CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo  de reglamento  

Este reglamento es de carácter general.

Artículo 2. Objetivo General

Normar el funcionamiento del Sistema Institucional de Gestión de la Calidad (SIGECA) del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), con el fin de promover una cultura de calidad basada en el seguimiento, la evaluación y la mejora continua de los procesos, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el progreso de las acciones implementadas.

Artículo 3. Alcance  

Este reglamento es de acatamiento obligatorio y es aplicable a todas las dependencias y subdependencias del ITCR, en todos los Campus Tecnológicos Locales y Centros Académicos.

Artículo 4. Marco Legal 

El presente reglamento se fundamenta en el siguiente marco legal:

  • Ley General de Control Interno N.° 8292.
  • Normas de Control Interno para el Sector Público y reforma.
  • Ley para la Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N.° 8220.
  • Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios N.° 9158.
  • Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N.° 10473.
  • Ley de Regulación del Derecho de Petición N.° 9097.
  • Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Reglamento de Normalización del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
  • Reglamento para el diseño y rediseño curricular de los planes de estudio pregrado y grado en el ITCR.
  • Reglamento para el Diseño y Rediseño Curricular de los Planes de Estudio de Posgrado en el ITCR.

CAPÍTULO II.  MARCO CONCEPTUAL

Artículo 5. Definiciones  

Para la interpretación de este reglamento, se acogen las siguientes definiciones:

Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia, su imparcialidad y su operación coherente al llevar a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.

Acreditación de un programa académico: Proceso por el que una agencia, nacional o internacional, garantiza que las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial (pregrado, grado o posgrado) cumplen con los criterios y estándares de calidad establecidos. 

Acreditación institucional:  Corresponde a la verificación de la calidad en la institución por parte de un ente externo oficialmente reconocido, que se ofrece generalmente después de una visita exploratoria, una Autoevaluación y una Evaluación por pares externos. 

Agencia de acreditación:  Organismo externo, público o privado, nacional o internacional, encargado de acreditar las instituciones de educación superior o sus programas, una vez evaluada la calidad educativa de estos.

Aseguramiento de  la calidad:  Son todas aquellas actividades sistemáticas planeadas que son implementadas para demostrar que un producto o servicio cumple con los requisitos establecidos para la calidad. 

Auditoría del SIGECA:  Proceso de evaluación interna o externa respecto al funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad.

Autoevaluación:  Evaluación voluntaria que realiza la institución de educación superior o una de sus dependencias (Escuelas, Departamentos y Unidades, Centros, otros) con el fin de diagnosticar su desempeño o inventariar sus fortalezas y debilidades con miras a asegurar o mejorar su calidad.  

Calidad:  Conjunto de características inherentes a algo, que permite juzgar su valor. Conjunto de características que posee un producto o servicio, así como su capacidad de satisfacción de los requerimientos del usuario. 

Calidad educativa: Valoración del nivel de eficacia y eficiencia de un conjunto de elementos técnico-pedagógicos de un sistema educativo en un periodo determinado.

Certificación de calidad: Atestación de tercera parte relativa a un objeto de evaluación de la conformidad, con la excepción de la acreditación.

Compromiso con la calidad: Declaración del compromiso de la institución con la gestión de la calidad y la mejora continua en su gestión.

Control de calidad: Conjunto de prácticas y procedimientos destinados a supervisar, evaluar y asegurar la calidad de los servicios, procesos o programas de la institución.

Criterios del SIGECA: Áreas temáticas de la gestión de la institucional que por medio de un conjunto de indicadores permiten medir la calidad de la institución.

Cultura de calidad: Conjunto de valores, actitudes, prácticas y comportamientos que fomentan la calidad como un principio rector en todas las actividades de la institución.

Equipos de mejora: grupos de trabajo conformados por personas funcionarias representantes de las dependencias y subdependencias involucradas en la ejecución de los procesos, así como por personas representantes de los usuarios internos y externos de las salidas, productos o resultados de los procesos, que trabajan en el análisis y evaluación de los procesos institucionales con el fin de proponer mejoras.

Gestión de la calidad: Conjunto de actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo que respecta a la calidad, incluyendo el establecimiento de políticas, objetivos y procesos. 

Gestión documental: proceso mediante el cual se identifica, clasifica, controla, distribuye y resguarda la información y documentación relacionada con el Sistema de Gestión de la Calidad, asegurando su integridad, trazabilidad y disponibilidad.

Indicador: Es una expresión cualitativa o cuantitativa observable que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad a través de la evolución de una variable o el establecimiento de una relación entre variables, la que comparada con periodos anteriores o bien frente a una meta o compromiso, permite evaluar el desempeño y su evolución en el tiempo. 

Laboratorio acreditado: laboratorio que ha sido evaluado por un organismo de acreditación reconocido a nivel nacional o internacional, y ha demostrado cumplir con estándares rigurosos establecidos para su campo particular.

Mapa de procesos institucional: representación gráfica de los procesos de la institución, donde se visualizan los procesos institucionales, las relaciones de apoyo y actividades transversales.

