CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Tipo de reglamento

Este reglamento es de carácter general.

ARTÍCULO 2. Alcance

Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de acatamiento obligatorio para las personas responsables de la seguridad institucional e inspectoras de tránsito en los campus tecnológicos y centros académicos. Además, en lo que corresponda, a las personas de la comunidad institucional o vinculadas con esta que realicen actividades dentro de cualquier instalación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 3. Objetivo general

Regular las funciones, responsabilidades, prohibiciones y sanciones aplicables a las personas responsables de la seguridad institucional e inspectoras de tránsito en los campus tecnológicos y centros académicos. Además, en lo que corresponda, a las personas de la comunidad institucional o vinculadas con esta que realicen actividades dentro de cualquier instalación del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 4. Objetivos específicos

a. Definir las funciones de las personas oficiales de seguridad.

b. Definir las funciones de la persona oficial de tránsito.

c. Establecer los deberes, responsabilidades, prohibiciones y sanciones de las personas que conforman el Sistema de Seguridad y Vigilancia Institucional, así como a las personas usuarias de la infraestructura y áreas abiertas del ITCR.

ARTÍCULO 5. De los principios

Para la aplicación de este reglamento, se contemplan los siguientes principios:

Autonomía universitaria:

Es la independencia que tiene el ITCR para darse su organización y gobierno propio, el derecho a administrarse, regularse a sí misma y emplear sus recursos de acuerdo con sus propias decisiones, al otorgársele plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, sin interferencia e intervención de grupos o sectores externos. Esta independencia especial y completa la garantiza la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Respeto a los derechos humanos:

Las actuaciones de todas las personas que participan en el Sistema de Seguridad y Vigilancia Institucional deberán regirse por el respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizando la observancia de los principios de igualdad, dignidad y legalidad en el ejercicio de sus funciones, en procura del mantenimiento del orden institucional y la convivencia pacífica.

Respeto y libertad de expresión:

La Institución garantizará, en el ámbito de su competencia, el ejercicio del derecho a la libre expresión, promoviendo el diálogo respetuoso, la pluralidad de ideas y la convivencia de diversas corrientes de pensamiento, con el único límite del respeto mutuo y los derechos de las demás personas.

Seguridad y prevención:

La Institución promoverá una cultura de seguridad integral, priorizando acciones preventivas orientadas a la identificación, gestión y mitigación de riesgos, desde un enfoque humanista y en estricto apego a los principios de libertad, justicia y respeto a los derechos humanos.

ARTÍCULO 6. Normativa aplicable

El Sistema de Seguridad Institucional se rige por lo que establece la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Convención Colectiva de Trabajo, los reglamentos y las resoluciones que emitan los órganos competentes del ITCR.

En forma supletoria y complementaria, lo indicado en el Código de Trabajo, el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley de Armas y Explosivos, la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y Seguridad vial y otra legislación nacional vigente aplicable sobre la materia.

ARTÍCULO 7. Definiciones

Acciones operativas: Acción específica que busca reducir o reprimir la comisión de delitos en un lugar específico, en un rango de hora específico y en los días que se da la mayor cantidad de hechos delincuenciales a prevenir.

Áreas abiertas: Se refiere a la suma de todas las áreas verdes exteriores que se ubican en un campus o centro académico, en las cuales hay presencia de algún tipo de vegetación, por ejemplo: huertos, jardines, césped, corredores ecológicos, barreras arboladas, cultivos agrícolas, tacotales, potreros y plantaciones forestales, e incluye los cuerpos de agua tales como: ríos, quebradas, estanques y lagunas.

Arma reglamentaria: Es aquella que está oficialmente autorizada y asignada para el uso de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, principalmente cuerpos de seguridad.

Bitácora: Es un documento, físico o digital, en el que se registran de manera cronológica y detallada los eventos, incidencias, actividades y novedades relacionadas con la seguridad dentro de la Institución. Su propósito es servir como evidencia documental para el control, seguimiento y toma de decisiones en materia de seguridad, facilitando la trazabilidad de los hechos y la rendición de cuentas.

Denuncia: Comunicación de una persona física o jurídica sobre un presunto hecho irregular, ilegal o contrario a las normativas establecidas, realizada ante una autoridad competente, con el fin de que se investigue y, si corresponde, se tomen las medidas necesarias.

Flagrancia: Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer un hecho ilícito.

Infracción: Es toda acción u omisión que contravenga una norma jurídica y que tenga como consecuencia una sanción establecida en la ley o en la normativa institucional.

Infraestructura: Es el conjunto integrado por las edificaciones, las instalaciones, la estructura para la movilidad y los estacionamientos, necesarios para el buen funcionamiento de un Campus Tecnológico o Centro Académico.

Investigación administrativa: Proceso sistemático de recopilación, análisis y evaluación de información con el propósito de esclarecer y resolver hechos denunciados, reportados o conocidos.

Oficial de seguridad: Persona funcionaria del ITCR, que posee autoridad dentro de los campus tecnológicos y centros académicos para el ejercicio y la coordinación de las funciones en la seguridad de la Institución, en los perímetros cercanos cuando así se requiera, de conformidad con los convenios, disposiciones y protocolos establecidos.

Parte oficial: Documento mediante el cual la persona inspectora de tránsito Universitario registra e informa sobre el acaecimiento de un hecho delictivo, un accidente o una infracción de tránsito, de acuerdo con las disposiciones legales.

Perímetro cercano: Todo aquel espacio físico que se encuentre en las inmediaciones de la infraestructura institucional.

Persona inspectora de tránsito universitario: Persona que posee autoridad dentro de los campus y centros académicos para el ejercicio de funciones en la seguridad vial y tránsito, en los perímetros cercanos cuando así se requiera, de conformidad con los convenios, disposiciones y protocolos establecidos.

Personas usuarias externas: Personas físicas o jurídicas que utilizan la infraestructura o áreas abiertas del ITCR pero que no forman parte del conjunto de personas incluidas en la definición de personas usuarias internas.

