Estudiante Defendió su Proyecto de Graduación y Obtuvo su Título como Máster en Ingeniería Vial

Con gran satisfacción, felicitamos al estudiante Gustavo Mora Fonseca por la exitosa defensa de su proyecto final de graduación titulado “Propuesta para la mejora en el manejo de la escorrentía superficial en el cantón de Curridabat mediante la implementación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS)”, con el cual concluye de manera sobresaliente sus estudios en la Maestría en Ingeniería Vial del Tecnológico de Costa Rica.

Inauguración del IV Trimestre de la Maestría en Ingeniería Vial

El pasado lunes 6 de octubre se tuvo el agrado de inaugurar el IV trimestre de la Maestría en Ingeniería Vial con el Webinar “Aplicaciones con emulsiones asfálticas en carreteras”, impartido por el Ing. Juan Carlos Múnera, investigador del LANAMMEUCR. Fue una sesión sumamente enriquecedora que permitió profundizar en el uso y comportamiento de las emulsiones asfálticas en distintos contextos de pavimentación, promoviendo la innovación y la sostenibilidad en la infraestructura vial.

CAPITULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1: Tipo de reglamento

Este un reglamento de carácter específico.

Artículo 2: Alcance del reglamento

Este es de acatamiento obligatorio para las personas funcionarias y estudiantes de la Escuela de Agronegocios que participan en actividades de vinculación remunerada externa, en concordancia con los fines y principios, las políticas, el Plan Estratégico, los planes anuales operativos y las orientaciones institucionales sobre la prestación de servicios.

Artículo 3: Objetivo general del reglamento

Normar los alcances y compromisos adquiridos por la Escuela de Agronegocios y el Comité Técnico del Centro de Investigación en Gestión Agroindustrial (CIGA), incluidos sus colaboradores y estudiantes, al desarrollar acciones de vinculación remunerada con el sector externo, con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

Artículo 4: Objetivos específicos de las acciones de vinculación remunerada

Las acciones de vinculación remunerada externa de la Escuela de Agronegocios y del CIGA del ITCR con la coadyuvancia de la FUNDATEC tendrán los siguientes objetivos:

a. Proyectar el quehacer académico (docencia, investigación, extensión y otras formas de vinculación) a la sociedad costarricense.

b. Responder a demandas directas del sector externo con la rapidez y la responsabilidad pertinentes.

c. Incrementar la generación de recursos financieros que contribuyan al financiamiento de sus acciones académicas y de vinculación.

Artículo 5: Marco Jurídico

Las actividades de vinculación remuneradas desarrolladas por la Escuela de Agronegocios y el CIGA del ITCR se rigen por las disposiciones establecidas en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC y el Reglamento del CIGA en lo concerniente a temas de vinculación, funciones relacionadas, disposiciones del Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios y Líneas de Investigación.

CAPITULO II. Marco Conceptual  

Artículo 6: Definiciones

a. Coadyuvancia: Gestión que realiza la FUNDATEC, con el fin de contribuir al mejoramiento y agilización de las acciones de vinculación remunerada externa. Dicha gestión es de naturaleza administrativa, financiera y de custodia de los fondos.

b. Código FUNDATEC: codificación que el sistema de la FUNDATEC asigna en función de centros funcionales, para proyectos o actividades de vinculación remunerada externa  

c. Comité técnico: Grupo de personas de la unidad operativa designado para coordinar y organizar, en forma oportuna y eficiente, la gestación, trámite, evaluación, seguimiento y eventualmente recomendar la suspensión de actividades remuneradas de vinculación externa de acuerdo con los objetivos fijados por esta(s).

d. Consejo de Escuela: Órgano colegiado de representación y gobierno del Departamento

o Escuela cuya misión está establecida en el Estatuto Orgánico. (glosario institucional).

e. Curso regular de capacitación: Actividad de capacitación permanente en el tiempo. No forman parte de este tipo de cursos las actividades puntuales u ocasionales.

f. Documento de formalización del registro de una acción de vinculación remunerada externa: Documento que incluye los respaldos de todos los requisitos de aprobación establecidos por este Reglamento y define los funcionarios del ITCR responsables de la ejecución de dicha acción, incluido el coordinador específico y el coordinador general.

g. Fondo de apoyo a proyectos: Fondo creado para pagar reclamos, capital semilla e imprevistos. Se abrevia como FAP.

h. Fondo de apoyo a la vinculación: Fondo creado para servicios de administración y legales en casos especiales o imprevistos. Se abrevia como FAV.

i. FUNDATEC: Son las siglas de la Fundación Tecnológica de Costa Rica, representa el ente creado por el ITCR, para facilitar la coadyuvancia de vinculación remunerada externa del ITCR con la comunidad nacional e internacional.

j. ITCR: Son las siglas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, es una institución estatal de Educación Superior, dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de la tecnología y las ciencias conexas.

k. Persona Coordinadora Específica: Es la persona funcionaria institucional que se designa por la Unidad operativa que coordina una acción de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC. 

l. Persona Coordinadora General: Es la persona que ocupa el cargo de Dirección de Escuela de la unidad operativa que ejecuta acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC. 

m. Personal administrativo: Son funcionarios contratados por FUNDATEC que realizan las actividades de apoyo de una unidad operativa, tales como conserjes, contadores, choferes, mensajeros, asistentes administrativos, entre otros.

n. Personal técnico – profesional: Es aquel personal docente, especialista profesional u operador de maquinaria o equipo especializado que desarrolla acciones de vinculación remunerada externa.

o. Prestación de servicios: Acción de vinculación o de fortalecimiento institucional, mediante la cual una unidad operativa se compromete a prestar dentro de su quehacer académico, científico-tecnológico y de gestión administrativa.