Mejora continua: Proceso recurrente de mejorar productos, servicios o procesos a través de la implementación de mejoras incrementales o innovadoras.

Objetivos de calidad: Son metas específicas y medibles que establecen los resultados deseados para un sistema de gestión de calidad y coherentes con el compromiso de calidad de la institución.

Organismo de acreditación: entidad independiente que verifica y evalúa la competencia técnica de otras organizaciones para realizar evaluaciones de conformidad, como certificaciones o ensayos.

Organismo de Evaluación de la Conformidad:  entidad que realiza pruebas, inspecciones, certificaciones y otros servicios para determinar si un producto, servicio, proceso o sistema cumple con los requisitos técnicos y normativos establecidos.

Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados.

Procesos de apoyo: procesos que permiten el logro eficaz y eficiente de los procesos misionales de acuerdo con lo establecido a través de los procesos estratégicos.

Procesos estratégicos: procesos que permiten generar directrices o guías para lograr que los demás procesos se lleven a cabo correctamente y de forma integrada.

Procesos misionales: procesos que están orientados hacia el cumplimiento de la misión de la institución.

Sistema de gestión: Conjunto de elementos interrelacionados o interactuantes que establecen políticas y objetivos y que se llevan a cabo para lograr el cumplimiento de los objetivos en relación con la gestión de la calidad.

Sistema institucional de gestión de la calidad: Modelo de gestión basado en los principios de excelencia, mejora continua, transparencia y rendición de cuentas, buscando la satisfacción de la comunidad institucional y promoviendo la cultura de calidad para el desarrollo sostenible.

CAPÍTULO III. DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA INSTITUCIÓN

Artículo 6. Gestión de la calidad institucional

El ITCR fomentará procesos de gestión integral de la calidad en las funciones sustantivas y las de apoyo a la academia. Estos procesos deberán desarrollarse conforme a las características propias de la institución y en observancia de los principios de coherencia, eficiencia, eficacia, equidad, idoneidad, integralidad, pertinencia y transparencia.

Artículo 7. Gestión de la calidad de los programas académicos

Los programas académicos de pregrado, grado y posgrado deberán someterse a procesos de autoevaluación y acreditación, conforme los lineamientos establecidos en el SIGECA y los parámetros definidos por las agencias de acreditación reconocidas. Las dependencias y subdependencias competentes brindarán el acompañamiento técnico correspondiente.

Artículo 8. Gestión de la calidad de los centros de investigación y los laboratorios

El ITCR promoverá la acreditación y la certificación de los servicios que los centros de investigación y laboratorios brinden a instituciones públicas, como parte de su quehacer institucional, y procurará la disponibilidad de los recursos necesarios para obtener y mantener la acreditación correspondiente.

CAPÍTULO IV.  DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Artículo 9. Sobre el SIGECA

El ITCR desarrollará, implementará y mantendrá un Sistema institucional de gestión de la calidad (SIGECA) que abarque la totalidad del quehacer institucional e integre los esfuerzos realizados en materia de gestión y aseguramiento de la calidad.

Artículo 10. Objetivo del SIGECA

El SIGECA tiene como objetivo contribuir al desarrollo del ITCR mediante la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios y en la oferta de educación superior pública en ciencia y tecnología de excelencia, asegurando la transversalidad en la docencia, la investigación, la extensión y el apoyo académico que conforman el quehacer universitario.

Artículo 11. Criterios del SIGECA

El SIGECA se basa en una serie de criterios establecidos en distintos modelos de excelencia en la gestión, que servirán de orientación para la mejora continua de la institución.

a. Liderazgo: 

La institución procurará que las personas funcionarias que ejerzan un puesto de autoridad o jefatura a nivel institucional demuestren liderazgo y compromiso con la implementación y sostenibilidad del SIGECA mediante la práctica de valores, normas y comportamiento ético, así como la innovación, la transparencia, el respeto por la estructura organizacional y la promoción de la mejora continua de la institución.

b. Estrategia:

La estrategia institucional debe estar orientada a la ciudadanía y alineada con la misión y la visión institucional, de forma que permita una gestión integrada mediante el establecimiento de políticas, planes, metas y objetivos medibles y cuantificables enfocada en los procesos institucionales, la gestión del riego y la mejora continua.

c. Talento humano:

La gestión del talento humano de la institución debe ser desarrollado y fortalecido para potenciar a las personas tanto a nivel individual como en equipo y fomentar ambientes de trabajo integrales, inclusivos, diversos y de aprendizaje continuo.

d. Responsabilidad social: 

La institución debe generar un impacto positivo en la sociedad mediante acciones para el bienestar y desarrollo social en armonía con el ambiente y desde un comportamiento ético y transparente de las personas que la conforman.

e. Mejora continua: 

La Institución analizará continuamente la conveniencia, adecuación y eficacia de su quehacer, considerando los resultados del análisis y evaluación de los procesos, identificando oportunidades de mejora continua y aplicándolas en tiempo razonable.

