  4. Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales, pudiendo interponer estos procesos como representantes del estudiantado, asegurando que se mantenga el anonimato según se requiera.
  5. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 43

De la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:

  1. Velar por la participación de estudiantes en programas de internacionalización como intercambios, pasantías u otros similares.
  2. Tener cercanía con la Oficina de Cooperación del TEC.
  3. Dar acompañamiento y llevar un registro del estudiantado de Ingeniería en Computación que sale del país con programas del TEC y hayan sido aprobados por la carrera.
  4. Asegurar la cercanía de la ASODEC con las empresas relevantes del área de Computación en el país, propiciando el acompañamiento de estas en las actividades realizadas durante el periodo lectivo.
  5. Buscar de manera proactiva pasantías para el estudiantado y su posicionamiento en el mercado laboral.
  6. Facilitar el posicionamiento del estudiantado en grupos de voluntariado a nivel nacional e internacional.
  7. Deberá ser elegida en una Asamblea General fiscalizada por el TEE.

Artículo 44

De los adjuntos:

  1. Ayudar al titular del puesto correspondiente repartiéndose entre ellos equitativamente las funciones de dicho puesto.
  2. Sustituir temporalmente al titular del puesto correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
  3. La creación y nombramiento de cada adjunto queda a discreción de la JD-ASODEC dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular del correspondiente puesto.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASODEC, además deberá presentar informes al respecto.

Artículo 45

En caso de que algún miembro de la JD-ASODEC incumpla con las funciones y deberán que se le confieren en este reglamento; estas faltas deberán ser directamente reportadas a la Fiscalía, quien deberá mantener un registro de estos sucesos y proceder según considere necesario.

Capítulo III: Fiscalía

Artículo 46

La Fiscalía de la ASODEC es un ente que goza de autonomía de la JD-ASODEC y es el organismo fiscalizador. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.

Artículo 47

La Fiscalía de la ASODEC deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Ser miembro de la FEITEC.
  3. Ser mayor de edad.
  4. No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASODEC o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en el movimiento estudiantil durante un año anterior a su postulación.
  6. No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.
  7. No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASODEC, en caso de desear postularse a la JD-ASODEC, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).

Artículo 48

La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una Asamblea General de la ASODEC fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASODEC o por motivos de vacantes en este puesto.

Artículo 49

Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASODEC:

  1. Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASODEC y Asamblea General, así como los encargos a los diferentes organismos de la ASODEC.
  2. Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASODEC o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASODEC o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
  3. Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASODEC y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASODEC.
  4. Levantar el control de quórum para todas las reuniones que la JD-ASODEC convoque.
  5. Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASODEC y otros miembros de la ASODEC que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
  6. Convocar a la Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
  7. Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
  8. Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASODEC y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
  9. Hacer el conteo de votos durante la Asamblea General en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASODEC.

Artículo 50

Se podrá destituir a la Fiscalía Propietaria en caso de incumplimiento demostrado de sus funciones o de desempeño insuficiente de estas, mediante el debido proceso con el Tribunal de honor. En este caso la Fiscalía Adjunta asumirá las labores de la Fiscalía Propietaria momentáneamente hasta que otro estudiante se postule para el puesto o la misma Fiscalía Adjunta desee ser ahora Propietaria. Todo lo anterior se podría realizar únicamente en Asamblea General.

Capítulo IV: De los representantes ante Consejo de Escuela

Artículo 51

De los representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:

  1. Son los encargados de transmitir la posición del estudiantado, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la JD-ASODEC que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos unilateralmente por nadie de los representantes ante el Consejo de Escuela.
  2. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
  3. Los representantes serán la Presidencia y Vicepresidencia de la JD-ASODEC, en calidad de representante de la ASODEC, un 60%, redondeado al entero menor, de las vacantes restantes escogidas por la Asamblea General y el resto de los representantes requeridos, incluyendo suplencias, serán escogidos en el seno de la JD-ASODEC. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo por los órganos correspondientes de la ASODEC. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
  5. Tanto para miembros suplentes como titulares deben cursar como mínimo su segundo semestre de carrera. En caso necesario se reunirán con la JD-ASODEC a petición de cualquiera de las partes.
  6. Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General o por la JD-ASODEC.
  7. La JD-ASODEC tendrá potestad de sancionar a representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, queda a discreción de la JD-ASODEC el nombramiento de estas. La sanción quedará a discreción de la JD-ASODEC, debiendo aprobarse la remoción por dos terceras partes de los presentes con derecho a voto en las sesiones de la JD-ASODEC.

Capítulo V: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación

Artículo 52

La JD-ASODEC será conformada en su totalidad con los 12 miembros que establece el artículo 7 del presente reglamento y con un mínimo de 6 miembros, entre los cuales primordiales:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Secretaría de Asuntos Financieros
  5. Secretaría de Bienestar Estudiantil
  6. Vocalía 1

Estos primordiales serían en el caso de solo y solo si existieran 6 miembros de la JD-ASODEC. Y en todo caso sea cual sea la cantidad de miembros se debe velar porque estén el puesto de:

  1. Presidencia
  2. Secretaría General
  3. Secretaría de Asuntos Financieros

Artículo 53

La JD-ASODEC se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando así sea solicitado, se determina por mayoría simple a través de cualquier plataforma oficial de la ASODEC, la hora y día particular que se harán las sesiones ordinarias. Además, deberán cumplir con al menos 5 horas semanales presenciales como horario de oficina en la ASODEC, estas horas se definirán por medio de un horario aprobado en la primera sesión ordinaria del semestre.

Artículo 54

Al quedar estipulada la fecha de la sesión ordinaria se sabrá por antelación que esa será la fecha fija durante todo el semestre, si no hay ningún cambio que altere la fecha, el cual debería ser notificado con 24 horas de antelación. De esta manera la agenda de la sesión ordinaria será enviada con un máximo 24 horas de antelación, mientras la sesión extraordinaria se podrá convocar como máximo 1 día de antelación y la agenda presentada con 8 horas máximas de antelación.

Artículo 55

El quórum mínimo será de la mitad más uno, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos, tipo conversatorio.

Artículo 56

La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 25% de los puntos de agenda hayan sido pasados o vistos. Con derecho a justificar la ausencia válida inmediata por enfermedad, representación estudiantil, académica o asuntos de fuerza mayor y se someterá a votación por la JD-ASODEC si se aprueba o no, si no se encuentra dentro de las 4 justificaciones inmediatas mencionadas. Y se presentarán 3 días hábiles después de la ausencia como máximo.

Al alcanzar las 5 ausencias injustificadas en un mismo periodo lectivo semestral, se procederá con la elevación del incumplimiento de labores a la Fiscalía.

Articulo 57

Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la JD-ASODEC, en caso de ausencia, la Vicepresidencia será quien presida las sesiones y en última instancia, será la Secretaría General.

Artículo 58

A las sesiones asistirán los miembros de la JD-ASODEC, asociados que soliciten ingresar, sin necesidad de ser aprobados ya que es un derecho de este grupo, y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple la JD-ASODEC.

Artículo 59

Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, se le haya dado firmeza por quien presidió. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASODEC o en su defecto por un miembro de esta, asignado por la mayoría simple.

Será deber de cada uno de los miembros de la JD-ASODEC leer las actas por aprobar.

Artículo 60

Las funciones y atribuciones de la JD-ASODEC son las siguientes:

  1. Tomar acuerdos necesarios para que la Asociación cumpla con sus fines, supervisando todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  2. Velar por el bienestar, derechos y deberes de los miembros asociados.
  3. Promover la excelencia docente y académica.
  4. Participar en las actividades requeridas por el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
  5. Dictar directrices para el buen funcionamiento de la ASODEC, siempre y cuando sean concordantes con el reglamento y la normativa superior. Las directrices que contravengan el reglamento y la normativa superior serán nulas.
  6. Crear un Plan Anual Operativo para asegurar el funcionamiento de la ASODEC.
  7. Aceptar o denegar donaciones y legados.
  8. Nombrar cualesquiera Comisiones Especiales sean necesarias para cumplir los fines de la ASODEC.
  9. Supervisar las labores de las Comisiones Especiales junto con la fiscalía.
  10. Presentar informes anuales de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  11. Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General y Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
  12. Recibir y estudiar las solicitudes e iniciativas de los asociados, y comunicar el acuerdo respectivo.
  13. Dar trámite a los recursos interpuestos contra algún acuerdo tomado por la JD-ASODEC. Los recursos pueden interponerse hasta quince días hábiles después de la toma del acuerdo y deben ser presentados por escrito (físico o digital) y respaldados por el cinco por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASODEC. El acuerdo no será ejecutado hasta la resolución del recurso.
  14. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASODEC son:
  15. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la JD-ASODEC.
  16. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
  17. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
  18. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  19. En caso de recursos contra acuerdos o mociones, la JD-ASODEC deberá informar de su resolución en 10 días hábiles y si no hay modificación, se puede solicitar una Asamblea General Extraordinaria para resolver.
  20. Cualquier miembro de la JD-ASODEC puede solicitar revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior inmediata.
  21. Conocer y aceptar renuncias de los asociados o miembros de la JD-ASODEC, procediendo en ambos casos con la notificación del cese de derechos brindados por este reglamento.
  22. Elegir miembros representantes para entes institucionales y federativos.
  23. Reemplazar miembros ausentes en actividades extraordinarias e informar debidamente a los órganos competentes.
  24. Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario de Movimiento Estudiantil.
  25. Resolver situaciones no previstas.
  26. Velar por el orden y uso adecuado de instalaciones, equipos y recursos propiedad de la ASODEC y la FEITEC.
  27. Los miembros titulares presentarán una rendición de cuentas si lo solicita el cinco por ciento del padrón de la Asamblea General.
  28. Las ausencias temporales de los miembros de la JD-ASODEC serán suplidas por la misma JD-ASODEC. En caso de ausencias definitivas, queda a discreción de esta JD-ASODEC suplir dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase el mínimo de miembros tal cómo indica el artículo 52 de este reglamento.