p. Programa: Propuesta que gira alrededor de un tema, expresando una visión y horizonte de largo plazo, el cual es segregado de manera articulada mediante proyectos con objetivos y metas claramente establecidos y debidamente aprobados por las unidades operativas.

q. Proyecto: Conjunto de actividades que desarrolla una persona o grupo de personas, para alcanzar un determinado objetivo. Estas actividades se encuentran interrelacionadas y se desarrollan de manera coordinada.

r. Registro de una acción de vinculación remunerada externa: Acto administrativo mediante el cual el titular de la vicerrectoría correspondiente certifica o garantiza que dicha acción fue gestada, planeada y aprobada por la unidad operativa responsable de la misma, de conformidad con lo que disponen los lineamientos, este Reglamento y demás normativa aplicable.

s. Unidad Administrativa – Financiera: Es la unidad encargada de los servicios generales de la FUNDATEC; son tareas regulares de esta Unidad: el pago del personal y de proveedores de bienes y servicios de la FUNDATEC, el control presupuestario de los proyectos, la custodia de los ingresos y de los diferentes fondos autorizados y de todas las otras funciones que le otorgue el reglamento de vinculación remunerada de dicha instancia.

t. Unidad operativa: Dependencia formalmente creada por el ITCR que realice acciones de vinculación remunerada externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

u. Unidad operativa coordinadora: Unidad operativa responsable de dar seguimiento al trámite de aprobación y de administrar la ejecución y eventualmente coordinar el trámite de suspensión, de una acción de vinculación remunerada externa promovida y desarrollada por más de una unidad operativa.

v. Venta de bienes y servicios: Tipo de acción de vinculación mediante la cual una unidad operativa se compromete a vender a cualquier interesado bienes y servicios (protocolos, paquetes tecnológicos y otros servicios científicos tecnológicos) que puedan ser generados o producidos dentro de su quehacer académico, científico y tecnológico.

w. Vinculación: Acción que permite al ITCR interactuar con su entorno, coordinando eficaz

y eficientemente funciones de docencia, investigación y extensión de la ciencia, la tecnología, la educación, la administración y la acción socio-cultural, de modo que ello favorezca su capacidad de relacionarse con los diferentes sectores, en acciones de beneficio mutuo que contribuyan a su posicionamiento estratégico.

x. Vinculación remunerada externa: Conjunto de acciones remuneradas externamente que pueden incluir, un programa, proyecto o actividad de venta de bienes o modelo de prestación de servicios al sector externo, que haya sido aprobado por una unidad operativa, las cuales deben estar ligadas a los proyectos de investigación, gestión administrativa y desarrollo tecnológico, así como, cursos especiales, programas de capacitación, consultorías, asesorías técnicas y programas académicos formales que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

y. Vinculación remunerada externa de carácter permanente: Acción de vinculación aprobada por la unidad operativa cuya realización sea regular, permanente o de duración mayor a los seis meses, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

z. Vinculación remunerada externa de carácter puntual: Acción, tales como asesorías, consultorías, y servicios, aprobados por la unidad operativa y realizados una sola vez o en forma eventual, cuya duración sea menor a los seis meses y que, por su naturaleza, no se puede incluir en alguna de las actividades regulares o permanentes de la unidad operativa, que puedan ser realizados con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

aa. Vinculación remunerada externa desarrollada por más de una unidad operativa: acción de vinculación de índole multidisciplinaria, cuya ejecución es realizada, en conjunto y en forma coordinada, por dos o más unidades operativas, que puedan ser realizada con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

bb. Vinculación remunerada externa en docencia: Programas de posgrado o técnico, programas de educación continua y otros tipos de cursos, eventos (talleres, seminarios y otros) ejecutados con la coadyuvancia de FUNDATEC e impartidos por el ITCR según la normativa institucional emitida sobre esa materia.

cc. Vinculación remunerada externa en investigación y extensión: Programas o proyectos de investigación y/o extensión contratados a una o varias unidades operativas del ITCR que se realizan con la coadyuvancia de FUNDATEC, según la normativa institucional emitida sobre esa materia.

CAPITULO III. Roles, responsabilidades y funciones relacionados a la vinculación externa remunerada en la Escuela de Agronegocios

Artículo 7: Rol de la Escuela de Agronegocios y el CIGA

La Escuela de Agronegocios y su Centro de Investigación, el CIGA, tienen el rol de encargados de la gestación, ejecución, control, evaluación, seguimiento y suspensión de acciones de vinculación con el sector externo desarrolladas por la Escuela de Agronegocios.

Para efectos operativos, las acciones de vinculación externa con la coadyuvancia de la FUNDATEC, se apoyarán en su Comité Técnico, y las decisiones estratégicas corresponderán al Consejo de Escuela de Agronegocios.

Artículo 8: Funciones y responsabilidades del Consejo de Escuela

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a. Establecer los aspectos relacionados a funciones de la Persona Coordinadora General y Coordinadora Específica no contempladas en este reglamento de acuerdo con la naturaleza de sus actividades y sus competencias. 

b. Analizar y aprobar cuando corresponda, la apertura de nuevas actividades de vinculación externa remunerada (inscritas como códigos de actividad o proyecto) bajo su unidad en la FUNDATEC 

c. Analizar y aprobar cuando corresponda, el envío de ofertas de vinculación remunerada externa a partir las disposiciones vigentes por la FUNDATEC según monto y alcance.

d. Analizar y aprobar cuando corresponda el presupuesto anual operativo de los códigos activos bajo su tutela en la FUNDATEC. 