f. Resultados:

La institución velará por cumplir con los compromisos, expectativas y necesidades de la ciudadanía, atendiendo los objetivos institucionales establecidos en sus planes.

g. Gestión de procesos: 

La institución realizará una gestión eficiente y efectiva de los procesos internos necesarios para cumplir con las expectativas de la ciudadanía considerando desde la planificación y diseño del proceso hasta la ejecución, seguimiento y control, con el objetivo de garantizar la calidad, la productividad, la mejora continua, sostenibilidad y la rentabilidad de los servicios.

h. Ciudadanía: 

La gestión de los procesos institucionales se realizará con un enfoque en la construcción de relaciones sólidas y sostenibles con la sociedad, usuarios internos, externos, estudiantes, proveedores, gobierno, entes fiscalizadores u otros, contribuyendo con el bienestar y la prosperidad colectiva, satisfaciendo sus necesidades.

Artículo 12. Integración y participación del SIGECA con el quehacer institucional

Todo el quehacer institucional debe verse reflejado en alguno de los procesos que se definan, por lo que todas las dependencias y subdependencias deberán contribuir al desarrollo, la implementación y el mantenimiento del SIGECA, de conformidad con sus competencias y su participación en la ejecución de los procesos institucionales.

Artículo 13. Recursos para el SIGECA

La persona que ejerza la Rectoría proveerá los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para el desarrollo, la implementación, el mantenimiento, el seguimiento y la sostenibilidad del SIGECA.

Artículo 14. Responsable del SIGECA

La Oficina de Planificación Institucional, a través de la Unidad Especializada de Control Interno (UECI), será responsable de liderar la implementación, el desarrollo y el mantenimiento del SIGECA.

CAPÍTULO V. DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SIGECA

Artículo 15. Declaración de compromiso con la calidad

La Rectoría y las vicerrectorías declararán su compromiso con la calidad como parte del marco referencial general para establecer los objetivos de calidad y demás elementos del SIGECA y la misma deberá ser de conocimiento de todas las personas que conforman la comunidad institucional.

Artículo 16. Objetivos de calidad

El SIGECA debe contar con el establecimiento de objetivos de calidad, los cuales deberán ser definidos por la Administración en concordancia con la estrategia institucional.

Artículo 17.  Procesos institucionales

Todo proceso institucional deberá estar identificado, documentado, gestionado, controlado y mejorado de forma sistemática, garantizando su coherencia con la declaración de compromiso con la calidad, los objetivos de calidad y la satisfacción de las partes interesadas. Estos estarán representados en el Mapa de procesos institucional.

Artículo 18. Estructura de gobierno del SIGECA

La estructura de gobierno del Sistema Institucional de Gestión de la Calidad está constituida por: 

a. Rectoría.

b. Vicerrectorías.

c. Oficina de Planificación Institucional.

d. Persona líder del proceso.

e. Equipo de mejora.

f. Dependencias y subdependencias institucionales.

g. Comunidad institucional.

CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Artículo 19. Responsabilidades de la persona rectora

La persona Rectora será responsable de validar y promover las acciones del SIGECA, desde la declaración de compromiso, los objetivos de calidad, el mapa de procesos institucional y demás acciones, así como, de asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para el desarrollo, mantenimiento y sostenibilidad del SIGECA.

Artículo 20. Personas vicerrectoras

Las personas vicerrectoras identificarán y nombrarán a las personas que conformarán los equipos de mejora de acuerdo con la afinidad de cada vicerrectoría con cada proceso.

Artículo 21. Responsabilidades de la Oficina de Planificación Institucional

La Oficina de Planificación Institucional, a través de la Unidad Especializada de Control Interno, deberá:

a. Fomentar una cultura de calidad.

b. Establecer un sistema documental institucional para la gestión de la calidad.

c. Definir los procesos institucionales en conjunto con las dependencias y subdependencias relacionadas con estos y plasmarlos en el mapa de procesos institucional.

d. Brindar el asesoramiento y apoyo técnico en temas de gestión de la calidad de los procesos institucionales.

e. Facilitar metodologías y herramientas de trabajo.

f. Apoyar a las personas líderes del proceso en el seguimiento al trabajo conjunto de los equipos de mejora.

g. Capacitar al personal en temas de gestión de calidad, de procesos y herramientas de análisis para la mejora continua.

h. Verificar la implementación de metodologías de calidad por las personas líderes del proceso.

i. Garantizar la confidencialidad de la información de los procesos que ameriten.

j. Informar a la persona que ejerce la Rectoría sobre los requerimientos para el establecimiento, mantenimiento, capacitación, divulgación y fortalecimiento del SIGECA.

k. Coordinar con las dependencias y subdependencias que cuentan con un nivel de especialización en materia de gestión de la calidad a nivel institucional.