Capítulo VI: De las Comisiones de Escuela y Comisiones Especiales

Artículo 61

Tanto la JD-ASODEC como la Asamblea General, podrán crear Comisiones Especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.

Artículo 62

Toda comisión tendrá un número impar de miembros.

Artículo 63

Con las comisiones de carrera, la JD-ASODEC deberá velar porque exista la representación necesaria. Se debe coordinar con la administración de la carrera los nombramientos respectivos. Para estas habrá prioridad y obligación de los miembros de JD-ASODEC que así lo requieran, si por algún motivo de fuerza mayor se les imposibilita asistir, será deber de los mismos buscar los miembros titulares, suplentes y estar atento de los informes que brindan los mismos.

Título 4: Nulidades y recursos

Capítulo I: De las nulidades y recursos

Artículo 64

Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de órgano, JD-ASODEC, Comisión Especial o Asamblea General, que violente la normativa vigente.

Artículo 65

Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:

  1. Falta de quórum mínimo para sesionar.
  2. Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.

Título 5: Disposiciones Finales.

Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.

Artículo 66

El presente reglamento será válido una vez sea aprobado por parte del Tribunal Jurisdiccional de la FEITEC, y aprobado en Asamblea General. En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.

Artículo 67

El presente reglamento puede complementarse con otros manuales, guías, normativas e instructivos específicos que profundicen información o funciones específicas que sean competencia directa de la ASODEC en sus labores diarias o representaciones a cargo. Estos deberán ser aprobados en sesión de la JD-ASODEC.

Artículo 68

En caso de disolverse la ASODEC, esto mediante votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en una Asamblea General y en pleno goce de sus derechos, todos sus bienes se donarán a la Escuela de Ingeniería en Computación.

Artículo 69

Una vez aprobado este reglamento la JD-ASODEC deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.

Disposiciones transitorias.

Transitorio 1

Los miembros actuales la JD-ASODEC se mantendrán en funciones hasta el 31 de marzo de 2026. Las equivalencias de los puestos serán tal que:

  1. Presidencia: se mantiene en Presidencia.
  2. Vicepresidencia: se mantiene en Vicepresidencia.
  3. Secretario General: cambia su nombre a Secretaría General.
  4. Prosecretario: su puesto sería equivalente a Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  5. Tesorero: cambia su nombre a Secretaría de Asuntos Financieros.
  6. Vocal Ejecutivo: cambia su nombre a Vocal 1.
  7. Vocal Administrativo: cambia su nombre a Vocal 2.

Transitorio 2

La Presidencia de la JD-ASODEC queda temporalmente nombrada como suplencia en el Consejo de Escuela, esto para disrumpir con los nombramientos vigentes.

Transitorio 3

Para efectos de cualquier otro nombramiento anterior, este será vigente por el periodo que le haya sido asignado.

Transitorio 4

Este reglamento rige a partir de su aprobación, deberá ser debidamente difundido a la comunidad de asociados.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DE LIMÓN, DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

