CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del tipo de reglamento

El presente reglamento es de tipo específico

Artículo 2. Del alcance del reglamento

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas que integran la Comisión de Acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física (CAIF).

Artículo 3. Definiciones

Acreditación de un programa académico: Proceso por el que una agencia, nacional o internacional, garantiza que las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial (grado o posgrado) cumplen con los criterios y estándares de calidad establecidos.

Agencia de acreditación: Organismo externo, público o privado, nacional o internacional, encargado de acreditar las instituciones de educación superior y sus programas, una vez evaluada la calidad educativa de estos. Sinónimo: Organismo de evaluación y acreditación

Asignatura: Son aquellas que forman parte de una oferta académica que son computables para obtener un grado académico y título universitario, dentro de un plan de estudios de una carrera.

Autoevaluación: Evaluación voluntaria que realiza la institución de educación superior o una de sus dependencias (Escuelas, Departamentos y Unidades, Centros, otros) con el fin de diagnosticar su desempeño o inventariar sus fortalezas y debilidades con miras a asegurar o mejorar su calidad.

Carrera: Conjunto de estudios universitarios, repartidos en cursos, que capacitan para el ejercicio de una profesión y conducen a la obtención de un grado. Puede incluir distintos niveles, pero refiere siempre a estudios de pregrado o grado y no de postgrado.

Comisión: Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de un colectivo.

Eficacia: Capacidad de lograr los objetivos y metas programados con los recursos disponibles y en un tiempo determinado.

Eficiencia: Cumplimiento de los objetivos y metas programados con el mínimo de recursos disponibles, logrando la optimación de ellos.

Escuela: Organización académico-administrativa de la Institución, en la que se imparten cursos de servicio, estudios de grado y posgrado.

Programa del curso: es la descripción previa, ordenada y detallada de la labor educativa por analizar en el curso; contiene: a) los aspectos relativos al plan y b) los aspectos operativos de este.

Recomendación: Acción que debe ejecutar un órgano, para proponer la adjudicación de una o varias de las ofertas que se someten a su criterio y análisis, todo de acuerdo con los intereses Institucional.

Unidad: forma de la estructura organizativa que concentra las funciones especializadas de planeación, organización, dirección y control de las diversas actividades relacionadas con la docencia, investigación y extensión, así como de apoyo a la academia.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4. Conformación

La CAIF estará conformada por tres personas integrantes del Consejo de la Escuela de Física, seleccionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Escuela de Física.

Artículo 5. Objetivo general

El presente reglamento tiene como objetivo regular la organización, funciones, y procedimientos de la CAIF, con el fin de coordinar, ejecutar y dar seguimiento al proceso de autoevaluación y acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física antes los organismos acreditadores correspondientes.

Artículo 6. Objetivos específicos

Para el cumplimiento del objetivo general, la Comisión de Autoevaluación de Ingeniería Física (CAIF) tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) analizar e identificar la agencia acreditadora más idónea para el proceso de acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, conforme a las características y requerimientos de cada organismo;

b) planificar, coordinar y ejecutar las distintas etapas del proceso de autoevaluación y acreditación del programa académico;

c) elaborar, sistematizar y trasladar al Consejo de Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física (CUALIF) los informes, recomendaciones y planes de mejora derivados de las etapas del proceso de acreditación;

d) dar seguimiento continuo al proceso de acreditación de la Carrera de Licenciatura en Ingeniería Física, hasta su culminación;

e) verificar y asegurar el cumplimiento de los criterios, estándares y requisitos exigidos por la agencia acreditadora en cada una de las etapas del proceso.

Artículo 7. Elección de la persona coordinadora de la comisión

La CAIF contará con una persona coordinadora, designada conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de la Escuela de Física. La persona coordinadora será electa mediante votación secreta por las personas integrantes del Consejo de Escuela, por un periodo de un año y podrá ser reelecta.

Artículo 8. Funciones y responsabilidades de la persona coordinadora de la CAIF

Son responsabilidades de la persona coordinadora:

a) Convocar, organizar y presidir las reuniones de la Comisión;

b) levantar un acta de la reunión de la comisión donde se indique al menos los temas tratados y el acuerdo correspondiente;

c) ser medio de comunicación entre la Comisión y el Consejo;

d) velar por el cumplimiento de los objetivos y la consecución de las funciones de la comisión;

e) coordinar con las diferentes instancias institucionales las solicitudes necesarias para desarrollar el proceso de acreditación;

f) negociar la variación en las cargas de la comisión según las necesidades del proceso de acreditación y la etapa en la que se encuentre el proceso

g) distribuir las tareas entre los representantes para desarrollar el proceso de acreditación;

h) presentar semestralmente un informe escrito al Consejo de Escuela de Física de los aspectos relacionados con el asunto de su competencia, así como las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

Artículo 9. Funciones de las personas que integran la CAIF

Las personas integrantes de la CAIF tendrán, en conjunto, las siguientes funciones:

a) Elaborar un catálogo de agencias de acreditación donde se indique los parámetros para realizar la acreditación del programa académico de la carrera, así como tipo de carreras que aceptan y el alcance regional de la acreditación.

b) Recomendar la agencia de acreditación idónea, basado en parámetros que la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física pueda cumplir en su momento.

c) Solicitar la información necesaria a las diferentes instancias institucionales que estén involucradas en la acreditación del programa académico de la carrera.

d) Diseñar los procesos y protocolos necesarios de obtención, clasificación y análisis de la información para llevar a cabo las etapas de la acreditación del programa académico de la carrera.

e) Realizar el proceso de autoevaluación del programa académico de la carrera de Licenciatura en Ingeniería Física según lo establecido por la agencia de acreditación seleccionada por el Consejo de la Escuela de Física.

Informar a la Dirección de la Escuela de Física y a la Coordinación de la Unidad Académica de la Licenciatura en Ingeniería Física las mejoras que deban realizarse para continuar las diferentes etapas de la acreditación del programa académico de la carrera.

g) Verificar que las mejoras implementadas cumplan con los estándares mínimos solicitados por la agencia acreditadora.

h) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas desde la coordinación.

Artículo 10. Limitaciones

La CAIF no tiene competencia para ejecutar acciones administrativas o académicas correctivas sobre la carrera; dichas acciones corresponden al Consejo de la Escuela de Física y a los demás órganos superiores, de conformidad con las atribuciones establecidas en la normativa institucional vigente.

Artículo 11. Modificación de carga de la comisión

La persona coordinadora debe solicitar y negociar ante la Comisión de Carga Académica la modificación de cargas de las personas integrantes de la CAIF, de acuerdo con las necesidades del proceso y la disponibilidad de plazas y horas. Esta gestión deberá ser conocida y aprobada por el Consejo de Escuela de Física en sesión previa a la aprobación de los planes de trabajo.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12. De la revisión del reglamento

La revisión, actualización o modificación del presente reglamento será responsabilidad de la Comisión de Acreditación, quien podrá realizarla cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, y someterlo a aprobación del Consejo de Escuela.