Artículo 22. Responsabilidades de la persona líder del proceso

La persona líder del proceso será la persona vicerrectora de la vicerrectoría correspondiente por su afinidad con los procesos institucionales y tendrá a su cargo:

a. Conformar los equipos de mejora.

b. Gestionar la atención de las necesidades de los procesos.

c. Procurar la implementar de mejoras en los procesos identificados junto con los equipos de mejora.

d. Validar y dar seguimiento al trabajo de los equipos de mejora con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 23. Responsabilidades de los equipos de mejora

Los equipos de mejora serán conformados como equipos ad hoc y son responsables de:

a. Propiciar una cultura de calidad, así como la identificación e incorporación gradual de las mejoras en los procesos. 

b. Utilizar las herramientas de uso institucional para la documentación, comunicación y mejora de los procesos para fomentar la estandarización.

c. Trabajar bajo la guía técnica y con el apoyo de la Oficina de Planificación Institucional.

Artículo 24.  Responsabilidades de las dependencias y subdependencias institucionales

Corresponderá a las dependencias y subdependencias coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones de fortalecimiento de las capacidades institucionales requeridas para la implementación del Sistema Institucional de Gestión de la Calidad (SIGECA).

Artículo 25.  Responsabilidades de la comunidad institucional

La comunidad institucional deberá participar activamente en la ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua de los procesos, utilizando las herramientas institucionales para tal fin.

CAPÍTULO VII. DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 26. Procesos de acreditación de los programas académicos

La acreditación de programas académicos es parte del proceso de gestión de la calidad institucional y, por lo tanto, la Vicerrectoría de Docencia, el Centro de Desarrollo Académico (CEDA), las escuelas y comisiones de acreditación deben trabajar en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y demás dependencias y subdependencias en la integración de estos procesos al SIGECA.

CAPÍTULO VIII. DEL FUNCIONAMIENTO DEL SIGECA

Artículo 27. Gestión por procesos

La gestión de los procesos institucionales se llevará a cabo con miras de mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad con que estos se llevan a cabo y con una visión integral e integrada de trabajo en conjunto de las diferentes dependencias y subdependencias que intervienen en ellos.

Para el logro de esta mejora continua, los equipos de mejora deberán tomar en consideración y como insumo para el análisis de los procesos: 

a. Los compromisos de mejoramiento resultantes de los procesos de acreditación de los programas académicos.

b. Las evaluaciones de los planes institucionales.

c. Los hallazgos y recomendaciones de la Auditoría Interna y externa.

d. Cualquier otro informe que identifique oportunidades de mejora.

Artículo 28. Integración del SIGECA con la Planificación Institucional

Las mejoras identificadas para los procesos institucionales deberán ser plasmadas en la planificación institucional según sea el alcance de estas a nivel estratégico, táctico u operativo.

Artículo 29. Gestión documental del SIGECA

El SIGECA contará con su propio sistema de gestión documental que permita la gestión de la documentación relativa a la materia de gestión de la calidad, tomando en consideración la normativa aplicable y elementos institucionales en esta materia que sean requeridos para un adecuado funcionamiento y resguardo de la información y documentación.

Artículo 30. Gestor (a) documental

La persona que ocupe el rol de Gestor (a) documental será funcionaria de la Oficina de Planificación Institucional y tendrá como responsabilidad principal el mantener el Sistema de Gestión Documental del SIGECA actualizado y en óptimas condiciones.

Artículo 31. Información que forma parte del Sistema de Gestión Documental

La información gestionada a través de este sistema será aquella relativa al Sistema Institucional de Gestión de la Calidad, entre los documentos a gestionar se encuentran:

a. El Manual de Calidad con al menos objetivo, alcance, política de calidad y estructura de gobierno del SIGECA.

b. La información de los procesos, los procedimientos e instructivos de trabajo propios del SIGECA.

c. Las fichas técnicas de los procesos institucionales.

d. La información relacionada con los indicadores y riesgos de los procesos institucionales.

e. Los procedimientos e instructivos de trabajo que se desprenden de los procesos institucionales.

f. Los formularios que se utilicen en la ejecución de los procesos o procedimientos.

g. Los registros que se consideren necesarios para evidenciar algún estándar de calidad que se deba cumplir.

h. Cualquier otro que se considere necesario.

Artículo 32. Relación del Sistema de Gestión Documental del SIGECA con el Centro de Archivo y Comunicaciones

El Sistema de Gestión Documental del SIGECA es independiente de la gestión documental realizada por la Unidad del Centro de Archivo y Comunicaciones, sin embargo, deben trabajar de forma coordinada en lo que respecte a los plazos en que se debe resguardar la información o nomenclatura previamente establecida para la codificación de los archivos.

Artículo 33. Codificación de la información

Corresponde a la Oficina de Planificación Institucional establecer la codificación que se asignará a cada tipo de documento que forma parte del Sistema de Gestión Documental del SIGECA.

CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34. Revisión y actualización del Reglamento

La Oficina de Planificación Institucional mediante la UECI será responsable de realizar la revisión y proponer cambios del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarizadas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 35. De la vigencia

Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta del ITCR.