TITULO I. GENERALIDADES
Capítulo I. Definición y principios generales
Artículo 1: El nombre de la asociación será Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón y se podrá abreviar con las siglas ASOIC.
Artículo 2: El domicilio de ASOIC será en el Cantón de Limón, distrito Limón, de la provincia de Limón, dentro de las instalaciones del Centro Académico de Limón.
Artículo 3: La ASOIC es un organismo independiente y autónomo, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC), con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.
Artículo 4: Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:
a) AGE: Asamblea General de Estudiantes
b) IC: Ingeniería en Computación en Limón
c) FEITEC: Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica
d) TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
e) TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
f) ASOIC: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón.
g) JD-ASOIC: Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón
Artículo 5: Para aprobar reformas totales o parciales al presente reglamento, será necesario convocar a sesión ordinaria de la AGE de IC. La reforma quedará en firme si es avalada por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Previo a la convocatoria de la sesión de la AGE de IC será requisito someter la propuesta de reforma a un proceso de evaluación y revisión por parte del TJ.
Asimismo, se deberá obtener la aprobación de mayoría simple de los miembros de la JD-ASOIC.
Artículo 6: El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASOIC, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASOIC velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASOIC.
Artículo 7: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por once miembros asociados con los siguientes cargos:
1. Presidencia
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2. Vicepresidencia
3. Secretaría General
4. Tesorería
5. Secretaría de Asuntos Académicos
6. Secretaría de Bienestar Estudiantil
7. Secretaría de Asuntos Culturales y Deportivos
8. Secretaría de Comunicación y Mercadeo
9. Secretaría de Proyección Tecnológica
10. Vocalía 1
11. Vocalía 2
Artículo 8: Cada puesto podrá solicitar un adjunto cuando sea necesario para mejorar su desempeño, la JD-ASOIC deberá aprobar la designación del adjunto. En caso de que haya un puesto vacante y la JD-ASOIC considere y recomiende un adjunto, también será necesario que la designación sea aprobada. Los adjuntos tendrán voz en la JD-ASOIC mas no voto, además su participación estará sujeta a las mismas normas y requisitos de la JD-ASOIC.
Artículo 9: La ASOIC realizará sus cambios de JD-ASOIC, durante el último cuatrimestre del año y su gestión será de un año a partir del 01 de enero del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.
Artículo 9 BIS: Para ser miembro de la JD-ASOIC se requiere:
a) Tener cursos matriculados en el Centro Académico de Limón.
b) No tener una sanción activa por algún órgano institucional o estudiantil.
c) No ser parte del TJ, TEE, Consejo Ejecutivo Regional de Limón de la FEITEC, Adjuntos del CE, Representantes del DAIR o Miembro del CI electo por plenario.
d) No ser miembro de la fiscalía.
e) Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la FEITEC.
f) Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación del Centro Académico de Limón.
g) Ser mayor de edad.
Capítulo II: De los principios y fines de ASOIC.
Artículo 10: Los principios y fines de la Asociación serán los siguientes:
a.
Defender y velar por los intereses en general de los miembros asociados.
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b. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro de la institución y fuera de ella con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
c. Velar por el fortalecimiento de la Asociación, el movimiento estudiantil y sus propósitos.
d. Mantener una actitud vigilante y crítica con respecto al contenido de los cursos impartidos para que este sea coherente con nuestra disciplina y necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
e. Incentivar a los demás asociados para que participen del desarrollo de las actividades organizadas por la ASOIC y además informar y orientar a los estudiantes en todo lo que pueda interesarles.
f. La permanente concientización de los estudiantes acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
g. La vinculación permanente con la realidad costarricense como medio para orientar sus actividades a las necesidades del país.
h. Crear y fortalecer vínculos entre la Escuela de Ingeniería en Computación en el Centro Académico de Limón y la Asociación de estudiantes.
i. Establecer una buena relación con la Escuela de Ingeniería en Computación y el resto de las escuelas del Instituto Tecnológico de Costa Rica para lograr fines propios y comunes.
j. Velar porque el presupuesto otorgado a la ASOIC, así como otro beneficio, sea bien distribuido, siempre en beneficio de los estudiantes miembros.
k. Mantener a la población estudiantil actualizada sobre tecnología y programas relevantes en el campo de la Ingeniería en Computación.
Capítulo III: Recursos de la ASOIC.
Artículo 11: Recursos Físicos. Se entienden por recursos físicos la Infraestructura asignada a la ASOIC, así como a todos aquellos activos que esta disponga.
Artículo 12: Recursos Económicos. La ASOIC contará con los siguientes recursos:
a. Donaciones.
b. Subvenciones.
c. Partidas específicas del Estado y legados.
d. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la FEITEC, alguna escuela, departamento o administración del Tecnológico de Costa Rica.
e. Actividades de tipo económico.
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TÍTULO II: MIEMBROS ASOCIADOS
Capítulo I: De los miembros
Artículo 13: Son miembros de la ASOIC, aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica que según Departamento de Admisión y Registro sean estudiantes regulares de la carrera de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Centro Académico de Limón, mientras su plan se encuentre vigente.
Artículo 14: Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:
a.
Primero: Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la ASOIC. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la junta se hará pública en una Asamblea General.
b.
Segundo: Recibir expulsión de Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causa que fije el Tribunal Disciplinario Formativo.
Artículo 15: Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASOIC, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros
Artículo 16: Son derechos del estudiantado miembros de la ASOIC:
a.
Elegir y ser electos para cargos en los órganos de la ASOIC según lo determine este reglamento.
b.
Proponer peticiones, quejas y recomendaciones a la JD-ASOIC en forma escrita (digital o impresa).
c.
Participar en actividades educativas, culturales, sociales y deportivas organizadas por la ASOIC.
d.
Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
e.
Participar con voz y voto en las AGE de IC y con voz en las reuniones de la JD-ASOIC.
f.
Conocer los planes de trabajo, registros financieros y libros de la ASOIC.
g.
Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la ASOIC.
h.
Renunciar como miembro de la ASOIC o de algún cargo de los órganos de la ASOIC.
i.
Hacer uso regulado de los bienes y servicios que la ASOIC disponga.
j.
Participar con voz y voto en actividades de representación estudiantil que estén por encima en el organigrama institucional de la misma ASOIC, sea que así se requiera y solicite.
Artículo 17: Son deberes del estudiantado miembros de la ASOIC
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a.
Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos correspondiente a ASOIC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
b.
Asistir a las reuniones a las que sean convocados, ya sea Asamblea General o de otro tipo. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
c.
Empeñarse en el buen desarrollo de ASOIC y en el cumplimiento de sus principios y fines.
d.
Apoyar las gestiones que realice la ASOIC para el cumplimiento de sus objetivos.
e.
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente reglamento.
f.
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal de Honor (TH) de la FEITEC.
TÍTULO III ÓRGANOS DE ASOIC
Capítulo I: De los órganos de la ASOIC.
Artículo 18: La asociación contará con los siguientes órganos:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. Fiscalía.
d. Comisiones especiales.
Capítulo II: Asamblea General de Estudiantes
Artículo 19: La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la ASOIC compuesto por la totalidad de los asociados, contará con dos tipos de asambleas, ordinaria y extraordinaria.
Artículo 20: La AGE de IC, se reunirá de manera ordinaria una vez por semestre lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASOIC o bien a petición de la fiscalía, o cuando lo solicite en forma vinculante el 5% de miembros asociados a la ASOIC lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.
Artículo 21: En AGE Ordinario de IC se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASOIC, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASOIC, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela y unidades desconcentradas, además también un informe de Fiscalía.
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Artículo 22: Las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través de la Secretaría General y la Secretaría de Comunicación y Mercadeo, por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o electrónico idóneo, con 7 días naturales de anticipación.
Artículo 23: Se considera constituida en primera convocatoria tanto para AGE de IC ordinaria como extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 15 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes 5 asociados exceptuando los puestos de la JD-ASOIC. En ningún caso, el quórum podrá ser menor que el número de puestos a elegir.
Artículo 24: Los asuntos tratados se aprobarán por simple mayoría, excepto en aquellos casos en por este Reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los Asambleístas.
Artículo 25: Los acuerdos tomados en la Asamblea General serán de acatamiento obligatorio por todos los asociados.
Artículo 26: La AGE de IC será presidida por el Presidencia de la JD-ASOIC, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la AGE de IC podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASOIC para que presida.
Artículo 27: Para toda Asamblea General la Junta Directiva deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASOIC puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de los votos en la Asamblea.
Artículo 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a. Elegir cada año a la JD-ASOIC y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total, de no más de dos períodos consecutivos. Si hay dos o más partidos se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Sí no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que los Asambleístas escojan y será fiscalizado por el TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
b. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la ASOIC.
c. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
d. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a.
Elegir una JD-ASOIC Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASOIC normal.
b.
Reformar los reglamentos, para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
c.
Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
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d.
