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Servicios Estudiantiles

Capítulo I

Definición y principios generales

Artículo 1. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN REPRESENTATIVA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA EN CONSTRUCCIÓN DEL TECNOLÓGICO DE COSTA RICA (AEICO), cuyas siglas serán A.E.I.C.O, por su naturaleza será de duración indefinida. Denominada en adelante la asociación.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación será en la Ciudad de Cartago, Cantón Central; Distrito Oriental, sede del Campus del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Escuela de Ingeniería en Construcción.

Artículo 3. La Asociación es un organismo independiente y autónomo.

Artículo 4. La Asociación es un órgano adscrito a la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con las obligaciones y derechos que le son propios. No podrá unirse a ninguna ideología política, filosófica o credo religioso. Sin embargo, sus miembros son libres de adherirse individualmente según lo dispuesto en la Constitución Política de Costa Rica.

Capítulo II De los principios y fines de AEICO

Artículo 5. Los principios y fines generales de la Asociación en lo estudiantil serán los siguientes:

  1. Defender y velar por los derechos de los miembros asociados en la carrera de Ingeniería en Construcción ante cualquier instancia.
  2. Fomentar la integración de los estudiantes de Ingeniería en Construcción.
  3. Promover programas y acciones que permitan proyectar a los asociados a lugares o actividades que complementen su formación académica y profesional.
  4. Fomentar la excelencia académica y docente a través de una educación integral que permita la formación de profesionales tecnólogos con una amplia visión humanística y sentido de compromiso social.
  5. Representar un esfuerzo organizado, solidario, armonioso y permanente del estudiante, para impulsar de acuerdo a los principios sociales y democráticos el bienestar integral y la promoción de la comunidad estudiantil.
  6. Contribuir al desarrollo de la cultura y el deporte, así como de cualquier otra actividad que vaya en beneficio de los asociados.
  7. Fomentar la discusión y vinculación en los diversos temas de interés de la comunidad de ingeniería costarricense; como medio para orientar sus actividades a las necesidades reales del país.
  8. Ser promotores de la investigación y el desarrollo de nuestra carrera como forma de propiciar el desarrollo social, científico y tecnológico del país, a corto, mediano y largo plazo.
  9. Capacitar e informar a sus asociados sobre temas de trascendencia en el campo jurídico, político, social y tecnológico.
  10. Reconocer públicamente la labor de aquellas personas y organismos públicos o privados que enriquezcan la ciencia de la ingeniería.
  11. Orientar los recursos que posea a la prestación de servicios a los y las estudiantes de Ingeniería en Construcción según los reglamentos y lineamientos.
  12. Promover y cooperar activamente en la unidad del movimiento estudiantil dentro del TEC y fuera de él con los organismos homólogos a su quehacer estudiantil, tanto nacional como internacional.
  13. Mantener una actitud atenta y crítica para que el contenido de los cursos impartidos en la carrera sea coherente con nuestra disciplina y sea necesario para nuestro desenvolvimiento profesional y social.
  14. Luchar por la obtención de infraestructura necesaria para la formación teórico-práctica de los estudiantes de Ingeniería en Construcción, involucrando todos los aspectos relacionados con la planta física y los equipos e instrumentos en general.
  15. La permanente concientización de los estudiantes matriculados en la carrera de Ingeniería en Construcción acerca de los derechos y deberes que tienen ante la Asociación y la Institución.
  16. Establecer con instituciones nacionales e internacionales, todas aquellas actividades que favorezcan la superación de los miembros de la carrera de Ingeniería en Construcción, así como promover la participación de los miembros.
  17. Solicitar, recaudar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los miembros de AEICO.

Capítulo III

Recursos y cumplimiento de principios y fines de la asociación.

Artículo 6. Recursos Económicos. La asociación contará con los siguientes recursos:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones.
  3. Partidas específicas del Estado y legados.
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. Cualquier otro que, a juicio de su Junta Directiva, se pueda integrar al patrimonio económico de la asociación.

Artículo 7. Para el cumplimiento de los fines, la Asociación realizará entre otras las siguientes actividades:

  1. Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines, esto de conformidad con los acuerdos que así disponga la Junta Directiva de la Asociación.
  2. Gestionar partidas específicas, donaciones y legados de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, así como personas físicas o jurídicas tanto nacionales como internacionales del movimiento estudiantil.
  3. Realizar aquellas alianzas y convenios con otras entidades y órganos públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para el logro de sus objetivos.
  4. Promover y realizar actividades tales como Congresos, Seminarios, Foros o debates
  5. Facilitar y promover la participación de sus asociados en actividades realizadas por otros entes que contribuyan al logro de los fines de la asociación.
  6. Realizará actividades culturales y sociales.
  7. Podrá también la Asociación adquirir toda clase de bienes siempre dentro de las limitaciones del artículo cuarenta y tres del Código Civil; celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

Título II

Miembros Asociados

Artículo 8. Serán miembros de la Asociación, si así lo desean, aquellos estudiantes regulares de la carrera de Licenciatura en Ingeniería en Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica en la sede central de Cartago.

Artículo 9. Son miembros fundadores las personas participantes en la Asamblea Constitutiva y que quedaron anotados en el acta de Constitución.

Artículo 10. Serán miembros honorarios aquellas personas que han colaborado efectivamente en el desarrollo y consolidación de la Asociación. La categoría de asociado honorario será por recomendación de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de carrera.

Artículo 11. Tendrán derecho a voz y voto los asociados activos que se encuentren en pleno goce de sus derechos como asociados. Los Asociados honorarios y fundadores que solamente participarán en las Asambleas Generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos de directivos ni de fiscalía, así como tampoco estarán sujetos a los demás deberes que tienen los asociados activos y fundadores.

Artículo 12. Los asociados dejarán de pertenecer a la asociación por las siguientes causas:

  1. Fallecimiento del asociado
  2. Renuncia voluntaria, la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante deberá hacer por escrito la solicitud respectiva, en cuyo caso la citada Junta Directiva tiene absoluta libertad para denegarla u otorgarla. La resolución que establezca la Junta se hará pública en una Asamblea General de carrera.
  3. Expulsión acordada por las dos terceras partes de los votos de los asociados presentes en la Asamblea General Extraordinaria por cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
    • Conducta inmoral que atente contra el buen nombre de la Asociación.
    • Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
    • Uso indebido de los activos físicos y económicos de la Asociación.
  4. Dejar de ser estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 13. Aquel estudiante que por renuncia o por sanción pierda la calidad de asociado de la AEICO, pierde automáticamente todos los derechos derivados del presente Reglamento Interno.

Artículo 14. Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir y ser electo para los cargos de la asociación en la forma que este Reglamento señala.
  2. Gozar de los beneficios que la asociación otorga.
  3. Tomar parte de todas las actividades de la asociación.
  4. Conocer de los planes de trabajo y de las actuaciones de la Junta Directiva de la asociación, lo mismo que sus funcionamientos y libros.
  5. Elevar a los diferentes órganos de la asociación sus quejas, peticiones, sugerencias y a recibir pronta respuesta.
  6. Ejercer cualquier medio lícito para denunciar a otro miembro por incumplimiento de sus deberes, lo mismo que ejercer medio lícito de defensa en caso de ser acusado.
  7. Participar en las actividades educativas, culturales, sociales, de recaudación de voto en las asambleas de estudiantes.
  8. Presentar o participar en forma personal con voz y voto en las Asambleas de Estudiantes.
  9. Presenta mociones y sugerencias en las Asambleas de Estudiantes, así como proyectos que consideren adecuados para ser desarrollados en la asociación.
  10. Integrar comisiones de trabajo que sean creadas por la asociación.
  11. Exigir en cualquier momento informes económicos de labores, planes de trabajo, resolución interna de cualquiera de los órganos que este reglamento establezca.
  12. Desempeñar con el debido esmero, responsabilidad y honestidad los cargos para los cuales hayan sido electos.
  13. Todas los demás derechos otorgados por este Reglamento Interno o cualquier reglamento que se dictare.