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I 

Los centros de investigación y laboratorios que a la entrada en vigor de este reglamento cuenten con Sistemas de Gestión, seguirán trabajando según lo establecido en estos y coordinarán con la Oficina de Planificación Institucional para que se realice un traslado de los procesos que ejecutan, de forma tal que sean parte del  Sistema Institucional de Gestión de la Calidad en el momento que el SIGECA pueda ejecutarlos con la seguridad de que les permitirá a los centros de investigación y laboratorios seguir brindando los servicios que hasta el momento prestaban, con el respaldo de sus sistemas específicos.

Reglamento publicado por el Consejo Institucional mediante la sesión ordinaria n.° 3433, Artículo 10, del 03 de diciembre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1305 del 08 de diciembre del 2025.

Creación
Fecha: 
Diciembre, 2025
Última modificación
Fecha: 
Diciembre, 2025
, Gaceta No. 
1305

1. Generales

1.1 La Rectoría deberá informar al Consejo Institucional de cualquier cambio que se deba realizar en atención de las disposiciones sobre la regla fiscal aplicables al Instituto, a más tardar al 28 de febrero de 2026. Con base en ello, se realizarán los ajustes correspondientes al presupuesto ordinario de cada unidad ejecutora, en coordinación con los responsables de éstas, según la prioridad de las metas y actividades del PAO vigente, la ejecución alcanzada en el 2025 y el límite máximo de gasto permitido.

1.2 Las personas responsables de programas y subprogramas presupuestarios darán seguimiento mensual a la ejecución física y financiera de las metas para establecer las medidas preventivas correspondientes y lograr el alcance de las metas y la ejecución oportuna de su presupuesto.

1.3 Trimestralmente, el Departamento Financiero Contable, en conjunto con la Oficina de Planificación Institucional, realizará un análisis integral que debe incluir:

  • La ejecución de las diferentes fuentes de financiamiento.
  • El avance de la ejecución presupuestaria en relación con las metas establecidas.
  • Los riesgos financieros identificados, su clasificación por nivel, el evento que los origina y el impacto que representan para el logro de las metas programadas. 

Con base en este análisis, se elaborará una proyección de cierre financiero y de cumplimiento de metas, acompañado de un plan de acción para mitigar las desviaciones al final del periodo presupuestario. Este plan se retroalimentará con los aportes de las personas responsables de los diferentes programas y subprogramas. 

El resultado será comunicado a la Rectoría, responsables de programas y subprogramas, para que se realicen los ajustes finales necesarios. Asimismo, la Rectoría informará al Consejo Institucional incluyendo:

  • Coordinaciones realizadas.
  • Medidas adoptadas.
  • Resultados obtenidos.

1.4 La Rectoría procederá a resolver sobre la redistribución al presupuesto planteada en forma conjunta por la Vicerrectoría de Administración y la Oficina de Planificación Institucional, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria y la evaluación del Plan Anual Operativo al 30 de junio cuando no se hayan cumplido las medidas adoptadas en atención de las políticas 1.2 y 1.3. Esta redistribución observará lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la aplicación de modificaciones presupuestarias en el ITCR y el artículo 10 del Reglamento del proceso de planificación institucional del ITCR. Se excluye de lo anterior los recursos asignados a la Auditoría Interna que, en caso de requerirse, se observarán los lineamientos establecidos al efecto por la Contraloría General de la República.

1.5 El Departamento Financiero Contable, la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto y la Oficina de Planificación Institucional gestionarán las modificaciones planteadas por la Rectoría y las implicaciones dentro del PAO vigente y el Presupuesto Institucional, conforme se ordena en el artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de Modificaciones Presupuestarias y en el artículo 10 del Reglamento del proceso de planificación institucional del ITCR. 

2. Sobre los ingresos

2.1 Los ingresos generados por las unidades ejecutoras que sean clasificados como ingresos restringidos y contemplados en el presupuesto de la Institución no podrán ser considerados como ingresos adicionales de estas unidades ni aplicarse a fines diferentes a los establecidos en el Plan-Presupuesto. Se podrán realizar excepciones, aprobadas por el Consejo Institucional, cuando estos ingresos puedan financiar funciones sustantivas de una dependencia o cuando por la relación entre ingresos y gastos se determine la posibilidad de otras aplicaciones bajo el principio de fondo único establecido en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

2.2 Los ingresos no presupuestados deberán incorporarse al presupuesto institucional mediante un presupuesto extraordinario, garantizando que su aplicación esté vinculada con las metas del PAO vigente, Plan Táctico Institucional vigente y el Plan Estratégico Institucional. Los ingresos restringidos, administrados por dependencias específicas, deberán ser utilizados exclusivamente para los fines definidos.

3. Sobre los egresos

3.1 Los recursos presupuestarios asignados a una actividad o unidad ejecutora vinculados a una meta del PAO vigente constituyen una autorización para su ejecución, dentro de las posibilidades técnicas, jurídicas y financieras del Instituto. Estos recursos establecen el límite de acción y podrán ser modificados según los mecanismos establecidos.