Resolver las apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la JD-ASOIC.
e.
Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la JD-ASOIC. .
f.
Acordar la disolución de la ASOIC para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Artículo 30: Contra los acuerdos de la AGE IC caben los recursos de:
a. Revocatoria: Se refieren a la derogación de acuerdos de sesiones anteriores o de acuerdos que se hayan tomado en la misma sesión. La misma Asamblea decidirá si el recurso procede o no.
b. Acción aclaratoria: Se refiere a la solicitud hecha por cualquier miembro de la JD-ASOIC solicitando la aclaración en detalles específicos de alguna moción presentada o de algún acuerdo tomado en la AGE IC.
Capítulo III: De la Junta Directiva.
Artículo 31: La JD-ASOIC se reunirá en forma ordinaria cada mes y podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por la Presidencia o la Secretaría General con 24 horas de anticipación como mínimo. La agenda y la documentación por tratar en las sesiones ordinarias serán comunicadas a más tardar 48 horas antes de la sesión, en las extraordinarias serán comunicadas a más tardar 24 horas antes de la sesión.
Artículo 31 BIS: Se podrá definir la hora y el día en que se realizarán las sesiones ordinarias de la JD-ASOIC por mayoría simple de los miembros titulares de la asociación durante el semestre en curso. Dicha definición se realizará semestralmente durante los primeros 20 días hábiles de cada periodo lectivo. En caso de que la JD-ASOIC decida no seguir esta metodología, las sesiones serán convocadas como mínimo con 7 días naturales de anticipación por la Secretaría General o la persona elegida por la JD-ASOIC para que le sustituya.
Artículo 32: El quórum mínimo será de la mitad más uno de los integrantes titulares de la JD-ASOIC, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos.
Artículo 33: La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 50% de los puntos de agenda hayan sido finalizados. Tendrán justificación automática las ausencias por: enfermedad, representación estudiantil, representación o evaluación académica comprobada, o asuntos de fuerza mayor evidente. Se someterá a votación por la JD-ASOIC en la siguiente sesión ordinaria si se aprueba o no la justificación en caso de que no se encuentre dentro de las justificaciones inmediatas mencionadas.
Artículo 34: Las funciones y atribuciones de la JD-ASOIC son las siguientes:
a. Tomar los acuerdos necesarios para que la JD-ASOIC cumpla con sus fines esenciales.
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b. Velar por el bienestar de los miembros asociados.
c. Velar por los derechos y deberes de los asociados.
d. Velar por la excelencia docente y académica.
e. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la FEITEC le exige.
f. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la ASOIC, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este Reglamento será nulo y sin efecto.
g. Aceptar o denegar Donaciones y Legados.
h. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la ASOIC.
i. Supervisar, juntamente con la fiscalía, las labores de las comisiones establecidas.
j. Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
k. Convocar a Asamblea General a través de la Secretaría General.
l. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados. Estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
m. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la JD-ASOIC, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta quince días hábiles después y los pueden presentar la Fiscalía, el o los interesados, por medio escrito y respaldados por el diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASOIC.
n. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASOIC son:
1. Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta Directiva.
2. Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
3. Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
4. Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
o. En caso de que se presente algún recurso contra acuerdos o mociones, la JD-ASOIC deberá informar de su resolución dentro de ocho días habites después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueren modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General
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Extraordinaria, mediante lo establecido en este Reglamento, donde se resolverá el tema en discusión. Mientras tanto, el acuerdo de la JD-ASOIC no se podrá ejecutar.
p. Cualquier miembro de la JD-ASOIC puede solicitar revisión sobre los acuerdos tomados en la sesión anterior, la que puede ser admitida por simple mayoría, para luego ser discutida.
q. Conocer y aceptar la renuncia de sus miembros.
r. Elegir a los miembros representantes de las Asambleas Institucionales: Plebiscitaria y Representativa.
s. Aprobar las actas de la JD-ASOIC en sesiones ordinarias y extraordinarias.
t. Llenar los puestos vacantes de la JD-ASOIC ocurridas por ausencias definitivas.
Artículo 35: Las sesiones serán presididas por la presidencia de la JD-ASOIC, en caso de que este no pueda asistir a alguna sesión deberá designar a la vicepresidencia de la JD-ASOIC para que sea este miembro quien presida la sesión y en última instancia, podrá designar a la Secretaría General.
Artículo 35 BIS: La JD-ASOIC podrá sesionar por consulta formal a través de correo electrónico, esta deberá notificar a fiscalía. Esta será enviada por la Secretaría General a todos los miembros titulares. Las respuestas se recibirán en un plazo de 24 horas y de no recibir respuesta por parte de un miembro en el tiempo establecido esta será considerada como ausencia injustificada.
Artículo 35 TER: Para someter un tema por consulta formal, cualquier miembro lo podrá realizar enviando un correo a la Secretaría General y la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Consultas Formales. La consulta deberá ser de punto único. En sesiones por consulta formal los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Se podrán tratar todos los temas a excepción de nombramientos.
Artículo 36: Se considera acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, quien preside desee dar firmeza. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASOIC o en su defecto por un miembro de este asignado por la mayoría simple. Será deber de cada uno de los miembros leer las actas por aprobar.
Capítulo IV: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la Junta Directiva.
Artículo 37: De la Presidencia
a.
Será el representante oficial de la ASOIC ante cualquier órgano o representación pública.
b.
Presidirá las sesiones de la JD-ASOIC y las AGE de IC tanto ordinarias como extraordinarias.
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c.
Autorizará junto a la Tesorería, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASOIC.
d.
Firmará las actas junto con la Secretaría General.
e.
Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASOIC.
f.
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela y Unidad Desconcentrada, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo o la unidad desconcentrada. Igualmente debe informar a la ASOIC sobre los acuerdos tomados en estas instancias.
g.
Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
h.
Deberá ser elegida en una AGE IC fiscalizada por el TEE.
i.
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias y el Consejo Asesor del Centro Académico.
j.
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 38: De la Vicepresidencia
a.
Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
b.
Será suplente ante el Consejo de Escuela y Unidad Desconcentrada con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASOIC y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
c.
Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASOIC.
d.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
e.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
f.
Será representante estudiantil titular ante el Consejo Asesor del Centro Académico y suplente ante el Consejo de Presidencias.
g.
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 39: De la Secretaría General
a.
Confeccionará las actas de las reuniones de la AGE de IC y de la JD-ASOIC en un mínimo 7 días naturales posteriores a cada sesión, y máximo 2 días naturales antes la siguiente sesión luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASOIC para su aprobación en su siguiente reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASOIC.
b.
Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASOIC y AGE de IC.
c.
Realizará las convocatorias a reuniones de JD-ASOIC y de AGE de IC en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
d.
Recibirá y despachará correspondencia lo más pronto posible, y mantendrá al día el archivo de correspondencia
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e.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
f.
Manejar el correo oficial de la ASOIC, así como informar a la JD-ASOIC sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
g.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 40: De la Tesorería
a.
Velará por el buen uso de los fondos de la ASOIC.
b.
Deberá rendir al menos un informe semestral a la AGE Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASOIC.
c.
Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
d.
Vigilará porque las cuentas de la ASOIC se cubran puntualmente.
e.
Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASOIC.
f.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
g.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 41: Secretaría de Asuntos Académicos
a.
Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela de Ingeniería en Computación.
b.
Ayudar dentro de lo posible al estudiantado asociados a la ASOIC en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución.
c.
Informar sobre los levantamientos de requisitos e inclusiones de la Escuela de Ingeniería en Computación y Escuela de Matemática al estudiantado asociado en colaboración con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
d.
Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
e.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASOIC.
f.
Deberá ser elegida en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 42: Secretaría de Cultura y Deporte
a.
Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASOIC. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
b.
Colaborar con la Unidad de Cultura y Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles y las secretarías homogéneas del Consejo Ejecutivo Regional de Limón para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine la Escuela de Cultura y Deporte.
c.
Solicitar a la Unidad de Cultura y Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
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d.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 43: Secretaría de Comunicación y Mercadeo
a.
Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASOIC, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
b.
Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASOIC y en AGE de IC.
c.
Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo del Consejo Ejecutivo Regional de Limón información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
d.
Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el Tec-Digital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
e.
Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASOIC publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
f.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 44: Secretaría de Bienestar Estudiantil
a.