Artículo 15. Son deberes de los asociados:

  1. Cumplir con el reglamento de la asociación y sus reglamentos, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
  2. Asistir a las asambleas, congresos y reuniones a las que fuese convocado.
  3. Votar en las elecciones de los miembros que conformen los órganos de la asociación.
  4. Desempeñar responsablemente los cargos para los cuales sean electos.
  5. Acatar las resoluciones acordadas por los órganos de decisión de la Asociación.
  6. Contribuir económicamente a la asociación dentro de los parámetros que esta adopte.
  7. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la asociación.
  8. Apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus fines y acatar sus resoluciones.
  9. Denunciar ante la fiscalía de la asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y otros miembros de la asociación.
  10. Las demás que este Reglamento interno y demás reglamentos de la asociación indiquen.

Capítulo II Sobre la disolución

Artículo 16. Disolución. La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción podrá disolverse cuando así lo decida su Asamblea General de carrera, bajo las condiciones que esta dictamine. Sus bienes serán dispuestos al Consejo Ejecutivo de FEITEC, para que sigan en beneficio de la comunidad estudiantil.

Título III

Órganos de la AICO

Capítulo I

De los órganos esenciales de la AICO

Artículo 17. La asociación contará con los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General de carrera.
  2. La Junta Directiva.
  3. La fiscalía.

Artículo 18. Sanciones. Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este Reglamento Interno señala, se harán acreedores en atención a la gravedad de la falta, su reiteración y responsabilidad, de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor, ante la Junta Directiva de la AEICO.
  2. Suspensión de la calidad de miembro por el período de un año, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.
  3. Suspensión definitiva de la Asociación de Ingeniería en Construcción, por decisión de mayoría simple de la Asamblea General de carrera de Ingeniería en Construcción.

Artículo 19. Serán causas de sanción:

  1. Ser autor de una falta que contravenga la normativa.
  2. Ser cómplice o apoyar a un asociado en la comisión de una falta.
  3. Ser testigo de la comisión de una falta y no denunciarlo.

Capítulo II La Asamblea General de carrera

Artículo 20. La Asamblea General de carrera de la Asociación de estudiantes de Ingeniería en Construcción es el órgano máximo, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en forma ordinaria una vez al año en la primera quincena del mes de marzo de cada año para escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, y elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Fiscalía.

Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o por solicitud del diez por ciento o más de sus miembros o bien cuando la Fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.

La Asamblea General de carrera Ordinaria o Extraordinaria será dirigida por el Presidente en ejercicio de la Junta Directiva.

Artículo 21. Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias serán convocadas a través del Secretario por medio de carta circular o cualquier otro medio escrito o digital idóneo con ocho días naturales de anticipación. Se tendrá legalmente constituida la Asamblea en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si a la hora señalada no hubiera quórum, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria quince minutos después con cualquier número de los miembros que estén presentes siempre que el número no sea menor que los puestos a elegir en los órganos de la Asociación. Tanto en las Asambleas ordinarias como extraordinarias, los asuntos se aprobarán por mayoría simple excepto en aquellos casos en que por ley o por reglamentos se requiera el voto de dos terceras partes de los Asociados presentes.

Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año la Junta Directiva y el Fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de dos períodos consecutivos en un mismo puesto.
  2. Conocer, aprobar, rechazar o modificar los informes de labores que rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Conocer, aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria

  1. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  2. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva normal.
  3. Reformar este reglamento interno u otros reglamentos para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.
  4. Acordar la expulsión o no de un asociado.
  5. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea Ordinaria.
  6. Resolver l a s apelaciones que surjan como consecuencias de las decisiones de la Junta Directiva
  7. Resolver los asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.
  8. Acordar la disolución de la asociación, para lo cual se requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los asociados presentes.

Capítulo III De la Junta Directiva

ArtículO 24. De la Junta Directiva: La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva compuesta por un mínimo de cinco miembros asociados con los siguientes cargos:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría General
  4. Secretaría de Finanzas
  5. Secretaría de Asuntos Académicos.
  6. Vocalía

Pudiéndose adjuntarse a la Junta directiva cualquiera de los siguientes cargos:

  1. Secretaría General Adjunta.
  2. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  3. Secretaría de Cultura y Deporte.
  4. Secretaría de Divulgación.
  5. Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales.

La Junta Directiva será electa en Asamblea Ordinaria en la primera quincena de marzo. Tomarán posesión de sus cargos a partir del 15 de marzo de cada año. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva, serán suplidas por la misma Junta. En casos de ausencias definitivas, la misma Junta Directiva suplirá estas ausencias mientras se convoca a Asamblea General Extraordinaria para llenar la vacante por el resto del período.

Artículo 25. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva de AEICO:

  1. Ser miembro Asociado.
  2. Mayor de edad.
  3. No estar desempeñando al momento de la elección cargos docentes o administrativos en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No haber sido sancionado por el Tribunal Electoral Estudiantil del ITCR.
  5. No contravenir para tales efectos, ninguna norma establecida en el Estatuto Orgánico de FEITEC o cualquiera de sus reglamentos,

Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario, ambos casos en el local y hora acordados. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el secretario o el presidente por medio de carta circular o medios electrónicos con siete días de anticipación, se formará quórum con el número impar superior a la mitad de miembros de la JD y sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el presidente tendrá doble

voto. Las reuniones extraordinarias deben ser convocadas por el Secretario General o el presidente, con tres días de anticipación como mínimo.

Artículo 27. Las atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la asociación cumpla con sus fines.
    1. Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General de carrera.
    2. Elaborar el plan de trabajo, el programa y el presupuesto anual.
    3. Elaborar los informes anuales que ha de presentar a la Asamblea General de carrera.
    4. Elaborar los reglamentos que sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los diferentes órganos de la AEICO siempre que sean concordantes con las disposiciones de este Reglamento y el acta Constitutiva. Cualquier reglamento, enmienda o derogatorio que contravenga cualquier disposición de este reglamento será nulo y sin efecto. Estos reglamentos deberán presentarse ante la Asamblea General de carrera para su aprobación y posterior entrada en funcionamiento.
    5. Convocar por medio del Secretario General a la Asamblea General de carrera.
    6. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos de la Asociación y por el bien patrimonial de ésta.
    7. Velar por los derechos y deberes de los Asociados.
    8. Velar por la excelencia docente y académica.
    9. Proponer a la Asamblea General de carrera el traspaso o negociación de cualquier título o bienes muebles e inmuebles con indicación de las circunstancias que así la justifiquen.
    10. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la FEITEC le exige.
    11. Elaborar las modificaciones o las reformas a los reglamentos que debe someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General de carrera.
    12. Acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados.
    13. Conocer, revisar, controlar y presupuestar todos los aportes económicos donados para la ayuda a la financiación de la Asociación.
    14. Nombrar a las comisiones auxiliares que se consideren necesarias con la integración, oportunidad, plazo y atribuciones que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación.
    15. Supervisar junto con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
    16. Llenar las vacantes en su seno hasta que se celebre la próxima Asamblea de Asociados.
    17. Recibir las solicitudes de renuncia voluntaria y darles el trámite correspondiente.
    18. Aquellas obligaciones impuestas por el estatuto Orgánico de FEITEC que sean pertinentes a la Junta Directiva

Capítulo IV La fiscalía

Artículo 28. Del Fiscal: Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria en la primera quincena del mes de marzo por un período de un año. Tomará posesión de su cargo el día quince de marzo de cada año y podrá ser reelecto hasta por dos periodos consecutivos.