3.2 La ejecución de todos los egresos estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros (liquidez de la Institución). Corresponderá al Departamento Financiero Contable garantizar el cumplimiento de esta política.

3.3 Cuando se identifique que no es posible cumplir con una meta establecida en el PAO por insuficiencia del contenido presupuestario o por imposibilidad de la ejecución física, la persona responsable del programa, subprograma o la persona a quien formalmente se le delegue, deberá solicitar al Consejo Institucional la modificación del PAO y presupuesto requerida.

3.4 Las plazas presupuestadas para el desarrollo de proyectos de investigación o extensión adscritas a la Dirección de Extensión o a la Dirección de Investigación, respectivamente, podrán ser utilizadas en proyectos con apoyo de la otra dirección, siempre que el traslado temporal de las plazas haya sido formalmente avalado por la dirección correspondiente y el proyecto haya sido aprobado por el Consejo de Investigación y Extensión, en procura de estimular y fortalecer la extensión y la investigación, en un marco de eficacia y eficiencia. La utilización de plazas por traslado entre programas presupuestarios se realizará previa aplicación de la modificación presupuestaria correspondiente.

3.5 El control de la ejecución de la partida de “Remuneraciones” y las modificaciones entre sus subpartidas, las modificaciones de la subpartida de prestaciones legales y la respectiva verificación de la disponibilidad presupuestaria serán responsabilidad del Departamento de Gestión del Talento Humano, de acuerdo con la normativa presupuestaria y la planificación establecidas. Corresponderá a la Vicerrectoría de Administración, dar seguimiento para que se cumpla lo indicado en esta política.

El Departamento de Gestión del Talento Humano informará oportunamente a la Rectoría y responsables de programas y subprogramas de las acciones realizadas para cumplir con las obligaciones del periodo.

3.6 El Departamento de Gestión del Talento Humano revisará el presupuesto asignado a todo nuevo nombramiento, modificación de plaza asignada o cambio de ocupantes de esta, para identificar economías o faltantes. En caso de remanentes, este monto se destinarán prioritariamente a la atención de los derechos laborales derivados de la Convención Colectiva o plazas temporales, justificadas en su urgencia, que permitan fortalecer la oferta académica, necesidades particulares de los campus tecnológicos locales y centros académicos o atender actividades a las que no se les ha podido dotar de recursos, según las metas definidas en el PAO vigente y los procedimientos establecidos para la aplicación de modificaciones presupuestarias.

En el caso específico de los remanentes o refuerzos de las actividades de la Auditoría Interna se deberá observar lo establecido en los lineamientos correspondientes.

De la asignación y ejecución presupuestaria de todos esos remanentes será informado el Consejo Institucional.

3.7 El Departamento de Gestión del Talento Humano hará un análisis trimestral de ejecución de las plazas e informará sobre los diferentes niveles de ejecución a las personas responsables de cada programa, subprograma y a la Rectoría.

La Rectoría solicitará un plan de acción a las diferentes unidades ejecutoras para cada plaza subutilizada, quien le dará el respectivo seguimiento al plan establecido.

La Rectoría mantendrá disponible para su consulta los informes elaborados por el Departamento de Gestión del Talento Humano y los planes de acción de las unidades ejecutoras.

3.8 Las publicaciones pagadas de carácter administrativo, no publicitarias, en cualquier medio de comunicación externa deberán coordinarse con la Oficina de Comunicación y Mercadeo, según disponibilidad presupuestaria. Las publicaciones de carácter publicitario en cualquier medio de comunicación deberán de coordinarse con dicha Oficina para fines de asesoría y revisión de esta, pero no para gestionar contenido presupuestario a menos que la dependencia le traslade los fondos mediante modificación presupuestaria a las cuentas que para tal fin designe la Oficina de Comunicación y Mercadeo.

Las publicaciones en el diario oficial La Gaceta deberán tramitarse a través del Departamento de Aprovisionamiento y coordinarse con la Oficina de Comunicación y Mercadeo para la revisión respectiva.

3.9 La compra de servicios de impresión, edición, producción gráfica y afines debe ser coordinada previamente por la dependencia solicitante con la Unidad de Publicaciones, con el fin de determinar las posibilidades internas para su elaboración y aspectos técnicos de los servicios requeridos. Se exceptúa de lo anterior a la Editorial Tecnológica.

La dependencia solicitante consultará a la Unidad de Publicaciones sobre el servicio requerido, en caso de no poder realizarlo, la Unidad de Publicaciones hará las gestiones correspondientes para la atención del servicio mediante solicitud de compra ante el Departamento de Aprovisionamiento.

3.10 El Departamento de Aprovisionamiento, deberá informar a las personas responsables de programas y subprogramas sobre el estado de las solicitudes de compras de bienes y servicios indicando las acciones por realizar para atender adecuadamente el cronograma establecido.

3.11 El Departamento de Aprovisionamiento será el responsable administrar los fondos para cubrir los costos derivados de los procesos de desalmacenaje de los bienes adquiridos bajo la modalidad de importación. La Vicerrectoría de Administración, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE), y la Vicerrectoría de Docencia según corresponda, garantizarán los recursos presupuestarios para estos fines.