Artículo 13. Vigencia del reglamento

Este Reglamento rige a partir de su aprobación por el Consejo de Escuela de Física y su publicación en la Gaceta Institucional

Creación
Fecha: 
Mayo, 2026
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2026
, Gaceta No. 
1321

Más de 300 personas con discapacidad o necesidades educativas forman parte del TEC

Acción Institucional

En el marco del Día Nacional de las Personas con Discapacidad, que se conmemora este 29 de mayo, el Tecnológico de Costa Rica (TEC) reafirmó su compromiso con la construcción de una educación superior más inclusiva, accesible y equitativa.

Actualmente, el TEC cuenta con 313 personas registradas con discapacidad o necesidades educativas, de las cuales 184 corresponden a población con necesidades educativas y 129 a personas en condición de discapacidad.

CAPÍTULO I: OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo específico.

Artículo 2. Objetivo general

Este reglamento tiene como objetivo regular la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación (TFG) de las personas estudiantes que aspiran al grado de Licenciatura en Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos (MATEC) en el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Artículo 3. Objetivos específicos

Los objetivos específicos de este reglamento son los siguientes:

a. Establecer los pasos a seguir por parte de la persona estudiante que matricule el curso Trabajo Final de Graduación.

b. Establecer los requisitos para la formulación, elaboración y presentación pública del Trabajo Final de Graduación.

Artículo 4. Alcance

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para las personas estudiantes que matriculen el curso Trabajo Final de Graduación.

Artículo 5. De las definiciones

Ante-proyecto del Trabajo Final de Graduación: corresponde a la propuesta de TFG.

Curso Trabajo Final de Graduación: corresponde al único curso de tercer nivel del Plan 1607 de la Licenciatura de carrera MATEC, el cual posee siete créditos y se rige por este reglamento.

Defensa pública: Es la exposición de un Trabajo Final de Graduación en la que para su evaluación se requiere que cada persona estudiante no solamente describa el trabajo realizado, sino también que, sus puntos de vista y resultados sean expuestos a un proceso de crítica y defensa de cada uno de ellos.

Formato APA: el Estilo APA es una serie de procedimientos para la comunicación académica clara y precisa. Fue desarrollado por la American Psychological Association (APA) en 1929. Sus estándares facilitan la elaboración y presentación de trabajos escritos.

Informe del Trabajo Final de Graduación: Documento escrito que reseña el proceso realizado en el desarrollo del TFG y sus resultados.

Perfil académico profesional: Es el conjunto de conocimientos, actitudes, valores, destrezas psicomotoras e intelectuales y emocionales que debe poseer el futuro profesional para que satisfaga con éxito a las necesidades y deseos personales y sociales.

Persona tutora: Persona profesora responsable de orientar y dar seguimiento a la persona estudiante durante el proceso de elaboración del Trabajo Final de Graduación.

Persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación: persona profesora de la Escuela de Matemática del ITCR, designada por el Consejo de la Escuela de Matemática, para coordinar los aspectos relacionados con el curso Trabajo Final de Graduación.

Persona lectora: Persona que participa en el proceso de revisión del TFG.

Trabajo Final de Graduación (TFG): Es un espacio de enseñanza y aprendizaje por medio del cual las personas estudiantes confrontan lo aprendido en el ITCR, con las condiciones y características requeridas para implementar un proceso científico-tecnológico a través de uno o varios proyectos o trabajos específicos.

Tribunal Evaluador: Grupo de personas profesoras, designadas para evaluar tanto el documento escrito como la presentación pública del TFG.

Tesis de graduación: Es un proceso de investigación que aporta algo original sobre el asunto investigado. En la Tesis se origina una respuesta concreta a un hecho o fenómeno y se establece una respuesta a una pregunta o hipótesis. El trabajo de Tesis busca aumentar el conjunto de conocimientos de una disciplina o probar ciertas postulaciones teóricas.

Proyecto de Graduación: Es una actividad teórica-práctica dirigida al análisis de un problema, su evaluación y propuesta de solución y/o la ejecución de éste, mediante el uso de modelos u otros medios adecuados.

Seminario de graduación: Consiste en un proceso de investigación relacionado con el funcionamiento u operación de las técnicas y métodos de la disciplina correspondiente en un sector productivo seleccionado.

CAPÍTULO II: DE LAS MODALIDADES DE TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN Y LA MATRÍCULA

Artículo 6. Sobre las modalidades del Trabajo Final de Graduación

Las personas estudiantes podrán escoger hacer su TFG en cualquiera de las siguientes modalidades:

a. Tesis de Graduación, individual o en pareja.

b. Proyecto de Graduación, individual o en pareja.

c. Seminario de Graduación: grupal, de tres personas estudiantes como mínimo y cinco como máximo.

Artículo 7. Sobre las líneas temáticas del Trabajo Final de Graduación

El TFG abordará temáticas relacionadas con el perfil profesional de la Licenciatura MATEC.

Artículo 8. Sobre la matrícula del Trabajo Final de Graduación

Para tener derecho a matricular el curso Trabajo Final de Graduación, las personas estudiantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener aprobados al menos siete de los ocho cursos del plan de estudios 1607 o su equivalente, incluyendo entre estos el curso Investigación Educativa.

b. Haber presentado el anteproyecto de TFG a la persona coordinadora de TFG con al menos seis semanas hábiles de antelación al día de la matrícula.

c. Tener aprobado el anteproyecto de TFG por parte de la persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación.

d. En casos de personas estudiantes provenientes del programa de Bachillerato MATEC y que no estén empadronadas en la Licenciatura MATEC, deben demostrar que tienen aprobados todos los cursos del plan de estudios 1605 o su equivalente, del bachillerato universitario.

CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA DEL ANTEPROYECTO E INFORME DE TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN Y DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Artículo 9. Sobre la estructura del anteproyecto de Trabajo Final de Graduación

El anteproyecto de TFG del curso Trabajo Final de Graduación debe incluir los siguientes aspectos:

a. Tema del TFG y problema o pregunta central de la investigación.

b. Objetivos del TFG.

c. Justificación del tema a desarrollar en el TFG.

d. Relación del TFG con al menos uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

e. Esquema del eventual marco teórico, indicación de los antecedentes y situación actual del conocimiento del tema.

f. Hipótesis a demostrar cuando corresponda o las preguntas iniciales de investigación.

g. Marco metodológico que orientará el trabajo.

h. Referencias bibliográficas iniciales.

i. Plan de trabajo y cronograma aproximado.

j. Nombres sugeridos de la posible persona Tutora y persona Lectora, que deberán cumplir con lo establecido en el capítulo IV de este reglamento.

Artículo 10. Sobre el formato del informe de Trabajo Final de Graduación

Todo TFG debe concluir con la presentación de un documento escrito, el cual puede ser un informe de TFG o una propuesta de al menos un artículo científico publicable.

El formato y secciones de estos documentos se explicitan en la Guía de Presentación del Informe de Trabajo Final de Graduación de la Licenciatura Enseñanza de la Matemática con Entornos Tecnológicos.