Tendrá las siguientes funciones, además de las que señala el Estatuto Orgánico de FEITEC:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
  2. Velar por el fiel cumplimiento de los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General de carrera.
  3. Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
  4. Levantar las investigaciones e informaciones sobre cualquier denuncia que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación o que sean encomendadas por los órganos de ésta. Debe mediar en cualquier problema que se presente entre sus miembros o en relación con otros organismos o persona relacionadas con la Asociación.
  5. Refrendar el informe de la secretaría de finanzas, así como revisar los libros o el Registro que deben llenar éste y la secretaría General. El fiscal debe refrendar constancia de los gastos de la secretaría.
  6. Solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.
  7. Dar informes generales sobre la marcha de la Asociación al final de cada período.
  8. Cualquiera otra proveniente de este reglamento interno, otros reglamentos o los acuerdos de los órganos de la Asociación.

Capítulo V

Atribuciones y obligaciones de los Diferentes cargos de la Junta Directiva Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

  1. Del Presidente:

  1. Presidirá las sesiones de Asamblea, así como las reuniones de Junta Directiva.
    1. Firmará las actas junto con la Secretaría general; autorizará junto con la secretaría de finanzas los pagos que la Junta acuerde, así como también librará junto con el tesorero todos los cheques que emita la Asociación; y llevará la iniciativa en todas las gestiones que la Asociación emprenda.
    2. Elaborará con los demás miembros de la Junta Directiva, los planes, programas, proyectos y presupuestos que deben someter a la Asamblea General de carrera.
    3. Colaborará con los informes anuales de labores, así como todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación.
    4. Ejecutará los acuerdos tomados por la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
    5. Ejercer el voto de calidad en caso de votaciones empatadas.
    6. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Vicepresidente:

  1. Sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones.
    1. Apoyar a la Presidencia para el buen desarrollo de las funciones aquí estipuladas.
    2. Vigilar el trabajo de las comisiones.
    3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    4. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Secretario General:

  1. Custodiar y conservar el buen estado de todos los documentos de la Asociación, tendrá a su cargo y mantendrá al día los libros de actas de Asamblea General de carrera y de las sesiones de Junta Directiva.
    1. Tendrá a cargo el control y manejo de la correspondencia física y digital de la Junta Directiva
    2. Llevar las actas de la Asamblea General de carrera.
    3. Redactar y leer las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias a fin de que se sometan a discusión y aprobación en la respectiva sesión siguiente, las cuales firmará con el Presidente.
    4. Llevar al día la correspondencia general y hacerla del conocimiento de la Junta Directiva.
    5. Hacer llegar a los asociados los acuerdos tomados en Junta Directiva.
    6. Llevar el libro de registro de asociados.
    7. Organizar y mantener al día el archivo de la Asociación.
    8. Comunicar a los asociados su desafiliación.
    9. Cualquier otra proveniente los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
    10. El Secretario a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y archivos de la Asociación a su sustituto. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación por parte de la Junta Directiva.
    11. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. De la secretaría de Finanzas:

  1. Velará por el buen uso de los fondos de la Asociación.
    1. Cobrará y recaudará las cuotas y otros fondos de la Asociación, los que depositará en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
    2. Deberá rendir un informe mensual a la Junta Directiva y un informe anual a la Asamblea General de carrera.
    3. Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.
    4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    5. El tesorero a más tardar tres semanas después de haber cesado en sus funciones, deberá entregar los documentos, libros y comprobantes de la Asociación. El incumplimiento de esta disposición trae consigo una amonestación.
    6. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. Del Vocal:

  1. Sustituir por su orden a los otros miembros de la Junta Directiva en sus ausencias temporales.
    1. Ayudar a la Junta Directiva en las tareas que ésta le encomiende.
    2. Colaborar permanentemente con cada secretaría para el cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Operativo.
    3. Cualquier otra proveniente de los reglamentos o los acuerdos de los órganos de la asociación.

  1. Del Secretario de Asuntos Académicos:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines que en el campo académico persigue la Institución.
    1. Velar por la mejora continua y la excelencia académica en la carrera de Ingeniería en Construcción.
    2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Académico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
    3. Promover las actividades de evaluación y promoción académicas del Instituto.
    4. Coordinar las actividades con los representantes estudiantiles en la Vicerrectoría de Docencia y sus departamentos.
    5. Coordinar con el secretario de Bienestar Estudiantil las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de los derechos académicos.
    6. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
    7. Todas aquellas establecidas en el Estatuto Orgánico de FEITEC para tales efectos.

  1. De la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Promover todo tipo de actividades que vayan en pro de los asociados.
    1. Velar por la existencia y eficacia de todos los servicios estudiantiles.
    2. Solucionar los problemas de bienestar estudiantil que se le presenten a los asociados.
    3. Coordinar con la secretaría de Asuntos Académicos, las situaciones

de asociados afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.

  1. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  2. De la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Promover en la Asociación la participación cultural y deportiva, mediante el fomento de este tipo de actividades.
    1. Fomentar la participación activa de los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción en las actividades y organismos culturales y deportivos que se establezcan.
    2. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  1. De la Secretaría de Divulgación:

  1. Preparar y distribuir los boletines u otro tipo de medios de información a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción.
    1. Será el responsable inmediato de la elaboración, edición y distribución de la información que se haga llegar a los estudiantes de la carrera de Ingeniería en Construcción mediante los medios de comunicación colectiva.
    2. Coordinar la información que se brinde a los medios de comunicación colectiva.
    3. Informar en coordinación con la Secretaría General los acuerdos tomados en la sesión de la Junta Directiva.
    4. Servir de enlace entre la AEICO y la Oficina de Prensa de la Institución, en lo que respecta a la información que tenga que ver con actividades a nivel Institucional.
    5. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.

  1. De la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales:

  1. Será el responsable de coordinar y establecer las relaciones con organizaciones o instituciones nacionales e internacionales.
    1. Deberá mantener al tanto a la Junta Directiva y a los asociados de la AEICO sobre asuntos de interés nacional e internacional, trabajando en conjunto con la secretaria de divulgación.
    2. Servirá de enlace entre la AICO y los departamentos de la misma índole como lo son la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y la Secretaría de Asuntos Nacionales e Internacionales de la FEITEC.
    3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además deberá presentar informes al respecto.
  2. De la Secretaría General Adjunta:

  1. Apoyar en su labor al Secretario General.
    1. Apoyar a cualquiera que le asigne su titular o la Junta Directiva.

Los Miembros de la Junta Directiva que abandonen sus funciones antes de cumplirse el periodo para el que fueron nombrados, deberán presentar un informe a ésta, a la Junta Directiva y al Fiscal, de sus labores realizadas desde el inicio de sus funciones hasta el momento del cese de sus labores.

Capítulo VI

De las modificaciones del Reglamento Interno

Artículo 30. La Asociación podrá reformar su reglamento interno en Asamblea General Extraordinaria, con voto favorable de dos terceras partes de sus miembros presentes, siempre que, con quince días de anticipación, por lo menos la Junta Directiva haya hecho conocer el proyecto de reforma que desea.

Título IV

Disposiciones transitorias

Capítulo I Artículos transitorios

Artículo 31. El presente reglamento será válido una vez aprobado en la Asamblea General de carrera y entrará a regir a partir de su publicación.

La Junta Directiva actual estará en sus funciones hasta el 15 de marzo del 2019 -de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General de Estudiantes celebrada el día 14 de setiembre de 2017.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026
Categoría: 
Servicios Estudiantiles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO CAMPUS TECNOLÓGICO LOCAL SAN JOSÉ

Título I: Disposiciones Generales

Capítulo I: Definición y principios generales

ARTÍCULO 1: La asociación se denomina Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, para efectos de este reglamento, se abreviará como AEAU.

ARTÍCULO 2: El domicilio de la Asociación será en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, Barrio Amón en el Campus Tecnológico Local San José.

ARTÍCULO 3: Las normas de este reglamento deberán ser interpretadas por el Tribunal Jurisdiccional (TJ), del modo que mejor garantice la relación del fin público a que se dirigen. Siempre deberá interpretarse la tomando en cuenta las normas conexas.