Personas usuarias internas: Todas aquellas personas funcionarias y estudiantes del ITCR y otras personas externas de organizaciones de carácter privado que tienen su domicilio u oficinas en los campus tecnológicos y centros académicos.

Protocolo: Conjunto de reglas y pasos que rigen los actos, conductas y procedimientos en materia de seguridad y vigilancia.

Recorrido: Ronda de vigilancia, a pie, motocicleta, bicicleta o en vehículo a cargo de una o varias personas oficiales de seguridad, dentro de la infraestructura, áreas abiertas y perímetros cercanos.

Resolución: Disposiciones específicas de gestión que se establecen para ordenar o delimitar una actividad o definir la actuación en asuntos particulares.

Seguridad institucional: Condiciones mínimas aceptables de seguridad que brindará el ITCR a las personas usuarias internas y externas que se encuentren dentro de su infraestructura y áreas abiertas, de acuerdo con las resoluciones, protocolos y procedimientos, previamente establecidos.

SSI: Sistema de Seguridad Institucional.

USEVI: Unidad de Seguridad y Vigilancia, subdependencia adscrita al Departamento de Servicios Generales, ubicada en el Campus Tecnológico Central.

CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 8. Conceptualización del Sistema de Seguridad Institucional

El Sistema de Seguridad Institucional (SSI) comprende un conjunto de políticas, normas, procedimientos, recursos, herramientas, órganos y dependencias competentes de la administración universitaria del ITCR.

Su objetivo es proporcionar un entorno seguro a las personas de la comunidad universitaria y a quienes se encuentren en su infraestructura y áreas abiertas, conforme a los principios y propósitos establecidos en el Estatuto Orgánico del ITCR y este reglamento. Asimismo, busca garantizar la vigilancia y la seguridad vial dentro de las instalaciones institucionales.

ARTÍCULO 9. Conformación del Sistema de Seguridad Institucional

El Sistema de Seguridad Institucional está conformado por las personas funcionarias que ejerzan los siguientes cargos: Rectoría, Vicerrectoría de Administración, direcciones de campus tecnológicos locales y centros académicos, Dirección del Departamento de Servicios Generales, coordinación de la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 10. Objetivos de la gestión operativa de la seguridad

La Unidad de Seguridad y Vigilancia y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, en su gestión operativa del Sistema de Seguridad Institucional tiene las siguientes funciones:

a. Garantizar el funcionamiento del sistema en beneficio de las personas usuarias internas o externas.

b. Brindar, en la infraestructura y áreas abiertas del ITCR, las condiciones mínimas aceptables de seguridad a las personas usuarias internas y externas.

c. Coordinar oportunamente con las autoridades institucionales y nacionales en lo que corresponda, a fin de que se respete la autonomía universitaria y se garanticen condiciones razonables de seguridad en la infraestructura, áreas abiertas y activos del ITCR.

d. Garantizar, razonablemente, la prevención, detección y neutralización de acciones delictivas dentro de la infraestructura, áreas abiertas del ITCR y en los perímetros cercanos a estas, cuando la situación así lo requiera.

ARTÍCULO 11. De las competencias de la USEVI

Son competencias de la Unidad de Seguridad y Vigilancia y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, las siguientes:

a. Mantener la seguridad en los espacios del ITCR.

b. Resguardar la sana convivencia, el respeto a los derechos humanos y a la normativa institucional y nacional en procura de minimizar la comisión de hechos ilícitos, la discriminación de cualquier tipo de actos en perjuicio de las personas y bienes institucionales.

c. Colaborar en la promoción de la cultura de prevención sobre el cuido de los bienes personales e institucionales.

d. Colaborar, cuando se le requiera, en la creación y actualización de las disposiciones y protocolos necesarios en materia de seguridad y tránsito.

e. Administrar las radiocomunicaciones y monitoreo del sistema de seguridad de la Institución, así como otras acciones que se requieran, de conformidad y apego a los protocolos y procedimientos establecidos.

f. Velar por el orden público de las personas que se encuentren dentro y en los perímetros cercanos de los campus o centros académicos, de conformidad con los protocolos y procedimientos establecidos.

g. Vigilar y resguardar los bienes de la Institución.

h. Atender todos los asuntos relacionados con el tránsito de vehículos y peatones, así como la seguridad vial dentro y en los perímetros de los campus y centros académicos, de conformidad con los protocolos y procedimientos establecidos.

i. Realizar labores de represión de actividades como robos, hurtos, tráfico de drogas y estupefacientes, así como cualesquiera otros hechos de naturaleza delictiva o contravencional.

j. Brindar información a estudiantes y al público en general, referente a la ubicación de los edificios, servicios que se prestan, ubicación de las oficinas y otra infraestructura, así como de las actividades que en ellas se realicen.

k. Proporcionar a la comunidad institucional información sobre educación vial.

l. Atender todo tipo de infracciones o accidentes que se presenten.

m. Colaborar con la vigilancia de los vehículos estacionados dentro de las instalaciones universitarias.

n. Realizar la investigación administrativa por eventuales acciones irregulares cometidas dentro de las instalaciones universitarias o fuera de estas.

o. Ejercer el control del ingreso y salida de las instalaciones y de la infraestructura del ITCR.

p. Elaborar y actualizar los procedimientos, protocolos o herramientas de seguridad.

q. Promover la capacitación a las personas responsables de la seguridad institucional.

r. Realizar labores como apertura o cierre de las instalaciones, revisión de los sistemas de alarmas y colaboración en la atención de emergencias médicas, según los protocolos establecidos.