e. Analizar y aprobar cuando corresponda la contratación de personal para la ejecución de actividades de vinculación externa remunerada a partir de los códigos de actividades o proyectos activos bajo su tutela en la FUNDATEC, según el debido proceso.

f. Justificar ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, el caso excepcional del nombramiento de la persona que ocupe el cargo de Dirección de la Escuela como Persona Coordinadora Específica de una acción.

g. Definir la disposición de exonerar del Fondo de Desarrollo de la Unidad Operativa (FDU) a la actividad de vinculación externa remunerada cuando corresponda y se justifique. 

h. Aprobar el corte de caja anual de la ejecución de la actividad de vinculación externa y comunicarlo a la FUNDATEC.

i. Suspender total o parcialmente la continuidad de las acciones de vinculación externa, cuando los resultados no cumplan con los objetivos y políticas institucionales, ni con las expectativas y metas de la Escuela de Agronegocios. En este caso, la Escuela deberá considerar las previsiones financieras y legales correspondientes.

j. Realizar el cierre operativo y financiero de los proyectos cuando estos lleguen a su fin, y tramitarlo ante la FUNDATEC no más de tres meses posteriores a su finalización.

Artículo 9: Rol del Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios

El Comité Técnico es un ente asesor del Consejo de Escuela de Agronegocios a la que el CIGA se adscribe, en temas relacionados a la investigación y extensión.

Artículo 10: Funciones y Responsabilidades del Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios

El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a. Encargarse de los trámites y atención de proyectos cuando exista una acción de vinculación desarrollada por más de una unidad operativa que no sea de carácter permanente.

b. Analizar, recomendar y proponer, a la persona Coordinadora General o al Consejo de Escuela según corresponda, lo referente a reglamentos, convenios, cartas de entendimiento, contrataciones, programas, actividades, exoneraciones y trámites relacionados a vinculación externa remunerada de la Escuela de Agronegocios.

c. Proporcionar soporte a la gestión de la Persona Coordinadora General en el seguimiento a la ejecución de los proyectos y las actividades de vinculación externa remunerada, incluido el análisis y evaluación, cuando corresponda, de las propuestas de presupuesto anual, planeamiento anual, cierre, suspensión e Informes Finales de proyectos o Actividades.

d. Definir y revisar cada dos años las tarifas de remuneración sugeridas para la contratación de personas en actividades de vinculación remunerada externa de la Escuela de Agronegocios.

e. Identificar junto a la Dirección de la Escuela y la Persona Coordinadora Específica, los equipos especializados que se necesitan y puedan ser empleados durante la ejecución de las actividades de vinculación.

f. Definir y revisar cada dos años con el personal competente de la Escuela, el monto de uso de instalaciones o equipos durante la ejecución de las actividades de vinculación.

Artículo 11: Funciones y Responsabilidades de la Persona Coordinadora general

La Persona Coordinadora General, tendrá las siguientes funciones relacionadas a vinculación externa remunerada de dicha Escuela, durante todo el período de su nombramiento en dicho cargo.

Serán funciones de la persona coordinadora las siguientes:

a. Tramitar ante el Consejo de Escuela las acciones de vinculación cuando así lo requiera el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC.

b. Aprobar los trámites, previa discusión con el Comité Técnico, que el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC requiera de acuerdo con los niveles de aprobación acordados por la Junta Administrativa de la FUNDATEC.

c. Ejercer la supervisión y control para el correcto desarrollo de las acciones de vinculación, así como escalar al Consejo de Escuela la suspensión o cierre de proyectos producto de actividades de vinculación remunerada externa.

d. Incorporar en los trámites en que así se requiera, el arreglo de horario del personal que participe en acciones de vinculación externa, garantizando que no afecte la operación normal de la Escuela de Agronegocios para la cual labora. Así mismo, efectuar la comunicación respectiva de tales arreglos al Departamento de Gestión del Talento Humano y a la FUNDATEC.

e. Presentar ante la Dirección Ejecutiva de FUNDATEC, cuando corresponda, la solicitud, mediante el “Formulario de solicitud de uso de recursos del Fondo de apoyo a la Vinculación” el pago correspondiente de porcentajes de administración, a la que deberá adjuntar todos los documentos y justificaciones necesarios.

f. Otras funciones aprobadas por el Consejo de Escuela de Agronegocios.

Artículo 12: Responsabilidades y funciones de la Persona Coordinadora Específica

La Persona Coordinadora Específica tendrá las siguientes funciones:

a. Coordinar las acciones necesarias para lograr los objetivos planteados en los proyectos o actividades que coordina. Será designada por la Escuela de Agronegocios para los casos a su cargo.

b. Tramitar las acciones de vinculación con su respectivo presupuesto ante el Comité Técnico. En el caso de acciones establecidas con un código activo en la FUNDATEC, generar ofertas de vinculación remunerada externa relacionadas a la acción que coordina, e informarlas a la Persona Coordinadora General y al Comité Técnico, según los niveles de autorización establecidos por la FUNDATEC, de acuerdo con los parámetros presupuestarios. 

c. Ejecutar el presupuesto de las acciones de vinculación a su cargo.
d. Planificar, coordinar y dar seguimiento a las actividades que permitan el buen desarrollo de la acción de vinculación.

e. Coordinar con la FUNDATEC el soporte administrativo requerido para la oportuna realización de las acciones de vinculación.

f. Ejercer en primera instancia el control de las acciones de vinculación a su cargo.

g. Tramitar la contratación de personal requerido para el desarrollo de la acción de vinculación a su cargo, considerando la respectiva presentación de la propuesta primero al Comité Técnico, para que este emita su recomendación a la Persona Coordinadora General y este finalmente presente el punto al Consejo de Escuela de Agronegocios.