ARTÍCULO 4: Los representantes de la AEAU son simples depositarios del poner y no pueden arrogarse facultades que este reglamento no les confiere. Ninguna persona o grupo de personas podrá arrogarse la representación del estudiantado de Arquitectura y Urbanismo si no ha sido designado para ello de acuerdo con los procedimientos establecidos en este reglamentos.

ARTÍCULO 5: El presente reglamento regula el accionar de sus miembros, el actuar de los órganos, en el ejercicio de sus funciones. La asociación y sus miembros deberán velar por el cumplimiento de la reglamentación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y demás normas.

ARTÍCULO 6: La AEAU es un órgano independiente con obligaciones y deberes propios, adscrito a la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (FEITEC); no podrá unirse a ideologías políticas, filosóficas o credos religiosos, sin embargo, sus miembros son libres de adherirse según los dispuesto en la actual Constitución Política de Costa Rica.

ARTÍCULO 7: Definiciones

Punto de varios: Es el tiempo que tienen los miembros de la sesión, para dar a conocer asuntos de su interés. Por tener un propósito informativo, no se toman acuerdos en este punto de la agenda.

Votación calificada: es aquella en la que se necesita de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta Directiva de la AEUA para tomar un acuerdo.

Voto: Es la forma de expresar su voluntad los integrantes de la Junta Directiva en el ejercicio de sus competencias.

Voto de calidad: Voto que da la Presidencia o a quien preside la sesión que sirve para decidir en caso de empate.

Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.

Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:

  1. Los diferentes órganos que componen la AEAU.
  2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

Capítulo II: De los fines y principios

ARTÍCULO 8: Los fines de la asociación serán los siguientes:

  1. Velar por los derechos inherentes a todos sus asociados y por el cumplimiento de sus deberes.
  2. Ser un organismo de enlace entre todos los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, la Dirección de carrera (EAU) y los profesores, a fin de obtener un mutuo acuerdo de los intereses estudiantiles y la EAU.
  3. Velar por la autonomía y el engrandecimiento del Instituto Tecnológico de Costa

Rica, al igual de la carrera de Arquitectura y Urbanismo

  1. Promover la unidad, organización y participación de todos los asociados de la AEAU.
  2. Velar por la ética estudiantil de todos los asociados.
  3. Establecer una estrecha relación con otras asociaciones buscando fortalecer el movimiento estudiantil y sus propósitos.
  4. Velar porque el presupuesto otorgado a la AEAU, así como cualquier otro beneficio, sea bien distribuido siempre en beneficio de los estudiantes activos de la carrera de Arquitectura y Urbanismo
  5. Establecer un ambiente de libertad y respeto hacia las creencias religiosas, diversidad sexual e ideologías políticas de los estudiantes miembros.

ARTÍCULO 9: La AEAU se regirá bajo los siguientes principios:

  1. Podrá establecer relaciones con entidades nacionales e internacionales que, por su naturaleza, puedan aportar conocimientos humanos, técnicos y de superación profesional, concernientes a la carrera.
  2. Mantener una actitud vigilante y crítica para que el contenido de los cursos impartidos sea coherente con nuestras disciplina y sea necesario para el desenvolvimiento profesional y social.
  3. Informar y orientar a los estudiantes matriculados en la carrera de Arquitectura y Urbanismo en todo lo que puede interesarles.
  4. Incentivar a los estudiantes para que ayuden en el desarrollo de las actividades de la asociación.

Capítulo III: De los recursos

ARTÍCULO 10: Para el desarrollo de sus funciones, la Asociación podrá contar con:

  1. Donaciones.
  2. Subvenciones
  3. Partidas específicas del Estado y legados,
  4. Transferencias emitidas, asignadas por parte de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica. Conforme a las leyes que correspondan, los fondos serán girados por los miembros responsables según ARTÍCULO 46, INCISO C y ARTÍCULO 49, INCISO H.
  5. Actividades de tipo económico sin fines de lucro.
  6. Recursos físicos: se entienden por recursos físicos la infraestructura asignada a la AEAU, así como todos los activos que disponga.
  7. Talento Humano: se entenderá como talento humano, aquellas personas que participen en:
    1. Los diferentes órganos que componen la AEAU.
    2. El cumplimiento y desarrollo de los fines y principios de la asociación.

Título II: Los miembros

Capítulo I: De los miembros

ARTÍCULO 11: Son miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y

Urbanismo aquellos estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa que, según el Departamento de Admisión y Registro, sean estudiantes regulares de la carrera de Arquitectura y Urbanismo en cualquiera de sus planes de estudio vigentes.

ARTÍCULO 12: Los asociados dejarán de pertenecer a la AEAU por las siguientes causas:

  1. Renuncia voluntaria: la cual debe ser dirigida en forma escrita a la Junta Directiva de la Asociación. Para recuperar la calidad de asociado, el o la estudiante, deberá hacerlo por escrito con la solicitud respectiva, en cuyo caso, la Junta Directiva tiene absoluta libertad de otorgar o denegar.
  2. Por expulsión acordada por las dos terceras partes de los presentes en la

Asamblea General de Estudiantes, debido a cualquiera de los siguientes motivos: 1. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

  1. Cuando un asociado actúe en nombre de la AEAU sin estar facultado para ello.
    1. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la AEAU.
  2. Recibir una expulsión justificada por parte del Tribunal de Honor.
  3. Recibir una expulsión del Instituto Tecnológico de Costa Rica por incumplimiento del reglamento educativo de esta universidad y cualquier otra causal que fije el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ARTÍCULO 13: El estudiante que, por renuncia, o por expulsión, pierde la calidad de asociado de la AEAU, automáticamente pierde todos los derechos derivados del presente reglamento.

Capítulo II: De los derechos y deberes de los miembros

ARTÍCULO 14: Son derechos de los asociados:

  1. Elegir y ser Electos en los cargos de la Junta Directiva y Fiscalía en la forma que este reglamento señala.
  2. Ser elegible en caso de nombramientos especiales, tales como comisiones, subcomisiones y otros.
  3. Participar en las actividades educativas, sociales y culturales que organice la AEAU.
  4. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Estudiantes.
  5. Disfrutar de todos los beneficios y servicios que los directivos ofrezcan.
  6. Presentar mociones y sugerencias dentro de las Asambleas.
  7. Presentar su disconformidad o sugerencias ante diferentes órganos de la Asociación de forma escrita, ya sea digital o impresa.
  8. Ser defendidos en sus derechos estudiantiles.
  9. Conocer los planes de trabajo de la Junta Directiva, así como los estados financieros y libros de la Asociación.
  10. Hacer uso de los bienes y servicios que la AEAU ofrezca y disponga.
  11. Renunciar a su calidad de miembro de la AEAU.

ARTÍCULO 15: Son deberes de los asociados:

  1. Desempeñar con responsabilidad los cargos para los cuales sean electos.
  2. Cumplir con la Ley de Asociaciones el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Reglamento Superior de FEITEC, el reglamento interno de la AEAU, así como con los acuerdos que emanen de sus órganos.
  3. Asistir a las reuniones a las que fueron convocados.
  4. Cooperar en la conservación de bienes y el buen desarrollo de las actividades de la AEAU.
  5. Empeñarse en el buen desarrollo de la AEAU y en el cumplimiento de sus principios y fines.
  6. Denunciar ante la fiscalía de la Asociación, cualquier anomalía en el uso de bienes y servicios de parte de la Junta Directiva u otros miembros, o en el incumplimiento de deberes descritos en el presente reglamento.
  7. Denunciar ante la fiscalía y la Asamblea General de Estudiantes de la AEAU, cualquier irregularidad que notare en cuanto al desempeño de las funciones de los directivos y otros miembros de la AEAU. De no llegar a una solución o en caso de haber reincidencia, denunciar ante el Tribunal de Honor de la FEITEC.
  8. Los asociados que incumplan estos deberes estarán expuestos a una sanción según corresponda.

