


Normas Generales para la declaratoria de una actividad de interés institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica
1. Una actividad será declarada de interés institucional cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
- Impacta favorablemente en el desarrollo humano sostenible de la comunidad nacional.
- Impacta positivamente a la comunidad académica, en correspondencia con los fines y principios de la institución, estipulados en el Estatuto Orgánico.
- Impacta positivamente la cultura o el deporte nacional o internacional.
2. La actividad debe estar vinculada con las políticas institucionales (generales y específicas), el Modelo Académico, el Marco Estratégico Institucional y el Plan Anual Operativo de la Rectoría, Vicerrectoría, Campus Tecnológico Local, Centro Académico, Escuela, Departamento, Área, o Centro de Investigación que la propone.
Así reformado por acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 3237, Artículo 9, del 06 de octubre de 2021. Publicado en fecha 8 de octubre del 2021, mediante Gaceta Número 826 de fecha 7 de octubre del 2021.
3. La actividad puede ser de naturaleza académica, deportiva o cultural.
4. La actividad debe tener relevancia y proyección institucional, local, nacional o internacional. No se considerarán las actividades cuya proyección se limite al ámbito de una escuela, un departamento, un área, un centro, una unidad, un programa o una cátedra.
5. La actividad debe contar con disponibilidad financiera para su desarrollo.
6. El procedimiento a seguir para declarar una actividad de interés institucional, será elaborado y aprobado por la Oficina de Planificación Institucional y será revisado al menos cada tres años por esa misma instancia.
7. El Rector(a) será la persona encargada de aprobar la declaratoria y comunicarla al Consejo Institucional y a toda la comunidad institucional.
8. La declaratoria de una actividad como de interés institucional por la vía de excepción, corresponde al Consejo Institucional previa solicitud del Rector(a).
Acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria Número 2707, Artículo 12 del 31 de marzo del 2011. Publicadas mediante Gaceta Número 317.

Procedimiento derogado por acuerdo del Tribunal Institucional Electoral (TIE), Sesión Extraordinaria Número 1065-2022 de fecha 13 de mayo del 2022.
Publicado en fecha 18 de mayo del 2022 mediante la Gaceta Número 918-2022 de fecha 17 de mayo del 2022.


Recepción de los Atestados del Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia, según el artículo 83 del Reglamento del Sistema de Escalafón de Carrera Administrativa y de Apoyo a la Academia del ITCR.




PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR VOTACIONES
POR CONSULTA FORMAL
Se entiende por Consulta Formal, como el mecanismo oficial no plenario de toma de decisiones del Consejo, que le permite decidir sobre asuntos específicos que deben ser resueltos de manera urgente, considerando las restricciones indicadas en el artículo 55 del Estatuto Orgánico, tal y como sigue:
1. El Consejo de Posgrado podrá sesionar bajo la modalidad por Consulta Formal, como máximo una vez por semana
2. Los miembros del Consejo de Posgrado pueden solicitar realizar una consulta formal al Presidente del Consejo, por cualquier medio formal, convencional o electrónico, indicando expresamente el asunto sujeto a la consulta, con un plazo mínimo de tres días de antelación a la fecha propuesta para su realización. El Presidente resolverá si tramita los asuntos objeto de decisión por parte del Consejo de Posgrado, por medio de consulta formal o mediante una sesión plenaria, de acuerdo con las restricciones establecidas al efecto por el Estatuto Orgánico, pero no podrá negarse a someter el punto a conocimiento del Consejo, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria. En caso de existir una solicitud de algún miembro del Consejo de Posgrado para que un asunto se tramite por la vía de la consulta formal, el Presidente contará con un día hábil para dar a conocer al solicitante si este tipo de sesión procede o no, por cualquier medio formal, convencional o electrónico. En caso de no proceder deberá indicar las razones en que se basa su negativa.
3. La convocatoria a una sesión bajo la modalidad de consulta formal, deberá hacerse, a cada uno de los miembros, con al menos un día hábil de anticipación al inicio de la votación, Dicha convocatoria deberá incluir la siguiente información:
• Nombre del Consejo
• Número de la sesión indicando que se trata de la modalidad de consulta formal
• Fecha y hora en que se realiza la convocatoria
• Nombre y cargo de quien convoca
• Listado de personas convocadas
• Fecha y hora de inicio de la consulta formal
• Fecha y hora de cierre de la consulta formal
• Forma de votación (presencial o remota)
• Lugar de votación (lugar físico si es presencial y, si es remota, los
• medios y direcciones electrónicas que pueden ser usados para ejercer el voto)
• Lista de documentos disponibles relacionados con la consulta
• Dirección electrónica en la cual se puede consultar la documentación relacionada con la sesión
• Asunto(s) consultado(s)
• Persona(s) designada(s) para recibir los votos
4. La presidencia deberá poner a disposición de los miembros del Consejo de Posgrado, al momento de la convocatoria, la documentación necesaria, de preferencia utilizando los medios electrónicos institucionales, y se dispondrá de una única copia impresa de ellos en la Secretaría de la Dirección de Posgrado; únicamente se distribuirán documentos impresos cuando no estén disponibles en formato electrónico
5. En modalidad por consulta formal, la sesión podrá permanecer abierta por un máximo de dos días hábiles.
6. Los asuntos sometidos a conocimiento y resolución por parte del Consejo de Posgrado por la vía de consulta formal, pueden ser hasta dos en una misma sesión, y deben ser conocidos por cada uno de los integrantes de manera individual, sin que se requiera sesionar en forma plenaria para decidir sobre los asuntos objeto de consulta.
7. En la modalidad de consulta formal sólo se podrán someter asuntos que se pueden resolver mediante votación pública. Dicha votación es irrevocable. Todo intento posterior de cambiar el voto será inválido. Cuando en la consulta formal sean tratados dos asuntos, las votaciones deberán contabilizarse en forma individual. El voto se emitirá en una boleta que consigne las opciones a favor, en contra y abstención, y en todo caso deberá consignarse en una casilla adicional la firmeza del voto emitido. En cualquier caso, la consulta se resolverá exclusivamente con base en los votos, presenciales o remotos, que hayan sido recibidos antes de la hora de cierre de la votación. Cuando se trate de consulta formal, al finalizar el plazo de la misma, la secretaría del Consejo de Posgrado, haciéndose acompañar de un testigo, contabilizará el resultado de la consulta y elaborará un documento escrito en el que deben consignarse los resultados obtenidos. El resultado de la votación deberá ser comunicado, de manera inmediata, a todos los miembros del Consejo, y por el mismo mecanismo utilizado para realizar la convocatoria.
8. Cuando se trate de sesión por consulta formal, se levantará un acta con el formato establecido para las sesiones plenarias. Deberá indicar el tipo de sesión realizada, adjuntar los comprobantes de participación de los miembros del Consejo que tomaron parte en la consulta, el registro de los votos, su justificación si se requiere y las ausencias si las hubiera.
Disposiciones Generales:
Este procedimiento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo de Posgrado.
Aprobado por la Sesión del Consejo de Pos-grado en la sesión DP-09-2020 artículo 5. Publicado en fecha 13 de noviembre del 2020 mediante La Gaceta Número 695-2020 de fecha 12 de noviembre del 2020.
