CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Tipo de reglamento
Este reglamento es de tipo general.
Artículo 2. Del alcance
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias y subdependencias académicas del Instituto Tecnológico de Costa Rica, abarca la gestión de los programas de investigación y de extensión inscritos ante la VIE.
Artículo 3. Objetivo general
Establecer la normativa para regular los procesos para la aprobación, ejecución, administración, evaluación y seguimiento de los programas de investigación y de extensión en los cuales participan las dependencias y subdependencias académicas del ITCR, con carácter interdisciplinario, transdisciplinario o multidisciplinario.
Artículo 4. Objetivos específicos
a. Establecer los criterios para la inscripción, operación, seguimiento y evaluación de programas de investigación y de extensión.
b. Establecer las funciones de la persona coordinadora y de las personas integrantes de un programa de investigación y de extensión.
c. Establecer las funciones de los entes relacionados a los programas.
Artículo 5. Definiciones y siglas
CIE: Consejo de Investigación y Extensión.
ITCR: Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Laboratorios asociados: son laboratorios que pertenecen a escuelas del ITCR, así como de otras instituciones vinculadas con proyectos específicos de un programa de investigación o extensión, que comparten sus equipos en el marco de actividades específicas aprobadas.
Línea de investigación y extensión de un programa: área temática específica en la que se enfoca el desarrollo de la actividad de investigación o extensión de un programa por el cual fue creado.
Organización externa coadyuvante: entidad externa que apoya el ITCR a cumplir su estrategia de vinculación externa de acuerdo con su misión, políticas, así como con la planificación institucional y fundamentada en la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Persona profesora: profesional que, de acuerdo con su vocación, su formación y la conveniencia del ITCR, se dedica indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión, como actividad principal dentro de un departamento académico.
Personas integrantes de un programa: Son personas investigadoras y extensionistas con intereses comunes, comparten una línea base de investigación y/o extensión y que participan de forma activa, con voz y voto, en las decisiones del programa que integran.
Personas invitadas: Son personas profesoras del ITCR, personas profesionales con experiencia en investigación o extensión; estudiantes de grado o posgrado en proceso de hacer su trabajo final de graduación; personal de apoyo nombrado por una organización externa coadyuvante; personas investigadoras o extensionistas de otras instituciones.
Producto académico: artículo científico, libro o capítulo de libro técnico especializado, sistematización y otros definidos por el Consejo de Investigación y Extensión.
Programa de investigación y extensión: uno o más proyectos afines tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad.
Proyecto de extensión: Toda actividad sistemática de intercambio con el entorno comunitario extrainstitucional (comunidad) de conocimiento, experiencias y valores derivados de los procesos universitarios en los campos de la ciencia, la tecnología, la administración y la educación mediante su aplicación o adaptación, y donde se busca un enriquecimiento cultural y educativo así como la solución de problemas sociales, y una retroalimentación hacia el Instituto Tecnológico de Costa Rica de nuevos conocimientos adquiridos en este proceso.
Proyecto de investigación: Toda actividad creadora y sistemática en el campo de la ciencia, la tecnología, la educación, la administración y la acción sociocultural. Esta actividad está dirigida a aumentar el conocimiento científico o resolver problemas particulares siguiendo un método específico y cuyos objetivos, fundamentos teóricos, justificación y procedimiento son explícitamente establecidos.
VIE: Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
CAPITULO II. DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN Y DE EXTENSIÓN
Artículo 6. Propósito de los programas
Los programas de investigación y de extensión tienen como finalidad lo siguiente:
a. Promover y propiciar proyectos y actividades en el campo de competencia del programa, con la finalidad de contribuir a la solución integral de problemas y necesidades que hayan identificado.
b. Desarrollar productos académicos innovadores, fundamentados en la multidisciplinariedad, transdisciplinariedad o interdisciplinaridad de las personas integrantes del programa, generados a partir del área o línea de investigación o extensión base.
c. Fomentar alianzas estratégicas entre grupos académicos de diferentes organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
d. Fomentar la excelencia de los programas en temas específicos, de acuerdo con el interés de su naturaleza, por medio del trabajo interdisciplinario, transdisciplinario o multidisciplinario de las personas integrantes con el fin de brindar soluciones integrales a problemas o necesidades complejas.