3.12 El giro de transferencias a sujetos privados deberá atender a los convenios suscritos, lo dispuesto en la normativa aplicable y a los elementos de control establecidos por la Administración.

3.13 La asignación de la carga académica de las personas profesoras se ajustará al “Manual de normas y procedimientos para el cálculo de la carga del profesor en el ITCR” y a las directrices emitidas por la Vicerrectoría de Docencia. Dichas directrices velarán porque toda persona nombrada a tiempo completo imparta al menos un curso por semestre en su carga académica ordinaria, desarrolle un proyecto de investigación o de extensión inscrito ante la VIE, salvo las excepciones establecidas en la normativa o las definidas mediante resolución fundamentada de la Vicerrectoría de Docencia o Rectoría.

3.14 Las personas lectoras de los trabajos finales de graduación en los programas de grado y de posgrado financiados con el FEES, no recibirán remuneración adicional por esta actividad.

3.15 La renovación del equipo de cómputo estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a lo establecido en el Plan Táctico Institucional vigente.

3.16 La ejecución del presupuesto para tecnologías digitales obedecerá a las prioridades institucionales en automatización de procesos, objetivos de gestión del Marco de Gobierno y Gestión de Tecnologías de información y en tanto las inversiones cuenten con la siguiente información: objetivos, justificación, alineación con el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Táctico Institucional (PTI) vigentes, recursos requeridos, tiempos de ejecución, riesgos asociados, cronograma propuesto, responsables, beneficios esperados e indicadores de cumplimiento.

3.17 La asignación de becas y contratación de actividades de capacitación para las personas funcionarias, se orientará por los compromisos institucionales con las personas becarias y lo establecido en el Plan Táctico Institucional vigente en lo que refiere a Capacitación y Desarrollo.

3.18 Toda obra que implique modificación del espacio urbano deberá estar acorde al Plan Táctico Institucional vigente en lo referente a Edificaciones, Instalaciones e Infraestructura, planes maestros de campus tecnológicos y centros académicos y a la normativa vigente. Corresponde a la Oficina de Ingeniería velar por este cumplimiento, previo al inicio del proceso de contratación o ejecución de la modificación del espacio externo o interno.

3.19 Las personas responsables de programas y subprogramas realizarán la priorización y programación de la adquisición los bienes, servicios y obras necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas para el periodo presupuestario y siguientes, conforme el Plan Anual Operativo, los Plan Táctico Institucional y el Plan Estratégico Institucional.  Esta programación se realizará en coordinación con el Departamento de Aprovisionamiento y la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto.

En caso de incorporación de recursos mediante presupuestos extraordinarios, se establecerá un cronograma exclusivo para su adecuada ejecución.

3.20 Las personas encargadas de los programas y subprogramas presupuestarios gestionarán con al menos nueve meses de anticipación, previo a la conclusión de un contrato, el inicio de los procesos de renovación de contratos que se requieran, de modo que se cuente con los recursos que permitan la ejecución y renovación de los procesos de contratación en forma planificada y oportuna. Todo de acuerdo con los plazos mínimos requeridos que conlleva cada procedimiento según la normativa vigente.

3.21 Se establecen las siguientes acciones administrativas para contención del gasto y el uso de los recursos de manera efectiva:

3.21.1 Las dependencias o subdependencias que utilizan tiempo extraordinario en forma habitual deberán establecer criterios que permitan una asignación equitativa entre las personas funcionarias de la dependencia o subdependencia según los requerimientos, las posibilidades y el tipo de servicio brindado.

El empleo de la figura del tiempo extraordinario y su respectiva compensación deberá contar con aprobación previa por la persona responsable del programa presupuestario o de la dependencia cuando esta cuente con los recursos presupuestarios para su asignación, según corresponda.

Las personas funcionarias a cargo de la dirección o coordinación de la dependencia, serán responsables de verificar los resultados y evidencias del trabajo realizado en tiempo extraordinario para su pago.

3.21.2  Minimizar el uso de tinta, cartón y papel, promoviendo el uso de documentos en formato electrónico y utilizando firma o medios digitales.

3.21.3  La compra de material promocional está restringida para el uso en eventos y reconocimientos que se deriven de una meta o actividad contemplada en el PAO vigente. Para el uso de materiales promocionales en otro tipo de actividades, se deberá contar con el aval de la Oficina de Comunicación y Mercadeo.

3.21.4 El uso de la subpartida “Alimentos y Bebidas” de las unidades ejecutoras se empleará únicamente para:

  • La atención de las personas usuarias de los servicios que la Institución brinda en situaciones especiales como son: la atención de las visitas externas al Consejo Institucional, la Rectoría, vicerrectorías, direcciones de campus tecnológicos locales, direcciones de centros académicos, la FEITEC o la Auditoría Interna y la realización de las audiencias de los tribunales internos.
  • Las actividades de vinculación externa institucional aprobadas por el Consejo Institucional, la Rectoría, vicerrectorías, direcciones de campus tecnológicos locales y de centros académicos de la dependencia que las promueva.

