CAPÍTULOI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este es un reglamento de tipo general.
Artículo 2. Alcance del Reglamento
Es de acatamiento obligatorio por parte de los consejos de las dependencias y subdependencias cuando se trate del nombramiento o designación de personas profesoras o profesionales que no sean funcionarias activas o regulares del ITCR, quedando expresamente excluidas de lo regulado en este reglamento aquellas que mantengan una relación laboral vigente con la institución.
Artículo 3. Objetivo general
Regular el nombramiento o designación, según corresponda, de personas profesoras o profesionales para desarrollar actividades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los casos no contemplados en los objetivos del Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 4. Normativa aplicable
La contratación de personas profesoras o profesionales jubiladas se realizará de conformidad con:
a. Artículo 686 del Código de Trabajo de Costa Rica
b. Artículos 25 y 27 de la Ley Núm. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público
c. Artículo 76 de la Ley Núm. 8721 Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional
d. Artículo 22 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 5. Definiciones
Persona profesora ad honorem: persona que desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión en el ITCR de forma ad honorem, sin obligación salarial por parte de la Institución.
Persona profesora invitada: profesional a la que, por solicitud de una dependencia o subdependencia del ITCR, se le acepte por un plazo definido para desarrollar actividades académicas (docencia, investigación, extensión) o asesoría académica administrativa en estas áreas, en su condición de experta en el tema. También se consideran en esta categoría los casos de personas académicas designadas por instituciones externas ante solicitud del Instituto.
Persona profesora jubilada: Persona que ejerció como académica en el ITCR o cualquier otra universidad que integre CONARE y que, al jubilarse, podrá ser nuevamente contratada según la normativa institucional establecida para tal fin.
Persona profesional ad honorem: Persona que desempeñe funciones en el área administrativa o de apoyo a la academia de forma ad honorem, sin obligación salarial por parte de la institución.
Persona profesional jubilada: profesional que laboró en el ITCR o cualquier otra universidad que integre CONARE en labores de apoyo a la academia y que al jubilarse podrá ser nuevamente contratada según la normativa institucional establecida para tal fin.
Persona profesional invitada: profesional que se contrata por un periodo definido para brindar asesorías o actividades de apoyo a la academia.
Persona profesora o profesional visitante: profesional con grado académico mínimo de licenciatura universitaria y distinguida trayectoria profesional o académica, nombrada por el tiempo necesario para desarrollar una actividad académica específica por un periodo determinado.
Persona pasante: es la persona profesora o profesional, nacional o extranjera, destacada por su nivel académico o su experiencia en un determinado ámbito disciplinario, que realiza una actividad académica en la institución por un período máximo de un año, sin ser vinculada bajo una relación laboral y sin recibir remuneración salarial.
CAPÍTULO II. NOMBRAMIENTO DE PERSONAS PROFESORAS O PROFESIONALES JUBILADAS
Artículo 6. Del nombramiento de personas jubiladas
Las personas profesoras o profesionales jubiladas podrán ser contratadas para desempeñarse, exclusivamente, como docentes en la impartición de cursos, directoras de trabajos finales de graduación en programas de grado o posgrado, investigadoras en proyectos de investigación y extensión o gestoras de actividades académicas del ITCR.
Deberán cumplir en el desempeño de sus funciones, con las normas y regulaciones institucionales y nacionales establecidas. En caso de incumplimiento, mediante el debido proceso, la persona que ejerza la Rectoría podrá revocar la categoría que ostenta.
Artículo 7. De la recomendación de nombramiento de una persona jubilada
El nombramiento de personas profesoras o profesionales jubiladas será recomendada por los respectivos consejos de las dependencias o subdependencias, a la persona que ejerza la Rectoría, para desempeñar las actividades indicadas en el artículo anterior, motivando la recomendación respectiva, conforme a la idoneidad comprobada.
Artículo 8. De los tiempos de nombramiento de una persona jubilada
Los nombramientos para la docencia se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos para la dirección de trabajos finales de graduación se harán por el plazo establecido en la normativa para la duración de este tipo de trabajos. Los nombramientos como persona investigadora, extensionista o gestora en proyectos de investigación, extensión o acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto. En todos los casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del Instituto y por una jornada menor o igual al 50% de tiempo completo.