ARTÍCULO 12. Competencias de las instancias que conforman el Sistema de Seguridad Institucional

Serán responsabilidades de las personas funcionarias que conforman el Sistema de Seguridad Institucional, las siguientes:

a. Persona Rectora:

i. Suscribir los convenios y otros instrumentos normativos necesarios para la coordinación con autoridades gubernamentales, así como de todas las acciones y decisiones como representante judicial y extrajudicial del ITCR.

b. Persona vicerrectora de Administración y personas directoras de campus tecnológicos locales y centros académicos:

i. Establecer disposiciones y mecanismos generales requeridos para proporcionar un entorno seguro a las personas, la vigilancia y seguridad vial de la infraestructura y áreas abiertas.

ii. Propiciar los recursos, herramientas y facilidades necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Institucional.

c. Persona directora del Departamento de Servicios Generales y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos:

i. Aprobar los procedimientos y protocolos de seguridad y tránsito requeridos para proporcionar un entorno seguro a las personas y su remisión a la instancia correspondiente para su aprobación.

d. Persona coordinadora de la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos:

i. Llevar a cabo la gestión operativa de la seguridad y vigilancia, garantizando un trabajo integral y coordinado en todos los campus y centros académicos. Su labor deberá alinearse con las decisiones y resoluciones de la Administración, así como con las necesidades institucionales en materia de seguridad.

d. Personal de seguridad y tránsito:

i. Velar por la seguridad y el orden público dentro de la infraestructura, áreas abiertas y perímetros cercanos, conforme a lo establecido en este reglamento y la normativa vigente.

ARTÍCULO 13. De la seguridad vial y de tránsito

La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos contarán con personal a cargo de la seguridad vial y tránsito, como parte del Sistema de Seguridad Institucional, quienes además apoyarán en los servicios de seguridad y vigilancia.

ARTÍCULO 14. Del uso de dispositivos de seguridad y protección

Para el cumplimiento de sus objetivos, la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos, deberán dotar al personal de seguridad y vigilancia y tránsito, con armas de fuego o menos letales, dispositivos de seguridad electrónicos (alarmas, circuito cerrado de televisión, radios de comunicación, controles de acceso a las instalaciones u otros, según se requieran), los vehículos necesarios y el equipo de protección personal.

La adquisición y utilización de estos dispositivos deberá realizarse de conformidad con la normativa vigente, el presente reglamento y las resoluciones, protocolos o procedimientos que emita la persona directora del Departamento de Servicios Generales o su homólogo en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 15. Sobre las armas reglamentarias

La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos suministrarán al personal de seguridad y de tránsito los distintos tipos de armas y municiones. Las armas podrán ser letales o incapacitantes no letales.

Además, se dotará al personal de equipo de protección, como los chalecos balísticos o cualquier otro equipo que se considere necesario en resguardo de la protección de la persona funcionaria.

La USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos deberán establecer, de manera conjunta, los mecanismos necesarios para asegurar la limpieza y el mantenimiento adecuado de las armas reglamentarias.

La recepción, portación, manipulación y custodia de las armas de fuego deberá realizarse conforme a los protocolos y procedimientos establecidos.

En ningún caso se autorizará la recepción, portación o manipulación de armas de fuego por parte del personal de seguridad y tránsito cuando se encuentre en estado de ebriedad, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas o drogas, o sin contar con el permiso de portación de armas vigente.

ARTÍCULO 16. Participación técnica de la USEVI o sus homólogos en la contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada

Con el fin de contar con un sistema de seguridad integrado y coordinado, la dependencia institucional que requiera gestionar procesos de contratación pública de servicios de seguridad y vigilancia deberá incluir en sus requerimientos técnicos las disposiciones establecidas por la USEVI y sus homólogos en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 17. Compromiso con las disposiciones del Sistema de Seguridad Institucional

Todas las personas usuarias internas o externas deberán cumplir con las disposiciones generales en materia de seguridad institucional.

ARTÍCULO 18. Coordinación interinstitucional

Las autoridades policiales externas podrán ingresar a las instalaciones del ITCR cuando haya previa coordinación, de conformidad con los convenios y protocolos vigentes y en resguardo del principio de Autonomía Universitaria.

La coordinación interinstitucional se exceptúa de lo anterior cuando exista la necesidad de dar seguimiento inmediato a un hecho ilícito por parte de las autoridades externas, ya sea para una acción preventiva o represiva, en cuyo caso se actuará conforme a los protocolos institucionales y la normativa vigente.

CAPÍTULO III. DE LAS PERSONAS OFICIALES DE SEGURIDAD Y DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 19. Del rol del personal de tránsito institucional dentro de la USEVI o sus homólogos.

El personal de tránsito institucional es parte integral de los cuerpos policiales institucionales.

ARTÍCULO 20. Competencia del personal de seguridad y de tránsito

Las personas oficiales de seguridad y tránsito del ITCR tienen plena competencia para tutelar y garantizar la seguridad y el orden público de la comunidad institucional, de conformidad con el ámbito de acción y en apego a este reglamento.

Las actuaciones realizadas por las personas oficiales de seguridad y tránsito deberán ser, en primer orden, preventivas y no punitivas. No obstante, podrán adoptarse acciones represivas de manera excepcional, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 21. Competencia del personal de seguridad y de tránsito fuera del ámbito universitario

En forma excepcional, las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito universitario podrán desplazarse y actuar en el desempeño de sus funciones, en lugares aledaños a las instalaciones universitarias, cuando se presente una situación de flagrancia o riesgo, conforme a los convenios suscritos y a los protocolos establecidos.

ARTÍCULO 22. Responsabilidad para la portación de armas

Toda persona oficial de seguridad o inspectora de tránsito será responsable de mantener vigente su permiso de portación de armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones, como lo establece la ley.

La USEVI o su homólogo en los campus tecnológicos locales y centros académicos llevará un registro actualizado del personal de seguridad y tránsito, en el cual se controlarán las fechas de vencimiento de cada permiso de portación de armas, con el fin de garantizar su renovación oportuna.

En caso de que, tras su contratación y superado el periodo de prueba, una persona no pueda renovar el permiso de portación de armas por razones justificadas, comprobadas y no imputables a la persona, el ITCR valorará, dentro de sus posibilidades institucionales, la adopción de las medidas correspondientes, incluyendo la eventual reubicación en otras labores.