Capítulo III: Sobre las sanciones y destituciones

ARTÍCULO 16: Los miembros que incumplan con los deberes y derechos que este reglamento señala, se hará acreedor de una amonestación en atención a la gravedad de su falta, su reiteración y responsabilidad de quien cometa las siguientes sanciones.

  1. Llamada de atención verbal.
  2. Amonestación escrita que se complementa con una audiencia privada con el infractor.
  3. Suspensión de la calidad de miembro durante un semestre académico, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y

    Urbanismo.

    d) Expulsión de la Asociación de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo, por decisión de la Asamblea General de Estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.

Título III: De los órganos de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.

Capítulo I: De los órganos de la AEAU

ARTÍCULO 17: La Asociación contará con los siguientes órganos:

  1. Asamblea General de Estudiantes.
  2. Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes.
  3. Fiscalía.
  4. Comisiones Especiales

Capitulo II: de la Asamblea General de Estudiantes

ARTÍCULO 18: La Asamblea General de Estudiantes es el órgano máximo de la Asociación, compuesto por la totalidad de los asociados, se podrá convocar de manera ordinaria y de manera extraordinaria.

ARTÍCULO 19: La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria en la primera quincena del mes de octubre, a efecto de escuchar los informes de la presidencia y la secretaría de finanzas de la Junta Directiva, así como el informe de la fiscalía, además de escoger a los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20: De forma extraordinaria, la Asamblea se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo convoque, o por parte del 15% de los estudiantes asociados, quienes deberán de buscar los medios de comunicarlo a los miembros asociados de la AEAU, o cuando la Fiscalía lo considere necesario.

ARTÍCULO 21: Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas a través de la presidencia por un medio de comunicación masivo con ocho días naturales de anticipación como mínimo. Para el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, se tratarán únicamente los puntos expuestos en la convocatoria, estos no podrán ser modificados.

ARTÍCULO 22: Se considerará constituida en primera convocatoria, tanto para asambleas ordinarias y extraordinarias, cuando se encuentren presentes al menos la mitad más uno de los miembros asociados de la carrera. De no reunir el mínimo indicado, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, para que exista quórum en esta segunda convocatoria, deberán estar presentes al menos el 10% de los miembros asociados. Para ambos casos, no se contarán los miembros de la Junta Directiva para efectos del quórum.

ARTÍCULO 23: En caso de no contar con el quórum en ninguna de las dos convocatorias, se podrá hacer un conversatorio sobre temas de interés, pero no se podrán tomar decisiones.

ARTÍCULO 24: Los asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en los casos que por estatuto orgánico de FEITEC o este reglamento, se requiera el voto de dos terceras partes de los asociados.

ARTÍCULO 25: Los acuerdos de la Asamblea General, serán de acatamiento obligatoria para todos los asociados.

ARTÍCULO 26: Contra las decisiones de la Asamblea General, cabe el recurso de revisión; se hará llegar a la junta directiva con copia a la fiscalía, la cual debe ser solicitada en un período de los siguientes ocho días naturales posteriores al acuerdo.

ARTÍCULO 27: La Asamblea General de Estudiantes será presidido por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos miembros anteriores, será la secretaría general quien preside la Asamblea General de Estudiantes.

ARTÍCULO 28: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir cada año a la Junta Directiva y al fiscal, pudiendo ser reelectos hasta un total de no más de dos períodos consecutivos. Si hay dos o más partidos, se eligen por medio del voto secreto, ganando el partido con la mayor cantidad de votos. En caso de solo un partido inscrito, se realizará una única votación donde se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros asociados presentes. Si no existen partidos inscritos, cada puesto será escogido mediante el mecanismo que la Asamblea General escoja y fiscalizado por los representantes del Tribunal Electoral Estudiantil, y será electo el candidato con la mayor cantidad de votos.
  2. Conocer, aprobar, rechazar los informes de labores que le rindan los otros órganos de la Asociación.
  3. Aprobar o rechazar los reglamentos que dicte la Junta Directiva.
  4. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
  5. Revocar acuerdos de la Junta Directiva.
  6. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
  7. Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
  8. Resolver asuntos graves y trascendentes expuestos por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Elegir una Junta Directiva Transitoria, cuando ésta sea necesaria, la cual tendrá los mismos deberes y derechos que la Junta Directiva. La Junta Directiva Transitoria cesará de sus funciones al momento que se elija a una nueva.
  2. Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
  3. Modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento para lo cual se requiere de al menos las dos terceras partes de los miembros asociados presentes.
  4. Conocer los informes de los cuerpos administrativos o de cualquier otro asunto de suma urgencia que no pueda esperar hasta la Asamblea General Ordinaria.
  5. Sancionar a los miembros de la Junta Directiva que falten injustificada y/o reiteradamente a las reuniones convocadas.
  6. Destituir a cualquier representante que esté incumpliendo con sus funciones.
  7. Acordar la disolución de la Asociación para la cual se requiere de la votación de las dos terceras partes de los asociados presentes y en pleno goce de sus derechos.

Capítulo III: De la Junta Directiva de la AEAU

ARTÍCULO 30: Para formar parte de la Junta Directiva de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo se requiere:

  1. Ser miembro de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
  2. Ser estudiante activo del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  3. No haber sido sancionado por alguno de los órganos de FEITEC o del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  4. No ser parte del Tribunal Jurisdiccional, Tribunal Electoral Estudiantil, Consejo Ejecutivo Regional o Consejo Ejecutivo.
  5. No ser miembro de la fiscalía.
  6. Cumplir con lo estipulado en el Estatuto Orgánico de FEITEC.

ARTÍCULO 31: La Junta Directiva estará compuesta por nueve miembros, quienes se desempeñarán de manera ad honorem, todos elegidos mediante elección popular. Estos puestos son:

  1. Presidencia.
  2. Vicepresidencia.
  3. Secretaría General.
  4. Secretaría de Finanzas.
  5. Secretaría de Asuntos Académicos.
  6. Secretaría de Bienestar Estudiantil.
  7. Secretaría de Cultura y Deporte.
  8. Secretaría de Comunicación y Mercadeo.
  9. Secretaría de Actividades.

ARTÍCULO 32: Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el período de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre. El período entre la realización del AGE al treinta y uno de diciembre, servirá como proceso de transición, entre la Junta Directiva saliente, con la Junta Directiva entrante, donde se espera que ese tiempo sea aprovechado para la capacitación del miembro entrante por su homólogo saliente.

ARTÍCULO 33: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo disponga la presidencia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 34: Las sesiones ordinarias se convocarán con 8 días naturales de anticipación. Los miembros directivos tendrán 3 días naturales para responder a la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 35: Para que las sesiones cuenten con el quórum, tienen que estar presentes la mitad más uno de los puestos de la Junta Directiva que se encuentren debidamente juramentados por el Tribunal Electoral Estudiantil. En caso de no contar con el quórum establecido, se procederá a cancelar la sesión. En tal caso se puede plantear una sesión de trabajo donde se expongan los avances de los diferentes proyectos a cargo.

ARTÍCULO 36: Las sesiones serán presididas por la presidencia de la Junta Directiva, en caso de ausencia, será la vicepresidencia, y en caso de ausencia de los dos anteriores, la secretaría general.

ARTÍCULO 37: A las sesiones asistirán de forma obligatoria los miembros de la Junta Directiva más la Fiscalía. Además de los estudiantes activos de la AEAU que así quisieran y demás invitados especiales que se autoricen con aprobación por mayoría simple de dichos miembros.

ARTÍCULO 38: En caso de que un estudiante activo de la AEAU quiera agregar un punto a la agenda, deberá de presentarlo vía moción de orden y deberá de tener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos presentes para que sea agregado a la agenda.

ARTÍCULO 39: Los acuerdos se tomarán mediante la mayoría simple de los miembros presentes durante la sesión. En caso de empate, la presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

ARTÍCULO 40: Las actas deberán de aprobarse como máximo en la sesión ordinaria más próxima a realizar. No se podrán votar actas en sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 41: La Junta Directiva será la encargada del nombramiento de los representantes estudiantiles que le solicite la Escuela de Arquitectura y Urbanismo y demás órganos institucionales. Será la Junta Directiva la encargada de velar permanentemente por el adecuado desempeño de dichos representantes.