Artículo 9. De la prórroga de nombramiento de una persona jubilada
Para el caso de las labores docentes, incluyendo la dirección de trabajos finales de graduación, el nombramiento puede prorrogarse cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación. Para el caso de las labores en proyectos de investigación, extensión o acción social, el contrato podrá prorrogarse a solicitud del consejo correspondiente, si se mantiene la necesidad de la contratación.
Artículo 10. De la verificación de la condición de persona jubilada
Tratándose de personas jubiladas del ITCR, este deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de una persona profesora o profesional jubilada de otra universidad que integre CONARE, el nombramiento requerirá de la presentación de los atestados que certifiquen su condición, ante el Departamento de Gestión del Talento Humano.
Artículo 11. Requisitos para el nombramiento de personas profesoras o profesionales jubiladas
Para ser contratada una persona profesora o profesional jubilada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar con al menos el grado requerido por el programa de estudios según la titulación otorgada para ejercer la docencia, el cual deberá haber sido obtenido en universidades estatales o universidades reconocidas por el Consejo Superior de Educación (CONESUP). En el caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, debe cumplir con el trámite solicitado por el ITCR para la contratación de personal académico.
b. No haber recibido durante los años de ejercicio como profesor o profesora del ITCR o en la universidad de procedencia, sanciones por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una sanción por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido.
c. Para labores de investigación, extensión o acción social, debe haber desarrollado productos de investigación, extensión o acción social formalmente aprobados por alguna universidad estatal, en el lapso de los últimos tres años de su actividad académica.
d. En caso de la investigación y la extensión, específicamente para las publicaciones, estas deben ser indexadas en índices definidos por la VIE.
Artículo 12. De la remuneración de personas jubiladas contratadas
La persona profesora o profesional jubilada contratada en aplicación de esta normativa, será remunerada de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratada.
El monto por pagar para la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: base salarial, grado académico y la categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional del Sistema Universitario Estatal en el que se jubiló.
Los salarios serán cargados al presupuesto de la dependencia o subdependencia académica correspondiente, para lo cual deben contar de manera previa al nombramiento con los recursos disponibles para su formalización.
Artículo 13. De la participación en jefaturas y consejos de dependencia o subdependencia
La persona profesora o profesional jubilada que haya sido contratada bajo esta normativa, queda inhibida de asumir cargos de jefatura de conducción académica, participación en comisiones institucionales o consejos de dependencias o subdependencias. Para este último puede participar como invitada con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III. DESIGNACIÓN DE PERSONAS PROFESORAS Y PROFESIONALES AD HONOREM
Artículo 14. De la designación de personas ad honorem
La persona que reciba la condición de profesora o profesional ad honorem podrá realizar, respectivamente, actividades académicas o de apoyo a la academia en el ITCR, por períodos definidos, según un plan de actividades aprobado por el consejo de dependencia o subdependencia.
Artículo 15. Del salario
Las actividades que desarrolle una persona profesora o profesional ad honorem, en el marco de este Reglamento, no generará en ningún caso obligación pecuniaria ni salarial por parte de la Institución.
El ITCR contratará seguros de riesgos para dar protección a las personas que realicen actividades institucionales en la condición de ad honorem y proporcionará las condiciones básicas necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.
Artículo 16. De las condiciones para la designación de persona profesora o profesional ad honorem
Para que una persona pueda recibir la designación de profesora o profesional ad honorem, deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Reunir, en lo que corresponda, los requisitos necesarios para la labor a desempeñar, conforme a lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Contar con la aprobación del consejo de la dependencia o subdependencia correspondiente.
c. Contar con el visto bueno de la persona que ejerza la Vicerrectoría respectiva o la Rectoría, según corresponda.
d. Las funciones académicas o de apoyo a la academia por desarrollar deberán ayudar al cumplimiento de metas de la dependencia o subdependencia en la cual realizará sus actividades.
Artículo 17. Del aporte en tiempo total de la dependencia
El aporte en tiempo total de las personas profesoras o profesionales ad honorem, valorado según lo dispuesto en la normativa correspondiente, no deberá sobrepasar el 10% de los tiempos completos equivalentes asignados a la dependencia o subdependencia correspondiente. En todo caso, el número de personas académicas ad honorem en cada dependencia o subdependencia no podrá ser superior a cinco.