ARTÍCULO 23. Carácter excepcional de las acciones represivas

Las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito deberán actuar en forma preventiva; únicamente podrán actuar de forma represiva ante situaciones de flagrancia o cuando exista un riesgo o peligro actual e inminente para la vida o la integridad física del personal o de terceras personas, o para la protección de los bienes institucionales.

El uso de las armas reglamentarias o de la fuerza se justificará únicamente cuando concurran las siguientes condiciones:

a. Se presente una agresión ilegítima.

b. Exista necesidad razonable de defensa para repeler o impedir una agresión.

c. El peligro sea actual o inminente.

d. La persona no la haya provocado voluntariamente.

e. Que la actuación no sea evitable de otra manera.

ARTÍCULO 24. Responsabilidades del personal de seguridad y de tránsito

Son responsabilidades de las personas oficiales de seguridad, e inspectoras de tránsito, según corresponda, las siguientes:

a. Velar por la seguridad y el orden público de la comunidad institucional que se encuentren dentro de las instalaciones del ITCR y de las personas en perímetros cercanos, cuando corresponda.

b. Velar por la integridad humana. En ningún caso podrán instigar o tolerar la aplicación de medidas que atenten contra la integridad física o psicológica de las personas.

c. Vigilar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Institución.

d. Realizar su labor con una proyección de proximidad a la comunidad, propiciando para ello relaciones cordiales de respeto y de servicio.

e. Atender todos los asuntos relacionados con el tránsito de vehículos y peatones, así como la seguridad vial dentro de las instalaciones del Instituto, y en los perímetros cercanos, cuando corresponda.

f. Prestar los servicios, cuando por situaciones excepcionales, se requiera garantizar la continuidad de los servicios de seguridad institucional.

g. Realizar labores de prevención, a fin de evitar la comisión de hechos delictivos y contravencionales.

h. Brindar información a la población estudiantil y al público en general, referente a la ubicación de edificios, servicios en estos, ubicación de oficinas y otras instalaciones, así como de las actividades que se realicen.

i. Colaborar con la vigilancia de los vehículos estacionados dentro de las instalaciones.

j. Cumplir con la participación en las actividades preventivas, operativas y de capacitación organizadas por la Comisión Institucional de Emergencias, así como las programadas por la Institución.

k. Colaborar en operativos de seguridad o tránsito y en actividades o eventos de la Institución, según corresponda.

l. Realizar estudios e investigar hechos de naturaleza delictiva o contravencional.

m. Realizar el monitoreo de cámaras u otros dispositivos, así como los recorridos establecidos.

n. Hacer uso responsable del teléfono institucional, teléfono celular u otros medios de comunicación, evitando su uso prolongado sin una justificación laboral válida.

o. Todas aquellas otras definidas en el Manual Descriptivo de puestos por Competencias del ITCR o en los protocolos operativos, así como en las disposiciones e instrucciones emanadas por la coordinación de la USEVI, de sus homólogos o por la dirección respectiva.

ARTÍCULO 25. Obligaciones del personal de seguridad y de tránsito

Son obligaciones de las personas oficiales de seguridad, de investigación e inspectoras de tránsito, según corresponda, las siguientes:

a. Cumplir con las disposiciones de este reglamento, los protocolos e instrucciones que se deriven de esta normativa, así como otra normativa aplicable.

b. Presentar un informe diario (bitácora) de los asuntos atendidos y eventos relevantes.

c. Presentar los partes oficiales levantados, ante la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro del plazo establecido de ley.

d. Canalizar, hacia la autoridad competente, cualquier situación, acto delictivo o denuncia que se presente durante el desarrollo de la jornada laboral.

e. Controlar el ingreso y salida de vehículos, así como de los edificios e instalaciones de la Institución.

f. Activar y desactivar alarmas de edificios, al igual que realizar el cierre de estos.

g. Guardar en todo momento buena conducta, tener un espíritu de servicio, actuar con los más altos ideales de dignidad humana y principios de urbanidad, buenas costumbres y sana convivencia social.

h. Atender todo tipo de infracción a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial que se presente, de conformidad con lo dispuesto en la ley, el presente Reglamento y los convenios establecidos en esta materia, según corresponda.

i. Hacer un uso adecuado de las armas reglamentarias, así como el mantenimiento y aseo de los equipos de trabajo que se le asignen.

j. Mantener la confidencialidad de la información obtenida, deberá resguardarla con el propósito de proteger la honra de las personas, excepto que exista resolución judicial que exija revelarla.

k. Evitar actuaciones que conlleven actos ilícitos, ni tolerarlos en su presencia. Asimismo, se tendrá la obligación de informar a sus superiores.

l. Mantener en todo momento la buena presentación personal, así como portar el uniforme oficial completo, con decoro y aseo, de modo que sea representativo de la buena imagen y reputación del ITCR.

ARTÍCULO 26. Prohibiciones del personal de seguridad y de tránsito

Las personas oficiales de seguridad e inspectoras de tránsito tienen expresamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes acciones:

a. Recibir dádivas de personas físicas o jurídicas por servicios prestados o no realizados en el ejercicio de sus funciones.

b. Abandonar sus funciones durante las horas de servicio para participar en actividades de naturaleza distinta al puesto, salvo casos expresamente regulados o exista el debido permiso de la persona superior jerárquica.

c. Portar armas de fuego durante el periodo de servicio que no sean las reglamentarias y las autorizadas por la Institución y la ley.

d. Confiar a personas no autorizadas la manipulación o el uso de los instrumentos de trabajo.

e. Utilizar los bienes de la Institución en provecho personal o para fines distintos a aquellos a los que están normalmente destinados.

f. Adoptar cualquier conducta tipificada en las leyes como delito.

g. Vestir el uniforme o algún distintivo especial de identificación de su función en lugares públicos como bares, salones de baile u otros que comprometan la imagen institucional, así como visitar estos lugares en vehículos institucionales, dentro o fuera de su tiempo de servicio.

h. Actuar con notorio abuso de sus atribuciones para intimidar, coaccionar o agredir a las personas, con el consiguiente daño o perjuicio a la Institución o personas.