Artículo 7. Adscripción de los programas
Los programas estarán adscritos a la dependencia o subdependencia académica más afín o a la VIE según lo que establece el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Artículo 8. De los programas adscritos a la dependencia académica más afín
El consejo de una dependencia académica podrá generar normas de gestión de un programa adscrito a esa dependencia, de forma complementaria a las normas aprobadas por el CIE.
Artículo 9. Características de los programas
a. Los programas son ejecutados por un grupo de personas investigadoras o extensionistas, según corresponda, conformado por profesionales provenientes de al menos dos dependencias o subdependencias académicas del ITCR, según la justificación y naturaleza particular del programa.
b. Poseen carácter amplio y generalmente interdisciplinario, transdisciplinario y multidisciplinario a las actividades y proyectos del programa.
c. La línea de investigación o de extensión de los programas responde a temas complejos donde convergen problemas o necesidades que no pueden ser resueltos por una sola disciplina.
d. Los proyectos y actividades de investigación o extensión afines al programa deben estar inscritas debidamente ante la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.
Artículo 10. Vigencia de los programas
Los programas serán aprobados por un período de tres años, sujeto a que se cumplan las condiciones establecidas en este reglamento. Su existencia podrá prorrogarse por períodos iguales consecutivos, según criterio de evaluación, de sus resultados y gestión, emitidos por el Consejo de Investigación y Extensión y elevado con carácter de recomendación, por intermedio de la persona vicerrectora respectiva, al Consejo Institucional.
Artículo 11. Financiamiento
Los recursos para las necesidades básicas de operación de los programas serán aportados por el presupuesto ordinario anual de la VIE y su asignación estará sujeta a la disponibilidad de recursos.
El monto por otorgar será definido por el Consejo de Investigación y Extensión tomando en consideración las actividades propuestas en el plan anual de trabajo presentado por el programa.
Los recursos asignados al programa se emplearán exclusivamente para fomentar su desarrollo, y no podrán utilizarse en objetivos específicos de proyectos de investigación o de extensión.
Artículo 12. Conformación de los programas
La estructura de los programas debe considerar:
a. Una persona coordinadora del programa, con características, responsabilidades y funciones según establece esta normativa.
b. Personas integrantes y personas invitadas, con roles y responsabilidades debidamente definidas en los proyectos y actividades propias del programa.
c. Los programas contarán con una persona asesora designada por la VIE, cuya función sea la de asesorar y acompañar en la gestación de ideas del programa.
CAPITULO III. DE LOS REQUISITOS Y LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES DE LOS PROGRAMAS
Artículo 13. Requisitos de la persona coordinadora del programa
La persona coordinadora de un programa debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser integrante del programa.
b. Tener al menos un 50% de nombramiento indefinido en la institución.
c. Contar con un posgrado.
d. Ser una persona académica del ITCR.
e. Haber participado en al menos dos proyectos de investigación o extensión en el ITCR en el período de los últimos cinco años.
f. Contar con al menos cinco productos académicos definidos por el CIE.
En casos excepcionales, debidamente justificados, el Consejo de Investigación y Extensión podrá levantar estos requisitos a solicitud formal de las personas integrantes del programa.
Artículo 14. Nombramiento de la persona coordinadora del programa
Las personas integrantes del programa son las responsables de elegir a la persona coordinadora, según el procedimiento aprobado por el CIE. Para resultar electa, la persona requiere obtener más de la mitad de los votos emitidos.