CAPÍTULO IV: DE LAS PERSONAS COORDINADORA, TUTORA Y LECTORA DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN

Artículo 11. Sobre el requisito para ser persona coordinadora de Trabajo Final de Graduación

La persona coordinadora del TFG debe ser profesora de la Escuela de Matemática del ITCR.

Además, debe poseer al menos el grado de licenciatura y experiencia comprobada en la asesoría o dirección de al menos un TFG en alguna de las cinco universidades estatales costarricenses.

Artículo 12. Sobre el requisito para ser persona tutora o persona lectora de Trabajo Final de Graduación

Tanto la persona tutora como la persona lectora del TFG deben poseer al menos el grado de licenciatura, en un área afín al tema del TFG o al menos licenciatura y experiencia de investigación en la temática del TFG.

La persona tutora del TFG debe ser profesora de la Escuela de Matemática del ITCR.

La persona lectora podrá ser una persona profesional, autorizada por la coordinación de TFG que no necesariamente labore en la Escuela de Matemática o en el ITCR.

CAPÍTULO V: DE LAS CARGAS ACADÉMICAS Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 13. Sobre la carga laboral de las personas tutora y lectora

A la persona tutora se le reconoce una carga académica de dos horas semanales, a partir de que la persona estudiante matricule el curso Trabajo Final de Graduación y por el período que tenga a cargo el TFG.

La persona lectora no tendrá carga asignada.

Artículo 14. Sobre la carga laboral de la persona coordinadora de Trabajo Finales de Graduación

A la persona que desempeñe el puesto de coordinación de TFG se le reconoce una carga académica de cinco horas semanales y será nombrado por un período de tres años, pudiendo ser reelecta solo por un período consecutivo. En caso de que la persona coordinadora renuncie antes del vencimiento de su periodo, se hará un nombramiento de otra persona por un periodo completo.

CAPÍTULO VI: DE LAS FUNCIONES

Artículo 15. Sobre las funciones de la persona coordinadora de Trabajos Finales de Graduación

Serán funciones de la persona coordinadora del curso Trabajo Final de Graduación:

a. Revisar que el anteproyecto de TFG cumpla con las disposiciones establecidas en la normativa vigente y que la formulación reúna las condiciones técnicas adecuadas para el proyecto que se propone.

b. Aprobar el anteproyecto del TFG, según lo establecido en el artículo 9 de este reglamento.

c. Coordinar en lo que corresponda, con la persona directora de la Escuela de Matemática del ITCR o con la persona coordinadora de la carrera MATEC, el nombramiento de las personas tutoras de TFG.

d. Integrar el Tribunal Evaluador durante la presentación pública de cada TFG o designar a una persona que le represente en caso debidamente justificado.

e. Firmar el acta final del curso Trabajo Final de Graduación y realizar cualquier trámite administrativo que se genere al respecto.

f. Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y modificaciones de la guía de presentación y definición de los apartados del informe de TFG según cada tipo, cuando se considere necesario.

g. Elaborar y presentar al Consejo de Unidad la propuesta y posibles modificaciones a la reglamentación interna del informe de TFG, cuando se considere necesario.

h. Elaborar y presentar al Consejo de Unidad propuestas de modificación a las rúbricas para evaluar el documento escrito y la defensa del informe de TFG, cuando se considere necesario.

i. Enviar a las personas estudiantes sus sugerencias de mejora para el informe de TFG, una vez concluida la presentación pública del mismo.

Artículo 16. Sobre las funciones de la persona tutora de Trabajos Finales de Graduación

Serán funciones de la persona tutora:

a. Orientar a la persona estudiante en la búsqueda de fuentes de información y personas consultoras, cuando sea necesario.

b. Orientar y apoyar oportunamente a la persona estudiante durante el proceso del TFG.

c. Orientar a la persona estudiante, en caso de consultas a otras personas profesionales, dentro o fuera del ITCR.

d. Informar a la persona coordinadora de TFG sobre situaciones que afecten el normal desarrollo del proceso.

e. Asignar la calificación correspondiente informe final y a la defensa de tesis del TFG de cada una de las personas estudiantes a su cargo, según el sistema de evaluación definido en el presente reglamento.

f. Velar por la calidad técnica de la presentación, redacción y ortografía del in-forme final escrito y en formato digital, según la normativa correspondiente.

g. Analizar las solicitudes de prórroga (incompleto) en coordinación con las personas estudiantes involucradas y hacerlas del conocimiento de la persona coordinadora de TFG y de la persona que desempeñe la coordinación de la carrera MATEC.

h. Modificar los alcances propuestos en el anteproyecto de TFG, de común acuerdo con la persona lectora, la coordinación de TFG y la coordinación MATEC, en casos justificados que así lo requieran.

i. Informar por escrito a la coordinación de TFG y coordinación de la carrera MATEC, cuando, según su criterio y de la persona lectora, una persona estudiante ha concluido satisfactoriamente su TFG.

j. Brindar a la persona lectora del TFG la información necesaria y oportuna sobre el avance del TFG a su cargo.

k. Convocar a la persona lectora al menos a dos reuniones para analizar aspectos como el anteproyecto y el avance del TFG, así como las recomendaciones correspondientes

l. Integrar el Tribunal Evaluador durante la presentación pública del TFG.

m. Enviar a las personas estudiantes sus sugerencias de mejora para el informe de TFG, una vez concluida la presentación pública del mismo.

Artículo 17. Sobre las funciones de la persona lectora de Trabajos Finales de Graduación

Serán funciones de la persona lectora:

a. Dar seguimiento al avance del TFG en coordinación con la persona tutora y emitir las recomendaciones que considere oportunas.

b. Asistir a las reuniones que convoque la persona tutora para analizar y conciliar sobre las recomendaciones que haya planteado en relación con el informe de TFG.

c. Devolver el informe de TFG revisado y con las observaciones correspondientes en un plazo máximo de dos semanas hábiles.

d. Emitir el aval para la presentación pública del informe de TFG.

e. Integrar el Tribunal Evaluador durante la presentación pública del TFG.

f. Enviar a las personas estudiantes sus sugerencias de mejora para el informe de TFG, una vez concluida la presentación pública del mismo.

CAPÍTULO VII: RESPONSABILIDADES DE LA PERSONA ESTUDIANTE

Artículo 18. Sobre las responsabilidades de cada persona estudiante que matricula el curso Trabajo Final de Graduación

Son responsabilidades de la persona estudiante:

a. Asumir con compromiso, responsabilidad y ética cada etapa del TFG, dedicando la cantidad de tiempo de acuerdo con el creditaje del curso y de recursos para la conclusión adecuada del TFG.

b. Analizar en conjunto con la persona tutora, las observaciones que la coordinación de TFG haga en relación con el anteproyecto del TFG para su respectivo análisis y valoración de incorporación.

c. Asistir puntualmente a las reuniones o sesiones programadas, en conjunto con la coordinación de TFG, la persona tutora o la persona lectora, para realizar el TFG.

d. Realizar un análisis crítico de las sugerencias hechas por la persona tutora, persona lectora, persona coordinadora de TFG o el Tribunal Evaluador para incorporar las mejoras al documento del TFG, antes, durante o posterior a la presentación pública del mismo.

e. Entregar firmada la boleta para publicación del TFG en el repositorio de la Biblioteca Institucional, junto la versión final del TFG una vez incorporadas las observaciones hechas por el Tribunal Evaluador.

f. Entregar, antes de la presentación pública del TFG, una declaración jurada donde conste que dicho trabajo es de su autoría y respeta las normas de derechos de autoría y propiedad intelectual.

g. Entregar, antes de la presentación pública del TFG, cualquier otro documento vinculante con la misma o necesario para completar el acta de TFG, según la coordinación MATEC se lo solicite.