i. Portar el equipo o arma reglamentaria fuera de la Institución, sin el permiso respectivo.

j. Actuar al margen de los protocolos de seguridad y coordinación durante la atención de hechos delictivos o emergencias, asumiendo una autonomía no autorizada que comprometa la eficiencia operativa.

k. Apagar el equipo de comunicación durante la jornada laboral o no responder oportunamente al llamado que se le realice por parte del centro de monitoreo, del supervisor o del coordinador de la USEVI, cuando se le requiera, salvo que se presente una falla del equipo debidamente comprobada.

l. Desempeñar sus labores bajo los efectos del alcohol o de alguna droga ilícita.

m. Atribuirse facultades de investigación en nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica para actuaciones externas al campus, sin la debida autorización que respalde dicha gestión.

n. Ejercer cualquier forma de violencia física o abuso psicológico, incluyendo el uso excesivo de la fuerza, intimidación verbal o maltrato emocional, contra estudiantes, personas funcionarias o personas usuarias, contraviniendo los protocolos de actuación institucional y el respeto a la dignidad humana.

o. Realizar o propiciar cualquier forma de discriminación basada en raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad, u otras características protegidas por la ley.

p. Realizar, promover o gestionar actividades de carácter comercial, financiero o lucrativo ajenas a sus funciones durante la jornada laboral.

q. Cualquier otra expresamente indicada en la normativa institucional y legislación vigente.

ARTÍCULO 27. Uso de la fuerza por parte del personal de seguridad y de tránsito

El uso de la fuerza por parte del personal de seguridad y tránsito institucional se regirá estrictamente por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Los niveles de intervención estarán definidos en los protocolos y resoluciones aprobados. Dichos instrumentos normativos contarán con la asesoría técnica de la USEVI y la validación jurídica de la Oficina de Asesoría Legal, garantizando la estandarización operativa y el respaldo institucional en todos los campus tecnológicos y centros académicos.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28. Procedimientos complementarios

Los manuales de procedimientos y protocolos operativos en materia del servicio de seguridad y tránsito que deriven de la aplicación de este reglamento serán aprobados por el Consejo de Departamento de Servicios Generales o de las dependencias homólogas en los campus tecnológicos locales y centros académicos.

ARTÍCULO 29. Régimen sancionatorio

El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento por parte de las personas que conforman el Sistema de Seguridad Institucional dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario, establecido en los Capítulos VIII y IX de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas.

La imposición de cualquier sanción administrativa conforme al párrafo anterior no excluye la eventual responsabilidad civil o penal.

ARTÍCULO 30. De la revisión de este reglamento

La USEVI en coordinación con las instancias responsables de su aplicación, revisará este reglamento cuando lo considere necesario y conforme al calendario institucional establecido para tal fin.

ARTÍCULO 31. Vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta Institucional.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I

Una vez aprobado este reglamento, la administración tendrá un plazo de tres meses para revisar los convenios y protocolos en materia de seguridad y tránsito con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Seguridad Pública, el Poder Judicial y otras autoridades, según se requiera.

TRANSITORIO II

En forma coordinada, la USEVI y las dependencias homólogas en los campus tecnológicos locales y centros académicos establecerán en un plazo de tres meses contado a partir de la aprobación del presente reglamento, los procedimientos y protocolos requeridos para la aplicación del presente reglamento. La documentación de los procedimientos deberá realizarse en concordancia con la Guía para la elaboración de procedimientos.

La Vicerrectoría de Administración será la instancia responsable de velar por la elaboración de los procedimientos y protocolos, en el plazo establecido.

Reglamento aceptado por el Consejo Institucional mediante Sesión Extraordinaria n.° 3458, Artículo 13, del 29 de junio del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1333-2026 del 03 de agosto del 2026.

Creación
Fecha: 
Agosto, 2026
Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2026
, Gaceta No. 
1333
Reglamento derogado

Reglamento derogado por el Consejo Institucional conforme a lo dispuesto en la Sesión Ordinaria No. 3230, Artículo 9, del 18 de agosto de 2021. Publicado en Gaceta N.° 801-2021, del 19 de agosto del 2021.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del tipo de reglamento y su alcance

Este reglamento es de carácter general y es de acatamiento obligatorio para todos los custodios y responsables de las dependencias de la institución, organizaciones y actividades, en donde se haga uso de los activos propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Artículo 2. Objetivo general

Normar la gestión de los activos propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Artículo 3. Objetivos Específicos

a) Establecer las responsabilidades que adquieren los directores o encargados de las dependencias del ITCR y los custodios por la administración y uso de los activos.

b) Normar la incorporación, operación y desincorporación de los activos propiedad del ITCR.

c) Definir el proceso de gestión de los activos propiedad del Instituto con mayor nivel de autogestión.

Artículo 4. Definiciones

Para este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Acta de Donación: Es el documento mediante el cual se legaliza un acto de donación de bienes que realice la Institución o bien reciba.

Activo: Conjunto de bienes y derechos sobre los que el ITCR tiene propiedad

Activo biológico: Están compuestos por los vegetales y animales vivientes utilizados en las actividades institucionales a excepción de aquellos que son prácticas docentes.

Activos fijos capitalizables: Se considerarán aquellos bienes cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor a lo establecido anualmente para este fin por la instancia correspondiente y para el periodo respectivo. Este se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Los bienes a capitalizar deberán cumplir con la definición de activo.

Activo NO controlable: Activo que por su bajo valor monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación de verificación de existencia.

Activos fijos intangibles: Son todos aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual; patentes, marcas, licencias, alquileres, activos digitales, derechos de uso, licencias, entre otros. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según corresponda.

Activos tangibles: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.

Bien inmueble: Son bienes que no son sujetos de transportar por ser terreno o lo que a él se adhiere.

Bien mueble: Todo tipo de activo transportable que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación

Custodio: Funcionario del ITCR o colaborador de las organizaciones internas del ITCR, responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo.