El resultado de la elección debe ser comunicado al Consejo de Investigación y Extensión para que este lo ratifique una vez que verifique el cumplimiento de los requisitos.
Las personas coordinadoras de los programas serán nombradas por periodos de dos años, pudiendo ser reelectas de manera consecutiva, según los procedimientos establecidos por el Consejo de Investigación y Extensión.
La cantidad de horas a otorgar será definida por el Consejo de Investigación y Extensión tomando en consideración la cantidad y características de las actividades propuestas en el plan anual de trabajo presentado por el programa.
Artículo 15. Funciones y responsabilidades de la persona coordinadora del programa
Son funciones de la persona coordinadora de un programa de investigación y extensión las siguientes:
a. Impulsar, coordinar y apoyar la realización de los proyectos en el marco de convocatorias internas, nacionales e internacionales, así como las actividades del programa.
b. Procurar el desarrollo del programa según los objetivos de este, mediante el seguimiento y el control del alcance, cronograma y presupuesto de las actividades contempladas en el plan anual de trabajo.
c. Convocar al grupo de personas investigadoras o extensionistas a las reuniones de coordinación, al menos dos veces por semestre, y promover la discusión académica de la pertinencia, conveniencia, viabilidad y potencialidad de propuestas del programa.
d. Identificar y promover campos de investigación o extensión en las áreas temáticas del programa, considerando las necesidades de desarrollo nacional.
e. Servir de enlace entre las personas investigadoras o extensionistas y la VIE en temas relacionados con el programa.
f. Administrar y ejecutar los recursos asignados para cumplir con los objetivos del programa.
g. Organizar eventos específicos que promuevan el trabajo interdisciplinario y la difusión de los resultados.
h. Gestionar la búsqueda de recursos extraordinarios que apoyen el crecimiento del programa.
i. Comunicar al CIE el plan anual de trabajo y presupuesto definido por las personas integrantes del programa.
j. Preparar el informe anual de labores según el formato establecido por el CIE, con el fin de dar a conocer los avances del programa.
k. Informar al CIE sobre aquellas decisiones de carácter operativo, administrativo que implican cambios sustanciales en el plan anual de trabajo aprobado del programa.
l. Organizar, en conjunto con la VIE, una presentación oral o un foro dirigido a la comunidad institucional y externa, para comunicar los avances del programa.
m. Presentar un informe de gestión al finalizar su periodo de nombramiento.
n. Notificar al CIE sobre la inclusión y exclusión de personas integrantes. Dicha lista se actualizará anualmente con las nuevas personas integrantes y se considerará como el padrón oficial para los efectos pertinentes.
Artículo 16. Funciones y responsabilidades de las personas integrantes del programa
a. Propiciar la formulación de proyectos de investigación o extensión bajo los principios de interdisciplinariedad, transdisciplinariedad o multidisciplinariedad dentro de las líneas de investigación y extensión del programa.
b. Participar en la elección de la persona coordinadora, de acuerdo con las normas que rigen el programa.
c. Proponer la incorporación de nuevas personas investigadoras o extensionistas.
d. Apoyar a la persona coordinadora para el cumplimiento del plan anual de trabajo del programa.
e. Atender las convocatorias de reunión emitidas por la persona coordinadora para el adecuado desarrollo del programa.
f. Conocer, estudiar y dar el aval de pertinencia a aquellos proyectos y actividades de investigación o extensión que se enmarcan en el campo de acción del programa, y ofrecer sus recomendaciones a las dependencias y subdependencias académicas proponentes y que participan en convocatorias de financiamiento internas y externas.
g. Aportar la información necesaria a la persona coordinadora para la elaboración del informe anual de gestión del programa.
h. Aprobar el informe anual de gestión según el formato establecido para este.
i. Apoyar en la organización a la persona coordinadora y en conjunto con la VIE, la presentación oral o foro dirigido a la comunidad institucional y externa, para comunicar los avances del programa.
CAPITULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS ENTES RELACIONADOS A LOS PROGRAMAS
Artículo 17. Responsabilidades de las dependencias y subdependencias académicas donde se encuentra adscrito el programa
a. Aprobar la solicitud de creación del programa.
b. Avalar la participación de las personas académicas de la dependencia en un programa específico.
c. Avalar la participación de personas académicas de la dependencia en propuestas de investigación o extensión exclusivas de los programas.
Artículo 18. Responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión
Serán responsabilidades del Consejo de Investigación y Extensión, en lo que respecta a programas, las siguientes:
a. Establecer las normas para la creación, aprobación, ejecución y evaluación de los programas, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
b. Recomendar al Consejo Institucional la ubicación de los programas.
c. Asesorar a la persona vicerrectora de Investigación y Extensión para el desarrollo coordinado de los programas de todos los campus y centros académicos.
d. Establecer el procedimiento de nombramiento de las personas coordinadoras de programas, según el Reglamento de Investigación y Extensión del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
e. Aprobar la asignación del tiempo a la persona coordinadora del programa y sus fondos de operación.
f. Aprobar los informes de labores anuales de gestión de los programas.
g. Aprobar la propuesta de las áreas temáticas prioritarias institucionales para el desarrollo de los programas.
h. Velar porque las áreas temáticas a considerar en los programas tomen como referencia la misión y visión institucional, así como la realidad nacional.
i. Suspender de manera temporal un programa, cuando exista solicitud justificada del grupo ejecutor previo aval de la instancia académica coordinadora, o cuando la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión determinen circunstancias que lo amerite.
j. Aprobar los casos de excepción según lo estipulado en este reglamento.
Artículo 19. Responsabilidades de la persona vicerrectora de Investigación y Extensión
Serán responsabilidades de la persona vicerrectora de Investigación y Extensión, en lo que respecta a programas, las siguientes:
a. Procurar los recursos para financiar programas de investigación y extensión, siempre que estos respondan a los fines y principios del Instituto y no comprometan su autonomía.
b. Coordinar la ejecución de los programas aprobados por el Consejo de Investigación y Extensión, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
c. Propiciar que los resultados de las investigaciones de los programas lleguen a sus beneficiarios.
d. Definir y presentar al Consejo de Investigación y Extensión, las áreas temáticas a considerar en los programas.
e. Proponer al Consejo de Investigación y Extensión la aprobación, en primera instancia, de los programas y de aprobarse elevar las recomendaciones del Consejo de Investigación y Extensión al Consejo Institucional, para su estudio y aprobación final, según corresponda.
f. Instar y convocar a través de la Dirección de Investigación o Dirección de Extensión a las personas investigadoras y extensionistas de las dependencias y subdependencias académicas y centros de investigación, para que gestionen programas.
g. Propiciar la divulgación de los resultados de los programas, y promover aquellas relaciones que puedan dar lugar a la obtención de financiamiento externo para su consolidación.
h. Proveer el apoyo logístico y administrativo a los programas en la medida que la disponibilidad de recursos lo permita.
Artículo 20. Funciones de las direcciones de la VIE
La VIE se apoyará en la Dirección de Investigación y en la Dirección de Extensión para las siguientes tareas relacionadas con los programas de Investigación y Extensión:
a. Dictaminar sobre las solicitudes de creación de nuevos programas.
b. Dictaminar sobre los informes anuales de labores de los programas.
c. Dictaminar sobre los planes anuales de trabajo de los programas.
d. Dar apoyo y asesoría a los programas para el logro de los objetivos propuestos.
CAPITULO V. DE LA CREACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS
Artículo 21. De la inscripción de un programa
Para la inscripción de un programa, las personas interesadas deberán presentar ante la VIE la solicitud formal, utilizando el formato establecido por el CIE para tal fin.