3.21.5 Los productos alimenticios utilizados en docencia, en investigación y extensión, incluyendo útiles en los laboratorios, según el criterio de las personas responsables del programa o subprograma correspondiente, se considerarán en la subpartida “Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación”.

3.21.6 El Departamento de Aprovisionamiento y la dependencia solicitante, según corresponda, controlarán que la compra de tiquetes aéreos cumpla con los siguientes criterios:

3.21.6.1 La adquisición de tiquetes aéreos deberá realizarse considerando la tarifa más económica disponible, siempre que esta asegure condiciones razonables de viaje y una ruta eficiente que permita el cumplimiento de las funciones asignadas.

El criterio de economía deberá equilibrarse con factores como la duración del viaje, las escalas, los horarios y la seguridad de las personas viajeras. En caso de optar por una tarifa diferente a la más baja, la dependencia deberá justificar por escrito las razones técnicas o logísticas que lo fundamenten ante la instancia responsable de autorizar el gasto. Dicha instancia deberá avalar ante el Departamento de Aprovisionamiento la justificación presentada.

3.21.6.2 El itinerario que permita minimizar la huella de carbono.

3.21.6.3 Podrá considerarse la contratación de aerolíneas catalogadas como “Low cost” cuando las condiciones del viaje tales como duración, destino o disponibilidad de vuelos así lo permitan y no se comprometa la seguridad ni las condiciones laborales mínimas de las personas viajeras.

La exclusión de este tipo de aerolíneas para vuelos cortos y directos, con un máximo de tres horas de duración, deberá estar debidamente fundamentada en informes técnicos de seguridad o disposiciones institucionales vigentes. En todo caso, deberá procurarse el equilibrio entre economía, eficiencia y bienestar de la persona viajera.

3.21.6.4 Velar por las condiciones que requieran las personas que presentan algún tipo de discapacidad, lo cual deberá ser informado por la dependencia solicitante en la solicitud respectiva.

3.21.6.5 Con el fin de minimizar los costos de adquisición del tiquete aéreo, la dependencia solicitante deberá realizar el trámite de beca y adquisición del tiquete aéreo con suficiente tiempo antes del evento, de manera que la generación de la solicitud de compra se pueda realizar con al menos 15 días hábiles de anticipación.

3.21.6.6 Cuando la estancia sea menor a tres días o cuando las condiciones de participación lo permitan, solo se facturará la maleta de mano. En viajes cuya estancia sea superior a los tres días, se factura la maleta de mano y la maleta de registro (bodega).

3.21.6.7 La contratación de una póliza de seguro de viaje será obligatoria en todos los casos y deberá cubrir los gastos que se generen en los casos de lesiones, enfermedad o muerte de la persona funcionaria, incluyendo en este último caso los gastos derivados por el traslado del cuerpo hasta Costa Rica salvo en aquellos casos que el mismo sea provisto por sus propios medios o por otra instancia.

3.22 En caso de situaciones excepcionales no detalladas en estas políticas, las personas responsables de la Secretaria del Consejo Institucional, Directorio de la AIR, la Auditoría Interna y Tribunal Institucional Electoral, así como de los programas presupuestarios, de manera fundamentada podrán resolver conforme a las necesidades institucionales que se presenten; en el tanto se encuentren sustentadas en lo definido en el Plan Anual Operativo vigente, Plan Táctico Institucional vigente, Plan Maestro y el Plan Estratégico Institucional 2022-2026, salvo en aquellos casos donde la política específica defina otra persona o instancia responsable. Estas excepciones deberán ser informadas al Consejo Institucional.

Creación
Fecha: 
Diciembre, 2025
Última modificación
Fecha: 
Diciembre, 2025
, Gaceta No. 
1304

¿Cómo se aplica el diseño circular en la bisutería o las artesanías? En nuestra próxima edición de Conversemos con el TEC, conoceremos una iniciativa de extensión que une a la Escuela de Diseño Industrial con la Cámara Empresarial de Mujeres del Caribe (CEMCA).

Descubrí cómo 11 emprendedoras de la provincia de Limón están analizando sus procesos creativos para encontrar oportunidades de sostenibilidad y economía circular en sus negocios. 

Este miércoles 17 de diciembre, a las 10 a.m., hablaremos sobre los talleres participativos, el intercambio de conocimientos y el impacto de este proyecto en el desarrollo local.

Nos acompañará Xinia Varela, del proyecto "Oportunidades para la implementación del Diseño Circular en emprendimientos rurales: caso de la Cámara Empresarial de Mujeres del Caribe, provincia de Limón, Costa Rica”, y la emprendedora Rose Mary Chaves Valverde. 

Conversemos con el TEC se transmite, en vivo, en el perfil de Facebook del TEC y en su canal de Youtube.

Podés adelantar tus preguntas al correo conversemos@tec.ac.cr.

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