Desincorporación de un activo: Proceso por el cual se elimina un activo de los registros contables producto de una donación, venta, remate pérdida o destrucción.

Depreciación: Es la distribución sistemática del valor depreciable de un activo entre su vida útil.

Desarrollo, construcción y fabricación de activos: Proceso por el cual la institución elabora internamente activos a solicitud de las instancias institucionales que lo requieran. O bien la construcción de obra civil (Obras en Proceso).

Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la Institución a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente

Donación: Es la transmisión gratuita de un activo institucional a favor de alguien que lo acepta, así como también los activos a favor de la institución de alguien que los ofrece. Por tanto, es el traspaso de activos sin contraprestación y sin fines de lucro.

Pérdida de activo: Ausencia física permanente del activo que obliga a la administración a sacarlo de los registros correspondientes previa justificación.

Responsable del activo: Persona responsable ante las Autoridades Institucionales de controlar y fiscalizar un conjunto de activos.

Plaqueo: Asignar una identificación a cada activo, el cual será su identificación durante la vida útil y dentro de la aplicación de activos fijos.

Remate: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica,

Traslado interno de activos: Acción formal que practican los responsables de Escuelas o Departamentos para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.

Valor razonable o valor de mercado: importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua.

Artículo 5. De la asignación de responsabilidad y custodia

Todo activo propiedad del ITCR será asignado a un responsable para su administración, quien actuará como custodio en tanto no se le asigne a otra persona de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Los custodios de activos no podrán trasladar la custodia a otros funcionarios sin la debida autorización del director de departamento al que pertenece el activo.

Artículo 6. De la asignación de los mecanismos de control.

El director o encargado de una dependencia del ITCR, tendrá la responsabilidad directa sobre el control de los activos asignados a la misma para el cumplimiento de sus funciones, así como respetar los mecanismos de control establecidos por el Departamento de Financiero Contable y Departamento de Aprovisionamiento, que salvaguarden la integridad de los mismos.

Por otra parte, el director o encargado de toda dependencia organizacional del ITCR, podrá establecer los mecanismos de control específicos que salvaguarden los activos asignados a su dependencia.

Artículo 7. De la custodia

El director o encargado de una dependencia del ITCR, obligatoriamente asignará, por el medio formal correspondiente, la custodia de los activos a los funcionarios de su dependencia para el desempeño de sus labores.

El director o encargado de una dependencia será custodio de los activos asignados a su nombre.

Artículo 8. Activos que no pueden asignarse a un custodio

Para aquellos casos que existan activos donde no puede asignarse a un custodio por diversas razones, el activo quedará bajo la responsabilidad y custodia del director de departamento o área respectiva.

Artículo 9. Las responsabilidades del custodio

El custodio velará por la seguridad, uso correcto y cuido de los activos a su cargo e informará de acuerdo al procedimiento establecido al superior jerárquico o encargado respectivo sobre el robo o pérdida, extravío, daño, subutilización, obsolescencia o cualquier situación que afecte el adecuado funcionamiento de un activo.

El custodio deberá reportar la condición actual de los activos sea esta: en uso, desuso, obsoletos, en mal estado, extraviado u otra. Esto en el momento que le asignen su custodia o en el momento que cambie la condición del activo bajo su custodia.

Para los casos de activos en garantía o mal funcionamiento, el custodio deberá de informar oportunamente al ente técnico interno correspondiente o en su defecto ante su superior jerárquico para realizar la validación de la garantía según lo indicado en el Artículo 40, Responsabilidad garantías de los activos o la reparación correspondiente.

En el caso de los activos biológicos, también se debe informar sobre su reproducción o deceso.

Artículo 10. De los activos controlables

Corresponderá a la Vicerrectoría de Administración, por medio del Departamento Financiero-Contable, establecer e informar, a más tardar en el mes de noviembre de cada año, el monto que se deberá considerar para determinar si un activo fijo es capitalizable y por ende controlable, para el año siguiente.

Artículo 11. Inventario de fin de gestión

Al finalizar su gestión, la persona que ejerza la jefatura o custodia debe entregar un inventario detallado de los bienes asignados a su dependencia o a su cargo, tanto a la persona que la sucederá como a su jefatura superior, con copia a la Unidad de Gestión de Activos de Contabilidad.

Artículo 12. Autorización de salida bienes fuera del país

Cuando un funcionario requiera, en función de sus actividades institucionales, trasladar un bien fuera del país, debe solicitar el aval del superior jerárquico y deberá atender lo que el presente reglamento establece para la custodia de activos.

Artículo 13. Responsabilidad en caso de cese de funciones

El funcionario que por algún motivo concluya sus funciones o actividades institucionales, debe coordinar la entrega de los activos bajo su custodia ante su superior jerárquico.

Artículo 14. De los activos de Proyectos de Investigación

Aquellos activos adquiridos para ser utilizados en Proyectos de Investigación, serán asignados a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) por el tiempo en que se tenga en ejecución el Proyecto correspondiente.

Artículo 15. Disposición de los activos una vez finalizado el proyecto de Investigación

Finalizado el Proyecto de Investigación o Extensión, la VIE trasladará oficialmente los activos relacionados con este, a la Escuela, Centro de Investigación o Departamento donde labore el investigador que recién finalizó el Proyecto. En los proyectos multidisciplinarios la VIE deberá establecer un procedimiento para el traslado de los activos en forma definitiva. Todo lo anterior lo hará mediante el traslado de activos, mediante el mecanismo designado para ello.

CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE ACTIVOS

Artículo 16. De la incorporación de activos

Todo activo del ITCR, debe ser incorporado a los controles institucionales por medio de la gestión de compra, acto de donación, fabricación, desarrollo, construcción y/ o por medio de la reproducción de los activos biológicos.

Artículo 17. De la identificación de los activos

Corresponde al Departamento de Aprovisionamiento o a su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, identificar y clasificar los activos propiedad del ITCR, según los procedimientos establecidos en el Campus Central.