Artículo 18. Del registro
Corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano llevar un registro actualizado de las personas que han sido designadas como personas profesoras o profesionales ad honorem en el ITCR.
Artículo 19. De la continuidad de las actividades
Será responsabilidad de la jefatura inmediata, tomar las medidas preventivas para asegurar la continuidad de las actividades que no logre concluir una persona en condición de profesora o profesional ad honorem, cuando las mismas sean impostergables.
Artículo 20. De la participación en consejos de dependencia o subdependencia
La persona en condición de profesora o profesional ad honorem no forma parte de los consejos de la dependencia o subdependencia a la que fue designada.
Artículo 21. De la participación en reuniones de coordinación de cursos
El consejo de cada dependencia o subdependencia definirá si faculta a la persona profesora o profesional ad honorem a participar en las reuniones de coordinación de cursos, según procedimiento y lineamientos establecidos para ello.
Artículo 22. De la participación en proyectos de investigación, extensión o acción social
Las personas profesoras o profesionales ad honorem que participen en proyectos de investigación, extensión o acción social, no podrán asumir su coordinación.
Artículo 23. Del plan de actividades
El plan de actividades de cada persona profesora o profesional ad honorem
podrá estar integrado por:
a. Impartición de cursos.
b. Participación en proyectos de investigación, extensión o acción social.
c. Supervisión de Prácticas de Especialidad y Trabajos Finales de Graduación.
d. Atención de horas de consulta de cursos.
e. Conformación de comisiones de las dependencias o subdependencias encargadas del desarrollo de actividades ligadas a la acreditación de carreras, la organización de actividades académicas como congresos, seminarios, simposios y similares, y otras propias del puesto de profesor según la normativa vigente, con las excepciones indicadas en este reglamento.
En ningún caso, el tiempo total equivalente dedicado a estas labores superará las 20 horas semanales.
Artículo 24. Del cumplimiento de las actividades y normas establecidas
Las personas profesoras o profesionales ad honorem deberán cumplir en el desempeño de sus funciones con las normas y regulaciones institucionales establecidas y en caso de incumplimiento, mediante el debido proceso, la persona rectora podrá revocar la categoría que ostenta.
CAPÍTULO IV. DESIGNACIÓN DE PERSONAS PROFESORAS y PROFESIONALES INVITADAS Y PASANTES
Artículo 25. De la solicitud
La solicitud de nombramiento para la categoría de persona profesora o profesional invitada o pasante será aprobada por el consejo de la dependencia o subdependencia interesada, por votación afirmativa de al menos la mitad más uno de sus integrantes. La designación de personas profesoras o profesionales invitadas se hará teniendo clara la prevalencia de las personas profesoras o profesionales propietarias o interinas.
La persona rectora emitirá la resolución final, una vez avalada por la persona vicerrectora respectiva, a solitud de la dependencia o subdependencia académica.
Artículo 26. De los requisitos
Para recibir la categoría de persona profesora o profesional invitada o pasante se requiere:
a. Tener como mínimo el grado académico universitario de maestría.
b. Haberse distinguido por su trayectoria académica. En el caso de los pasantes establecer las necesidades y objetivos de su pasantía.
Artículo 27. Del periodo de nombramiento
La persona profesora o profesional invitada o pasante deberá ser nombrada de acuerdo con las definiciones establecidas para cada caso.
La persona profesora o profesional invitada podrá ser nombrada por un periodo de hasta dos años y se podrá prorrogar su nombramiento por única vez por un periodo igual. La persona pasante podrá ser nombrada hasta por un año.
La condición de profesora o profesional invitada o pasante no genera una relación laboral permanente con el ITCR, ni le brinda derecho de participar en los concursos internos para el nombramiento de personal; tampoco le faculta para participar en los órganos colegiados para la toma de decisiones correspondientes de la dependencia o subdependencia en la que está colaborando.
Artículo 28. De la retribución
La retribución de las personas profesoras o profesionales invitadas será definida de conformidad con lo establecido al efecto en la reglamentación vigente del ITCR.
Para estos efectos, en caso necesario, los títulos académicos que presenten se les considerarán como equiparados por una institución de educación superior universitaria estatal. El nombramiento de las personas profesoras o profesionales invitadas se plasmará mediante la firma de un contrato.