h. Mantener comunicación estrecha con el Comité Técnico, la Persona Coordinadora General y la FUNDATEC para solventar posibles imprevistos de la acción de vinculación con prontitud y eficacia.

i. Tramitar las adquisiciones de materiales, equipos y otros insumos necesarios para el adecuado desarrollo de la acción de vinculación.

j. Velar por el uso adecuado de los activos asignados a la acción de vinculación a su cargo.

k. Coordinar con el Comité Técnico, la Vicerrectoría respectiva y/o FUNDATEC, los términos de referencia para elaborar convenios, ofertas de servicio o contratos con los entes financiadores y otros aspectos de índole legal y contractual que se requieran para el desarrollo de la acción de vinculación.

l. Preparar y tramitar oportunamente el cierre del de la acción de vinculación.

m. Otras funciones que, a criterio del Comité Técnico, y Consejo de Escuela, le asignen, dada su competencia y la naturaleza de la acción de vinculación.

CAPITULO IV. Participación de funcionarios y estudiantes

Artículo 13: Participación de funcionarios y estudiantes

Dado el estímulo del ITCR, la Escuela de Agronegocios promueve que el personal y las personas estudiantes participen en la ejecución de acciones de vinculación externa, siempre y cuando no afecten el desarrollo de las acciones institucionales, de conformidad con la normativa aprobada por el ITCR al respecto. Se establece que personas provenientes de la Escuela de Agronegocios se considerarán preferentes en la participación en acciones de vinculación remunerada externa de dicha Escuela, cumpliendo con el requisito fundamental de idoneidad.

En caso de no contar con personal disponible o especializado, se recurrirá a contrataciones externas teniendo prioridad la contratación de personal y estudiantes de otras Escuelas, así como egresados y jubilados de la Escuela de Agronegocios y de la Institución, según las disposiciones legales vigentes.

Artículo 14: Responsabilidad del personal y estudiantes de la Escuela de Agronegocios en el cumplimiento de la normativa relacionada con acciones de vinculación externa

Además de las establecidas en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC, tendrán la responsabilidad de:

a. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas de manera eficiente y ética.

b. Mantener estrecha comunicación con la Persona Coordinadora Específica de la actividad por la que se generó su participación para el adecuado seguimiento y avance de la misma. 

c. Suministrar información oportuna y fehaciente para tramitar su participación, remuneración, rendición de informes parciales y finales, y cierre de la actividad.  

Artículo 15: Remuneración del personal que participa en acciones de vinculación externa.

Para la remuneración de personal que participa en acciones de vinculación externa, se aplicarán las disposiciones previstas en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC, y adicionalmente lo siguiente:

El Comité Técnico junto a la persona Coordinadora General y Coordinadora Específica revisará las condiciones y sus funciones para determinar la tarifa de pago que corresponda, misma que es definida y revisada por el Comité Técnico. Las condiciones para determinar el cálculo de la remuneración según la tarifa versarán en torno a:

i. Complejidad y responsabilidades asignadas. 
ii. Importancia de la actividad para el desarrollo de la Escuela de Agronegocios.
iii. Formación requerida versus la evidenciada para desarrollar la actividad.
iv. Nivel de riesgo y especialización de la actividad.
v. Tiempo dedicado a la actividad.
vi. Volumen de ingresos generados por el proyecto o actividad de vinculación externa.

Artículo 16: Reclutamiento y selección de personal

La contratación de personal será uniforme y paritaria, para garantizará la objetividad, la imparcialidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades. 
Para la respectiva evaluación se adjuntarán las ofertas de personas que aspiren a participar en las actividades, con una copia de la hoja de vida. La persona Coordinadora Específica es la encargada de evaluar estas ofertas y presentar al comité técnico la justificación de la selección de dicha persona. El Comité analizará la propuesta para emitir su criterio a la persona Coordinadora General y que esa lo eleve al Consejo de Escuela.

Artículo 17: Supervisión del cumplimiento de los aspectos concernientes a la contratación de personal

La supervisión del cumplimiento de los diferentes aspectos concernientes a las contrataciones de personal establecidas para atender el desarrollo de acciones remuneradas de vinculación externa, incluidos los arreglos de horario, corresponde al superior jerárquico, en coordinación con la persona Coordinadora Específica, General y el Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios. Aspectos como la remuneración, serán revisados y actualizados por el Consejo de Escuela y sus disposiciones en apego a la legislación aplicable.

Artículo 18: Beca estudiante asistente de FUNDATEC

Los y las estudiantes de la Escuela de Agronegocios preferiblemente, pero también de otras Escuelas según su perfil académico profesional, podrán ser participantes bajo el marco de la Beca estudiante asistente de FUNDATEC, según lo dispuesto en el Reglamento para la vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC. Aspectos como su reconocimiento a través del pago de asistencia serán revisados y actualizados por el Consejo de Escuela y sus disposiciones, tras la revisión previa y recomendación del Comité Técnico.
Capítulo V. Uso de los activos institucionales

Artículo 19: Uso de infraestructura y equipo institucional asignada a la Escuela de Agronegocios.

Según las disposiciones institucionales establecidas, le corresponde al Comité Técnico de la Escuela de Agronegocios junto a la Dirección de la Escuela y la persona Coordinadora Específica, identificar los equipos especializados que se necesitan y puedan ser empleados durante la ejecución de la actividad de vinculación.

En el caso de equipo de transporte, el ITCR, mediante el Reglamento de Transportes del ITCR, permitirá que los funcionarios contratados por medio de planilla por la FUNDATEC o bien funcionarios del ITCR apoyando ad honorem en una actividad de vinculación para participar en acciones de vinculación externa, utilizar los vehículos asignados a la actividad correspondiente. Lo anterior incluye los vehículos asignados al CIGA. 