CAPÍTULO VIII: DE LA DEFENSA DEL TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN Y EL TRIBUNAL EVALUADOR

Artículo 19. Sobre la defensa del Trabajo Final de Graduación

Cada una de las personas estudiantes realizarán una defensa pública del informe de su TFG ante un Tribunal Evaluador.

Las personas estudiantes deben contar con el aval de las personas tutora y lectora para su defensa pública.

Artículo 20. Sobre la integración y participación en el Tribunal Evaluador del Trabajo Final de Graduación

El Tribunal Evaluador del Trabajo Final de Graduación estará conformado por personas profesoras o expertas en el área disciplinar del trabajo, en concordancia con lo establecido en la Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Para efectos de la carrera MATEC, el Tribunal Evaluador estará integrado por la persona tutora, la persona lectora y las personas que desempeñen funciones de coordinación de la carrera MATEC y de Trabajos Finales de Graduación, o sus representantes, quienes participarán en su condición de profesoras o expertas en el área, independientemente del cargo académico-administrativo que desempeñen.

En caso de que la persona coordinadora de la carrera MATEC o la persona coordinadora de TFG sea tutora o lectora, o bien, en casos debidamente justificados y que cuenten con el aval de la Dirección de la Escuela de Matemática, deberá designar una persona representante ante el Tribunal Evaluador del TFG.

El acto de presentación del TFG será presidido por la persona que desempeñe la coordinación de la carrera MATEC o su representante. En cualquier otra situación, presidirá la persona integrante del Tribunal Evaluador de mayor edad presente.

El cuórum del Tribunal Evaluador estará constituido por tres de sus integrantes

Artículo 21. Sobre el plazo para concluir el Trabajo Final de Graduación

El TFG, en todas sus modalidades, deberá ser finalizado en un plazo ordinario de un semestre lectivo.

En caso de que la o las personas estudiantes no alcancen a completar su TFG dentro de ese período, deben presentar a la coordinación del TFG la solicitud escrita para que se les prorrogue el tiempo de finalización, en la que se muestre el aval de la persona tutora.

La coordinación de la carrera MATEC, una vez recibida y analizada la solicitud le prorrogará hasta por dos semestres adicionales el tiempo de finalización del TFG y en el acta del curso se consignará un IN (incompleto).

Si la persona estudiante no logra concluir su TFG en el plazo indicado, ya sea el ordinario o de prórroga se consignará nota cero en el acta del curso Trabajo Final de Graduación. En tal caso deberá gestionar nuevamente la autorización para desarrollar el TFG.

Artículo 22. Sobre la asignación de fecha y la presencia a la defensa del Trabajo Final de Graduación

Cuando la persona tutora y la persona lectora aprueben y manifiesten por escrito su aval para la presentación pública, la coordinación de carrera MATEC fijará la hora y el lugar para la misma.

La presentación pública del TFG podrá considerar la participación de todas o de algunas de las personas por telepresencia si así lo autoriza la coordinación de la carrera MATEC.

Artículo 23. Sobre la entrega del informe del Trabajo Final de Graduación

La o las personas estudiantes deberán entregar a cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador un borrador final de su trabajo en versión digital cuando se cuente con el aval de la persona tutora y persona lectora, con al menos dos semanas hábiles de anticipación en relación con la fecha fijada para la presentación pública.

Este plazo puede ser menor si todas las personas integrantes del Tribunal Evaluador se manifiestan de acuerdo.

Artículo 24. Sobre el tiempo de la presentación pública

Las personas estudiantes harán una exposición de su TFG por un lapso no superior a los 30 minutos.

Superada esta etapa se iniciará un periodo en el cual los integrantes del Tribunal Evaluado harán las preguntas que estimen necesarias a las personas estudiantes. Cada integrante del este tribunal hará la cantidad de preguntas que considere pertinentes. Esta etapa tendrá una extensión máxima de una hora.

Terminada la segunda etapa, el Tribunal Evaluador iniciará la fase de deliberación, que se realizará de forma privada.

La evaluación final será comunicada inmediatamente a las personas estudiantes.

Antes de abandonar el recinto, deberá quedar firmada el acta de TFG por parte de las personas estudiantes.

El día de la presentación pública, se cerrarán las puertas del lugar donde se realiza la misma a la hora fijada para su inicio. A partir de ese momento, se prohíbe el ingreso a la sala.

Todas las personas del público deben mantenerse en silencio durante la exposición, preguntas y lectura del acta de TFG. Además, solo pueden abandonar el recinto en caso estrictamente necesario.

CAPÍTULO IX : DE LA EVALUACIÓN DE TFG

Artículo 25. Sobre el desglose de la evaluación del Trabajo Final de Graduación

La calificación del TFG y su respectiva consigna en el acta del curso Trabajo Final de Graduación, se realizará según las calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal Evaluador.

Los porcentajes correspondientes se establecen a continuación:

Miembro del TE

Porcentaje por asignar

Persona tutora

35 %

Persona lectora

25 %

Coordinación de la carrera MATEC o su representante

20%

Coordinación de TFG o su representante

20 %

Para asignar la calificación el Tribunal Evaluador usará los siguientes criterios:

Aspecto

Porcentaje

InformeTFG por escrito

60%

Presentación pública

40%

Tanto la calificación del informe escrito del TFG, como la correspondiente a la presentación pública, se realizará mediante rúbricas que la persona estudiante debe conocer desde el momento que hace la matrícula del curso Trabajo Final de Graduación.

En caso de ausencia de una persona integrante del Tribunal Evaluador, cada una de las personas presentes indicará la nota que asigna y se calculará el promedio ponderado de estas, el cual se trasladará a la escala de 0 a 100 mediante regla de tres.

Artículo 26. Sobre la modificación de las rúbricas para la evaluación del Trabajo Final de Graduación

Los cambios en las rúbricas que se utilizan para evaluar cada uno de los componentes, trabajo escrito y presentación pública, indicados en el Artículo 26 de este reglamento, serán aprobados por el Consejo de Unidad de la carrera MATEC.

Las modificaciones introducidas a los parámetros definidos para evaluar el documento escrito no serán aplicadas a aquellas personas estudiantes que tenían su trabajo en desarrollo al momento de los cambios, salvo que así lo soliciten.

Artículo 27. Sobre las actas de la presentación pública del Trabajo Final de Graduación

De cada acto de presentación pública de un TFG se levantará un acta que firmarán las personas integrantes del Tribunal Evaluador que estuvieron presentes y las personas estudiantes que realizaron el TFG. Las actas se consignarán de manera digital según la reglamentación vigente.

CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. De los recursos

Si alguna persona estudiante no estuviera de acuerdo con las resoluciones del Tribunal Evaluador, deberá plantear por escrito un recurso de revocatoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución.

El Tribunal Evaluador, dará su respuesta en cinco días hábiles siguientes.

De no quedar satisfecho con la respuesta, la persona estudiante podrá presentar un recurso de apelación por escrito ante la persona directora de la Escuela de Matemática del ITCR, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta del Tribunal Evaluador.

A su vez, la dirección de la Escuela de Matemática contará con diez días hábiles para dar su respuesta.

De no quedar satisfecho con la respuesta, la persona estudiante podrá apelar por escrito ante el Consejo de Escuela de Matemática, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que vence el período de respuesta de la dirección de Escuela.

El Consejo de Escuela dará su respuesta en los veinte días hábiles siguientes y agotará la vía administrativa.

Artículo 29. Sobre casos improvistos en este Reglamento

Cualquier situación no contemplada en este reglamento será resuelta con base en lo dispuesto en el “Reforma Integral al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para programas de grado del ITCR” en primera instancia, en el “Reglamento del Régimen de Enseñanza-Aprendizaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica”, en segunda o la Ley General de la Administración Pública, en tercera instancia.

Artículo 30. Sobre acciones disciplinarias

En caso de que una persona estudiante no cumpla con las responsabilidades asignadas o incurra en alguna de las faltas establecidas en el Reglamento de Trabajos Finales de Graduación para Programas de Grado del Instituto Tecnológico de Costa Rica, la persona tutora lo comunicará inmediatamente a la persona coordinadora de la carrera MATEC, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.

Las investigaciones disciplinarias y eventuales sanciones a las personas estudiantes se ejecutarán de conformidad con lo establecido en la normativa institucional correspondiente.

Artículo 31. Sobre la revisión del Reglamento

Este reglamento será revisado por el Consejo de Unidad de la carrera MATEC y la coordinación de TFG, quien podrá realizarla cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo.

Artículo 33. De la Vigencia

El presente Reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo de Unidad de la carrera MATEC y su publicación en la Gaceta Institucional.

Aprobado en la sesión MATEC-06-2026 con fecha 20 de abril de 2026

Creación
Fecha: 
Mayo, 2026
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2026
, Gaceta No. 
1319
  1. OBJETIVO

Establecer las responsabilidades y los niveles de autoridad esenciales que le son atribuidas a cada uno de los integrantes de la estructura organizativa del ITCR; que permitan una comunicación fluida y eficaz en el logro efectivo de la normalización contable con base a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) que se ha trazado en la institución.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estas disposiciones son de aplicación para toda la estructura de la Institución, en donde se establezca la oportunidad de aplicación de una norma contable que permita fortalecer la confiabilidad y la transparencia de la información financiera para la toma de decisiones, así como la rendición de cuentas.

3. NORMATIVA APLICABLE

a. Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131 y su Reglamento

c. Ley de Control Interno, N°8292

d. Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE)

e. Adopción de las Políticas Generales emitidas por la Contabilidad Nacional del Gobierno de Costa Rica sobre las NICSP como marco del Plan General y Específico de Contabilidad para el ITCR, acuerdo del Consejo Institucional en Sesión Ordinaria N.° 3101, Artículo 11, del 12 de diciembre de 2018.

f. Disposiciones para la realización de ajustes contables a los Estados Financieros del ITCR, producto de la actualización e implementación de nuevas NICSP, según acuerdo del Consejo Institucional vigente.

g. DCN-1527-2020 Funciones de la Comisión Institucional de Adopción e Implementación de NICSP

h. Otras leyes y normativas internas y externas vinculantes en esta materia.

4. DE LA COMISIÓN NICSP

Con la finalidad de fortalecer el proceso de normalización contable se crea la Comisión NICSP, suscrita a la Vicerrectoría de Administración, de carácter ejecutivo y toma de decisiones.
Está conformada por:

•    Persona vicerrectora de Administración quien preside la Comisión NICSP
•    Persona directora de Departamento Financiero Contable, quien preside la Comisión NICSP en caso de ausencia de la persona Vicerrectora de Administración.
•    Equipo técnico en NICSP a cargo de la Vicerrectoría de Administración
•    Persona coordinadora de la Unidad de Contabilidad
•    Persona coordinadora de la Unidad de Tesorería
•    Persona coordinadora de la Unidad de Análisis Financiero y Presupuesto
•    Persona directora del Departamento Administrativo del Campus Tecnológico Local San Carlos.

La comisión debe ser permanente en el tiempo y llevar actualizada tanto la matriz de autoevaluación como los planes de acción, debido a que las NICSP son flexibles en el tiempo, es decir, esto en un proceso que puede incluir cambios en el futuro conforme se vayan dando nuevas versiones de NICSP, y por ende nuevas normas o algunas derogaciones.
La Comisión NICSP, sesionará cuando sea requerido o en su defecto como mínimo una (1) vez al trimestre.

5. NIVELES DE AUTORIDAD Y RESPONSABILIDADES

 

 

 

Creación
Fecha: 
Mayo, 2026
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2026

Interpretación del artículo 48 del Reglamento de Carrera Profesional del Instituto Tecnológico de Costa Rica y sus Reformas:

La certificación expedida por la entidad organizadora constituye el medio probatorio específico, necesario e insustituible para acreditar la participación como ponente o en condición equivalente en eventos de proyección externa, para efectos del reconocimiento dentro del régimen de carrera profesional. La ausencia de indicación expresa de la condición de ponente en la certificación impide tener por acreditada dicha participación para efectos de asignación de puntaje.

Los demás documentos que consten en el expediente administrativo podrán ser considerados como elementos complementarios o de contexto, pero no sustituyen el medio probatorio exigido por el Reglamento de Carrera Profesional.
 

Acuerdo mediante el Consejo Institucional mediante Sesión n.° 3448, Artículo 14, del 06 de mayo del 2026. Publicado en Gaceta n.° 1319-2026 del 12 de mayo del 2026.

Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2026

CAPÍTULOI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Tipo de reglamento

Este es un reglamento de tipo general.

Artículo 2. Alcance del Reglamento

Es de acatamiento obligatorio por parte de los consejos de las dependencias y subdependencias cuando se trate del nombramiento o designación de personas profesoras o profesionales que no sean funcionarias activas o regulares del ITCR, quedando expresamente excluidas de lo regulado en este reglamento aquellas que mantengan una relación laboral vigente con la institución.

Artículo 3. Objetivo general

Regular el nombramiento o designación, según corresponda, de personas profesoras o profesionales para desarrollar actividades en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en los casos no contemplados en los objetivos del Reglamento para Concursos de Antecedentes Internos y Externos del Personal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Artículo 4. Normativa aplicable

La contratación de personas profesoras o profesionales jubiladas se realizará de conformidad con:

a. Artículo 686 del Código de Trabajo de Costa Rica

b. Artículos 25 y 27 de la Ley Núm. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público

c. Artículo 76 de la Ley Núm. 8721 Reforma del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

d. Artículo 22 del “Reglamento del seguro de invalidez, vejez y muerte” de la

Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 5. Definiciones

Persona profesora ad honorempersona que desarrolla actividades de docencia, investigación y extensión en el ITCR de forma ad honorem, sin obligación salarial por parte de la Institución.