Artículo 18. De la compra de activos

Corresponde al Departamento de Aprovisionamiento, o a su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, la adquisición de los activos.

Artículo 19. Del Desarrollo, la construcción y fabricación de activos.

La Oficina de Ingeniería, el Departamento de Administración del Mantenimiento, o sus homólogos en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos y Vicerrectoría de Investigación y Extensión, una vez finalizadas las obras, fabricación o desarrollo de un activo, son los responsables, según corresponda, de informar en un plazo de tres días hábiles al Departamento de Aprovisionamiento para la identificación del activo y al Departamento de Financiero Contable para su registro y clasificación.

Artículo 20. De la reproducción

Los custodios que tengan bajo su responsabilidad activos biológicos para la docencia, la investigación o la extensión, deberán informar al Departamento de Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de la respectiva identificación, para su registro y clasificación contable.

Artículo 21. Recepción de donaciones

El Consejo Institucional será el responsable de aceptar las donaciones que sobrepasen el monto de compra directa establecido por la Contraloría General de la Republica para la Institución en el año en curso.

Para las donaciones que no sobrepasen dicho monto le corresponderá al Rector.

Se deberá de informar a los Departamentos de Aprovisionamiento y Financiero Contable o sus homólogos en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos para el respectivo tramite.

Antes de aceptar cualquier tipo de donación se deberá tener claro todos los costos involucrados para la Institución en el recibimiento y puesta en marcha de los activos que se aceptarán en donación y valorar mediante un análisis de costo beneficio si es conveniente recibir dicha donación y así dejarlo documentado.

CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE OPERACIÓN CON ACTIVOS INSTITUCIONALES

Artículo 22. De los traslados

El director o encargado de una dependencia del ITCR, podrá realizar el traslado de un activo a otra dependencia a través del procedimiento establecido.

Artículo 23. De los Préstamos

El director, coordinador y otras personas que actúen como superior jerárquico de una dependencia del ITCR, podrá realizar un préstamo de un activo a un funcionario o director de otra instancia institucional, a las y los estudiantes del Instituto, o al representante legal de las organizaciones internas, siguiendo el procedimiento establecido. En estos casos y durante el tiempo que dure el préstamo, la responsabilidad por la custodia del activo, será de la persona a la que se le realiza el préstamo.

En caso de que el préstamo se realice a otros entes públicos, debe mediar la autorización del Rector o de la persona a quién éste delegue. El préstamo de activos a entes privados sólo procederá si así lo contempla un convenio marco y/o específico entre partes.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3168 Artículo 12, del 29 de abril de 2020 y publicado en la Gaceta N.° 624 de fecha 29 de abril de 2020

Artículo 24. De la potestad del director de cambiar la custodia de un activo.

Todo director de departamento o encargado de dependencia podrá cambiar la custodia de un activo a otro funcionario sin que medie aceptación del anterior custodio, informando previamente del cambio a realizar.

Artículo 25. De la revisión de activos en custodia

El Departamento Financiero-Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, hará de forma aleatoria y de acuerdo con el procedimiento establecido, la verificación de los activos asignados en custodia a los funcionarios de la Institución.

El informe detallando las acciones realizadas y los hallazgos encontrados serán informados al superior jerárquico del funcionario, para que tome las medidas que correspondan para corregir los problemas encontrados.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.

Artículo 26. Responsabilidad por el uso de mobiliario y equipo fuera de las instalaciones

Los funcionarios que por la naturaleza de sus labores deben trasladar y utilizar activos fuera de las instalaciones de la institución, están obligados a custodiar y velar por su adecuado uso. En caso de que alguno de estos bienes resultara dañado, extraviado o robado, el custodio del bien deberá reportarlo inmediatamente a su superior para aplicar el procedimiento establecido.

Artículo 27. Traslado a bienes en desuso

El custodio de un activo que no esté en uso será el responsable de enviarlo oportunamente a la bodega de bienes en desuso, previa autorización de su superior jerárquico, salvo que se traslade a otro custodio utilizando el procedimiento establecido para tal fin.

Artículo 28. Custodia del inventario de bienes muebles en desuso

El Departamento de Aprovisionamiento mantendrá bajo su custodia, en la bodega de bienes en desuso, todo aquel mobiliario y equipo devuelto por las instancias institucionales y podrá disponer sobre su reubicación en otra dependencia.

Artículo 29. Custodia de activos intangibles de software

En el caso de activos intangibles de software como licencias de programas de cómputo entre otros, los medios físicos o electrónicos, deberán ser custodiados por el Departamento de Administración de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 30. Desecho de bienes muebles en desuso

El desecho de activos muebles en desuso, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos, por medio de un gestor autorizado. Para cada acto de desecho se creará un expediente en el que se consigne como mínimo: el inventario de los bienes a desechar, su valor en libros y el criterio técnico para su desecho.

El expediente permanecerá bajo custodia del Departamento Financiero Contable, quien llevará el control sobre bienes desechados por el ITCR.

Artículo 31. Del aumento del valor de un activo

Cuando un director, coordinador o encargado de una dependencia del ITCR, realice una mejora de un activo debe informar al Departamento Financiero Contable para su capitalización cuando corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 32. De la revaluación de los activos

Los activos podrán ser revaluados con el fin de mantener su valor razonable y actualizadas las pólizas de seguros. Para tal fin se debe cumplir con el procedimiento establecido, por el Departamento de Financiero Contable.

El ente técnico competente brindará el apoyo para llevar a cabo dicha labor y una vez emitido el informe, el Departamento Financiero Contable deberá realizar el registro contable de la revaluación, de acuerdo con lo que estipule la normativa vigente.

Artículo 33. Del proceso de desincorporación o retiro de un activo.

Cuando una dependencia organizacional del ITCR determine que un activo no tiene utilidad funcional para su dependencia, deberá buscar el criterio técnico del ente competente, cuando así lo amerite o cuando sea equipo especializado para determinar el estado real del mismo y trasladar el activo al Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, para la desincorporación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido.