ARTÍCULO 42: Serán causales de pérdida de calidad como miembro de la Junta Directiva:

  1. Ausentarse de manera consecutiva a tres sesiones de la Junta Directiva de forma injustificada.
  2. Perder calidad de miembro de la asociación.
  3. Renuncia.
  4. Destitución por el Tribunal de Honor.
  5. Destitución por la Asamblea General.

ARTÍCULO 43: Se considera que un miembro está ausente cuando no se presente a la sesión de manera definitiva o se incorpore treinta minutos tarde sin justificación. Este podrá realizar la respectiva justificación fundamentada en un plazo de tres días hábiles después de celebrada la misma. La secretaría general será quien se encargue de computar la asistencia, las ausencias y las justificaciones a las sesiones. Todo lo anterior debe quedar plasmado en el acta de la sesión.

ARTÍCULO 44: Se entiende por ausencia justificada la que se presente debido a las siguientes causas y con su respectivo documento que la respalde:

  1. Motivos de salud, debidamente comprobados.
  2. Participación en actividades académicas, culturales, deportivas, o demás actividades del TEC.
  3. Necesidad de representación estudiantil como miembro de la Asociación.
  4. Razones de fuerza mayor, situaciones imprevistas o personales.

ARTÍCULO 45: Serán atribuciones de la Junta Directiva.:

  1. Tomar los acuerdos necesarios para que la Asociación de Estudiantes cumpla con sus fines establecidos en el ARTÍCULO 8.
  2. Velar por el bienestar de los miembros Asociados.
  3. Velar por los derechos y deberes de los Asociados establecidos en los ARTÍCULOS 14 y 15 respectivamente.
  4. Velar por la excelencia docente y académica.
  5. Nombrar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Escuela, Asamblea Institucional Representativa, Asamblea Institucional Plebiscitaria comisiones de la EAU y demás que le sean solicitados.
  6. Participar en todas las actividades que el Estatuto Orgánico de la Federación le exige.
  7. Dictar aquellos reglamentos que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que sean concordantes con las disposiciones de este reglamento, Estatuto Orgánico de FEITEC y demás reglamentos estudiantiles.
  8. Aceptar o denegar donaciones y legados.
  9. Nombrar las comisiones que considere necesarias con la integración, en el momento, por el plazo y con las atribuciones que considere convenientes para el cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación. Estas comisiones deberán tener un número impar de miembros.
  10. Supervisar, junto a la Fiscalía, los labores de las comisiones especiales.
  11. Convocar a Asamblea General a través de la presidencia.
  12. Recibir las solicitudes e iniciativas escritas de los asociados, estudiarlas, aprobarlas o rechazarlas y comunicar el acuerdo respectivo.
  13. Informar a los órganos competentes las decisiones tomadas en las sesiones de la Junta Directiva.
  14. Destituir a los miembros nombrados en comisiones, nombrados en el seno de la junta directiva que no estén cumpliendo con sus funciones.
  15. Realizar y presentar el Plan Anual Operativo ante el Consejo Ejecutivo cuando así éste lo solicite.
  16. Presentar anualmente, un informe de labores a la Asamblea General Ordinaria.
  17. Darle trámite a los recursos que se interpongan contra algún acuerdo tomado por la Junta Directiva, el cual, en este caso, no será ejecutado hasta la resolución del recurso, según dice el inciso o de este mismo artículo. Dichos recursos pueden interponerse desde el mismo momento en que se tomó el acuerdo hasta ocho días naturales después y lo pueden presentar ante la fiscalía. El recurso deberá contar con el respaldo del diez por ciento de las firmas de los miembros asociados de la AEAU.
  18. Los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de la Junta Directiva son los siguientes:
    1. Revocatoria: se refiere a la derogación de uno o más acuerdos de la Junta directiva.
    2. Acción de retraso: se refiere a la solicitud para que el acuerdo aprobado se ejecute después de cierto tiempo.
    3. Reforma: consiste en cambiar algún acuerdo en forma parcial.
    4. Acción Aclaratoria: se refiere a la ampliación de información sobre el acuerdo o la moción en cuestión.
  19. En caso de que se presente algún recursos contra acuerdos o mociones, la Junta Directiva deberá informar de su resolución dentro de ocho días hábiles después de haber recibido el recurso planteado. Si el acuerdo o acuerdos no fueron modificados a efecto del recurso interpuesto, la parte afectada podrá solicitar una Asamblea General Extraordinaria, mediante lo establecido en dicho reglamento donde se resolverá el tema en cuestión. Mientras tanto, el acuerdo de la Junta Directiva no se podrá ejecutar.
  20. Cualquier miembro de la Junta Directiva puede solicitar una revisión de los acuerdos tomados en la sesión anterior vía moción de revisión y no se podrá presentar posterior a la aprobación de actas. La misma deberá obtener el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros directivos para que pueda ser discutida.
  21. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser destituido si se ha encontrado en abandono de deberes ausencia continua injustificada o cualquier falta que, a juicio de la Junta Directiva, merezca la destitución. Primero se realizará un llamado de atención, si la situación persiste, se procederá con la destitución. Para el proceso de destitución se convocará a una sesión extraordinaria con único punto de agenda. La persona que se quiere destituir tendrá que salirse de la sesión a la hora de la votación y se ocupará el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros totales de la Junta Directiva, por lo que la asistencia de los nueve miembros directivos será obligatoria, más la figura de la fiscalía como ente que vele de que se dé el debido proceso. En caso de que el miembro a destituir sea el fiscal, este se tendrá que mantener en la sesión a la hora de la votación.
  22. Conocer y aceptar la renuncia de sus miembros.
  23. Demás situaciones no previstas.

ARTÍCULO 46: Son atribuciones de la Presidencia:

  1. Representar a la AEAU en todas aquellas actividades de carácter nacional e internacional en que tome parte esta, así como los actor que tengan implicaciones legales y morales para la asociación.
  2. Presidir las reuniones que celebre la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
  3. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la Asociación, en conjunto con la secretaría de finanzas.
  4. Firmar las actas junto con la secretaría general.
  5. Evacuará cada una de las consultas que le formulen los asociados.
  6. Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.
  7. Convocar a Asambleas Generales de Estudiantes de carrera como mínimo una vez al año y cada vez que un 15% de los asociados lo soliciten.
  8. Representar a la AEAU ante los Consejos Asesores, la cual tendrá efecto una semana después de la juramentación.
  9. Asistir a las convocatorias hechas por el Directorio de Plenario y el Consejo Ejecutivo.
  10. Ejercer el voto de calidad en votaciones empatadas por segunda vez consecutiva.
  11. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
  12. Emitir directrices a los miembros de la Junta Directiva o Asociación por medio de Decretos.

ARTÍCULO 47: Son atribuciones de la Vicepresidencia:

  1. Sustituir a la presidencia en ausencias temporales, renuncia y/o inhabilidad de éste, con iguales atribuciones y obligaciones.
  2. Distribuir y controlar el trabajo de las comisiones.
  3. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  4. Colaborar en sus funciones a la presidencia.
  5. Mantener y controlar el orden de las relaciones internas y externas de la AEAU.
  6. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia.

ARTÍCULO 48: Son funciones de la Secretaría General:

  1. Confeccionar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y las firmará en conjunto a la Presidencia, una vez que hayan sido aprobadas por el órgano correspondiente.
  2. Llevar al día un perfecto orden el libro de Actas de la Junta Directiva y de Asamblea General.
  3. Manejar el correo oficial de la AEAU que se utilice para hacer llegar la información a los estudiantes.
  4. Recibir y despachar la correspondencia lo más pronto posible, además de mantener al día el archivo de correspondencia.
  5. Sustituir a la vicepresidencia de la Junta Directiva en todas las funciones en caso de ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
  6. Dar fe con su firma de todos los documentos que genere la Asociación de Estudiantes.
  7. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta directiva, además de presentar informes al respecto.
  8. Presidir las reuniones de la Junta Directiva en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.
  9. Redactar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo.
  10. Presentar los informes de labores de la AEAU ante el Consejo de Escuela de Arquitectura y Urbanismo en caso de ausencia de la presidencia y vicepresidencia.