Persona profesora invitada: profesional a la que, por solicitud de una dependencia o subdependencia del ITCR, se le acepte por un plazo definido para desarrollar actividades académicas (docencia, investigación, extensión) o asesoría académica administrativa en estas áreas, en su condición de experta en el tema. También se consideran en esta categoría los casos de personas académicas designadas por instituciones externas ante solicitud del Instituto.

Persona profesora jubilada: Persona que ejerció como académica en el ITCR o cualquier otra universidad que integre CONARE y que, al jubilarse, podrá ser nuevamente contratada según la normativa institucional establecida para tal fin.

Persona profesional ad honoremPersona que desempeñe funciones en el área administrativa o de apoyo a la academia de forma ad honorem, sin obligación salarial por parte de la institución.

Persona profesional jubilada: profesional que laboró en el ITCR o cualquier otra universidad que integre CONARE en labores de apoyo a la academia y que al jubilarse podrá ser nuevamente contratada según la normativa institucional establecida para tal fin.

Persona profesional invitada: profesional que se contrata por un periodo definido para brindar asesorías o actividades de apoyo a la academia.

Persona profesora o profesional visitante: profesional con grado académico mínimo de licenciatura universitaria y distinguida trayectoria profesional o académica, nombrada por el tiempo necesario para desarrollar una actividad académica específica por un periodo determinado.

Persona pasante: es la persona profesora o profesional, nacional o extranjera, destacada por su nivel académico o su experiencia en un determinado ámbito disciplinario, que realiza una actividad académica en la institución por un período máximo de un año, sin ser vinculada bajo una relación laboral y sin recibir remuneración salarial.

CAPÍTULO II. NOMBRAMIENTO DE PERSONAS PROFESORAS O PROFESIONALES JUBILADAS

Artículo 6. Del nombramiento de personas jubiladas

Las personas profesoras o profesionales jubiladas podrán ser contratadas para desempeñarse, exclusivamente, como docentes en la impartición de cursos, directoras de trabajos finales de graduación en programas de grado o posgrado, investigadoras en proyectos de investigación y extensión o gestoras de actividades académicas del ITCR.

Deberán cumplir en el desempeño de sus funciones, con las normas y regulaciones institucionales y nacionales establecidas. En caso de incumplimiento, mediante el debido proceso, la persona que ejerza la Rectoría podrá revocar la categoría que ostenta.

Artículo 7. De la recomendación de nombramiento de una persona jubilada

El nombramiento de personas profesoras o profesionales jubiladas será recomendada por los respectivos consejos de las dependencias o subdependencias, a la persona que ejerza la Rectoría, para desempeñar las actividades indicadas en el artículo anterior, motivando la recomendación respectiva, conforme a la idoneidad comprobada.

Artículo 8. De los tiempos de nombramiento de una persona jubilada 

Los nombramientos para la docencia se harán por el tiempo necesario para la impartición del curso específico. Los nombramientos para la dirección de trabajos finales de graduación se harán por el plazo establecido en la normativa para la duración de este tipo de trabajos. Los nombramientos como persona investigadora, extensionista o gestora en proyectos de investigación, extensión o acción social se harán por el tiempo requerido según lo demande el proyecto. En todos los casos, con apego a la normativa laboral vigente para la asignación de carga académica del Instituto y por una jornada menor o igual al 50% de tiempo completo.

Artículo 9. De la prórroga de nombramiento de una persona jubilada 

Para el caso de las labores docentes, incluyendo la dirección de trabajos finales de graduación, el nombramiento puede prorrogarse cumpliendo el mismo procedimiento de la contratación. Para el caso de las labores en proyectos de investigación, extensión o acción social, el contrato podrá prorrogarse a solicitud del consejo correspondiente, si se mantiene la necesidad de la contratación.

Artículo 10. De la verificación de la condición de persona jubilada 

Tratándose de personas jubiladas del ITCR, este deberá actualizar el expediente personal ante el Departamento de Gestión del Talento Humano. En caso de tratarse de una persona profesora o profesional jubilada de otra universidad que integre CONARE, el nombramiento requerirá de la presentación de los atestados que certifiquen su condición, ante el Departamento de Gestión del Talento Humano.

Artículo 11. Requisitos para el nombramiento de personas profesoras o profesionales jubiladas

Para ser contratada una persona profesora o profesional jubilada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Contar con al menos el grado requerido por el programa de estudios según la titulación otorgada para ejercer la docencia, el cual deberá haber sido obtenido en universidades estatales o universidades reconocidas por el Consejo Superior de Educación (CONESUP). En el caso de que el título haya sido obtenido en el exterior, debe cumplir con el trámite solicitado por el ITCR para la contratación de personal académico.

b. No haber recibido durante los años de ejercicio como profesor o profesora del ITCR o en la universidad de procedencia, sanciones por acoso sexual, acoso laboral o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, ni haber cometido alguna falta en otro ámbito que le implicara una sanción por más de veinte días hábiles, o sustitutiva del despido.

c. Para labores de investigación, extensión o acción social, debe haber desarrollado productos de investigación, extensión o acción social formalmente aprobados por alguna universidad estatal, en el lapso de los últimos tres años de su actividad académica.

d. En caso de la investigación y la extensión, específicamente para las publicaciones, estas deben ser indexadas en índices definidos por la VIE.

Artículo 12. De la remuneración de personas jubiladas contratadas

La persona profesora o profesional jubilada contratada en aplicación de esta normativa, será remunerada de conformidad con el cálculo de la jornada por la cual fue contratada.

El monto por pagar para la contratación será calculado en el sistema de remuneración vigente considerando los siguientes componentes: base salarial, grado académico y la categoría ostentada al momento de la jubilación en el escalafón profesional del Sistema Universitario Estatal en el que se jubiló.

Los salarios serán cargados al presupuesto de la dependencia o subdependencia académica correspondiente, para lo cual deben contar de manera previa al nombramiento con los recursos disponibles para su formalización.

Artículo 13. De la participación en jefaturas y consejos de dependencia o subdependencia

La persona profesora o profesional jubilada que haya sido contratada bajo esta normativa, queda inhibida de asumir cargos de jefatura de conducción académica, participación en comisiones institucionales o consejos de dependencias o subdependencias. Para este último puede participar como invitada con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III. DESIGNACIÓN DE PERSONAS PROFESORAS Y PROFESIONALES AD HONOREM

Artículo 14. De la designación de personas ad honorem

La persona que reciba la condición de profesora o profesional ad honorem podrá realizar, respectivamente, actividades académicas o de apoyo a la academia en el ITCR, por períodos definidos, según un plan de actividades aprobado por el consejo de dependencia o subdependencia.

Artículo 15. Del salario

Las actividades que desarrolle una persona profesora o profesional ad honorem, en el marco de este Reglamento, no generará en ningún caso obligación pecuniaria ni salarial por parte de la Institución.