CAPÍTULO VI. Disposiciones Finales

Artículo 20: De lo no contemplado en este reglamento

Cualquier otro asunto no contemplado en este reglamento y que sea necesario para el buen funcionamiento de las actividades de vinculación remunerada externa, deberá ser resuelto por el Consejo de Escuela de Agronegocios.

Artículo 21: Revisión y actualización de este Reglamento

La Escuela de Agronegocios será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 22. De la vigencia del reglamento

Este reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación del Consejo de Escuela de Agronegocios y su publicación en la Gaceta Institucional.
 

Publicado mediante la sesión ordinaria AIR-113-2025, del 01 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1298 del 06 de octubre del 2025.

Creación
Fecha: 
Octubre, 2025
Última modificación
Fecha: 
Octubre, 2025
, Gaceta No. 
1298

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de carácter específico.

Artículo 2. Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Escuela de Física del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) que tenga la intención de realizar, esté realizando o vaya a concluir actividades de investigación o de extensión. Asimismo, es obligatorio para las personas que conforman el Comité Técnico de Investigación y de Extensión de la Escuela de Física.

Artículo 3. Objetivo

El objetivo general de este reglamento es regular el funcionamiento del Comité Técnico de Investigación y de Extensión de la Escuela de Física.

Artículo 4. Marco Jurídico

a. Estatuto Orgánico del ITCR.

b. Reglamento de Normalización Institucional.

c. Reglamento de Investigación y Extensión.

d. Reglamento del Consejo de Escuela de Física.

Artículo 5. Definiciones

CEF: Consejo de Escuela de Física

CTE-EF: Comité Técnico de Extensión de la Escuela de Física.

CTI-EF: Comité Técnico de Investigación de la Escuela de Física.

CTIE-EF: Comité Técnico de Investigación y de Extensión de la Escuela de Física.

Dictamen: documento formal y oficial mediante el cual el CTIE-EF, en su función de CTE-EF o CTI-EF, comunica a una instancia superior los resultados del proceso de revisión de una propuesta de proyecto o de actividad de fortalecimiento de investigación o de extensión. En él se presentan resultandos, considerandos y, por tanto. Puede ser un documento definitivo, cuando así lo establezca la normativa institucional, o un documento recomendatorio para una instancia superior, en los demás casos.

EF: Escuela de Física.

Exposición de una propuesta: consiste en una presentación oral realizada por la persona proponente de un proyecto o de una actividad de fortalecimiento de investigación o de extensión al CTIE-EF o al CEF, según corresponda, los principales aspectos de la propuesta, siguiendo las directrices establecidas por el CTIE-EF.

ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Miembro titular del CTIE-EF: es una persona académica, que forma parte del CEF, nombrada por ese órgano colegiado para participar activamente en el CTIE-EF.

Miembro suplente del CTIE-EF: es una persona académica, que forma parte del CEF, nombrada por ese órgano colegiado para reemplazar a un miembro titular del CTIE-EF en caso de ausencia temporal o permanente.

Persona coordinadora del CTIE-EF: persona designada en el seno del CTIE-EF para organizar y dirigir las actividades de dicha comisión.

Proponente de un proyecto: persona funcionaria del ITCR que traslada al CTIE-EF, a título personal o en representación de un grupo de personas, una propuesta de proyecto de investigación o de extensión o asuntos relacionados con estos.

Proponente de una actividad de fortalecimiento: persona funcionaria del ITCR que traslada al CTIE-EF, a título personal o en representación de un grupo de personas, una propuesta de actividad de fortalecimiento de investigación o extensión o asuntos relacionados con estas.

Propuesta de actividad de fortalecimiento: documento formal y oficial, ajustado a los términos de una convocatoria interna o externa, con que una persona pretende desarrollar actividades de fortalecimiento de investigación o de extensión.

Propuesta de proyecto: documento formal y oficial, ajustado a los términos de una convocatoria interna o externa, con que una persona pretende desarrollar proyectos de investigación o de extensión. 

RIE: Reglamento de Investigación y Extensión del ITCR.

Rúbrica: herramienta de evaluación que establece los criterios de logro para cada aspecto que se considera relevante para una adecuada formulación de la propuesta del proyecto o de la actividad de fortalecimiento, esta proporciona una calificación numérica que refleja la calidad de dicha formulación. 

VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN Y DE EXTENSIÓN DE LA ESCUELA DE FÍSICA

Artículo 6. Del CTIE-EF

El CTIE-EF tiene su origen en lo establecido en el RIE.

Artículo 7. Conformación del comité

El CTIE-EF, con fundamento en lo establecido en la normativa de la EF e institucional, estará integrado por cinco miembros titulares y hasta cinco suplentes del profesorado que conforma el CEF, quienes deberán contar con alguno de los siguientes requisitos: 

a. Poseer un título de posgrado obtenido en una universidad costarricense o reconocido por una de ellas.

b. Haber participado en al menos tres proyectos de investigación o extensión debidamente finalizados.

c. Haber coordinado al menos un proyecto de investigación o extensión debidamente finalizado.
El CEF podrá levantar estos requisitos en caso de que lo requiera o establecer otros adicionales.

Los nombramientos se llevarán a cabo de forma alterna, de manera que tres personas formarán parte del CTIE-EF para el periodo de 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y dos personas para el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente. Los miembros podrán ser nombrados consecutivamente. Se procurará que el CTIE-EF incluya investigadores de diversas áreas de especialidad.

Artículo 8. Coordinación de la comisión

Cada semestre, el CTIE-EF designará la persona que la coordinará, de entre sus integrantes titulares y definirá un orden de sustitución para la coordinación, ante casos de fuerza mayor.