ARTÍCULO 49: Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

  1. Dar informe de los estados de cuenta a cualquier asociado que así lo solicitare.
  2. Administrar los recursos con los que cuente la Junta directiva, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación.
  3. Deberá rendir un informe a la Asamblea General Ordinaria y llevará al día y ordenados los libros de tesorería.
  4. Hará efectivas las facturas presentadas por las secretarías con refrendo de la Fiscalía.
  5. Vigilará porque las cuentas de la Asociación se cubran puntualmente.
  6. Depositará los fondos de la Asociación en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos y retiros se harán con la firma de la presidencia y de la secretaría de finanzas, y en ausencia de la presidencia, firmará la vicepresidencia.
  7. Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presenta ante la Junta Directiva de la Asociación.
  8. Encargarse de llevar a cabo la ejecución presupuestaria de la FEITEC correspondiente a la asociación, en conjunto con la presidencia.
  9. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  10. Liderar el Plan Anual Operativo que garantice el funcionamiento de la asociación.

ARTÍCULO 50: Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Académicos:

  1. Mantener relación directa con la Secretaría de asuntos académicos del Consejo Ejecutivo, con el fin de mantener informada a su carrera respecto a los asuntos referentes a la academia.
  2. Velar por mantener y mejorar las condiciones académicas y estudiantiles de los estudiantes de la carrera de Arquitectura y Urbanismo.
  3. Conocer el Reglamento de Enseñanza y Aprendizaje del ITCR:
  4. Ayudar a los estudiantes de la carrera de arquitectura y urbanismo cada ocasión que se presente un conflicto entre estudiantes y profesores.
  5. Realizar proyectos tendientes a lograr una formación integral de los estudiantes miembros.
  6. Mantener la documentación e información relativa al área de docencia y planificación académica.
  7. Coordinar con la Junta Directiva las situaciones de estudiantes afectados en el ejercicio de sus derechos académicos.
  8. Velar por el correcto funcionamiento e implementación de los planes, mallas y programas curriculares. Además de los Reglamento de Estudios de las Institución.
  9. Recopilar información y notificar al Pleno Estudiantil sobre los diversos procesos de acreditación que atraviesa la institución.
  10. Informar sobre la pre-matrícula a todos los estudiantes asociados en colaboración con la secretaría de comunicación y mercadeo.
  11. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.
  12. Estar nombrado ante la Comisión Permanente de Autoevaluación, Acreditación y Currícula (CPAAC).

ARTÍCULO 51: Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar Estudiantil:

  1. Atender las inquietudes, sugerencias hechas por parte de los estudiantes para ser analizados por la Junta Directiva, la Asamblea General o el Consejo de Escuela.
  2. Velar por el respeto de los derechos de los estudiantes dentro de la institución, ante el Consejo de Escuela o cualquier otro organismo administrativo de la Institución.
  3. Comunicar a la población estudiantil cualquier acuerdo hecho por parte de la Junta Directiva, Asamblea General, Consejos de Escuela y Departamentos Administrativos que afecten su bienestar en conjunto a la secretaría general.
  4. Será el encargado de fomentar la excelencia académica y velará por la defensa de los derechos e intereses de asuntos académicos de carrera o de otros cursos del plan de estudios.
  5. Informarse de las necesidades de los asociados en equipos, solicitudes de apertura de cursos, para presentarlas ante la Junta Directiva para su respectiva resolución.
  6. Ayudar e informar a los estudiantes sobre becas de participación estudiantil y otras clases de becas a las que pueden optar.
  7. Velar por la existencia y funcionamiento de todos los servicios de los asociados de la AEAU.
  8. Abrir espacios de discusión donde los estudiantes tengan la oportunidad de manifestar su opinión con respecto a los servicios que reciben, con el fin de buscar un mejoramiento continuo de los mismos.
  9. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 52: Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Deporte:

  1. Se encargará de organizar eventos para la motivación e inserción del arte en la vida estudiantil.
  2. Promover y apoyar el arte como medio de expresión brindando los espacios y herramientas necesarios para un mayor provecho del talento y actividades.
  3. Suscitar a la convivencia a través de actividades como conciertos, festivales y cine foros donde se crea un espacio para intercambiar opiniones de una forma sana y que atraiga a la población estudiantil.
  4. Será la encargada de promover actividades internas y externas que tiendan a mejorar y elevar el espíritu deportivo de los asociados de la AEAU.
  5. Facilitar los medios para que los asociados puedan hacer uso de sus facultades deportivas en un ambiente apropiado.
  6. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 53: Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Mercadeo:

  1. Ser un ente de aporte a las demás secretarías donde les facilite la divulgación que a cada una les corresponde, así como la asesoría en el área de comunicación y mercadeo.
  2. Velar porque la información brindada sea clara, concisa, pertinente y oportuna.
  3. Emprender estrategias y acciones que promueven la buena imagen de la AEAU.
  4. Generar y desarrollar proyectos que impulsen el desarrollo de la identidad, proyección y marca de la AEAU, innovando en las áreas de comunicación y mercadeo.
  5. Velar por la búsqueda de nuevos canales de comunicación y el mejoramiento de los existentes.
  6. En conjunto con la secretaría general, manejar los canales de comunicación de la AEAU, esto para garantizar la objetividad de la información divulgada.
  7. Brindar información de oportunidades y servicios a la comunidad estudiantil e instruir a la misma en temas de derechos y deberes estudiantiles.
  8. Manejar las cuentas de las redes sociales que se utilicen para hacer llegar el Reglamento Interno de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo.
  9. Asegurarse de que haya transparencia en las decisiones tomadas por la Junta Directiva de la AEAU publicando rendiciones de cuenta de forma digital.
  10. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 54: Son atribuciones de la Secretaría de Actividades:

  1. Organizar con la Junta Directiva las diferentes actividades que beneficien al bienestar estudiantil, para los estudiantes de la AEAU como en conjunto con otras Asociaciones del Campus Tecnológico Local San José como con el Consejo Ejecutivo Regional de San José.
  2. Participar en la planificación del Taller Vertical y la Semana de la Arquitectura.
  3. Buscar las formas de realizar diversas actividades en conjunto con otras asociaciones de arquitectura a nivel nacional.
  4. Cumplir con los encargos y tareas que le imponga la Junta Directiva, además de presentar informes al respecto.

ARTÍCULO 55: Los miembros de la Junta Directiva de la AEAU que abandonen sus funciones antes del período por el que fueron nombrados, deberán de presentar su carta de renuncia dirigida a la Junta Directiva, además de un informe de labores que será leída en la próxima sesión ordinaria.

Capítulo IV: De los adjuntos

ARTÍCULO 56: Cada uno de los puestos de la Junta Directiva podrán solicitar un adjunto cuando así lo ameriten sus tareas para tener un mejor rendimiento.

ARTÍCULO 57: Los adjuntos serán postulados y votados en una sesión ordinaria o extraordinaria de la Junta Directiva. Para quedar electos necesitan el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros titulares presentes.

ARTÍCULO 58: A los adjuntos y postulantes se les permitirá mantenerse en las sesiones durante las votaciones más no tendrán derecho a voto, únicamente derecho a voz.

ARTÍCULO 59: Los adjuntos serán nombrados por la Junta Directiva de la AEAU y su nombramiento no podrá pasarse de la gestión de la Junta Directiva por la que fueron nombrados.

ARTÍCULO 60: El miembro titular de la secretaría o el puesto correspondiente, podrá destituir a su respectivo adjunto, presentando la justificación a la Junta Directiva por incumplimiento de responsabilidades asignadas.