El ITCR contratará seguros de riesgos para dar protección a las personas que realicen actividades institucionales en la condición de ad honorem y proporcionará las condiciones básicas necesarias para que pueda cumplir adecuadamente con el desempeño de su labor.

Artículo 16. De las condiciones para la designación de persona profesora o profesional ad honorem

Para que una persona pueda recibir la designación de profesora o profesional ad honorem, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Reunir, en lo que corresponda, los requisitos necesarios para la labor a desempeñar, conforme a lo estipulado en el Manual Descriptivo de Puestos del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

b. Contar con la aprobación del consejo de la dependencia o subdependencia correspondiente.

c. Contar con el visto bueno de la persona que ejerza la Vicerrectoría respectiva o la Rectoría, según corresponda.

d. Las funciones académicas o de apoyo a la academia por desarrollar deberán ayudar al cumplimiento de metas de la dependencia o subdependencia en la cual realizará sus actividades.

Artículo 17. Del aporte en tiempo total de la dependencia

El aporte en tiempo total de las personas profesoras o profesionales ad honorem, valorado según lo dispuesto en la normativa correspondiente, no deberá sobrepasar el 10% de los tiempos completos equivalentes asignados a la dependencia o subdependencia correspondiente. En todo caso, el número de personas académicas ad honorem en cada dependencia o subdependencia no podrá ser superior a cinco.

Artículo 18. Del registro

Corresponderá al Departamento de Gestión del Talento Humano llevar un registro actualizado de las personas que han sido designadas como personas profesoras o profesionales ad honorem en el ITCR.

Artículo 19. De la continuidad de las actividades

Será responsabilidad de la jefatura inmediata, tomar las medidas preventivas para asegurar la continuidad de las actividades que no logre concluir una persona en condición de profesora o profesional ad honorem, cuando las mismas sean impostergables.

Artículo 20. De la participación en consejos de dependencia o subdependencia

La persona en condición de profesora o profesional ad honorem no forma parte de los consejos de la dependencia o subdependencia a la que fue designada.

Artículo 21. De la participación en reuniones de coordinación de cursos 

El consejo de cada dependencia o subdependencia definirá si faculta a la persona profesora o profesional ad honorem a participar en las reuniones de coordinación de cursos, según procedimiento y lineamientos establecidos para ello.

Artículo 22. De la participación en proyectos de investigación, extensión o acción social

Las personas profesoras o profesionales ad honorem que participen en proyectos de investigación, extensión o acción social, no podrán asumir su coordinación.

Artículo 23. Del plan de actividades

El plan de actividades de cada persona profesora o profesional ad honorem

podrá estar integrado por:

a. Impartición de cursos.

b. Participación en proyectos de investigación, extensión o acción social.

c. Supervisión de Prácticas de Especialidad y Trabajos Finales de Graduación.

d. Atención de horas de consulta de cursos.

e. Conformación de comisiones de las dependencias o subdependencias encargadas del desarrollo de actividades ligadas a la acreditación de carreras, la organización de actividades académicas como congresos, seminarios, simposios y similares, y otras propias del puesto de profesor según la normativa vigente, con las excepciones indicadas en este reglamento.

En ningún caso, el tiempo total equivalente dedicado a estas labores superará las 20 horas semanales.

Artículo 24. Del cumplimiento de las actividades y normas establecidas 

Las personas profesoras o profesionales ad honorem deberán cumplir en el desempeño de sus funciones con las normas y regulaciones institucionales establecidas y en caso de incumplimiento, mediante el debido proceso, la persona rectora podrá revocar la categoría que ostenta.

CAPÍTULO IV. DESIGNACIÓN DE PERSONAS PROFESORAS y PROFESIONALES INVITADAS Y PASANTES

Artículo 25. De la solicitud

La solicitud de nombramiento para la categoría de persona profesora o profesional invitada o pasante será aprobada por el consejo de la dependencia o subdependencia interesada, por votación afirmativa de al menos la mitad más uno de sus integrantes. La designación de personas profesoras o profesionales invitadas se hará teniendo clara la prevalencia de las personas profesoras o profesionales propietarias o interinas.

La persona rectora emitirá la resolución final, una vez avalada por la persona vicerrectora respectiva, a solitud de la dependencia o subdependencia académica.

Artículo 26. De los requisitos

Para recibir la categoría de persona profesora o profesional invitada o pasante se requiere:

a. Tener como mínimo el grado académico universitario de maestría.

b. Haberse distinguido por su trayectoria académica. En el caso de los pasantes establecer las necesidades y objetivos de su pasantía.

Artículo 27. Del periodo de nombramiento

La persona profesora o profesional invitada o pasante deberá ser nombrada de acuerdo con las definiciones establecidas para cada caso.

La persona profesora o profesional invitada podrá ser nombrada por un periodo de hasta dos años y se podrá prorrogar su nombramiento por única vez por un periodo igual. La persona pasante podrá ser nombrada hasta por un año.

La condición de profesora o profesional invitada o pasante no genera una relación laboral permanente con el ITCR, ni le brinda derecho de participar en los concursos internos para el nombramiento de personal; tampoco le faculta para participar en los órganos colegiados para la toma de decisiones correspondientes de la dependencia o subdependencia en la que está colaborando.

Artículo 28. De la retribución

La retribución de las personas profesoras o profesionales invitadas será definida de conformidad con lo establecido al efecto en la reglamentación vigente del ITCR.

Para estos efectos, en caso necesario, los títulos académicos que presenten se les considerarán como equiparados por una institución de educación superior universitaria estatal. El nombramiento de las personas profesoras o profesionales invitadas se plasmará mediante la firma de un contrato.

Artículo 29. De los deberes

Las personas profesoras o profesionales invitadas o pasantes deberán cumplir en el desempeño de sus funciones con las normas y regulaciones institucionales establecidas y en caso de incumplimiento, mediante el debido proceso, la persona rectora podrá revocar la categoría que ostenta.

Artículo 30. De la participación

La persona profesora o profesional invitada o pasante podrá participar en actividades académicas del ITCR, más no podrá formar parte de ningún órgano colegiado de la Institución.

CAPÍTULO V. DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS PROFESORAS O PROFESIONALES VISITANTES

Artículo 31. De la persona profesora o profesional visitante

Para optar por la categoría de persona profesora o profesional visitante de una dependencia o subdependencia, la jefatura debe presentar una solicitud justificada de nombramiento ante el consejo respectivo, en la cual señale las necesidades institucionales que serán cubiertas por la persona visitante y adjuntar el plan de trabajo que será desarrollado durante el periodo de nombramiento.

La solicitud debe ser aprobada por el consejo por votación afirmativa de al menos dos terceras partes del total de sus integrantes y elevada a la persona vicerrectora correspondiente o a la Rectoría para su aprobación final.

La designación de las personas profesoras o profesionales visitantes no implica una retribución salarial y se hará teniendo clara la prevalencia de las personas profesoras propietarias o interinas.

Artículo 32. De los requisitos para la persona profesora o profesional visitante

Para optar por un nombramiento como persona profesora o profesional visitante, se deben contar con un posgrado y haberse distinguido por su trayectoria profesional o académica.