Artículo 29. De los deberes
Las personas profesoras o profesionales invitadas o pasantes deberán cumplir en el desempeño de sus funciones con las normas y regulaciones institucionales establecidas y en caso de incumplimiento, mediante el debido proceso, la persona rectora podrá revocar la categoría que ostenta.
Artículo 30. De la participación
La persona profesora o profesional invitada o pasante podrá participar en actividades académicas del ITCR, más no podrá formar parte de ningún órgano colegiado de la Institución.
CAPÍTULO V. DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS PROFESORAS O PROFESIONALES VISITANTES
Artículo 31. De la persona profesora o profesional visitante
Para optar por la categoría de persona profesora o profesional visitante de una dependencia o subdependencia, la jefatura debe presentar una solicitud justificada de nombramiento ante el consejo respectivo, en la cual señale las necesidades institucionales que serán cubiertas por la persona visitante y adjuntar el plan de trabajo que será desarrollado durante el periodo de nombramiento.
La solicitud debe ser aprobada por el consejo por votación afirmativa de al menos dos terceras partes del total de sus integrantes y elevada a la persona vicerrectora correspondiente o a la Rectoría para su aprobación final.
La designación de las personas profesoras o profesionales visitantes no implica una retribución salarial y se hará teniendo clara la prevalencia de las personas profesoras propietarias o interinas.
Artículo 32. De los requisitos para la persona profesora o profesional visitante
Para optar por un nombramiento como persona profesora o profesional visitante, se deben contar con un posgrado y haberse distinguido por su trayectoria profesional o académica.
Mediante acuerdo razonado, el consejo respectivo podrá reducir el requisito de grado académico cuando la persona cuente con gran prestigio por su producción intelectual, artística o científica.
Artículo 33. Del periodo de nombramiento
La persona profesora o profesional visitante podrá ser nombrada por un periodo de hasta un año, o el que formalmente establezca el Marco de Intercambio de la persona visitante.
CAPÍTULO VI. DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 34. De la pérdida de la condición de las categorías descritas en este reglamento
El ITCR, por medio del consejo de dependencia o subdependencia correspondiente, se reserva el derecho de prescindir de personas profesoras o profesionales según las categorías descritas en este reglamento, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a. Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica contra personas estudiantes o funcionarias, dentro o fuera de la Institución.
b. Por sentencia penal firme mientras dura la condena o hasta la prescripción de la pena.
c. Por comisión de delito contra el patrimonio, de las personas funcionarias o estudiantes de la Institución.
d. Por incumplimiento reiterado, sin causa justificada, de los compromisos asumidos.
e. Por presentar documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones falsas, con relación a sus cualidades, grados y conocimientos, que hagan al Instituto incurrir en error.
f. Por incumplir, con efectos graves para personas estudiantes, funcionarias y con la normativa institucional aplicable.
g. Por evidente incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos.
h. Por incurrir en las prohibiciones del Código de Trabajo, con las indicaciones que al respecto hace la Convención Colectiva del ITCR vigente.
i. Por desaparecer la necesidad que dio origen a su nombramiento.
j. Previa resolución en firme de la pérdida de la condición de persona profesora o profesional según categoría, la persona tiene derecho a que se le siga el debido proceso, para lo cual se le aplicará, por analogía, lo que corresponda del Procedimiento Disciplinario Laboral de la Convención Colectiva del ITCR vigente.
k. La renuncia de una persona profesora o profesional deja sin efecto el mencionado Procedimiento Disciplinario Laboral, en el momento en que le sea aceptada, quedando siempre a salvo el recurso institucional a otros procedimientos y vías penales, civiles y/o administrativas en defensa de los derechos del patrimonio y de las personas de la Institución.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35. Del responsable de este reglamento
El Departamento de Gestión de Talento Humano, atendiendo las necesidades de las dependencias solicitantes, será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, cuando lo estime necesario o cuando así lo solicite el Consejo Institucional.
Artículo 36. De la vigencia
Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta y deroga los siguientes reglamentos: Normativa para la contratación de profesionales académicos jubilados en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, Reglamento para la designación de profesores Ad-Honorem en el ITCR.