Velar por el bienestar de todo el estudiantado asociado a la ASOIC.
b.
Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
c.
Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
d.
Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales.
e.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 45: Secretaría de Proyección Tecnológica
a.
Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados a las Tecnologías de Información en la carrera, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.
b.
Asegurar la correcta divulgación de programas de becas y pasantías estudiantiles enfocadas al desarrollo personal y profesional en herramientas de Tecnologías de Información (TI).
c.
Fomentar la cultura emprendedora y apoyar iniciativas estudiantiles en el ámbito tecnológico.
d.
Apoyar en coordinación con la unidad desconcentrada de la Ingeniería en Computación proyectos relacionados a innovación y Tecnologías, así como capacitaciones o talleres formativos en el ámbito tecnológico.
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Artículo 46: De las Vocalías
a.
Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASOIC en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
b.
Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASOIC, además deberán presentar informes al respecto.
c.
Deberán ser elegidas en una AGE de IC fiscalizada por el TEE.
Artículo 47: Secretarías Adjuntas
a.
Ayudar al titular de la secretaría correspondiente en todo lo que le delegue dicha secretaría.
b.
Sustituir temporalmente al titular de la secretaría correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
c.
La creación y nombramiento de cada secretaría adjunta queda a discreción de la JD-ASOIC dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
d.
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASOIC, además deberá presentar informes al respecto.
Artículo 48: Los Miembros de la JD-ASOIC que abandonen sus funciones antes de cumplirse el período para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta y al Fiscal de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores, contando con una semana para ser presentado. Asimismo, deberán presentar un informe al final de cada gestión.
Capítulo V: La fiscalía
Artículo 49: La Fiscalía de la ASOIC es un ente que goza de autonomía de la JD-ASOIC y es el organismo fiscalizador estipulado por el TH. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.
Artículo 50: La Fiscalía de la ASOIC deberá cumplir los siguientes requisitos:
a.
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b.
Ser miembro de la FEITEC.
c.
Ser mayor de edad.
d.
No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASOIC o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Tecnológico de Costa Rica.
e.
No tener una sanción activa por un órgano estudiantil o institucional.
f.
No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASOIC, en caso de desear postularse a la JD-ASOIC, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).
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Artículo 51: La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una AGE de IC de la ASOIC fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASOIC.
Artículo 52: Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASOIC:
a.
Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASOIC y AGE de IC, así como los encargos a los diferentes organismos de la ASOIC.
b.
Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASOIC o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASOIC o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
c.
Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASOIC y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASOIC.
d.
Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASOIC y otros miembros de la ASOIC que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
e.
Convocar a AGE de IC en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
f.
Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
g.
Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASOIC y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
h.
Hacer el conteo de votos durante la AGE de IC en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASOIC.
i.
Tendrá autoridad suficiente para revisar cualquier documento o libro de acuerdos o contable que sea propiedad de la JD-ASOIC.
j.
Refrendar los estados financieros que presente el Tesorero, revisar los libros o el registro que deben llenar éste y el secretario general. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
k.
Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Capítulo VI: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación.
Artículo 53: De los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación:
a. Los representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación son los encargados de transmitir la posición de los estudiantes, adoptada mediante acuerdos de la Asamblea General o mediante acuerdos tomados por la JD-ASOIC que,
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por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos de forma unilateral por ninguno de los representantes ante el Consejo de Escuela.
b. Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante las políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración para ayudar en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
c. Los representantes deberán ser nombrados en Asamblea General. Uno de los representantes deberá ser la presidencia de la JD-ASOIC, en calidad de representante de la ASOIC. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico de la FEITEC y la normativa institucional vigente.
d. Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo. Los suplentes serán reelegidos independientemente, tanto como para los miembros suplentes como los titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes.
e. Para situaciones de relevancia, como elección del director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en Asamblea General.
Capítulo VII: De las Comisiones Especiales
Artículo 54: La JD-ASOIC para mejorar la ejecución de sus funciones, nombrará comisiones entre los miembros asociados. Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, nombrados en sesión de la JD-ASOIC, y se apegarán al presente Reglamento y a cualquier otro reglamento relacionado con sus funciones y derechos. Al finalizar sus funciones deberán rendir un informe de sus labores ante la JD-ASOIC.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55: El presente Reglamento rige después de la aprobación en el AGE con previa revisión del Tribunal Jurisdiccional (TJ). En caso de modificaciones al presentes reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.
Artículo 56: Una vez aprobado este reglamento la JD-ASOIC deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo Reglamento de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación de Limón.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, SEDE SAN CARLOS
Título 1: Disposiciones Generales
Capítulo I: Definición y Principios Generales
Artículo 1
La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica, pudiéndose abreviar como ASEISI y por su naturaleza será de duración indefinida.
Artículo 2
El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Alajuela, Cantón San Carlos, Distrito Florencia, en el Campus del Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 3
El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica y demás normas conexas
Artículo 4
Para efectos de este de reglamento se utilizará las siguientes abreviaturas:
a)
AGE: Asamblea General de Estudiantes
b)
IC: Ingeniería en Computación
c)
FEITEC: Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica
d)
TJ: Tribunal Jurisdiccional Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
e)
TEE: Tribunal Electoral Estudiantil del Tecnológico de Costa Rica
f)
ASEISI: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.
g)
JD-ASEISI: Junta Directiva de la Asociación de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 5
Para aprobar reformas totales o parciales al presente reglamento, será necesario convocar a sesión ordinaria de la AGE de IC (San Carlos). La reforma quedará en firme si es avalada por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. Previo a la convocatoria de la sesión de la AGE de IC (San Carlos), se requerirá someter la propuesta de reforma a un proceso de evaluación y revisión por parte del TJ.
Asimismo, se deberá obtener la aprobación de dos tercios de los miembros de la JD- ASEISI.
Artículo 6
El presente reglamento establece y regula las funciones de la JD-ASEISI, sus miembros y sus recursos. Tiene un carácter de orden y adecuación en el buen desempeño de las labores propias de la ASEISI, velando por su cumplimiento en todo momento bajo la responsabilidad y el deber de cada miembro de la JD-ASEISI que fue ya juramentado.
Artículo 7
La JD-ASEISI estará compuesta por 10 miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem. Estos puestos son:
1.
Presidencia
2.
Vicepresidencia
3.
Secretaría General
4.
Secretaría de Finanzas
5.
Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
6.
Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos
7.
Secretaría de Cultura y Deporte
8.
Secretaría de Investigación y Extensión
9.
Adjunto de Finanzas
10.
Vocalía
Artículo 8
La ASEISI realizará sus cambios de JD-ASEISI, durante el último cuatrimestre del año y su gestión será de un año a partir del 01 de enero del año siguiente de la elección. El TEE será el órgano encargado de garantizar su cumplimiento.
Artículo 9
Para ser miembro de la JD-ASEISI se requiere:
a)
Estar matriculado en un plan de estudios de bachillerato o licenciatura de la Escuela de Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica, sede central San Carlos
b)
No contar con una sanción activa de algún órgano institucional o estudiantil
c)
No ser parte del TJ, TEE y/o Consejo Ejecutivo de la FEITEC
d)
No ser miembro de la fiscalía
e)
Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico y Reglamento Superior de la FEITEC
f)
Tener como mínimo un semestre cursado en la carrera de Ingeniería en Computación
g)
Ser mayor de edad
Capítulo II: De los Fines y Principios
Artículo 10
Los fines de la ASEISI serán los siguientes:
a)
Defender y velar por los intereses de sus miembros.
b)
Velar por el fortalecimiento de la ASEISI y establecer una buena relación con otras asociaciones y órganos del Tecnológico de Costa Rica.
c)
Vigilar la coherencia de los cursos impartidos por la Escuela de Ingeniería en Computación con la disciplina de la carrera y su relevancia para el desarrollo profesional y social del país.
d)
Incentivar la participación en actividades organizadas por la ASEISI e informar y orientar al estudiantado matriculados en la carrera de Ingeniería en Computación.
e)
Promover el desarrollo cultural, deportivo y social del estudiantado miembros.
f)
Velar por la correcta distribución y uso del presupuesto, así como cualquier otro beneficio dirigido a la comunidad estudiantil.
g)
Vigilar los derechos y obligaciones de los miembros ASEISI con el Tecnológico de Costa Rica.
h)
Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas del estudiantado.
i)
Vincularse con la realidad costarricense para orientar las actividades de la ASEISI a las necesidades del país.
j)
Mantener a la población estudiantil actualizada sobre tecnología y programas relevantes en el campo de la Ingeniería en Computación.
Artículo 11
Para el cumplimiento de los fines de la ASEISI, se rigen siguientes principios:
a)
Responsabilidad, autonomía y participación democrática de la ASEISI y sus miembros.