La persona coordinadora de esta comisión coordinará tanto el CTE-EF como el CTI-EF, por lo que luego de recibir la designación deberá informar a la VIE, atendiendo lo establecido en el RIE, y deberá remitir copia de esta comunicación a la Dirección de la EF.

Artículo 9. Convocatoria a las personas suplentes

Si se produce una ausencia temporal superior a dos semanas e inferior a un semestre de alguna de las personas con titularidad en el CTIE-EF, ya sea por asuntos de fuerza mayor o no, quien coordina esta comisión convocará a una persona suplente, respetando el orden en que el CEF les haya otorgado esa condición. Para efectos del funcionamiento del CTIE-EF, la persona suplente actuará en condición de titular por el plazo que corresponda.

Si no hubiese personas suplentes disponibles, quien coordina el CTIE-EF informará a la Dirección de la EF para que, en la sesión ordinaria o extraordinaria más próxima del CEF, se realice el nombramiento de más personas suplentes. El CTIE-EF mantendrá cuórum estructural mientras el CEF realiza el nombramiento de más personas suplentes, excepto si únicamente cuenta con dos o menos personas titulares disponibles para sesionar, en cuyo caso se verá imposibilitada para realizar sus funciones y dejarán de correr los plazos de los asuntos en trámite.

Si la ausencia de una persona titular fuese superior a un semestre, la persona coordinadora del CTIE-EF elevará el asunto al CEF, para que este órgano colegiado tome las acciones que considere necesarias.

Artículo 10. Responsabilidades de quienes integran la CTIE-EF

Son responsabilidades de quienes integran el CTIE-EF, en condición de titulares:

a. Asistir regular y puntualmente a las sesiones plenarias del CTIE-EF y permanecer en estas durante el tiempo que se extiendan. 

b. Justificar formalmente ante la Dirección de la EF, con copia a la coordinación del CTIE-EF, la inasistencia a una sesión en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a esta. 

c. Revisar y analizar la documentación que sea distribuida con ocasión de una convocatoria a sesión.

d. Preparar la documentación que les corresponda, para exponerla en la sesión que le indique la coordinación del CTIE-EF.

e. Colaborar en la elaboración de dictámenes de propuestas y de solicitudes que sean presentadas al CTIE-EF.

f. Manifestarse sobre los asuntos que se traten en las sesiones. 

g. Ejercer el voto en las decisiones que se tomen dentro del CTIE-EF.

h. Ejecutar las funciones que el CTIE-EF le encomiende. 

i. Firmar la minuta de una sesión cuando haya justificado algún voto en contra.

Artículo 11. Sesiones

Las sesiones se regirán por las siguientes disposiciones:

a. El CTIE-EF sesionara ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el coordinador o por al menos tres de sus miembros titulares. 

b. Las convocatorias se realizarán mediante documentos impresos, correo electrónico institucional u otra herramienta de comunicación oficial. 

c. Las sesiones ordinarias serán convocadas con un mínimo de dos días hábiles de antelación, con su respectiva la agenda y la documentación. 
d. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinticuatro horas de antelación, con su respectiva agenda y documentación. 

e. No obstante, se podrá realizar una sesión extraordinaria sin cumplir los requisitos de convocatoria o agenda, siempre que asistan todos los miembros titulares y lo acuerden por unanimidad. 

f. Las sesiones plenarias requerirán la asistencia de al menos tres miembros titulares para su realización. 

g. El CTIE-EF no sesionará mediante consulta formal, dada la naturaleza de sus decisiones.

Artículo 12. Votaciones y acuerdos

Para realizar votaciones y tomar acuerdos se aplicará lo siguiente:

a. En las votaciones se aplicará lo dispuesto en la normativa institucional, por lo que solo cabe que sean de carácter público por las características de los asuntos sobre los que se toman acuerdos.

b. Los acuerdos serán tomados por el voto afirmativo de la mayoría simple de las personas titulares del CTIE-EF que están presentes al momento de la votación. 

c. En caso de empate se someterá a una segunda votación en la misma sesión y en caso de persistir el empate la persona que coordina el CTIE-EF ejercerá el voto de calidad.

Artículo 13. Funciones del CTIE-EF

El CTIE-EF tendrá las siguientes funciones:

a. Proponer mejoras a las propuestas e informes sobre proyectos o actividades de investigación y de extensión que le sean presentadas formalmente, que deban continuar su trámite ante alguna instancia interna superior o alguna instancia externa, que deben ser atendidas en su mayoría por las personas proponentes. 

b. Emitir dictámenes, preliminares o definitivos según lo establecido la normativa institucional o las convocatorias internas o externas, sobre las propuestas de proyectos de investigación o de extensión o de actividades de fortalecimiento de investigación o de extensión. En la revisión de cada propuesta deberán participar al menos tres integrantes del CTIE-EF y ninguna de estas tres personas deberá estar involucrada en la propuesta por revisar.

c. Emitir dictámenes, preliminares o definitivos según lo establecido la normativa institucional o las convocatorias internas o externas, sobre los informes finales de los proyectos o las actividades de fortalecimiento y los informes parciales por salida anticipada de una persona investigadora o extensionista. En la revisión de cada informe deberán participar al menos tres integrantes del CTIE-EF y ninguna de estas tres personas deberá estar involucrada en el informe a revisar.

d. Emitir dictámenes, preliminares o definitivos según lo establecido la normativa institucional o las convocatorias internas o externas, las solicitudes de participación de personal de la EF en proyectos o actividades de fortalecimiento de investigación o de extensión cuya coordinación esté a cargo de otra dependencia. En la revisión de cada solicitud deberán participar al menos tres integrantes del CTIE-EF y ninguna de estas tres personas deberá estar involucrada en la solicitud a revisar.