Cuando sea el ente técnico el que directamente determine que el activo ya no tiene utilidad funcional dentro de la institución, será el mismo ente técnico el que recomendará el proceso de desincorporación siguiendo los trámites correspondientes e informando al custodio del bien, y su superior jerárquico.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.

Artículo 34. Para la donación de un activo del ITCR

El Consejo Institucional será el responsable de autorizar las donaciones de activos que sobrepasen el monto de compra directa establecido por la Contraloría General de la Republica para la Institución en el año en curso.

Para las donaciones que no sobrepasen dicho monto le corresponderá al Rector.

El Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, realizará el proceso de donación siempre y cuando el criterio técnico determine que es funcional y no satisface una necesidad institucional; y se realice a entes públicos o sin fines de lucro, a estudiantes del ITCR que el departamento de Trabajo Social y Salud tenga clasificados en condición socioeconómica desfavorable.

El Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos es el responsable de verificar que la donación se dé con todos los requisitos de ley, en cumplimiento de este reglamento y el fin que persigue y llevará el control sobre bienes donados por la institución.

Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta al ITCR a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se otorgará esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera.

Así reformado por el Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.

Artículo 35. Del remate de un activo

El Departamento de Aprovisionamiento en coordinación con el Departamento de Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, podrá realizar el remate de un activo, a través del procedimiento respectivo conforme a todos los requisitos de ley, siempre y cuando el criterio técnico determine que no puede ser utilizado a nivel institucional por sus condiciones o atendiendo una directriz institucional.

Artículo 36. De donación o venta de los activos biológicos

Para el caso de activos biológicos por su naturaleza se exceptúan del proceso de donación descrito anteriormente, y será la Vicerrectoría de Administración la que establezca el procedimiento expedito para la donación o venta de los mismos.

Los Directores, coordinadores o encargados de una dependencia del ITCR, que tengan bajo su custodia activos biológicos, podrán realizar en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento y Financiero Contable, donaciones y ventas de los mismos siguiendo el procedimiento indicado por la Vicerrectoría de Administración.

El Departamento de Aprovisionamiento o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, es el responsable llevar el control sobre bienes que indica este artículo.

Artículo 37. De demolición de activos inmuebles

Ante un acuerdo del Consejo Institucional de la demolición de un bien inmueble, la Oficina de Ingeniería o el Departamento de Administración de Mantenimiento deberá informar al Departamento Financiero Contable o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, con un mes de anticipación del acto, para la respectiva desincorporación y registro o ajuste contable.

CAPÍTULO IV. PROCESO DE MANTENIMIENTO DE ACTIVOS

Artículo 38. De los responsables del proceso de mantenimiento

Serán responsables del proceso de mantenimiento los departamentos de Aprovisionamiento, Financiero Contable, Administración del Mantenimiento, DATIC y la Oficina de Ingeniería o sus homólogos en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, según el ámbito de su competencia.

Artículo 39. Del plan del mantenimiento preventivo.

Los entes técnicos relacionados con el mantenimiento de activos deberán confeccionar un plan de mantenimiento para aquellos activos que así lo requieran.

Este plan deberá ser remitido a directores o encargados de esos activos, quienes deberán brindar las facilidades necesarias para el fiel cumplimiento de ese plan, debiendo coordinar todos los aspectos relacionados al mismo en el ámbito de su competencia.

Artículo 40. Responsabilidad garantías de los activos

El responsable de los activos o ente técnico correspondiente, será el encargado de administrar el cumplimiento de las garantías de los activos que se adquieran haciendo ejecución de la misma cuando se requieran.

En los casos donde las compras de los mismos se realicen de manera masiva o por lotes, el encargado de ejecutar la garantía otorgada por el proveedor, será el ente técnico correspondiente.

No obstante, el custodio en el ámbito de su responsabilidad deberá informar al director de departamento o encargado de la dependencia del ITCR, cuando el activo requiera la ejecución de la garantía para la gestión ante el departamento correspondiente.

Artículo 41. Del tiempo de respuesta para el mantenimiento correctivo

El Departamento técnico respectivo o su homólogo en los Campus Tecnológico Locales y Centros Académicos, cuenta con un plazo de diez días hábiles, para realizar y entregar el reporte de la valoración y veinte días hábiles adicionales para la reparación de los activos reportados según el debido procedimiento.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42. De las sanciones

Todos los funcionarios del ITCR que actúen como custodios de activos, están obligados a acatar la normativa vigente, haciéndose acreedor tanto de las prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la no aplicación de este Reglamento, de acuerdo con la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas y la normativa institucional aplicable.

Si se determina responsabilidad por parte del funcionario responsable sea custodio o depositario del activo, se deberá proceder con el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus Reformas.

Artículo 43. Lo no previsto en este reglamento

Lo no previsto en este reglamento será resuelto por el Rector de acuerdo con lo dispuesto en la normativa mediante un acto fundamentado.

CAPÍTULO VI. TRANSITORIOS

Transitorio I.

A partir de la aprobación de este reglamento, la Vicerrectoría de Administración, en un plazo no mayor de seis meses, deberá elaborar o actualizar los diferentes procedimientos que se indican en este reglamento para su puesta en marcha.

Transitorio II.

Los responsables de cada dependencia asignarán la custodia de los activos en un plazo de 30 días hábiles, luego de su asignación.

Transitorio III.

El Departamento de Recursos Humanos en un plazo no mayor a seis meses estandarizará la función de “custodio” en el manual de puestos vigente.

Reglamento aprobado por el Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N.° 3068, Artículo 8, del 02 de mayo de 2018. Publicado en Gaceta N.° 509, de fecha 17 de mayo del 2018.

En Sesión Ordinaria N.° 3116, artículo 11, del 08 de mayo de 2019, el Consejo Institucional adecuó la redacción general del reglamento para cambiar la palabra Sedes por Campus Tecnológicos. Publicado en Gaceta N.° 558, de fecha 15 de mayo de 2019.

Última modificación
Fecha: 
Agosto, 2026