b)
Desarrollo integral del estudiantado. Evaluación periódica de resultados, madurez y seriedad en la gestión de sus fines, confiabilidad y credibilidad.
c)
Vinculación permanente con la realidad nacional, defensa de los intereses y derechos del estudiantado.
d)
Promoción de actividades para el desarrollo personal, cultural, deportivo, social, integral y profesional de sus miembros.
e)
Acciones para asegurar acceso a la educación superior para todos, especialmente para estudiantes de escasos recursos económicos.
Capítulo III: De los Recursos de la ASEISI
Artículo 12
Se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la ASEISI, así como a todos aquellos activos que esta disponga, cualquiera que sea su procedencia.
Artículo 13
Para el desarrollo de sus funciones la Asociación podrá contar con:
a)
Donaciones, subvenciones y legados.
b)
Partidas específicas del Estado y legados.
c)
Transferencias asignadas por la FEITEC, alguna Escuela, Departamento o administración del Tecnológico de Costa Rica.
d)
Utilidades a partir de la organización de actividades de tipo económico.
Título 2: Los miembros
Capítulo I: De los miembros
Artículo 14
Para ser miembro de la Asociación se requiere
1)
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sede de San Carlos y parte de la carrera de Ingeniería en Computación.
2)
Estar debidamente inscrito en la carrera de Ingeniería en Computación San Carlos.
3)
Pertenecer a la FEITEC.
Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros
Artículo 15
Son derechos de los asociados:
a)
Hacer uso de los bienes y servicios que la Asociación disponga u ofrezca.
b)
Participar de las actividades educativas, culturales, sociales y deportivas que ASEISI lleve a cabo.
c)
Postularse para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, Fiscalía o Representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
d)
Ejercer su voto en las elecciones de que la Asociación de estudiantes de ingeniería en computación lleve a cabo.
e)
Participar en forma personal y no mediante delegación de voz y voto en las
f)
asambleas.
g)
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
h)
Participar como miembro en las comisiones especiales que establezca la Junta Directiva.
i)
Presentar mociones y sugerencias en asambleas.
j)
Presentar su disconformidad o sugerencias ante los diferentes órganos de la
k)
Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
l)
Apelar las decisiones o acuerdos tomados por los diferentes órganos de la
m)
Asociación.
n)
Disfrutar de todos los beneficios, bienes y servicios que la Asociación ofrezca.
o)
Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
p)
Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados
q)
financieros.
r)
Denunciar el incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la Asociación.
s)
Renunciar a su calidad de miembro de Asociación de estudiantes de ingeniería en computación
Artículo 16
Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de ASEISI, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente reglamento.
Artículo 17
Son deberes del estudiantado miembros de la ASEISI:
a)
Desempeñar con responsabilidad los cargos para los que hayan sido electos.
b)
Asistir a las Asambleas Generales de Estudiantes.
c)
Cumplir con el Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica y reglamentos de FEITEC, así como los acuerdos que emanen de sus órganos.
d)
Empeñarse en el buen desarrollo de ASEISI y en el cumplimiento de sus principios y fines.
e)
Apoyar las gestiones que realice ASEISI para el cumplimiento de sus objetivos.
f)
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente Reglamento.
g)
Denunciar ante la fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notase en el desempeño de las funciones de miembros de la Directiva u otros miembros, de no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia denunciar ante el Tribunal Honor.
Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones
Artículo 18
Sobre las sanciones, los miembros de la ASEISI que no cumplan con sus deberes y derechos de acuerdo con este reglamento podrán ser sancionados únicamente por el Tribunal de Honor (TH) y el Tribunal Disciplinario Formativo (TDF).
Artículo 19
Sobre las destituciones, los miembros de la JD-ASEISI dejarán de pertenecer a la misma por las siguientes causas:
a)
Renuncia voluntaria, como se menciona en el artículo 15, inciso a, del presente reglamento.
b)
Cuando un miembro de la misma cometa algún acto considerado muy grave según el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS Y EL ESTUDIANTADO DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS y el tribunal correspondiente emita sentencia en contra de dicho miembro.
Título 3: Órganos de la ASEISI
Capítulo I: De los órganos de la ASEISI
Artículo 20
La ASEISI contará con los siguientes órganos:
a)
AGE de IC (San Carlos)
b)
JD-ASEISI
c)
Fiscalía
d)
Comisiones especiales
e)
Representantes ante Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos
Artículo 21
La AGE de IC (San Carlos) es el órgano máximo de la ASEISI y está compuesto por todos sus miembros asociados. Se convoca de forma ordinaria dos veces al año y, de manera extraordinaria, cuando lo solicita la Presidencia internamente por mutuo acuerdo de votación de la JD-ASEISI o bien cuando la fiscalía lo solicite.
Artículo 22
La AGE de IC (San Carlos), se reunirá de manera ordinaria una vez por semestre lectivo, así como extraordinariamente a discreción de la JD-ASEISI o a petición de la fiscalía, lo anterior previamente coordinado con la disponibilidad del TEE para poder llevar a cabo las asambleas.
Artículo 23
En la AGE de IC (San Carlos) se presentará un Informe de labores uniforme de la JD-ASEISI, donde se incluirán las labores de los miembros de la JD-ASEISI, Comisiones Especiales y Representaciones ante el Consejo de Escuela, además también un informe de Fiscalía y la posibilidad de realizar nombramientos de puestos titulares vacantes.
Artículo 24
Las AGE de IC (San Carlos) ordinarias serán convocadas públicamente a través de los medios oficiales escritos y/o digitales de la JD-ASEISI con 7 días naturales de anticipación, en el caso de las AGE de IC (San Carlos) extraordinarias deberán ser convocadas con al menos 3 días naturales de anticipación.
Artículo 25
Se considera constituida en primera convocatoria tanto para AGE de IC (San Carlos) ordinaria como extraordinaria, cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no ser así, se hará segunda convocatoria 10 minutos después, para efectos de quórum deberán estar presentes un número no menor a los puestos de la JD-ASEISI (sin contar a la misma JD-ASEISI). En caso de no contar con quórum en ninguna de las dos convocatorias se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones, para tomar decisiones debe convocarse una nueva AGE de IC (San Carlos).
Artículo 26
Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos en que por este reglamento se requiera el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.
Artículo 27
Los acuerdos de la AGE de IC (San Carlos) serán de acatamiento obligatorio para todos los miembros ASEISI, así como debidamente comunicados a través de las plataformas oficiales de la ASEISI.
Artículo 28
La AGE de IC (San Carlos) será presidida por el Presidencia de la JD-ASEISI, en caso de ausencia o acuerdo de la mitad más uno de los asistentes a la AGE de IC (San Carlos) podrá designarse a algún otro miembro de la JD-ASEISI para que presida.
Artículo 29
Para toda AGE de IC (San Carlos) la JD-ASEISI deberá elaborar y publicar junto con la convocatoria una agenda con todos los asuntos a discutir. Cualquier miembro de la ASEISI puede proponer cualquier tipo de cambios a la agenda siempre y cuando estos cambios sean aprobados por la mitad más uno de votos en la AGE de IC (San Carlos).
Artículo 30
Son atribuciones de la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria y Extraordinaria:
a)
Elegir cada año a la JD-ASEISI, las fiscalías titulares y adjuntas, todos estos no podrán ser electos por más de dos periodos consecutivos en el mismo puesto. Si hay dos o más partidos, se eligen por medio de voto secreto. En caso de existir solo un partido inscrito se realizará la elección por el mecanismo de la aclamación. Si no existen
partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo de voto secreto cuando existan dos postulantes por un puesto o por voto público cuando haya sólo un postulante, siendo este proceso fiscalizado por los representantes del TEE y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos.
b)
Velar por la renovación constante de los distintos órganos de la ASEISI con representantes nuevos en el movimiento estudiantil, así como llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la JD-ASEISI, Fiscalía o Representantes ante Consejo de Escuela.
c)
Elegir una JD-ASEISI transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la JD-ASEISI regular.
d)
Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores y reglamentos que le rindan los otros órganos de la ASEISI.
e)
Elegir a representantes ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos, según como indique el presente reglamento, con derecho a una única reelección.
f)
Resolver las apelaciones, asuntos graves y trascendentes que surjan como consecuencias de las decisiones de los órganos de la ASEISI.
g)
Acordar la disolución de la ASEISI para lo cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.
Capítulo II: Atribuciones y obligaciones de los diferentes cargos en la JD-ASEISI
Articulo 31
Todos los miembros ASEISI serán responsables de incentivar y apoyar al estudiantado que quieran proponer proyectos a la JD-ASEISI e invitarlos a que los expongan ante la comunidad administrativa y estudiantil de la carrera.
Artículo 32
De la Presidencia:
a)
Será el representante oficial de la ASEISI ante cualquier órgano o representación pública.
b)
Presidirá las sesiones de la JD-ASEISI y las AGE de IC (San Carlos) tanto ordinarias como extraordinarias.
c)
Autorizará junto a la Secretaría de finanzas, cualquier transacción de índole económica relacionada a la JD-ASEISI.
d)
Firmará las actas junto con la Secretaría General.
e)
Mantendrá comunicación con todas las comisiones que nombre la JD-ASEISI.
f)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos, con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo.
g)
Igualmente debe informar a la ASEISI sobre los acuerdos tomados en el mismo.
h)
Ejercer el voto de calidad solamente en caso de votaciones empatadas, siempre y cuando estas votaciones no sean presididas por el TEE
i)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
j)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
k)
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 33
De la Vicepresidencia:
a)
Sustituirá a la Presidencia en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
b)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos con el fin de vigilar y defender los derechos del estudiantado, informar de los acuerdos que allí se tomen a la ASEISI y garantizar la unidad de la petición estudiantil ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
c)
Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones de la ASEISI.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
f)
Será representante estudiantil titular ante el Consejo de Presidencias.
g)
Será representante estudiantil titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
Artículo 34
De la Secretaría General:
a)
Confeccionará las actas de las reuniones de la AGE de IC (San Carlos) y de la JD-ASEISI en un máximo de 4 días naturales posteriores a cada reunión, estas luego deben ser enviadas de inmediato a la JD-ASEISI para su aprobación en su siguiente