e. Proponer al final o al inicio de cada año al CEF las rúbricas para la calificación de los informes finales de los proyectos y de las actividades de fortalecimiento, tanto de investigación como de extensión, y de los informes parciales por salida anticipada de una persona investigadora o extensionista, si es que no se encuentran definidas por órganos de mayor jerarquía.

f. Proponer al CEF, quinquenalmente, las líneas de investigación y de extensión de la EF y darle seguimiento a su desarrollo.

g. Establecer cronogramas, de acatamiento obligatorio para las personas interesadas, que organicen los procesos de revisión de propuestas de proyectos o de actividades de fortalecimiento, tanto de investigación como de extensión, y que puedan ser complementarios a los que contengan las convocatorias internas o externas, así como darlos a conocer a lo interno de la EF oportunamente.

h. Definir las directrices para realizar las exposiciones de propuestas y de informes de proyectos o actividades de fortalecimiento, sean de investigación o de extensión, que se lleven a cabo ya sea en el seno del CTIE-EF o el CEF.

i. Establecer directrices para la presentación de informes de salida de personas investigadoras o extensionistas, en el caso de proyectos o actividades de fortalecimiento coordinadas por la EF, si es que no se encuentran definidas por órganos de mayor jerarquía.

j. Todas aquellas que específicamente le asigna el RIE a los comités técnicos de investigación y de extensión.

k. Llevar un archivo y registro de todas las propuestas recibidas, sus fechas de recepción y los dictámenes del CTIE-EF emitidos.
Si, en algún caso particular, la normativa de superior jerarquía o las convocatorias no establecen si el dictamen que se requiere del CTI-EF o CTE-EF es en primera instancia o definitivo, el CTIE-EF procederá a emitir un dictamen definitivo.

Artículo 14. Plazos para los procesos de investigación y de extensión a cargo de la CTIE-EF

Los siguientes son los plazos máximos para trámites relacionados con investigación y extensión que están a cargo del CTIE-EF:

a. Diez días hábiles para proponer mejoras a las propuestas e informes sobre proyectos o actividades de investigación y de extensión que le sean presentadas formalmente.

b. Diez días hábiles para realizar el dictamen de propuestas de proyectos o de actividades de fortalecimiento, sean de investigación o de extensión, contados a partir del momento en que formalmente se recibe la versión definitiva de las propuestas.

c. Veinte días hábiles para realizar el dictamen de los informes finales de los proyectos o las actividades de fortalecimiento, sean de investigación o de extensión, y de los informes parciales por salida anticipada de una persona investigadora o extensionista, contados a partir del momento en que formalmente se recibe la versión definitiva de los informes. 

d. Diez días hábiles para dictaminar las solicitudes de participación de personal de la EF en proyectos o actividades de fortalecimiento de investigación o de extensión cuya coordinación esté a cargo de otra instancia, contados a partir del momento en que formalmente se recibe la solicitud. 
Los cronogramas establecidos por el CTIE-EF también pueden indicar plazos para asuntos específicos.

Artículo 15. Funciones de quien coordina la CTIE-EF

Quien coordina el CTIE-EF tendrá las siguientes funciones:

a. Representar oficialmente al CTIE-EF en ámbitos internos o externos.

b. Elaborar una minuta al respecto de lo acordado en cada sesión, como lo establece el RIE, y asegurar que esta se encuentre a disposición de quienes integran el CEF a la mayor brevedad posible.

c. Convocar y presidir las sesiones del CTIE-EF.

d. Proponer una agenda para las sesiones.

e. Ejecutar los acuerdos tomados por el CTIE-EF y darles seguimiento. 

f. Actuar como enlace con el CEF, la Dirección de la EF y otras dependencias institucionales.

g. Asegurar el cumplimiento de los plazos que le corresponden al CTIE-EF.

h. Asistir a foros y reuniones relacionadas con la investigación y la extensión cuando sea necesario, personalmente o designando a algún otro integrante titular de dicha comisión.

i. Todas aquellas que específicamente le asigna el RIE a la persona que coordina un comité técnico de investigación o un comité técnico de extensión.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16. Acuerdos previos del CEF opuestos a este reglamento

Cualquier acuerdo que haya tomado el CEF previamente, que se oponga a lo establecido en este reglamento, quedará derogado en adelante o, si se trata de derechos adquiridos, se actuará en la forma que establezca la normativa.

Artículo 17. Asuntos no contemplados en este reglamento

Cualquier asunto no contemplado en este reglamento y que sea necesario para el buen funcionamiento del CTIE-EF, deberá ser resuelto por el CEF.

Artículo 18. De la revisión del reglamento

El CTIE-EF será responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 19. De la vigencia del reglamento

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del CEF y su publicación en la Gaceta Institucional.

Fecha revisiónInstancia a cargoFecha aprobaciónDatos del acuerdo
29/09/2025Consejo de Escuela de Física29/09/2025Artículo 04, sesión N° 16-2025.

Publicado mediante la sesión ordinaria AIR-113-2025, del 01 de octubre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1298 del 06 de octubre del 2025.

Creación
Fecha: 
Octubre, 2025
Última modificación
Fecha: 
Octubre, 2025
, Gaceta No. 
1298

El  Espacio de Mujeres Líderes de Instituciones de Educación Superior de las Américas (EMULIES), reunirá participantes internacionales los días 13 y 14 de octubre, en las instalaciones del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en Pavas.