Artículo 22. Del plan anual de trabajo
La persona coordinadora de un programa de investigación o extensión tendrá la responsabilidad de entregar al CIE el plan anual de trabajo en el formato y según la calendarización establecida por el CIE.
Artículo 23. Del informe anual de labores
Para la elaboración del informe anual de labores se utilizará el formato y según la calendarización establecida por el CIE.
Artículo 24. Del seguimiento y evaluación de los programas
La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, por medio de las Direcciones de Investigación y de Extensión brindará apoyo, seguimiento y evaluará el desarrollo de los programas basándose en el cumplimiento de los objetivos, productos e indicadores que estén contenidos en el plan anual de trabajo propuesto para el período en revisión. Para ello el CIE deberá aprobar un instrumento y un calendario y hacerlo del conocimiento de los programas antes de su aplicación.
Artículo 25. De la adquisición de equipo
La adquisición de equipo y material con financiamiento interno o externo, obtenido a través de proyectos o actividades en el marco de un programa, se regirá por lo establecido en la normativa correspondiente.
Artículo 26. De la normativa en investigación en biodiversidad o en seres humanos o animales
La aprobación de todo programa que implique el trabajo con recursos naturales, modelos animales, sujetos humanos, particularmente con poblaciones vulnerables o acceso y uso de la biodiversidad e investigación con seres humanos o animales quedará sujeto al cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia.
Artículo 27. De la suspensión temporal de un programa
El CIE podrá suspender, de manera temporal, la ejecución de un programa cuando:
a. Ante solicitud justificada del grupo ejecutor y presentación de un informe de las labores realizadas.
b. Cuando la evaluación de sus resultados y gestión no es aceptable.
c. Cuando se incumpla con los tiempos para la presentación del informe anual de labores y plan anual de trabajo.
d. Cuando no se cuente con una persona que asuma el rol de persona coordinadora.
e. Cuando la Dirección de Investigación o la Dirección de Extensión, según corresponda, determine circunstancias que así lo amerite.
Artículo 28. De la eliminación de un programa
El Consejo Institucional, a solicitud del Consejo de Investigación y Extensión, podrá eliminar un programa cuando concurra alguna de las siguientes razones:
a. Ante incumplimiento comprobado por autoridad competente de la normativa nacional e internacional en investigación en biodiversidad o en seres humanos o animales.
b. Por incumplimiento de los planes anuales de trabajo de manera reincidente en las evaluaciones realizadas por las Direcciones correspondientes.
c. Por modificación en la planificación y prioridad estratégica institucional de mediano plazo (Planes, PEI).
d. Por restricciones presupuestarias debidamente justificadas.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29. De los recursos de revocatoria y apelación
Los recursos de revocatoria y apelación ante los acuerdos tomados por el Consejo de Investigación y Extensión se atenderán conforme a lo regulado en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Investigación y Extensión.
Artículo 30. De los casos no contemplados en este reglamento
Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos por el CIE siempre y cuando no invada competencias de otro órgano.
Artículo 31. De la revisión de este reglamento
El CIE es el responsable de realizar la revisión del presente reglamento cuando lo estime necesario y en las fechas de calendarización definidas institucionalmente.
Artículo 32. De la vigencia del reglamento
Este reglamento entrará a regir a partir del 1 de junio de 2026, una vez aprobado por el Consejo Institucional y publicado en la Gaceta.
CAPITULO VII. TRANSITORIOS
Transitorio I
El Consejo de Investigación y Extensión dispondrá de un plazo máximo de seis meses calendario, contados a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, para elaborar y publicar los formatos y procedimientos correspondientes a las actividades de los programas de investigación y extensión que le competen, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Transitorio II
El Consejo de Investigación y Extensión contará con el plazo máximo de un año, contado a partir de la publicación de este reglamento en la Gaceta, para establecer y publicar los instrumentos para la inscripción, evaluación y seguimiento de los programas de investigación y extensión bajo su competencia, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
Publicado por el Consejo Institucional mediante la sesión ordinaria n.° 3429, del 05 de noviembre del 2025. Publicado en Gaceta n.° 1301 del 10 de noviembre del 2025.