reunión. Una vez aprobadas las actas, serán firmadas por esta junto a la Presidencia de la JD-ASEISI.
b)
Deberá llevar en perfecto orden físico y/o digital el registro de Actas de la JD-ASEISI y AGE de IC (San Carlos).
c)
Realizará las convocatorias a reuniones de JD-ASEISI y de AGE de IC (San Carlos) en coordinación con la Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Manejar el correo oficial de la ASEISI, así como informar a la JD-ASEISI sobre comunicaciones, convocatorias o solicitudes importantes que se gestionen a través de este.
f)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 35
De la Secretaría de Finanzas:
a)
Velará por el buen uso de los fondos de la ASEISI.
b)
Deberá rendir al menos un informe semestral a la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria, además de llevar al día y de forma ordenada los registros financieros físicos y/o digitales de la ASEISI.
c)
Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
d)
Vigilará porque las cuentas de la ASEISI se cubran puntualmente.
e)
Depositará los fondos de la ASEISI en una cuenta de ahorros en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán bajo aprobación previa conjunta de esta Secretaría y Presidencia; en ausencia temporal de la Presidencia, asumirá la Vicepresidencia.
f)
Deberá promover actividades como nuevas fuentes de financiamiento que ayuden a generar fondos a la ASEISI.
g)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
h)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 36
De la Vocalía:
a)
Sustituir temporalmente en sus funciones a cualquier miembro de la JD-ASEISI en caso de que no tenga alguien que lo sustituya o que su suplente esté ausente también.
b)
Cumplir con los cargos y tareas que les imponga la JD-ASEISI, además deberán presentar informes al respecto.
c)
Deberán ser elegidas en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 37
De la Secretaría de Asuntos Académicos:
a)
Velar por el buen funcionamiento de los asuntos académicos en la Escuela en Ingeniería en Computación tales como opinar sobre los nombramientos de nuevos funcionarios de los que se hable en los Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
b)
Ayudar dentro de lo posible al estudiantado asociados a la ASEISI en caso de que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores en la institución.
c)
Informar sobre la prematrícula (en caso de que se efectúe) a todo el estudiantado asociado en colaboración con la Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
d)
Conocer del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ENSEÑANZA-APRENDIZAJE DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA Y SUS REFORMAS.
e)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto y ser facilitadora con todos los programas que vaya a trabajar la ASEISI.
f)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
g)
Será la representación estudiantil titular ante el Consejo de Docencia de la carrera.
Artículo 38
De la Secretaría de Cultura y Deporte:
a)
Promover actividades culturales y deportivas para los miembros de la ASEISI. Se deberá realizar un mínimo de dos actividades culturales y deportivas por gestión.
b)
Colaborar con la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte, así como con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades deportivas institucionales y de grupos culturales que coordine el ente correspondiente.
c)
Solicitar a la Unidad de Cultura y la Unidad de Deporte materiales, equipo o la participación de algunos grupos en algunas actividades de ser necesario.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 39
De la Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
a)
Velar por la divulgación de toda información que concierna al estudiantado de la ASEISI, a través de todas las plataformas oficiales tanto físicas, digitales y verbales, así como por medio de cualquier otro medio legal del que pueda valerse.
b)
Se encargará de informar a todo el estudiantado de la carrera de los acuerdos tomados en la JD-ASEISI y en AGE de IC (San Carlos).
c)
Pedir al menos una vez al mes a la Secretaría de Comunicación y Mercadeo de FEITEC información que incumba al estudiantado asociado y divulgarlo para conocimiento de todos y todas.
d)
Manejar las plataformas oficiales de redes sociales y el TecDigital que se utilicen para hacer llegar información al estudiantado.
e)
Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la JD-ASEISI publicando las rendiciones de cuentas de forma física y/o digital.
f)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
g)
Será la representación estudiantil titular ante la comisión de Mercadeo de la carrera.
h)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 40
De la Secretaría de Investigación y Extensión:
a)
Colaborar con la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica y con otras asociaciones estudiantiles para hacer llegar al estudiantado información sobre actividades académicas y oportunidades.
b)
Buscar y promover actividades, becas y concursos que incentiven la investigación y el emprendimiento del estudiantado.
c)
Participar activamente de las actividades relacionadas con los profesores investigadores de la Escuela.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
e)
Ser un vínculo de apoyo entre los miembros de la ASEISI y sus proyectos de Investigación y Extensión que deseen realizar o estén realizando.
f)
Promover y organizar actividades relacionadas a proyectos de innovación orientados a las Tecnologías de Información en la carrera, dirigidas a la comunidad nacional e internacional.
g)
Asegurar la correcta divulgación de programas de becas y pasantías estudiantiles enfocadas al desarrollo personal y profesional en herramientas de Tecnologías de Información (TI).
h)
Fomentar la cultura emprendedora y apoyar iniciativas estudiantiles en el ámbito tecnológico.
i)
Apoyar en coordinación con diversos departamentos con proyectos relacionados a innovación y Tecnologías, así como capacitaciones o talleres formativos en el ámbito tecnológico.
j)
Velar por la participación de estudiantes en programas de internacionalización como intercambios, pasantías u otros similares.
k)
Tener cercanía con la Oficina de Cooperación del TEC.
l)
Dar acompañamiento y llevar un registro del estudiantado de Ingeniería en Computación que sale del país con programas del TEC y hayan sido aprobados por la carrera.
m)
Buscar de manera proactiva pasantías para el estudiantado y su posicionamiento en el mercado laboral.
n)
Facilitar el posicionamiento del estudiantado en grupos de voluntariado a nivel nacional e internacional.
o)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 41
De la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos:
a)
Velar por el bienestar de todo el estudiantado asociado a la ASEISI.
b)
Velar porque el estudiantado tenga oportunidades de incorporarse a las actividades y grupos de movilidad estudiantil y académicos.
c)
Ser una secretaría de apoyo para cuestiones legales estudiantiles, siguiendo y acompañando el debido proceso en conjunto con la Secretaría de Asuntos Académicos.
d)
Dar acompañamiento y seguimiento al estudiantado que tenga quejas sobre profesores, compañeros u otros dentro de la institución por los distintos tipos de acosos o faltas a los reglamentos institucionales.
e)
Ser representante titular ante el Plenario de Movimiento Estudiantil (PME).
f)
Ser representante titular ante el Consejo de Escuela de Ingeniería en Computación y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
g)
Deberá ser elegida en una AGE de IC (San Carlos) fiscalizada por el TEE.
Artículo 42
De las Secretarías Adjuntas:
a)
Ayudar al titular de la secretaría correspondiente repartiéndose entre los dos equitativamente las funciones de dicha secretaría.
b)
Sustituir temporalmente al titular de la secretaría correspondiente en caso de ausencia en cualquier ejercicio de funciones donde se le necesite, con iguales atribuciones y obligaciones.
c)
La creación y nombramiento de cada secretaría adjunta queda a discreción de la JD-ASEISI dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere y tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
d)
Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la JD-ASEISI, además deberá presentar informes al respecto.
Capítulo III: Fiscalía
Artículo 43
La Fiscalía de la ASEISI es un ente que goza de autonomía de la JD-ASEISI y es el organismo fiscalizador estipulado por el TH. Está conformada por una Fiscalía Propietaria y máximo dos Fiscalías Adjuntas.
Artículo 44
La Fiscalía de la ASEISI deberá cumplir los siguientes requisitos:
a)
Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b)
Ser miembro de la FEITEC.
c)
Ser mayor de edad.
d)
No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, ASEISI o cualquier otro organismo representativo del estudiantado del Tecnológico de Costa Rica.
e)
No haber demostrado participación directa (directorio político, papeleta, o demás actividades de orden electoral) en el movimiento estudiantil durante un año anterior a su postulación.
f)
No poseer una sanción activa de parte del Tribunal Disciplinario.
g)
No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la JD-ASEISI, en caso de desear postularse a la JD-ASEISI, deberá presentar su renuncia en el plazo establecido (en la inscripción de candidatos).
Artículo 45
La Fiscalía deberá ser elegida por aclamación durante una AGE de IC (San Carlos) de la ASEISI fiscalizada por el TEE, sea en un cambio de JD-ASEISI o por motivos de vacantes en este puesto.
Artículo 46
Son funciones de la Fiscalía Propietaria y Adjunta de la ASEISI:
a)
Velar por el debido cumplimiento del presente reglamento, el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento Superior de la FEITEC, el Código Electoral Estudiantil, otras disposiciones de acatamiento obligatorio, acuerdos de la JD-ASEISI y AGE de IC (San Carlos), así como los encargos a los diferentes organismos de la ASEISI.
b)
Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la JD-ASEISI o contra cualquier otro asociado e informar por escrito (físico o digital) a la JD-ASEISI o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como al denunciante.
c)
Controlar la asistencia de cada miembro de la JD-ASEISI y de los representantes en diversas instancias institucionales con informes a la JD-ASEISI.
d)
Levantar el control de quórum para todas las reuniones que la JD-ASEISI convoque.
e)
Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la JD-ASEISI y otros miembros de la ASEISI que lo soliciten, así como asesorar y guiar el debido proceso en caso de ser necesario reformas parciales o totales a este reglamento.
f)
Convocar a AGE de IC (San Carlos) en caso de que se deba poner a votación de esta la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
g)
Solicitar ayuda del Fiscal Adjunto en caso de sobrecargo de funciones o para garantizar neutralidad en fiscalizaciones.
h)
Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la ASEISI y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultar al anterior Fiscal Propietario, TJ o asesoría legal.
i)
Hacer el conteo de votos durante la AGE de IC (San Carlos) en decisiones que no corresponda al TEE y en sesiones de la JD-ASEISI.
Artículo 47
Se podrá destituir a la Fiscalía Propietaria en caso de incumplimiento demostrado de sus funciones o de desempeño insuficiente de estas, mediante AGE de IC (San Carlos) siguiendo el proceso establecido por el Tribunal de Honor. En este caso la Fiscalía Adjunta asumirá las labores de la Fiscalía Propietaria momentáneamente hasta que otro estudiante se postule para el puesto o la misma Fiscalía Adjunta desee ser ahora Propietaria. Esto último se podría realizar únicamente en la AGE de IC (San Carlos).