El evento de inauguración, este lunes 13 de octubre a las 5 p.m., contará con la participación de la Dra. Maritza Rondón, presidenta de la Organización Universitaria Interamericana (OUI) y rectora de la Universidad Cooperativa de Colombia; la Ing. María Estrada, rectora del Tecnológico de Costa Rica y presidenta del CONARE; y el Dr. David Julien, secretario general ejecutivo de la OUI.

A las 6:30 p. m. de 13 de octubre se llevará a cabo la charla de fondo titulada “El futuro de las mujeres en STEM: oportunidades y retos”, a cargo de la Dra. Sandra Cauffman, subdirectora de la División de Astrofísica en la Dirección de Misiones Científicas (SMD) de la NASA.

Mientras que el 14 de octubre, a las 8:30 a.m., se realizará el panel "Rompiendo Barreras: Experiencias de Mujeres Líderes en STEM”.  El panel será moderado por la Dra. Fanta Aw, Directora Ejecutiva de NAFSA, y estará acompañado por las rectorías de la ESPOL de Ecuador y el TEC.

EMULIES convoca a rectoras, vicerrectoras, decanas, jefas, directoras y otras líderesas, para que compartan sus experiencias y dificultades relacionadas al género, la toma de decisiones y el acceso al poder. 

Busca fomentar la investigación, fortalecer el desarrollo de capacidades a partir de la formación, promover la cooperación y el intercambio, e impulsar la difusión y comunicación alrededor de las mujeres que ocupan puestos de liderazgo y toma de decisiones de la región.

Se creó en el marco de la Organización Universitaria Interamericana (OUI-IOHE) en el 2011 como un espacio de reflexión e intercambio formado por mujeres líderes de las Instituciones de Educación Superior (IES).

Desde su creación, ha trabajado con la finalidad de fomentar la investigación, fortalecer el desarrollo de capacidades a partir de la formación, promover la cooperación y el intercambio, e impulsar la difusión y comunicación alrededor de las mujeres que ocupan puestos de liderazgo y toma de decisiones en las IES de la región.

ORGANIZADORES

Organización Universitaria Interamericana

DETALLES
Inicia
Lun 13/10/2025
05:00 pm
Finaliza
Mar 14/10/2025
02:30 pm
Lugar

Consejo Nacional de Rectores

Categoría
Dirigido a

Costa Rica será la sede para el CAEI 2025, que se realizará el 15, 16 y 17 de octubre del 2025, en el Centro de Convenciones de Costa Rica (CCCR).  El Congreso es una iniciativa de la Organización Universitaria Interamericana.

El Congreso de las Américas sobre Educación International (CAEI) es el foro continental de excelencia que reúne a principales actores y tomadores de decisiones vinculados con la internacionalización de la educación superior en las Américas para fortalecer contactos, intercambiar experiencias y trazar el futuro de la cooperación académica en la región.

El CAEI se organiza cada dos años en un país anfitrión diferente en alianza con instituciones y organismos de educación superior de tipo nacional, regional e internacional, ofreciendo una plataforma desde la cual se den a conocer los desafíos y tendencias emergentes, así como las buenas prácticas relacionadas con la educación internacional en el continente.

Conozca la agenda aquí.

ORGANIZADORES

Organización Universitaria Interamericana

DETALLES
Inicia
Mié 15/10/2025
Finaliza
Vie 17/10/2025
Lugar

Centro Nacional de Convenciones

Categoría

La Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica abrió la convocatoria para la IV edición del Concurso de Fotografía y Derechos Humanos “ENTRELAZADOS”, una iniciativa que busca visibilizar, a través del arte, las historias de migración, refugio e interculturalidad que enriquecen la sociedad costarricense.

El certamen invita a estudiantes, docentes y personas aficionadas o profesionales de la fotografía a capturar imágenes que promuevan la reflexión sobre la diversidad cultural, la empatía y el respeto por los derechos humanos.

En esta edición, la Defensoría extiende una cordial invitación a las universidades públicas para que se sumen como aliadas en la difusión del concurso, motivando la participación del cuerpo estudiantil y docente interesado en el arte, la comunicación y la promoción de los derechos humanos.

El material audiovisual y el afiche informativo pueden descargarse en el siguiente enlace: Acceder al material del concurso “Entrelazados”

La institución agradece el apoyo de las universidades en la promoción de espacios que fomentan el diálogo, la creatividad y el respeto por la diversidad.

Para más información o consultas, las personas interesadas pueden comunicarse al correo electrónico entrelazados@dhr.go.cr o a los teléfonos 4000-8556 / 4000-8505.

DETALLES
Inicia
Vie 12/09/2025
Finaliza
Vie 31/10/2025
Dirigido a
entrelazados@dhr.go.cr

Asamblea Legislativa celebra los 50 años del Campus del TEC en San Carlos

Actividad se desarrolló en el Salón de Jefes de Estado, Presidentes y Presidentas de la República, de la Asamblea Legislativa Se presentó proyecto para declarar al Campus "institución benemérita del desarrollo territorial, la educación superior y la innovación para la región Huetar Norte”
Actividad se desarrolló en el Salón de Jefes de Estado, Presidentes y Presidentas de la República, de la Asamblea Legislativa Se presentó proyecto para declarar al Campus "institución benemérita del desarrollo territorial, la educación superior y la innovación para la región Huetar Norte”

TEC organizó el primer encuentro de la Mesa de enlaces municipales de la provincia de Cartago

La actividad buscó motivar el trabajo colaborativo de las municipalidades Alcaldes coinciden en el importante rol del TEC para fortalecer la articulación municipal y el propiciar el desarrollo regional
La actividad buscó motivar el trabajo colaborativo de las municipalidades Alcaldes coinciden en el importante rol del TEC para fortalecer la articulación municipal y el propiciar el desarrollo regional