Información importante sobre protocolos de emergencia
Estimadas personas de la Comunidad Institucional:
Les informamos que hoy, a las 8:00 a.m., expusimos en sesión virtual abierta el protocolo de acción ante un evento con persona tiradora activa. Este protocolo establece los pasos de prevención y actuación ante una emergencia de este tipo.
Les invitamos a informarse, prepararse y revisar detalladamente este procedimiento. Conocerlo es fundamental para actuar con claridad y proteger nuestra vida en situaciones de emergencia.
Actualización a toda la Comunidad Institucional (tercer correo))
Informamos a la Comunidad Institucional y nacional que hemos recibido un tercer correo con relación al recibido el pasado viernes. Este ha sido remitido inmediatamente a las autoridades judiciales, con el objetivo de ampliar la denuncia.
Actualización a toda la Comunidad Institucional
En la sesión de hoy, jueves 20 de noviembre del 2025, de la Comisión de Emergencias Institucional continuamos analizando y fortaleciendo las medidas de regreso a la presencialidad, así como los protocolos de seguridad que desde el pasado viernes 14 se vienen implementando en todos los campus y centros académicos.
Recordamos:
CONARE condena las amenazas contra las universidades públicas: UCR y TEC
19 de noviembre de 2025. El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) expresa su más enérgico rechazo y profunda preocupación ante las amenazas que recientemente han recibido la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC). Estos hechos constituyen un serio atentado contra la seguridad de sus comunidades y contra los principios que sustentan la educación superior pública del país.
Actualización a toda la Comunidad Institucional
En la sesión de hoy, miércoles 19 de noviembre del 2025, de la Comisión de Emergencias Institucional continuamos analizando y fortaleciendo las medidas de regreso a la presencialidad, así como los protocolos de seguridad que desde el viernes se vienen implementando para cada uno de los campus y centros académicos.
Recordamos:
Ayúdemos a dar información para investigar amenazas al TEC
El Tecnológico de Costa Rica (TEC) informó a la comunidad nacional que las amenazas de tiroteo recibidas en los últimos días ya se encuentran bajo investigación por parte de las autoridades especializadas.
Juan Bautista Hernández Granados, coordinador de la Unidad Institucional de Gestión Ambiental y Seguridad Laboral, confirma que la institución ha activado todos los protocolos de seguridad pertinentes.
Extensión de la modalidad virtual en cursos y evaluaciones hasta el 23 de noviembre
Estimada Comunidad Institucional:
La Vicerrectoría de Docencia, fundamentada en la Resolución ViDa-R-009-2025 emitida este 19 de noviembre de 2025, comunica las siguientes disposiciones oficiales en relación con la continuidad del curso lectivo tras los eventos de seguridad recientes:
1. Virtualidad obligatoria:
Te invitamos a participar en una charla especializada sobre esteganografía y estegoanálisis (envío de información secreta dentro de datos), impartida por un experto de reconocimiento internacional en el campo de la ciberseguridad.
¿Qué aprenderás?
- Principios básicos de la esteganografía y el estegoanálisis
- Casos reales aplicados en imágenes, audio y otros formatos
- Usos problemáticos y riesgos en seguridad
- Herramientas y métodos actuales de análisis
Fecha: 14 de diciembre
Horario: De 6:00 p. m. a 9:00 p. m.
Modalidad: Online por Zoom
Nivel: Abierto a todo público
Ponente invitado: Experto proveniente de Corea del Sur (NSR)
Costo: Actividad gratuita
Idioma: Con interpretación consecutiva coreano-español durante toda la sesión
Certificado: Se otorgará certificado de participación a quienes completen los requisitos
Las inscripciones se encuentran abiertas en el enlace: Formulario de Inscripción


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