Capítulo IV: De los representantes ante Consejo de Escuela y Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos
Artículo 48
De los representantes ante Consejo de Escuela y el Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos:
a)
Son los encargados de transmitir la posición del estudiantado, adoptada mediante acuerdos de la AGE de IC (San Carlos) o mediante acuerdos tomados por la JD-ASEISI que, por su relevancia e importancia no pueden ser resueltos unilateralmente por nadie de los representantes ante el Consejo de Escuela y Consejo de Unidad Desconcentrada de Ingeniería en Computación San Carlos.
b)
Es deber de los representantes mantener una actitud vigilante y crítica ante políticas que adopte la Escuela para que éstas no resten importancia a los intereses de los representados. Estos deberán adoptar una actitud de colaboración en la solución de los problemas que sufra la Escuela.
c)
Los representantes serán la Presidencia de la JD-ASEISI, en calidad de representante de la ASEISI, un representante escogido por la AGE de IC (San Carlos) y el resto de los
representantes requeridos serán escogidos en el seno de la JD-ASEISI. El número de representantes se determinará según lo estipule el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
d)
Los representantes durarán un año en el cargo, a partir del día en que fueron electos y pueden ser reelectos para un nuevo periodo por los órganos correspondientes de la ASEISI. Los suplentes serán reelegidos independientemente.
e)
Tanto para miembros suplentes como titulares deben cursar como mínimo su segundo año de carrera. En caso necesario se reunirán con la JD-ASEISI a petición de cualquiera de las partes. Los representantes estudiantiles deberán reunirse al menos una vez al mes.
f)
Para situaciones de relevancia, como elección del Director de Escuela, contratación de personal y otras situaciones que inciden directamente en los intereses estudiantiles, los representantes deberán defender los acuerdos que se tomen en AGE de AE (Cartago) o por la JD-ASEISI.
g)
La JD-ASEISI tendrá potestad de sancionar a representantes ante el Consejo de Escuela. En caso de ausencias injustificadas, se tomarán como tales aquellas que no sean notificadas con un día hábil de anticipación, o en el caso de remoción de miembros, los suplentes fungirán y si aun así hay vacantes, queda a discreción de la JD-ASEISI el nombramiento de estas.
Capítulo V: JD-ASEISI
Artículo 49
La JD-ASEISI será conformada en su totalidad con los 10 miembros que establece el artículo 7 del presente reglamento y con un mínimo de 3 miembros, entre los cuales primordiales:
1.
Presidencia
2.
Vicepresidencia
3.
Secretaría General
4.
Secretaría de Finanzas
5.
Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo
6.
Secretaría de Bienestar Estudiantil y Asuntos Académicos
7.
Secretaría de Cultura y Deporte
8.
Secretaría de Investigación y Extensión
9.
Adjunto de Finanzas
10.
Vocalía
Estos primordiales serían en el caso de solo y solo si existieran 3 miembros de la JD-ASEISI. Y en todo caso sea cual sea la cantidad de miembros se debe velar porque estén el puesto de:
a.
Presidencia
b.
Secretaría General
c.
Secretaría en Finanzas
Artículo 50
La JD-ASEISI se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea solicitado, se determina por mayoría simple a través de cualquier plataforma oficial de la ASEISI, la hora y día particular que se harán las sesiones ordinarias. Además, deberán cumplir con al menos 3 horas semanales presenciales como horario de oficina en la ASEISI.
Artículo 51
Al quedar estipulada la fecha de la sesión ordinaria se sabrá por antelación que esa será la fecha fija durante todo el semestre, si no hay ningún cambio que altere la fecha. De esta manera la agenda de la sesión ordinaria será enviada con un máximo 24 horas de antelación, mientras la sesión extraordinaria se podrá convocar como máximo 1 día de antelación y la agenda presentada con 8 horas máximas de antelación.
Artículo 52
El quórum mínimo será de la mitad más uno, sin este se podrá continuar la sesión sin tomar acuerdos o votaciones, sólo conversando sobre los puntos, tipo reunión conversatorio.
Artículo 53
La asistencia a sesiones es obligatoria, se contará como ausencia cuando el miembro se incorporé después de que el 25% de los puntos de agenda hayan sido pasados o vistos. Con derecho a justificar la ausencia válida inmediata por enfermedad, representación estudiantil, académica o asuntos de fuerza mayor y se someterá a votación por la JD-ASEISI si se aprueba o no, si no se encuentra dentro de las 4 justificaciones inmediatas mencionadas. Y se presentarán 3 días hábiles después de la ausencia como máximo.
Articulo 54
Las sesiones serán presididas por la Presidencia de la JD-ASEISI, en caso de ausencia, la Vicepresidencia será quien presida las sesiones y en última instancia, será la Secretaría General.
Artículo 55
A las sesiones asistirán los miembros de la JD-ASEISI, estudiantes activos de la ASEISI y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.
Artículo 56
Se consideran acuerdos firmes, los que constan en actas ya aprobadas o aquellos que al final de las sesiones, se le haya dado firmeza por quien presidió. El acta de una sesión se deberá aprobar como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. Las actas serán llevadas y custodiadas por la Secretaría General de la ASEISI o en su defecto por un miembro de esta, asignado por la mayoría simple.
Será deber de cada uno de los miembros de la JD-ASEISI leer las actas por aprobar.
Artículo 57
Las funciones y atribuciones de la JD-ASEISI son las siguientes:
a)
Cumplir los fines esenciales de la ASEISI y tomar los acuerdos necesarios para lograrlo.
b)
Velar por el bienestar, derechos y deberes de los miembros asociados.
c)
Promover la excelencia docente y académica.
d)
Participar en las actividades requeridas por el Estatuto Orgánico y Reglamento Superior de la FEITEC.
e)
Dictar directrices para el buen funcionamiento de la ASEISI, siempre y cuando sean concordantes con el reglamento y la normativa superior. Las directrices que contravengan el reglamento y la normativa superior serán nulas.
f)
Crear un Plan Anual Operativo para asegurar el funcionamiento de la ASEISI.
g)
Aceptar o denegar donaciones y legados.
h)
Nombrar comisiones necesarias para cumplir los fines de la ASESI
i)
Supervisar las labores de las comisiones junto con la fiscalía.
j)
Presentar informes semestrales de labores a la AGE de IC (San Carlos) Ordinaria.
k)
Convocar AGE de IC (San Carlos) a través de la Secretaría General y Secretaría de Divulgación, Comunicación y Mercadeo.
l)
Recibir y estudiar las solicitudes e iniciativas de los asociados, y comunicar el acuerdo respectivo.
m)
Dar trámite a los recursos interpuestos contra algún acuerdo tomado por la JD-ASEISI. Los recursos pueden interponerse hasta quince días hábiles después de la toma del acuerdo y deben ser presentados por escrito (físico o digital) y respaldados por el siete por ciento de las firmas de los miembros asociados de ASEISI. El acuerdo no será ejecutado hasta la resolución del recurso.
n)
Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la JD-ASEISI son:
1.
Revocatoria: Se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la JD-ASEISI.
2.
Acción de Retraso: Se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
3.
Reforma: Consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
4.
Acción Aclaratoria: Se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
o)
En caso de recursos contra acuerdos o mociones, la JD-ASEISI deberá informar de su resolución en 10 días hábiles y si no hay modificación, se puede solicitar una AGE de IC (San Carlos) Extraordinaria para resolver.
p)
Cualquier miembro de la JD-ASEISI puede solicitar revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior por mayoría.
q)
Conocer y aceptar renuncias de los miembros.
r)
Elegir miembros representantes para entes institucionales y federativos, incluyendo AGE Institucional.
s)
Reemplazar miembros ausentes en actividades extraordinarias e informar debidamente a los órganos competentes.
t)
Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario de Movimiento Estudiantil.
u)
Resolver situaciones no previstas.
v)
Velar por el orden y uso adecuado de instalaciones, equipos y recursos propiedad de la ASEISI y la FEITEC.
w)
Los miembros titulares presentarán una rendición de cuentas si lo solicita el siete por ciento del padrón del AGE de IC (San Carlos).
x)
Las ausencias temporales de los miembros de la JD-ASEISI serán suplidas por la misma JD-ASEISI. En caso de ausencias definitivas, queda a discreción de esta JD-
ASEISI suplir dichas ausencias siempre y cuando no sobrepase el mínimo de miembros tal cómo indica el artículo 52 de este reglamento.
Capítulo VI: De las Comisiones de Escuela y Comisiones Especiales
Artículo 58
Tanto la JD-ASEISI como la AGE de IC (San Carlos), podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir funciones ante el órgano que las creó.
Artículo 59
Toda comisión tendrá un número impar de miembros.
Artículo 60
Con las comisiones de carrera, la JD-ASEISI deberá velar porque exista la representación necesaria. Las comisiones principales son las siguientes y la cantidad de miembros que requieren:
e)
Comisión de Docencia, dos miembros titulares, un miembro suplente
e)
Comisión de Mercadeo, dos miembros titulares, un miembro suplente
e)
Comisión de Equidad de Género, un miembro titular y un miembro suplente
De existir en el tiempo más comisiones, coordinar con la administración de la carrera los nombramientos respectivos. Para estas habrá prioridad y obligación de los miembros de JD-ASEISI que así lo requieran, si por algún motivo de fuerza mayor se les imposibilita asistir, será deber de los mismos buscar los miembros titulares, suplentes y estar atento de los informes que brindan los mismos.
Título 4: Nulidades y recursos
Capítulo I: De las nulidades y recursos
Artículo 61
Declarar la nulidad de cualquier acuerdo de órgano, JD-ASEISI, comisión o AGE de IC (San Carlos), que violente la normativa vigente.
Artículo 64
Serán nulas las resoluciones que se den en circunstancias de:
b)
Falta de quórum mínimo para sesionar.
b)
Falta de convocatoria absoluta o sin la antelación indicada en este reglamento.
Título 5: Disposiciones Finales.
Capítulo I: Validez del Presente Reglamento.
Artículo 62
El presente reglamento será válido una vez recibido el visto bueno por parte del Tribunal encargado de la Jurisdicción de la FEITEC, y aprobado en AGE de IC (San Carlos). En caso de modificaciones al presente reglamento, se deberá realizar el mismo trámite.
Artículo 63
El presente reglamento puede complementarse con otros manuales, guías, normativas e instructivos específicos que profundicen información o funciones específicas que sean competencia directa de la ASEISI en sus labores diarias o representaciones a cargo.
Artículo 64
En caso de disolverse la ASEISI, esto mediante votación de las dos terceras partes de los asociados presentes en una AGE de IC (San Carlos) y en pleno goce de sus derechos, todos sus bienes se donarán a la FEITEC como corresponde.
Artículo 65
Una vez aprobado este reglamento la JD-ASEISI deberá anunciarlo a sus asociados y hacer público el nuevo reglamento de la Asociación de Estudiantes en Ingeniería en Computación del Tecnológico de Costa Rica.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026