ARTÍCULO 61: Serán funciones de los adjuntos:

  1. Ayudar al titular correspondiente repartiéndose entre las partes, las funciones de dicho puesto.
  2. La cantidad de adjuntos (as) por secretaría o el puesto correspondiente, queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU dependiendo de la cantidad de trabajo que se genere en cada secretaría.
  3. El nombramiento de cada adjunto (a) queda a discreción de la Junta Directiva de la AEAU tomando como prioridad las sugerencias que dé el titular de la correspondiente secretaría.
  4. Cumplir con los cargos y tareas que le imponga la Junta Directiva.

Capítulo V: De las Comisiones Especiales

ARTÍCULO 62: Tanto la Junta Directiva de la Asociación como la Asamblea General de Estudiantes podrán crear comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones siempre y cuando sean necesarias, dichas comisiones deberán rendir cuentas ante el órgano que las creó.

ARTÍCULO 63: Estas comisiones estarán formadas por no menos de tres miembros, y se apegarán al presente reglamentos y cualquier otro relacionado con sus funciones y derechos.

Capítulo VI: De la Fiscalía

ARTÍCULO 64: El órgano de la Fiscalía es un órgano que goza autonomía de la Junta Directiva de la AEAU y es el organismo fiscalizador de la AEAU.

ARTÍCULO 65: El fiscal podrá convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general en caso de omisión del órgano directivo.

ARTÍCULO 66: Los fiscales serán parte del Tribunal Jurisdiccional y deberán cumplir con lo que dicta el Estatuto Orgánico de la FEITEC, el Código Jurisdiccional y demás reglamentación de la FEITEC.

ARTÍCULO 67: Para ocupar la fiscalía, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser estudiante regular del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  2. Ser miembro de la AEAU.
  3. Ser mayor de edad.
  4. No estar desempeñando puestos de dirección en alguna agrupación política, asociación o cualquier otro organismo representativo de los estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  5. No haber mostrado participación directa (directorio político, papeleta o demás actividades de orden electora) en partidos políticos estudiantiles durante un año anterior a su postulación.
  6. No haber sido sancionado por un órgano estudiantil o institucional.
  7. No ser aspirante a alguna candidatura dentro de la Junta Directiva de la AEAU, en caso de desear postularse a la junta directiva, deberá presentar su renuncia.

ARTÍCULO 68: Son funciones de la Fiscalía:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin derecho a voto.
  2. Fiscalizar que las funciones y las acciones de la Junta Directiva y de cada uno de sus miembros se lleven a cabo respetando lo estipulado en este estatuto, el Estatuto Orgánico de FEITEC, el Código Electoral Estudiantil y reglamentos conexos.
  3. Elevar ante el directorio del Tribunal Jurisdiccional la investigación realizada en la asociación cuando existan indicios relacionados con el manejo inadecuado de los fundos.
  4. Recibir todas las denuncias que se presenten contra los integrantes de la Junta Directiva o contra cualquier otro asociado e informar por escrito a la Junta Directiva o al organismo al que corresponda la resolución de la denuncia, así como informar por escrito dicha resolución al denunciante.
  5. Aconsejar en los aspectos de cumplimiento de reglamento a los miembros de la Junta Directiva y otros miembros de la AEAU que lo soliciten, así como asesorar a la Junta Directiva en caso de reformas parciales o totales a este reglamento.
  6. Convocar a Asamblea General en caso de que se deba poner a votación de la Asamblea la resolución de alguna denuncia o algún otro asunto que corresponda a su puesto.
  7. Conocer el presente reglamento y otros que incumban a la AEAU y aclarar dudas sobre los mismos a cualquier estudiante asociado que pregunte. En caso de no comprender algún punto del presente reglamento deberá consultarle al anterior Fiscal o a asesoría legal.

ARTÍCULO 69: Se podrá destituir al fiscal en caso de incumplimiento de sus funciones o del desempeño insuficiente de estas mediante el

ARTÍCULO 45, INCISO U, por lo que posteriormente, la Junta Directiva no podrá sesionar hasta se convoque a Asamblea General de Estudiantes y se elija a un nuevo miembro que ocupe la fiscalía.

Título IV: Disposiciones Finales

Capítulo I: Validez del presente reglamento

ARTÍCULO 70: El presente reglamento entrará en vigor después de su publicación masiva a los miembros de la Asociación de Estudiantes de Arquitectura y Urbanismo, y deroga de manera inmediata el reglamento actual.

ARTÍCULO 71: Si la AEAU llegara a disolverse, todos sus bienes se trasladarán a la Escuela de Arquitectura y Urbanismo para su uso en pro de los estudiantes de la EAU.

ARTÍCULO 72: Todas las disposiciones de la AEAU deberán mantenerse dentro del marco jurídico de este ente y estar inspiradas en los mejores principios de rectitud y moralidad. Cualquier actuación contraria a estos principios será absolutamente nula, inaceptable y sancionada por el órgano correspondiente.

Última modificación
Fecha: 
Julio, 2026

¿Hacia dónde va la reforma eléctrica en Costa Rica? El debate alrededor del Proyecto de Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional (Expediente 23.414) sigue vigente, y las decisiones técnicas que se tomen afectarán la estabilidad del servicio y las tarifas de todos los costarricenses.

En la próxima edición de Conversemos con el TEC, este jueves 23 de julio a las 3 p.m., invitamos con dos especialistas de nuestra institución para analizar los retos, riesgos y condiciones necesarias para una eventual reglamentación técnica sólida:

  • Gustavo Adolfo Gómez Ramírez, docente e investigador de la Escuela de Ingeniería en Electromecánica.
  • Carlos Mauricio Segura Quirós, docente de la Escuela de Ingeniería Electrónica y coordinador del SESLab TEC.

Transmisión en vivo por las redes sociales del TEC. ¡Acompáñanos y déjanos tus preguntas y comentarios en directo!

Puede adelantar sus preguntas al correo conversemos@tec.ac.cr

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Jue 23/07/2026
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El lunes 21 de setiembre tendrá lugar en el Gimnasio Armando Vásquez del Tecnológico de Costa Rica (TEC) la Ferias de Ciencia, Tecnología e Innovación

Las Ferias de Ciencia, Tecnología e innovación se desarrollan en cuatro etapas:

  • Institucional
  • Circuital
  • Regional
  • Nacional

La Dirección Regional Cartago contará con la colaboración del TEC para realizar la etapa regional. El evento se realizará de 7:30 a.m. a 1:00 p.m. y tiene como objetivo fortalecer la educación en áreas STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), alentando a personas estudiantes a involucrarse en proyectos científicos y tecnológicos desde una edad temprana y preparándolos para carreras futuras en estos campos.

Para las distintas etapas de la feria, la comisión organizadora invitó a la Comunidad TEC a postularse para participar como jueces de la feria, si no pudo anotarse, se habilitó un formulario específico para la feria regional de Cartago. El juzgamiento de estos será el propio día de la Feria.

El propósito de la colaboración como jurado, no solo contribuye a garantizar procesos de evaluación de calidad, sino que también representa una valiosa oportunidad para:

  • Motivar a nuevas generaciones en el ámbito científico y tecnológico.
  • Proyectar el compromiso social del TEC como universidad pública.
  • Generar espacios de intercambio de conocimientos y experiencias con personas estudiantes y docentes.

Cabe destacar que la feria involucra los proyectos ganadores de las etapas circuitales y sus ganadores serán quienes representen a la región en la etapa nacional. Se espera la participación de personas de la población estudiantil de primaria y secundaria en todas las modalidades ofrecidas en la región.

Para obtener más información, puede comunicarse con Marcos Segura Carvajal al correo: msegura@tec.ac.cr

DETALLES
Inicia
Lun 21/09/2026
07:30 am
Finaliza
Lun 21/09/2026
04:30 pm
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Marcos Segura Carvajal
msegura@tec.ac.cr