Mediante acuerdo razonado, el consejo respectivo podrá reducir el requisito de grado académico cuando la persona cuente con gran prestigio por su producción intelectual, artística o científica.

Artículo 33. Del periodo de nombramiento

La persona profesora o profesional visitante podrá ser nombrada por un periodo de hasta un año, o el que formalmente establezca el Marco de Intercambio de la persona visitante.

CAPÍTULO VI. DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS

Artículo 34. De la pérdida de la condición de las categorías descritas en este reglamento

El ITCR, por medio del consejo de dependencia o subdependencia correspondiente, se reserva el derecho de prescindir de personas profesoras o profesionales según las categorías descritas en este reglamento, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a. Por conducta inmoral, injuriosa, calumniosa o agresiva, física o psicológica contra personas estudiantes o funcionarias, dentro o fuera de la Institución.

b. Por sentencia penal firme mientras dura la condena o hasta la prescripción de la pena.

c. Por comisión de delito contra el patrimonio, de las personas funcionarias o estudiantes de la Institución.

d. Por incumplimiento reiterado, sin causa justificada, de los compromisos asumidos.

e. Por presentar documentos falsos o alterados o brindar información, testimonios o declaraciones falsas, con relación a sus cualidades, grados y conocimientos, que hagan al Instituto incurrir en error.

f. Por incumplir, con efectos graves para personas estudiantes, funcionarias y con la normativa institucional aplicable.

g. Por evidente incapacidad o ineficiencia en la realización de los compromisos adquiridos.

h. Por incurrir en las prohibiciones del Código de Trabajo, con las indicaciones que al respecto hace la Convención Colectiva del ITCR vigente.

i. Por desaparecer la necesidad que dio origen a su nombramiento.

j. Previa resolución en firme de la pérdida de la condición de persona profesora o profesional según categoría, la persona tiene derecho a que se le siga el debido proceso, para lo cual se le aplicará, por analogía, lo que corresponda del Procedimiento Disciplinario Laboral de la Convención Colectiva del ITCR vigente.

k. La renuncia de una persona profesora o profesional deja sin efecto el mencionado Procedimiento Disciplinario Laboral, en el momento en que le sea aceptada, quedando siempre a salvo el recurso institucional a otros procedimientos y vías penales, civiles y/o administrativas en defensa de los derechos del patrimonio y de las personas de la Institución.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35. Del responsable de este reglamento

El Departamento de Gestión de Talento Humano, atendiendo las necesidades de las dependencias solicitantes, será responsable de realizar la revisión del presente reglamento en las fechas de calendarización definidas institucionalmente para ese objetivo, cuando lo estime necesario o cuando así lo solicite el Consejo Institucional.

Artículo 36. De la vigencia

Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y su publicación en la Gaceta y deroga los siguientes reglamentos: Normativa para la contratación de profesionales académicos jubilados en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, Reglamento para la designación de profesores Ad-Honorem en el ITCR.

Creación
Fecha: 
Mayo, 2026
Aprobado por:
Consejo Institucional
Última modificación
Fecha: 
Mayo, 2026
, Gaceta No. 
1319

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión (VIE) del Tecnológico de Costa Rica (TEC) invita al ciclo de charlas magistrales que da apertura a la Semana de Colaboración con el Global Center for Equitable Computer Science Education (GlobalCSED), una iniciativa orientada a promover la educación en Ciencias de la Computación de manera equitativa y accesible para todos los niveles educativos.

Las charlas serán impartidas por investigadores e investigadoras de la Universidad de Virginia (Estados Unidos), la Universidad del Norte (Colombia), la Universidad de Girona (España) y la Universidad del Tolima (Colombia), quienes compartirán avances en educación computacional equitativa, ciencia de datos con perspectiva global y tecnologías XR aplicadas a la educación.

El ciclo está dirigido a docentes, estudiantes, investigadores e investigadoras, y público interesado en educación STEM, pensamiento computacional y tecnología educativa. 

Las personas interesadas pueden completar el formulario de inscripción en el siguiente enlace: Inscripción al ciclo de charlas GlobalCSED. 

Esta actividad forma parte de una semana de colaboración estratégica entre el TEC y GlobalCSED, que incluye reuniones institucionales y un retiro de escritura académica, con miras a establecer una alianza a largo plazo en investigación, formación docente y desarrollo de herramientas computacionales de bajo costo. 

Las charlas y actividades se desarrollarán mayoritariamente en inglés.

AGENDA DE CHARLAS

LUNES 1 DE JUNIO DE 2026

Charla 1: 1:00 p.m. Equitable Computer Science Education: The Case of Preschool and Primary Education Expositores: Kim Wilkens, Paola Harris, Carolina Robledo y Jennifer Chiu

Charla 2: 2:00 p.m. Data Science Education with a Global Perspective Expositores: Mariana Arboleda, Camilo Vieira y Carolina Fontalvo 

Charla 3: 3:00 p.m. XR in Education Expositores: Equipo XR – TEC 

SOBRE LAS Y LOS EXPOSITORES

Jennifer Chiu: Universidad de Virginia Profesora de Educación en STEM en la Facultad de Educación y Desarrollo Humano de la Universidad de Virginia. Su investigación se centra en ampliar el acceso de estudiantes a campos STEM+CS, con énfasis en poblaciones históricamente subrepresentadas.

Kim Wilkens: Universidad de Virginia / ROVERSA Robotics Investigadora y co-creadora del robot educativo ROVERSA, herramienta de bajo costo diseñada para ampliar el acceso a la educación en Ciencias de la Computación desde los primeros niveles.

Carolina Robledo: Universidad del Tolima Psicóloga y doctora en Ciencias Cognitivas. Profesora asociada con 18 años de experiencia en neurociencias, educación, funciones ejecutivas y pensamiento computacional.

Paola Harris: Universidad del Norte (Colombia) Doctora en Diseño. Profesora investigadora especializada en el desarrollo de productos educativos con integración tecnológica para la inclusión, con experiencia en metodologías de diseño centradas en el usuario.

Mariana Arboleda: Universidad del Norte (Colombia) Estudiante doctoral en Educación, becaria Fulbright 2024. Ingeniera de Producción y Magíster en Ingeniería. Científica de datos con experiencia en evaluación de proyectos educativos y formación en pensamiento computacional.

Carolina Fontalvo: Universidad del Norte (Colombia) Licenciada en Pedagogía Infantil y estudiante de Maestría en Educación. Especializada en robótica educativa y funciones ejecutivas en la infancia.

Rafel Meyerhofer: Universidad de Girona (España) Doctor en Educación. Profesor e investigador del Postdigital Lab, especializado en aprendizaje transmedia y su incorporación en contextos de enseñanza.

DETALLES
Inicia
Lun 01/06/2026
01:00 pm
Finaliza
Lun 01/06/2026
04:00 pm
Precio
Sin costo, inscripción previa
Lugar

Auditorio del Centro de Investigaciones en Computación (CIC), Campus Tecnológico Central Cartago

Categoría
dirvie@itcr.ac.cr